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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11775
Resolución del presidente de la atb, de 20 de octubre de 2017 por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo, para la mejora de la competitividad turística desde el 1 de enero de 2018 al 31 de mayo de 2018

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Texto

Durante el año 2017, la Conselleria de Innovación, Investigación y Turismo, a través de la Agencia de Turismo de las Illes Balears (en adelante  ATB), ha realizado dos convocatorias públicas de patrocinios que han permitido unir esfuerzos y consolidar la presencia de las marcas de Mallorca, Menorca y Formentera, así como especializar y mejorar la oferta turística de calidad en temporada de otoño e invierno. Poco a poco con la potenciación de esta tendencia apostamos por el equilibrio turístico, lo que significa una disminución en temporada de verano y desplazar los turistas hacia la temporada de invierno y crecer en esta temporada. Solamente así conseguiremos el equilibrio y la sostenibilidad que se busca. 

Entre las finalidades de la ATB, de acuerdo con el artículo 2.5 del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears, cabe destacar la de  fomentar e impulsar iniciativas del sector turístico con vistas a la promoción del turismo, así como coordinar, impulsar, gestionar y ejecutar las actividades de promoción turística interior y exterior.

En virtud de lo que establece el anexo B.1.b) del Decreto 45/2015, de 22 de mayo, sobre el traspaso al Consell Insular de Ibiza de las funciones inherentes a las competencias propias en materia de promoción turística, (BOIB núm. 45, de 22 de mayo), el ejercicio de la actividad de fomento corresponde a este Consell Insular, motivo por el que las actividades que se celebren en la isla de Ibiza quedan excluidas de esta convocatoria pública.

Por lo que el ámbito territorial de esta convocatoria queda circunscrito a los destinos de Mallorca, Menorca i Formentera, así como a los eventos que se lleven a cabo en más de un destino considerándose en este supuesto que se promociona la marca Illes Balears

La voluntad de la ATB es que la participación en esta convocatoria para la formalización de contratos de patrocinio con entidades privadas y la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas, esté sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos. La participación en estas convocatorias supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos, que se anexan a esta Resolución.

En las dos líneas de trabajo, patrocinios y colaboraciones, espíritu de esta convocatoria, lo que se pretende es impulsar el turismo fuera de la temporada estival, para favorecer la desestacionalización, los productos turísticos de invierno, la ocupación laboral durante todo el año y la captación progresiva de turismo durante el invierno con la intención de eliminar picos al alza en verano y a la baja en invierno, es decir, intentar conseguir un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.

La convocatoria va dirigida a dos grandes bloques de entidades, claramente diferenciados:

-Por una parte, las entidades privadas (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro), con las que la ATB realizará contratos de patrocinio privado de la actividad  que desarrollen, y que por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y su repercusión en los medios de comunicación, supondrán una gran repercusión/un buen retorno publicitario de las marcas turísticas de Mallorca, Menorca, Formentera e Illes Balears.

La tramitación de los expedientes se realizara de acuerdo con lo establecido en el Anexo A (condiciones generales) y B ( pliegos de patrocinio) de esta Resolución y lo establecido en el Manual de Instrucciones de contratación de la ATB aprobado por Acuerdo del Consejo de Dirección del ATB de 30 de marzo de 2012.

-Por otro lado, a las entidades públicas, con las que la ATB realizará convenios de colaboración para las actuaciones que se lleven a cabo conjuntamente con los ayuntamientos de las Islas de Mallorca, Menorca y Formentera, en ejecución de lo establecido a los artículo 8.b) y 9 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears.

La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo A (condiciones generales) y C (condiciones especificas para la colaboración) de esta Resolución y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común (LPAC) y el resto de normativa de aplicación.

Con esta convocatoria se pretende la promoción concreta y efectiva del destino de Mallorca, Menorca, Formentera e Illes Balears mediante la unión estratégica promocional de los activos económicos de los municipios, si procede, las entidades privadas interesadas en participar y la ATB, ligándolo  así al trinomio marca/producto/mercado.

En función de la tipología de la entidad que presente solicitud, la ATB tendrá que reunir unos criterios mínimos específicos para cada uno de ellas.

Por todo ello, con la autorización previa del gasto para esta convocatoria ha sido autorizada por resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo de fecha 17 de octubre de 2017, se aprueban junto a esta Resolución, las condiciones generales de la convocatoria y las específicas en relación a su tramitación según la naturaleza jurídica de las entidades que concurran a esta convocatoria y que cumplan con los requisitos establecidos a los anexos que lo acompañan.

Resuelvo

Primero.-Aprobar las condiciones generales para la realización de patrocinios con entidades privadas y las condiciones generales que han de regir para la colaboración con entidades públicas que realizan proyectos que mejoran la competitividad turística de Mallorca, Menorca, Formentera e Illes Balears durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018. (ANEXO A)

Segundo.- Aprobar los pliegos de condiciones generales que han de regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para los proyectos que mejoren la competitividad turística de Mallorca, Menorca, Formentera e Illes Balears durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018. (ANEXO B).

Tercero.- Aprobar las condiciones especificas y la forma de tramitación de los expedientes que regulen los acuerdos de colaboración con entidades públicas para los proyectos que mejoren la competitividad turística de Mallorca, Menorca, Formentera e Illes Balears durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018. (ANEXO C).

Cuarto.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución y de los anexos que la acompañan.

