Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 11981
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2017 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo. Estos colectivos son los siguientes:
Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
Chóferes de la presidenta y de los consejeros.
Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.
Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este acuerdo se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo), que amplió la relación de los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo. Así, se incorporaron los siguientes colectivos:
Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación hasta el 31 de marzo de 2017.
Personal adscrito a los procesos de liquidación gestionados por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears durante el año 2017.
Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:
a) El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los buques.
b) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los buques de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.
c) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
d) La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a prolongar la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para llevar a cabo funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.
Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83, de 8 de julio), que amplió la relación de los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo. Así, se incorporó el personal adscrito al Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación hasta el 30 de noviembre de 2017.
El artículo 12.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP) la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de sus entidades dependientes, así como la gestión de los procedimientos de selección y de promoción del personal.
El artículo 4.2 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, prevé como uno de los objetivos fundamentales del EBAP la gestión de los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos, convocados por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, así como el asesoramiento y, en su caso, el encargo de gestión para la selección y la promoción del personal del resto de administraciones de su ámbito territorial.
Después de una serie de años sin que haya habido convocatoria de procesos selectivos, se hace necesario convocar un proceso selectivo que aglutine las ofertas públicas aprobadas por el Consejo de Gobierno de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017, que en total suman 395 plazas.
Para llevar a cabo un proceso de esta envergadura se requiere una gran disponibilidad de recursos humanos y materiales. A través del Servicio de Selección y Provisión, el EBAP se encargará de la supervisión y el control de todo el proceso y llevará a cabo la coordinación con los tribunales de cada cuerpo y especialidad. Este hecho supone tener que desarrollar sus tareas fuera del horario habitual de trabajo, como en el caso de la cobertura de la gestión de los exámenes que, prioritariamente, se realizarán durante los fines de semana.
Se considera que será necesaria la prestación de servicios extraordinarios del personal del EBAP y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que forme parte o apoye al Servicio de Selección y Provisión durante la preparación y el desarrollo de dicho proceso selectivo.
Por este motivo, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y ampliar la relación de los colectivos funcionariales a los que se permite realizar servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, con el fin de incorporar el personal del EBAP y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que forme parte o apoye al Servicio de Selección y Provisión durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo antes mencionado.
Por otra parte, se aprovecha esta modificación para actualizar los colectivos respecto de los cuales ya han transcurrido las circunstancias excepcionales y transitorias que motivaron su incorporación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, y en este sentido se elimina la referencia al colectivo del personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 27 de octubre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
Chóferes de la presidenta y de los consejeros.
Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.
Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.
Personal adscrito a los procesos de liquidación gestionados por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears durante el año 2017.
Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:
a) El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los buques.
b) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los buques de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.
c) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
d) La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de acontecimientos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a prolongar la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para llevar a cabo funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.
Personal adscrito al Servicio de Renta Social Garantizada de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación hasta el 30 de noviembre de 2017.
Personal de la Escuela Balear de Administración Pública y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que forme parte o apoye al Servicio de Selección y Provisión en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 27 de octubre de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra