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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 12638
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Indústria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera

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Texto

La disposición transitoria primera de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, que entró en vigor el 19 de mayo de 2017, establece que, dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las cámaras  tienen que adaptar el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior. El actual Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de de Eivissa y Formentera fue aprobado por la Resolución del consejero de Comercio, Industria y Energía de 13 de diciembre  de 2006.

El artículo 2.3 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, dispone que las cámaras se rigen, dentro del marco del que dispone la legislación básica estatal, en primer lugar, por el que disponen esta ley y sus normas de despliegue y, en segundo lugar, por los reglamentos de régimen interior que aprueben estas corporaciones.

El artículo 19 de esta misma ley, en el punto 1, establece que cada cámara se tiene que regir por su propio reglamento de régimen interior, a propuesta del pleno aprobada por mayoría cualificada de dos tercios y aprobado por la consejería competente en materia de comercio, la cual también  puede promover la modificación. Este mismo artículo, en el punto 2, dispone que los actos que acuerden la aprobación o la modificación de los reglamentos de régimen interior de las cámaras se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por estos motivos, en la sesión de 4  de octubre de 2017, el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera acordó la propuesta de modificación del Reglamento de régimen interior, adaptado a la nueva Ley 1/2017, de 12 de mayo, que se somete a la aprobación de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera.

2. Notificar esta Resolución a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 30 de octubre de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez

 

Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera

I. Naturaleza. Finalidades y ámbito de la Cámara

Artículo 1

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera es una corporación de derecho público dependiente de la tutela de la consejería competente en materia de comercio, que representa los intereses del comercio, la industria, la navegación y los servicios de su demarcación, y tiene el objeto, las funciones y las atribuciones que determinan la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, y las normas que la desarrollan; la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Baleares, y la normativa que la desarrolla, y las disposiciones de este Reglamento de régimen interior.

Artículo 2

La Cámara tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para cumplir las finalidades de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación de su circunscripción, y se configura como un órgano consultivo y de colaboración con las administraciones públicas.

Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación vigente y de las que le puedan encomendar y delegar las administraciones públicas, la Cámara tiene, entre sus funciones, la de prestar servicios a las empresas que operan las actividades de comercio, industria, servicios  y navegación, tal como establecen el artículo 5 de la Ley 4/2014 y el artículo 3 de la Ley 1/2017.

Para la prestación de las actividades de carácter privado que se ofrezcan en régimen de libre competencia, se necesitará el acuerdo previo del Comité Ejecutivo y será sometido al acuerdo del Pleno de la Corporación. El Comité Ejecutivo revisará anualmente las actividades de carácter privado que lleve a cabo la Cámara.

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera se extiende a las islas de Eivissa y Formentera, así como a todas las islas adyacentes.

El domicilio corporativo de la Cámara estará ubicado en Eivissa, y se  podrán establecer oficinas y dependencias en otras poblaciones importantes y de mayor actividad industrial o mercantil, para el cumplimiento de las mismas finalidades. La Cámara deberá tener, al menos, una delegación en la isla de Formentera.

La Cámara atenderá, según sus posibilidades, a las solicitudes de la Cámara de Mallorca y de la Cámara de Menorca, de acuerdo con el capítulo VIII de este Reglamento de régimen interior.

II. Composición de la Cámara. Procedimiento electoral

Artículo 4

Censo electoral

4.1. El censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2014 y el artículo 10 de la Ley 1/2017, de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Este censo electoral general comprende la totalidad de sus personas electoras, clasificadas por grupos y categorías, en consideración a la importancia económica de los diversos sectores representados, en la forma que se determine en el anexo de este Reglamento.

El Comité Ejecutivo revisará esta clasificación cada año, con referencia al 1 de enero.

La Cámara elaborará, además del censo electoral general, un censo electoral específico constituido exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que, al formar parte del censo electoral general, hayan hecho aportaciones voluntarias a la Cámara, en la forma que se determina en el artículo 8.2 c de este Reglamento. Los tres vocales representantes de empresas de más aportación deberán formar parte de este censo específico.

Las personas que integran el censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las cámaras, dentro de la circunscripción donde tengan establecimientos, delegaciones o agencias.

4.2. Se pretenderá que todos los sectores económicos estén debidamente representados en el Plenario de la Corporación, para defender mejor los intereses económicos de la demarcación y del comercio y la industria, de los servicios y la navegación tradicional y genuina de las islas.

Artículo 5

Revisión del censo

5.1. Antes de que se inicie el proceso electoral para renovar los órganos de gobierno, la Cámara revisará el censo electoral, con referencia al día 1 de enero que corresponda, en aplicación del artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, y del artículo 21 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.

5.2. La modificación de la estructura del censo electoral a que se refiere el apartado anterior será aprobada por un acuerdo del Pleno de la Cámara, a propuesta del Comité Ejecutivo.

Artículo 6

El régimen y procedimiento electoral de la Cámara se regirá por el capítulo IV de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, y su normativa de desarrollo.

III. Organización interna y funcionamiento de la Cámara

Artículo 7

Los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera son:

  1. el Pleno
  2. el Comité Ejecutivo
  3. el presidente o presidenta

III.1. El Pleno

Artículo 8

8.1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara. Su composición viene determinada por el artículo 13 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, por lo cual se fija en quince el número de vocales.

Al menos dos miembros deberán tener la residencia o el domicilio social, base de su permanencia en la Cámara, en la isla de Formentera.

8.2. La composición es la siguiente:

a) Diez vocales serán las personas representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara, atendiendo a la representatividad de los diferentes sectores económicos a que pertenezcan, de acuerdo con la clasificación en los grupos y, en su caso, en las categorías, establecidos en este Reglamento.

Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial y de servicios en la demarcación de la Cámara, que figuren en el censo electoral.

Al menos uno de estos vocales deberá tener su residencia, y la empresa, su sede social, en la isla de Formentera, y el Pleno es quien tiene que determinar el grupo y las secciones, en su caso, al que deba pertenecer, para una mejor representación de esta isla.

b) Dos vocales corresponderán a personas representantes de empresas y a personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara. Estos vocales se designarán en la forma que determine la Administración tutelante, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, por lo que deben presentar la lista de personas candidatas propuestas en un número que se corresponda a las vocalias a cubrir. Para ello, se tendrá en cuenta lo que disponga la Ley de participación institucional.

Al menos uno de estos representantes deberá tener su sede social en la isla de Formentera.

c) Tres vocales corresponderán a personas representantes de las empresas de más aportación voluntaria, que se designarán en función del importe de la aportación de las empresas mencionadas.

Se designarán como vocales, en representación de las empresas de más aportación voluntaria o patrocinio realizado, las empresas que hayan abonado o patrocinado mayores importes en concepto de aportación voluntaria y tendrá que hacerse la aportación comprometida durante los cuatro años que dure el mandato.

Si coinciden dos o más empresas con importes similares abonados en concepto de aportación voluntaria y sólo queda una vocalía para cubrir, se elegirá a la de más antigüedad en el censo específico de aportantes voluntarios de la Cámara, y si esta es igual, por sorteo. En caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas, se declarará la vacante en el Pleno y esta se cubrirá entre las empresas con mayores importes abonados en concepto de aportación voluntaria que aún no pertenezcan al Pleno. Si no se consigue que se cubran estas vocalías, por ausencia de empresas que hagan aportaciones voluntarias, estas vacantes quedarán sin cubrir hasta que  haya empresas que se adhieran a la Cámara con el compromiso de hacer aportaciones voluntarias, momento en que se cubrirán las vacantes.

d) Podrán asistir a las reuniones del Pleno con voz, pero sin voto, hasta un máximo de dos personas de prestigio reconocido de la vida económica del ámbito territorial de la Cámara, propuestas por el presidente o presidenta en la forma legalmente determinada.