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente del ATB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 20 de octubre de 2017

El presidente de la ATB
Gabriel Barceló Milta

 

ANEXO A:
Condiciones generales para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB), para la mejora de la competitividad turística desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2018

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a las entidades públicas y fundaciones del sector público de las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, y empresas o entidades privadas, la posibilidad de realizar acuerdos de colaboración o contratos privados de patrocinio que generen un retorno publicitario para las marcas de Mallorca, Menorca, Formentera e Illes Balears y la ATB, mejorando la competitividad turística de las Illes Balears desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2018, a partir de la realización de proyectos o acciones promocionales.

La intención de estos proyectos y acciones es impulsar el turismo fuera de la temporada de verano, para fomentar la desestacionalización, los productos turísticos de invierno, la ocupación laboral durante todo el año y la captación progresiva de turismo durante el invierno, para eliminar las puntas a la alza del verano y a la baja del invierno, es decir, para conseguir un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.

El ámbito territorial se extiende a las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, excluyendo la isla de Ibiza de acuerdo con lo que establece el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, por el que se hace efectivo el traspaso de las competencias en materia de promoción turística al Consell Insular de Ibiza. (BOIB núm. 45 de 22 de mayo). Así como los eventos que se desarrollen en más de un destino, considerándose en este caso que se promociona la marca Illes Balears.

Constituyen el objeto de esta convocatoria pública los proyectos y actuaciones incardinadas a las finalidades siguientes: contribuir de manera directa e indirecta en actividades que persigan la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de las islas objeto de la convocatoria; desarrollar proyectos y acciones para incrementar el atractivo, la calidad de la oferta turística y el producto turístico dentro del territorio de las Illes Balears; otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad y competitividad, de diversificar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.

Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio/colaboración:

  • Proyectos, actuaciones, celebraciones y eventos que contribuyan a la creación de producto, promoción, comercialización y diversificación turística de las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, celebrados en las islas o en mercados exteriores.
  • Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y fórums, exposiciones, talleres, artistas en residencia, presstrips, famtrips, wokshops o acciones similares.
  • Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria y que no estén referenciadas explícitamente.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

· El patrocinio de proyectos que incluyan ferias y/o fiestas incluidas en el calendario de ferias de las Illes Balears.

· Patrocinios individuales o colectivos de clubs deportivos de les Illes Balears.

2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Esta convocatoria pública se lleva a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para el desarrollo del objeto de la acción que mejore la competitividad turística de las islas.

Esta convocatoria parte de la base de que son los promotores de la acción o del proyecto quienes asumen la organización. Por eso, solicitan la aportación/colaboración para dar apoyo a la celebración del proyecto, puesto que consideran que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y presencia.

3. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene un presupuesto máximo de 300.000 € (impuestos incluidos) con cargo al Capítulo VI – Inversiones Reales del presupuesto de la ATB para el ejercicio 2018, sujeto a la aprobación del presupuesto de la ATB para esta anualidad.

En el supuesto que las solicitudes recibidas superen la cantidad asignada, se podrá incrementar hasta un 10% la cantidad asignada en esta convocatoria. Así mismo, en el supuesto que el presupuesto destinado a esta convocatoria se agote y siempre que las disponibilidades presupuestarias de la ATB lo permitan se podrá modificar esta convocatoria con el objeto de incrementar el gasto de esta.

Con el fin de optimizar los recursos existentes, y para poder realizar una asignación más equitativa se establecen unos importes máximos por parte de la ATB:

IMPORTES MÁXIMOS DE SOLICITUD (en todos los casos son impuestos incluidos)

1. Para proyectos de presupuesto inferior a 150.000€:

1.1. En el supuesto que la solicitud se realice por una entidad privada, el importe máximo del patrocinio será de 20.000€ por solicitud, y la cuantía solicitada no podrá superar, en ningún caso el 30% del presupuesto total.

1.2. En el supuesto que la solicitud se realice por una entidad pública, el importe máximo del patrocinio será de 20.000€ por solicitud y la cuantía  solicitada no podrá superar 30% del presupuesto total, a excepción de aquellas entidades que acrediten estar en posesión del Sistema Integral de Cualidad Turística en Destino (SICTED). En estos supuestos el porcentaje máximo aplicado puede llegar o llegará hasta el 40%.

TIPO ENTITAT

IMPORTES MÁXIMOS

% MÁXIMO RESPECTO AL PRESUPUESTO

SICTED

1.1

PRIVADO

20.000€

30%

-----------------

1.2

PÚBLICO

20.000€

30%

Hasta el 40% respecto del presupuesto

2. Para proyectos de presupuesto superior a 150.000€:

2.1. En el supuesto que la solicitud se realice por una entidad privada, el importe máximo del patrocinio será de 72.000€ por solicitud, y la cuantía solicitada no podrá superar, en ningún caso el 40% del presupuesto total.

2.2. En el supuesto que la solicitud se realice por una entidad pública, el importe máximo del patrocinio será de 72.000€ por solicitud y la cuantía  solicitada no podrá superar 50% del presupuesto total, a excepción de aquellas entidades que acrediten estar en posesión del Sistema Integral de Cualidad Turística en Destino (SICTED). En estos supuestos el porcentaje máximo aplicado llega hasta el 60%.

TIPO ENTITAT

IMPORTES MÁXIMOS

% MÁXIMO RESPECTO AL PRESUPUESTO

SICTED

2.1

PRIVADO

72.000€

40%

-----------------

2.2

PÚBLICO

72.000€

50%

Hasta 60% respecto del presupuesto

De este modo, las entidades públicas y empresas interesadas en participar en esta convocatoria podrán solicitar una patrocinio/colaboración de la ATB que en ningún caso podrá ser superior al 40%, (para entidades privadas) y el 60% (para entidades públicas) del total de la propuesta presentada, hasta los límites establecidos.

4. ÁMBITO SUBJETIVO

Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria pública las personas físicas (excepto comunidades de bienes), las personas jurídicas (públicas o privadas) organizadoras de los eventos o proyectos presentados que se ajusten al objeto y cumplan los requisitos de esta convocatoria, los cuales se establecen en a los pliegos de patrocinio (Anexo B), en el caso de entidad privadas, o en las bases de colaboración (Anexo C), en el caso de entidades públicas.

En esta convocatoria una misma entidad puede presentar hasta dos proyectos por isla, pero nunca más de una empresa o entidad pueden solicitar patrocinio para el mismo evento.

  • En el supuesto de que dos entidades diferentes soliciten el patrocinio/colaboración para un mismo evento, solamente se valorará la primera de las propuestas presentadas, según el registro de entrada, mientras que la otra propuesta estará excluida.
  • En el supuesto de entidades que gestionen varios proyectos, tienen que presentar una sola solicitud para cada evento concreto para el que soliciten el patrocinio/colaboración, excepto si estos conforman un programa único de varias actuaciones.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

  • Las entidades u organismos pertenecientes al Gobierno de las Illes Balears y los Consells Insulares.
  • Las entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas con la ATB, al corriente de las obligaciones tributarias con la CAIB, con el Estado y con la Seguridad Social.
  • Las entidades que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la ATB en convocatorias anteriores.
  • Las entidades que tengan expediente sancionador abierto con la administración pública.

5. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La convocatoria para la presentación de proyectos permanecerá abierta desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el día 31 de enero de 2018, o hasta agotar la dotación económica.

El lugar de presentación será el registro de la ATB, (Edificio ATB. c/de Rita Levi, s/n, Parc Bit)  o en  los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. En este último supuesto, se tiene que enviar el mismo día una copia de la solicitud en que conste el registro de entrada, que justifique la fecha de envío de la solicitud dentro del plazo establecido a las direcciones de correo electrónico planificacion@atb.caib.es y juridico@atb.caib.es.

En todo caso, para que la ATB tramite la solicitud esta tendrá que registrarse de entrada en la ATB (C/ Rita Levi s/n (Parco Bit, edificio ATB) - 07121 Palma de Mallorca) con una antelación mínima de seis semanas del inicio de la actividad.

No se aceptarán como entrada las solicitudes o documentación que hayan sido enviadas mediante correo electrónico a cualquier de las direcciones de la ATB.

Los expedientes se irán resolviendo de acuerdo con la fecha de entrada en el registro de la ATB.

6. CONTRAPRESTACIÓN PARA LA ATB Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La ATB y la entidad pública/privada formalizarán un acuerdo de colaboración/contrato de patrocinio privado en el cual se regulará su presencia en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actos y acciones previstas en el proyecto, como por ejemplo programas, invitaciones, inserciones publicitarias, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del proyecto presentado, en los cuales se citará la colaboración de las entidades firmantes y reflejarán sus respectivos logotipos corporativos y marcas promocionales.

En supuesto que la ATB comunicara discrepancias respecto a la aplicación de su marca, el patrocinado se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de marca.

La entidad tendrá que especificar en la memoria que presente con la solicitud cuales serian las contraprestaciones/acciones donde estará presente la marca y su valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y/o merchandising, en el caso de que sea necesario alguna aclaración, esta se hará en la fase previa a la formalización.

7. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La entidad pública/privada tendrá que acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de marca mediante la siguiente documentación:

A- En soporte papel: el anexo "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado

B.- En soporte digital: el anexo "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado, así como un dossier explicativo y justificativo que incluya:

a) Memoria del proyecto.

b) Reportaje fotográfico, (preferiblemente en alta resolución) del proyecto.

c) Resumen de la repercusión mediática: "Clipping" con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (impresos, audiovisuales y online).

A estos efectos hay un documento de consulta en la web de la ATB denominado "valoración de patrocinios".

d) El material gráfico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto patrocinado.

La aceptación del patrocinio implica, que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado con las justificaciones, podrá ser utilizado por la ATB para su difusión y uso en actividades promocionales.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio ha de ser igual o superior a la cantidad otorgada. En el supuesto que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, sólo se abonará la cantidad equivalente a lo justificado.

La justificación se presentará en el registro de la ATB dentro de los 60 días posteriores a la finalización del proyecto.

El patrocinado emitirá la factura una vez se haya dado el visto bueno a la justificación presentada

No se procederá al pago al patrocinado hasta que no se haya cumplido con la presentación de la justificación.

La ATB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación de muestreo de la justificación económica

8. PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los solicitantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten al fichero que cree la ATB.

Las entidades solicitantes están obligadas al cumplimiento de lo establecido por la LOPD y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, en relación con los datos personales a las que tenga acceso durante la vigencia de los contratos que se realicen en el desarrollo y la ejecución de esta convocatoria.

9.CONFIDENCIALIDAD

Cualquier información confidencial revelada por la ATB a la entidad con la cual se formalicen acciones objeto de esta convocatoria durante su vigencia se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, que se comprometerá a utilizar esta información únicamente para la finalidad por la cual le fue revelada por el emisor, excepto imperativo legal.

El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, del mismo modo que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido sólo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que tengan que conocerlo para cumplir con el proyecto a desarrollar.

10. LENGUAS DE UTILIZACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO 

Toda la documentación administrativa y técnica que se tiene que presentar en esta convocatoria tiene que ser en una de las dos lenguas oficiales de la CAIB.

ANEXO B:
Pliegos de condiciones generales que tienen que regir para la TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN QUE SE DERIVEN DE LAS SOLICITUDES DE PATROCINIOS CON ENTIDADES PRIVADAS para los proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB) desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2018.

