Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 6176
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Sant Joan de Labritja

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expte. Nº 280/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 13/03/2017 de aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Sant Joan de Labritja, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE SANT JOAN DE LABRITJA

PREÁMBULO

En los números 3 y 4 del Art. 30 de la Constitución Española se determina que podrá crearse un Servicio Civil para el cumplimiento de fines de interés general y que mediante Ley se regularán los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la Legislación Reguladora del Servicio Civil y de la Protección Civil, pueda ofrecerse a los ciudadanos la oportunidad para asumir y realizar voluntariamente el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.

Por su parte, la comunidad autónoma de Illes Balears ha dispuesto distintas normas encaminadas a regular los servicios y recursos existentes ante las situaciones de emergencia, Ley 2/1998 de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias. Marco jurídico autonómico en materia de protección civil.

Decreto 40/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Plan Territorial de las Illes Balears en materia de Protección Civil (PLATEBAL)

Decreto 44/2003, de 2 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento de voluntarios de protección civil de Illes Balears,

Decreto 95/2004, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la creación de la Empresa pública de Gestión de Emergencias de les Illes Balears

Decreto 8/2004, de 23 de enero, sobre determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias.

Y los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil que vienen recogidas, entre otras disposiciones, en la Ley de Bases de Régimen Local (Arts.: 25 ( Párrafos 1 y 2 letra C) y 26 ( Párrafo 1º. letra C), en la Ley 2/ 85 sobre Protección Civil ( Cap. : II - Art. : 5 y Cap.: IV - Art. : 14) y en el RD 407/92 Norma Básica de Protección Civil (Capt.III – Art. : 8.3).

El ejercicio de estas competencias debe permitir la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.  Para articular una de las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, se considera conveniente reglamentar la Organización y Funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las Leyes sobre prestación personal y de servicios con carácter obligatorio.

PARTE PRIMERA
De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Sant Joan de Labritja.

CAPÍTULO I
Composición y objeto

ARTÍCULO 1

1.Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de voluntarios de protección civil del municipio, así como el de su disolución.

2.La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Sant Joan de Labritja, en adelante “la Agrupación”, es una organización de carácter humanitario y altruista formada por agentes de protección civil, que actúa de manera desinteresada y solidaria.

3.La Agrupación se constituirá en Asamblea General como órgano de participación, discusión y decisión y estará constituida por la totalidad de los agentes y jefes voluntarios de la misma. Se reunirán una vez al año con carácter ordinario y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Alcalde, Jefe de la Agrupación o cuando así lo soliciten la tercera parte de los agentes y jefes voluntarios adscritos a la misma.

4.La agrupación no ampara actividades de finalidad religiosa, política o sindical.

ARTÍCULO 2

1. La Agrupación estará constituida, con carácter general, por personas físicas residentes en el municipio que reúnan los requisitos relacionados en el anexo I, que hayan superado el curso y/o las pruebas exigidas para ser agentes de protección civil y que voluntariamente hayan solicitado integrarse en la misma. 

2. Con carácter excepcional, podrán ser también miembros de la agrupación aquellas personas no residentes en el municipio que, a propuesta del Jefe de la Agrupación, sean autorizadas por la Alcaldía. En este caso, los derechos y deberes de dichos voluntarios serán los mismos que asistan a los demás miembros de la agrupación.  

3. Podrán también encuadrarse en la agrupación como “aspirantes a voluntario” los menores de edad que sean mayores de 16 años siempre que cuenten con la autorización paterna, limitándose en todo caso sus actuaciones al ámbito de la formación y divulgación de la protección civil.

4. Todos los solicitantes mayores de edad que no hayan superado las pruebas de acceso que al efecto se establezcan serán considerados “voluntarios auxiliares”.

5. No podrán formar parte de la Agrupación, pero si colaborar en tareas preventivas, de prevención o formación las personas que en caso de emergencia deban desarrollar otras funciones en la estructura de la Protección Civil local. La colaboración voluntaria podrá realizarse mediante la figura de “colaborador”.  

