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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 11048
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 3 de octubre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de ajuste personal y social para personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, en centros especiales de empleo, cofinanciada en un 50 % por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020

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Texto

Identificador BDNS: 364962

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, entre otros.

Esta convocatoria de subvenciones va dirigida a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan proyectos en materia de servicios de ajuste personal y social. Los beneficiarios finales de esta convocatoria de subvenciones son las personas con discapacidad que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.

El Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 recoge esta actuación en el eje prioritario 2 («Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación»), en el marco del objetivo específico 9.1.1 («Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción»).

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que de ella dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las correspondientes bases reguladoras.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB n.º 76, de 29 de mayo).

 

De acuerdo con el Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 42, de 8 de abril), dentro de dicha estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la que depende la Dirección General de Dependencia.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, y por el Decreto 9/2017, de 7 de abril, atribuye a la Dirección General de Dependencia, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, las competencias, entre otras, en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección General de Dependencia, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado 5 del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB n.º 15, de 4 de febrero), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de junio de 2017 (BOIB n.º 71, de 10 de junio).

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Dependencia; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de ajuste personal y social para personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, en centros especiales de empleo, cofinanciada en un 50 % por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, de acuerdo con el anexo de esta resolución.

Segundo

Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.599.084,00 € (un millón quinientos noventa y nueve mil ochenta y cuatro euros), con la cofinanciación de un 50 % del Fondo Social Europeo, por medio del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, dentro del eje 2.

Tercero

Autorizar un gasto de 1.599.084,00 € (un millón quinientos noventa y nueve mil ochenta y cuatro euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00.FF19113 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

Cuarto

Designar al director general de Dependencia órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

Quinto

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, pero en ningún caso se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

 

Palma, 3 de octubre de 2017

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO

Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social para personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, en centros especiales de empleo.

1.2. Esta convocatoria se incluye en los criterios de selección de las operaciones con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears 2014-2020.

1.3. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB n.º 76, de 29 de mayo).

1.4. Vista la cofinanciación del Fondo Social Europeo, la convocatoria también se rige por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

2. Finalidad

2.1. La finalidad de esta convocatoria es contribuir al funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social para personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, en centros especiales de empleo. El servicio de ajuste personal tiene un claro interés social, dado que consiste en el apoyo concreto a un servicio especializado de atención a personas con discapacidad que necesitan ayuda para llevar a cabo su integración social y laboral, con una promoción de su autonomía personal y un cuidado específico en la prevención de la salud, el estado cognitivo y las habilidades sociales, laborales y familiares.

2.2. El servicio de ajuste personal y social se dirige a personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, que dispongan de un contrato laboral en centros especiales de empleo, con el objetivo de conseguir el máximo grado de autonomía e integración social.

2.3. Se trata de un servicio complementario y diferenciado del trabajo productivo del centro especial de empleo, que incluye las siguientes actividades:

  • Acogida e incorporación: apoyo a la incorporación y adaptación inicial, sesiones de valoración y orientación o formación laboral.
  • Apoyo individualizado al puesto de trabajo: evaluación de necesidades individuales en los ámbitos laboral, personal y social; elaboración del plan individual; aplicación de pautas de entrenamiento en hábitos laborales básicos; formación en aprendizaje de tareas; formación permanente a los profesionales de apoyo (encargados); respuesta a las demandas y a las necesidades detectadas.
  • Adaptaciones del puesto a las necesidades individuales: adecuación de los contenidos y de la metodología de los programas de formación continuada a las personas con discapacidad intelectual en materias de prevención de riesgos laborales, formación específica en la actividad, calidad, etc.; adecuación y reorganización de los procesos de trabajo desde una perspectiva de normalización y autonomía; adecuaciones laborales de las condiciones de trabajo (jornada, horarios, etc.); adecuación de los entornos de trabajo más allá de las exigencias legales de prevención de riesgos laborales.
  • Desarr­ollo profesional: favorecimiento del empleo en entornos ordinarios de trabajo (brigadas, enclaves, puestos de trabajo en contacto con la comunidad, etc.); coordinación con programas de inserción en la empresa ordinaria; establecimiento de objetivos de promoción en la empresa ordinaria; derivación de los centros especiales de empleo a empresas ordinarias; garantía de acogida en el centro especial de empleo en caso de vuelta desde programas de empleo con apoyo (excedencias).
  • Atención personal y social: tutorías con usuarios y familias (atención a solicitudes, resolución de conflictos, valoración de otras necesidades, seguimiento de la evolución del usuario, valoración de necesidades de la familia, intercambio de información sobre la persona, orientación sobre recursos, aspectos legales, ayudas, etc.); evaluación y mejora de la satisfacción de usuarios y familias; tutorías con el personal de apoyo (detección de necesidades, dificultades en la aplicación de pautas, etc.); reuniones de coordinación con otros servicios; sesiones de orientación, de derivación o de acompa­ñamiento a otros recursos adecuados a las necesidades detectadas; detección de signos de deterioro físico o psicológico que dificulten mantener el lugar o el ajuste personal y social; apoyo a necesidades sociales (gestiones, necesidad de ayudas económicas, otros servicios sociales, etc.).

3. Presupuesto y ámbito temporal

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.599.084,00 € (un millón quinientos noventa y nueve mil ochenta y cuatro euros), con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00.FF19113 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

3.2. Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades titulares de los centros especiales de empleo o que tengan un convenio de colaboración o un instrumento jurídico análogo que acredite que pueden actuar en un centro especial de empleo y que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación, entidad religiosa o fundación.

b. Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Tener el servicio de ajuste personal y social para el que se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.

d. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

e. Tener el centro especial de empleo inscrito como tal en el Registro de Centros Especiales de Empleo, que depende de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

f. Acreditar que el servicio subvencionado se presta en el centro especial de empleo, que debe incluir un despacho o un aula formativa que cumpla las condiciones de capacidad y habitabilidad adecuadas para llevar a cabo tutorías de ajuste personal y social.

g. De acuerdo con el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, y según la clasificación profesional que se establece en el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, disponer, por cada 28 plazas laborales ocupadas, del siguiente personal de atención directa, y acreditar su disponibilidad:

  • 0,66 de personal titulado (grupo profesional III).
  • 2 de personal de apoyo a la actividad profesional o personal de atención directa (grupo profesional IV).

h. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado, y de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i. No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

 

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:

  • Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o, en cualquier caso, que sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).
  • Fundaciones que, de acuerdo con su escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa europea, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a ella en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo que determinan las bases, no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar ante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c. Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

d. Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de la situación de la entidad que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.

e. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

f. Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

g. Facilitar toda la información que les requiera el correspondiente órgano de control financiero.

h. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.

i. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma apropiada y en el plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.

j. Adoptar, en los términos establecidos en esta convocatoria, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la imagen de la Unión Europea.

k. Remitir a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

l. Reintegrar los fondos percibidos indebidamente, como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, de acuerdo con el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

m. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado, de acuerdo con el artículo 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013.

n. Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada, de acuerdo con el artículo 125.4 d del Reglamento (UE) 1303/2013.

o. Aceptar se inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

p. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre posterior al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

q. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda con el fin de evitar la sobrecofinanciación o doble cofinanciación con otras subvenciones comunitarias, estatales o autonómicas, u otros programas o periodos de programación, el fraccionamiento del gasto, etc., de acuerdo con el artículo 125.4 c del Reglamento (UE) 1303/2013.

r. Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FSE 2014-2020, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si como resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegrar las cuantías percibidas indebidamente.

5.2. La entidad beneficiaria debe hacer constar la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería. Tienen que asegurarse las medidas de información y publicidad, de acuerdo con el artículo 115 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013; el Reglamento (UE) 821/2014, sobre las características técnicas de las medidas de información y publicidad, y la Estrategia de Comunicación de los PO FEDER y FSE. Todas las medidas de información y publicidad tienen que mostrar el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.).

5.3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

6. Gastos subvencionables, coste del servicio y número de plazas subvencionables

El coste del servicio se calcula por plaza ocupada a jornada completa de acuerdo con un precio por plaza de 258,25 €/mes (3.099,00 €/año), con el importe total máximo previsto en el punto 3.1 de esta convocatoria de 1.599.084,00 €, lo que significa que se pueden subvencionar un máximo de 258 plazas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017. Las plazas ocupadas a jornada parcial deben computarse proporcionalmente.

El coste del servicio subvencionará los siguientes gastos:

1. Costes directos de personal. Se incluyen los costes salariales de dicho personal y la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social.

2. Otros costes necesarios para la prestación del servicio:

  • Gastos correspondientes a limpieza, suministros y mantenimiento.
  • Evaluación (auditoría económica y gastos derivados de la prevención de riesgos laborales, así como de la aplicación de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal).
  • Gestión y administración (contabilidad, gastos salariales de los recursos humanos y gastos informáticos).

7. Documentación a presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que debe firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. A la solicitud debe adjuntarse, siempre que no obre en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la siguiente documentación:

a. Una fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud como representante legal.

b. Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad con los estatutos adjuntos.

c. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

d. Una declaración responsable de que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 2).

e. Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

f. Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y también las obligaciones que establece esta convocatoria (impreso 4).

g. Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal.

h. Una autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitante para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (impreso 5). En caso de que la entidad no lo autorice, tiene que aportar este certificado.

i. Una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 6).

j. Una declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género (impreso 7).

k. Un proyecto técnico de acuerdo con el objeto y la finalidad de la subvención (impreso 8).

l. La acreditación de la inscripción del centro especial de empleo en el Registro de Centros Especiales de Empleo, que depende de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o bien una copia compulsada del convenio de colaboración o instrumento jurídico análogo que acredite que esta entidad puede actuar en un centro especial de empleo.

m. La disponibilidad del personal que señala el punto 4.1, apartado g, de esta convocatoria, mediante la presentación, por cada trabajador adscrito al servicio, de una copia compulsada de la nómina del mes anterior al de la presentación de la solicitud de subvención, junto con el justificante bancario de pago.

n. Una declaración que acredite que el servicio para el que se solicita la subvención se presta en el centro especial de empleo, que incluye un despacho o un aula formativa que cumple las condiciones de capacidad y habitabilidad adecuadas para realizar tutorías de ajuste personal y social (impreso 9).

7.3. Los técnicos de la Dirección General de Dependencia deben comprobar que las solicitudes y la documentación adjunta se adecuan a lo que establece esta convocatoria.

7.4. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia de que, una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya enmendado, se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución dictada en los términos que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5. Los técnicos de la Dirección General de Dependencia pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud correctamente.

7.6. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Dependencia cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la Dirección General de Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.

8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (c/ Joan Crespí, 11, 07014 Palma), o en los lugares que determinan el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo que prevé la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente debe presentarse dentro de un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Dependencia, se tiene que remitir una copia digitalizada de la hoja de la solicitud por correo electrónico a la dirección <malberti@dgad.caib.es>, con el sello de entrada, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil para presentar solicitudes. Igualmente, si se envía por correo certificado, debe remitirse por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

El impreso oficial para formular la solicitud y los modelos oficiales de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en el Centro Base de la Dirección General de Dependencia (c/ Joan Crespí, 11, 07014 Palma), y en los enlaces de la web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (<www.caib.es>) a la página de la Dirección General de Dependencia. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax o una dirección electrónica, se entenderá que este número o dirección se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de conformidad con lo previsto en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

9. Comisión Evaluadora

9.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:

a. Presidenta: la jefa de la Sección XIV de la Dirección General de Dependencia.

Presidente suplente: el jefe del Departamento de la Dirección General de Dependencia.

b. Vocales:

  • La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona en quien delegue.
  • El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona en quien delegue.
  • Tres técnicos de la Dirección General de Dependencia, nombrados por el director general de Dependencia.

c. Secretario o secretaria: un titulado superior de la Dirección General de Dependencia, nombrado por el director general de Dependencia.