8.3. El secretario o secretaria general y el director gerente, si hay, asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del Pleno.

8.4. Además, la Administración tutelante podrá designar un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del pleno y que  asistirá con voz pero sin voto.

Artículo 9

9.1. Una vez elegidos de acuerdo con la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, y las disposiciones complementarias, los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de la elección, personalmente las personas naturales, y por medio de un representante con poder suficiente las personas jurídicas.

Para que la constitución del Pleno sea válida, en este mismo acto, se incorporarán dos vocales representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara, de ahora en adelante, vocales cooptats, propuestos por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas. Para esta finalidad, dichas organizaciones deben proponer una lista de candidatos en un número que corresponda a las vocalías a cubrir, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 1/2017.

Obligatoriamente las organizaciones empresariales más representativas deberán incluir en sus respectivas listas al menos un candidato que tenga la empresa radicada en la isla de Formentera.

Así mismo, se incorporarán los tres representantes de las empresas de más aportación voluntaria en la demarcación, elegidos entre los de mayor aportación voluntaria a la Cámara. A tal fin, el secretario o secretaria elaborará una lista de los electores que aspiren a las vocalías, que detallará cada una de sus aportaciones.

Una vez hecha la elección, se  debe informar a la Administración tutelante, a cuyo fin el secretario o secretaria entregará a cada uno de los elegidos la credencial que  justifique la calidad de miembro electo.

9.2. Para la elección de los vocales cooptats y los de mayor aportación económica que se mencionan a los párrafos anteriores del artículo 9.1, se formará una mesa electoral, compuesta por los dos vocales de mayor y menor edad de los mencionados en el artículo 8.2.a) de este Reglamento y por el representante de la Administración tutelante, que actuará de presidente o presidenta. Las funciones de secretario o secretaria de Mesa las llevará a cabo el secretario o secretaria general de la Cámara.

9.3. Una vez abierta la sesión, la mesa informará del número de vocales que tienen que integrar el Pleno en representación de cada uno de los grupos referidos en el artículo 13.2 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, vocales electos, vocales cooptats y vocales representantes de las empresas elegidos entre las que hayan hecho las mayores aportaciones voluntarias.

Acto seguido, se iniciará el turno de propuesta de candidatos de los grupos b y c  sobre los que ha de recaer la votación. Sus candidaturas se deben formular por escrito y se presentarán en el mismo acto de constitución a Mesa Electoral, avaladas con la firma, al menos, de cinco vocales del Pleno.

9.4. La elección de los cargos se hará por el siguiente orden:

1.º   Vocales que representen a empresas y personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara.

2.º   Vocales que representen a las empresas elegidas entre las que hayan hecho las mayores aportaciones voluntarias.

9.5. La elección se hará por votación nominal y secreta; únicamente podrán participar los vocales electos a los que se refiere este Reglamento.

Artículo 10

Elección del presidente o presidenta y de los miembros del Comité Ejecutivo

10.1.  Para la elección del presidente o presidenta y de los otros cargos del Comité Ejecutivo se requiere la constitución del Pleno de acuerdo con el artículo anterior. Para ello, se constituirá una Mesa Electoral compuesta por los dos vocales de mayor y menor edad del Pleno y por el representante de la Administración tutelante, que actuará de presidente o presidenta. Las funciones de secretario o secretaria de Mesa las llevará a cabo el secretario o secretaria general de la Cámara.

Una vez constituida la Mesa, se iniciará el turno de propuesta de los candidatos sobre los que recaerá la votación. Las propuestas de candidatos para la Presidencia y otros cargos del Comité Ejecutivo se deberán formular por escrito y se presentarán a la Mesa. Seguidamente, se elegirán entre sus miembros, por votación nominal y secreta, el presidente o presidenta y el resto de miembros del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se elegirán los siguientes:

1. Presidente o presidenta

2. Tesorero o tesorera

3. Vicepresidente primero o vicepresidenta primera

4. Vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda

5. Miembros restantes del Comité Ejecutivo (4 representantes)

10.2.  La elección de presidente o presidenta requerirá una mayoría de las tres cuartas partes de votos de los miembros del Pleno en primera y segunda votación. En caso de no lograr la dicha mayoría, será elegido en tercera votación el miembro que obtenga el mayor número de votos.

10.3.  Los restantes cargos del Comité Ejecutivo serán elegidos por mayoría simple.

10.4.  Una vez haya hecho el escrutinio la Mesa Electoral, se comunicará el resultado y se advertirá de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral.

Inmediatamente se levantará el acta correspondiente, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, y se  enviará seguidamente una copia certificada, mediante el presidente o presidenta, al órgano competente de la Administración tutelante, que resolverá las incidencias planteadas con audiencia de las personas interesadas.

Artículo 11

Vocales cooperadores

El Pleno, constituido después de cada renovación cuatrienal, y a propuesta del presidente o presidenta de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley 1/2017, podrá nombrar hasta dos vocales de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de la demarcación de la Cámara.

Se elegirán entre electores de la Cámara o entre personas de reconocido prestigio relacionadas con el comercio, la industria, los servicios y la navegación.

Los vocales cooperadores asistirán a las reuniones del Pleno a las que sean convocados, con voz pero sin voto. Su participación en las sesiones del Pleno podrá limitarse exclusivamente al examen del tema en atención al cual han sido convocados, y durante el tiempo en que este sea debatido.

Artículo 12

La duración del mandato de los miembros del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos a excepción del presidente o presidenta, cuyo mandato no podrá sobrepasar dos legislaturas.

Artículo 13

La condición de miembro del Pleno es única e indelegable, y la asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros.

En consecuencia, ningún miembro del Pleno podrá representar a más de uno de los grupos o categorías que figuran en el anexo de este Reglamento ni podrá hacerse representar en el ejercicio de su función.

Artículo 14

Las personas jurídicas, miembros del Pleno, deberán designar como representantes para el ejercicio directo de las funciones corporativas a personas físicas con poder suficiente, pudiendo variar a su representante mediante un acuerdo del órgano de gobierno correspondiente, de conformidad con sus estatutos y con la comunicación fehaciente al presidente o presidenta de la Cámara, que se deberá entregar y registrar en Secretaría. En todo caso, la persona física que ejerza la representación deberá tener relación directa con la sociedad, bien como administrador, socio o empleado.

Artículo 15

Se pierde la condición de miembro del Pleno por cualquier de las causas que se establecen el artículo 9 del Real decreto 669/15, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, y además por las siguientes:

1. Declaración de concurso de acreedores.

2. Grave deslealtad a la corporación, o comisión de delitos durante el ejercicio de su cargo.

Cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado anterior, el Pleno, a instancia de cualquiera de sus miembros o del Comité Ejecutivo incoará el procedimiento correspondiente para declarar la pérdida de la condición de miembro del Pleno de la persona o personas afectadas.

Se dará audiencia a la persona interesada y, en su caso, a la empresa de la que ejerce la representación, para que en el plazo de diez días presenten las alegaciones, los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes.

Contra el acuerdo del Pleno que ponga fin al procedimiento, la persona interesada o, en su caso, la empresa de la que ejerza la representación, podrá interponer los recursos legales que sean procedentes.

Una vez adoptado el acuerdo del Pleno, o resueltos los recursos interpuestos, en su caso, los efectos de la pérdida de la condición de miembro del Pleno se retrotraerán al día en que quedó acreditado el supuesto de hecho que la motiva.

Artículo 16

Provisión de vacantes del Pleno

16.1. Las vacantes de los miembros electos:

Las vacantes producidas por la pérdida de la condición de miembro del Pleno por cualquiera de las causas que prevé el artículo 15 de este Reglamento de régimen interior, se proveerán en el supuesto de los miembros electos (supuesto del artículo 8.2 a de la Ley 1/2017), mediante su sustitución por el siguiente candidato más votado dentro de su grupo o categoría.

