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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 13790
Convocatoria para la cobertura de cuatro plazas de oficial de la plantilla de la Policía Local del Ayuntamiento de Inca, por promoción interna, mediante el sistema de concurso oposición

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en su sesión de día 2 de agosto de 2017, adoptó los siguientes acuerdos:

« Primero.- Aprobar las bases y la convocatoria para la cobertura de 4 plazas de oficial de la plantilla de la Policía Local del Ayuntamiento de Inca, por promoción interna, mediante el sistema de concurso oposición, las cuales se transcriben como anexo.

Segundo.- Abrir el proceso para la cobertura de estas 4 plazas con las bases que se transcriben y disponer que la convocatoria se anuncie en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado, en la página web del Ayuntamiento de Inca, y en dos de los diarios de mayor tirada de la Comunidad Autónoma."

Inca, 24 de noviembre de 2017

El alcalde presidente

Virgilio Moreno Sarrió

     

BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN PARA PROVEER, EN PROPIEDAD, POR PROMOCIÓN INTERNA, CUATRO PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE INCA

ESCALA: Administración especial

SUBESCALA: Servicios especiales

CLASE: oficial de Policía Local

GRUPO: C

SUBGRUPO: C1

NÚMERO DE PLAZAS: 4

SISTEMA DE SELECCIÓN: concurso oposición

PROCEDIMIENTO: promoción interna

DERECHOS DE EXAMEN: 10.29 €

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

Se convoca el proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera, por promoción interna y mediante el sistema de concurso oposición, cuatro plazas de la categoría de oficial de Policía Local del Ayuntamiento de Inca.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, en los términos que resultan del artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

SEGUNDA. Requisitos de las persones aspirantes

Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, las persones aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de capacitación de oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública en vigor o actualizado.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Tener la condición de funcionario/aria de carrera del Ayuntamiento de Inca en la categoría de guardia policía local.

e) Haber sido como mínimo dos años en situación de servicio activo como funcionario de carrera en la categoría de guardia de la Policía Local del Ayuntamiento de Inca, y encontrarse en situación de servicio activo en el momento de presentación de instancias.

f) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones. Junto con la instancia se presentará certificado médico de no encontrarse dentro de ninguno de los supuestos contemplados en el cuadro de exclusiones médicas recogidos al anexo VI del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales.

h) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al trabajo público.

i) No estar sometido/a debido a incapacidad o incompatibilidad de las contenidas a la legislación local.

j) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

k) Poseer los permisos de conducción de las clases A y B en vigor.

l) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

m) Acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana mediante la aportación de fotocopia compulsada del certificado de nivel B2 de la Dirección general de Política Lingüística del Gobierno balear, la Escuela Balear de Administración Pública o bien cualquier otro que sea equivalente según la legislación vigente. En caso de que no se pueda acreditar, se tendrá que realizar una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, prevista a la fase de oposición.

n) Haber abonado la tasa de derechos de examen (10.29 €, según la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos publicada al BOIB núm. 194, de 29 de noviembre de 2011).

o) Previamente al acto de la contratación, la persona interesada tendrá que hacer constar la manifestación de cumplir los requisitos señalados en los apartados b), f) h), j) y f).

Todas las persones aspirantes tienen que acreditar estar en posesión de los requisitos señalados en el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

TERCERA. Presentación de solicitudes

Las instancias para participar en las pruebas selectivas se tendrán que presentar, según el modelo oficial que consta como anexo I a las presentes bases, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquier de las formas previstas al arte. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de no presentarse la instancia al Registro General, la persona interesada tendrá que comunicarlo en el Ayuntamiento antes de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de instancias es de quince días habiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día habil siguiente.

Junto con la sol.licitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes tienen que adjuntar:

a) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Una fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría a la cual se refiere el proceso selectivo expedido por el EBAP o el órgano competente, y en plena validez.

c) Una fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Una declaración responsable que la persona aspirando cumple los requisitos exigidos en su punto segundo de estas bases, referidos siempre en relación con la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

e) Resguardo acreditativo del pago de la tasa. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista en este punto de las bases.

