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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 11298
Bases que deben regir la selección de un/a professional para proveer el puesto de trabajo de gerente del patronato municipal del hospital por el sistema de libre designación

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Texto

Las bases siguientes fueron aprobadas por acuerdo de la Comissió Executiva en sesión ordinaria de dia 04/10/2017, en el punto número 4:   

Bases que deben regir la selección de un/a professional para proveer el puesto de trabajo de gerente del patronato municipal del hospital por el sistema de libre designación

Base 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la selección, a través del sistema de libre designación, de un/a profesional para proveer la plaza de gerente del Patronato Municipal del Hospital.

El Patronato Municipal del Hospital (PMH) es un organismo autónomo local, ente instrumental público del Ajuntament de Ciutadella de Menorca. Tiene su domicilio en la plaza de Sant Antoni, 2, de Ciutadella de Menorca y está adscrito a la regiduría de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.

De conformidad con el artículo 16 de los Estatutos del Patronato Municipal del Hospital (BOIB núm. 116 del 1.08.2015), el cargo de gerente debe ser ejercitado por un funcionario de carrera o laboral de las administraciones públicas, o bien por un profesional del sector privado con más de cinco años de ejercicio profesional, titulado superior universitario, formado en ciencias sociales, humanas o de la salud (Decreto 86/2010, de 25 de junio, del Consell Insular de Menorca, o legislación vigente)

El puesto de trabajo de gerente del Patronato Municipal del Hospital tiene la consideración de personal directivo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 de los Estatutos del Patronato Municipal del Hospital, por lo que está sometido a continua evaluación, con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se hayan establecido. La persona seleccionada estará sometida a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, de conformidad con lo que se establece en el art. 13 del TR de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y podrá ser cesado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta discrecional motivada por el Consell rector del PMH.

La retribución anual del puesto de trabajo es de 35.110,32 € (importe al que se le suma el complemento de antigüedad que le corresponda a la persona ocupante del puesto, en el caso que fuera procedente).

El régimen jurídico de la selección y designación de este puesto de trabajo se regirá por las presentes bases, el art. 13.2 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, a través del cual se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP); la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; el artículo 85 bis.1.b) y la disposición adicional doceava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), modificada por la Ley 27/2013, de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de régimen local y, en lo que resulte procedente, por el RD 1382/1985, de 1 de agosto, por medio del cual se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

El procedimiento de provisión del puesto se llevará a cabo a través de la libre designación, que se efectuará entre los aspirantes presentados en tiempo y forma, atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a los criterios de idoneidad, garantizando la publicidad y la concurrencia del procedimiento selectivo, de conformidad con el articulo 13 del RDL 5/2015 (TRLEBEP).

El Pleno del ayuntamiento de Ciutadella de Menorca será el que nombrará la gerencia del Patronato Municipal del Hospital, a propuesta del Consell rector del patronato y previa propuesta de quien ostenta la presidencia de éste.

La provisión del puesto no podrá ser en ningún caso con personal eventual  

Base 2. PUESTO DE TRABAJO. FUNCIONES

Las funciones de la gerencia del PMH vienen determinadas -en general- por el artículo 17 de los propios Estatutos del PMH, según los cuales, corresponde a la gerencia las siguientes funciones:  

  1. Ejecutar los acuerdos del Consell del Patronat, de la Comissió Executiva, de la Comissió Tècnica Interdisciplinària y de las comisiones que se puedan crear.
  2. Formular las propuestas de los actos que correspondan al Consell, de la Comissió Executiva, al presidente o a la presidenta y a otros organismos que se puedan crear.
  3. Dirigir e inspeccionar todos los servicios y las dependencias del Patronat.
  4. Representación administrativa del organismo y jefe de personal con las directrices de la Comissió Executiva.
  5. Elaborar el anteproyecto del presupuesto, sus modificaciones, la liquidación, las plantillas de personal, la memoria, los proyectos... y de otros documentos de gestión que le sean encomendados, y presentarlos al Consell Rector del Patronat.
  6. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consell Rector del Patronat, de la Comissió Executiva, y de las comisiones que se puedan crear.
  7. Firmar la correspondencia y los documentos de trámite.
  8. Promover la creación de comisiones informativas entre el personal médico, el personal trabajador y el personal residente del Hospital, que favorezcan la participación y la más completa información del Consell del Patronat.
  9. Los actos de gestión del Patronat que se le encomienden.
  10. Los otros actos que el Consell, la Comissió Executiva o la Presidència del Patronat le delegue dentro de sus atribuciones.  