Si no hay otro candidato, las vacantes se proveerán mediante la elección en el grupo o categoría de que se trate.

A tal fin, dentro de los diez días siguientes en la declaración de la vacante, la Secretaria General de la Cámara comunicará por escrito esta circunstancia a los electores que corresponda o, si su número excede de cien, mediante un anuncio en el BOIB y al menos en uno de los diarios de más circulación de la demarcación de la Cámara, con el fin de que los electores que lo deseen puedan presentar la candidatura de conformidad con el título IV de este Reglamento de régimen interior y con la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears. Esta comunicación se debe trasladar a la Administración tutelante.

Cuando sólo haya un candidato para cubrir la vacante, la proclamación de su candidatura equivaldrá a la elección.

Si no se presentase ninguna otra candidatura, el Pleno elegirá por sorteo entre las empresas que forman el grupo o la categoría correspondiente para cubrir la vacante.

En este caso, las competencias propias de la Junta Electoral serán asumidas por el Comité Ejecutivo.

16.2. En el supuesto de que se produzcan las vacantes de los vocales a los que se refiere el artículo 8.2 b de la Ley 1/2017, se solicitará la designación de la vacante a cubrir a las organizaciones empresariales más representativas, para que aporten la lista de las persones candidatas propuestas en número que corresponda a las vocalías que deban ser cubiertas.

16.3. En el supuesto de que las vacantes se produzcan entre los representantes de mayor aportación económica a la Cámara, la elección se hará de acuerdo con el artículo 8.2 c de este Reglamento.

Los elegidos para ocupar vacantes lo serán sólo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se haya producido la vacante.

16.4. Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara, se cubrirá primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 9 de este Reglamento.

Una vez efectuada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de presidente o presidenta o del resto del Comité Ejecutivo en una sesión del Pleno convocada al efecto, siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 17

Sin perjuicio de las facultades previstas en la Ley 1/2017, de 12 de mayo; en la Ley básica 4/2014, de 1 de abril, y en sus normas de desarrollo, ni de las que le atribuye este Reglamento, corresponden especialmente al Pleno:

a)  La constitución del mismo.

b)  La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en el artículo 4 de la  Ley 1/2017. No obstante, y en caso de urgencia, el Comité Ejecutivo puede asumir esta facultad para ejercer las funciones a que hace referencia dicho artículo, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que este haga para su aprobación definitiva.

c)  La aprobación y la modificación, en su caso, de los programas anuales de actuación y de gestión corporativa relacionados con las actividades que, para el cumplimiento de sus finalidades, se recogen en el artículo 13 del Real decreto 669/2015 y en la Ley básica 4/2014, de 1 de abril.

d)  La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Comité Ejecutivo y al presidente o presidenta en casos de urgencia.

e)  Proponer a la Administración tutelante, para su aprobación o modificación, el Reglamento de régimen interior de la corporación y la elaboración del código de buenas prácticas, de acuerdo con la regulación y el procedimiento establecidos en el artículo 19 de la Ley 1/2017.

f)   La elección y el cese del presidente o presidenta y de los cargos del Comité Ejecutivo, y la declaración y la provisión de sus vacantes, así como la de sus miembros, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general.

g)  La elección y el cese de los miembros del Pleno a que se refiere el artículo  8.2 b de este Reglamento; así como el nombramiento y el cese de las personas de reconocido prestigio a las que hace referencia el artículo 11 de este Reglamento.

h)  La creación y la supresión de comisiones de carácter consultivo.

y)  La aprobación de proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones.

j)   La aprobación y el control de desarrollo de los planes camerales autonómicos, según determine la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears.

k)  La adopción de toda clase de acuerdos relativos al secretario o secretaria y al personal retribuido de la Cámara, de conformidad con los preceptos del Reglamento general de cámaras, sus normas complementarias y este Reglamento de régimen interior.

l)   La aprobación de los reglamentos de personal.

m) La determinación de los empleados de la Cámara que puedan tener acceso y utilizar la información facilitada por la Administración Tributaria para el cálculo del recurso permanente.

n)  La apertura, la gestión y el cierre de las posibles delegaciones territoriales a las que hacen referencia los artículos 71 y siguientes de este Reglamento, tendrán que ser refrendadas por el Pleno de la Corporación, con el visto bueno de la consejería tutelante.

o)  La aprobación del censo electoral.

p)  La aprobación de convenios de cooperación con otras cámaras, o la constitución del Consejo Autonómico de Cámaras, en su caso.

q)  La adopción de acuerdos relativos a la participación de la Cámara en toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles.

r)  La adopción de acuerdos relativos a la adquisición y disposición de bienes, con la posibilidad de delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo en cantidades inferiores al 25 % del activo fijo de la Cámara.

s)  La constitución de cualquier clase de préstamo o aval, así como de las garantías que afecten los bienes de la Cámara.

t)   Todas las facultades que le puedan corresponder en relación con su carácter de órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.

Artículo 18

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces el año, y en sesión extraordinaria cada vez que lo acuerden el Comité Ejecutivo, el presidente o presidenta o la quinta parte de los miembros del Pleno. Estas reuniones se deben celebrar dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente del acuerdo o la solicitud.

Artículo 19

El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones, se atendrá a lo que dispone el artículo 13.8 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo.

En el supuesto de que no se pueda constituir válidamente el Pleno en sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos en la primera reunión que éste celebre, para ser sometidos a su aprobación.

Se considerará válida, en los casos que sea procedente la asistencia a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de los miembros que residan en Formentera mediante el sistema de videoconferencia.

La asistencia mediante este sistema de los miembros del Pleno y del Comité Ejecutivo que residan en Formentera se constatará fehacientemente a través de un certificado del técnico de la delegación de Formentera en quien delegue el secretario o secretaria general de la corporación.

Artículo 20

La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros y no se  permite la delegación.

El Pleno acordará la pérdida de la condición de miembro a quien de forma injustificada no asista a las sesiones durante tres veces en un año.

Para  que se puedan tener en cuenta las excusas, se deberán formular por escrito.

El Pleno podrá considerar, a propuesta del Comité Ejecutivo, que constituyen una falta de asistencia injustificada a sus reuniones las excusas formuladas sin fundamento convincente a tres sesiones ordinarias consecutivas.

En todo caso, se reputará injustificada la falta de asistencia a tres de las sesiones ordinarias del Pleno en el curso de un año.

Artículo 21

Las convocatorias ordinarias de las sesiones se notificarán, en todo caso, a los vocales con setenta y dos horas de antelación. Las convocatorias extraordinarias se convocarán con veinticuatro horas de antelación. La convocatoria expresará el orden del día, el día y la hora de la reunión, y se  adjuntará también una copia del acta de la sesión anterior, que se ha de aprobar en la sesión convocada.

Artículo 22

Al abrirse la sesión, el secretario o secretaria dará cuenta de las excusas recibidas y de si hay o no quórum de constitución, en primera o segunda convocatoria.

El secretario o secretaria hará las advertencias pertinentes sobre los posibles vicios de nulidad de los acuerdos si no concurre el quórum establecido en la Ley.

El presidente o presidenta declarará abierta la sesión a la hora fijada en la convocatoria. Las sesiones comenzarán, si procede, con la aprobación del acta anterior. El Pleno, a petición de cualquier miembro, podrá acordar la modificación de los términos en que el acta esté redactada y, con las modificaciones que se acuerden, en su caso, manifestará si  procede o no la aprobación.

Seguidamente, el presidente o presidenta informará de las gestiones realizadas, de los acuerdos ejecutados y de las resoluciones que para la buena marcha de la corporación se hayan adoptado desde la última sesión.

A continuación, se dará cuenta de las comunicaciones, las proposiciones y los dictámenes sobre los que se deba deliberar y tomar acuerdo, según conste en el orden del día y, a continuación, el presidente o presidenta abrirá la discusión.

Antes de levantar la sesión, el presidente o presidenta iniciará el turno abierto de palabras, en el cual los miembros pueden formular lo que consideren oportuno.

Artículo 23

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que el Pleno por unanimidad  declare su urgencia.

En ningún caso el Pleno podrá deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.

Artículo 24

El presidente o presidenta dará a las discusiones la amplitud que considere necesaria para dilucidar las cuestiones planteadas, dirigirá el debate, concediendo y retirando la palabra a los miembros del Pleno, someterá las cuestiones a votación cuando las considere suficientemente debatidas, y acordará lo necesario para la buena marcha de la sesión.

Artículo 25

A propuesta del presidente o presidenta, y por acuerdo del Pleno, podrá decidirse que quede pendiente algún dictamen hasta la sesión siguiente, cuando por su importancia o por cualquier circunstancia se crea pertinente.

Igualmente, a propuesta de la Presidencia, y por causa justificada, se podrá suspender la sesión, que se deberá retomar lo antes posible.

Artículo 26

El presidente o presidenta levantará la sesión cuando no haya más asuntos para tratar.

Artículo 27

El secretario o secretaria levantará acta de cada sesión, que certificará con su firma y con el visto bueno del presidente o presidenta, y coleccionará y custodiará las actas bajo su responsabilidad.

La Cámara podrá hacer públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que considere conveniente, excepto los que  afecten al régimen de interior, salvo acuerdo expreso del Pleno.

Artículo 28

Cese del presidente o presidenta y de los miembros de Comité Ejecutivo

El cese del presidente o presidenta y del resto de miembros del Comité Ejecutivo se producirá, además de por la finalización normal de sus mandatos, por cualquier de estas causas:

  1. Por la pérdida de la condición de miembro de Pleno.
  2. Por acuerdo del Pleno.
  3. Por renuncia al cargo que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.
  4. Por sustitución o revocación de poderes de la persona que ejerce el cargo en representación de una persona jurídica.

La pérdida de la condición de presidente o presidenta o de miembro del Comité Ejecutivo, por cualquier causa, debe ser aprobada por acuerdo del Pleno adoptado en la forma, por el procedimiento y con los requisitos previstos en este Reglamento de régimen interior.

Artículo 29

Provisión de vacantes del presidente o presidenta o del Comité Ejecutivo

La vacante del presidente o presidenta o la de cualquier miembro del Comité Ejecutivo por causa distinta de la finalización del mandato, se cubrirá por el procedimiento previsto en este artículo.

Una vez producida la vacante del presidente o presidenta o de cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo, se convocará una sesión extraordinaria del Pleno dentro de los quince días siguientes a fin de cubrirla.

Si las vacantes, por su número, comprometiesen la posibilidad de hacer las sesiones del Comité Ejecutivo por falta de quórum, el presidente o presidenta convocará una sesión extraordinaria del Pleno con carácter de urgencia para proveerlas.

Si la vacante es del presidente o presidenta, la facultad de convocar el Pleno corresponderá a quien lo sustituya legalmente.

Una vez convocado el Pleno, las vacantes del presidente o presidenta o del resto de miembros del Comité Ejecutivo se cubrirán por el procedimiento que prevé el artículo 10 de este Reglamento de Régimen interior. El nuevo vocal será elegido entre los del mismo grupo al cual pertenece el vocal cuya vacante se trata de cubrir, con la única excepción del presidente o presidenta. La elección para la provisión de la vacante del presidente o presidenta se hará entre la totalidad de los miembros del Pleno, aunque se rompa la proporcionalidad entre sus miembros.

Los elegidos para ocupar las vacantes del presidente o presidenta o de los miembros del Comité Ejecutivo, lo serán sólo por el tiempo que quede para cumplir el mandato regular en que se haya producido la vacante.

III.2. El Comité Ejecutivo

Artículo 30

La Cámara tendrá un presidente o presidenta, un vicepresidente primero o vicepresidenta primera, un vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda y un tesorero o tesorera, elegidos por los miembros del Pleno. El Comité Ejecutivo estará compuesto por estos miembros y por cuatro vocales más, de los cuales uno será tesorero o tesorera suplente.

En todo caso, al menos un componente del Comité Ejecutivo deberá tener la residencia en la isla de Formentera. La Vicepresidencia Primera se debe reservar expresamente para la isla que no ejerce la Presidencia.

Artículo 31

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, al cual corresponden, además de las funciones señaladas en el artículo 14 del Real decreto  669/15, de 17 de julio, las siguientes:

a)  Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y el desarrollo de las facultades reconocidas en el artículo 5 del Real decreto 669/15, de 17 de julio, y las recogidas en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo.

b)  Ejercer, por delegación del Pleno, en casos de urgencia, las funciones a que se refiere la Ley, y dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que haga, para su aprobación.

c)  Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa, realizar y dirigir los ya aprobados, y dar cuenta del cumplimiento al Pleno.

d)  Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como la dejación.

e)  Proponer al Pleno la adquisición de bienes dentro de los límites de los presupuestos aprobados, salvo que cuente al efecto con una delegación de este.

f)   Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de régimen interior y de los reglamentos de personal.

g)  Proponer al Pleno la creación, la coordinación y la supresión de comisiones consultivas.

h)  Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus liquidaciones.

y)  Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos.

j)   Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y las prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al tesorero o tesorera.

k)  Proponer al Pleno el régimen de conciertos o las encomiendas de gestión para realizar actividades de interés común, y adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para preparar, aprobar y ejecutar el concierto.

l)   Elaborar, disponer y contratar informes y estudios relacionados con las finalidades de la corporación.

m) Proponer al Pleno la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal, con el informe o la propuesta previa del secretario o secretaria.

n)  Inspeccionar y velar  por el funcionamiento normal de los servicios de la corporación.

o)  En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, y comunicarlo a este para su aprobación en la primera sesión que haga.

p)  Y todas las atribuciones que no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la corporación.

Artículo 32

El Comité Ejecutivo celebrará al menos seis sesiones ordinarias al año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que el presidente o presidenta convoque cuando lo considere conveniente o cuando lo soliciten tres de los miembros que lo componen.

El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido por la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

La convocatoria corresponde al presidente o presidenta y se deberá notificar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En todo caso, se deberá acompañar del orden del día y de una copia del acta de la sesión anterior.

Artículo 33

El presidente o presidenta fijará el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los otros miembros del Comité Ejecutivo formuladas con la suficiente antelación.

No obstante, y sin perjuicio de lo que se establece el párrafo precedente y en el artículo anterior de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, aunque no  haya habido convocatoria, se  encuentren reunidos todos los miembros y lo acuerden así por unanimidad.

Artículo 34

Las actas del Comité Ejecutivo, en su caso, las firmará el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta.

Artículo 35

Los cargos de presidente o presidenta y los del Comité Ejecutivo podrán cesar por las causas previstas en el artículo 9 del Real decreto 669/15, de 17 de julio, y el artículo 15 de este Reglamento.

El mandato de los miembros del Comité será de cuatro años, y podrán ser reelegidos, pero su mandato no podrá sobrepasar dos legislaturas.

