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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 9736
Bases específicas de la convocatoria de un bolsín de trabajo de peones para el Ajuntament de Valldemossa mediante concurso

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Texto

Por Decreto de Alcaldia de día 04 de setembre de 2017 se ha resuelto:

Primero.- Aprobar las bases específicas de la convocatoria de un bolsín de trabajo de peones para el Ajuntament de Valldemossa mediante concurso.

Segundo.- Publicar al Boletín Oficial de les Illes Balears

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSÍN DE TRABAJO DE PEONES PARA EL AJUNTAMENT DE VALLDEMOSSA MEDIANTE CONCURSO.

Se hace público que por resolución de alcaldía de 04 de septiembre de 2017, se aprobaron las bases, que a continuación se transcriben:

1.- Objeto de la convocatoria. Características del puesto de trabajo.

EL objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de peón mediante CONCURSO, para el Ajuntament de Valldemossa, al efecto de sustituir las posibles bajas, vacaciones permisos, licencias, ... cualquier supuesto de contratación como personal laboral no permanente, de acuerdo con el artículo 15 del RDL 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

Características del puesto de trabajo de PEÓN:

- Tipo de contrato: laboral temporal (de conformidad con el artículo 15 del RDL 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores).

- Previsión de la duración: (se desconoce, se concretará si es posible en cada caso).

- Jornada: completa, o a tiempo parcial (según las necesidades del servicio).

- Lugar de trabajo: Edificios, centros, infraestructuras e instalaciones municipales.

- Funciones a desarrollar: las propias del puesto de trabajo:

- Responsabilidades generales: Ejecutar las órdenes que les den sus superiores en materia de limpieza y mantenimiento del término municipal.

- Salario en base al Convenio Laboral vigente

2.- Requisitos de los aspirantes.

Deberán reunir las siguientes condiciones:

- Tener la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europa. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y el permiso de residencia y de trabajo en su caso.

- Tener 16 años cumplidos y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

- Estar en posesión del graduado escolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

- No haber sido separado/a ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

- Acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al Nivel A1 (básico) o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Estos conocimientos se acreditarán mediante la aportación de un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística.

- Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

- Estar en posesión del carné de conducir clase B.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos al momento de formalizar el correspondiente contrato de trabajo, si se produce el caso.

3.- Solicitudes.

Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde, y se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP ). A los efectos de lo dispuesto en la base 10.1., necesariamente los aspirantes deberán indicar un teléfono (o varios) de contacto.

Para ser admitido a este procedimiento los aspirantes deberán manifestar en sus instancias, bajo su responsabilidad, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, adjuntando una copia de su Documento Nacional de Identidad. También deberán acompañar a la instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, los cuales deberán ir relacionados/enumerados, siguiendo el orden de estas bases, en el citado documento. Los documentos presentados deberán ser copias compulsadas. En caso de que el cotejo se realice en el ayuntamiento tendrá una tasa de 0,10 € / hoja cotejado.

Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB, que actuará como límite. No se admitirá ninguna documentación referida a méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores relativa a los méritos.

El plazo para la presentación de instancias será de CINCO DÍAS HÁBILES (5) contados a partir del siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB.

Los derechos de examen serán de 25,00 euros y serán abonados por los interesados ​​dentro del plazo de admisión de instancias mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de Caixabank ES07 2100 2412 0402 0000 2586 haciendo constar en el concepto del ingreso: nombre y apellidos y "tasa Bolsín peón 2017", o bien, mediante tarjeta bancaria al mismo ayuntamiento en el momento de presentación de la solicitud.

En caso de persona en situación de desempleo, que deberá acreditarse con la tarjeta de solicitud de trabajo, o miembro de familia numerosa, que deberá acreditarse con libro de familia numerosa, tendrá una bonificación del 50%.

4.- Admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el sr. Alcalde aprobará por resolución la relación provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ajuntament de Valldemossa en la página web (www.ajvalldemossa.net), concediéndose un plazo de tres días hábiles para la presentación de posibles reclamaciones, subsanación de errores o rectificaciones.

