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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 7079
Policía. Constitución del Comité de Ética de la Policía Local de Palma

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Texto

Regidoría del Área delegada de Seguridad Ciudadana

Los sucesos de los últimos años ocurridos dentro del si de la Policía Local de Palma, obligan a hacer un ejercicio de responsabilidad frente los ciudadanos de Palma y tomar todas las medidas necesarias para devolver a la normalidad y la estabilidad del servicio policial y empezar a trabajar hacia un modelo de organización donde la ética profesional de nuestros agentes sea incuestionable.

Recuperar la confianza de las personas a las cuales sirve la Policía Local se uno de los primeros objetivos que nos tenemos que imponer como servidores públicos y la transparencia, la mejora sensible y eficiente en la respuesta a los requerimientos policiales; la eficacia en la resolución de las intervenciones, y entre otros, la capacidad de autoanálisis y evaluación de la propia organización en verso las buenas prácticas y la ética profesional sueño herramientas que aplicadas con la seriedad que la situación actual demanda, pueden ayudar en esta tarea de volver a crecer profesionalmente y convertir el servicio policial en la mejor Policía Local que Palma pueda tener, al tiempo que sea también un avance significativo en la motivación de los agentes y en la dignificación de su profesión en los niveles que realmente se merecen.

En esta línea y dentro de los objetivos señalados en el Plan de Garantías Deontológicas de la Policía Local de Palma, se ha considerado necesario dotar al servicio de un órgano colegiado de deliberación, con un cariz consultivo y de asesoramiento para la Concejalía del Área Delegada de Seguridad Ciudadana y por la Jefatura de la Policía Local sobre las cuestiones deontológicas que puedan afectar al servicio. La creación del Comité de Ética de la Policía Local de Palma, dotándolo de una independencia e imparcialidad en su funcionamiento, se ve como una garantía para #promover internamente entre los propios agentes y externamente cabe los ciudadanos los principios deontológicos de los policías locales, garantizando así su cumplimiento.

Al mismo tiempo se quiere crear un órgano de cariz consultivo que pueda aportar desde la imparcialidad y la independencia citada, un asesoramiento de calidad a los órganos de decisión estratégica del servicio policial de tanta trascendencia como se la elaboración de un Código Ético para el Cuerpo de la Policía Local de Palma; la valoración sobre el grado de desempeño de los principios éticos que tienen que regir para cualquier cuerpo policial europeo; la promoción de buenas prácticas policiales como metodología para evitar cualquier acto de corrupción interna; o la mejora de la imagen pública del cuerpo.

Finalmente abrir las puertas a los ciudadanos para poder denunciar ante el Comité de Ética cualquier acto contrario a las obligaciones deontológicas de los agentes, además de los canales que ya existen en la actualidad, se ve como una garantía de transparencia y un avance en el camino hacia un futuro donde la Policía Local de Palma se convierta en un referente impecable en su comportamiento ético.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 124.4.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que establece que corresponde al alcalde ejercer la    Jefatura de la Policía Municipal.

II.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

III.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV.- El artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares dispone que la Jefatura lleva a cabo las funciones que se determinen legalmente y reglamentariamente.

V.- El artículo 23 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares dispone que los miembros de los cuerpos de policía locales ejercerán sus funciones respetando en todo caso los principios básicos de actuación previstos por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

VI.- El artículo 52 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, miedo el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula los deberes de los empleados públicos – código de conducta.

VII.- El artículo 53 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, miedo el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula los principios éticos que tendrán que seguir los empleados públicos.

VIII.- Vistas las atribuciones conferidas por el artículo 127 de Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en conformidad con la modificación introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y teniendo en cuenta la nueva estructura de las áreas y áreas delegadas del Ayuntamiento y la asignación de los regidores titulares respectivos, mediante el decreto número 201510931 de fecha 15/06/2015, así como la nueva organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento, aprobada por el decreto 201510999 de fecha 16/06/2015, así también los acuerdos de la Junta de Gobierno de 09/09/2015 (BOIB nº 135, de 12/09/2015) y 28/10/2015 (BOIB nº 161, de 03/11/2015), de delegación de competencias a los titulares de las áreas y áreas delegadas, es por lo cual que la Ilma. Regidora del área delegada de Seguridad Ciudadana, por delegación, emite el siguiente:

DECRETO DE REGIDORIA

POR DELEGACIÓN

Primero.- CONSTITUIR el Comité de Ética de la Policía Local de Palma, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento sobre las cuestiones deontológicas que puedan afectar al servicio de la Policía Local, de la Regidora del área delegada de Seguridad Ciudadana y de la Jefatura del cuerpo, y que impulse desde la independencia e imparcialidad, en su funcionamiento dentro del marco de sus competencias, la promoción interna entre los propios agentes y externa cabe los ciudadanos de los principios éticos de los policías locales de Palma y las buenas prácticas en su servicio.