III.3. El presidente o presidenta

Artículo 36

El presidente o presidenta, además de las atribuciones que le asignan los artículos 5 del Real decreto 669/15, de 17 de julio,  y  15 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo,  tiene las siguientes:

a)  Asumir y llevar la representación de la Cámara en todos los actos que  afecten a la imagen corporativa, excepto en los que  delegue.

b)  Presidir el Pleno, el Comité Ejecutivo y todas las comisiones cuando lo considere oportuno, y dirigir los debates. En caso de producirse un empate en la votación de un asunto, se repetirá la votación, y en caso de persistir el empate, el presidente o presidenta resolverá con su voto de calidad.

c)  Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el orden del día, propuesto por la Secretaría, de los órganos colegiados de la corporación.

d)  Presidir las entidades que dependan de la Cámara.

e)  Visar las actas y los certificados que se deban librar de los acuerdos de los órganos colegiados.

f)   Informarse a través del secretario o secretaria de la correspondencia oficial y darle instrucciones para despachar, tramitar y resolver los asuntos que plantee.

g)  Velar por la ejecución puntual y el cumplimiento exacto de los acuerdos de los órganos de gobierno de la corporación; dar, al efecto, las instrucciones que considere oportunas, y resolver las incidencias que surjan.

h)  En los casos y en las formas previstos en el Reglamento de personal de la Cámara, dar posesión de sus cargos al personal.

y)  Representar a  la Cámara en todas las actuaciones jurídicas.

j)   Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar todas las resoluciones que considere necesarias o ventajosas para la buena marcha de la corporación y, sin duda, respecto a los asuntos de extrema urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión que este haga.

k)  Disponer el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las comisiones consultivas que  haya, cuando a su juicio deban ser objeto de estudio o examen.

  • El cargo de presidente o presidenta no será retribuido.

Artículo 37

Los vicepresidentes ocuparán la Presidencia de la Cámara, en el orden que les corresponda, en los casos de ausencia o enfermedad del presidente o presidenta, así como en el de vacante, con la plenitud de derechos y facultades que le corresponden. En caso necesario, deberán coadyuvar en las tareas del presidente o presidenta y ejercer la representación en los actos que se hagan en la Cámara o fuera de esta, a los cuales el presidente o presidenta no pueda concurrir o  tenga que delegar su facultad.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o presidenta y de los vicepresidentes, tienen que ocupar la Presidencia, por este orden, el tesorero o tesorera o el vocal de más edad del Comité Ejecutivo.

Artículo 38

El tesorero o tesorera custodiará los fondos de la Cámara en la forma que el Pleno disponga y firmará todos los documentos de cobros y pagos.

Artículo 39

Para la disposición de los fondos que la Cámara tenga depositados en cualquier entidad bancaria o de crédito, será necesaria la firma de dos personas cualesquiera que ejerzan los cargos siguientes: presidente o presidenta, vicepresidentes, tesorero o tesorera. Una firma debe ser obligatoriamente la del secretario o secretaria general.

En la Delegación de Formentera también se podrá autorizar la firma del técnico o técnica a cargo de la oficina.

IV. Órganos consultivos. Comisiones de trabajo

Artículo 40

Las comisiones son órganos colegiados de asesoramiento del Comité Ejecutivo y del Pleno, que tienen carácter consultivo.

Artículo 41

La Cámara tendrá las comisiones consultivas que el Pleno determine, a propuesta del Comité Ejecutivo, para el buen cumplimiento del plan de actuaciones de la Cámara.

En todo caso, habrá una comisión para la isla de Formentera, que estará integrada por los miembros de la corporación con residencia o domicilio de las empresas, base de su pertenencia a la Cámara, en esta isla.

Para conseguir una mayor eficacia y rapidez de gestión, los asuntos debatidos por esta comisión, siempre que no excedan del ámbito de Formentera, accederán directamente al Comité Ejecutivo y, posteriormente, al Pleno, para que se aprueben, y no será necesario debatirlos a ninguna otra comisión específica que  pueda haber en la Cámara.

Artículo 42

En el supuesto de que las circunstancias lo aconsejen, el Pleno también podrá nombrar ponencias para finalidades determinadas, que se disolverán una vez estudiado el asunto o la cuestión que las motive y emitido el informe correspondiente.

Artículo 43

El Comité Ejecutivo propondrá al Pleno a los miembros que deben componer las comisiones, que serán presididas por un miembro del Comité Ejecutivo de la corporación.

Cualquier miembro del Pleno podrá solicitar participar en temas concretos a debate en las comisiones, previa aprobación del presidente o presidenta de la Comisión.

Artículo 44

El presidente o presidenta de la Cámara será presidente nato o presidenta nata de todas las comisiones y podrá asistir a sus sesiones, y en este caso las presidirá.

Será secretario o secretaria de las comisiones el de la corporación o el técnico de esta en quien el secretario o secretaria de la corporación delegue.

Artículo 45

A los presidentes de las comisiones o ponencias les corresponde la facultad de convocarlas, presidirlas y dirigir los debates y, en todo momento, deben actuar de acuerdo con las instrucciones que reciban del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, del presidente o presidenta de la Cámara.

Artículo 46

Se podrán incorporar a las comisiones o ponencias personas especializadas en el asunto que se vaya a estudiar que por su competencia en la materia  puedan prestar una colaboración útil. La convocatoria de estas personas a las comisiones será competencia del presidente o presidenta de la comisión.

Artículo 47

La comisión elevará al Comité Ejecutivo los dictámenes o los informes que elabore, indicando el criterio de la comisión y, en su caso, los criterios dispares de alguno de sus vocales. El presidente o presidenta y el secretario o secretaria de la comisión  deberán firmar los informes.

Artículo 48

Las personas que formen parte de una comisión o ponencia dejarán de pertenecer a ella por falta de asistencia, dentro de cada año, a cuatro sesiones a las que hayan sido convocadas.

V. El secretario o secretaria y el personal de la Cámara

Artículo 49

La Cámara tendrá un secretario o secretaria permanente, que deberá poseer la titulación académica de grado superior en derecho, retribuido, con voz consultiva pero sin voto, que deberá asistir como tal a las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo, de las comisiones, de las ponencias y a otras reuniones que haga la corporación.

Artículo 50

El secretario o secretaria será nombrado previa convocatoria pública de la vacante, anunciada en la página web de la Cámara y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con las bases aprobadas por la Administración tutelante y por acuerdo del Pleno adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

El secretario o secretaria sólo será destituido por ineptitud para el ejercicio de su cargo o falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones, previo expediente iniciado por acuerdo razonado del Pleno, adoptado por la mitad más uno de sus miembros, a instancia propia o en virtud de denuncia, en sesión especialmente convocada al efecto.

Artículo 51

Corresponde al secretario o secretaria:

a)  Custodiar el sello de la corporación.

b)  Llevar el registro de firmas que acredita la asistencia de los miembros y vocales del Pleno y del Comité Ejecutivo, así como de las excusas, y dar fe que en cada sesión hay el quórum necesario para celebrarla.

c)  Custodiar, redactar y firmar con el presidente o presidenta las actas.

d)  Expedir los certificados y dar fe de los acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo.

e)  Llevar un registro detallado de las proposiciones y los asuntos entregados a las respectivas comisiones o ponencias para estudiarlos y hacer un informe.

f)   Informar al presidente o presidenta y al Comité Ejecutivo de todos los asuntos que se traten en las comisiones o ponencias, de la actividad de la Cámara y de cualquier aspecto que  afecte la gestión.

g)  Proponer al Pleno y al Comité Ejecutivo todos los asuntos que crea conveniente y, en particular, aquellos sobre los cuales necesariamente se tiene que deliberar; asesorar al presidente o presidenta en la confección del orden del día de las sesiones, y tramitar la convocatoria.

h)  Asesorar al presidente o presidenta en todas las cuestiones que sean necesarias para la buena marcha de la Cámara y para el cumplimiento de las funciones camerales.

y)  Despachar, tramitar y resolver por si mismo o a través de los servicios sometidos a su cargo toda la correspondencia de carácter general de la Corporación.

j)   Todas las funciones que le asignan específicamente la Ley básica 4/2014, de 1 de abril, y la Ley 1/2017, de 12 de mayo.

