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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 14466
Aprobación definitiva de la Reglamento de la gestión y funcionamiento mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota de autotaxis del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2017, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de la gestión y funcionamiento mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota de autotaxis del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO DE LA GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO MEDIANTE TECNOLOGIA DE POSICIONAMIENTO POR SATÉLITE DE LA FLOTA DE AUTOTAXIS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

PREÁMBULO

El sector de los automóviles ligeros con conductor (en adelante, autotaxis) se encuentra inmerso en un proceso de cambio y adaptación a las nuevas demandas sociales de calidad en la prestación de los servicios y a las necesidades de innovación y modernización planteadas tanto por sus profesionales como por los usuarios.

La modernización y el incremento de la competitividad de las empresas del sector mediante la aplicación de las tecnologías de localización de vehículos vía satélite, la cartografía aplicada, los sistemas de información geográfica y las tecnologías de la comunicación a través de la telefonía móvil y de internet contribuyen a satisfacer eficazmente estas demandas y necesidades, además de mejorar las condiciones de seguridad personal de los taxistas en el ejercicio de su actividad profesional.

Vista la viabilidad que han mostrado experiencias en este campo desarrolladas en otras ciudades de España en los últimos años, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany quiere promover, en colaboración con las asociaciones del sector, la implantación de innovaciones tecnológicas relativas al uso de la tecnología de posicionamiento de los vehículos de autotaxis por satélite, con el fin de mejorar las condiciones de prestación del servicio y la seguridad de sus profesionales.

Siendo ya un hecho la instalación de este sistema en todos los autotaxis con licencia del Ayuntamiento, debe reconocerse su gestión por parte de los operadores, sin renunciar a la intervención municipal, dada la naturaleza pública del servicio al cual sirve de apoyo. Por ello, el presente Reglamento será de obligado cumplimiento tanto por parte de los operadores de este nuevo sistema de gestión como por parte de los profesionales del sector.

Con este objetivo, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aprueba el presente Reglamento:

Sumario:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Definiciones.

Artículo 2.- Complementariedad.

Articulo 3.- Objeto y finalidad

TÍTULO I.- DE LA GESTIÓN E IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE GPS.

Artículo 4.- Obligatoriedad.

Artículo 5.- Intervención municipal

Artículo 6.- Naturaleza jurídica del servicio

TÍTULO II.- NORMAS PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA DE GPS.

Artículo 7.- Normas de funcionamiento

 

TITULO III.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GPS.

Artículo 8.- Características de los vehículos

Artículo 9.- Solicitud de servicios.

Artículo 10.- Distribución de los servicios mediante el sistema de GPS.

Artículo 11.- Prestación del servicio de GPS.

Artículo 12.- Disposición de la conexión al sistema.

Artículo 13.- Aceptación del servicio.

Artículo 14.- Recuperación de la posición en parada.

Artículo 15.- Tiempo de respuesta y rechazo.

Artículo 16.- Bolsa de servicios pendientes.

Artículo 17. Responsabilidad del servicio aceptado.

Artículo 18.- De la Entidad Operadora.

Artículo 19.- Funciones de los terminales embarcados.

TÍTULO IV.- ZONAS Y PREFERENCIAS.

Artículo 20.- División por zonas

Artículo 21.- Preferencias de asignación.

Artículo 22.- Relación especial de preferencias.

TÍTULO V.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 23.- Personas obligadas.

Artículo 24.- Personas sancionables.

Artículo 25.- Procedimiento para sancionar.

Artículo 26.- Seguridad jurídica.

Artículo 27.- Del procedimiento sancionador.

Artículo 28. Calificación de las infracciones.

Artículo 29.- Faltas leves

Artículo 30.- Faltas graves.

Artículo 31.- Faltas muy graves.

Artículo 32.- Sanciones

Artículo 33.- Graduación de las sanciones.

Artículo 34.- Reconocimiento de la infracción.

Artículo 35.- Actualización de las sanciones pecuniarias.

Artículo 36.- Prescripción y caducidad.