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán. En caso de que no se pueda acreditar, se tendrá que realizar una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, prevista a la fase de oposición.

g) Certificado médico de no encontrarse dentro de ninguno de los supuestos contemplados en el cuadro de exclusiones médicas recogidos al anexo VI del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados en el día en que finaliza el plazo para presentar solicitudes.

Con la formalización y la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Las persones aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva de los candidatos/as tanto los errores descriptivos como la no-comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

La convocatoria se anunciará al BOE, al BOIB, a dos de los diarios de mayor tirada de la Comunitat Autónoma, a la página web del Ayuntamiento de Inca y al resto de lugares habituales.

La acreditación de los diferentes méritos que tengan que ser valorados a la fase de concurso se tendrá que llevar a cabo por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de tres días habiles, a contar desde el siguiente al de la publicación a la página web del Ayuntamiento del listado de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ningún caso se tendrán en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de fin del plazo de presentación de instancias.

En cumplimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, para aquellas compulsas simples de títulos y documentos que se realizan se cobrarán 0.37 € por hoja.

CUARTA. Admisión y exclusión de las persones aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución para aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública al tablón de edictos y a la página web del Ayuntamiento, y se concederá un plazo de diez días habiles porque las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas y sean enmendados los errores.

Estas reclamaciones, si hubiera, serán aceptadas y rechazadas al acuerdo del alcalde presidente, por lo cual será aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública del mismo modo que la relación anterior.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, esta se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Elevada a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, el alcalde presidente determinará la fecha del inicio del primer ejercicio, el lugar y la hora de su celebración; las persones aspirantes se tendrán que presentar el día señalado y con el DNI. Esta lista, junto con la fecha de inicio del primer ejercicio, se publicará al tablón de anuncios y a la página web del Ayuntamiento.

QUINTA. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes de la forma siguiente:

• Presidente: funcionario/a delegado/a por la corporación.

• Vocales:

- Tres funcionarios delegados por la corporación.

- Un vocal propuesto por la Dirección general Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.

- Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.

• Secretario/aria del tribunal: funcionario/a delegado/a por la corporación.

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o de especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz, pero sin voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de formar parte y de intervenir cuando concurran las circunstancias establecidas al artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y tendrán que notificarlo a la autoridad competente.

SEXTA. Fases del sistema de selección

1. El sistema de selección es el de concurso oposición.

2. El concurso oposición constará, por este orden, de las fases de oposición y de concurso, las cuales se describen a continuación. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

Fase de oposición:

La orden de actuación de las persones aspirantes será determinado mediante sorteo público, que será efectuado inmediatamente antes de empezar los ejercicios.

Este procedimiento selectivo constará de siete ejercicios que se especifican a continuación:

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, mediante la publicación de los anuncios de celebración de los ejercicios a la página web del Ayuntamiento. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

Entre el final de un ejercicio y el comienzo del otro tendrán que transcurrir, al menos, setenta y dos (72) horas, sin exceder de veinte (20) días.

Todas las pruebas de esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día que se acuerden y serán expuestas en la página web del Ayuntamiento.

Los opositores dispondrán de un plazo de tres días habiles, desde la publicación de las calificaciones de cada ejercicio, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma aritmética de todas las puntuaciones obtenidas a cada uno de los ejercicios.

El listado de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición junto con la calificación definitiva que haya obtenido cada uno se expondrá en la página web del Ayuntamiento. Dentro de los tres días habiles siguientes a esta publicación, las persones aspirantes que hayan superado la fase de oposición tienen que presentar los méritos que se tengan que valorar a la fase de concurso.

Primer ejercicio. Prueba de conocimientos de lengua catalana

De carácter obligatorio y eliminatorio. Este ejercicio consistirá en la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, con una duración máxima de 60 minutos, la cual se calificará como apto o no apto.

La prueba se organiza en cuatro áreas, que evalúan las habilidades siguientes:

ÁREA 1 Comprensión oral y comprensión lectora

ÁREA 2 Dominio práctico del sistema lingüístico

ÁREA 3 Expresión escrita

ÁREA 4 Expresión oral

Área 1

Se evalúa con preguntas elaboradas a partir de un texto oral/escrito. El examinante tiene que:

1. Marcar con una cruz la respuesta correcta de entre tres o cuatro opciones.

2. Marcar con una cruz si los enunciados son verdaderos o falsos.

3. Ordenar correctamente los párrafos de un texto.

Área 2

El examinante tiene que:

• Contestar preguntes tipo test marcando con una cruz la respuesta correcta de entre tres o cuatro opciones.

