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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4991
Aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza del plan de inspección turística correspondiente a los años 2017 y 2018

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Texto

 En la reunión ordinaria de fecha 21 de abril de 2017 del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza, sus miembros acordaron aprobar por unanimidad la siguiente propuesta:

(…)

11. Propuesta del Presidente en relación con la aprobación del plan de inspección turística correspondiente a los años 2017 y 2018

Habiéndose presentado la siguiente propuesta con el informe favorable de la Comisión Técnica de Secretarios de esta Corporación de fechas 11 y 18 de abril de 2017:

Asunto: Propuesta del presidente al Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza para la aprobación del plan de inspección turística correspondiente a los años 2017 y 2018

El artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares determina como competencias propias de los consejos insulares la información turística, la ordenación y la promoción turística. El apartado tercero de este precepto establece que corresponden a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, en relación de su propio ámbito territorial, las competencias de inspección y la sanción en materia de turismo en los términos establecidos en la Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Islas Baleares.

La Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Islas Baleares, reserva su Título V a la Inspección Turística estableciendo, entre otras, les funciones de control del cumplimiento de la normativa turística aplicable, especialmente en la persecución de las actividades clandestinas y la oferta ilegal, la verificación de los hechos causantes de reclamaciones y denuncias que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa turística de acuerdo con lo que establece la normativa turística, la constatación de la existencia de infraestructuras y la dotación de los servicios exigidos por la legislación turística, el asesoramiento a las empresas turísticas sobre el complimiento y la aplicación de la normativa vigente y la emisión de informes en materia de su competencia.

Para el diseño y ejecución de un plan de inspección turística, donde observar el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas y la coordinación de las actividades de la inspección de turismo, resulta necesario establecer una continuidad temporal en las actuaciones iniciadas y en su seguimiento. En este sentido, la Inspección de Turismo se configura como el instrumento administrativo destinado a garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por la normativa turística desde un doble vertiente: de una parte, cuanto a soporte y asesoramiento al sector y, de otra, cuanto a disciplina administrativa por la protección de los derechos tanto de las empresas prestadoras de los servicios turísticos como de las personas usuarias.

En consecuencia, con independencia de aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas diferentes de las contempladas en este plan, el Plan de Inspección Turística viene a configurar el marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados para el Departamento de Turismo.

De conformidad a lo que establece el artículo 74.1.a del Reglamento Orgánico del Consejo de Ibiza es competencia de los directores/de las directoras insulares impulsar, dirigir y supervisar todas las actuaciones que forman parte de la gestión ordinaria del área de actividad propia del órgano, proponiendo al consejero respectivo o consejera respectiva los proyectos necesarios, a fin de asumir los objetivos de departamento fijados para dicho consejero o consejera. En este sentido atendiendo lo que dispone el artículo 52.2 del ROCI sobre las competencias en materia de ordenación turística previstas al artículo 70.3 EAIB y atribuidas mediante la Ley 3/1996, de 26 de noviembre, el ejercicio de estas competencias corresponde al presidente del Consejo Insular de Ibiza.

Atendida la propuesta del director insular de turismo de 3 de abril de 2017.

De conformidad con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 156 de 24-10-2009); los Decretos de Presidencia núm. 285/2015 de Estructura del Govierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB núm. 100 de 7-7-2015 y núm. 103 de 10-7-2015), núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 103 de 10-7-2015)y núm. 342/2015, de nombramiento de altos cargos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 114 de 28-7-2015) corresponde la aprobación de este plan de actuación al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto,

SE PROPONE:

Primero.- Proponer al consejo ejecutivo aprobar el Plan de Inspección Turística para el año 2017-2018 que se incluye como anexo, la vigencia del cual será hasta el 31 de diciembre de 2018.

Segundo.- Fijar los objetivos y los programas para el desarrollo del Plan de Inspección Turística:

La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, con carácter general, mediante la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos, la concreción de los procedimientos, la estimación de su duración, así como la determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de los programas establecidos en el Plan.

Tercero.- El desarrollo y ejecución del Plan de Inspección Turística se llevará a término por el presidente del Consejo Insular de Ibiza, o la persona en quien delegue, que podrá dictar cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción y coordinación del Plan de Inspección Turística.

Cuarto.- Publicar el Plan de Inspección Turística para el año 2017-2018 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN TURÍSTICA 2017-2018

Descripción

El Plan de Inspección Turística se configura como el instrumento de planificación anual de la actividad de la Inspección en materia turística por lo que hace a las actuaciones inspectoras de carácter ordinario.

Este Plan de Inspección Turística se articula entorno de los objetivos y los programas específicos a desarrollar durante el año 2017-2018 para la Inspección de Turismo del Consejo de Ibiza, en cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

Antecedentes

La oferta turística a la isla de Ibiza, es una oferta pionera y que se encuentra en constante renovación y movimiento dentro de todos los sectores que componen esta oferta.

Consecuencia de la situación actual del mundo turístico y muy en particular la situación política y social que tienen algunos mercados turísticos tradicionalmente competidores para Ibiza, además de la fortaleza y consolidación de la marca “Ibiza”, que la sitúa como punto de referencia turística de destino deseado para un muy importante nombre de turistas potenciales, destino favorito dentro de las programaciones y objetivos de la mayoría de los operadores turísticos, así como un destino seguro en comparación con otras destinaciones; provoca que el número de visitantes a la isla esté en constante aumento.

Esto supone también una llamada de atención para aquellas personas físicas o jurídicas que quieren establecerse a la isla de Ibiza, bien para continuar con la explotación de alguna actividad turística ya existente o con el inicio de alguna nueva actividad relacionada con la oferta turística y que requiere de una especial atención por parte de la inspección del departamento de turismo del Consejo Insular de Ibiza.

También hay que considerar que los cambios introducidos en aplicación de directrices establecidas por normativa comunitaria, además de la cierta liberalización que supuso la aprobación la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares; provoca que el control de inspección sea cada vez más necesaria, no solo para garantizar la calidad de nuestra oferta turística, sino además para luchar contra el intrusismo y las malas prácticas empresariales, cada vez más frecuentes y habituales como consecuencia de los factores antes mencionados y que sitúan a Ibiza como destino turístico importante.

La antes mencionada Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, supuso con su entrada en vigor, establecer todo un tipo de obligaciones al departamento de turismo del Consejo Insular de Ibiza, hecho que se han de registrar y por tanto inspeccionar, diversas actividades que hasta la entrada en vigor de esta ley no eran actividades supervisadas por ordenación del turismo, pero que sí por su incidencia en la industria turística, comprensible que hagan de estar sometidas al control turístico.

Por otro lado, no tenemos que olvidar la carencia de recursos humanos existentes a las administraciones públicas consecuencia de las exigencias del Gobierno Central en materia de estabilidad del gasto público, que provoca que los medios humanos en el departamento de turismo sean insuficientes para atender las obligaciones que genera una industria turística tan importante como es la industria turística para la isla de Ibiza que por tanto, optimizar los recursos de los que se disponen estableciendo procesos ágiles y efectivos, tiene que ser prioritario para lograr los objetivos de este Plan de Inspección Turística.

Objetivos

Con el presente Plan de Inspección Turística se propone la consecución de los siguientes objetivos:

1. Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de la normativa turística y el correcto funcionamiento de todas las actividades y servicios turísticos que se contemplan dentro de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

2. Proceder a la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos.

3. Actuar contra la mala praxis en el desarrollo de las actividades y servicios turísticos para tal de garantizar un mínimo de calidad turística, requiriendo a aquellas personas físicas o jurídicas para que restablezcan el buen funcionamiento de su actividad.

4. Garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.

5. Informar y asesorar a las personas responsables de los servicios del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones.

Dentro de estos objetivos y para lograr los mismos, se establece que:

1. Será elemento prioritario la atención a la oferta clandestina, haciendo investigación tanto mediante los canales tradicionales de oferta turística (programaciones de mayoristas, oferta de operadores turísticos en general, comercializadores, anuncios a medios de comunicación, revistas...), como haciendo investigación mediante los nuevos canales a través de las redes sociales (webs, plataformas...); siendo objetivo principal la lucha contra la oferta de alojamiento no reglada como es el caso de la oferta a pisos residenciales que se comercializan como opción de alojamiento para turistas.

2. Se procederá a la revisión exhaustiva de la oferta turística incluida a los registros habilitados al departamento de turismo del Consejo Insular de Ibiza, para asegurar que la oferta autorizada es la oferta real existente, haciendo especial incidencia a que la comercialización que se haga de la actividad se corresponde con la que está autorizada ejercer, todo esto con la finalidad de garantizar al usuario que el producto contratado se corresponde con el producto autorizado. Esto supondrá también poder hacer una actualización de los dichos registros, proponiendo aquellas bajas cuando la actividad en cuestión no se encuentra activa o en condiciones de operar.

3. Se llevará un control activo de aquellas actividades que han estado desestimadas de su incorporación a los correspondientes registros por no cumplir con los requisitos establecidos a la normativa vigente, para asegurar que no desarrollen ninguna actividad, mientras no hayan adquirido las condiciones para desarrollar la misma.

4. Se incidirá en aquellas actividades que han sido motivo de acta por incumplimiento de la normativa vigente por garantizar su no reincidencia y su correcto servicio hacia el usuario.

5. Se incrementará la colaboración con otras administraciones y entidades para optimizar recursos y efectividad en las actuaciones. Por esto se establecerá un canal de comunicación que permita agilizar esta colaboración y cooperación. También será objetivo prioritario incidir en aquellas actividades que si bien cuentan con los correspondientes permisos de las administraciones locales, desarrollen actividades como es el caso de actividades de mediación turística, sin estar inscritos a los correspondientes registros para desarrollar la actividad en cuestión.

6. Se llevarán a cabo campañas informativas de lucha contra el intrusismo, contando para esto con la cooperación de servicios externos contratados para esta finalidad.

7. La dirección del departamento de turismo, podrá, en el momento que se considere necesario y a la vista de las circunstancias que se puedan producir, establecer prioridades en las actuaciones y procedimientos, sobretodo encaminados a lograr el objetivo prioritario que es la lucha contra la oferta ilegal de alojamiento en viviendas plurifamiliares.

8. Se creará la mesa de lucha contra el intrusismo, que estará integrada por representantes de las diferentes administraciones que más directamente han de incidir por la lucha contra este intrusismo en las actividades turísticas clandestinas.

Programas

Este Plan establece diversos programas que marcan las actuaciones en cada una de las actividades turísticas, hecho que las características y condiciones de cada una de ellas, no coincidan por su especial idiosincrasia y peculiaridad, así como también por el hecho que la actividad clandestina actual existente, no es en el mismo grado según la actividad en que incide.

Estos programas se harán efectivos por parte de la inspección y mensualmente se computará el grado de logros de estos programas.

Programa 1. Detección de la prestación del servicio turístico de alojamiento careciendo de la preceptiva inscripción en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza y, cumplimiento de las obligaciones en relación a la información de los servicios turísticos y el derecho del usuario de recibir el servicio de acuerdo con la categoría y requerimientos legales contratados.

Actuación inspectora:

- Estudio y análisis de los servicios de alojamiento incluidos a los registros insulares existentes y comparativa de la comercialización que se hacen de los mismos, requiriendo a los comercializadores y explotadores de aquellos servicios que no coincidan con los dichos registros por tal que se lleve a cabo la correspondiente subsanación de las deficiencias encontradas cuando sea el caso o en su defecto, para garantizar que aquello que se comercializa, es lo que está inscrito. Se requerirá a aquellas actividades que no estén operativas para proceder a su baja de los registros, caso que no desarrollen la actividad de alojamiento para la cual habían sido inscritos.