Artículo 37.- Otras infracciones

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.- Definiciones

A efectos de este Reglamento:

Se denomina «autotaxi» al vehículo amparado por la licencia que faculta para prestar los servicios al público regulados en el Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de transportes en automóviles ligeros.

La licencia será toda autorización de autotaxi expedida por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, incluida la temporal o estacional.

Será conductor/a o profesional, la persona titular de licencia, o sus asalariados/as, que, disponiendo del Permiso de Conducción y del Permiso Municipal de Conducir, guían los vehículos autotaxi.

Se considera usuario o cliente, a toda persone, física o jurídica, que reuniendo los requisitos establecidos por disposiciones legales que les sean de aplicación, haga uso del servicio de la central.

Se entiende por zona urbana todo el término municipal de Sant Antoni de Portmany, y por interurbana al resto de la isla.

Por central de gestión integral mediante tecnología de posicionamiento por satélite se entiende el conjunto formado por un equipo informático (hardware y software), el sistema de telefonía integrado con él y la red de telecomunicaciones que le da soporte y garantiza la cobertura. Es, a la vez:

a) Un sistema de atención a la demanda de transporte urbano e interurbano de viajeros en auto-taxi que los usuarios pueden solicitar por medio de una llamada de teléfono, fax, SMS o internet a un número prefijado.

b) Un sistema de comunicación entre los conductores de los vehículos y la nombrada central, y de asignación de manera automática de los autotaxis a cada servicio solicitado por los usuarios a la central.

Artículo 2.- Complementariedad

El presente Reglamento es complementario de la Ordenanza Municipal reguladora de Autotaxis del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y será de obligado cumplimiento tanto para los titulares de las licencias, como para las entidades operadoras de este sistema de gestión de servicios con origen en la totalidad del municipio de Sant Antoni de Portmany, que cuenten con la previa conformidad del Ayuntamiento.

Articulo 3.- Objeto y finalidad

1. El objeto de este Reglamento es regular, con carácter general, la implantación y funcionamiento del sistema de gestión integral de la flota de autotaxis del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany mediante central y con tecnología de posicionamiento por satélite.

2. Es su finalidad establecer y garantizar un servicio eficiente y de calidad que llegue por igual a la totalidad de los residentes y visitantes de nuestro municipio, así como mejorar la seguridad de los profesionales del sector.

 

TÍTULO I.- DE LA GESTIÓN E IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE GPS

Artículo 4.- Obligatoriedad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ordenanza, es obligatoria la implantación de la tecnología de posicionamiento por satélite en la totalidad de los vehículos de autotaxis del municipio, fijando un plazo máximo de seis meses para aquellos autotaxis que aún no lo hubiesen instalado, plazo que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este Reglamento en el BOIB.

Artículo 5.- Intervención municipal

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany apoya la implantación de un sistema de gestión de la flota del servicio municipal de autotaxis con tecnología de posicionamiento por satélite mediante la gestión por un tercero, que deberá nombrar un interlocutor ante el Ayuntamiento con plena capacidad decisoria.

Los equipos tendrán que contar con la previa conformidad del Ayuntamiento.

Estos equipos habrán de estar conectados con los servicios municipales correspondientes y con el Servicio de Emergencias de las Illes Balears - SEIB 112.

No se podrá autorizar la puesta en servicio de nuevos vehículos que no hayan instalado previamente los referidos elementos de comunicación, siendo además esta instalación requisito indispensable para pasar la revisión periódica de los mismos.

Por razones de interés público, y previa audiencia a los interesados, el órgano competente municipal podrán establecer pautas puntuales de tipo operativo y de gestión del sistema e intervenir directamente o implantar su modificación.

Las personas titulares de licencias podrán escoger el/los sistema/s de GPS y la/s entidad/es operadora/s que consideren oportuna/s.

El sistema de Radio-Taxi continuará en funcionamiento paralelamente hasta la finalización del plazo de instalación.

La persona física o jurídica encargada de gestionar el servicio integral de gestión con tecnología de posicionamiento por satélite de la flota de autotaxis habrá de firmar un convenio con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por el cual, entre otras cuestiones, se obligará al cumplimiento de este Reglamento y a prestar el servicio. Además habrá de cumplir con la normativa vigente de protección de datos personales, informando a los afectados en los términos previstos en el artículo 5.1 LOPD.