Segundo.- APROBAR LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA POLICÍA LOCAL DE PALMA

1.- El Comité de Ética de la Policía Local de Palma como órgano colegiado de consulta y asesoramiento sobre las cuestiones deontológicas que puedan afectar al servicio de la Policía Local de la Regidora del área delegada de Seguridad Ciudadana y de la Jefatura del cuerpo, y que impulse desde la independencia e imparcialidad en su funcionamiento dentro del marco de sus competencias, la promoción interna entre los propios agentes y externa cabe los ciudadanos de los principios éticos de los policías locales de Palma y las buenas prácticas en su servicio.

2.- Funciones.

2.1. El Comité de Ética de la Policía Local de Palma intervendrá en la realización de trabajos de asesoramiento y propuestas técnicas, por iniciativa propia de sus miembros o que le encomiende la Concejalía del área o la Jefatura de la Policía Local, relativas a todos los aspectos que sobre Deontología profesional puedan afectar al Cuerpo de la Policía Local de Palma.

Específicamente el Comité de Ética de la Policía Local de Palma ejercerá las competencias siguientes:

a) Asesorar la Jefatura de la Policía Local en todas aquellas cuestiones relativas a la ética policial que se le planteen.

b) Analizar y valorar los resultados de cualquier evaluación sobre el grado de cumplimiento de los principios éticos de la Policía Local y elevar un informe público anual sobre el resultado.

c) Elaborar una propuesta de Código de Ético de la Policía Local de Palma.

d) Proponer a los órganos de dirección de la Policía Local las medidas necesarias para la mejora de la conducta ética de los policías locales y de la imagen del Cuerpo cabe los ciudadanos.

e) Hacer propuestas formativas a los órganos correspondientes en materia de Deontología Policial.

f) Recibir cualquiera denuncia dirigida expresamente al Comité de Ética de la Policía Local de Palma, analizar, valorar y proponer las acciones adecuadas para averiguar y corregir las posibles desviaciones éticas que se hayan podido producir.

g) Ejercer cuántas funciones relacionadas con la Ética Policial le atribuya el alcalde.

2.2. La Jefatura del Cuerpo elaborará e implantará la metodología adecuada para la tramitación de las denuncias señaladas al apartado f) de este artículo.

2.3. Será responsabilidad del supervisor del Departamento de Asuntos Internos la redacción material del informe anual reflejado en el apartado b) del presente artículo, que en todo caso tendrá que ser aprobado por el Comité de Ética de la Policía Local de Palma.

3.- Miembros y sede del Comité de Ética de la Policía Local de   Palma.

El Comité de Ética de la Policía Local de Palma, tendrá la sede al cuartel de San Fernando y estará constituido por los miembros que a continuación se especifica, que serán designados por la persona titular de la concejalía del área delegada de Seguridad Ciudadana:

a) El jefe de la Policía Local que ejercerá de presidente o presidenta.

b) El defensor o defensora de la Ciudadanía.

c) El mando supervisor o supervisora del Departamento de Asuntos Internos de la Policía Local.

d) Un profesional de la Judicatura.

e) Un profesional de la Fiscalía.

f) El representante en quien delegue la Universidad de las Islas Baleares.

g) El representante en quien delegue de una organización de reconocido prestigio en materia de defensa de los Derechos Humanos.

4.- Otros asistentes externos.

A petición del presidente o presidenta del Comité de Ética de la Policía Local de Palma y cuando para la temática tratada y su grado de especialización sea necesario, podrán asistir a las reuniones otras asesores externos que puedan ayudar en la consecución de sus objetivos, tanto de la propia administración como otras administraciones públicas.

5.- Atribuciones del presidente o presidenta.