1. AMBITO OBJETIVO , TIPOLOGÍA Y NECESIDADES A SATISFACER

Constituye el objeto de esta convocatoria pública la selección de los proyectos y actuaciones promovidos por empresas o entidades privadas que generen un retorno publicitario para las marcas de las Mallorca, Menorca, Formentera, Illes Balears y la ATB desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2018, con motivo de la ejecución de alguna o algunas de las actuaciones incardinadas con las finalidades siguientes:

- Impulsar de manera directa e indirecta proyectos que persigan la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera.

- Desarrollar proyectos y acciones para incrementar la calidad de la oferta turística y el producto turístico en el territorio de las Illes Balears, entre los meses de enero a mayo, excepto en la isla de Ibiza.

-Llevar a cabo actuaciones que tengan como objetivo la mejora de la calidad, competitividad y del posicionamiento de las marcas Mallorca, Menorca, Formentera e Illes Balears en los mercados emisores de cara a consolidar la posición de liderazgo en materia turística.

- Participación en estrategias turísticas municipales y supramunicipales para la cogestión de la oferta y demanda turística.

Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio, con las exclusiones genéricas que se establecen en el punto 1 del Anexo A:

  • Proyectos, actuaciones, celebraciones y eventos que contribuyan a la creación de producto, promoción, comercialización y diversificación turística de las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, celebrados en la propia isla o en los mercados exteriores.
  • Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y fórums, exposiciones, talleres, artistas en residencia, presstrips, famtrips, workshops o acciones similares.
  • Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria y que no estén referenciadas explícitamente.

Las empresas que se presenten a la convocatoria de patrocinios tendrán que acreditar que el proyecto o actuación esté avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas o estatales.

La finalidad de la realización de una convocatoria abierta de acceso a contratos de patrocinio tiene por objeto difundir la imagen de las Illes Balears vinculada a la actividad desarrollada por entidades privadas y que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y su repercusión en medios de comunicación, supongan una vía para dar publicidad a las marcas de Mallorca, Menorca, Formentera y las Illes Balears. Por lo tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es el retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y para la ATB.

2. SOLICITUD Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Los solicitantes tendrán que utilizar los modelos que se adjuntan a estas bases y que se describen a continuación, que podrán ser descargados por los interesados de la página web de la ATB.

- Solicitud de patrocinio - ANEXO B.1 (Fuera del sobre 1, donde se realizará el registro en la ATB)

- Documentación administrativa (sobre 1)

- Documentación técnica (sobre 2)

La solicitud ha de ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes (uno para la documentación administrativa y otro para la documentación técnica); se tiene que identificar en el exterior de cada sobre el nombre y apellidos o la razón social, un número de teléfono, correo electrónico y el nombre del proyecto.

2.1. Solicitud de patrocinio promocional (ANEXO B.1)

Se realizará mediante solicitud dirigida al presidente del ATB siguiendo el modelo de ANEXO B.1 Formulario de solicitud, adjunto a estas bases, en el cual se tiene que hacer constar lo siguiente:

- Empresa o entidad solicitante

- Nombre del proyecto

- Fecha/s de ejecución

- Isla donde se desarrolla la acción

- Presupuestos total del proyecto propuesto (impuestos incluidos).

- Importe solicitado al ATB en concepto de patrocinio (impuestos incluidos)

La entrega de la solicitud por si misma no será objeto de valoración, sino que únicamente servirá de documento formal de solicitud.

2.2. Documentación Administrativa (sobre 1) Documentación relacionada con la entidad solicitante

En el supuesto de personas físicas y jurídicas españolas

  • Fotocopia del certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil u otro dependiendo del tipo de entidad), si es necesario.
  • Fotocopia de los estatutos de la entidad depositados al registro mencionado, o debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si es necesario.
  • Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en nombre propio, así como de su DNI.
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  • Fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE en que conste el epígrafe correspondiente.

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan tomado parte en un proceso selectivo en la ATB podrán presentar el Anexo D que se adjunta en el cual tendrán que indicar el número del expediente donde está la documentación administrativa, siempre que no haya experimentado ninguna modificación o que no haya finalizado la vigencia de la documentación presentada.

El resto de documentación que a continuación se relaciona también se tiene que presentar en el sobre 1:

  • Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
  • Acreditación conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias con la administración Autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.
  • Declaración responsable conforme se está al corriente de pagos con la ATB así como de la justificación de contratos de patrocinio con la ATB anteriores. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la ATB. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas pendientes, se considerará motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
  • Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la ATB, y las cantidades económicas si se conocen.
  • Declaración responsable conforme la entidad no tiene ningún expediente sancionador abierto con una administración pública.
  • Acreditación conforme el proyecto o actuación está avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas.
  • Documento acreditativo de estar de alta al DRIAT (declaración responsable de inicio de actividad turística), en el supuesto que la entidad esté obligada.

En el supuesto de personas jurídicas no españolas con actividad en España

  • En el supuesto que la entidad pertenezca a un Estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de la constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, los dos traducidos por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de la Haya de 1961.
  • En el supuesto de que la entidad pertenezca en un Estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará, mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF.
  • En cualquier de los dos casos anteriores, se tendrá que acreditar la capacidad de la persona que representa la entidad solicitante legalmente para actuar en nombre suyo, así como se tendrá que presentar una copia compulsada de su pasaporte/DNI/NIE, traducido por intérprete jurado o mediante una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio del Haya de 1961.
  • Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros tendrán que acreditar la documentación que se detalla:

o Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado al que pertenece.

o Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho al cual se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

o Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la ATB y las cantidades si se conocen.

o Copia del alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del impuesto de actividades económicas, si es el caso.

o Acreditación que la sucursal/filial, si es necesario, está al corriente de las obligaciones tributarias con la administración Autonómica, Estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. En caso de que se tratara de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, tendrá que aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de pago con la administración del Estado, la Autonómica y la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.