Área 3

El examinante tiene que:

• Completar/redactar textos de carácter formal/informal no muy complicados: circular, instancia, correo electrónico...

Área 4

• Intervención oral sobre un tema.

El tiempo asignado para esta prueba es de 60 minutos.

Estarán exentas de realizar esta prueba las persones aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel exigido, mediante la aportación de un certificado expedido por la Dirección general de Política Lingüística, la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido a tal efecto en la legislación vigente.

Segundo ejercicio. Prueba de aptitud física

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba, que se valorará como apto o no apto, tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las persones aspirantes.

Consiste en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan al anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares (anexo II de estas bases).

Para la realización de la prueba, el aspirante tendrá que entregar al tribunal un certificado médico en que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. La no-presentación comportará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala el dedo anejo.

El resultado global de la prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota mediana de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP indicado al artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, restan exentas de hacer las pruebas físicas.

Tercer ejercicio. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba, que se valorará como apto o no apto, consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y aptitudes de las persones aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policiaco.

Esta prueba constará de dos partes:

Test de aptitud: consistirá a responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología, que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de la prueba es de 0 a 10 puntos, y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

Test de aptitud o entrevista personal: consistirá a responder la prueba o las pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos que se corresponden con las funciones propias de la categoría de oficial. Su valoración es de 0 a 10 puntos, y hay que obtener un mínimo de 5 para superarlas. Quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

Cuarto ejercicio. Prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba, que se valorará como apto o no apto, consiste a responder por escrito un cuestionario de veinte (20) preguntas, más dos preguntas de reserva que también se tendrán que contestar en previsión de posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuestas por el tribunal calificador, relacionadas con el contenido del temario que figura al anexo III de estas bases.

La valoración de la prueba es de 0 a 10 puntos, y hay que obtener un mínimo de 5 para obtener la valoración de apto. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Por lo tanto, el criterio de corrección será el siguiente:

• La respuesta correcta puntuará 0.50 puntos.

• La respuesta incorrecta o en que figure más de una respuesta puntuará - 0.125 puntos.

• La respuesta no contestada puntuará 0.00 puntos.

El tiempo para realizar esta prueba es de 30 minutos.

Concluido el ejercicio, el tribunal hará pública al tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan logrado el mínimo establecido para superar el ejercicio, con indicación de la valoración obtenida.

Quinto ejercicio. Prueba de conocimientos tipos test

Consiste a responder por escrito las preguntas de un cuestionario de cincuenta (50) preguntas, más dos (2) preguntas de reserva que también se tendrán que contestar en previsión de posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuestas por el tribunal calificador de entre los treinta (30) temas que figuran en la convocatoria como anexo IV de estas bases.

La valoración de la prueba es de 0 a 20 puntos, y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Por lo tanto, el criterio de corrección será el siguiente:

• La respuesta correcta puntuará 0.40 puntos.

• La respuesta incorrecta o en que figure más de una respuesta puntuará -0.10 puntos.

• La respuesta no contestada puntuará 0.00 puntos.

El tiempo para realizar esta prueba es de 60 minutos.

Concluido el ejercicio, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan logrado el mínimo establecido para superar el ejercicio, con indicación de la puntuación obtenida.

Sexto ejercicio. Prueba de desarrollo

Consiste a responder por escrito cinco (5) preguntas formuladas por el tribunal de entre los temas que figuran al anexo IV de estas bases. La valoración de la prueba es de 0 a 20 puntos, y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

El tiempo para realizar esta prueba es de 100 minutos.

Séptimo ejercicio. Prueba práctica

Consiste a resolver tres casos prácticos relacionado con las materias que figuran en el temario, al anexo IV de estas bases. La valoración de la prueba es de 0 a 20 puntos, y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Las persones aspirantes podrán hacer uso de textos legales. El tribunal los podrá retirar los mencionados textos cuando considere que no reúnen las características de textos de normativa legal. No se permite el uso de aparatos electrónicos para la consulta de normativa como mesitas táctiles, libros electrónicos, etc.