- Visitas de inspección a los establecimientos turísticos de alojamientos no inscritos en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza, después de su detección mediante la comprobación de la información obtenida fundamentalmente a través de internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección tengan a su alcance.

- Se incluyen en este programa también, las quejas presentadas por las personas usuarias de servicios turísticos, así como las denuncias presentadas por otras administraciones que, después de analizar y determinar su posible comprobación material in situ, puedan constituir vulneración de la normativa turística vigente.

Ámbito de actuación: Personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades turísticas en el territorio de la isla de Ibiza con o sin la preceptiva inscripción en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza, así como también aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a comercializar servicios de alojamiento sin la preceptiva inscripción en el Registro Insular correspondiente o que no coincida el servicio ofrecido con el que está inscrito, en este caso, la correspondiente información y documentación a la autoridad competente para que efectue las correspondientes actuaciones.

Programa 2. Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística en empresas que desarrollen actividades de intermediación turística y/o comercializadores de estancias turísticas en viviendas sin estar inscritas en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza.

Actuación inspectora:

- Estudio y análisis de las empresas que desarrollen actividades de intermediación turística incluidas en los registros insulares existentes, requiriéndoles cuando sea el caso para que comuniquen los servicios que comercializan con tal de detectar oferta clandestina comercializada por empresas de intermediación turística debidamente registradas. Se requerirá a aquellas actividades que no estén operativas para proceder a su baja de los registros, en caso de que no desarrollen la actividad de alojamiento para la cual habían sido inscritos.

- Visitas de inspección a los establecimientos turísticos no inscritos en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza, después de su detección mediante la comprobación de la información obtenida fundamentalmente a través de internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección tengan a su alcance. Se hará especial incidencia con aquellas actividades que se anuncien a través de internet como mediadores turísticos y no consten inscritos en el registro insular.

- También se incluyen en este programa las quejas presentadas por las personas usuarias de servicios turísticos, así como las denuncias presentadas por otras administraciones que, después de analizar y determinar su posible comprobación material in situ, pudiesen constituir vulneración de la normativa turística vigente.

Ámbito de actuación: Personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades turísticas en el territorio de la isla de Ibiza con o sin la preceptiva inscripción en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza.

Programa 3. Detección de aquellas personas y/o entidades que prestan servicios turísticos de restauración sin estar inscritas en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza.

Actuación inspectora:

- Estudio y análisis de las empresas que desarrollen actividades de restauración incluidas en los registros insulares existentes, para garantizar que cumplan con los requisitos del título V, artículos 111 a 114, del Decreto 20/2015, de 17 de abril de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clarificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictados en desarrollo de la Ley 8/2012, de 9 de julio, de Turismo de las Islas Baleares. Para alcanzar este objetivo se requerirá aquellos casos donde se observe un posible incumplimiento de los requisitos antes referenciados. Se requerirá a aquellas actividades que no estén operativas para proceder a su baja de los registros, en caso de que no desarrollen la actividad de restauración para la cual habían sido inscritas, según lo previsto en el artículo 114 del mencionado Decreto 20/2015.

- Visitas de inspección a los establecimientos detectados que presten servicios turísticos de restauración y que no se encuentren inscritos en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza. Se realizarán las oportunas acciones de comprobación principalmente en internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección tengan a su alcance.

- También se incluyen en este programa las quejas presentadas por las personas usuarias de servicios turísticos, así como las denuncias presentadas por otras administraciones que, después de analizar y determinar su posible comprobación material in situ, pudiesen constituir vulneración de la normativa turística vigente.

Ámbito de actuación: Todas las personas y/o entidades inscritas o no en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza que presten servicios turísticos de restauración.

Programa 4. Detección de aquellas personas y/o entidades que prestan servicios turísticos de entretenimiento y turismo activo sin estar inscritas en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza.

