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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 11023
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 29 de septiembre de 2017 por la que se modifica la forma de provisión del puesto de trabajo de secretario o secretaria de clase primera del Consejo Insular de Formentera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (código 14970)

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Texto

Hechos

1. El 14 de septiembre de 2017 tuvo entrada en el Registro general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (reg. nº 19007) un escrito del Consell Insular de Formentera en el que solicitaba la modificación de la forma de provisión del puesto de trabajo de secretario o secretaria de la corporación, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

2. En el Pleno de 28 de abril de 2017 el Consell Insular de Formentera aprobó inicialmente la modificación de la relación de puestos de trabajo, en el sentido de modificar la forma de provisión del puesto de trabajo de secretario o secretaria, de concurso de méritos a libre designación. Su necesidad fue justificada en el mismo Acuerdo plenario, que dice lo siguiente:

L'especial responsabilitat que correspon a la Secretaria de la corporació deriva del fet que no hi ha en el Dret vigent a les Illes Balears (i, en general, al conjunt d'Espanya) cap altra Administració que assumeixi competències municipals i insulars, així com autonòmiques de manera simultània, inclosa la naturalesa especial del nostre Consell Insular des del punt de vista electoral, administratiu, competencial, financer i econòmic, incloses les potestats i funcions que atresora i la significació institucional que implica que tots els ordres al si de l'arxipèlag; raó per la qual hi és precisa una labor específica no només jurídica i de fe pública, en relació a aqueix lloc de treball sinó també a més a més una labor interna i extrema d'alta direcció i coordinació dels propis Serveis Jurídics i d'atenció al propi fet insular específic de Formentera, amb cooperació plena amb els òrgans polítics de la institució en pro de la gestió interna i externa al si del Consell Insular i envers el propi Consell Insular i de l'illa com a tal. En conseqüència, aqueix lloc de treball es fa creditor d'una confiança especial i singular envers el funcionariat habilitat nacional que l'ocupi, per les raons abans esmentades, tal i com es desprèn de la forma de provisió definitiva mitjançant la Lliure designació; i té com a derivada el que a aqueix lloc de treball correspongui atorgar-li un nivell 30, dels previstos en la legislació de funció pública, a propòsit de les despeses en matèria de personal.

3. El acuerdo devino definitivo, puesto que no se formuló ninguna reclamación ni sugerencia en el plazo de información (BOIB nº 57, de 11 de mayo de 2017), de lo cual se informó en el Pleno del Consell Insular de Formentera de día 29 de junio de 2017.

4. Mediante escrito de 4 de septiembre de 2017, el Servicio de Corporaciones Locales solicitó al Colegio de Secretarios e Interventores de las Illes Balears que informara sobre la modificación de la forma de provisión de este puesto de trabajo. En una Resolución de la Presidencia de 21 de septiembre de 2017, el Colegio informó desfavorablemente la modificación de la forma de provisión de este puesto de trabajo al considerar restringida “la provisión para el sistema de libre designación de los puestos de trabajo a supuestos muy excepcionales, con la finalidad de garantizar la imparcialidad e independencia”.

5. En el Registro Integrado de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional consta que el puesto de trabajo está vacante, si bien actualmente está ocupado por un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional mediante un nombramiento en comisión de servicios.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción que hace el apartado 25 del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, la clasificación y la supresión de lugares reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

2. El artículo 92 bis 6 de la Ley 7/1985 antes mencionada establece que, excepcionalmente, los puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación en los consejos insulares, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.

3. El artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que los expedientes de clasificación los resolverá el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva. Las resoluciones correspondientes se publicarán en los diarios oficiales y se enviarán a la Dirección General de Función Pública, que las publicará conjuntamente en el Boletín Oficial del Estado al menos con carácter trimestral.

4. El artículo 28.2 del mencionado Real Decreto 1732/1994 establece que la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto de trabajo estuviese vacante.

5. El artículo 2.3 c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

 Resolución

1. Modificar la forma de provisión del puesto de trabajo de secretario o secretaria de clase primera del Consejo Insular de Formentera reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de concurso a libre designación, quedando de la siguiente manera:

 ̶  Denominación del puesto: secretario/a del Consejo Insular de Formentera.

̶  Tipo y clase del puesto: secretario/a, clase primera.

̶  Escala: funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría, categoría superior.

̶  Forma de provisión: libre designación.

2. Hacer constar que la corporación dispone de tres meses para convocar la plaza de secretario o secretaria del Consejo Insular de Formentera.

3. Notificar esta Resolución al Consejo Insular de Formentera y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladarla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al efecto de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 29 de septiembre de 2017

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas,

Catalina Cladera i Crespí