6. Son colaboradores aquellas personas que poseen una determinada cualificación profesional y participan eventualmente con la Agrupación, por ejemplo, realizando informes, asesoramiento técnico o contribuyendo a la formación del voluntario. La condición de colaborador será acreditada en la forma en que establezca la Alcaldía.

7. Se consideran también colaboradores de la Agrupación a las personas integradas en la misma con motivo de la suscripción de convenios de colaboración del ayuntamiento con otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminadas a la promoción, dotación de medios, formación y mejor funcionamiento de la Agrupación.

8. El presente reglamento no es de aplicación a los colaboradores, salvo en lo dispuesto específicamente para esta figura.

ARTÍCULO 3

1.La Agrupación tiene como finalidad, con carácter general, la colaboración en la previsión, prevención, planificación e intervención en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública que puedan plantearse en el municipio, tanto en lo que respecta a las personas como a los bienes públicos y privados, así como en la rehabilitación y restablecimiento de la normalidad en el área afectada y la formación en materia de protección civil.

CAPÍTULO II
Organización

ARTÍCULO 4

1.La Agrupación llevará a cabo su actividad en el marco de la legislación vigente en materia de protección civil y en lo dispuesto en los distintos planes de emergencia en los que quede adscrita como medio o recurso la agrupación, tanto municipales como autonómicos o nacionales.

2.En lo que respecta a la actividad de formación, esta se desarrollará en colaboración y coordinación con la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y/u otras instituciones análogas de cualquier índole.

ARTÍCULO 5

1. El ámbito territorial operativo de la Agrupación se limitará, con carácter general, al término municipal.

2. A petición de otros municipios o administraciones públicas, el Alcalde podrá autorizar la intervención de la Agrupación en otro municipio, indicando expresamente a que autoridad queda adscrita la Agrupación durante el servicio o emergencia. De no indicar expresamente a que autoridad queda adscrita la Agrupación se entenderá sin excepción que dependerá de la alcaldía del municipio donde esté actuando. 

ARTICULO 6

1. La organización y funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido al efecto en materia de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, actualmente el Decreto 44/2003, de 2 de mayo por el cual se aprueba el Reglamento de voluntarios de protección civil de Illes Balears, otras disposiciones complementarias y por el presente reglamento.

ARTÍCULO 7

1.La Agrupación depende directamente del alcalde o alcaldesa como responsable máximo de la protección civil local o del concejal o concejala en quien delegue.

ARTÍCULO 8

1.La Agrupación quedará encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependan los servicios de protección civil o, en su defecto, en los servicios de seguridad ciudadana; sin que ello constituya vínculo laboral o funcionarial en alguno de sus componentes con el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9

1. La Agrupación se estructura, orgánica y funcionalmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 44/2003, de 2 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento de voluntarios de protección civil de Illes Balears, estableciéndose a tal efecto diversas secciones a las cuales se adscribirán los voluntarios/as en función de su capacidad y preparación.

2. La Agrupación será dirigida por el “Jefe de Agrupación”, quien ostentará su representación en todos los ámbitos y el mando ejecutivo de la misma. Podrá nombrarse un segundo “Jefe de Agrupación” para tener un sustituto nombrado en caso de necesidad i/o fuerza mayor.

3. El Jefe de Agrupación será nombrado por el Alcalde a propuesta de la asamblea general de la Agrupación por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

4. Los “Jefes de Sección” serán los responsables de mantener formados, equipados y operativos a los agentes y medios adscritos a su sección.  Llevarán a cabo labores de coordinación y ejecución de actividades de prevención, información y planificación relativas a la especialidad de su sección y suplirán al “Jefe de Agrupación” ante su ausencia o indisposición puntual por orden de mayor antigüedad como “Jefe de Grupo”.