Actuación inspectora:

- Estudio y análisis de las personas y/o entidades que prestan servicios turísticos de entretenimiento y turismo activo incluidas en los registros insulares existentes, para garantizar que cumplen con los requisitos del título V, artículos 117 a 124, del Decreto 20/2015, de 17 de abril de principios generales i directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictados en desarrollo de la Ley 8/2012, de 9 de julio, de Turismo de las Islas Baleares. Para alcanzar este objetivo se requerirá aquellos casos donde se observe un posible incumplimiento de los requisitos antes referenciados. Se requerirá a aquellas actividades que hayan dejado de ejercer la actividad para las cuales habían sido inscritas con tal de proceder a su baja del registro si es el caso.

- Visitas de inspección a los establecimientos detectados que presten servicios turísticos de entretenimiento, así como también de turismo activo y que no se encuentren inscritos en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza. Se realizarán las oportunas acciones de comprobación principalmente en internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección tengan a su alcance.

- También se incluyen en este programa las quejas presentadas por las personas usuarias de servicios turísticos, así como las denuncias presentadas por otras administraciones que, después de analizar y determinar su posible comprobación material in situ, pudiesen constituir vulneración de la normativa turística vigente.

Àmbito de actuación: Todas las personas y/o entidades inscritas o no en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza que presten servicios turísticos de entretenimiento y de turismo activo.

Programa 5. Detección de la prestación del servicio turístico de alquiler de vehículos sin conductor o rent a car falto de la preceptiva inscripción en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza.

Actuación inspectora:

- Visitas de inspección a los establecimientos turísticos no inscritos en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza, tras su detección mediante la comprobación de la información obtenida fundamentalmente en internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección tengan a su alcance.

- También se incluyen en este programa las quejas presentadas por las personas usuarias de servicios turísticos, así como las denuncias presentadas por otras administraciones que, después de analizar y determinar su posible comprobación material in situ, pudiesen constituir vulneración de la normativa turística vigente.

- Seguimiento de las personas o entidades inscritas en el registro insular, para comprobar que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 125 del antes mencionado Decreto 20/2015, de 17 de abril y proceder a la baja del registro de aquellas actividades que ya no ejerzan su actividad.

Ámbito de actuación: Personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades turísticas en el territorio de la isla de Ibiza con o sin la preceptiva inscripción en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza

Programa 6. Detección de aquellas personas que, sin encontrarse en posesión de la preceptiva habilitación como guía de turismo, prestan el servicio turístico de información turística a las personas que realicen visitas a los bienes que integran el patrimonio histórico y natural, bienes de interés cultural, bienes catalogados y el resto de los recursos turísticos.

Actuación inspectora:

- Visitas de inspección a los bienes que integran el patrimonio histórico y natural, bienes de interés cultural, bienes catalogados y el resto de los recursos turísticos con mayor demanda de usuarios turísticos, con vista a comprobar la habilitación como Guía de Turismo de aquellas personas que prestan el servicio de información turística en los bienes anteriormente mencionados.

- También se incluyen en este programa las quejas presentadas por las personas usuarias de servicios turísticos, así como las denuncias presentadas por otras administraciones que, después de analizar y determinar su posible comprobación material in situ, pudiesen constituir vulneración de la normativa turística vigente.

Ámbito de actuación: Bienes que integran el patrimonio histórico y natural, bienes de interés cultural, bienes catalogados y el resto de los recursos turísticos con mayor demanda de usuarios turísticos

Programa 7. Detección de la prestación del servicio turístico de entretenimiento y restauración en embarcaciones falto de la preceptiva inscripción en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza.

Actuación inspectora:

- Visitas de inspección a los establecimientos turísticos no inscritos en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza, tras su detección mediante la comprobación de la información obtenida fundamentalmente a través de internet, así como en cualquier otro medio de difusión que los servicios de inspección estimen oportuno.