Base 3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para poder participar en la convocatoria las personas aspirantes tienen que reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre por medio del cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, sobre el acceso a la ocupación pública de los nacionales de otros estados.

2- Tener un mínimo de 16 años de edad y no exceder la edad máxima para la jubilación forzosa.

3- No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública; ni estar inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria ni condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tienen la nacionalidad española, de acuerdo con o que establece el punto 1 de estos requisitos.

4- Poseer la capacidad funcional física y psíquica para la realización de las funciones habituales del cuerpo de técnicos superiores y del puesto de trabajo de gerente del Patronato Municipal del Hospital.

Las personas aspirantes con minusvalía deben acreditar los requisitos de estar afectados por discapacidad de grado igual o superior al 33% y que ésta es compatible con las funciones propias del puesto, mediante certificado que ha de ser emitido por parte de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto que aspira la persona candidata.

5- Es también requisito de participación, el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

5.a) pertenecer a los cuerpos de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de la propia corporación, o de otras administraciones, en todos los supuestos del subgrupo de titulación A1 (titulado superior universitario, nivel de licenciatura o equivalente);

5.b) Disponer de una titulación universitaria de nivel superior (licenciatura o equivalente) y además, haber ejercido más de 5 años como profesional con funciones análogas en el sector privado cuando no se disponga de la formación a la que se hace referencia en el siguiente punto.

6- Además de la titulación universitaria de nivel superior, el aspirante debe disponer de formación complementaria de especialista universitario en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia (decreto 86/2010 de 25 de junio del Consell Insular de Menorca o lesgislación vigente).

7- Acreditar el conocimiento adecuado oral y escrito de la lengua catalana y, en concreto, o bien estar en posesión del certificado C1 de la Dirección General de Política Lingüística (DGPL) o bien cualquier otro que sea equivalente. Estos conocimientos deben ser acreditados aportando el título o el certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente de la Conselleria de Educación y Cultura del Govern de les Illes Balears. En el caso que haya aspirantes que no dispongan de esta titulación o certificado, se debe indicar expresamente en el plazo de presentación de la instancia y deberá someterse a unas pruebas de nivel de catalán cuyo resultado podrá ser “apto “ o “ no apto”. La calificación de “no apto” implicara la eliminación de la persona aspirante del procedimiento selectivo.   

BASE 4. MERITOS Y CAPACIDADES QUE SERAN OBJETO DE VALORACIÓN.

Teniendo en cuenta que la provisión del puesto debe hacerse atendiendo a los principio de mérito y capacidad, así como a los criterios de idoneidad de la persona seleccionada en relación con el cargo directivo a ocupar en el Patronat, la valoración de los aspirantes se efectuará por parte del órgano de valoración designado teniendo en cuenta los siguientes factores: la experiencia profesional, la formación reglada y la formación y conocimientos complementarios.

Más concretamente, los méritos y capacidades que se tendrán en cuenta en el momento de realizar la valoración serán aquellos que se hayan acreditado documentalmente dentro del plazo máximo de presentación de instancias y relacionadas con los siguientes criterios:

- Experiencia profesional como gerente o director de centros públicos o privados del ámbito socio-sanitario.

- Experiencia profesional de nivel superior (subgrupo A1 o grupo 1) como gerente, coordinador o director de departamento, área o servicio, en administraciones públicas; o como director o gerente de organismos autónomos de la administración pública.

- Formación y conocimientos en el ámbito socio-sanitario.

- Formación y conocimientos en derecho público, procedimiento administrativo y gestión de la Administración pública.

- Titulación universitaria adicional superior (doctorados, postgrados) a la requerida para el puesto a ocupar.

-Y cualquier otra formación, aptitud o conocimiento, acreditado documentalmente por un organismo oficial y que, en tiempo y forma, se considere idóneo o meritable para el puesto a ocupar.

No se podrán valorar como méritos aquellas titulaciones, formaciones o nivel de conocimientos que se hayan establecido como requisito para ser admitido en la convocatoria de provisión.

El órgano de valoración debe emitir un informe motivado que deberá pronunciarse sobre la persona que se considere más idónea para ocupar el puesto de gerente, atendiendo a los méritos y capacidades globales justificados.

El órgano de valoración podrá acordar la realización de una entrevista personal con las personas candidatas para ser valorada en la globalidad mencionada anteriormente-.

Tanto los requisitos como los méritos deben justificarse, como máximo, el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación. Éstos deben acreditarse mediante la presentación de documentos originales o bien fotocopias compulsadas de los mismos.  

BASE 5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y PLAZOS.

Las personas que deseen formar parte del proceso selectivo deben presentar una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Ciutadella, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), en la plaza des Born 15, planta baja, Teléfono 971 48 41 57, en el horario de atención al público, de forma personal o bien en cualquier otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El pazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a partir de la fecha de publicación de correspondiente anuncio en el BOIB.

La persona aspirante debe hacer constar en la solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen para formar parte de la convocatoria, también debe acreditar los méritos que alegue, y deberá de consignar, en la petición, un teléfono móvil y una dirección electrónica para que el Ayuntamiento se pueda poner en contacto, si es necesario.

Con la formalización y la presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte de la convocatoria, y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo a la normativa vigente.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en la base tercera y de la justificación de méritos que alegue; en concreto, la documentación siguiente:  

1) Índice de los documentos que se adjuntan.

2) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte vigente. En el caso de no ser de nacional española o de cualquier país de la Unión Europea, es necesario presentar también una fotocopia del permiso de residencia vigente.

3) Titulación universitaria y complementaria exigida. Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, es necesario adjuntar la homologación correspondiente. Así mismo, se deberá presentar fotocopia compulsada de la acreditación en la formación complementaria requerida, ya sea de especialista universitario en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.

4) Certificado o título que acredite los conocimientos de lengua catalana que se mencionan en la base 3, o bien indicación expresa que se solicita ser sometido a las pruebas de aptitud de los conocimientos mencionados.

5) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

6) Documentos que acrediten los méritos que la persona aspirante desee hacer constar con el fin de que sean tenidos en cuenta por el órgano de valoración. Los méritos que no se acrediten documentalmente en el momento de presentar la solicitud, dentro del plazo que se haya fijado para hacerlo, no serán valorados.

7) Para justificar la experiencia laboral debe presentarse la vida laboral de la persona aspirante, así como los justificantes de contratación o nombramientos (ya sean copias compulsadas de los contratos, de los certificados de trabajo o bien de las nóminas).Debe quedar reflejada la fecha de inicio y la de finalización de los contratos, o bien de la prestación de los servicios prestados en virtud del nombramiento.

La presentación de una solicitud de admisión al procedimiento selectivo implicará la aceptación de estas bases.  

BASE 6. ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá en el tablón de edictos del Ajuntament de Ciutadella la resolución por medio de la cual se hará pública la lista de personas que han sido admitidas y excluidas -y si procede, el motivo de exclusión-, indicando si la persona aspirante está exenta o no de realizar la prueba de conocimientos de la lengua catalana; todo ello con la finalidad que las personas interesadas, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución, puedan formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Si no se propone la exclusión de ninguna persona aspirante, en la misma resolución de personas admitidas se fijará el día y la hora y el lugar para la prueba del nivel de catalán, en el caso que ésta deba ser practicada.

En cambio, si se resolviera una lista con personas aspirantes admitidas y excluidas, después del plazo para presentar reclamaciones, se dictaría una nueva resolución dónde se resolverían éstas y, además, se fijaría, si fuera procedente, el día, la hora y el lugar de la realización de la prueba de nivel de catalán.

La no acreditación del nivel de catalán exigido o bien la no superación de la prueba de nivel correspondiente dará lugar a la exclusión de los aspirantes al procedimiento selectivo.