  • Declaración responsable que la entidad se encuentra al corriente de pagos con la ATB así como de la justificación de contratos de patrocinio formalizados en ejercicios anteriores con la ATB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la ATB. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas pendientes se considerará motivo de exclusión de la participación en esta convocatoria de patrocinio.
  • Acreditación conforme el proyecto o actuación esté avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas, en el caso de solicitudes presentadas por el sector privado. 

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan tomado parte en un proceso selectivo en la ATB podrán presentar el Anexo D que se adjunta en el cual tendrán que indicar el número del expediente donde está la documentación administrativa siguiente, siempre que no haya experimentado ninguna modificación o la documentación presentada no hay finalizado su vigencia.        

El sobre 1 de "documentación administrativa" será único en el supuesto de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas.

2.3. Documentación técnica (sobre 2)

Los solicitantes tendrán que entregar un resumen de la propuesta técnica (Anexo B2), así como cualquier otra documentación complementaría a su propuesta técnica.       

3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS

La tramitación administrativa para la formalización de los contratos de patrocinio se realizará de acuerdo con lo establecido en el Manual de Instrucciones de Contratación de la ATB aprobado por acuerdo del Consejo de Dirección de la ATB el 30 de marzo de 2012.

En el supuesto que la solicitud de patrocinio sea por un importe inferior a 18.000€ (impuestos excluidos), se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 a) del manual de instrucciones internas de la ATB.

En el supuesto que la solicitud de patrocinio sea por un importe igual o superior a los 18.000€ (impuestos excluidos), se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.b) del Manual de Instrucciones Internas de la ATB.

El técnico asignado al expediente se encargará de la revisión de las propuestas técnicas para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estas bases.

Aquellos expedientes que necesiten negociación, juntamente con el técnico y un representante de la Dirección de la ATB, se podrá invitar a un representante del consell insular que se determinara en función de las características del proyecto presentado.

3.1 FASE ADMINISTRATIVA: revisión de la documentación administrativa.

Las propuestas se podrán analizar a medida que tengan entrada las solicitudes, el departamento jurídico de la ATB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre 1.

En el supuesto de que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la ATB requerirá a la entidad interesada la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de 3 días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.

El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de forma que quedará constancia en el expediente.

3.2 FASE TÉCNICA: revisión de la documentación técnica

Un vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, el órgano de contratación designará el área y el técnico asignado para llevar a cabo la revisión de las propuestas técnicas, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con el que se establece en estas bases.

En el supuesto que el importe solicitado sea igual o superior a 18.000€ (impuestos incluidos) la persona asignada al expediente llevará a cabo la revisión de la propuesta técnica, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estas bases. Tal y como se recoge en el manual de contratación de la ATB, se realizará un pliego específico de patrocinio en función del evento o proyecto a patrocinar, en el cual han de quedar recogidas las contraprestaciones que tiene que recibir la ATB en función del importe del contrato.

En el caso de que en la documentación técnica se detecten deficiencias, se requerirá parar su subsanación, la cual se tendrá que realizar en el plazo de 3 días naturales; en el caso de que la subsanación no sea correcta o que no se subsane la documentación requerida por el técnico asignado, la solicitud se excluirá del procedimiento de contratación. El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de tal forma que quede constancia en el expediente.

Una vez validada la propuesta por el área técnica (ya que se ajusta a las bases de la convocatoria) se convocará al patrocinado para una reunión previa a la adjudicación y formalización del contrato, en la que se trataran las contraprestaciones que tendrá la ATB y la repercusión de la presencia de la marca.

3.3 Adjudicación y formalización del patrocinio

De acuerdo con lo establecido en el Manual de Instrucciones de la ATB, el órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato privado, y posterior formalización del contrato en el que constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la ATB y la forma de justificar el patrocinio en función de las características del proyecto. En el contrato constará expresamente la cesión a la ATB de las imágenes del proyecto para usos no comerciales.

Así mismo , en el supuesto que la adjudicación fuere superior a 50.000€ se tendrá que publicar en el portal de contratación de la ATB.

El contrato se tendrá que firmar en el plazo máximo de un mes desde la adjudicación del contrato. En caso contrario, la ATB podrá resolver el no llevarlo a cabo.

El patrocinado facilitará el seguimiento y control del contrato firmando y, concretamente de la presencia de las marcas en la acción patrocinada. Por tanto se tiene que reflejar la presencia marca/logotipo de las dos entidades en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los distintos actos y acciones previstas en el proyecto.

Las imágenes de la entidad y de la ATB han de figurar tanto en los elementos de promoción previa al proyecto o acción, como en la promoción que se llevará a cabo durante el desarrollo del proyecto.

En el supuesto que la ATB comunicara discrepancias respecto de la aplicación de la marca, la entidad se comprometerá a realizar las acciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de la marca.

4. PAGO Y JUSTIFICACIÓN

La justificación técnica de la acción, se tendrá que presentar con anterioridad a la presentación de la factura. 

La aportación de la ATB se hará efectiva una vez finalizada la acción objeto de la colaboración con la presentación por parte de la entidad de una memoria justificativa de la acción realizada. Este documento tendrá que ir acompañado de una declaración responsable del gasto efectivamente efectuado del proyecto

Una vez validada la justificación técnica, el área encargada del seguimiento de la acción lo comunicará al adjudicatario por la presentación de la factura correspondiente.

La entidad privada tendrá que acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de marca mediante:

A.- En  papel: el anexo "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado.

B.- En digital: el anexo "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado así como un dossier explicativo y justificativo que incluya:

a) Memoria del proyecto.

b) Reportaje fotográfico, (preferiblemente en alta resolución) del proyecto.

c) Resumen de la repercusión mediática: "Clipping" con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (impresos, audiovisuales y online) A este efectos hay un documento de consulta a la web de la ATB denominado "valoración de patrocinios".

d) El material gráfico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto patrocinado.

La aceptación del patrocinio implica, que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado con las justificaciones, podrá ser utilizado por la ATB para su difusión y uso en actividades promocionales.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio tiene que ser igual o superior a la cantidad otorgada. En el caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, solo se abonará la cantidad equivalente a lo justificado.

No se procederá al pago al patrocinado hasta que no haya cumplido con la presentación de la justificación.

La justificación se tendrá que presentar en los 60 días posteriores a la finalización del proyecto.

La ATB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.

En todo caso, la forma de presentar la justificación de las acciones realizadas se incluirá en el contrato que se formalice, adaptándolo a la tipología de la acción / proyecto a realizar.

Una vez validada la justificación técnica, el área encargada del seguimiento de la acción lo comunicará al adjudicatario para la presentación de la factura correspondiente.

No se procederá al pago al patrocinado hasta que no se hayan cumplido con la presentación de la justificación especifica de la actividad que se determine en el contrato en relación a la actividad patrocinada.

5. SUSPENSIÓN DEL PATROCINIO

Serán causas de suspensión del patrocinio de la  ATB:

a) La falsedad de los datos aportados.

b) La extinción de la personalidad jurídica de cualquier de las partes.

c) El acuerdo mutuo de las partes.

d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particular pactadas.

e) La realización por parte del patrocinado, de actuaciones que a juicio de la ATB, sean contrarias a los objetivos y finalidad de la ATB.

6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

De acuerdo con el artículo 52 del Manual de Instrucciones internas de contratación de la ATB, los patrocinios son considerados por la ATB como un contrato privado, de acuerdo con el establecido al artículo 20 del TRLCSP, y por eso el orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias derivadas de la formalización de los contratos privados de patrocinio, sin que se pueda interponer ningún tipo de recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial civil.

     

 

ANEXO B.1
FORMULARIO DE SOLICITUD DE PATROCINIO PROMOCIONAL PARA ENTIDADES PRIVADAS

Nombre comercial de la empresa:

Nombre fiscal de la empresa:

CIF:                                                                                                            

Dirección:

Localidad:

Provincia:                                           País

Teléfono:                                            Correo electrónico:

Representante legal de la entidad solicitante:

Nombre y apellidos:

Cargo:                                                DNI:

Persona de contacto:

Nombre y apellidos:

Cargo:

Teléfono:                                            Correo electrónico:

NOMBRE DEL PROYECTO

FECHA DE EJECUCIÓN

ISLA/MARCA DE DESTINO QUE SE PATROCINA

 MALLORCA

 MENORCA

 FORMENTERA

 ILLES BALEARS

PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO (impuestos incluidos)

                                                       €

IMPORTE QUE SOLICITA A LA ATB EN CONCEPTO DE PATROCINIO (impuestos incluidos)

                                                        €

Se adjuntan a esta solicitud dos sobres que contienen:

1- Documentación administrativa (Sobre 1)

2- Documentación Técnica (Sobre 2)

Y para que conste, ante la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB), expido y firmo esta solicitud a

---------------------------, ----- de ------------- de ------------

(firma y sello de la empresa)

 

AL PRESIDENTE DEL ATB.

 

ANEXO C:
Condiciones específicas y forma de tramitación de los expedientes que regulen los ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS Y FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO para los proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo, que mejoren la competitividad turística desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2018.

1.OBJETO

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer en los ayuntamientos y entidades públicas no excluidas de esta convocatoria la posibilidad de colaboración en proyectos estratégicos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Turismo, mejorando la competitividad turística desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2018.

La posibilidad de formalizar acuerdos de colaboración, además de la difusión de las dos marcas (ATB y entidades públicas), contribuirá a la expansión de la actividad turística del municipio en el contexto de la promoción de cada una de las Islas de acuerdo con el establecido al artículo 8 de la Ley de Turismo de las Illes Balears, todo esto con la intención de impulsar el turismo fuera de la temporada de verano, para fomentar la desestacionalización, los productos turísticos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la progresiva captación de turismo durante el invierno, con la intención de eliminar las puntas a la alza del verano y a la baja del invierno, esto es un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.

Los eventos que son objeto de esta convocatoria por la formalización de acuerdos de colaboración serán los que sean considerados de interés turístico para la promoción del destino que se hagan en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera durante los meses de enero a mayo de 2018. Con la exclusión genérica que se contempla en el apartado 1 del Anexo A

El ámbito territorial se extiende a las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, excluyendo la isla de Ibiza de acuerdo con aquello que establece el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, por el cual se hace efectivo el traspaso de las competencias en materia de promoción turística al Consell Insular de Ibiza.(BOIB núm. 77, de 22 de mayo), así como los eventos que se desarrollen en más de un destino considerando en este caso que se promocionan las Illes Balears.

Constituye el objeto de esta convocatoria pública los proyectos y las actuaciones incardinadas en las finalidades siguientes: contribuir de manera directa e indirecta en actividades que persigan la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de las islas objeto de la convocatoria; desarrollar proyectos y acciones para incrementar la calidad de la oferta turística y el producto turístico dentro del territorio de las Illes Balears; otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad y competitividad, de diversificar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.

2. ÁMBITO OBJETIVO Y TIPOLOGÍA

Se consideran acciones susceptibles de obtener la colaboración de la ATB con las exclusiones genericas que se establecen en el punto 1 del Anexo A:

  • Proyectos, actuaciones, celebraciones y eventos que contribuyan a la creación de producto, promoción, comercialización y diversificación turística de las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, celebradas en la propia isla o en los mercados exteriores.
  • Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y fórums, exposiciones, talleres, artistas en residencia, presstrips, famtrips, workshops o acciones similares.
  • Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria y que no estén referenciadas explícitamente.

Los ayuntamientos tienen que responder a uno de estos criterios de idoneidad previos que los validará para acceder a la colaboración de la ATB:

a) Que el municipio disponga de un Plan de turismo municipal desarrollado de acuerdo con la normativa vigente y que el proyecto se halle dentro de las líneas fijadas en este Plan, y/o

b)  Que el proyecto o actuación esté avalado por asociaciones empresariales, turísticas o sociales del municipio.

Las entidades públicas de la isla de Ibiza quedan fuera de la convocatoria, dado que por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, publicado al BOIB núm. 77 de 23 de mayo de 2015, se produce el traspaso efectivo al Consejo Insular de Ibiza de las funciones y servicios inherentes a sus competencias propias en materia de turismo que hasta esta fecha ejercía la CAIB.

En el supuesto que los municipios presenten acciones conjuntas, y uno de los municipios afectados se encuentre en la isla de Ibiza, el proyecto podrá beneficiarse de la convocatoria, entendiéndose que las competencias en promoción de las islas que no tienen las competencias transferidas, las continúa ejerciendo el Gobierno de las Illes Balears a través de ATB y estas no se pueden ver menguadas o afectadas por proyectos que dependen de su gestión parcial a la isla de Ibiza.

3.- SOLICITUD DE COLABORACIÓN Y FORMA DE PRESENTACIÓN 

Los solicitantes tendrán que presentar la solicitud y documentación adjunta según los modelos de los anexos que se adjuntan en estas bases tal como se describe a continuación:

- Solicitud de colaboración- ANEXO C.1 (donde se realizará el registro en la ATB)

- Documentación administrativa (sobre 1)

- Documentación técnica (sobre 2)

La solicitud ha de ir acompañada de dos sobres cerrados e independientes, uno para la documentación administrativa y otro para la documentación técnica, se tiene que identificar en el exterior de cada sobre el nombre y los apellidos o razón social , número de teléfono, dirección i nombre del proyecto.

3.1. Solicitud de colaboración (ANNEX C.1)

Se realizará mediante solicitud dirigida al presidente del ATB siguiendo el modelo de ANEXO C.1 (formulario de solicitud de colaboración para entidades públicas), en el cual se tiene que hacer constar lo siguiente:

- Entidad solicitante

- Proyecto propuesto

- Fecha/s de ejecución

- Isla donde se desarrollara el proyecto/acción

- Presupuestos total del proyecto propuesto (impuestos incluidos).

- Importe solicitado al ATB en concepto de patrocinio (impuestos incluidos).

La entrega de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.

3.2. Documentación administrativa (sobre.1)

  • Certificado del secretario del Ayuntamiento del nombramiento del representante legal del consistorio y copia de su DNI. En el caso de que se trate de mancomunidades u otra entidad pública, se tendrán que aportar copia de los estatutos de la entidad, escritura de constitución, si es el caso, y certificado emitido por el secretario de quien tiene la representación legal de la entidad y copia de su DNI.
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  • Fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE con el epígrafe correspondiente, si es el caso.

La documentación que se detalla a continuación se tendrá que presentar en cualquier caso para esta convocatoria:

  • Declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
  • Acreditación conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con la administración Autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.
  • Declaración responsable de que la entidad no tiene abierto expediente sancionador con ninguna administración pública.
  • Declaración responsable conforme está al corriente de pagos con la ATB así como estar al corriente en la justificación de contratos de patrocinio anteriores con la ATB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la ATB. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas pendientes será motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
  • Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la ATB, y las cantidades económicas si se conocen.
  • Declaración responsable de la autoridad competente que haga constar que el Ayuntamiento está en posesión del sistema integral de calidad turística en destino (SIDTEC).
  • Declaración responsable de que el municipio dispone de un Plan de desarrollo turístico municipal desarrollado de acuerdo con la normativa vigente y que el proyecto se encuentra enmarcado en este Pla y/o acreditación que el proyecto o actuación esté avalado por asociaciones empresariales, turísticas o sociales del municipio.

En virtud del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, las entidades que hayan tomado parte en un proceso selectivo en la ATB podrán presentar el Anexo D que se adjunta en el cual tendrán que indicar el número del expediente donde está la documentación administrativa siguiente, siempre que no haya experimentado ninguna modificación o no haya finalizado la vigencia de la documentación presentada.

El sobre 1 ”documentación administrativa” será único en el supuesto de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas.

3.3. Documentación técnica (sobre 2)

Los solicitantes tendrán que entregar un resumen de la propuesta técnica el ANEXO C.2 relativo a las características del proyecto debidamente rellenado, así como cualquier otra documentación complementaría a su propuesto técnica.

4.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

La tramitación administrativa para la formalización de los acuerdos de colaboración se realizará de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPA).

4.1 FASE ADMINISTRATIVA: revisión de la documentación

Las propuestas se podrán ir analizando a medida que vayan entrando las solicitudes. El departamento jurídico del ATB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre núm.1. En el supuesto de que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la ATB requerirá a la entidad interesada la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará la su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.

El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, quedando constancia del mismo en el expediente.

