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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 9844
Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y el Consejo de Mallorca para la formación de los Bomberos de Mallorca

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Texto

En cumplimiento del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de 26 de julio de 2017, se publica para general conocimiento, el Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y el Consejo de Mallorca para la formación de los Bomberos de Mallorca, que literalmente dice:

"Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y el Consejo de Mallorca para la formación de los Bomberos de Mallorca

Partes

Catalina Cladera Crespí, consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el ejercicio de las facultades que le atribuyen, respectivamente, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

María del Carmen Palomino Sánchez, consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consejo de Mallorca, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 2.d) del Decreto de 10 de julio de 2015, por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 109, de 18 de julio de 2015).

Antecedentes

1. El artículo 12.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, establece que «Corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen.» Asimismo, el artículo 12.2 de la Ley mencionada establece que «También le corresponde, en los términos establecidos en esta Ley y en la normativa de despliegue, la realización de actividades [formativas...] al servicio de las otras administraciones radicadas a las Islas Baleares».

2. El artículo 5.7 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, dispone entre los objetivos del EBAP, «establecer intercambios de información y suscribir convenios con otros centros con funciones análogas con respecto al objeto». Asimismo, el artículo 6 del Decreto mencionado establece que «la Escuela puede llevar a cabo la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de las otras administraciones públicas o entes dependientes, mediante la suscripción del convenio correspondiente.»

3. El artículo 7.3 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Islas Baleares, dispone que una de las competencias de la Comunidad Autónoma en esta materia es «Procurar, mediante el establecimiento de las medidas adecuadas, la formación y el perfeccionamiento del personal de los servicios de emergencia y de sus colaboradores.»

4. El artículo 15 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Islas Baleares, establece, respecto de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos, que «Con el fin de conseguir una adecuada homogeneización entre los diversos colectivos profesionales y a fin de que abarquen un nivel formativo satisfactorio, el Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las entidades locales interesadas, promoverá y asegurará la implantación de un sistema de capacitación que asegure la formación profesional continuada, tanto teórica como práctica y físicamente, incluyendo, en su caso, las correspondientes pruebas que acrediten la superación de los cursos programados».

5. El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Islas Baleares, establece, respecto de los servicios de rescate, que: «El personal de los servicios de rescate tendrá que contar con la formación adecuada y reunir las condiciones físicas y técnicas imprescindibles para este objetivo y, con esta finalidad, tendrá que contar con la correspondiente acreditación, expedita y renovada periódicamente por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, en las condiciones que se determinarán por vía reglamentaria.

Por otra parte, el Gobierno autonómico tendrá que organizar y promover las acciones formativas que sean procedentes con el fin de mantener al personal adscrito a estos servicios en las debidas condiciones técnicas y físicas».

6. El Decreto de la presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2015, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, en el artículo 2.d) atribuye a los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas la firma en nombre del Consejo de Mallorca de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas relativos a asuntos del departamento. Asimismo, el artículo 10.c).13 del Decreto mencionado asigna como una de las atribuciones del Departamento de Modernización y Función Pública del Consejo de Mallorca «Proponer al Consejo Ejecutivo el plan de formación del personal, gestionarlo y ejecutarlo».

7. El Plan de formación 2017-2020 del Consejo de Mallorca, aprobada por el Consejo Ejecutivo día 8 de marzo de 2017, en el cual se incluye la formación del área operativa del servicio de Bomberos de Mallorca, estructurada en formación inicial, específica y de promoción.

8. El Decreto de la presidencia, de día 19 de octubre de 2016, de convocatoria para el abastecimiento de 11 plazas de bombero/a conductor/a del Consejo de Mallorca, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 134, de 22 de octubre de 2016.

9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y concretamente lo que establece el artículo 49.f) de la Ley mencionada.

10. Vista la necesidad de organizar los cursos de capacitación para los bomberos de nuevo ingreso, así como los cursos de promoción a cabo y sargento, el Consejo de Mallorca y el EBAP encuentran conveniente establecer las condiciones de un acuerdo de colaboración para su planificación, seguimiento, ejecución y supervisión en las competencias que pertenecen a cada una de las instituciones.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

Acordar las condiciones de colaboración en materia de planificación, seguimiento, ejecución y supervisión de los cursos de capacitación y promoción para los Bomberos de Mallorca.

Segunda

Compromisos y actuaciones de ambas partes

a) El Consejo de Mallorca se compromete a:

- Llevar a cabo la gestión y la ejecución de los cursos correspondientes a la capacitación de bomberos de nuevo ingreso y de los cursos correspondientes a la promoción de cabo y de sargento.

- Respetar los requisitos que establezca el EBAP referentes a los contenidos de los cursos de capacitación y de promoción, así como el número de horas que se fije para cada curso.

- Respetar los estándares de calidad que establezca el EBAP para poder certificar los cursos de capacitación y promoción.

- Aprobar, por el órgano competente, un manual del alumnado en el cual se regulen las normas de funcionamiento interno para cada uno de los cursos ejecutados en el marco de este Convenio.

