Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 8732
Rectificación error publicación convocatória bolsa de delineante del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia
Atendido que se ha padecido error en la transcripción de las bases aprobadas por la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2017, para la creación de una bolsa de delineantes dentro de los posibles programas urbanísticos de carácter temporal que apruebe el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, se publica de nuevo el texto correcto de las bases y que se publica a continuación, concediendo un nuevo plazo de diez días naturales, desde la publicación del presente anuncio en el BOIB, para la presentación de instancias.
Dentro del plazo de 10 días naturales para la presentación de instancias, los aspirantes que en su día solicitaron participar en las pruebas y fueron admitidos a la convocatoria que fue publicada en el BOIB, número 91 de fecha 27 de julio de 2017, podrán adjuntar a su documentación mediante instancia presentada en el Ayuntamiento, los méritos y documentación, que en su caso hayan acreditado desde esa fecha.
“CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE DELINEANTES, PARA LA CONTRATACIÓN DELINEANTES DENTRO DE POSIBLES PROGRAMAS URBANÍSTICOS DE CARÁCTER TEMPORAL QUE APRUEBE EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA.
Primera.- Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de delineantes, para la contratación de delineantes dentro de posibles programas urbanísticos de carácter temporal que apruebe el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, con las siguientes funciones:
- Digitalización de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aprobados.
- Delineación de nuevos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
- Medición de edificaciones y parcelas sobre bases cartográficas y fotográficas.
- Tratamiento de datos gráficos (fotografías, planos y otras referencias geográficas) y alfanuméricos relacionados con la cartografía.
- Obtención e interpretación y de datos a partir del Registro de la Propiedad.
Segunda.- Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y en aquello que no se prevea, por la normativa general aplicable.
Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes que quieran participar en estas pruebas selectivas deberán reunir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Poseer la Nacionalidad Española, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional específica de grado superior o equivalente a delineante conforme a lo dispuesto al efecto por la Orden EDU/1603/2001 de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
d) No sufrir ninguna enfermedad y poseer la capacidad funcional para el desarrollo del trabajo.
e) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para las ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desarrollen en el caso del personal laboral. En caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público.
f) Relación de méritos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, que en su caso, se acreditarán mediante certificado original o vida laboral.
g) Estar en posesión del certificado B2 de catalán expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno Balear. En caso de no estar en posesión del mencionado título se deberá superar una proba de conocimientos equivalente al nivel mínimo exigido.
h) Resguardo de haber abonado la autoliquidación del Ayuntamiento, de 18,00 €, en concepto de tasa para poder presentarse a la prueba.
Cuarta.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOIB. En caso de presentarse las solicitudes por correo o en cualquier otro registro que no sea el del Ayuntamiento, los interesados estarán obligados, dentro del plazo de admisión de solicitudes de adelantar el justificante de su envío al siguiente correo electrónico: secretaria@santjosep.org. En este caso no se admitirán las solicitudes de los aspirantes que no cumplan la obligación anterior.
El resto de anuncios se harán en el tablón de anuncios municipal y en la página web.
Para ser admitido y formar parte del proceso selectivo, junto con la instancia de participación a la convocatoria, se deberá aportar original o copia compulsada del título académico a que se refiere el apartado c) de la base tercera.
Así mismo, el solicitante deberá indicar también, expresamente, que cumple con los requisitos previstos en la base tercera.
La no presentación del certificado del nivel B2 de catalán dentro del plazo de presentación de instancias determina la obligatoriedad de realizar la prueba de conocimientos de catalán de nivel B2.
Así mismo, los méritos no aportados junto con la instancia de participación en el proceso selectivo, impedirá su aportación posterior.
Quinta.- Admisión de los aspirantes, composición del Tribunal y fijación del día de la prueba. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de 7 días aprobando la lista de admitidos y excluidos.
El anuncio de esta resolución recogerá el lugar, fecha y hora de inicio de la prueba de catalán y de la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo; todo ello se hará público en el tablón de anuncio del Ayuntamiento y en la página web municipal y se otorgará un plazo de 7 días para la presentación de reclamaciones.
Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía en la que se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se publicarán los miembros que formará parte del Tribunal y la fecha de realización de la prueba de catalán y de la prueba escrita. La mencionada lista se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Sexta.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador de este proceso selectivo quedará constituido en la forma que determina el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, i RD 462/2002, de 4 de mayo.
El Tribunal Calificador estará constituido por un presidente, un secretario y tres vocales que deberán de tener la titulación académica igual o superior a la exigida para formar parte del proceso selectivo. Los miembros que formarán parte del Tribunal se publicará junto con la lista definitiva de admitidos.
