Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 6949
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se convocan las pruebas selectivas para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo de abogacía de la CAIB, para la isla de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde a la consejera competente en materia de función pública convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.

2. El artículo 15 de la Ley mencionada establece que es personal funcionario interino el que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.

Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.

b) Sustituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo
requiera.

c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la Administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.

d) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la Administración.

e) Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

El artículo mencionado también dispone que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, y también obedecerán a criterios de celeridad y eficiencia.

3. Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge los mismos supuestos que permiten el nombramiento de personal funcionario interino que prevé la Ley autonómica, y además establece un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce para la modalidad de interinidad por exceso o acumulación de tareas.

4. El artículo 70.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el sistema de acceso al cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma, se regirá por la normativa reglamentaria de despliegue que dicte el Consejo de Gobierno.

El artículo 35 del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que el personal funcionario interino, para ocupar puestos de trabajo del cuerpo de abogacía, se seleccionará mediante el procedimiento ordinario de bolsas de aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en las convocatorias públicas de selección (procedimiento ordinario).

Asimismo, prevé que, agotadas las bolsas, este personal se seleccionará mediante un procedimiento que garantice la idoneidad de los aspirantes y a través de un sistema que incluya la superación de un ejercicio teórico o práctico. El resultado de este procedimiento (extraordinario) determinará la formación de una nueva bolsa.

También afirma que las bolsas posteriores son siempre preferentes a las anteriores y que estas se gestionan de acuerdo con la normativa general establecida para las bolsas de personal funcionario interino de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, teniendo en cuenta las especificidades que se establecen en este decreto, excepto con respecto al plazo de vigencia, que será indefinido.

Esta normativa se encuentra actualmente en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Recientemente se han llevado a cabo unas pruebas selectivas de acceso al cuerpo de abogacía, por promoción interna, y de este proceso se ha formado una bolsa, en la cual únicamente constan dos aspirantes, que actualmente ocupan puestos de trabajo de la Abogacía, en comisión de servicios.

En este sentido, se tendrá presente que el punto 4 del mencionado artículo 35 del Decreto 74/2016 dice que, si en el momento del llamamiento para ocupar un puesto vacante, el aspirante que forma parte de una bolsa de personal funcionario interino es también funcionario de carrera del cuerpo superior de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, puede optar a ocupar el puesto temporalmente en comisión de servicios.

El artículo 4.3 del Decreto 30/2009 que regula el procedimiento extraordinario, establece que cuando se prevea que una bolsa puede quedar agotada antes de la constitución de la nueva bolsa por el procedimiento ordinario, o no hay ninguna de las anteriores que disponga de personas aspirantes y se prevea la necesidad de cubrir vacantes tiene que llevarse a cabo una convocatoria pública, de acuerdo con el sistema extraordinario.

En este momento, la bolsa vigente puede considerarse agotada, en la medida en que las dos personas que forman parte de ella ocupan puestos vacantes, en comisión de servicios, y la bolsa anterior, formada por Resolución del consejero de Interior de 5 de diciembre de 2001, ya no mantiene su vigencia para el llamamiento de aspirantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 30/2009.

Así pues, y hasta que no se resuelvan las primeras pruebas selectivas para el acceso por el sistema de turno libre, que todavía no han sido convocadas, y, en consecuencia, puedan constituirse las bolsas de aspirantes por el procedimiento ordinario, reguladas en el apartado 1 del artículo 35 del Decreto 74/2016, resulta necesario y urgente llevar a cabo una convocatoria pública para la formación de una bolsa por el procedimiento extraordinario, previsto en el apartado 2 del citado artículo.

El apartado 7 del artículo 4 del Decreto 30/2009 prevé, que, por razones de urgencia, dado que no hay personas aspirantes disponibles de acuerdo con lo que prevé el punto 3 del mismo artículo y debido a la necesidad de cubrir algún puesto de este cuerpo, esta escala o especialidad, el consejero o la consejera competente en materia de función pública puede aplicar, motivadamente, una tramitación abreviada al procedimiento extraordinario.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir con carácter de internididad plazas vacantes del cuerpo de abogacía de la CAIB, para la isla de Mallorca.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.

