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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 10657
Elevación a definitivo del acuerdo del pleno, de 19 de abril de 2017, de aprobación de la constitución de la asociación internacional Red europea de la piedra en seco (REPS) y aprobación inicial de sus estatutos

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 19 de abril de 2017, acordó:

“ Primero.- Autorizar la constitución de la Asociación Internacional “Red Europea de la Piedra en Seco (REPS)” que se formalizará mediante el acta fundacional que se adjunta (anexo 2) una vez aprobados definitivamente sus estatutos. Inscribiéndola, a continuación, en el correspondiente registro.

Segundo.- Aprobar inicialmente los Estatutos de la Asociación Internacional “Red Europea de la Piedra en Seco (REPS)” que se adjuntan y que han de regir la futura asociación (anexo 1).

Tercero.- Aprobar la aportación inicial de mil euros (1.000 €) a la que se obliga el Consell de Mallorca, como socio ordinario, en el momento de la formalización de la asociación de acuerdo con las previsiones de sus estatutos.

Cuarto.- Someter este acuerdo y los Estatutos que se adjuntan a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del Consell de Mallorca y en el Boletín Oficial pertinente por el plazo de 30 días. Si durante este plazo de información pública no se presenta ningún tipo de alegación, reclamación o sugerencia, este acuerdo y los correspondientes Estatutos se entenderán definitivamente aprobados.

Quinto.- Facultar al Presidente del Consell Insular de Mallorca para que realice todas aquellas actuaciones que sean necesarias para ejecutar lo que establece el presente acuerdo.”

El expediente se sometió a información pública, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOIB nº 51 de día 29 de abril de 2017, y en el tablón de anuncios desde día 16/06/2017 hasta el día 03/08/2017, durante el plazo de treinta días, para que todas las personas que estuvieran interesadas lo pudieran examinar y pudieran formular las reclamaciones i sugerencias pertinentes.

Durante este plazo no se presentó ninguna alegación, por lo que y, de conformidad con lo que aprobó el Pleno, el acuerdo devino definitivo y, mediante Providencia, el Presidente de la corporación en fecha 8 de septiembre de 2017 ordena que se publique íntegramente el texto de los estatutos de la Asociación Internacional “Red Europea de la Piedra en seco (REPS)” en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que se incorpora como anexo.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de publicar este acuerdo. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante lo anterior, se puede interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

Anexo I

“ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL

“RED EUROPEA DE LA PIEDRA EN SECO (REPS)”

 

TÍTULO I:

DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y OBJETIVOS

ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN: Con la denominación de “Red Europea de la Piedra en Seco (REPS)”, se constituye una asociación internacional que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y en lo no previsto en expresamente en ella, se aplicará la legislación española vigente en cada momento.

La presente entidad es una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y distinta de la de sus miembros y con plena capacidad de obrar.

ARTICULO 2.- OBJETO: La Asociación tiene por objeto la promoción y difusión de los enclaves de piedra en seco que componen el Itinerario Europeo de la Piedra en Seco y que se optará al galardón de Itinerario Cultural del Consejo de Europeo. La asociación generará una oferta cultural y turística de calidad, con la finalidad de promover la diversidad cultural, la cohesión social, la protección del medio ambiente, el desarrollo local y el turismo senderista en donde se encuentran los enclaves.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN. El ámbito de actuación de la entidad es nacional e internacional y comprende los territorios de los países integrantes del Consejo de Europa y de países de otros continentes.

ARTICULO 4.- DOMICILIO: El domicilio social de la Asociación se establece en Mallorca (España), en la C/ General Riera, nº 111 07010 Palma de Mallorca. La Asociación podrá crear sedes secundarias, sucursales, agencias y representaciones en el territorio de sus asociados y mediante acuerdo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 5.- DURACIÓN: Esta asociación tendrá duración indefinida, salvo que, por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de sus fines u otras circunstancias excepcionales, se decida su disolución por acuerdo de sus miembros, mediante el procedimiento regulado en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 6.- OBJETIVOS: La asociación tiene como objetivos:

· Obtener el galardón de “Itinerario Cultural del Consejo de Europa” para el “Itinerario Europeo de la Piedra en Seco”.

· Colaborar estrechamente con el Instituto Europeo de Itinerarios Culturales si se obtiene el galardón.

· Gestionar el Itinerario Cultural resultante de la obtención del galardón del Consejo de Europa.

· Promover las relaciones con el Consejo de Europa y otras instituciones europeas.

· Impulsar la colaboración de las Administraciones públicas y organismos privados de los Estados involucrados en el Itinerario para la promoción de acciones conjuntas relacionadas con él.

· Preservar la diversidad cultural y fomentar la cohesión social a través de la recuperación y revalorización de la memoria, la historia y los valores del patrimonio material e inmaterial de la piedra en seco.

· Favorecer la promoción de productos de turismo sostenible y responsable basados en este patrimonio en los enclaves del itinerario.

· Fomentar el diálogo multilingüístico entre la ciudadanía europea a través del patrimonio de piedra en seco.

· Promover actividades pedagógicas e intercambios culturales en los enclaves de piedra en seco que componen el itinerario, destinados a jóvenes y niños, con el fin de reforzar el conocimiento de sus raíces y consolidar la identidad europea.

· Impulsar la cooperación entre diferentes disciplinas y expresiones artísticas contemporáneas a través de la piedra en seco.

· Promover el diálogo y el intercambio de buenas prácticas en materia de valorización del Itinerario Europeo de la Piedra en Seco con otros itinerarios culturales europeos.

TÍTULO II:

ASOCIADOS

ARTICULO 7.- CONDICION DE ASOCIADO: Podrán ser asociados de pleno derecho, con voz y voto, las entidades públicas o privadas con plena capacidad de obrar que tengan fines similares a los objetivos de esta Asociación constituidas conforme a las leyes de los diferentes Estados y sobre las bases de los principios inspiradores de la Unión Europea y del Consejo de Europa y que efectúen el abono de la  cuota inicial de 1.000 euros.

ARTÍCULO 8.- CLASES DE ASOCIADOS: Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de asociados:

Socio Ordinario: Aquellas personas físicas o jurídicas que adquieran tal condición mediante solicitud a la Junta Directiva, en la que se exprese la voluntad asociativa con adhesión íntegra a estos Estatutos y normas que los desarrollen, así como a las demás disposiciones legales, con compromiso expreso de asumir los derechos y obligaciones inherentes.

Socio de Honor u Honorífico: Serán socios honorarios aquellas entidades o personas que, a juicio de la Asamblea General, hayan o hubieran ayudado y ayuden a la asociación de manera sobresaliente en el desarrollo de los fines de la misma.

ARTÍCULO 9.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

Son derechos de los asociados los siguientes:

· Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho de voz y voto

· Elegir y ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.

· Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.

· Disfrutar de todas las actividades y servicios comunes de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.

· Solicitar y recibir información sobre las actividades, administración y gestión de la Asociación.

ARTÍCULO 10.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los asociados los siguientes:

· Ajustar su actuación a las normas estatutarias y disposiciones reglamentarias que sean promulgadas.

· Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva

· Asistir a las sesiones de las Asambleas y demás actos que se organicen.

· Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo para el que hayan sido designados.

· Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

· Sostener económicamente la Asociación mediante el pago de la cuota inicial de 1.000 euros así como las cuotas anuales y/o aportaciones extraordinarias que determine la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11.- ASOCIADOS HONORARIOS: Los socios de honor u honoríficos no intervendrán en la dirección de la Asociación ni en los órganos de representación de la misma, estando facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 12.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO: La condición de Asociado se perderá por:

· Voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva

· Fallecimiento en caso de Asociado individual o disolución en caso de Asociado colectivo.

· No cumplir las obligaciones estatutarias.

· No pagar las cuotas periódicas establecidas durante, al menos, dos periodos consecutivos.

Cuando la baja se produzca por voluntad de un asociado, éste deberá realizar una petición por escrito y procederá al abono previo de todas las cuotas que tenga pendientes.

La expulsión de los socios será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado por un plazo mínimo de diez días hábiles. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

TÍTULO III:

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 13.- ÓRGANOS DE GOBIERNO: La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente, que son los órganos de la Asociación.

ARTÍCULO 14.- La organización interna y el funcionamiento de la asociación deberán ser democráticos, con pleno derecho al pluralismo.

 

CAPÍTULO I:

ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 15.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y de expresión de la voluntad de la Asociación y estará constituida por todos los socios, según la representación que ostenten. Este órgano es soberano en todo lo relacionado con la Asociación y sus acuerdos son obligatorios para todos los Asociados, presentes o no, salvo en los acuerdos que afecten al funcionamiento propio de las entidades a las que representa.

ARTÍCULO 16.- La Asamblea General se convocará por el Presidente/a de la Asociación con una antelación de 15 días como mínimo, por escrito a cada uno de los Asociados, expresándose el día, la hora, lugar de reunión, así como también el orden del día.