Artículo 52

El secretario o secretaria, como coordinador de todos el servicios de la Cámara, dispondrá todo lo que considere necesario para garantizar la buena marcha de los mismos.

Para llevar a cabo el cumplimiento del deber de advertencia legal, el secretario o secretaria podrá solicitar todos los informes y asesoramientos legales que crea pertinentes, impuestos por la misma naturaleza del asunto de que se trate.

Artículo 53

El secretario o secretaria general podrá delegar la asistencia a las comisiones, a las ponencias y a otras reuniones que haga la corporación en la persona de la Cámara que considere más adecuada para ocupar su posición.

Artículo 54

La persona en quien delegue el secretario o secretaria podrá representarlo en todos los asuntos o las gestiones que le encomiende, excepto cuando sea por delegación del presidente o presidenta, caso en que requerirá la autorización expresa de este.

En caso de ausencia temporal, enfermedad, vacante o cualquiera otro supuesto de impedimento temporal, el cargo del secretario o secretaria será asumido por el técnico o técnica de la corporación de mayor antigüedad.

Artículo 55

La Cámara tendrá el personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que exija el buen funcionamiento de la Secretaría y de los servicios que preste la Corporación y de los que se creen.

El personal de la Cámara se ajustará a una plantilla que debe aprobar el Comité Ejecutivo, cuya dotación se aprobará anualmente, fielmente recogida en los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos de la Cámara.

Todo el personal técnico de la Cámara deberá estar en posesión, al menos, de una titulación universitaria de grado medio.

Artículo 56

Todo el personal al servicio de la Cámara quedará sujeto al derecho laboral.

Artículo 57

El personal de la Cámara deberá abstenerse de realitzar cualquier actividad laboral o profesional que pueda ser perjudicial o contraria a los intereses de la Corporación, y se deberá comportar en todo momento con la debida lealtad corporativa, y según el código deontológico de esta.

VI. Servicios de la Cámara

Artículo 58

La Cámara prestará a los comerciantes, industriales, nautas y proveedores de servicios de su demarcación, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con las resoluciones de los órganos de gobierno, los servicios que considere oportunos en relación con sus competencias, y de acuerdo con la Ley 1/2017, de 12 de mayo.

Artículo 59

La Cámara realizará actividades de apoyo y estímulo a la exportación; auxiliará y fomentará la expansión económica en el exterior, según las directrices de la Administración, y cooperará para ejercer las funciones y los cometidos que esta le delegue o encomiende.

Artículo 60

El Servicio de Formación y Enseñanza Empresarial y Profesional tendrá a su cargo la ejecución y el cumplimiento de los programas y los planes de formación y enseñanza empresarial y profesional, su subvención, los premios, las becas y otras ayudas y fomentos.

Artículo 61

El Servicio de Información Estadística de la Cámara tendrá a su cargo la formación del Censo de las empresas de Eivissa y Formentera para las finalidades electorales y recaudadoras de la Cámara.

La Cámara procurará reunir todos los datos necesarios que afecten cada una de las empresas de su circunscripción para que consten en el Censo público que ha de servir como base de información.

Artículo 62

A solicitud de las empresas del Censo, la Cámara practicará los peritajes y las valoraciones que pueda necesitar para resolver cuestiones relacionadas con el tráfico mercantil o actividades industriales y náuticas y, a tal efecto,  emitirá los dictámenes o los certificados que sean procedentes.

Artículo 63

La Cámara, en la medida de su capacidad económica y humana, organizará un Servicio de Estudios que tendrá a su cargo la provisión de toda clase de documentación económica y la elaboración, con carácter regular, de estudios e informes de carácter económico y mercantil; elaborará estadísticas del comercio, la industria y la navegación;  redactará una memoria económica que recoja el estado, la evolución y las perspectivas del comercio, la industria y la navegación;  elaborará indicadores de coyuntura comercial e industrial correspondientes a las empresas de la demarcación, y recopilará toda la documentación y los estudios existentes para una información más amplia de todos los sectores económicos.

Artículo 64

La Cámara podrá administrar arbitrajes y mediación en conflictos,de conformidad con un reglamento de arbitrajes y mediación que para esta finalidad deberá aprobar el Pleno de la corporación.

En general, la corporación prestará todos aquellos servicios que se deriven en beneficio de los industriales, comerciantes, nautas y proveedores de servicios y, en particular, los contenidos en las disposiciones legales o reglamentarias.

VII. Régimen económico y presupuestario de la CambrA

Artículo 65

El régimen presupuestario y económico de la Cámara se regirá por la Ley 4/2014, de 1 de abril, y la Ley 1/2017, de 12 de mayo.

Artículo 66

Régimen económico

66.1.  Para la financiación de sus actividades, la Cámara de Comercio de Eivissa y Formentera dispondrá de los siguientes ingresos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, la renta y los incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de los electores.

d) Los legados o los donativos que pueda recibir.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice.

f) La dotación o subvenciones de concesión directa que le sean atribuidas para la ejecución de las actuaciones que le correspondan en el marco de los planes camerals autonómicos.

g) Los que procedan de convenios de colaboración para la realización de la encomienda, la delegación o la concesión que prevé el artículo 4.4 de la Ley 1/2017.

h) Todos los que le puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

66.2.  Los recursos y los ingresos de la Cámara, salvo los que tengan un objeto especial determinado, estarán exclusivamente dedicados al cumplimiento de las finalidades de la Corporación, consignadas en este Reglamento de régimen interior y en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, sin que por ningún concepto puedan dedicarse a otros diferentes.

La Cámara sólo podrá efectuar subvenciones o donaciones si se encuentran directamente relacionadas con sus propios fines y sin que puedan exceder globalmente del  5 % de la suma de los ingresos por servicios prestados y los ingresos patrimoniales, consignados en el presupuesto ordinario del último ejercicio.

Artículo 67

Presupuestos y cuentas anuales

67.1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Serveis y Navegación de Eivissa y Formentera elaborará anualmente el presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente, que se  elevará a la Administración tutelante antes del 30 de noviembre de cada año, para su aprobación.

67.2. También formalizará los presupuestos extraordinarios para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, y los elevará igualmente a la Dirección general antes mencionada para su aprobación.

67.3. Para elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, la Cámara seguirá las instrucciones e indicaciones que, en su caso, reciba de la consejería competente en materia de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 de la Ley de cámaras de comercio de las Illes Balears.

67.4. En el supuesto que la Dirección general formule objeciones y no apruebe el presupuesto ordinario, se entenderá prorrogado el presupuesto del año anterior, hasta que no se haya  aprobado el nuevo presupuesto.

67.5. La liquidación de cuentas del ejercicio precedente se elevará a la Dirección general antes del 31 de julio, junto con el informe de auditoría de cuentas que corresponda, del que se aportarán cuatro ejemplares originales firmados por el equipo auditor.

67.6. La Cámara llevará un sistema contable adaptado al Plan General de Contabilidad, que refleje y permita conocer el movimiento diario de entradas (ingresos y gastos) así como la composición y las variaciones de su patrimonio, de acuerdo con la normativa contable que  le sea de aplicación, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y verificados por auditores externos.

Para la adecuada diferenciación entre actividades públicas y privadas que puedan desarrollarse en cumplimiento de las funciones que le son propias, la Cámara tendrá una contabilidad diferenciada para sus actividades públicas y privadas, sin prejuicio de la unidad de las cuentas anuales.

67.7.  La Cámara se someterá al régimen de transparencia, y publicará toda la información a la que se refiere el artículo 31.2 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo.

Artículo 68

Operaciones especiales

De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 1/2017, de cámaras de las Illes Balears, será necesaria una autorización previa de la consejería competente en materia de cámaras para los actos de disposición de los bienes patrimoniales.

Artículo 69

Disposición de fondos y operaciones financieras

69.1.  Para la disposición de los fondos de la Cámara, la apertura de cuentas corrientes, de ahorro, plazo, depósitos y otras operaciones financieras en cualquier entidad, será necesaria la firma indistinta de al menos dos de las personas que ejerzan los cargos de presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, tesorero o tesorera; obligatoriamente una debe ser la del secretario o secretaria de la corporación.

69.2.  Los documentos de disposición de fondos, así como de cobro y pago de la corporación, tienen que ser verificados por el secretario o secretaria con su firma.

Artículo 70

Gestión económica

El Comité Ejecutivo, además de las funciones detalladas en los artículos 31 y siguientes de este Reglamento de régimen interior, tendrá las siguientes obligaciones relacionadas con la gestión económica de la Cámara:

  1. Confeccionar los presupuestos ordinarios de la Cámara y proponer al Pleno la aprobación antes del 30 de noviembre de cada año.
  2. Liquidar las cuentas de cada ejercicio, que se someterán a la aprobación del Pleno de la Cámara antes del 31 de julio de cada año.
  3. Cuidar que los presupuestos y las cuentas sean elevadas a la aprobación de la Administración tutelante dentro de los plazos que prevé la legislación aplicable.
  4. Formalizar los presupuestos extraordinarios y las cuentas especiales para la realización de obras y servicios que no se recojan en presupuestos ordinarios.
  5. No permitir ningún gasto que no se haya incluido en los límites de lo presupuestado dentro de cada capítulo.
  6. Someter a la aprobación del Pleno, junto con los presupuestos que corresponda, la plantilla de personal de la Corporación, con las retribuciones y las categorías asignadas.
  7. Proponer al Pleno los préstamos, las operaciones de crédito y la colocación de reservas cuya aprobación entre dentro del ámbito de sus funciones.
  8. Estudiar mensualmente el estado de situación patrimonial de la Cámara, con indicaciones de ingresos y gastos y aprobar anualmente el balance.

VIII. Ámbito territorial y modificaciones

Artículo 71

La Cámara de Eivissa y Formentera podrá establecer nuevas delegaciones de la Cámara siempre que los intereses económicos, comerciales, industriales y turísticos así lo recomienden, y siempre que en el ámbito presupuestario esta apertura cuente con la necesaria financiación. La apertura deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación, con la previa y preceptiva consulta a la consejería competente en materia de comercio.

Relaciones intercamerals

Artículo 72

La Cámara, para cumplir mejor sus fines y utilizar más adecuadamente sus recursos y servicios, podrá relacionarse con las demás cámaras para la prestación de servicios de interés común, como por ejemplo los de promoción a las exportaciones, de perfeccionamiento del comercio interior, estudios e informes, las publicaciones, la elaboración de la memoria económica anual, la gestión de empresas o establecimientos de interés supraprovincial, nacional o internacional, así como para todas las actividades y las funciones que tengui encomendadas y, en particular, para el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 73

En especial, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera mantendrá relaciones estrechadas con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca y con la de Mallorca, y firmará los convenios de colaboración correspondientes, a efectos de defender los intereses comunes que afectan a toda la comunidad autónoma de las Illes Balears, sobre todo en aquellas cuestiones que  afectan a la imagen turística y de comercio exterior, así como para la realización de publicaciones, memorias y estudios de coyuntura.

Disposición transitoria única

El Comité Ejecutivo de la corporación tomará los acuerdos necesarios para adecuar el funcionamiento de la Cámara a este Reglamento de régimen interior en el plazo de tres meses, a contar desde que sea aprobado por la Administración tutelante.

Disposición final única

La Administración tutelante designará a la persona que, por razón de su cargo, deberá ser convocada a todas las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Cámara, que tendrá la facultad de intervenir con voz y sin voto en la deliberación de estos.

 

ANEXO 1

Estructura provisional de la Cámara de Comercio de Eivissa y Formentera

Miembros del Pleno: 15

Representantes por sufragio: 10 miembros

Grupo I. Energía e industria: 1

Energía, agua y extracción energética

E.111.1

E.124

E.142

E.151.2

E.151.4

E 151.5

E.152

E.161.1

E.161.3

E.161.4

E.162

E.857.8

Fabricación de calzado, piel e industria de la confección

E.431.3

E.434

E.435.1

E.435.4

E.436

E.437.2

E.439.1

E.439.2

E.439.9

E.441

E.442.1

E.442.9

E.451

E.452

E.453

E.454

E.455.1

E.455.9

E.456.1

E.456.2.

Fabricación de madera y muebles

E.461

E.462.2

E.462.4

E.463

E.464

E.465

E.467

E.468.1

E.468.2

E.468.3

E.468.4

E.468.5

Industria metálica y maquinaria

E.311.1

E.311.2

E.312

E.313

E.314.1

E.314.2

E.315

E.316.1

E.316.2

E.316.3

E.316.6

E.316.9

E.321.1

E.322.1

E.322.2

E.322.3

E.324.1

E.325.1

E.325.4

E.329.4

E.329.9

E.330

E.341

E.342

E.344

E.345

E.346

E.353

E.354

E.355.1

E.355.2

E.361

E.362

E.363

E.392.1

E.392.2

E.393.1

E.399

Industria gráfica, del papel, las artes gráficas y la edición

E.471

E.472

E.473.1

E.473.2

E.473.3

E.473.4

E.473.9

E.474

E.475

E.476.1

E.476.2

E.476.9.

Bisutería y otras industrias manufacturers

E.491.1

E.491.2

E.492

E.493

E.494.1

E.494.2

E.495.9.

Grupo II. Construcción y promoción inmobiliaria: 1

Construcción y servicios auxiliares

E.501.1

E.501.2

E.501.3

E.502.1

E.502.2

E.502.3

E.502.4

E.502.5

E.502.6

E.503.1

E.503.2

E.503.3

E.503.4

E.506.0

E.507

E.508

Acabado de obras

E.505.1

E.505.2

E.505.3

E.505.4

E.505.5

E.505.6

E.505.7.

Promoción y edificación

E.833.2

Instalaciones y montajes

E.504.1

E.504.2

E.504.3

E.504.4

E.504.5

E.504.6

E.504.7

E.504.8.

Fabricación de materiales de construcciones, indústria química y caucho

E.224

E.225.1

E.225.2.

E.225.9

E.231.1

E.231.2

E.231.3

E.231.9

E.233.1

E.239.1

E.241

E.242.1

E.242.2

E.242.3

E.243.1

E.243.2

E.243.3

E.243.4

E.243.5.

