Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 12888
Resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 14 de noviembre de 2017 por la cual se actualizan las tarifas de servicios de CALL CENTER para la ejecución de los encargos de gestión que hagan a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores
Hechos
Único. El 13 de noviembre de 2017, la Fundación Balear de Innovación y Tecnología presentó a la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo la documentación justificativa de la actualización de tarifas de servicios de CALL CENTER que se proponen para la ejecución de los encargos que hagan a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores.
Fundamentos de derecho
1. El Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, en particular, los artículos 4.1 n y 24.6 del Texto refundido mencionado.
2. El Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y, en particular, el artículo 9 del Decreto mencionado.
3. Los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, autorizados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2017, y, en particular, el artículo 4 de estos Estatutos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la actualización de tarifas de servicios de CALL CENTER aplicables a los encargos que hagan a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de poderes adjudicadores, según los siguientes puntos:
a) Las tarifas mencionadas, aprobadas por el Patronato de la Fundación el 23 de octubre de 2017, que incluyen todos los costes directos e indirectos imputables al encargo de gestión, a las cuales hay que añadir, si procede, el impuesto sobre el valor añadido vigente, se tienen que aplicar en función del tipo de servicio y de las unidades contratadas que se asignen a la ejecución de los encargos en los términos que se indican en el anexo de esta Resolución.
b) En los casos en que para gestionar o ejecutar mejor los encargos se exija o se haga recomendable la subcontratación de actividades a terceras personas, las tarifas que tenga que percibir la Fundación Balear de Innovación y Tecnología por razón del encargo se tienen que incrementar por un importe inherente al coste que tiene que atender la Fundación por razón de la subcontratación de la actividad o bienes y servicios.
c) Sin perjuicio de estas tarifas de aplicación general, se pueden aprobar tarifas específicas por los encargos que lo requieren por consideración a sus particularidades, por medio de otra resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo.
2. Notificar esta Resolución a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de noviembre de 2017
El vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló i Milta