El Tribunal no se podrá constituir sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes y sus miembros podrán ser recusados en los términos de la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Séptima.- Proceso de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
1. Prueba de catalán
Previamente al inicio de las pruebas, los aspirantes que no acrediten estar en posesión del nivel B2 de catalán, deberán realizar la correspondiente prueba cuyo resultado será APTO o NO APTO.
El resultado de la prueba se hará constar mediante acta que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal con el otorgamiento de 3 días para la presentación de reclamaciones, las cuales deberán resolverse en igual plazo de 3 días.
2. Prueba escrita (máximo 40 puntos).
Será de carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
Primera parte del ejercicio
Consistirá en contestar un cuestionario de 20 preguntas tipo test sobre los temas del programa.
Segunda parte del ejercicio
Consistirá en la realización de un supuesto relacionado con las funciones a realizar: medición de la superficie ocupada, la edificabilidad y la altura máxima de un proyecto que se facilitará en formato .dwg o papel y se entregará en las condiciones que previamente establezcan los miembros del tribunal.
Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos.
Los aspirantes dispondrán de un máximo de 2 horas para la realización de esta prueba.
Una vez dado el resultado del ejercicio se realizará una entrevista personal a los aspirantes que la hayan superado.
3. Fase de concurso de méritos.
Valoración de méritos: Se valoraran los siguientes méritos que deberán de presentar los aspirantes, junto con la instancia (máximo 10 puntos).
1. Experiencia profesional.
- Por servicios prestados como delineante en la Administración pública: se valorará con 0,10 puntos por mes trabajado con un máximo de 1 punto.
- Por servicios prestados como delineante en la empresa privada: se valorará con 0,05 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 1 punto.
2. Cursos de GIS y de generación o tratamiento archivos .gml
- Hasta 10 horas: 0,30 puntos.
- Hasta 24 horas: 0,60 puntos.
- De 25 a 49 horas: 1,20 puntos.
- De 50 a 74 horas: 1,80 puntos.
- De 75 a 99 horas: 3 puntos.
- De 100 a 199 horas: 4,50 puntos.
- De más de 200 horas: 6 puntos.
3. Cursos de formación directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada. Se valorarán cursos, jornadas, seminarios de formación y perfeccionamiento, títulos oficiales relacionados con la delineación o el planeamiento urbanístico excepto los señalados en el apartado anterior, homologados por un centro oficial (universidad, administración autonómica…).
- Hasta 24 horas: 0.20 puntos.
- De 25 a 49 horas: 0.40 puntos.
- De 50 a 74 horas: 0.60 puntos.
- De 75 a 99 horas: 1 punto.
- De 100 a 199 horas: 1.50 puntos.
- De más de 200 horas: 2 puntos.
Octava.- Lista provisional de aspirantes aptos. Finalizado el proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios la lista provisional de la relación de aspirantes aptos que por orden de puntuación integrarán la bolsa de trabajo de delineantes, concediendo un plazo de tres días hábiles para que los interesados puedan presentar, si lo estiman oportuno, alegaciones a la puntuación obtenida, después del cual el Tribunal en el plazo máximo de siete días naturales se reunirá para resolver las alegaciones presentadas. En caso de no presentar alegaciones la lista provisional se elevará a definitiva y se publicará.
Novena.- El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación y en llamada única e individual, ofrecerá las plazas que se tengan que cubrir en el programa temporal.
Si, ofrecida una plaza, la persona interesada no se presentara o no completara la documentación requerida en la base 3a, en los plazos que cada caso se le comuniquen, se ofrecerá la plaza al siguiente de la lista, se consumirá su turno y se extinguirá su derecho, si a esto diera lugar.
En lo que no esté previsto por estas bases, se estará a lo que se prevé el Reglamento de Funcionamiento de bolsas de personal del Ayuntamiento de Sant Josep, aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal en fecha 25 de febrero de 2016.
Décima.- Recursos e impugnaciones.
La presente convocatoria y todos aquellos actos administrativos que se deriven de la misma y la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley.”
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 7 de agosto de 2017.
El Alcalde
José Marí Ribas
ANEXO I. TEMARIO
1. Conceptos de cartografía. Planos y mapas. Escalas. Proyecciones. Proyección UTM.
2. Consulta e interpretación de datos en las webs del catastro, muib e ideib.
3. La cartografía de las Normas Subsidiarias de Sant Josep de Sa Talaia.
4. Los instrumentos de planeamiento en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Illes Balears.
5. Conceptos sobre las edificaciones y conceptos sobre los cómputos en el Plan territorial insular.
6. El territorio de Sant Josep de Sa Talaia.