4.2 FASE TÉCNICA: revisión de la documentación técnica

Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa de la entidad, la dirección de la ATB designará el área y el técnico encargado de la revisión de las propuestas técnicas, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con el establecido en estas bases.

En el caso de que en la documentación técnica se detecten deficiencias, se requerirá a la entidad para su subsanación, la cual se tendrá que realizar en el plazo de 10 días naturales; en el supuesto de que la subsanación no sea correcta o que no se subsane la documentación requerida por el técnico asignado, la solicitud de colaboración se archivará.

Una vez validada la propuesta por el área técnica se convocará al patrocinado, si es oportuno, para una reunión previa a la aprobación de la colaboración y posterior formalización del acuerdo de colaboración, en la que se tratarán entre otros asuntos la repercusión de la presencia de la marca.

4.3 Formalización de la colaboración

El acuerdo de colaboración se tendrá que firmar por el Director Gerente de la ATB en el plazo de un mes desde la aprobación de la colaboración.

En el acuerdo de colaboración tendrá que constar como mínimo: los términos específicos de uso de las marcas de destino, logos y distintivos, las responsabilidades, las acciones que se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes, la cesión a la ATB de las imágenes del proyecto para usos no comerciales.

El patrocinado facilitará el seguimiento y control del contrato firmando y, concretamente de la presencia de las marcas en la acción patrocinada. Por tanto se tiene que reflejar la presencia marca/logotipo de las dos entidades en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los distintos actos y acciones previstas en el proyecto.

Las imágenes de la entidad y de la ATB han de figurar tanto en los elementos de promoción previa al proyecto o acción, como en la promoción que se llevará a cabo durante el desarrollo del proyecto.

En el supuesto que la ATB comunicara discrepancias respecto de la aplicación de la marca, la entidad se comprometerá a realizar las acciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de la marca.

5. JUSTIFICACIÓN DE LA COLABORACIÓN Y ABONO DE LA COLABORACIÓN POR PARTE DE LA ATB 

La aportación de la ATB se hará efectiva una vez finalizada la acción objeto de colaboración y con la presentación por parte de la entidad pública de una memoria justificativa de la acción realizada. Este documento tendrá que ir acompañado de un certificado del interventor/secretario del Ayuntamiento/entidad que justifique el gasto total del proyecto.

La entidad tendrá que acreditar, en cualquier momento, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de marca mediante:

A.- En formato papel: el anexo "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado

B.- En formato digital: el anexo "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado así como un dossier explicativo y justificativo que incluya:

a) Memoria del proyecto.

b) Reportaje fotográfico, (preferiblemente en alta resolución) del proyecto.

c) Resumen de la repercusión mediática: "Clipping" con valor económico equivalente e inversión publicitaria en medios (impresos, audiovisuales y online) con el valor económico equivalente.

A estos efectos hay un documento de consulta a la web de la ATB denominado "valoración de patrocinios".

d) El material gráfico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto patrocinado.

La aceptación del patrocinio implica, que el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado con las justificaciones, podrá ser utilizado por la ATB para su difusión y uso en actividades promocionales.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio tiene que ser igual o superior a la cantidad otorgada. En el caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, sólo se abonará la cantidad equivalente a lo justificado.

La ATB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.

En todo caso, la forma de presentar la justificación de las accionas realizadas se incluirá en el acuerdo de colaboración que se formalice, adaptándolo a la tipología de la acción/proyecto a realizar.

La justificación se tendrá que presentar en 60 días desde la finalización del proyecto.

Una vez validada la justificación técnica el área encargada del seguimiento de la acción lo comunicara a la entidad para la presentación de la factura correspondiente. 

No se procederá al pago al patrocinado hasta que no se hayan cumplido con la presentación de la justificación especifica del proyecto que se determine en el acuerdo de colaboración en relación a la actividad patrocinada y esta se haya valorado por los técnicos de la ATB.

6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN DERIVADOS DE ESTA CONVOCATORIA

Los acuerdos de colaboración que se firmen derivados de esta convocatoria tendrán naturaleza administrativa, y se regularán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre de LPAC y el resto de normativa de aplicación, quedando excluidos del ámbito de aplicación del Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de servicio público. Su régimen jurídico será determinado por el contenido de sus propias cláusulas, con sujeción a los principios que establece dicha ley para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

 

ANEXO C .1:
FORMULARIO DE SOLICITUD COLABORACIÓN AYUNTAMIENTO DE........

Corporación Local:

CIF:

Dirección:                                                                  Provincia:

Localidad:                                                                 País:

Teléfono:                                                                   Correo electrónico:

Representante legal de la entidad solicitante:

Nombre y apellidos:

Cargo:                                                                                   DNI:

Persona de contacto:

Nombre y apellido:                                                    Cargo:

Correo electrónico:                                                    Teléfono:

NOMBRE DEL PROYECTO

FECHA DE EJECUCIÓN

ISLA/ MARCA DE DESTINO QUE SE PATROCINA

 MALLORCA

 MENORCA

 FORMENTERA

 ILLES BALEARS

PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO PROPUESTO (Impuestos  incluidos)

                                                             €

IMPORTE QUE SOLICITA A LA ATB EN CONCEPTO DE PATROCINIO

(Impuestos  incluidos)

                                                              €

Se adjuntan a esta solicitud dos sobres que contienen:

1- Documentación administrativa (Sobre 1)

2- Documentación Técnica (Sobre 2)

Y para que conste, ante la Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB), expido y firmo esta solicitud a

---------------------------, ----- de ------------- de ------------

(firma y sello de la entidad)

AL PRESIDENTE DE LA ATB.

Documentos adjuntos