3. Designar a los miembros del Tribunal Calificador de este proceso selectivo, que figuran en el anexo 2.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en un diario de todas y cada una de las islas, y en la página web y en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 23 de junio de 2017

El director general de Función Pública y Administraciones Públicas
Pedro Jiménez Ramírez

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

 La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para constituir una bolsa extraordinaria de aspirantes para cubrir interinamente puestos de trabajo vacantes del cuerpo de abogacía de la CAIB, para la isla de Mallorca.

1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante una convocatoria pública que consistirá en la superación de una prueba selectiva, la cual consta de dos ejercicios de tipo práctico, y la valoración de los méritos establecidos en la base 7.4.b)

1.3 El orden de prelación dentro de la bolsa queda determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo, y la valoración de determinados méritos.

2. Reserva de discapacidades

Los criterios para la selección de los aspirantes de la cuota de reserva son los siguientes:

a)  Las personas discapacitadas forman parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación del mismo, en situación de igualdad con el resto de los integrantes de la bolsa.

b)  Independientemente de la lista general, se establece una lista específica de personas discapacitadas que hayan decidido formar parte de la reserva fijada en esta base y que se concreta de la siguiente manera: cuando se inicia la adjudicación de plazas, la plaza número 7 se adjudica al primer seleccionado de la lista de reserva y se selecciona a continuación el siguiente aspirante cada 14 plazas, es decir, la número 21, 35, etc., y así sucesivamente.

3. Requisitos y condiciones de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas cumplirán, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, estando en posesión de los mismos durante todo el proceso selectivo:

a)  Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que hayan suscrito un tratado internacional en los términos que establece el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, sobre el acceso al empleo público de los nacionales otros estados.

b)  Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Haber pagado los derechos de examen, en la forma establecida en la base 4.d. Quedarán exentas del pago de la tasa de los derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

e)  No sufrir enfermedad ni estar afectada por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del cuerpo de abogacía de la CAIB.

f) Tener reconocida la condición legal de discapacidad, en el caso de los aspirantes que se presenten por la cuota de reserva prevista en la base 2.

g)  Estar en posesión de la titulación de licenciado o graduado en Derecho. En el caso de titulaciones expeditas en el extranjero, se aportará la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Cultura o de una universidad española.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se presentará el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, y otras normas de transposición y despliegue.

h) Acreditar el nivel C1 de conocimiento de la lengua catalana, de conformidad con lo que dispone el artículo 3.a) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Estos conocimientos se acreditarán mediante un certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, u homologado por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

4. Solicitudes

Las personas interesadas en participar en el concurso presentarán una solicitud para cada una de las especialidades y para cada una de las islas donde quieran prestar servicios.

El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las personas aspirantes adjuntarán a la solicitud:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b) Una fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la bolsa del cuerpo solicitado (anverso y reverso). El justificante de pago de los derechos de expedición de este solamente tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición y, en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y deben acreditarlo en el plazo de subsanación de deficiencias en la solicitud que establece la base 5, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

Las personas aspirantes, en vez de presentar la documentación a que se refieren los puntos a) y b), pueden dar su consentimiento expreso a fin de que la Administración consulte y compruebe los datos y los documentos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (las personas aspirantes a las que todavía no se les haya expedido el título académico, deberán presentar en papel el certificado correspondiente).

c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base 3 g) de la convocatoria.

d) Resguardo del pago de la tasa efectuado según la vía seleccionada (telemática o manual). El importe de la tasa es de 13,79 euros.

e) Una declaración responsable de las personas aspirantes de que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones del cuerpo al que corresponde la bolsa específica a la cual optan.

f) Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en el cuerpo de la bolsa a la cual aspira la persona candidata, el cual expresará que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo mediante las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo, si proceden a juicio de la Administración.

g) La indicación de un teléfono a efectos de comunicación con la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

h) La indicación de una dirección de correo electrónico a los efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la tramitación del procedimiento de concurso, siempre que la persona interesada disponga de los medios técnicos necesarios y lo autorice expresamente en el formulario de solicitud que se facilita al efecto.

i) La documentación acreditativa de los méritos que se alegan, en la forma que establece la base 6 de esta convocatoria. No se puede valorar ningún mérito que no haya sido acreditado mediante la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes, en vez de presentar la documentación a qué se refieren los puntos a), b) y c) pueden dar el consentimiento expreso a fin de que la Administración consulte y compruebe los datos y documentos necesarios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2 del Decreto 6/2013 (las personas aspirantes a las que todavía no se les haya expedido el título académico, deberán presentar el certificado correspondiente en papel).