9.2. Para la constitución válida de este órgano, se requiere la presencia de la presidenta o, en su caso, de quien la sustituya, la del secretario o secretaria, y la de tres de los vocales.

10. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

10.1. El director general de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación es el órgano competente para instruir el procedimiento, el cual, por lo tanto, realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

10.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le advertirá que, transcurrido el plazo de un mes, se producirá su caducidad. Si acaba dicho plazo y la entidad solicitante no ha realizado las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la correspondiente resolución, lo notificará a la persona interesada.

10.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, se pedirá la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones y la persona o la entidad solicitante no manifiesta su oposición, por escrito, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona o la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

10.4. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir los informes que servirán de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución. En dichos informes, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias con su puntuación.

10.5. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Dependencia, órgano instructor del procedimiento, iniciará, en su caso, el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento formulará, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva se tienen que notificar a las personas interesadas individualmente o mediante su publicación.

10.6. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor, en el plazo de diez días naturales, que la aceptan o bien que renuncian a ella (impreso 10). En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación.

10.7. La consejera de Servicios Sociales y Cooperación es el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

10.8. La resolución de concesión o denegación de la subvención, que agota la vía administrativa, debe ser motivada y, en caso de concesión, tiene que fijar la cuantía individual de la subvención. Esta resolución se notificará individualmente a las entidades interesadas de acuerdo con lo que prevé el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se considerarán desestimadas.

10.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10.12. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de conformidad con lo que prevé la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a efectos de las notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, confirme la recepción y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, las notificaciones se realizarán por correo o mediante comparecencia.

11. Criterios de valoración

11.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias se seleccionarán mediante el procedimiento de concurso.

11.2. La concesión de las ayudas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

11.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

 

Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 40 puntos)

1.1. Justificación y marco en que se desarrolla el proyecto (de 0 a 2 puntos).

1.2. Descripción de las situaciones de necesidad de la población destinataria de las actividades (de 0 a 3 puntos).

1.3. Descripción esmerada de las características sociofamiliares de las personas usuarias. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, tipo de discapacidad, situación económica y otros (de 0 a 4 puntos).

1.4. Definición del servicio (de 0 a 2 puntos).

1.5. Presentación de los objetivos generales y específicos del servicio (de 0 a 4 puntos).

1.6. Estrategias de entrada o acogida al servicio (de 0 a 2 puntos). Se puntuará con 1 punto más si se adjunta el modelo o protocolo de derivación al servicio. (Máximo 3 puntos.)

1.7. Descripción y adecuación de las actividades que se prevé desarrollar de acuerdo con las finalidades y los objetivos que establecen la convocatoria y el proyecto (de 0 a 4 puntos).

1.8. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir (de 0 a 2 puntos).

1.9. Inclusión de actuaciones de inserción en la empresa ordinaria y descripción de las intervenciones que desarrollan los profesionales en relación con este aspecto (de 0 a 2 puntos).

1.10. Inclusión de actividades grupales de mejora de habilidades sociolaborales o que repercutan directamente en la inserción laboral (de 0 a 2 puntos).

1.11. Inclusión de actuaciones de atención personal y social, concretamente atención familiar, información y orientación sobre recursos sociales y apoyo a necesidades sociales (de 0 a 2 puntos).

1.12. Inclusión de actuaciones de seguimiento posteriores a la inserción laboral (de 0 a 2 puntos).

1.13. Presentación de un cronograma detallado de actividades, separado por meses (de 0 a 2 puntos).

1.14. Presentación de una planificación semanal detallada de actividades (de 0 a 3 puntos).

1.15. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general (por cada actividad, 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos).

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria. Experiencia de la entidad solicitante (máximo 40 puntos)

2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Organigrama. Descripción de la entidad, incluido el servicio de ajuste personal y social (de 0 a 3 puntos).