5. Los “Jefes de Sección” serán propuestos por el “Jefe de Agrupación” electo de entre los “Jefes de Grupo” existentes en la Agrupación en activo y con más de un año de antigüedad en el cargo; siendo nombrados por la Alcaldía. Una vez finalizado el mandato, ostentarán nuevamente el grado de “Jefes de Grupo”, de entre los cuales se elegirán nuevamente los “Jefes de Sección” para el nuevo mandato.

6. Los cargos de Jefe de Agrupación y Jefe de Sección no podrán ser ejercidos por quien ostente cargo público o ejerza otras responsabilidades en caso de emergencia.

7. En todo caso, la estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio y a los medios humanos existentes y disponibles. Los voluntarios que, estando adscritos a una determinada sección, no sean movilizados por la sección al efecto de intervenir en una emergencia y estén disponibles para el servicio, se incorporarán a la emergencia en el puesto y/o responsabilidades que el mando considere adecuado.

8. Atendiendo al carácter flexible que establece el Decreto 44/2003, de 2 de mayo, y al efecto de adecuar la estructura de la Agrupación a las necesidades operativas y de servicio en función de los medios y recursos de la misma, se habilita la figura de Jefe de Equipo.

9. El “Jefe de Equipo” es un mando intermedio entre el agente y el Jefe de Grupo, encargado de dirigir un equipo de  voluntarios.

10.  Los Jefes ostentaran los distintivos correspondientes según la Orden de la Consejería de Interior del 14/10/2007 de regulación de las condiciones de uniformidad, emblemas, equipos y acreditaciones de los voluntarios de protección civil o legislación vigente en cada momento. El Jefe de Equipo se identificará igual que lo dispuesto para el jefe de grupo pero con un solo rectángulo blanco.

11.  Los Jefes de Equipo y Grupo, serán nombrados por el alcalde o concejal delegado a propuesta justificada del Jefe de la Agrupación que deberá ir acompañada de informe al respecto emitido por todos los Jefes de Grupo y Sección en activo. Los nombramientos serán efectivos una vez superados los cursos o pruebas que puedan establecerse como requisito.

12.  El proceso para el cese de los cargos será igual que para la designación y nombramiento de los mismos, o por aceptación de dimisión del/la interesado/a.

CAPÍTULO III
Funciones

ARTÍCULO 10

1.La actuación de la Agrupación se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo informativo, preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los distintos planes de emergencia y a las disposiciones de la Alcaldía.

2.En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales o con tiempos de respuesta muy elevados, la Agrupación podrá actuar eventualmente es sustitución de éstos en tareas de intervención en emergencias, pasando a ejercer coordinadamente tareas de apoyo una vez que los servicios públicos de emergencias adecuados hagan acto de presencia y se hayan hecho cargo de atender la emergencia adecuadamente.

ARTÍCULO 11

1. En coherencia con su finalidad y organización, algunas de las funciones que puede desarrollar la Agrupación son, a modo enunciativo y no limitativo, las siguientes:

1.1.  En el marco de la PREVISIÓN, PREVENCIÓN Y PLANIFICACIÓN:

1.1.1.Estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.

1.1.2.Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de Autoprotección en dichos centros.

1.1.3.Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales y Planes de Actuación frente a riesgos específicos.

1.1.4.Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos.

1.2.  En el marco de la INTERVENCIÓN:

1.2.1.Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios.

1.2.2.Atención a afectados en emergencias.

1.2.3.Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.).

1.2.4.En general, ejecución de las misiones encomendadas por los distintos planes de emergencia o de actuación frente a riesgos específicos.

1.3.   En el marco de la REHABILITACIÓN:

1.3.1.Colaborar con los servicios municipales en la rehabilitación de daños y reacondicionamiento de espacios públicos.

1.4.   En el marco de la FORMACIÓN:

1.4.1. La preparación de los voluntarios a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario-Agrupación.

1.4.2. Promoción de la protección civil y la autoprotección.

2. En todo caso, serán funciones de la Agrupación aquellas que por la Alcaldía le sean encomendadas en relación con la protección civil.