Por otro lado, se deberá tener en cuenta la obligación de cancelar los datos de los usuarios una vez prestado el servicio, ya que no se pueden conservar en el fichero, excepto si la persona interesada ha dado su consentimiento de manera clara y expresa.

Artículo 6.- Naturaleza jurídica del servicio

El servicio de gestión integral con tecnología de posicionamiento por satélite de la flota de autotaxis del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany tendrá la consideración de servicio público, y se prestará durante las 24 horas del día y durante todos los días del año.

TÍTULO II.- NORMAS PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA DE GPS

Artículo 7.- Normas de funcionamiento

a) La central ha de estar en disposición de permitir en todo momento:

1. -Acceder al sistema mediante uno o varios números telefónicos.

2. -Localizar en todo momento los vehículos y su estado (libre, ocupado, etc.).

3. -Asignar los servicios automáticamente sin requerir intervención de voz según un sistema de asignación programado con esta finalidad.

4. -Transmitir y recibir mensajes desde la central y desde los vehículos.

5. -Mantener un registro de los últimos servicios en memoria en los terminales de los vehículos.

6. -Incorporar el cobro de servicios mediante tarjeta de crédito en tiempo real.

7. -Cubrir la totalidad del municipio de Sant Antoni de Portmany, incorporando a todas las licencias de auto-taxi del municipio.

8. -Generar información completa sobre el funcionamiento del sistema con los registros históricos correspondientes que han de permitir, por ejemplo, realizar las oportunas auditorias de gestión de la calidad del servicio (servicios gestionados, tiempos de espera, etc.), o determinar la necesidad de otorgamiento de nuevas licencias y en general, para cualquier actuación que suponga la necesidad de contar con los datos generados por el sistema. Esta información habrá de ser facilitada al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, excepto peticiones expresas y concretas, mediante informes resumen de carácter mensual, semestral y anual.

b) La central generará bases de datos de vehículos, servicios y usuarios que han de permitir gestionar la reserva y posterior asignación de los vehículos, así como la gestión de los correspondientes informes.

c) En los autotaxis se instalará un receptor de la señal de posicionamiento por satélite en el terminal de datos y una antena de posicionamiento por satélite conectada a éste, de manera que se enviará periódicamente la posición de los vehículos a la central.

d) El módulo de transmisión de datos ha de permitir las comunicaciones por voz y datos entre el centro de control y la flota de vehículos.

e) Los autotaxis habrán de estar provistos de terminales y/o emisoras que permitan y garanticen la comunicación exclusiva con la central y que sólo se utilizaran para el servicio de auto-taxi, y no se permitirá otro tipo de conversaciones ajenas a éste, salvo en casos de urgencia debidamente motivados. El tono, así como el lenguaje empleados, deberán ser en todo momento educados y correctos.

f) No se autorizará, en la captación y la distribución de los servicios, el uso de telefonía móvil ni la instalación de otros elementos de comunicación que no sean aparatos que conecten a la central de gestión integral anteriormente citada.

g) Los servicios podrán ser de distinto tipo:

-Reservas normales (el servicio pasa inmediatamente a la cola de servicios pendientes de asignación)

-Pre-reservas (servicios reservados con antelación)

-Reservas periódicas (servicios que se repiten a lo largo del día/semana/mes) o,

-Servicios preferentes (salidas de puertos y aeropuertos, hoteles, hospitales y las urgencias debidamente justificadas que en cada caso requiera el usuario)

h) Los usuarios podrán ser, o bien usuarios nuevos (habrá que introducir sus datos en el sistema), o usuarios registrados (que ya hayan solicitado un servicio en el pasado, por lo cual al introducir el operador su número de teléfono le aparecerán los datos y se agilizará la gestión, lo cual redunda en beneficio tanto del profesional como del usuario).

i) La configuración de la asignación de servicios por la central se definirá en un reglamento interno de funcionamiento del sistema que habrá de ser aprobado por el Ayuntamiento y se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros: número de zonas para localizar un taxi, características de los taxis y búsqueda de taxis sobre la base de su estado. Además, se dará prioridad a los servicios preferentes sobre el resto, así como a los servicios solicitados en zona urbana sobre los de zona interurbana. En todo caso se tendrá en cuenta que si el servicio requerido lo fuese por persona con minusvalía, los taxis adaptados tendrán preferencia sobre los otros vehículos.