4.1. Adelanto de la solicitud por vía telemática

La persona interesada puede pagar la tasa y rellenar el modelo de solicitud de forma telemática.

Para ello, la persona interesada accederá al Portal del opositor (<http://oposicions.caib.es>) y creará una nueva solicitud. Acto seguido rellenará el formulario de datos de la persona solicitante y el apartado de documentación alegada. Deberá seguir los pasos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso.

La persona interesada imprimirá la solicitud, la firmará y la presentará, junto con el resto de documentación que debe adjuntar de conformidad con el punto 4 de estas bases, en el Registro de la EBAP, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (calle del Gremio de Corredores, 10, 3º, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma) o en alguna de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

La solicitud no será válida hasta que no se haya presentado debidamente, de acuerdo con el párrafo anterior.

4.2. Presentación de la solicitud

Si la persona interesada no puede rellenar y adelantar la solicitud por vía telemática, y dado que los impresos de solicitud para participar en la convocatoria están a su disposición en la sede de la EBAP, en todas las consejerías, en los consejos insulares de Menorca, de Eivissa y de Formentera y en la dirección de internet <http://www.caib.es>, rellenará el formulario con los datos correspondientes a cada apartado siguiendo las instrucciones que se indican; a continuación, imprimirá el formulario, lo firmará y lo presentará, con la documentación que deba que adjuntar de acuerdo con el apartado 4 de estas bases, en el Registro de la EBAP, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (calle del Gremio de Corredores, 10, 3º, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma) o en alguna de las formas que establece 16.4 de la Ley 39/2015.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento que han presentado las personas interesadas, se publicará la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de su exclusión, en los tablones de anuncios de la EBAP y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y en las sedes de los consejos insulares de Menorca, Eivissa y Formentera. Asimismo, se puede consultar en la página web <http://oposicions.caib.es>.

En todo caso, para evitar errores y, si se producen, posibilitar su reparación dentro del plazo y en la forma apropiada, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos sino también que sus nombres constan en la lista de admitidos pertinente.
Los aspirantes excluidos o que han estado omitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, para reparar el defecto o acompañar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Acabado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior, y reparadas, en su caso, las solicitudes, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas dictará una resolución, en el plazo máximo de cinco días hábiles, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponerse: recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado del Contencioso-administrativo de Palma.

5.2. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen en caso de exclusión de la persona interesada de las pruebas selectivas convocadas. La solicitud de devolución se presentará en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes excluidos.

6. Tribunal calificador

6.1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal calificador que figura en el anexo 2, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 34 del Decreto 74/2016.

6.2. El órgano encargado de la selección y competente para la realización de esta prueba selectiva es el tribunal calificador que se indica en el anexo 2.

6.3. Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir, y deberán notificarlo a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2016, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han llevado a cabo tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceder a este cuerpo en los cuatro años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para esta bolsa.

6.4. El tribunal adoptará las medidas necesarias de forma que los aspirantes con discapacidades disfruten de condiciones similares para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido se establecerán, para los aspirantes mencionados que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4. e), las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Al efecto, el tribunal puede requerir el informe y, en todo caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria y del Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS).

Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tiene dudas en cuanto a la capacidad de un aspirante por la cuota de reserva de discapacitados para el ejercicio de funciones realizadas por los funcionarios del cuerpo objeto de esta convocatoria, éste puede solicitar el correspondiente dictamen a los órganos competentes.