PARTE SEGUNDA
De los voluntarios

CAPÍTULO IV
Disposiciones generales

ARTÍCULO 12

1. Podrán vincularse a la Agrupación las personas físicas, residentes o no en el municipio, que manifiesten el deseo de colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil con las limitaciones establecidas en el artículo 2.

2. El compromiso inicial de prestación de servicio voluntario en la Agrupación será desde el día de la incorporación hasta el día 31 de diciembre del mismo año.

3. Los aspirantes a voluntarios, voluntarios auxiliares, agentes y jefes de equipo deberán renovar el compromiso de prestación de servicio voluntario en la Agrupación de manera explícita por periodos anuales manifestándolo por escrito al Jefe de la Agrupación dentro del mes de diciembre de cada año, considerándose rescindido el vínculo en el caso de no llevarse a cabo la manifestación en tal sentido en un plazo máximo de seis meses

4. Los voluntarios que ostenten el cargo de jefe de grupo, jefe de sección o jefe de Agrupación renuevan el compromiso del cargo automáticamente, no siendo necesaria la comunicación escrita de forma explícita, siempre y cuando no manifiesten la renuncia expresamente mediante escrito dirigido al Jefe de la Agrupación o a la Alcaldía.

ARTÍCULO 13

1. El ingreso como voluntario en la Agrupación se iniciará mediante escrito de la persona interesada dirigido a la Alcaldía solicitando ser aceptada como voluntario en la Agrupación, acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I.

2. Si la persona solicitante cumple los requisitos y ha superado previamente las pruebas exigidas para obtener la condición de agente de protección civil, se integrará en la Agrupación como agente en prácticas.

3. Si la persona solicitante cumple con los requisitos exigidos y no ha superado previamente las pruebas exigidas para obtener la condición de agente de protección civil, se integrará en la Agrupación como aspirante a voluntario o voluntario auxiliar.

4. El aspirante a voluntario mantendrá esta condición sin más requisitos hasta la mayoría de edad en que pasará a ser automáticamente voluntario auxiliar.

5. Los aspirantes a voluntario y los voluntarios auxiliares en ningún caso podrán realizar actuación operativa alguna. Los voluntarios auxiliares serán inscritos automáticamente en la lista de espera de alumnos para las pruebas estipuladas para la obtención de la condición de agente de protección civil, teniendo obligación de inscribirse, salvo causa de fuerza mayor o dispensa, en el momento en que haya plazas disponibles.

6. Los cursos y/o pruebas para obtener la condición de agente de protección civil serán las que vengan determinadas en cada momento por el gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y las que complementariamente establezca el Ayuntamiento.

7. Los voluntarios auxiliares podrán acudir a un máximo de tres convocatorias; tras las cuales, de no haber superado las pruebas serán dados de baja de la Agrupación.

8. Las personas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2 de este Reglamento que superen las pruebas establecidas para obtener la condición de agente de protección civil, pasarán a ser “agente en prácticas” e iniciarán un periodo de prácticas no inferior a 6 meses, ni superior a un año.

9. Los agentes en prácticas pasarán a ser miembros voluntarios de pleno derecho de la Agrupación una vez superado satisfactoriamente el periodo de prácticas y haber obtenido la condición de agente.

10.  Los agentes en periodo de prácticas podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, llevando a cabo tareas bajo la supervisión de los agentes.

11.  El agente en prácticas tendrá la misma cobertura de seguro que los agentes.

ARTÍCULO 14

1. La relación de los voluntarios con el Ayuntamiento se entiende en todo momento como una colaboración gratuita, desinteresada y benevolente; estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, altruistas y de solidaridad social. No manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral.

2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores en la Agrupación será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio. El Ayuntamiento, en determinados casos justificados y/o excepcionales, podrá arbitrar fórmulas de compensación para gastos derivados del servicio o asistencia a cursos de formación.