La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en el plazo máximo de cinco días hábiles, en una nueva resolución con la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará en el tablón de anuncios de la Ayuntamiento y en la página web.

5.- Tribunal Calificador.

Formarán parte del Tribunal Calificador: un presidente, tres vocales y un secretario. Se nombrarán también los suplentes respectivos.

La composición nominal del Tribunal Calificador se fijará en la resolución que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin Presidente ni sin Secretario.

Los miembros del tribunal deberán tener igual o superior categoría a las convocadas, y una titulación académica igual o superior a la exigida en la cláusula 2.

Los miembros del tribunal están sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.- Baremo de méritos del concurso.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes y que el Tribunal valorará se regirá por el siguiente baremo:

6.1.- Titulaciones académicas oficiales (hasta un máximo de 20 puntos). Se valorarán en este apartado las titulaciones académicas de carácter oficial o con equivalencia reconocida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, según el siguiente detalle:

 6.1.1.- Ciclo Formativo de Grado Medio (CFGM) o equivalente en materias relacionadas con las tareas a desarrollar por un peón: 10 puntos.

 6.1.2.- Título de Ciclo Formativo de Grado Superior (CFGS) o equivalente en materias relacionadas con las tareas a desarrollar por un peón: 20 puntos.

 6.1.3.- Título de Graduado en E.S.O, Título de Bachiller o Ciclo Formativo de Grado Medio -CFGM- o Superior -CFGS- (o equivalente) en materias no relacionadas con las tareas a desarrollar por un peón: 5 puntos.

Las titulaciones necesarias para una titulación superior no pueden acumular puntuación, por lo que se valorará y puntuará el nivel máximo de estudios acreditado.

6.2.- Cursos de formación (hasta un máximo de 20 puntos). Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de las plazas convocadas. Se valorarán cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, el autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

- Cursos de 0 a 10 horas: 0,10 puntos.

- Cursos de 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

- Cursos de 21 a 50 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 51 a 70 horas: 0,45 puntos.

- Cursos de 71 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

6.3.- Experiencia profesional (hasta un máximo de 30 puntos). Se valorará la acreditación de la experiencia profesional de los aspirantes según el siguiente baremo:

 6.3.1.- Servicios prestados a cualquier administración pública ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo al de las plazas convocadas: 0'10 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.

6.3.2.- Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo al de las plazas convocadas: 0'07 puntos por mes, hasta un máximo de 20 puntos.

 6.3.3.- Servicios prestados a la empresa privada (en el ámbito de la construcción, limpieza viaria, limpieza de caminos, limpieza y mantenimiento de edificios o de espacios públicos, jardinería o similares) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de las plazas convocadas: 0'05 ​​puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

6.4.- Antigüedad reconocida en las administraciones públicas (hasta un máximo de 20 puntos). Se valorará la acreditación de la antigüedad de los aspirantes a cualquier puesto de trabajo (excepto aquellos que impliquen ejercicio de funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo al de las plazas convocadas) a la administración pública según el siguiente baremo: Servicios prestados como personal laboral o funcionario en cualquier administración pública (excepto en los casos que se trate de personal eventual o de confianza), 0'5 puntos por mes, hasta un máximo de 20 puntos. (En el caso de que los aspirantes acrediten experiencia al criterio anterior 6.3.3., Excluirá la posibilidad de sumar puntos en este criterio 6.4.).

6.5.- Conocimiento de la lengua catalana (hasta un máximo de 10 puntos). Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Cultura y Juventud, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, según la siguiente baremación:

 6.5.1.- Nivel B1 (antes A): 3 puntos.

 6.5.2.- Nivel B2 (antes B): 5 puntos.

 6.5.3.- Nivel C1 (antes C): 10 puntos.

Se valorará sólo un certificado de los que pueda aportar el aspirante, que será el de mayor graduación.

7.- Forma de acreditar los méritos.

Para acreditar la experiencia profesional deberá presentarse informe de vida laboral, los contratos y/o certificado de empresa y, para el caso de funcionarios, certificado de servicios prestados por la Administración competente indicando puesto de trabajo y funciones.