2.2. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características: 1 punto por mes (máximo 20 puntos). Se valorará desde la fecha de autorización del servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

2.3. Voluntariado en el servicio, número de horas y tareas (de 0 a 1 puntos).

2.4. Previsión de formación del personal que participará en el servicio. Hay que diferenciar entre actividades formativas para coordinadores, encargados de talleres y monitores, y actividades formativas para usuarios del servicio (de 0 a 2 puntos). Para valorar este ítem se tienen que incluir en el proyecto al menos dos actividades formativas.

2.5. Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido con respecto al total de personas discapacitadas de la plantilla del CEE(4 puntos si es superior al 50 %).

2.6. Porcentaje de mujeres trabajadoras con discapacidad sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad en el CEE(4 puntos si es superior al 40 %).

2.7. Previsión y descripción de espacios de coordinación interna, funciones, periodicidad, profesionales y aspectos que se trabajan (de 0 a 2 puntos).

2.8. Previsión y descripción de la coordinación externa con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados y con otros sistemas de bienestar social (de 0 a 4 puntos).

Bloque 3. Evaluación del servicio. Documentación y registro de la actividad (máximo 20 puntos)

3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención y los modelos de expediente individual (máximo 2 puntos).

3.2. Aportación del documento del programa informático de registro de intervenciones (1 punto).

3.3. Uso de medidas de protección de datos (0,5 puntos por cada medida). Si se adjunta un plan de protección de datos vigente, 2 puntos. (Máximo 2 puntos.)

3.4. Definición de los indicadores de evaluación para desarrollar el proyecto (de 0 a 3 puntos).

3.5. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del proyecto (de 0 a 3 puntos).

3.6. Utilización del ítem «Enfoque de género de las acciones previstas» (por cada actuación, 0,5 puntos). Si se adjunta un plan de igualdad vigente, 2 puntos. (Máximo 2 puntos.)

3.7. Utilización del ítem «Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto» (máximo 1 punto).

3.8. Utilización del ítem «Prevención de riesgos laborales» (por cada medida, 0,5 puntos). Si se dispone de un plan de prevención de riesgos laborales vigente, 2 puntos. (Máximo 2 puntos.)

3.9. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas. La entidad aporta en anexo un cuestionario de satisfacción (de 0 a 2 puntos).

3.10. Auditorías externas o certificación de calidad de los años 2015 y 2016 (de 0 a 2 puntos). Si la entidad se encuentra en proceso de acreditación, 1 punto. (Máximo 2 puntos.)

12. Determinación del importe de la subvención

12.1. Cada proyecto se valorará de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 11 de esta convocatoria.

12.2 La puntuación mínima necesaria que un proyecto debe obtener para acceder a la subvención es de 50 puntos.

12.3. Si la suma de los importes solicitados o del número de plazas solicitadas por todas las entidades beneficiarias para llevar a cabo los proyectos presentados durante el periodo subvencionable no supera el importe máximo previsto en el punto 3.1 de esta convocatoria o el número máximo de plazas previsto en el punto 6 de esta convocatoria, y siempre que los proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 12.2, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado o el 100 % de las plazas solicitadas, siempre que este importe sea inferior al 100 % del coste total del proyecto.

12.4. En caso de que la suma de los importes solicitados o el número de plazas solicitadas por todas las entidades beneficiarias para llevar a cabo los proyectos presentados durante el periodo subvencionable supere el importe máximo previsto en el punto 3.1 de esta convocatoria o el número máximo de plazas previsto en el punto 6 de esta convocatoria, y siempre que los proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 12.2, se prorrateará este importe total o el número total de plazas entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado o el número de plazas solicitadas por cada una.

12.5. En caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad realizada por la entidad beneficiaria.

12.6. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

12.7. El importe o el número de plazas que se tenga que conceder a cada entidad beneficiaria es para el proyecto global de los dos años y puede ser diferente para cada una de las dos anualidades del proyecto presentado siempre que el importe total concedido o el número total de plazas concedidas a todas las entidades beneficiarias, para los dos años, no supere el importe máximo o el número de plazas máximo previstos, respectivamente, en los puntos 3.1 y 6 de esta convocatoria.

13. Pago de las ayudas y justificación

13.1. Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:

a. El primer pago de la subvención concedida se hará una vez que la entidad beneficiaria justifique el importe del proyecto presentado y aprobado correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2016, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.2 b. La entidad beneficiaria dispone de un plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, para presentar la justificación. Si la entidad beneficiaria no justifica el importe del proyecto presentado y aprobado correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2016, el primer pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado.

b. El segundo pago de la subvención concedida se hará una vez que la entidad beneficiaria justifique el importe del proyecto presentado y aprobado correspondiente al periodo de enero a octubre de 2017, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.2 b. El plazo máximo que tiene la entidad beneficiaria para presentar esta justificación acaba el 30 de noviembre de 2017. Si la entidad beneficiaria no justifica el importe del proyecto presentado y aprobado correspondiente al periodo de enero a octubre de 2017, el segundo pago se reducirá de manera proporcional al importe justificado.

c. El tercer pago de la subvención concedida, correspondiente al periodo de noviembre a diciembre de 2017, se hará anticipadamente, en concepto de adelanto, con exención para la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con la disposición final novena de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017. La entidad beneficiaria dispone hasta el 28 de febrero de 2018 para justificar el importe del proyecto presentado y aprobado correspondiente al periodo de noviembre a diciembre de 2017, para lo cual debe presentar la documentación que se indica en el punto 13.2. Si la entidad beneficiaria no justifica el importe del proyecto presentado y aprobado correspondiente al periodo de noviembre a diciembre de 2017, deberá reintegrar las cuantías no aplicadas al proyecto de acuerdo con lo que dispone el artículo 44 c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

13.2. La documentación justificativa, que debe acreditarse por el sistema de módulos, de acuerdo con el artículo 39.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 26 y 27 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y debe incluir la relación de plazas ocupadas y los días de empleo durante los meses objeto de justificación, es la siguiente:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (impreso 11).

b. Una memoria económica justificativa, que contendrá los siguientes puntos:

  • Una declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos que prevé la resolución que concede la subvención (impreso 12). Esta declaración se tiene que acreditar mediante:

- Una copia compulsada de los contratos de las personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %, en centros especiales de empleo, que constituyen las plazas del proyecto presentado y aprobado.

- Una copia compulsada de la resolución de discapacidad intelectual, igual o superior al 33 %, de cada una de las personas beneficiarias del servicio.

  • El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia (impreso 13).

13.3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración (Dirección General de Dependencia):

a. Un expediente individual para cada persona usuaria del servicio, en el que tiene que constar el plan de trabajo inicial (los datos relativos al servicio, el horario, el número de sesiones o la duración del servicio, la fecha de alta y la de baja y, en todo caso, la conformidad o la firma de la persona usuaria o de la persona que la represente).

b. Un libro de registro de altas, bajas y variaciones de las personas usuarias del servicio.

13.4. Las plantillas de los documentos para el seguimiento y la justificación de las actuaciones se encuentran en la página web de la Dirección General de Dependencia.

13.5. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

13.6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, desde el día siguiente a la comunicación previa por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

14. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el plazo de justificación final de las acciones se puede ampliar, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa aplicable.

15. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

16. Evaluación y control

16.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

17. Revocación de las ayudas concedidas

17.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que deben tenerse en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona o la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, serán causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

17.2. La revocación de la subvención se realizará mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que especificará la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, si procede, percibirá finalmente la persona o la entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida, no se dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. A este efecto, se tendrán en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

18. Reintegro de las ayudas concedidas

18.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se regirán por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, y se tendrán en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

 

18.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente dicha resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones de aplicación.

19. Compatibilidad

19.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

19.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria realizará.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que puedan derivarse del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se regirán por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

21. Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en esta convocatoria se aplicará la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.