Igualmente, esta configuración ha de permitir la asignación de servicios que respondan a requisitos o preferencias especiales de los usuarios (vehículos adaptados para personas de movilidad reducida (P.M.R)., número de plazas, dimensiones del vehículo, tener aire acondicionado, permisión de animales, portaequipajes en techo del vehículo, capacidad disponible para equipajes especiales, idiomas dominados por el profesional…)

j) Los operadores de la central contestaran las llamadas telefónicas de los clientes e introducirán los datos de los servicios en el sistema.

k) La asignación de los servicios solicitados por los usuarios se realizará por parte del sistema al vehículo que corresponda (ateniéndose a lo establecido en el reglamento interno de funcionamiento y teniendo en cuenta las zonas, las características y estado del vehículo dentro del municipio), y que esté adscrito a una de las licencias de auto-taxi que actualmente conforman el servicio de taxi del municipio de Sant Antoni de Portmany y de las que se puedan conceder en el futuro.

l) Todos los conductores de vehículos que se encuentren en zona urbana están obligados a atender la solicitud del servicio efectuada desde la central, a la cual darán prioridad, excepto cuando sean directamente requeridos en la calle o la parada y por causa de fuerza mayor, la cual habrán de comunicar a la central.

m) El conductor dispondrá de un breve espacio de tiempo, a determinar con la autorización del Ayuntamiento, para aceptar el servicio con la pulsación de una tecla. Una vez aceptado el servicio, el conductor recibirá todos los datos del mismo (dirección de recogida y destino, nombre del usuario, instrucciones adicionales).

n) Si el conductor no acepta el servicio durante el espacio de tiempo predeterminado, el sistema enviará el servicio al siguiente vehículo en la cola de espera.

o) De manera opcional, siempre que esté motivado y previa autorización del Ayuntamiento, cuando un profesional no acepte un servicio, el sistema dará de baja la licencia temporalmente, durante un periodo de tiempo prefijado.

p) En cualquier caso, el conductor sólo podrá acceder a los datos del servicio una vez lo haya aceptado.

q) Se dará al cliente la posibilidad de pagar el servicio con una tarjeta de crédito en tiempo real. Con este fin se instalará un lector de tarjetas en el vehículo conectado a la terminal de datos.

r) En el caso de que el conductor apriete el botón de emergencia el sistema iniciará el protocolo de emergencia. En este caso, en la central se recibirá la alarma del vehículo que está siendo atacado así como su identificación. Inmediatamente el visualizador del mapa de posicionamiento por satélite mostrará la posición exacta del vehículo y todos los vehículos de la flota recibirán en sus terminales de datos un mensaje en pantalla informándoles de la alarma junto con la identificación y posición del vehículo atacado. A partir de aquí el sistema realizará un seguimiento en tiempo real del vehículo atacado.

s) La gestión y el mantenimiento del servicio prestado por la central se financiará con las tarifas que abonen los taxistas.

t) La empresa encargada de la gestión mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor habrá de cumplir en todo caso con la normativa vigente de protección de datos personales.

TITULO III.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GPS

Artículo 8.- Características de los vehículos

Las personas titulares de las licencias tienen la obligación de proporcionar a la central las características y adaptaciones del vehículo que puedan ser demandadas por los clientes del servicio, tales como: adaptación para personas de movilidad reducida, cobro con tarjeta de crédito, aceptación de mascotas, disponer de baca, etc.

La incorporación en los vehículos del sistema para el cobro de servicios mediante tarjeta de crédito será obligatoria.

Artículo 9.- Solicitud de servicios

Los servicios podrán solicitarse por las personas usuarias mediante llamada telefónica al número prefijado, por SMS, aplicaciones móviles, o a través de cualquier medio de comunicación que permita interactuar con ellas.