6.5. A efectos de comunicaciones y resto de incidencias, el tribunal tendrá la sede en la EBAP.

6.6. Todos los miembros del tribunal calificador percibirán, en la cuantía vigente, las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con la normativa vigente.

6.7. Los vocales se designarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 del Decreto 74/2016.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la prueba selectiva

7.1. La prueba selectiva tendrá lugar el mes de julio de 2017.

7.2. La publicación del lugar y la fecha de realización de los ejercicios, la efectuará el tribunal en la página web de la EBAP.

7.3. Corresponde al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del ejercicio, y tomará, a este respecto, las decisiones que estime pertinentes.

7.4 La prueba selectiva

a) Prueba selectiva

La prueba selectiva consistirá en contestar y resolver dos supuestos prácticos de entre los que plantee el Tribunal calificador. El primer ejercicio consistirá en resolver un supuesto práctico de carácter procesal (formulación de demanda, contestación a la demanda, formalización de cualquier tipo de recurso propio de las funciones del cuerpo de abogacía), extraído al azar entre cinco alternativas diferentes. Y el segundo ejercicio consistirá en resolver un caso práctico de carácter consultivo relativo a las funciones del cuerpo de abogacía extraído al azar entre cinco alternativas distintas.

Los supuestos podrán plantear cuestiones de:

1) Derecho constitucional y Derecho autonómico.

2) Derecho administrativo general.

3) Derecho administrativo especial.

4) Derecho de la función pública y laboral.

5) Derecho civil.

6) Derecho penal

Los aspirantes dispondrán de cinco horas para resolver cada uno de los supuestos prácticos y podrán hacer uso de los textos legales, sin comentar, que consideren necesarios. Si el número de aspirantes presentados y los medios técnicos de que dispone la EBAP lo permiten, los ejercicios se realizarán con ordenador y se pondrá a disposición de los aspirantes las normas legales en formato electrónico, lo cual será oportunamente comunicado en la página web de la EBAP. En este último supuesto, sólo se utilizarán las normas en formato electrónico, que se pondrán a disposición de los aspirantes.

La puntuación máxima de la prueba selectiva es de 20 puntos. Cada ejercicio se valora en un máximo de 10 puntos, y debe obtenerse un mínimo de 5 en cada uno de los ejercicios prácticos para poder superar la prueba. Los ejercicios serán calificados por cada uno de los miembros del Tribunal y se eliminará la nota más alta y la más baja, siendo la calificación final la media aritmética de las notas restantes.

Para superar esta prueba hay que obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

En esta prueba se valorarán los conocimientos expuestos, la formación jurídica, la capacidad de argumentación jurídica y de razonamiento lógico, la interpretación correcta de la normativa aplicable al supuesto planteado, así como la claridad y el orden de las ideas y la calidad de la expresión escrita.

Una vez concluida la prueba de tipo práctico, el tribunal hará pública en el lugar o lugares donde se lleve a cabo el ejercicio y en la página web de la EBAP, además de otros que considere oportunos, la lista de aspirantes que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y del número del documento nacional de identidad.

Todos los aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal correspondiente.

Una vez resueltas las reclamaciones el tribunal aprobará la lista definitiva de los aspirantes que han superado la prueba selectiva.

b) Orden de prelación final

El orden de prelación final de las personas que formen parte de la bolsa está determinado por la suma de:

a) La puntuación obtenida en la prueba selectiva.

b) La valoración de los siguientes méritos, que en conjunto no podrá superar un 10 % del total máximo de los puntos que se puedan alcanzar en la prueba selectiva:

- Certificado de nivel C2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente: 1 punto.

- Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo: 0,5 puntos.

La suma de la puntuación obtenida en la prueba selectiva, más la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos señalados en este apartado, determina el orden final de prelación de las personas aprobadas.

La acreditación de los méritos se efectuará mediante la presentación de los documentos originales o las fotocopias compulsadas correspondientes. Se presentarán en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de los aspirantes que han superado la prueba selectiva del punto 7.4 a). En ningún caso pueden valorarse méritos que no hayan sido presentados en este plazo. Los méritos se acreditarán y valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria correspondiente.