Se valorará en este ejercicio la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la facilidad de redacción y el nivel de formación sobre los supuestos fichados.

El tiempo para realizar esta prueba es de 90 minutos.

Fase de concurso

Los méritos que se tienen que valorar en la fase de concurso son el que establece el anexo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y que figuran como anexo VII de estas bases.

Las persones aspirantes que hayan superado la fase de oposición tienen que presentar los méritos que se tengan que valorar a la fase de concurso dentro de los tres días habiles siguientes a la publicación en la página web del Ayuntamiento del listado de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Estos méritos se presentarán junto con un índice siguiendo la orden establecido al anexo VII.

 

SÉPTIMA. Puntuación final del concurso oposición

La puntuación final del concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:

            60              40
Pt = ——— o + ——— c

            O                C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

OCTAVA. Relación de aprobados

Finalizado el procedimiento selectivo, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocando la propuesta de los aspirantes que tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas, que en ningún caso no puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Las persones aspirantes disponen de un plazo de veinte días naturales, desde la fecha de publicación de la propuesta mencionada en el punto anterior, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo, o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas, y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

NOVENA. Funcionarios en prácticas

Las personas que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombradas funcionarios/arias en prácticas de la categoría de oficial por el alcalde. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, si procede, o obtengan la calificación de no aptas.

En ningún caso no puede ser nombrado funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La valoración profesional de los agentes nombrados como funcionarios en prácticas se realizará durante un periodo de prácticas de seis meses.

Los funcionarios en prácticas recibirán las retribuciones que correspondan a la categoría de las prácticas.

El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de las persones aspirantes declaradas aptas y no aptas, quienes resolverá y ordenará la publicación en el plazo de quince días habiles. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto de que alguna de las persones aspirantes obtenga la calificación de no apto en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá las persones aspirantes que hayan superado todas las pruebas del proceso selectivo por orden de puntuación obtenida en estas, para que sean nombradas funcionarios/arias en prácticas. La mencionada resolución, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DECIMA. Valoración de la fase de prácticas

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de oficial. La evaluación de las prácticas seguirá el procedimiento establecido en los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

La renuncia de la persona interesada se tiene que formalizar por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso a la función pública.

UNDÉCIMA. Bolsín

Las personas aspirantes que hayan superado todas las pruebas de este proceso selectivo sin obtener plaza pasarán a constituir, por estricto orden de puntuación, un bolsín de trabajo en este Ayuntamiento para cubrir, en régimen de comisión de servicios por aplicación del art. 41.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio de Policía Local de las Islas Baleares, las vacantes, excedencias y otras incidencias que puedan surgir en relación con los lugares de trabajo de categoría de oficial de policía, siempre que el Ayuntamiento acuerde esta cobertura por necesidades urgentes del servicio.

ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA

Sr./Sra. ................... mayor de edad, con DNI número .......................... y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones a ......................, teléfono.....................

EXPONE:

I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ayuntamiento para cubrir, por promoción interna, cuatro plazas de funcionario de carrera como oficial de la Policía Local.

II. Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda de esta convocatoria.

Por todo aquello expuesto,

SOLICITO:

Que, habiendo presentado esta instancia, se me admita al correspondiente proceso selectivo, por lo cual aporto fotocopia autenticada del DNI y del resto de documentación exigida en estas bases (certificado acreditativo de estar en posesión del nivel B2 de catalán, diploma de aptitud del curso de capacitación de oficial, certificado médico, titulación exigida).

Inca,                  de                       de 2017

(Firma de la persona interesada)

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE INCA.

ANEXO II
PRUEBA DE APTITUD FÍSICA

Las pruebas físicas serán exclusivamente las que se indican en este anexo, de acuerdo con aquello establecido al Reglamento de policías locales de las Islas Baleares (Decreto 28/2015), y serán todas obligatorias y eliminatorias.

_1. Prueba de aptitud física

Consiste a superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, conforme a los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota mediana de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto.