ARTÍCULO 17.- Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo propongan por escrito al menos el 25% de los socios.

ARTÍCULO 18.- La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados con derecho a voto; y en segunda convocatoria sea cual sea el número de Asociados con igual derecho. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar como mínimo una hora después de la primera y en el mismo lugar.

ARTÍCULO 19.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes o representados. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, modificación de los Estatutos, inclusión de nuevos Asociados, constitución de una Federación de Asociaciones o integración en una que ya exista será necesario que el acuerdo se adopte por mayoría cualificada de las dos terceras partes de los votos presentes o representados. En el caso de la disolución de la Asociación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 46 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 20- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

· Aprobar, en su caso, la actividad y gestión de la Junta Directiva

· Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y la memoria anual de actividades

· Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

· Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

· Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

· Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias

ARTÍCULO 21.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

· Modificar los estatutos

· Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación

· Disolver la Asociación.

· Expulsar a asociados a propuesta de la Junta Directiva.

· Incorporar nuevos Asociados, a propuesta de la Junta Directiva.

· Constituir Federaciones o integrarse en este tipo de entes.

· Cesar a los miembros de la Junta Directiva.

· Redactar y aprobar Reglamentos de régimen interno.

CAPÍTULO II:

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 22.- La Asociación será gestionada por una Junta Directiva formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y un mínimo de tres vocales. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar sus mandatos. Los cargos serán rotativos, teniendo que pasar por todos los asociados sin excepción. Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados. Estos serán designados por la Asamblea General Ordinaria y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 23.- Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

ARTÍCULO 24.- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre; no obstante, la Junta podrá contar, provisionalmente, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

ARTICULO 25- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al semestre; y en todo caso cuando lo solicite el Presidente o un tercio de los integrantes de la misma. Quedará válidamente constituida cuando asista al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los votos de los asistentes; no obstante, se buscará el consenso entre el conjunto de sus miembros para la toma de acuerdos.

ARTÍCULO 26 La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

· Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, a través de la persona de su Presidente o de quién delegue, y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General.

· Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los órganos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

· Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

· Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

· Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

· Contratar al equipo técnico necesario para la buena gestión y desarrollo de los intereses de la Asociación

· Inspeccionar la contabilidad y garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.

· Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir subvenciones u otras ayudas.

· Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General ordinaria o extraordinaria si procede.

· Crear grupos de trabajo para cumplir los objetivos de la Asociación que le rendirán cuentas regularmente del cumplimiento de su actividad.

· Solicitar la declaración de utilidad pública

· Proponer a la Asamblea General la renovación de cargos de la Junta Directiva

· Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a la Asamblea General o que se delegue expresamente en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva podrá delegar funciones en uno o más delegados que tendrán las facultades que se expresen en su nombramiento. Así mismo podrá otorgarles poderes generales o especiales.

CAPÍTULO III:

PRESIDENTE

ARTÍCULO 28.- El Presidente de la Asociación también será presidente de la Junta Directiva. Son propias del presidente las siguientes funciones:

· Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.

· Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación

· Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

· Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.

· Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

· Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

· Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

· Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

· Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva

· Capacidad de otorgar poderes para actos concretos de su competencia.

ARTÍCULO 29.- Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, el vicepresidente y, en su ausencia, el vocal de mayor antigüedad en la Junta Directiva; los mismos tendrán las mismas atribuciones que el titular.

CAPÍTULO IV:

SECRETARIO

ARTÍCULO 30.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Entre sus funciones estarán:

· Mantener actualizados los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados.

· Custodiar la documentación de la entidad, y tramitar las comunicaciones y acuerdos sociales que se deben inscribir en el Registro de Asociaciones.

· Presentar, en colaboración con el Tesorero, las cuentas anuales y el resto de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

· Extender las actas de las reuniones.

· Expedir certificaciones.

CAPÍTULO V:

TESORERO

ARTÍCULO 31.- El Tesorero tendrá como función el control de los recursos de la Asociación, así como también la elaboración de los presupuestos anuales y balances, a fin de someterlos a la Asamblea General.

Tanto la disponibilidad de crédito en las cuentas bancarias, como la autorización de pagos deberán contar con la conformidad del Presidente y del Tesorero.

CAPÍTULO VI:

VOCALES

ARTICULO 32.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 33- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

TÍTULO IV:

REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 34.- El ejercicio financiero se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre, coincidiendo con el año natural.

ARTÍCULO 35.- Todos los balances y presupuestos a presentar frente a la Asamblea General se expresarán en euros.

