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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 5487
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de corrección de errores de la resolución de 12 de mayo de 2017 por la cual se convoca el concierto del servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para el año 2017

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Texto

Hechos

1.- Mediante resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 12 de mayo de 2017 se convocó el concierto del servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para el año 2017 (BOIB núm. 64 de 25 de mayo).

2.- Se ha advertido un error en la publicación en el BOIB de la resolución mencionada anteriormente, concretamente no se publicó como anexo la Convocatoria del concierto social del Servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para el año 2017.

Fundamentos de derecho

1.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2.- El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición”

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1.- Rectificar el error observado en la resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 12 de mayo de 2017, por la cual se convocó el concierto del servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para el año 2017 (BOIB núm. 64 de 25 de mayo).

2.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a 25 de mayo de 2017

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

   

Anexo

Convocatoria del concierto social del Servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para el año 2017

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto social del servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para el año 2017. Y se dicta al amparo del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, específicamente de acuerdo con la disposición transitoria primera, porque se trata de conciertos con entidades de iniciativa privada que hayan solicitado la acreditación de los servicios y atiendan necesidades urgentes que no se puedan satisfacer de otra forma.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos del servicio de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para el año 2017.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. La solicitud, debidamente cumplimentada, se tiene que presentar en la sede del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, ubicado en la calle de Joan Crespí, 11, de Palma, o en los lugares que determina el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, se tiene que enviar por fax (al 971 17 69 85) o por correo electrónico (concerts@dgad.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada en el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Los requisitos que han de cumplir las entidades que se presenten a la convocatoria de este concierto social son los siguientes:

  1. Tener el servicio autorizado de conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

  2. Haber solicitado la acreditación de los servicios a la Administración.

  3. Tener una experiencia en la prestación de servicios de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso de como mínimo 3 meses, y estar proporcionando el servicio de acompañamiento en la fecha de la convocatoria.

  4. Tener solvencia financiera y solvencia técnica, que tendrá que acreditar según lo dispuesto en el punto 5.2., apartados c) y d) de esta convocatoria.

4.2. Asimismo, la entidad tiene que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 5 del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, excepto con respecto a la acreditación.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. La entidad interesada que cumpla los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tiene que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 3.3 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

  1. Certificado de autorización y de acreditación del servicio para concertar o, si no hay acreditación, solicitud de acreditación debidamente registrada.

  2. Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como tampoco haber sido sancionado o condenado por prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

  3. Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

  4. Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

  5. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  6. Estar debidamente inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

  7. Acreditar una experiencia en la prestación de servicios de acompañamiento a personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, de 3 meses como mínimo.

  8. Declaración, firmada por el responsable de la entidad, que el servicio cumple la normativa general o específica que le sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concierto.

5.3. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos

El órgano instructor ha de resolver el procedimiento de concierto según los criterios siguientes:

  1. Si el cómputo total de horas que ofrecen las entidades no supera el número total máximo de horas previstas en el servicio, y por tanto hay disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta, las horas serán adjudicadas directamente a las entidades solicitantes.

  2. Si el cómputo total de horas que ofrecen las entidades supera el número total máximo de horas previstas en el servicio, y por tanto no hay disponibilidad presupuestaria suficiente, se realizará una distribución proporcional de horas a cada entidad según la cantidad de horas que ha ofrecido.

  3. En caso que se produzca una renuncia por parte de alguna entidad, las horas que había ofrecido se distribuirán de igual forma al resto de entidades.

7. Formalización de los conciertos

7.1. El concierto que se establece al amparo de esta convocatoria se tiene que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, de los decretos de despliegue y aplicación de esta Ley, y del Pliegue general de condiciones técnicas del concierto.

7.2. Este concierto se tiene que suscribir por un año, sin opción de prórroga.

7.3. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

8. Actividades del servicio

La previsión del número total de actividades que se pueden hacer es de 7.140 actividades de acompañamiento, con una bolsa máxima de horas de 14.285 en el ámbito territorial de las Illes Balears.

9. Vigencia del concierto

El régimen de concierto se iniciará el 1 de julio de 2017, o en la fecha en que se firme, y finalizará 12 meses más tarde.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 300.000,00 € (IVA exento), que se distribuirá entre las anualidades 2017 y 2018. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de horas que ofrezcan las entidades y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El precio por actividad de la prestación del servicio de asistencia personal es de 41,96 €, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección General de Dependencia el 15 de marzo de 2017.

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, así como al Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares locales.

11.2. El Pliegue general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, el régimen de uso de las sesiones, los medios que tiene que aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.

11.3. Las aplicaciones informáticas del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia son las únicas válidas para la gestión de las horas de servicio, así como cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana son los responsables del seguimiento de los casos atendidos, y se tienen que coordinar con el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud y educativos u otros que se requieran.

12.2. Los técnicos del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Dependencia.

12.4. Asimismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

El Pliegue general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliegue general de condiciones técnicas.

15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera

Los criterios de acceso de los usuarios y la lista de espera del servicio de acompañamiento se regirán por la Orden por la que se establece el procedimiento a seguir por el Instituto Balear de Asuntos Sociales en la tramitación de los expedientes para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOCAIB núm. 73, de 13 de junio de 2000). Esta Orden dispone que los equipos del Centro Base son el órgano competente para valorar y reconocer el grado de discapacidad, así como la necesidad de concurso de tercera persona.

Una vez que las personas que han hecho solicitud de acceso al servicio de acompañamiento hayan sido valoradas por los profesionales del Centro Base serán derivadas a la entidad prestadora del servicio.

16. Publicidad

16.1 Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la Red pública de Promoción de la Autonomía Personal según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

16.2 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación Servicio de de acompañamiento a personas con discapacidad física concertado con el Gobierno de las Illes Balears con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Asimismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano instructor del procedimiento de concierto tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano instructor a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 34 del Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.