Pruebas que se realizarán:

1.1. Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste a recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solamente se permite un intento.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,10'

-4,00'

-4,50'

-6,10'

9

-3,20'

-4,10'

-5,00'

-6,20'

8

-3,30'

-4,20'

-5,10'

-6,30'

7

-3,40'

-4,30'

-5,20'

-6,40'

6

-3,50'

-4,50'

-5,35'

-6,50'

5

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

3

-4,25'

-5,15'

-6,00'

-7,25'

Eliminado

+4,25'

+5,15'

+6,00'

+7,25'

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,25'

-4,15'

-5,00'

-6,25'

9

-3,35'

-4,25'

-5,05'

-6,35'

8

-3,45'

-4,35'

-5,10'

-6,45'

7

-3,55'

-4,45'

-5,35'

-6,55'

6

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

5

-4,25'

-5,15'

-6,05'

-7,25'

3

-4,40'

-5,30'

-6,20'

-7,40'

Eliminada

+4,40'

+5,30'

+6,20'

+7,40'

1.2. Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solamente se permite un intento.

Hombres  (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-7,50»

-8,00»

-8,20»

-9,50»

9

-7,55»

-8,15»

-8,35»

-10,00»

8

-8,00»

-8,30»

-8,50»

-10,20»

7

-8,05»

-8,45»

-9,00»

-10,30»

6

-8,25»

-9,00»

-9,20»

-10,55»

5

-8,50»

-9,20»

-9,40»

-11,05»

3

-9,10»

-9,40»

-10,00»

-11,15»

Eliminado

+9,10»

+9,40»

+10,00»

+11,15»

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-8,00»

-8,20»

-9,00»

-10,00»

9

-8,20»

-8,35»

-9,15»

-10,20»

8

-8,30»

-8,50»

-9,30»

-10,50»

7

-8,50»

-9,00»

-9,50»

-11,10»

6

-9,00»

-9,30»

-10,10»

-11,45»

5

-9,10»

-9,50»

-10,50»

-12,00»

3

-9,15»

-10,10»

-11,10»

-12,15»

Eliminada

+9,15»

+10,10»

+11,10»

+12,15»

1.3. Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y retorno, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nullas y un solo intento.

Hombres (segundos)_

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-35»

-40»

-45»

-50»

9

-37»

-42»

-47»

-52»

8

-39»

-44»

-49»

-54»

7

-41»

-46»

-51»

-56»

6

-43»

-48»

-53»

-58»

5

-45»

-50»

-55»

-60»

3

-47»

-55»

-57»

-1,02»

Eliminado

+47»

+55»

+57»

+1,02»

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-40»

-45»

-50»

-55»

9

-42»

-47»

-52»

-57»

8

-44»

-49»

-54»

-59»

7

-46»

-51»

-56»

-1,01»

6

-48»

-53»

-58»

-1,03»

5

-50»

-55»

-1,00»

-1,05»

3

-52»

-1'

-1,02»

1,07»

Eliminada

+52»

+1'

+1,02»

+1,07»

1.4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse después de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se explica la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual tiene que ser superior a la establecida a las mesas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres: pelota de 5 kg – Mujeres: pelota de 2 kg_

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado/a

-5,40

-4,85

-4,35

-3,85

1.5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste a hacer un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las diferentes distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse después de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el salto, se explica la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que tiene que ser superior a la establecida a las mesas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros)_

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Mujeres  (metros)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 anys y un día

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,68

-1,57

-1,37

ANEXO III
CONOCIMIENTOS DEL TERMINO MUNICIPAL Y ORDENANZAS MUNICIPALES

1. Ordenanza municipal reguladora de circulación (BOIB núm. 9 19/01/2002).

2. Ordenanza municipal de policía y buen gobierno de Inca.

3. Ordenanza municipal reguladora de la protección contra bullicios y vibración.

4. Ordenanza municipal reguladora para la tenencia responsable de animales domésticos.

5. Reglamento de la Junta Local de Seguridad.

6. Reglamento de régimen interno del mercado municipal permanente (BOIB núm. 15 30/01/2010).

7. Reglamento de gestión de los residuos domésticos (BOIB núm. 38 13/03/2012).

8. Reglamento de instalaciones y usos a las vías y espacios públicos de la ciudad de Inca

9. Reglamento de limpieza.

Se puede tener acceso a estas ordenanzas en la página web del Ayuntamiento.