El tribunal elevará a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas la lista definitiva de los aspirantes seleccionados, por orden de puntuación obtenida.

La consejera dictará la resolución de creación de la bolsa y el orden de prelación según la suma de las puntuaciones obtenidas, la cual se hará pública en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de la EBAP del Gobierno de las Islas Baleares, con indicación de todas las personas integrantes.

8. Notificaciones

De acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran el procedimiento de concurso y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), en vez de notificarse se publicarán en los tablones de anuncios de la EBAP y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en las sedes de los consejos insulares de Menorca, Eivissa y Formentera, y en las páginas web <http://oposicions.caib.es> y <http://ebap.caib.es>. Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos administrativos que, según las bases de esta convocatoria, deban publicarse en el mismo.

9. Adjudicaciones

9.1. Cuando haya una vacante, si hace falta su provisión, o en el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, puede nombrarse una persona funcionaria interina, se ofrecerá un puesto, en la forma que establece la convocatoria, a las personas incluidas en la bolsa que se encuentren en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo.

9.2. Si hay más de un puesto por cubrir de las mismas características, puede ofrecerse de manera simultánea y colectiva a tantas personas aspirantes, en situación de disponible en la bolsa, como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se adjudicarán por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

9.3. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda, mediante teléfono o correo electrónico, el lugar y el plazo en el que hace falta que se presente. Como mínimo se llamará dos veces por teléfono a la persona aspirante en franjas horarias diferentes, con intervalos no inferiores a una hora, o se le enviará un correo electrónico. La persona interesada debe manifestar la conformidad con la oferta en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se comunica en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo que indica el servicio que gestiona la bolsa. Este plazo será como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles, y puede prorrogarse excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. Se dejará constancia de estos hechos en el expediente correspondiente mediante una diligencia administrativa.

9.4. De acuerdo con el artículo 35.4 del Decreto 74/2016, si en el momento del llamamiento para ocupar un puesto vacante, los aspirantes que forman parte de la bolsa son también funcionarios de carrera del cuerpo superior, pueden optar a ocupar el puesto temporalmente en comisión de servicio.

10. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa

10.1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se comunica en viernes) y la disposición a incorporarse en el plazo que indique el Servicio de Gestión de Personal Funcionario, se considera que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.

10.2. A las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita, se las excluirá de la bolsa de trabajo, a menos que aleguen, en el plazo que establece el punto 1 de esta base para manifestar la conformidad, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que se justificarán documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, así como el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

d) Sufrir una enfermedad o una incapacidad temporal.

e) Ejercer funciones sindicales en el momento de la comunicación de la oferta de trabajo.

11. Reincorporación a la bolsa

11.1. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas la finalización de las situaciones que prevé el punto 10.2, excepto la de la letra b), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

11.2. El personal que cesa en el puesto de trabajo, a menos que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a la bolsa de la cual forma parte, en el lugar que le corresponde, de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

12. Situación de las personas aspirantes

12.1. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que prestan servicios como personal funcionario interino en la misma isla, en el mismo cuerpo, la misma escala o especialidad, o que, por el hecho de concurrir alguna de las causas que prevé la base 10.2, no han aceptado el puesto ofrecido.

12.2. Mientras la persona aspirante está en la situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad y, en su caso, en la misma isla.

12.3. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les comunicará la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

13. Vigencia de la bolsa

De conformidad con el artículo 35.3 del Decreto 74/2016, la bolsa de personal funcionario interino que se constituya tiene una vigencia indefinida desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

   
ANEXO 2

Tribunal Titular:

Presidente/a: Joana Maria Servera MArtínez

Vocal 1º: Gabriel Fiol Gomila

Vocal 2º: Joana Maria Socias Camacho

Vocal 3º: Esperança Munar Pascual

Vocal 4º: José Ramón Ahicart Sanjosé

Tribunal suplente:

Presidente/a: Ramon Rosselló Lozano

Vocal 1º: Pablo Delfont Maza

Vocal 2º: Bartomeu Trias Prats

Vocal 3º: Miquel Montserrat Bibiloni

Vocal 4º: María de los Ángeles Berrocal Vela