Artículo 10.- Distribución de los servicios mediante el sistema de GPS

1. Se distribuirán los servicios a los vehículos autotaxi con licencia municipal, y autorización estacional, del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

2. Las zonas se determinarán según las necesidades del servicio y siempre previa propuesta al Ayuntamiento que tendrá que aprobarlas con anterioridad.

3. El Ayuntamiento también podrá proponer entidad/es operadora/s y la creación de zonas y preferencias.

4. La asignación de servicios no podrá excluir ninguna de las paradas ubicadas en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, salvo en aquellos casos en que se haya determinado, previamente, por el Ayuntamiento.

5. Los servicios se requerirán atendiendo, en primer lugar, a de las características solicitadas por los clientes, según el orden de preferencia de ubicación en la parada o zona. Si el conductor del autotaxi no acepta o rechaza el servicio pasará al siguiente y así sucesivamente, siempre de forma automática por el sistema.

7.- Los servicios solicitados se distribuirán según sus características (con independencia de que las/los clientas/es se encuentren registrados en el sistema):

a) Llamadas Normales: se distribuirán según las preferencias generales establecidas.

b) Reservas Normales: (Eurotaxis, y/o destinos a Puerto, Aeropuerto y Centros Médicos) se distribuirán según las preferencias generales establecidas, con un tiempo que vendrá determinado por cada zona, buscando continuamente hasta encontrar el vehículo. Comunicación por parte del sistema al cliente/a (si se posible) la confirmación y tiempo de llegada del taxi. (Desde 24 horas antes).

c) Reservas Periódicas: (Eurotaxis y/o destinos a Puerto, Aeropuerto y Centros Médicos) se distribuirán según las preferencias establecidas, con un tiempo que venderá determinado por cada zona buscando continuamente hasta encontrar el vehículo.

d) Servicios Preferentes: se distribuirán según las preferencias establecidas, con un tiempo que vendrá determinado por cada zona, buscando continuamente hasta encontrar el vehículo.

El sistema confirmará al cliente/a el servicio solicitado, comunicándole el tiempo estimado de llegada del taxi.

Artículo 11.- Prestación del servicio de GPS

1. El servicio de GPS tendrá la consideración de servicio público, y se prestará durante las veinticuatro horas del día durante todo el año.

Artículo 12.- Disposición de la conexión al sistema

Las disposiciones de conexión al sistema de GPS de los autotaxis serán:

a) Libres y conectados al sistema: disponibilidad de aceptar el servicio asignado.

b) Pausa (por recogida de servicios, finalización de jornada, parada con gente esperando, etc.): dejará de recibir peticiones de servicio.

c) Ocupados en zona: se podrá introducir el destino final "zona" de/l la/el clienta/e y aceptar despachos con ocupado. El sistema, automáticamente, le guardará el servicio, siempre que en esta zona no entren autotaxis con preferencia, en cuyo caso se asignará a estos, siempre de forma automática por el sistema.

Artículo 13.- Aceptación del servicio

Si en el orden de preferencias cualquier parada es la primera, el primer autotaxi requerido por GPS está obligado a aceptar el servicio, y si no es así el servicio pasará al siguiente ubicado en parada y así sucesivamente, siempre de forma automática por el sistema.

Artículo 14.- Recuperación de la posición en parada

En el caso de que un vehículo se encuentre posicionado en parada, cuando se acepte un servicio designado por GPS y resulte nulo, recuperará la primera posición de ubicación en la parada de donde salió, debiendo comunicarlo a la/s entidad/es operadora/s.

 

Artículo 15.- Tiempo de respuesta y rechazo

1. El conductor del autotaxi requerido para un servicio a través del sistema de GPS dispondrá de un tiempo de respuesta de 30 segundos.

2. El rechazo de un servicio debe ser siempre motivado.

Artículo 16.- Bolsa de servicios pendientes

1. El sistema de GPS tiene que ser capaz de permitir que sea aceptado por los/las conductores/as aunque no se encuentren en la zona.