En relación a los apartados 6.1., 6.2. y 6.5., título o certificación acreditativa expedida por institución pública, oficial u homologada.

No serán valorados, ni en ningún caso puntuarán, los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente.

8.- Valoración del concurso, relación resultante y constitución de la bolsa de trabajo.

8.1.- El Tribunal valorará los méritos propuestos por los aspirantes de conformidad con las cláusulas anteriores.

Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento de Vallemossa (www.ajvalldemossa.net) las puntuaciones otorgadas a cada aspirante por cada uno de los conceptos previstos en la cláusula 6. los interesados ​​podrán solicitar revisión y/o audiencia en el Tribunal dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de publicación de dicha valoración.

En caso de empate entre aspirantes, éste se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

- Quienes tengan una puntuación más alta en experiencia profesional.

- Si continúa el empate, quien tenga más experiencia profesional dentro la Administración Pública.

8.2.- Una vez finalizada esta fase de valoración y puntuación, y agotados los plazos de revisión y resueltas, en su caso, las revisiones o audiencias solicitadas, el Tribunal elevará su propuesta al Sr. Alcalde para resolver la constitución de la bolsa de trabajo por orden de mayor a menor puntuación.

Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de contratar un peón.

La resolución por la que se constituya la bolsa de trabajo se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web (www.ajvalldemossa.net) y en el BOIB, con indicación de las personas que en formarán parte y la puntuación que han obtenido.

9.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Producida alguna de las situaciones que justifican esta convocatoria, se comunicará a la persona que le corresponda, según el orden de prelación que figura en el correspondiente bolsín, el lugar y el plazo en que se ha de incorporar. Si la persona no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil a contar desde la comunicación de la oferta, así como su disposición a incorporarse en el plazo que se le indique, se entenderá que renuncia.

Si aspirante al que se le ofrezcan cubrir una vacante renuncia de manera tácita o expresa o no se incorpora en el plazo que le haya indicado el ayuntamiento, se comunicará la oferta al siguiente aspirante según el orden de prelación fijado.

Plazo de prueba: un mes desde el inicio de prestación de servicios. Durante este plazo la Alcaldía podrá dejar sin efecto la contratación del aspirante seleccionado si se produce una manifiesta no idoneidad del mismo para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.

10.- Vigencia de esta bolsa.

La bolsa de trabajo objeto de estas bases tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.

11.-Impugnación

Las presentes Bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

  

ANEXO I

D./Dª...................................................................................................................................... con D.N.I. núm. ..................................., vecino/a de ............................................................. i con domicilio en C/ ........................................................................................, núm, ............ C.P. ................. Tel. ................................................ e-mail:.....................................................

EXPONE,

Que el Ajuntament de Valldemossa ha publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears núm. ..................... y en el tablón de anuncios, las bases específicas que han de regir en la convocatoria de un bolsín de trabajo de peones para el Ajuntament de Valldemossa mediante concurso.

Que, en primer lugar, manifesto cumplir con todos los requisitos establecidos en el punto 2º

Que aporto, los siguientes documentos que acreditan los requisitos exigidos en el punto 2º. de las bases:

(   ) Documento nacionalidad española/nacional Estado Miembro Unión Europea/Documento vigente i permiso residencia.

(   ) Titulación exigida (Graduado Escolar o equivalente).

(   ) Comprobante pago derechos (25,00 €), en caso de derecho de bonificación documento acreditativo de bonificación.

(   ) Carnet de conducir de clase B

Copia compulsada de la siguiente documentación como mérito,

..................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

SOLICITO,

La admisión en el proceso de selección para formar parte como aspirante, para la creación de un bolsín de peones laboral temporal del Ajuntament de Valldemossa..

Valldemossa, ........... d ........................................... de 2015

 Firmado,

IL·LM. SR. BATLE DE L’AJUNTAMENT DE VALLDEMOSSA

 

Valldemossa, a 5 de septimbre de 2017

El Alcalde
Nadal Torres Bujosa