E.244

E.246.2

E.246.3

E.246.4

E.246.5

E.247.1

E.247.2

E.247.3

E.247.4

E.247.9

E.249

E.251. 2

E.251.3

E.251.4

E.252.1

E.252.2

E.253.1

E.253.3

E.253.6

E.253.7

E.253.9

E.254.2

E.255.1

E.255.2

E.255.3

E.255.5

E.255.9

E.481.2

E.481.9

E.482.1

E.482.2

Promoción inmobiliaria

E.833.1

E.834

Alquiler de viviendas y locales

E.861.1

E.861.2

E.862

Grupo III. Comercio: 2

Comercio al por mayor: 1

Industria de la alimentación, de bebidas y tabaco

E.411.1

E.411.2

E.411.3

E.412.1

E.413.1

E.413.2

E.413.3

E.414.1

E.414.2

E.414.3

E.414.4

E.415

E.416

E.417.1

E.417.2

E.418.1

E.419.1

E.419.2

E.419.3

E.421.1

E.421.2

E.422.1

E.422.2

E.422.3

E.422.4

E.423.1

E.423.2

E.423.3

E.423.9

E.424.1

E.424.3

E.425.1

E.425.2

E.425.9

E.427

E.428.1

E.428.2

E.429.1

Comercio al por mayor de alimentación, textil, hogar y personal

E.611

E.612.1

E.612.2

E.612.3

E.612.4

E.612.5

E.612.6

E.612.7

E.612.8

E.612.9

E.613.1

E.613.2

E.613.3

E.613.4

E.613.5

E.613.9

E.614.1

E.614.2

E.614.3

E.614.4

E.619.1

E.619.2

E.619.3

E.619.4

E.619.5

E.619.6

E.619.7

E.619.8

E.619.9

Comercio al por mayor de consumo, recuperación e intermediarios de comercio

E.615.1

E.615.2

E.615.3

E.615.4

E.615.4

E.615.5

E.615.6

E.615.9

E.621

E.622

E.623

E.631

Comercio al por mayor interindustrial y exportador

E.616.1

E.616.2

E.616.3

E.616.4

E.616.5

E.616.6

E.616.9

E.617.2

E.617.3

E.617.4

E.617.5

E.617.6

E.617.8

E.617.9

E.618.1

Comercio al por menor: 1

Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco

E.641

E.642.1

E.642.2

E.642.3

E.642.4

E.642.5

E.643.1

E.643.2

E.644.1

E.644.2

E.644.3

E.644.4

E.644.5

E.644.6

E.645

E.646.1

E.646.3

E.646.4

E.646.5

E.646.6

E.646.7

E.646.8

E.647.1

E.647.2

E.647.3

E.647.4

E.647.5

E.661.2

E.662.1

E.662.2

E.663.1

E.664.9.

Comercio al por menor de textil, confección y calzado y otro equipamiento personal

E.651.1

E.651.2

E.651.3

E.651.4

E.651.5

E.651.6

E.651.7

E.659.5

E.659.6

E.661.1

E.661.3

E.663.2

E.663.3

Farmacia, droguería, perfumería y otros personales

E.652.1

E.652.2

E.652.3

E.652.4

E.659.1

E.659.3

E.659.4

E.659.7

E.662.2

E.663.4

Comercio al por menor de equipamiento del hogar

E.653.1

E.653.2

E.653.3

E.653.4

E.653.5

E.653.6

E.653.9

E.656

E.657

E.659.2

E.659.8

E.659.9

E.663.9

E.664.1

E.665

Comercio al por menor de vehículos y combustibles. Y otros

E.615.1

E.654.1

E.654.2

E.654.3

E.654.5

E.654.6

E.655.1

E.655.2

E.655.3

Alquiler de bienes muebles

E.851

E.852

E.853

E.854.1

E.854.2

E.855

E.855.1

E.855.3

E.855.9

E.856.1

E.856.2

E.857.1

E.857.2

E.859

Reparaciones de automóviles

E.691.2

Otras reparaciones

E.691.1

E.691.9

E.692

E.699

Reparaciones y mantenimiento de buques

E.319.1

E.319.9

E.371

E.372

E.382

E.383

Venta y alquiler de vehículos fluviales

E.654.4

E.855.2

Grupo IV. Hostelería: 4

Uno de los representantes deberá tener la residencia (en el caso de las personas físicas) o el domicilio fiscal (en el caso de las personas jurídicas) en la isla de Formentera

Alojamiento: 3

Alojamiento hotelero

E.681

E.682

E.683

Hoteles- apartamento y alojamientos extrahotelers

E.684

E.685

E.686

e.687.1

E.687.2

E.687.3

E.687.4

Promoción inmobiliaria

E.833.1

E.834

Alquiler de viviendas y locales

E.861.1

E.861.2

E.862

Restauración y servicios recreativos: 1

Restaurantes y cafeterías

E.671.1

E.671.2

E.671.3

E.671.4

E.671.5

E.672.1

E.672.2

E.672.3

Cafés, bares y otros servicios de alimentación

E.673.1

E.673.2

E.674.1

E.674.3

E.674.4

E.674.5

E.674.6

E.674.7

E.675

E.676

E.677.1

E.677.9

Alquiler de servicios personales y recreativos

E.911

E.912

E.921.1

E.921.2

E.921.3

E.921.4

E.921.5

E.921.6

E.921.7

E.921.8

E.921.9

E.922

E.965.1

E.965.2

E.965.3

E.965.4

E.966.1

E.966.2

E.966.9

E.967.1

E.967.2

E.967.3

E.968.1

E.968.2

E.968.3

E.969.1

E.969.2

E.969.3

E.969.4

E.969.5

E.969.6

E.969.7

E.971.1

E.971.2

E.971.3

E.972.1

E.972.2

E.973.1

E.973.2

E.973.3

E.974

E.975

E.979.1

E.979.2

E.979.3

E.979.4

E.979.9

E.981.1

E.981.2

E.981.3

E.982.2

E.982.4

E.982.5

E.983

E.989.1

E.989.2

E.989.3

E.991

E.999

Grupo V. Transporte: 1

Transporte terrestre de viajeros

E.712

E.721.1

E.721.2

E.721.3

E.721.4

Transporte terrestre de mercancías y actividades anexas

E.722

E.729

E.751.1

E.751.2

E.751.3

E.751.4

E.751.5

E.751.6

E.754.1

E.754.2

E.754.4

E.754.5

E.754.6

E.754.9

E.757

Transporte marítimo

E.731.1

E.731.2

E.733.1

E.733.3

E.733.4

E.752.1

E.752.2

E.752.3

E.752.4

E.752.5

E.752.6.

E.752.7

E.752.8

Transporte aéreo

E.741.3

E.742.1

E.742.3

E.753.1

E.753.2

E.753.4

E.753.9

Grupo VI. Otros servicios: 1

Banca y seguros

E.811

E.812

E.819.2

E.819.3

E.819.4

E.819.5

E.819.6

E.819.9

E.821

E.822

E.823

E.831.1

E.831.2

E.831.9

E.832.1

E.832.2

E.832.9

Medios de comunicación y servicios a la empresa

E.476.2

E.841

E.842

E.843.1

E.843.2

E.843.3

E.843.4

E.843.5

E.843.6

E.843.9

E.844

E.845

E.846

E.849.1

E.849.2

E.849.3

E.849.4

E.849.5

E.849.6

E.849.7

E.849.8

E.849.9

E.961.1

E.961.2

E.961.3

E.962.1

E.962.2

E.963.1

E.963.3

E.964.1

E.964.2

E.964.3

Enseñanza y sanidad

E.931.1

E.931.2

E.931.3

E.931.4

E.931.5

E.932.1

E.932.2

E.933.1

E.933.2

E.933.9

E.934

E.935.2

E.936

E.941.1

E.941.2

E.942.1

E.942.2

E.942.9

E.943

E.944

E.945

E.951

E.952

Profesionales

P.511

P.721

P.724

P.727

P.728

P 748

P.749

P.771

P.851

P.853

P.854

P.855

P.862

P.871

P.872

P.873

P.884

P.885

P.888

Agencias de viajes, actividades complementarias del transporte y telecomunicaciones

E.755

E.755.2

E.756

E.761.1

E.761.2

E.769

Representantes de prestigio: 2

CAEB 1

PIMEEF 1

Representantes de empresas aportants: 3

Asignación mínima de vocales y grups a la isla de Formentera: 2 representantes

1 Vocal electo del grupo IV. Alojamiento hotelero

1 Vocal cooptat de los propuestos por las patronales más representativas, que debe tener la sede social de la empresa en Formentera.

 

ANEXO 2

Organigrama de personal

Un secretario o secretaria general de la corporación

Tres técnicos de grado medio:

• Jefe de la Secretaría de la Delegación de Formentera

• Jefe del Departamento de Formación y Orientación Empresarial

•  Jefe del Departamento de Informática y Comunicaciones

Tres administrativos.