3. Quedan excluidas del párrafo anterior las indemnizaciones que pudieran corresponder al voluntario por daños físicos sufridos como consecuencia de su actuación como agente de protección civil en tareas encomendadas en el marco de la Agrupación.

ARTÍCULO 15

1. La condición de voluntario faculta únicamente para realizar actividades en el marco de las tareas, servicios y emergencias organizadas o dirigidas por la Agrupación a través de sus mandos.

2. La condición de voluntario no ampara actividad alguna con finalidad religiosa, política o sindical.

ARTÍCULO 16

1. El Ayuntamiento procurará a la Agrupación los medios necesarios específicos que garanticen una rápida y adecuada intervención ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones, así como una sede digna y adecuada a sus necesidades.

CAPÍTULO V
Uniformidad e identificación

ARTÍCULO 17

1. En todos los operativos preestablecidos los agentes y demás voluntarios deberán ir debidamente uniformados.

2. En la intervención en emergencias los agentes irán suficientemente identificados como tales y en todo caso, llevarán consigo los equipos de protección individual necesarios para la intervención.

3. La uniformidad de los voluntarios, que se determina en el anexo III del presente reglamento, queda sujeta a variaciones ajustándose a lo dispuesto en las diferentes normas.

ARTÍCULO 18

1. La Alcaldía proporcionará un carné acreditativo a cada voluntario de la Agrupación.

2. Este documento tiene la única y exclusiva finalidad de reconocer la condición de voluntario adscrito a la Agrupación, quedando prohibido su uso con otros fines.

CAPÍTULO VI
Formación y adiestramiento

ARTÍCULO 19

1. La formación permanente y continuada del voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquél, sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio, obteniendo los mayores niveles de responsabilidad, eficacia y seguridad.

2. Es objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil local la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario-Agrupación.

3. La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto al voluntario con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil local, así como con los diferentes campos de actuación.

4. Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación y adiestramiento inicial contribuye a la selección de los aspirantes, al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

5. Para una mayor efectividad de las labores encomendadas a la Agrupación, el Ayuntamiento procurará la formación continua de los voluntarios al efecto de obtener unos mayores conocimientos en los diferentes campos que integran la protección civil.

ARTÍCULO 20

1. Los voluntarios de la Agrupación podrán participar en los cursos de formación y adiestramiento en materia de protección civil o relacionada con tareas a desempeñar en el marco de la protección civil que organicen tanto las administraciones públicas como entidades privadas en cuya convocatoria se haga mención explícita a esta posibilidad.

2. El Ayuntamiento, a través de la Agrupación, podrá organizar sus propios cursos en el ámbito local.

3. El organizador de cada curso será el responsable de emitir sus propias certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento de los mismos.

4. Los voluntarios que asistan con aprovechamiento a sesiones y cursos de formación lo pondrán en conocimiento de la jefatura de la Agrupación para su incorporación a su expediente personal.

ARTÍCULO 21

1. La actividad formativa tendrá un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por el órgano responsable de la formación en materia de Protección Civil y se articulará del siguiente modo:

a. JORNADAS DE ORIENTACIÓN, para voluntarios auxiliares.

b. CURSO BÁSICO (Nivel I). Es de carácter obligatorio para obtener la condición de agente en prácticas. Su duración y contenido viene determinado por la Consejería de Interior del Gobierno de la comunidad autónoma de Illes Balears.

c. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO (Nivel II). Están dirigidos a voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas. 

d. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN (Nivel III). Dirigidos, fundamentalmente, a los responsables de los servicios locales de Protección Civil y jefes de la Agrupación.

e. Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.

f.  Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:

1. La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana en las actividades de Protección Civil.

2. El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.

3.La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante los mismos.

CAPÍTULO VII
Derechos de los voluntarios

ARTÍCULO 22

1. El voluntario tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio, y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sea requerido.

2. A efectos de identificación, en casos de intervención, emergencias o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

ARTÍCULO 23

1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos el Ayuntamiento que, a su vez, podrá reclamarlos a la Administración Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

ARTÍCULO 24

1. Durante la intervención el voluntario tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

2. El voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

3. Los percances derivados de su actuación como miembro de la Agrupación estarán cubiertos por un seguro de accidentes, que garantizará como mínimo la prestación médica y farmacéutica necesaria.

4. Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los cuales, como consecuencia del accidente, sobrevenga invalidez permanente o fallecimiento.

ARTÍCULO 25

1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, puede recibir el beneficiario del mismo, así como terceros, deberán quedar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por la Alcaldía o comisión de gobierno, a propuesta del concejal delegado, siendo por cuenta del Ayuntamiento el importe de las primas de los distintos contratos de seguro.

3. Los agentes en prácticas estarán asegurados en las mismas condiciones que los agentes.

4. Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente.

5. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación.

ARTÍCULO 26

1. El voluntario tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar y sus riesgos.

2. El voluntario tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

ARTÍCULO 27

1. Todo voluntario tiene derecho a obtener el apoyo material de la Agrupación, especialmente los equipos de protección individual y colectiva.

2. Todo voluntario tiene derecho a opinar sobre el trabajo desarrollado.

3. Todo voluntario podrá efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias, dirigidas al Jefe de la Agrupación.  Si transcurridos 20 días desde la entrada en el registro, el escrito no fuera contestado, se podrá elevar directamente al alcalde o al concejal delegado.

CAPÍTULO VIII
Deberes de los voluntarios

ARTÍCULO 28

1. Todo voluntario debe respetar la estructura jerárquica y funcional de la Agrupación, colaborando en la mayor eficacia de las mismas.

2. Los voluntarios acatarán la dirección de otros organismos competentes sólo en el caso de que así se lo haya ordenado previamente su mando operativo de la Agrupación.

3. En ningún caso el voluntario o colaborador de la Agrupación actuará como miembro de la Agrupación fuera de los servicios programados por la Agrupación o emergencias en las que participe la Agrupación.  No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad en la Agrupación.

4. Para poder renovar el compromiso anual, el voluntario deberá haber cumplido una dedicación mínima a la Agrupación de 60 horas durante la anualidad anterior, contando como tales tanto las de intervención como las de formación, así como tareas de mantenimiento o rutinarias.

ARTÍCULO 29

1. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

2. Los daños causados en los mismos como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modifican las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

CAPÍTULO IX
Recompensas y Sanciones

ARTÍCULO 30

1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.  Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán previstas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.

2. Tanto los méritos y honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

ARTÍCULO 31

1. La valoración y aprobación de las conductas que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no económico, corresponde al Alcalde a propuesta del jefe de la Agrupación tras instruir el correspondiente expediente.

ARTÍCULO 32

1. Los reconocimientos de las conductas meritorias se realizarán a través de felicitación pública, rangos honoríficos y medallas de servicios distinguidos, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

2. Con la finalidad de reconocer el esfuerzo, la dedicación y la entrega en el ejercicio de sus funciones, el ayuntamiento otorgará a los miembros de esta agrupación, entre otras distinciones, la medalla de honor por antigüedad en tres categorías. La medalla de bronce se otorgará a los voluntarios que hayan prestado diez años de servicio efectivo, la medalla de plata se otorgará a los voluntarios titulares de la medalla de honor de bronce que hayan prestado quince años de servicio efectivo, y la medalla de oro se otorgará a los voluntarios titulares de la medalla de honor de plata que hayan prestado veinte años de servicio efectivo.

3. Las medallas de honor por antigüedad en sus tres modalidades podrán ser concedidas, a propuesta del jefe de la agrupación, a los voluntarios que por motivos de edad o enfermedad deban causar baja en la agrupación sin haber alcanzado los años de servicio requeridos para cada una de ellas, habiendo destacado en la dedicación a la agrupación, siempre y cuando no hayan sido sancionados a consecuencia de una falta grave o muy grave.

4. La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensadas con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al mérito de la Protección Civil, creada por Orden de 24 de abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones Públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de naturaleza especial.

ARTÍCULO 33

1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento y podrán ser consideradas de carácter leve, grave o muy grave.

2. Las faltas leves prescribirán a los 6 meses de la fecha de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años.

3. El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas, de acuerdo con el procedimiento administrativo común.

4. La sanción se propondrá inicialmente en su grado medio y se atenuará o agravará en función de los atenuantes o agravantes que se aprecien por parte del instructor.

ARTÍCULO 34

1. Se consideran faltas leves:

a. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario.

b. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, cuando no suponga falta más grave.

c. La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación.

d. El Incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntario, siempre que no deban ser calificados como faltas más graves.

e. La desobediencia a los mandos del servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra u obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.

2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión de la condición de voluntario de 1 a 30 días.

ARTÍCULO 35

1. Se consideran faltas graves:

a. El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación, de forma manifiesta y/o no justificada.

b. La notoria desconsideración hacia ciudadanos o miembros de la Agrupación.

c. La negligencia manifiesta y continuada que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la Agrupación, así como en el equipo a su cargo.

d. El incumplimiento del horario anual cuando las faltas superen el 40% del total de horas fijadas.

e. La grave perturbación de la actividad de la agrupación.

f.  La utilización injustificada, fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material y distintivos de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

g. La acumulación de tres faltas leves.

2. Las faltas graves podrán sancionarse con la suspensión de la condición de voluntario de 31 a 180 días.

ARTÍCULO 36

1. Se consideran faltas muy graves:

a. Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

c. Haber sido condenado, con sentencia firme por cualquier acto considerado delito.

d.Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

e.La agresión a cualquier miembro de agrupación u otras personas y la desobediencia que pueda afectar al éxito de la misión encomendada.

f.  El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

g.El consumo de drogas, alcohol, o cualquier sustancia estupefaciente estando uniformado o durante el servicio.

h.Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un periodo de dos años.

2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de la condición de voluntario de 181 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación.

CAPÍTULO X
Rescisión y suspensión del vínculo con la Agrupación

ARTÍCULO 37

1. Son causas de suspensión temporal de la vinculación voluntaria con la Agrupación las siguientes:

a.El cumplimiento de sanciones de suspensión establecidas en los artículos 34, 35 y 36.

b.La incorporación al ejército o el desempeño de empleo que en caso de emergencia desarrolle otras funciones en la estructura de la protección civil.

c.El embarazo.

d.La atención a recién nacidos o hijos menores, a petición del interesado.

e.La enfermedad prolongada justificada.

f.  La realización de estudios fuera del municipio.

g.El desempeñar un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos.

h.El cese voluntario.

2. Para la reincorporación deberá solicitarse la misma explícitamente.

ARTÍCULO 38

1. La relación voluntaria con la Agrupación podrá ser rescindida por las siguientes causas:

a.Por la petición expresa y por escrito del interesado.

b.Por la no renovación bianual del vínculo.

c.Por declaración de incapacidad.

d.Por la pérdida de alguno de los requisitos establecidos para la condición de voluntario.

e.Por quedar incurso por sentencia firme en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

f.  Por expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

ARTÍCULO 39

1. En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del voluntario con la Agrupación, este devolverá de forma inmediata, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

ARTÍCULO 40

1. A petición del interesado se expedirá por la Alcaldía certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación y la causa por la que se acordó la baja.

DISPOSICIONES FINALES

1. De la composición de la Agrupación se establecerá un registro, donde conste toda la información necesaria para la identificación de las personas que forman parte de la misma.

2. Se abrirá un expediente personal a cada voluntario donde figurarán los datos personales e históricos de tareas y actividades realizadas en el marco de su relación con la agrupación, así como las titulaciones y licencias administrativas de que disponga. El voluntario tendrá acceso en todo momento a su expediente personal y podrá solicitar la rectificación de errores existentes.

