Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 5643
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Fundación
Hechos
1. En fecha 9 de marzo de 2016, con la autorización previa del Consejo de Gobierno, otorgada mediante Acuerdo de 4 de marzo de 2016, el Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears aprobó la modificación de los Estatutos de la Fundación consistente en una nueva redacción de los mismos.
2. El 11 de marzo de 2016, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de las funciones de protectorado de la Fundación, emitió informe sobre la no oposición a la mencionada modificación.
3. Mediante escritura de fecha 21 de junio de 2016, otorgada ante la notaria de Palma María del Pilar Corral García, con el número de protocolo 1232, se elevó a público el acuerdo de modificación de les Estatutos de la Fundación.
4. El 15 de mayo de 2017, el director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior ha dictado una resolución por la que se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente a la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears del acuerdo del Patronato de 9 de marzo de 2016 de modificación de los Estatutos.
Fundamentos de derecho
1. Artículo 29.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, que establece que la modificación o nueva redacción de los estatutos de las fundaciones habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente registro de fundaciones.
2. Artículo 57.3 i 57.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones han de elevarse, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa, junto con, en su caso, el plan de actuación y el estudio económico financiero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56.3. Este acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos. Los estatutos de las fundaciones del sector público y sus modificaciones han de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por lo anterior, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la modificación de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, aprobada por acuerdo de su Patronato en fecha 9 de marzo de 2016.
Palma, 26 de mayo de 2017
La presidenta del Patronato,
Fina Santiago i Rodríguez
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y APOYO A LA DEPENDENCIA Y DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ISLAS BALEARES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Denominación y naturaleza
La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de manera duradera al cumplimiento de las finalidades de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos.
Artículo 2
Personalidad y capacidad
Una vez inscrita en el Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares, la Fundación constituida tiene personalidad jurídica propia y capacidad plana de actuar; en consecuencia, puede llevar a cabo todos los actos necesarios para cumplir la finalidad por la cual se ha creado, con sujeción a lo que establece el ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia. Atendiendo su personalidad jurídica privada, en ningún caso puede ejercer potestades administrativas.
Artículo 3
Régimen jurídico
La Fundación se rige por la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de Mayo, por el cual se regula el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de regulación del ejercicio del protectorado; por la Ley 7/2010, de 21 de Julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad de las personas fundadoras manifestada en estos Estatutos, y por los acuerdos que el Patronato apruebe per interpretarlos y ejecutarlos.
La Fundación se rige por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos establecidos en la Ley 7/2010, de 21 de julio, y en el resto de normativa de derecho público que le sea de aplicación.
Artículo 3 bis
Régimen de la Fundación como medio propio instrumental de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del sector público, la Fundación tiene carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con la Ley 30/2007 tengan que ser considerados poderes adjudicadores, siempre que se verifiquen las condiciones a que se refiere el siguiente apartado 3. De la misma manera, la Fundación puede tener el carácter de medio propio de los consejos insulares y, en general, de otras administraciones y poderes adjudicadores no integrados en el sector público instrumental autonómico, siempre que participen en la dotación de la Fundación.
2. A este efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquiera de las administraciones o entidades referidas en el apartado anterior puede encargar a la Fundación la ejecución de cualquier actuación material relacionada con cualquiera de los objetivos contenidos en el artículo 6 de estos Estatutos, sin que, por su parte, la Fundación pueda participar en ninguna licitación de contratación pública establecida por estas administraciones o entidades instrumentales. La contraprestación a favor de la Fundación por razón de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se ajustará a las tarifas que apruebe la Administración Autonómica, las cuales se calcularán según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que a este efecto, aporte la Fundación. En todo caso, las tarifas aplicables a cada encargo se aprobarán con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos de gestión por medio de una resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
3. En todo caso, el carácter de medio propio de la Fundación a que se refieren los apartados anteriores exigen que la Fundación verifique los criterios para poder ser considerada Fundación del sector público autonómico, en los términos establecidos en el artículo 55.1 de la Ley 7/2010, de 21 de Julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. De esta manera, en el caso de que no se verifiquen estos criterios, la Fundación no adquirirá la condición de medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de administraciones públicas y entes instrumentales o, en su caso, perderá esta condición.
Artículo 4
Nacionalidad y domicilio
1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
2. El domicilio de la Fundación es Avenida Gabriel Alomar, 33, 07006 de Palma.
3. El Patronato puede promover el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria, y comunicarlo inmediatamente al Protectorado en la forma que establece la legislación vigente.
Artículo 5
Ámbito de actuación
La Fundación desarrolla sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears, y puede colaborar en cualquier otro ámbito territorial con otras organizaciones y entidades para la consecución de sus fines.
Capítol II
Finalidades y actividades de la Fundación
Artículo 6
Finalidades
Las finalidades de la Fundación son éstas:
Artículo 7
Actividades fundacionales
Para conseguir sus finalidades, la Fundación puede llevar a cabo las siguientes actividades:
Libertad de actuación
El Patronato tiene libertad plena para determinar las actividades de la Fundación que tiendan a conseguir los objetivos concretos más adecuados o convenientes en cada momento, a juicio del Patronato y en cumplimento de sus finalidades.
Artículo 9
Determinación de las personas beneficiarias
El Patronato elegirá a las personas beneficiarias de sus recursos con criterios de imparcialidad y no-discriminación, de entre las que tengan las siguientes características:
Artículo 10
Finalidad de las rentas y de los ingresos
1. Se destinará a cumplir las finalidades fundacionales al menos el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan para cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos para obtenerlos. El resto se destinará a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según un acuerdo del Patronato.
2. La Fundación puede hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en el cual se obtengan los resultados y los ingresos y en los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.
Capítulo III
Órganos de la Fundación
Artículo 11
Órganos de la Fundación
Los órganos de la Fundación son:
Sección 1a
Patronato
Artículo 12
Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, el cual ejecuta las funciones que le corresponden con sujeción a lo que dispone el ordenamiento jurídico y estos Estatutos.
Artículo 13
Composición y organización del Patronato
1. El Patronato está compuesto por los miembros netos y los electos.
2. Son miembros natos del Patronato:
3. Son miembros electos del Patronato:
a) Un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, que es vocal.
b) Dos personas a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Islas Baleares, que son vocales.
c) Dos personas a propuesta de la Consejería competente en materia de salud del Gobierno de las Islas Baleares, que son vocales.
d) Dos personas representantes de las asociaciones vinculadas a la dependencia, a la discapacidad, a la salud mental y/o a las personas mayores, a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Islas Baleares, que son vocales.
4. Asistirá a las sesiones del Patronato, con tareas de asesoramiento jurídico de éste, con voz i sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio que ésta pueda delegar las citadas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.
5. El secretario o la secretaria es la persona que ejerce el cargo de gerente, con voz y sin voto, que no puede tener la condición de patrono.
Artículo 14
Duración del mandato
1.Los patronos natos ejercen sus funciones de manera indefinida, mientras ocupen el cargo por el que fueron nombrados.
2. Los patronos electos ejercen sus funciones durante cuatro años, y pueden ser reelegidos por un número indefinido de veces.
Artículo 15
Nombramiento y substitución de miembros del Patronato
1. El nombramiento de miembros electos es competencia del Patronato a propuesta de los órganos competentes, según el artículo 13.3 de estos Estatutos.
2. El plazo para cubrir las vacantes es de dos meses desde que se producen.
3. Para que los acuerdos para nombrar miembros sean válidos, se requiere que se aprueben por mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
Artículo 16
Aceptación del cargo de patrono
1. Los patronos comienzan a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en un documento público, en un documento privado con la firma legitimada por un notario o mediante la comparecencia realizada con este fin al Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. También se puede aceptar el cargo ante el Patronato mediante un certificado que expida el secretario o la secretaria, con la firma legitimada notarialmente.
3. En cualquier caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 17
Cese de los patronos
1. El cese de los miembros del Patronato de la Fundación se produce en los siguientes supuestos:
2. La renuncia puede hacerse por cualquier medio y los trámites establecidos para aceptar el cargo de patrono.
Artículo 18
Facultades del Patronato
1. La competencia del Patronato abarca las incidencias de todo lo concerniente al gobierno, la representación y la administración de la Fundación, y también la interpretación y la modificación de estos Estatutos.
2. Independientemente de las funciones que le otorgan estos Estatutos, y sin perjuicio de solicitar al Protectorado las autorizaciones preceptivas, son facultades del Patronato, a título meramente enunciativo, entre otras, estas funciones:
Artículo 19
Sesiones del Patronato y convocatoria
1. El Patronato debe reunirse todas las veces que sea necesario para el buen funcionamiento de la Fundación y, como mínimo, tres veces al año para aprobar el Plan de Actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales a que se refieren, respectivamente, los artículos 40.1, 38.4 y 40.3 de estos Estatutos. Corresponde al presidente o a la presidenta disponer la convocatoria de los miembros a las sesiones del Patronato, a iniciativa propia o cuando lo soliciten un tercio de los miembros.
2. El secretario o la secretaria debe redactar la convocatoria de sesión y enviarla a cada uno de los miembros, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la sesión. Utilizará un medio que permita dejar constancia de la recepción. En la convocatoria se debe indicar el lugar, el día y la hora de la sesión, y también el orden del día de los asuntos que se tratarán.
3. No es necesario hacer una convocatoria previa cuando estén presente todos los patronos y acuerden por unanimidad tener una sesión como Patronato.
Artículo 20
Manera de deliberar y de tomar los acuerdos
1. La sesión del Patronato queda constituida válidamente cuando asisten al menos la mitad más uno de los miembros. Para constituir válidamente la sesión del Patronato, se requiere la presencia del presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria y al menos la mitad de los miembros.
2. Los acuerdos del Patronato son ejecutivos inmediatamente, y se aprobarán por la mayoría de los votos de los miembros presentes. El presidente o la presidenta dispone de voto de calidad en los casos de empate.
3. No obstante, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a los siguientes asuntos:
4. El secretario o la secretaria extenderá acta de las sesiones del Patronato, que firmarán todos los miembros presentes y el secretario o la secretaria i se aprobará en la misma sesión o en la siguiente. Una vez aprobada, se transcribirá en el correspondiente libro de actos y lo firmarán el secretario o la secretaria y el presidente o la presidenta.
Artículo 21
Obligaciones del Patronato
1. En su actuación, el Patronato se ajustará a la legislación vigente y a la voluntad de las personas fundadoras, manifestada en estos Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir las finalidades fundacionales y administrar los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y mantener plenamente el rendimiento y la utilidad.
3. El Patronato dará información suficiente sobre las finalidades y las actividades de la Fundación para que las conozcan las personas beneficiarias y el resto de personas interesadas. Con esta finalidad, se editará anualmente la memoria de actuación de la Fundación.
Artículo 22
Obligaciones y responsabilidad de los patronos
1. Entre otras, son obligaciones de los patronos:
Hacer que se cumplan las finalidades de la Fundación.
Asistir a las sesiones a las que sean convocados. No obstante, un patrono puede actuar en nombre y representación de otro que lo haya designado. Esta actuación siempre es para actos concretos y debe ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representante formule por escrito.
Ocupar el cargo con la diligencia de un representante leal.
Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y los valores de la Fundación.
En sus actuaciones, cumplir lo que determinen las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos.
2. Los patronos responderán solidariamente ante la Fundación por los daños y los perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los actos llevados a cabo sin la diligencia con la que deben ocupar el cargo.
3. Quedan exentos de responsabilidad los patronos que hayan votado en contra del acuerdo y los que prueben que, sin haber intervenido para adoptarlos y ejecutarlos, desconocen que se habían adoptado, o sabiéndolo, hayan hecho todo lo posible para evitar el daño o que se hayan opuesto expresamente a ejecutarlos.
Artículo 23
Carácter gratuito del cargo de patrono
1. Los patronos ejercen el cargo gratuitamente y en ningún caso no pueden percibir ninguna retribución ni dieta para ejercer las funciones.
2. No obstante, los patronos tienen derecho a que se les reembolsen los gastos, debidamente justificados, que les ocasione ejercer sus funciones.
Sección 2a
El presidente o la presidenta
Artículo 24
El presidente o la presidenta
Corresponde al presidente o a la presidenta del Patronato estas funciones:
El presidente o la presidenta puede delegar sus funciones, en todo o en parte, con carácter temporal o permanente, en el vicepresidente o la vicepresidenta o en el o la gerente, excepto las que le haya delegado el Patronato. No se pueden delegar en la gerencia la representación institucional del ente, la fijación del orden del día y la presidencia y dirección de las sesiones del Patronato.
g) Cualquier otra facultad que legalmente o estatutariamente se le atribuya.
Artículo 25
El vicepresidente o la vicepresidenta
En el supuesto de ausencia o enfermedad del presidente o de la presidenta, corresponde al vicepresidente o a la vicepresidenta ejercer las funciones. También puede actuar en representación de la Fundación en los supuestos en que el Patronato apruebe.
Artículo 26
El secretario o la secretaria
1. Corresponden al secretario o la secretaria del Patronato las siguientes funciones:
2. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante del secretario o de la secretaria le substituirá el director técnico o la directora técnica. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante del director técnico o la directora técnica, ejerce las funciones del secretario o la secretaria el jefe o la jefa del Área Jurídica.
Sección 3a
El gerente o la gerente y el director técnico o la directora técnica
Artículo 27
El gerente o la gerente
1. El Patronato, a propuesta del presidente o de la presidenta, ha de nombrar un gerente o una gerente como órgano de dirección de la Fundación, con funciones de gestión, que recaerá en una persona con titulación universitaria y un perfil profesional idóneo. El nombramiento del gerente o la gerente de la Fundación se comunicará al Consejo de Gobierno.
2. El gerente o la gerente mantendrá con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el correspondiente contrato de trabajo y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral. Al gerente o a la gerente le es de aplicación la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, de 21 de Julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. En el caso de que el/la gerente sea empleado público estará asimilado al rango de alto cargo a los efectos previstos en el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de Marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears i en el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público que regulan la declaración de la situación de servicio especiales.
4. La retribución bruta anual del gerente o la gerente, la tiene que aprobar el Patronato en el momento del nombramiento, y antes de firmar el contrato de trabajo. Esta retribución no puede exceder de la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El gerente o la gerente, además de los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, cesa automáticamente cuando se realiza el nombramiento de un nuevo gerente o, sino, en el plazo máximo de tres meses desde el cese de la persona que lo propuso para el cargo. En todo caso, el cese se comunicará al Consejo de Gobierno.
6. La persona titular de la gerencia no puede percibir en el momento de su cese ninguna indemnización, salvo de las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. A este efecto, no se pueden pactar o subscribir cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, sea cual sea su naturaleza o cuantía.
Artículo 28
Funciones del gerente o la gerente
1. Corresponden al gerente o la gerente las siguientes funciones:
2. El gerente o la gerente responde de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación con independencia i sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad en que se pueda incurrir.
Artículo 29
El director técnico o la directora técnica
1. El Patronato, a propuesta del presidente o la presidenta, nombrará un director técnico o una directora técnica, como unidad de apoyo y asistencia al gerente o a la gerente y al resto de órganos de dirección de la Fundación, con funciones de coordinación general técnica de todas las áreas, que ha de recaer en una persona con titulación universitaria y un perfil profesional idóneo.
2. El director técnico o la directora técnica, que no tiene la consideración de alto cargo, mantendrá con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral, como también por las previsiones que se contienen en el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de Julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativas al personal directivo profesional, y el resto de disposiciones concordantes.
3. La retribución bruta anual del director técnico o de la directora técnica, la aprobará el patronato en el momento del nombramiento, y antes de firmar el contrato de trabajo. Esta retribución no puede exceder de la establecida anualmente para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del gerente o la gerente, le substituirá el director técnico o la directora técnica.
Artículo 30
Funciones del director técnico o de la directora técnica
Corresponden al director técnico o a la directora técnica las siguientes funciones:
Artículo 31
Comisiones específicas
1. Por acuerdo del Patronato se pueden crear comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, para tratar temas de interés o relevancia o para lograr las funciones que expresamente se le encomienden dentro del acuerdo de creación.
2. Estas comisiones específicas pueden estar formadas por miembros del Patronato o por personas ajenas a éste.
3. Preside las comisiones la persona que designe el Patronato en el acuerdo de creación.
Capítulo IV
Régimen de personal
Artículo 32
Estructura y organigrama
1. El Patronato tiene que aprobar un reglamento interno que regule las áreas que se consideren más adecuadas a las características y las peculiaridades de la Fundación, la estructura directiva que posibilite la mejor gestión y el buen funcionamiento, y la existencia, en su caso, de órganos de apoyo a la dirección. .
2. Las direcciones de área recaerán en personas con titulación universitaria adecuada y un perfil profesional idóneo y mantendrán con la Fundación una relación de naturaleza laboral, que se regirá por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en material laboral.
Artículo 33
Personal
1. Todo el personal que trabaje para la Fundación mantendrá con ésta una relación de carácter laboral, mediante la formalización del contrato de trabajo correspondiente.
2. El personal se tiene que seleccionar atendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Al personal laboral de la Fundación, le es de aplicación la mesa salarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Capítulo V
Patrimonio y gestión económica y financiera
Artículo 34
Patrimonio fundacional
1. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación y por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, afecten o no a la dotación.
2. Todos deben figurar a nombre de la Fundación y constar en el inventario, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los demás registros que correspondan.
Artículo 35
Dotación patrimonial de la Fundación
1. La dotación patrimonial de la Fundación está integrada por todos los bienes y los derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los que en futuro se aporten con este carácter.
2. En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/2010, de 21 de Julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Artículo 36
Financiamiento
1.Para llevar a cabo sus actividades, la Fundación se puede financiar, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2010, con los siguientes recursos económicos:
Administración y disposición del patrimonio
1. La gestión patrimonial de la Fundación se regirá por la legislación aplicable a las fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/2010, de 21 de Julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Patronato está facultado para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, y sin perjuicio de solicitar la autorización oportuna o comunicarlo debidamente al Protectorado, de acuerdo con lo que establece la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones, y el resto de normativa de desarrollo.
Artículo 38
Régimen financiero y presupuestario
1. El ejercicio económico tiene que coincidir con el año natural.
2. La Fundación llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, y otros libros para desarrollar adecuadamente las actividades y para controlar la contabilidad.
3. En la gestión económica-financiera, la Fundación se regirá por los principios y los criterios generales que determina la normativa vigente y las normas específicas que se contienen en estos Estatutos y las que, en relación con las entidades que integran el sector público fundacional, se establecen en la legislación económica-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, en la Ley 7/2010, de 21 de Julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en las normas reglamentarias de despliegue.
4. Antes del 31 de mayo de cada año, el Patronato debatirá y aprobará, a propuesta del gerente o de la gerente, el presupuesto de la Fundación para el año siguiente, de conformidad con lo que disponen los artículos 31.2, 64.1, 65 i 66 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
En todo caso, la modificación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se ajustará a lo que dispone el artículo 8 de la Ley 7/2010, de 21 de Julio, y los apartados 2 y 3 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con carácter general, no se pueden transferir dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, salvo los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto de la Fundación, estén financiadas con ingresos corrientes derivados de su propia actividad.
Asimismo, la adopción de compromisos de gasto plurianuales se ajustará a las normas contenidas en el artículo 9 de la Ley 7/2010 y en la normativa reglamentaria de despliegue.
5. La liquidación de los presupuestos se debe formular y aprobar por los mismos órganos de la Fundación y en los mismos plazos que las cuentas anuales, y se enviará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma junto con estas cuentas.
Artículo 39
Régimen de control interno
1. La Fundación queda sometida al control de la intervención General de la Comunidad Autónoma, que ejercerá las funciones de centro de control interno de acuerdo con lo que se establece en la Ley 7/2010, en la normativa económica-financiera de la Comunidad Autónoma y en el resto de normas legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, la Fundación debe subministrar a la Dirección General competente en materia de presupuestos, la información relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria que ésta le requiera.
2. Previamente a la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del cual se puedan derivar obligaciones económicas para ésta superiores a quinientos mil euros, se pedirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de adscripción de la Fundación.
3. La Fundación está sometida al control de eficacia y eficiencia por parte de la consejería de adscripción, sin perjuicio de lo que corresponda a la Intervención General o a otros órganos. Este control tiene como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, como también el control del cumplimiento de los compromisos específicos que, en su caso, haya asumido la Fundación en virtud de convenios, contratos, programas u otros negocios jurídicos.
4. Asimismo, son de aplicación a la Fundación las medidas adicionales de control previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 21 de Julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 40
Plan de actuación, informe anual de actividad, declaración de garantía de gestión y cuentas anuales
1. La Fundación elaborará anualmente, un plan de actuación que incluirá los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico-financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo esto en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio presupuestario correspondiente, y se enviará al Protectorado y a la persona titular de la Consejería de adscripción, la cual debe dar cuenta al Consejo de Gobierno.
La valoración del grado de cumplimiento del plan de actuación se reflejará en el informe anual de actividad y en la declaración de garantía de gestión a que se refiere el siguiente apartado.
2. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el gerente o la gerente presentará al Patronato y a la Consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Fundación durante el año anterior.
El informe anual de actividad tiene que incluir los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, como también el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la información. Se tramitará una copia de este informe a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
La declaración de garantía y responsabilidad ofrecerá una garantía razonable de los recursos asignados a las actividades de la Fundación que se aplicarán a las finalidades previstas, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; que los procedimientos de control interno de la Fundación ofrecen garantías suficientes, y que se ha puesto de manifiesto total la información relevante para los intereses de la Fundación o de la Comunidad Autónoma.
3. El gerente o la gerente debe formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio, que aprobará el Patronato en el plazo de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio.
4. Las cuentas anuales, que contienen el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, se deben redactar con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y deberá incluir un inventario de los elementos patrimoniales. Además, debe incluir las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, y representación, y el grado de cumplimiento del plan de actuación. Asimismo, se indicarán los recursos utilizados, de donde provienen y el número de personas beneficiarias en cada actuación realizada, los convenios que se hayan suscrito con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento de la finalidad de rentas e ingresos.
5. Una vez que el Patronato de la Fundación ha aprobado las cuentas anuales, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles a contar a partir de la fecha de aprobación, acompañados de un certificado del acuerdo de aprobación del Patronato en el cual figure la aplicación del resultado, que extenderá el secretario o la secretaria con el visto bueno del presidente o la presidenta.
El Protectorado examinará las cuentas anuales y depositarlas posteriormente en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las cuentas anuales también se enviarán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los diez días posteriores a su formulación y aprobación.
Artículo 41
Contratación de servicios, suministros, obras, consultorías y asistencias técnicas
La actuación de la Fundación en materia de contratación se ajustará a las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del sector público, y las normas que la despliegan.
Capítulo VI
Modificación, fusión y extinción
Artículo 42
1. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con los Estatutos en vigor, el Patronato acordará la modificación.
2. Las modificaciones de la escritura de constitución de la Fundación se elevarán, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el Patronato, al Consejo de Gobierno para que proceda a la autorización previa, juntamente, en su caso, con el plan de actuación y el estudio económico financiero. Este acuerdo se adoptará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería a la cual está adscrita la Fundación, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones.
3. Las modificaciones de la escritura de constitución que afecten substancialmente a aspectos propios del plan de actuación inicial o del estudio económico financiero a que se refiera el artículo 5 de la Ley 7/2010 requieren la elaboración de un nuevo plan de actuación y de un nuevo estudio económico financiero.
4. Por acuerdo del Patronato, se pueden modificar estos Estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación. Para llevar a cabo esta modificación se aplicará el mismo régimen establecido para la modificación de la escritura de constitución.
5. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria i de la escritura de constitución, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
6. La modificación o la nueva redacción de los Estatutos que haya acordado el Patronato se comunicará al Protectorado para que manifieste su oposición, únicamente por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado, o bien manifieste su no oposición.
La modificación se formalizará en escritura pública, se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Artículo 43
Transformación y fusión
1.La Fundación se puede fusionar con otras fundaciones y puede ser absorbida por otros entes de derecho público integrados en el sector público autonómico, incluida la integración en la Administración de la Comunidad Autónoma. También se puede transformar en cualquier otro tipo de ente público que se integre en el sector público autonómico. La fusión, la absorción, la integración la transformación de la Fundación no implica la apertura del procedimiento de liquidación.
2.La propuesta de fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación se elevará, en todo caso y con carácter previo que el Patronato lo apruebe, al Consejo de Gobierno, para que proceda a la autorización previa, a propuesta de la consejería de adscripción y con los informes previos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones, como también con el informe previo, preceptivo y vinculante, de la consejería competente en materia de función pública.
3. Hasta que no se complete el procedimiento de fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación, ésta continuará desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades. Una vez completado todo el procedimiento, la Administración de la Comunidad Autónoma o el ente instrumental correspondiente se subrogará en todos los derechos y obligaciones y en todas las relaciones jurídicas adscritas a su consejería, con el informe previo de la consejería competente de la Fundación, sin perjuicio, por lo que se refiere al régimen de personal, de las limitaciones derivadas de lo que establece la disposición adicional décima de la Ley 7/2010, de 21 de Julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se cancelará el asiento de la Fundación en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears.
Artículo 44
Extinción de la Fundación
Artículo 45
Liquidación y adjudicación del haber
1. La extinción de la Fundación determina la apertura del procedimiento de liquidación, que llevará a cabo el Patronato bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a otras instituciones que persigan finalidades de interés general análogas a las de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de la disolución, lograr estas finalidades. El Patronato designará estas finalidades en el momento oportuno, de acuerdo con lo que ordene la legislación vigente.