Corresponde al presidente o presidenta del Comité de Ética de la Policía Local de Palma, las atribuciones siguientes:

a) Convocar las sesiones y fijar la orden del día, teniendo que incluir las propuestas que pueda recibir de cualesquier de los vocales.

b) Dirigir las intervenciones y moderar el debate.

c) Delegar la Presidencia en caso de ausencia por vacaciones, enfermedad, u otra circunstancia, en otro miembro.

6.- Funciones del secretario o secretaria.

Ejercerá las funciones de secretario o secretaria del Comité de Ética de la Policía Local de Palma, la persona que designe el presidente o la presidenta de entre los servicios administrativos del área delegada de Seguridad Ciudadana, las funciones que realizará sueño las siguientes:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o la presidenta de la junta, así como otras comunicaciones a sus miembros.

b) Redactar las actas de cada sesión.

c) Custodiar la documentación del Comité y cualquier otra función inherente a la condición de secretario o secretaria, en el ámbito de sus competencias.

d) Expedir Certificaciones de los acuerdos y/o copias de las Actas de las sesiones del Comité.

7.- Convocatorias y sesiones.

1. El Comité de Ética de la Policía Local de Palma, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada cuatro meses.

2. Cuando las necesidades lo aconsejen, podrá reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria del presidente o presidenta, a iniciativa suya o de cualquier de los vocales.

3. Las convocatorias de las reuniones serán efectuadas por acuerdo del presidente o presidenta, acompañadas de la orden del día, fecha y lugar de la reunión, teniéndome que notificar con setenta y dos horas de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario, y con anticipación suficiente, de al menos cuarenta y ocho horas, las extraordinarias.

4. La orden del día será fijado por el presidente o presidenta con las propuestas efectuadas por los otros miembros de la junta de mandos, formuladas con la suficiente antelación.

5. Para llevar a cabo las sesiones ordinarias o extraordinarias será necesaria la asistencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria o de quien legalmente los sustituya, y la mitad, al menos, de sus miembros.

6. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Ética de la Policía Local de Palma, la Concejalía del área podrá delegar su función en la persona que ostente la titularidad de Coordinador o Coordinadora del área delegada de Seguridad Ciudadana o del Director o directora del área delegada de Seguridad Ciudadana.

8.- Adopción de acuerdos.

1. Las decisiones y acuerdos del Comité de Ética de la Policía Local de Palma, se adoptarán por mayoría de sus miembros.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en la orden del día, salvo que los miembros del Comité acuerden por unanimidad su inclusión con carácter urgente.

3. De las reuniones que se hagan se levantará la correspondiente acta con los acuerdos, que será firmada por los miembros del Comité que hayan asistido. El secretario o secretaria enviará copia de esta acta al presidente o presidenta y a cada uno de los vocales.

9.- Deberes de los miembros del Comité de Ética de la Policía Local de Palma.

Los miembros del Comité de Ética de la Policía Local de Palma tendrán los deberes siguientes:

a) Guardar reserva sobre el contenido de los asuntos que se traten a las sesiones del Comité.

b) Asistir a las reuniones de la junta.

c) Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos del Comité.

10.- Órganos de asesoramiento.

1. Como órganos de asesoramiento y de espaldarazo al Comité de Ética de la Policía Local de Palma se podrán constituir comisiones técnicas para el estudio de aquellos asuntos de naturaleza, especificidad o complejidad de los cuales así lo aconsejen.

2. Su constitución tendrá que ser acordada por el propio Comité, al cual elevarán los informes y propuestas que emitan.

11.- Normativa subsidiaria.

En cuanto a lo no previsto en este decreto con respecto al régimen de funcionamiento del Comité de Ética de la Policía Local de Palma, se estará al que dispone el capítulo II Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados. Y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La Regidora del área de Seguridad Ciudadana designará mediante resolución a los miembros que formarán parte del Comité de Ética de la Policía Local de Palma.

Cuarto.- La ENTRADA EN VIGOR de este órgano será el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

   

Palma, 23 de juny de 2017

El jefe de Departamento de Recursos Humanos del Área de Seguridad Ciudadana

Miguel Ramón Picó Enseñat

                  

La Regidora del Área de Seguridad Ciudadana

Angélica Pastor Moreno