2. Requerido un servicio por GPS, sin respuesta de ningún vehículo, pasará a la bolsa de pendientes, y le será asignado automáticamente al primer vehículo que entre en la zona.

Artículo 17. Responsabilidad del servicio aceptado

Una vez aceptado el servicio requerido por GPS el/la conductor/a será responsable y no podrá ser objeto de rechazo, excepto por causa de fuerza mayor, que tendrá que comunicar, obligatoriamente, a la/s entidad/es operadora/s.

Artículo 18.- De la Entidad Operadora

1. La/s entidad/es operadora/s puede/n ser gestionada/s por un tercero.

2. Tendrá/n equipamiento tecnológico y personal suficiente para dar un buen servicio general, tanto a la clientela como a las personas profesionales del autotaxi.

3. Del mismo modo ha/n de estar comunicada/s con el Servicio de Emergencias de las Islas Baleares SEIB 112.

4. Deberá/n disponer de un sistema auxiliar de comunicación ante posibles errores en el funcionamiento del sistema de GPS.

5. La entidad/s operadora/s darán el servicio en igualdad de derechos y obligaciones a todos los titulares de licencias de autotaxi y de autorizaciones estacionales o temporales, a cambio de una cuota mensual. Estas cuotas tienen que garantizar que se cubra el coste real del servicio en condiciones normales de productividad, y organización.

6. Las cuotas se podrán revisar, excepcionalmente, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico, que se deberá motivar debidamente ante el Ayuntamiento.

7. Las consecuencias de la falta de abono de las cuotas estarán estipuladas en las cláusulas del contrato entre titulares de las licencias, y/o autorizaciones estacionales o temporales, y la/s operadora/s.

8. La/s entidad/es operadora/s elaborará/n un modelo de estudio económico, para la mejor gestión del establecimiento, y en su caso la actualización, de las cuotas.

9. El presupuesto anual y las cuotas tienen que obtener la conformidad del Ayuntamiento.

10. La/s entidad/es operadora/s atenderá/n todas las solicitudes de servicio, registrando los datos de los usuarios, colocando los servicios dentro de la zona correspondiente pasándolos según el orden de preferencia. Una vez aceptado el/la conductor/a dispondrá de los detalles del servicio.

Artículo 19.- Funciones de los terminales

Los terminales que, para la prestación se este servicio, se utilicen por los conductores de los autotaxis en el interior de los vehículos, dispondrán, al menos, de las siguientes funciones:

  • Consulta de servicios pendientes.
  • Estado de las paradas y de las zonas del municipio.
  • Emitir y recibir mensajes tipos "GPRS, 3G, 4G" solo con la entidad/es operadora/s.
  • Solicitar ayuda en caso de emergencia siguiendo un protocolo específico.
  • Pedir petición de voz con la entidad/es operadora/s.
  • Configuraciones del terminal (iluminación, lenguaje, sonido, etc.)
  • Navegador o mapa para guiar hasta el destino, etc.

 

TÍTULO IV.- ZONAS Y PREFERENCIAS

Artículo 20.- División por zonas

A los efectos de un mejor servicio de la gestión y funcionamiento de este sistema, por el órgano o autoridad competente del Ayuntamiento que legalmente proceda, el municipio de Sant Antoni de Portmany, se dividirá en tantas zonas como sean necesarias, a propuesta de los/las titulares de licencias de autotaxis, a través de los representantes de sus asociaciones. El Ayuntamiento también podrá realizar propuestas al respeto, y estarán sujetas a variación según las necesidades del servicio.

Artículo 21.- Preferencias de asignación

La preferencia, o el orden de la lista para la asignación de los servicios solicitados vendrá determinado, primero, por las características del vehículo solicitado por el cliente, después por la situación en la parada y a continuación por la proximidad o el tiempo inferior de llegada. Posteriormente pasarán a la bolsa que buscará taxis del municipio a las zonas adyacentes donde pueden ser aceptados siguiendo las mismas preferencias y prioridades que los anteriores.

Artículo 22.- Relación especial de preferencias

1. Se creará una relación de preferencias diferente para atender las peticiones de servicio según temporada.

2. La propuesta de las fechas que determinen la aplicación de estas preferencias se tendrán que aprobar por el Ayuntamiento.