- Seguimiento de la comercialización de las empresas que se dedican a prestar servicios turísticos de entretenimiento y restauración en embarcaciones y que constan en el registro insular, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

- También se incluyen en este programa las quejas presentadas por las personas usuarias de servicios turísticos, así como las denuncias presentadas por otras administraciones que, después de analizar y determinar su posible comprobación material in situ, pudiesen constituir vulneración de la normativa turística vigente.

Ámbito de actuación: Personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades turísticas en el territorio de la isla de Ibiza con o sin la preceptiva inscripción en el Registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de Ibiza.

Programa 8. Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística por parte de las personas o empresas turísticas que inicien su actividad o que hayan efectuado modificaciones, reformas o ampliaciones.

Actuación inspectora:

- Se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos turísticos que inicien su actividad, en las cuales se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, si procede, se emitirán los informes técnicos que procedan.

- Se comunicará a las administraciones competentes donde erradica el establecimiento objeto de inicio de actividad o que sea objeto de modificación, reforma o ampliación; con tal de que, si es el caso, pueda formular las objeciones que se consideren necesarias y que pueda suponer que no proceda la inscripción o pueda alterar el contenido de las actas de inspección.

Ámbito de actuación: Establecimientos turísticos que inicien su actividad o que efectúen modificaciones sustanciales, reformas o ampliaciones en los mismos.

 

Cuadro de empresas, actividades i establecimientos objeto del plan

Se establece como objetivo mínimo en cuanto a número de actuaciones, los siguientes datos distribuidos por programas:

Programas

Núm. empresas, actividades y establecimientos/por año

Programa 1

350

Programa 2

150

Programa 3

180

Programa 4

10

Programa 5

30

Programa 6

5

Programa 7

20

Programa 8

450

Total anual

1195

Cronología de actuaciones prioritarias

Este calendario se establece para fijar unas prioridades encaminadas fundamentalmente para alcanzar los objetivos mencionados en este Plan, pero con especial atención al objetivo mencionado en el punto 2: proceder a la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos.

Para alcanzar esta finalidad será necesario revisar los procedimientos de actuaciones, con tal de que, aquella información que llegue al departamento de turismo, bien mediante un registro de entrada, por vía telemática o por cualquier otro medio que pueda garantizar su validez; pueda ser motivo de actuación inmediata por el servicio de inspección del departamento de turismo del Consejo Insular de Ibiza.

Eso no significa que no se hayan de atender el resto de prescripciones establecidas dentro de este Plan.

Cronograma:

Abril y mayo- Durante los meses de abril y mayo se intensificarán las actuaciones encaminadas a detectar la oferta clandestina, hecho que coincide con los meses de pre-temporada cuando existe una mayor oferta de este tipo.

Se revisarán webs de comercialización de oferta turística, así como se aumentará la visita a aquellos mediadores susceptibles de comercializar oferta no reglada.

Se procederá a requerir a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que se considere puedan con su actividad, llevar a cabo actividades sujetas a la normativa turística y no se encuentren al corriente de la correspondiente inscripción.

También se hará un especial seguimiento de aquellas actividades que no han sido inscritas en el correspondiente registro.

Junio, julio y agosto.- Coincidiendo con la plena apertura y funcionamiento de todas las actividades y empresas que se dediquen a la comercialización de servicios turísticos, sean del tipo que sean, se procederá a la revisión de los correspondientes registros insulares para determinar que las actividades inscritas mantienen las condiciones para las cuales fueron en su día inscritas. Eso también servirá para detectar posibles actividades que por su inactividad puedan ser objeto de baja.

Se mantendrán las actuaciones encaminadas a detectar la oferta clandestina y se dará prioridad a la atención de cuantas reclamaciones o quejas se puedan presentar ante el departamento de turismo.

 

Durante el resto de meses del año, se desarrollará la actividad normal del servicio de inspección, siempre con la prioridad de atender un posible caso de actividad clandestina, por delante de cualquier otra tarea”

El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta, y la aprueba por unanimidad.

(...)”

 

Eivissa, 12 de mayo de 2017

El Secretario Técnico,

Ramón Roca Mérida