En la misma resolución de admisión y exclusión de las personas aspirantes se determinará la composición nominal de los miembros que han de formar parte del órgano de valoración, los cuáles podrán ser objeto de abstención o recusación, de acuerdo a los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La/s sucesiva/s resolución/es, anuncios, modificaciones o incidencias que se generen al respecto serán objeto de publicación en la sede electrónica del Ajuntament de Ciutadella de Menorca:

http://www.ajciutadella.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=01 (tauler d'edictes – ofertes de feina).

BASE 7. ÓRGANO DE VALORACIÓN.

El tribunal u órgano de valoración de la selección estará formado por un presidente y dos vocales, uno de los cuales ejercerá de secretario/a. Actuará de secretaria ,la de la corporación municipal, o un funcionario de carrera del subgrupo de titulación A1 en el que ésta delegue.

Los miembros del órgano de valoración los designará la presidenta del organismo autónomo en la resolución que apruebe la lista de personas admitidas y excluidas.

La composición del órgano de valoración ha de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, así mismo, a la paridad entre hombres y mujeres.

No podrán formar parte del tribunal el personal electo o de designación política, personal funcionario interino ni personal eventual.

La pertinencia al órgano de valoración será a título individual y no se podrá actuar en representación o a cuenta de nadie.

Los miembros del órgano de valoración deben tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En su designación debe vigilarse el cumplimiento de especialidad e idoneidad respecto al puesto de trabajo a proveer. Todos los miembros del órgano de valoración tendrán voz y voto.

Las decisiones deben tomarse por acuerdo de la mayoría de los votos de los presentes. En caso de empate, resolverá el voto de quien actué como presidente/a.  

 

BASE 8. INFORME PREVIO AL NOMBRAMIENTO.

El órgano de valoración debe emitir un informe previo al correspondiente nombramiento, con relación a la persona candidata que se considere más adecuada, teniendo en cuenta los criterios de mérito y capacidad, así como el de idoneidad para el puesto a ocupar, todos apreciados de manera discrecional y motivada.

El órgano de valoración debe elevar un informe a la presidencia del Patronat Municipal del Hospital, el cual emitirá la correspondiente propuesta de nombramiento que deberá someterse al Consell rector del PMH. Finalmente, el Pleno del Ajuntament nombrará la persona titular de la gerencia, a propuesta del Consell rector del PMH.

El informe del órgano de valoración tiene carácter preceptivo -pero no vinculante- y sirve de motivación a la propuesta de resolución que se adopte.

En el caso que el órgano de valoración considere que ninguno de los aspirantes al procedimiento selectivo se adecua al perfil exigido, o en el caso que se incumpliesen los requisitos requeridos, se deberá proponer declarar desierta la convocatoria.  

BASE 9. PERÍODO DE PRUEBA.

La persona aspirante que haya estado propuesta para ser nombrada deberá superar un período de prueba de seis meses.

Durante el periodo de prueba se procederá a valorar el grado de aceptación de la persona nombrada al puesto de trabajo, debiendo considerar este período como parte integrante del proceso de provisión.  

La no superación de este período de prueba comportará la extinción automática del contrato de trabajo. En cambio, transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato será plenamente efectivo, y se computará el tiempo de servicios prestados en la antigüedad de la persona que ejerza de gerente.  

BASE 10. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.

Tanto la convocatoria del procedimiento selectivo como las bases que han de regirlo serán publicados, íntegramente, en el Boletín Oficial de les Illes Balears y, adicionalmente, en el tablón de edictos electrónico de la web municipal.  

BASE 11. PROTECCIÓ DE DADES PERSONALS.

11.1 En la gestión del procedimiento de libre designación, el tratamiento de los datos personales se llevará a cabo en el fichero de recursos humanos del PMH, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, con relación a los mismos.

11.2 El personal administrativo que intervenga en la tramitación del presente procedimiento de provisión, tendrá el deber de mantener el secreto respecto a la información de datos personales a la que tenga acceso en su gestión

11.3 La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento, contendrán los mínimos datos personales y se mantendrán hasta la finalización del proceso y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.  

BASE 12. INCIDENCIAS.

Se faculta al órgano de valoración para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos que estime necesarios para garantizar el buen desarrollo y funcionamiento del procedimiento selectivo en todo aquello que no esté visto en estas bases.

 

Presidenta del Patronat Municipal de l'Hospital
Joana Gomila Lluch