 

TÍTULO V.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: FALTAS Y SANCIONES

Artículo 23.- Personas obligadas

El presente Reglamento es de obligado cumplimiento para todos los profesionales (titulares y asalariados de licencias y/o autorizaciones estacionales), del servicio de autotaxis del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Su incumplimiento dará lugar a responsabilidad de los infractores, de conformidad con lo que establece la Ordenanza Municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros (autotaxis) del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Así, se sancionará como infracción muy grave, excepto cuando sean directamente requeridos en la calle o la parada, la captación de clientes por medios ajenos a los canales normales de comunicación entre el vehículo y la central.

Por su parte, el incumplimiento injustificado de Ia orden de implantación en los autotaxis del módulo de posicionamiento por satélite en el plazo concedido, será constitutivo de falta grave.

Este Reglamento es también de obligado cumplimiento para la persona (o personas) física o jurídica responsable de gestionar el sistema de gestión de la flota. Por eso habrá de hacer constar por escrito que los operadores de la central conocen y se obligan al cumplimiento del presente Reglamento.

Su incumplimiento dará lugar a las sanciones que, teniendo en cuenta la naturaleza de servicio público de este sistema de gestión, se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 24.- Personas sancionables

Las personas profesionales de los vehículos de autotaxis podrán ser sancionados por las infracciones establecidas en el presente Reglamento, en el resto de acuerdos tomados por el Ayuntamiento y la normativa estatal o autonómica que sea de aplicación.

Artículo 25.- Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se ajustará al procedimiento establecido a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación, tanto estatal como autonómica.

 

Artículo 26.- Seguridad jurídica

En función del procedimiento sancionador establecido, podrán imponerse sanciones siempre que la infracción esté tipificada y no haya prescrito.

Artículo 27.- Del procedimiento sancionador

1. Los expedientes sancionadores podrán iniciarse:

a) De oficio, bien a consecuencia de actas de infracción suscritas por los servicios de inspección o como consecuencia de denuncias formuladas por las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, por la policía autonómica, por la policía local o por servicios de inspección otras Administraciones.

b) Por denuncia de personas usuarias, entidades, asociaciones o personas interesadas.

Las denuncias de asociaciones, entidades, personas usuarios y personas interesadas podrán formularse mediante comunicación escrita, con firma original, dirigida al órgano competente por cualquier medio.

2. Cuando el órgano competente tenga conocimiento de los hechos, emitirá un informe determinante de si son susceptibles de considerarse falta, y acordará, en su caso, la sanción asociada a la falta cometida. Esta propuesta de sanción será notificada por escrito a la parte presuntamente infractora.

3. El plazo máximo en el cual se tiene que notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio de este procedimiento. Una vez transcurrido este plazo sin que hubiese recaído resolución, se deberá que acordar la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones.

4. La presunta persona infractora dispondrá de un plazo de 15 días naturales para presentar las alegaciones que estime convenientes. Una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin alegar, se resolverá el expediente, notificando por escrito la resolución final que será de obligado cumplimiento para la persona sancionada.

Artículo 28. Calificación de las infracciones

Las infracciones serán consideradas leves, graves o muy graves.

Artículo 29.- Infracciones leves

Se considerarán infracciones leves:

a) Rechazar más de tres servicios al mes.

b) Utilizar el sistema para comunicaciones ajenas al servicio.

c) Hacer mal uso del sistema utilizando lenguaje inadecuado o comentarios ajenos al servicio.

d) Usar de manera incorrecta las opciones del dispositivo móvil.

e) La ligera incorrección con los/las otras taxistas o con el personal de la entidad/es operadora/s.

f) Desatender un servicio del que ya se ha hecho cargo para recoger a otro usuario.

g) Dejar pendiente un servicio aceptado sin causa justificada.

g) No realizar el debido mantenimiento de aquellos componentes y accesorios necesarios para el desarrollo de la actividad.

h) Hacerse cargo de un servicio asignado y aceptado por otro/a conductor/a.