3. Una vez aprobado el presente Reglamento, sin que sea necesaria la revisión íntegra del mismo, por la Alcaldía podrán ser modificados y/o adjuntados anexos al presente reglamento, sin necesidad de una nueva aprobación por el Pleno Municipal, no siendo así cuando se proponga la alteración del articulado.

4. Por la Alcaldía o Concejal/a responsable de la Protección Civil local se dictaran las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente reglamento.

5. En un plazo máximo de tres meses de la entrada en vigor del presente reglamento se procederá a la elección del Jefe de la Agrupación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El contenido del presente Reglamento se considerará adaptado a las normas que proceda de las leyes que regulen, en cada caso, la Protección Civil, de conformidad con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución y por las normas de carácter nacional, autonómico, insular o local en materia de protección civil.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE SANT JOAN DE LABRITJA

ANEXO I
Requisitos para la incorporación como voluntario a la Agrupación

1.Tener 18 años o 16 años cumplidos y la autorización paterna, materna o del tutor o tutora legal y no superar el límite de edad en el caso de que este sea fijado por el Ayuntamiento.

2. Declaración expresa de conocer el presente reglamento y aceptar íntegramente su contenido.

3.Haber superado el curso básico de protección civil o prueba análoga a tal efecto; o aceptar el compromiso de realizarlo en la primera convocatoria en que sea posible matricularse.

4.Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

5.   Declaración jurada de carecer de antecedentes penales.

6.   No estar privado de los derechos civiles.

7.No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.

8. Poseer la aptitud psicofísica y sicológica que en cada caso se determine, que se verificará mediante las pruebas que se establezcan al efecto.

9.No haber sido expulsado de la Agrupación.

 

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE SANT JOAN DE LABRITJA

ANEXO II
Normas básicas de procedimiento en las intervenciones operativas

1. La unidad de intervención o grupo de intervención operativa básica estará compuesta por un mínimo de dos voluntarios.

2. A falta de jefe lo será el voluntario de mayor graduación y en igualdad de graduación el agente con más antigüedad continua en la Agrupación ejercerá el mando de la unidad.

3. A quien le corresponda el mando de la unidad será el responsable de cumplimentar el informe de lo actuado, dando cuenta de los recursos empleados y la situación en que quedan los restantes.

4. El voluntario que deba conducir un vehículo o gobernar una embarcación deberá disponer de la oportuna licencia o autorización administrativa para ello.

5. La conducción del vehículo o de la embarcación requiere toda la atención, no estando permitido al conductor operar las transmisiones u otros elementos del vehículo o de la bodega mientras el vehículo esté en marcha.

6. El conductor que perciba una posible incidencia mecánica en el vehículo deberá dar cuenta de inmediato al jefe de la agrupación o persona que designe para el caso.

7. Finalizado el servicio terrestre, el vehículo deberá quedar limpio y aprovisionado de combustible suficiente para atender una nueva emergencia en cualquier parte de la isla sin que suponga a la vez un lastre que reduzca la velocidad de respuesta, esto es entre medio depósito y tres cuartos.

8. Finalizado el servicio náutico, la embarcación será limpiada y aprovisionada al máximo de combustible en su depósito y en el depósito auxiliar. También será aprovisionada con un mínimo de tres litros de agua potable para consumo de la tripulación.

9. Los bienes de la Agrupación serán tratados adecuadamente conforme a los requisitos de su manejo. 

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE SANT JOAN DE LABRITJA

ANEXO III
Uniformidad e identificación

1. El Ayuntamiento deberá proveer y todos los voluntarios llevar en cada caso las prendas, emblemas, equipos y acreditaciones que componen la uniformidad del voluntario de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Orden

2. Los jefes de equipo llevarán como distintivo un galón blanco con las mismas características que las previstas para los jefes de grupo.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

En Sant Joan de Labritja, a 6 de junio de 2017.

El Alcalde,
Antonio Marí Marí