 

ANNEX IV
TEMARIO

Tema 1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

Tema 4. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Interesados: derechos y garantías. Plazos. Fases del procedimiento administrativo.

Tema 5. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 6. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad viaria. Conceptos básicos.

Tema 7. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

Tema 8. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 9. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anejo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

Tema 10. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 11. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 12. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 13. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 14. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 15. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

Tema 16. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

Tema 17. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal. Las garantías constitucionales.

Tema 18. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Tema 19. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.

Tema 20. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

Tema 21. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.

Tema 22. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

Tema 23. Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.

Tema 24. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

Tema 25. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

Tema 26. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.

Tema 27. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la administración pública. Delitos contra la administración de justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 28. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y otra normativa.

Tema 29. La violencia de género. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.
Tema 30. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.

 

ANNEX VII
VALORACION  DE MÈRITOS

Se establece un plazo de tres días habilidosos a contar desde la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso para presentar reclamaciones al respeto y, una vez resueltas las a el•legaciones presentadas, se procederá a publicar los resultados definitivos.

Para la parte de concurso del concurso oposición la puntuación máxima es el 40 % de la puntuación total del proceso, que se calculará según la fórmula establecida al arte. 147 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, de acuerdo con aquello establecido en los siguientes apartados.

El tribunal evaluará los méritos que las persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, conforme al siguiente baremo:

1. Valoración del curso de capacitación

Solamente se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. Se multiplicará la puntuación del curso por el coeficiente que se indica a continuación, según el caso:

1.1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede:

Se valorará multiplicando la nota obtenida en este curso por un coeficiente de 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.

1.2. Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la cual se accede

Se valorará multiplicando la nota obtenida en este curso por un coeficiente de 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.

Los méritos de este apartado se acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada del certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta o a una superior.

2. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Per cada mes completo de servicios prestados i reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 punts.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

y) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

Los méritos de este apartado se acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada del certificado expedido por los ayuntamientos o las administraciones públicas correspondientes.

3. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para realizar la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la suele•licitud de participación y se acreditará mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

Los méritos de este apartado se acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada del certificado expedido por los ayuntamientos o las administraciones públicas correspondientes.

4. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados al extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos de la apartado c), obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el arte. 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Únicamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior, excepto el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.

Los méritos de este apartado se acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados al extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos.

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos.

c) Nivel LA, de lenguaje administrativo (antes nivel @E): 0,50 puntos.

Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el supuesto que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

Los méritos en este apartado 'acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

5.2. Conocimientos otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de Administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece Marc común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican a la siguiente mesa:

Niveles en el Marco comun europeo

EOI

Universidades, escuelas de Administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles de Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

1r curso de nivel inicial

0,10

2n curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2n curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2n curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marco común europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solamente se valoran las titulaciones de nivel superior.

Los méritos en este apartado se acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de Administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marc común europeo.

6. Valoración de los cursos de formación

Solamente se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en linea y a distancia no reglada, solamente se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea, y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido, y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada

6.1. Formación relacionada con el área profesional

6.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede. En concreto, solamente se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya realizado un cambio sustancial en el contenido.

6.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de Graduado en Seguridad y Ciencias Policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional

6.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideren de interés general. En concreto, solamente se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

6.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

Los méritos se acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada de certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por esta, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

7. Reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

- Cruz al mérito policial con distintivo moratón de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto.

- Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.

- Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.

- Felicitaciones públicas: 0,01 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Sólo se valorarán los reconocimientos honoríficos y las medallas concedidas por el Ayuntamiento de Inca. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunitat Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo, solamente se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

Los dichos méritos 'acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada de certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

8. Valoración de las pruebas físicas de la parte de oposición del concurso oposición

La superación de las pruebas físicas con una nota igual o superior, en conjunto, a 7 tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.