Artículo 30.- Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

a) Rechazar más de cinco servicios al mes.

b) No respetar la normativa de funcionamiento mediante tecnología de posicionamiento por satélite, salvo que el hecho ya se encuentre tipificado, en cuyo caso será de aplicación la tipificación establecida.

c) No recoger cualquier servicio aceptado y que las entidad/es operadora/s le haya transferido, sin comunicarlo previamente y motivando la decisión.

d) Cometer tres faltas leves en un periodo de dos meses.

e) Hacer cualquier tipo de reclamación o denuncia de otro/a compañero/a, o a la entidad/s operadora/s, en falso.

f) Dirigir blasfemias, palabras malsonantes, o maltratar a clientes o al personal de las entidad/es operadora/s.

g) Finalizar un servicio de manera falsa, abandonando al cliente/a sin llevarlo/a a su destino y no comunicándolo a la entidad/es operadora/s.

h) Realizar manipulaciones no autorizadas de los componentes y/o accesorios necesarios para el desarrollo de la actividad.

Artículo 31.- Infracciones muy graves

Se considerarán infracciones muy graves:

a) Reincidencia y manifiesta desobediencia en relación a los servicios objeto de esta normativa.

b) Cometer tres faltas graves en un semestre.

c) La reiteración de dos faltas graves en el transcurso de un año.

d) Las agresiones entre compañeros/se que causen lesiones físicas o psíquicas.

e) La realización de operaciones fraudulentas con la entidad/s operadora/se, siempre que alteren en normal funcionamiento de la distribución de servicios en beneficio de uno/a o varias personas usuarias.

f) Las agresiones al personal de la entidad/s operadora/se en el desarrollo de su trabajo.

Artículo 32.- Sanciones

La primera infracción leve se sancionará con dos días sin servicio de operador y multa de hasta 250 euros. La segunda infracción leve, conjunta con la primera, o posterior, en un periodo de dos meses, contados desde la comisión de la anterior, se sancionará con cuatro días sin este servicio y multa de 250 euros.

La primera infracción grave se sancionará con quince días sin servicio de operador y multa de hasta 1.250 euros.

La segunda infracción grave, conjunta con la primera, o posterior, en un periodo de seis meses, contados desde la anterior, se sancionará con treinta días sin poder hacer uso de este servicio y multa de 1.250 euros.

Las infracciones muy graves se sancionarán con dos meses naturales sin servicio de operador, de fecha a fecha, y multa de hasta 2.500 euros. La comisión de las siguientes infracciones muy graves, en el plazo de un año desde la anterior, se sancionarán con dos meses naturales sin servicio de operador, y multa de 2.500 euros.

Artículo 33.- Graduación de las sanciones

1. La cuantía de las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el daño o el perjuicio causado, la intencionalidad y la reincidencia.

2. Se considerará circunstancia atenuante haber corregido la infracción con anterioridad a iniciarse el procedimiento sancionador, sin necesidad de que la persona infractora sea requerida por el Ayuntamiento.

Artículo 34.- Reconocimiento de la infracción

La persona responsable de la infracción podrá reconocer su comisión en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.

En tal caso el procedimiento se resolverá con la imposición de la sanción que corresponda, reduciendo en un 50 % la parte correspondiente a la sanción pecuniaria, y siempre de acuerdo a lo estipulado en las normas estatales o autonómicas aplicables.

Artículo 35.- Actualización de las sanciones pecuniarias

El importe económico de las sanciones será convenientemente actualizado tomando como base el valor del IPC.

Artículo 36.- Prescripción y caducidad

En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y/o autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 37.- Otras infracciones

Además de las infracciones a que se refiere el presente Reglamento, constituirán infracciones los hechos y omisiones tipificadas en la Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y en su Reglamento aprobado por Real decreto 1211/1990 de 28 de septiembre; así como en las demás normas estatales y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por la Corporación, se haya publicado su texto íntegro en el BOIB y hayan transcurrido quince días desde su publicación en el BOIB.».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Sant Antoni de Portmany, 21 de diciembre de 2017

El Alcalde,
José Tur Torres