- Seleccionar los formadores y establecer los cronogramas oportunos de los cursos de capacitación y promoción en función de los calendarios de oposición y de promoción interna.

Llevar a cabo la coordinación necesaria con el EBAP a efectos de trámites administrativos.-

- Designar a una persona para llevar a cabo la coordinación operativa de los cursos de capacitación y promoción, y que tenga conocimiento sobre la manera de funcionar del servicio de Bomberos de Mallorca.

- Entregar al EBAP toda la documentación requerida para acreditar que los cursos de capacitación y promoción se han llevado a término de acuerdo con los estándares de calidad marcados.

- Llevar a cabo la gestión económica derivada de la organización y el desarrollo de los cursos, referida tanto en pago de formadores como en material necesario e instalaciones.

b) El EBAP se compromete a:

- Llevar a cabo la planificación metodológica, el seguimiento y la supervisión de los cursos correspondientes a la capacitación de bomberos de nuevo ingreso y de los cursos correspondientes a la promoción de cabo y sargento.

Establecer los estándares de calidad que regirán los cursos de capacitación y promoción de los bomberos.-

- Elaborar el manual del alumnado en el cual se regulen las normas de funcionamiento interno para cada uno de los cursos ejecutados en el marco de este Convenio.

- Elaborar el diseño de los contenidos de los cursos de capacitación y promoción de acuerdo con el modelo de calificaciones profesionales, así como establecer el número de horas adecuado para cada curso, teniendo en cuenta las propuestas de contenido de los cursos hechas por el Consejo de Mallorca, a partir de los conocimientos de bomberos y técnicos expertos y conocedores de la materia.

- Designar a una persona de referencia para llevar a cabo el seguimiento y la supervisión de los cursos de capacitación y promoción de bomberos de Mallorca.

- Proporcionar al Consejo de Mallorca los documentos necesarios para la tramitación administrativa referida al seguimiento de los cursos: listas de asistencia, actos de evaluación, cuestionarios de satisfacción...

- Poner a disposición del Consejo de Mallorca, si procede, aulas para llevar a cabo la formación presencial correspondiente.

- Certificar los cursos de capacitación y promoción de bomberos de Mallorca, siempre que cumplan con los estándares de calidad fijados, realizados en el marco de este Convenio.

Tercera

Compromisos y actuaciones de las dos partes

Las dos partes se comprometen a proporcionarse mutuamente, de manera gratuita, asesoramiento técnico en temas de procedimiento, diseño de los contenidos de los cursos, metodología didáctica, seguimiento y evaluación.

También se comprometen a trabajar conjuntamente para el buen desarrollo de los cursos realizados en el marco de este Convenio.

Cuarta

Comisión de seguimiento del cumplimiento del Convenio

De acuerdo con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se crea una comisión de seguimiento del convenio, a la cual corresponde establecer los mecanismos de seguimiento, de vigilancia y de control del Convenio.

Esta comisión estará formada por los miembros siguientes:

Por el Departamento de Modernización y Función Pública del Consejo de Mallorca:

- el técnico o la técnica del Servicio de Formación

- la persona designada para la coordinación operativa de los cursos

Entre estos miembros se nombrará un secretario o secretaria.

Por el EBAP:

- la jefa de departamento y/o la jefa de estudios

- la persona designada para hacer el seguimiento

Entre estos miembros se nombrará un presidente o presidenta.

Además de las facultades que dispone el artículo 49.f de la Ley 40/2015, la comisión de seguimiento del Convenio es el órgano encargado de revisar y analizar los casos de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos de las partes, así como de resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que puedan derivarse.

Quinta

Gasto

La aprobación de este Convenio de colaboración no genera la asunción de nuevos compromisos financieros para las partes.

Sexta

Vigencia y prórroga

Este Convenio tiene una vigencia máxima de cuatro años, a contar desde la firma, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.h).1r de la Ley 40/2015, que determina que tienen que tener una duración determinada, que no puede ser superior a cuatro años, a menos que normativamente se prevea un plazo superior.

El acuerdo de prórroga del Convenio, si procede, se hará según lo que dispone el artículo 49.h).2n de la Ley 40/2015.

Séptima

Resolución del Convenio

Este Convenio se resolverá por haber transcurrido el plazo indicado en la cláusula anterior, por acuerdo unánime de todos los firmantes, por el incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por alguno de los firmantes, por denuncia y por el resto de causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

En caso de denuncia, la parte interesada tendrá que comunicar a la otra parte la intención de resolver el Convenio con una antelación mínima de tres meses. Los efectos de la resolución son los que determina el artículo 52 de la Ley mencionada.

Octava

Incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por cada una de las partes

En caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por cada una de las partes, se procederá tal como prevé el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

En todo caso, las consecuencias aplicables en este supuesto y, si procede, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento serán fijados por la comisión de seguimiento, de manera consensuada por ambas partes, en cumplimiento de lo que establece el artículo 49.e) de la Ley mencionada.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

Palma, 2 de agosto de 2017

Por el EBAP                            Por el Consejo de Mallorca”

 

Palma, 6 de septiembre de 2017

Por delegación del presidente, El secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni Miquel Mas Rigo