ARTÍCULO 36.- La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual. El borrador del presupuesto será elaborado por el Tesorero de la Asociación, que deberá tenerlo preparado antes del uno de enero de cada año, a fin de que pueda ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 37.- Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:

· De las subvenciones y otras aportaciones públicas.

· De las donaciones, herencia o legados de toda clase

· De las rentas procedentes de su patrimonio

· De los ingresos obtenidos mediante actividades lícitas realizadas en el marco de los fines estatutarios.

· De los fondos cuya gestión le sea encomendada dentro de los programas en los que participe, que se dedicarán a la financiación de las actividades que se realicen.

· De la cuota anual de sus asociados, destinada a cubrir los gastos ordinarios de gestión técnica-administrativa de la asociación. La cuantía de la cuota anual, y el calendario preciso de su abono, serán propuestos por la Junta Directiva anualmente y aprobados por la Asamblea General Ordinaria, siendo imprescindible su abono para mantener la condición de asociado, en los términos establecidos en el artículo 12 de los presentes estatutos.

· De la aportación inicial de cada asociado.

ARTÍCULO 38.- La asociación podrá someter sus cuentas anuales a la supervisión de un auditor.

ARTÍCULO 39.- Anualmente, las cuentas de la asociación serán recogidas en una memoria oficial que será puesta a disposición de los asociados con una antelación de no menos de 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, donde éstas cuentas anuales deberán ser aprobadas.

ARTÍCULO 40.- Para la disposición de los fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, tendrán reconocidas sus firmas el Presidente, el Tesorero y el Secretario debiendo requerirse la firma de, al menos, dos de ellos.

TÍTULO V:

IDIOMA Y FACULTAD INTERPRETATIVA

ARTÍCULO 41.- Los idiomas oficiales de la asociación serán español, catalán, inglés y francés.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de duda interpretativa de cualquier término o aspecto de los presentes estatutos y su desarrollo reglamentario o de cualquier documento que emita un órgano de la Asociación, prevalecerá la versión redactada en español.

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán en aquel o aquellos idiomas oficiales que escoja la Junta Directiva.

ARTÍCULO 42.- La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Asamblea General, que decidirá el sentido interpretativo de los artículos por acuerdo que requerirá el mismo quórum de votos que la modificación de los estatutos.

TÍTULO VI:

DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 43.- El control del cumplimiento de los Estatutos corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno, los cuales pueden sancionar a los socios que incumplan sus obligaciones.

ARTÍCULO 44- Los órganos de gobierno descritos en el artículo anterior pueden sancionar las infracciones cometidas por los asociados que incumplan sus obligaciones. Dichas infracciones pueden calificarse de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación a la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el Reglamento de régimen Interno.

TÍTULO VII:

DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

ARTÍCULO 45.- El Reglamento de régimen interno desarrollará, en su caso, aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir nunca en contra de lo estipulado en los mismos. El funcionamiento interno de la Asociación estará enteramente sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.

TÍTULO VIII:

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 46.- La Asociación se disolverá por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros que la integren, o por imposibilidad legal o material para el cumplimiento de sus objetivos. Este acuerdo se tomará en Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 47.- El acuerdo de disolución determinará la manera de proceder a la liquidación de los bienes de la Asociación. La Asamblea General en el plazo de 30 días nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente, el Tesorero y dos asociados. La Comisión Liquidadora cifrará los recursos y débitos de la Asociación y propondrá la oportuna distribución de los bienes resultantes.

La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría cualificada de los miembros de la Asamblea General. Una vez aprobada será vinculante para todos los asociados.

TÍTULO IX:

SUMISIÓN A JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES

ARTÍCULO 48.- Todas las cuestiones litigiosas que se planteen en el seno de la Asociación, entre ésta y sus asociados, entre éstos y los miembros de la Junta Directiva, o bien entre los asociados entre sí, se someten a la Jurisdicción española y Competencia de los Juzgados y Tribunales donde tenga su domicilio social la Asociación, y en todo caso a lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en lo referido a la aplicación del fuero territorial.

ARTÍCULO 49.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Fdo.:                                                                          Fdo.:

Presidente de la Asamblea                                        Secretario de la Asamblea

DNI                                                                           DNI

DILIGENCIA: Don………………Secretario/a de la Asociación Internacional Red Europea de la Piedra en Seco (REPS) hace constar que los presentes estatutos han sido aprobados de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha ????? y que son rubricados en cada una de las hojas que lo integran.”

  

Palma, 22 de septiembre de 2017

Por delegación del Presidente, el Secretario General

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo