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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4338
Resolución del director del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears de 21 de abril de 2017 por la cual se convoca un curso de formación específica para la habilitación como asesores y evaluadores de las unidades de competencia de varias cualificaciones profesionales para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación

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Texto

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral prevé que las tareas de asesoramiento y/o de evaluación las ejerzan personas habilitadas a este efecto por las administraciones competentes.

Para obtener la habilitación para ejercer estas funciones de asesoramiento y/o evaluación, según el artículo 25.1 del Real Decreto mencionado, se debe reunir una serie de requisitos de experiencia en determinados colectivos, así como haber superado un curso de formación específica.

Tal como prevé el artículo 22.1 e del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, este curso de formación específica lo planifican y gestionan las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, que al mismo tiempo son las competentes para habilitar al personal asesor y evaluador del procedimiento mencionado. En este sentido, también el artículo 25.1 b del mismo Real Decreto señala que el curso lo debe organizar y supervisar las administraciones competentes.

Estas actuaciones están financiadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears tiene previsto publicar próximamente varias convocatorias de procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de varias cualificaciones profesionales, por lo cual es necesario contar con un número suficiente de personas habilitadas como asesoras y evaluadoras.

De acuerdo con el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears es el órgano encargado de habilitar a los asesores y evaluadores y mantener el registro, así como de planificar y gestionar la formación inicial y continua de los asesores y evaluadores.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las bases que rigen la convocatoria del curso de formación específica para la habilitación como asesores i evaluadores de las unidades de competencia de varias cualificaciones profesionales para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación. Estas bases figuran como Anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar las cualificaciones profesionales y unidades de competencia convocadas, las cuales figuran en el Anexo 2.

Tercero

Aprobar el orden de prioridad de las cualificaciones profesionales no convocadas, el cual figura en el Anexo 3.

Cuarto

Aprobar a los modelos de solicitud, los cuales figuran en los anexos 4 a y 4 b.

 

Quinto

Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y que entre en vigor al día siguiente de publicarse.

  

Palma, 21 de abril de 2017

El director

Joan Antoni Sancho Castañer

 

 

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1.  Objeto y ámbito de aplicación

  1. El objeto de esta Resolución es convocar, en el ámbito de las Illes Balears, un curso de formación específica para habilitar asesores y evaluadores de las unidades de competencia de varias cualificaciones profesionales, las cuales figuran en el Anexo 2, incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  2. Excepcionalmente, pueden solicitar la participación en el curso las personas interesadas en ser asesoras y evaluadoras de cualificaciones profesionales que no figuran en el Anexo 2. Estas solicitudes se deben ordenar de acuerdo con el criterio de prioridad que figura en el Anexo 3.
  3. Las personas que superen el curso y queden habilitadas pueden realizar las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en las cuales se hayan habilitado, siempre que el órgano responsable las seleccione para esta tarea. Además, aquellas personas que resulten habilitadas en esta convocatoria se comprometen a participar como asesoras y/o evaluadoras en el procedimiento de acreditación y pueden ser nombradas de oficio según las necesidades que determine el órgano gestor.

2.  Personas destinatarias y requisitos de participación

  1. Pueden solicitar la participación en el curso convocado las personas que tengan una experiencia de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia convocadas, reconocidos en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, en alguno de los colectivos siguientes:
    1. Profesorado perteneciente a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional con atribución docente en las familias profesionales correspondientes.
    2. Formadores (que no pertenezcan al sistema educativo) especializados en las unidades de competencia que se especifican.
    3. Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifican.
  2. Para poder participar en el curso se debe tener un título académico o un certificado de profesionalidad, como mínimo, del mismo nivel de la cualificación profesional de referencia.
  3. Es un requisito indispensable disponer de los conocimientos necesarios como usuario del entorno de formación a distancia Moodle, de una dirección de correo electrónico válida, de un equipo informático y de conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso.

3.  Plazas convocadas

1.  El número de plazas convocadas en el curso de formación específica para habilitar asesores y evaluadores es de 120, distribuidas de la manera siguiente:

Cualificación profesional

Código

Plazas docentes

Plazas de expertos y formadores

Guía por itinerarios de baja y media montaña

AFD159_2

3

5

Guía por barrancos secos o acuáticos

AFD338_2

3

5

Operaciones de sonido

IMS436_2

3

5

Asistencia a la realización en televisión

IMS077_3

3

5

Cámara de cine, vídeo y televisión

IMS294_3

3

5

Montaje y postproducción de audiovisuales

IMS296_3

3

5

Farmacia

SAN123_2

3

6

Vigilancia y seguridad privada

SEA029_2

4

6

Extinción de incendios y salvamento

SEA129_2

5

3

Prevención de incendios y mantenimiento

SEA534_2

5

3

Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural

SEA595_2

5

3

Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias

SEA647_3

5

5

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSC089_2

0

4

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

SSC320_2

0

4

Atención alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos

SSC444_3

0

4

Mantenimiento de aparatos de embarcaciones deportivas y de recreo

TMV553_2

0

4

Mantenimiento de instalaciones de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo

TMV554_2

0

4

Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo

TMV555_2

0

4

Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo

TMV557_2

0

4

2.  En caso de que no se cubran las plazas convocadas para alguno de los colectivos anteriores se pueden asignar a otro colectivo que figure en la lista anterior hasta cubrir las plazas vacantes.

3.  En caso de que queden plazas vacantes, las pueden ocupar las personas interesadas con experiencia relacionada en las unidades de competencia de cualificaciones profesionales diferentes de las señaladas en el Anexo 2, según se establece en el apartado 1.2.

4.  El director del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) puede resolver que se admita, excepcionalmente, un número de personas superior al de plazas convocadas con el fin de enmendar omisiones de las listas provisionales o atender otras circunstancias que lo justifiquen.

4.  Criterios de selección

  1. Cuando el número de inscripciones recibidas sea superior al de plazas convocadas, por cada colectivo convocado se debe seleccionar los candidatos con más experiencia laboral acreditada.
  2. Por cada día de experiencia laboral relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar (como trabajador por cuenta ajena y como trabajador autónomo) se otorgan 0,0166 puntos por día. Si la experiencia no ha sido a jornada completa, la puntuación anterior se debe contar de forma proporcional a la jornada hecha.
  3. En el caso de los formadores que no pertenezcan al sistema educativo, si su experiencia se hace constar en horas o créditos impartidos, se considera que cada 2,5 horas impartidas equivalen a 1 día y que 1 crédito equivale a 10 horas.
  4. Cada participante sólo puede cubrir una plaza. El IQPIB se reserva el derecho de decidir qué plaza debe ocupar de acuerdo con las necesidades del proceso.
  5. En caso de que se produzca algún empate, tienen prioridad los candidatos de mayor edad.

5.  Solicitud de inscripción

  1. Las personas interesadas en participar en el curso deben rellenar la solicitud que figura en el Anexo 4 a o 4 b de esta Resolución y utilizar el modelo que corresponda en el colectivo para el cual participan.
  2. El proceso de inscripción se desarrolla en dos fases:
    • 1ª fase. Inscripción telemática mediante el formulario establecido al efecto, el cual estará disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>. La tramitación telemática sólo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que eso indica que no se ha tramitado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
    • 2ª fase. Entrega al IQPIB, dentro del plazo establecido, de la copia firmada de la inscripción telemática, junto con la documentación que figura en el punto 6 de esta convocatoria.
  3. En el supuesto de presentarse para más de un colectivo o de una cualificación profesional, se debe formalizar una solicitud por cada colectivo o cualificación profesional, y hay que aportar toda la documentación acreditativa correspondiente a cada una de éstas.

6.  Documentación requerida

La documentación que se debe presentar, junto con la solicitud de participación, es la siguiente:

  1. DNI.
  2. Título académico o certificado de profesionalidad.
  3. Experiencia laboral:
    1. Empleados públicos docentes:
      • Hoja de servicios.
    2. Empleados públicos no docentes:
      • Hoja de servicios.
      • Documentación acreditativa en que se hagan constar las funciones propias del puesto de trabajo.
    3. Resto de participantes:
      • Vida laboral, expedida por la administración competente.
      • Certificado emitido por la empresa que acredite las funciones realizadas, la categoría profesional y los años de trabajo o, cuando no se disponga, copia compulsada de los contratos laborales.
      • En el caso de trabajadores autónomos, una declaración responsable con indicación de la actividad laboral, un resumen breve de las funciones desarrolladas y los años trabajados.
      • En el caso de los formadores, copia compulsada del certificado o certificados de los cursos impartidos, con indicación expresa de las horas o créditos y de los contenidos.
      • Otros documentos acreditativos.

7.  Lugar y plazo de presentación de solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes es del 15 de mayo al 9 de junio de 2017.
  2. Las solicitudes se deben presentar, junto con la documentación que corresponda según el punto 6, en los lugares siguientes:
    • Mallorca: en el IQPIB (pje. de Guillem de Torrella, 1, 3ª planta, 07002 Palma).
    • Menorca: en la Delegación Territorial de Educación en Menorca (c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Maó).
    • Pitiüses: en la Delegación Territorial de Educación en Eivissa y Formentera (Vía Púnica, 23, 07800 Eivissa).
  3. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:
    1. En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.
    2. En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.
    3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España al extranjero.
    4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    5. En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

8.  Lista provisional

La lista provisional de personas admitidas y excluidas en el curso se publicará el día 30 de junio de 2017 en la página web <http://iqpib.caib.es>.

9.  Plazo de reclamaciones

Las personas no admitidas en la lista provisional pueden presentar una reclamación para enmendar las deficiencias de su solicitud del día 3 al día 7 de julio de 2017, ambos incluidos.

10.  Lista definitiva

La lista definitiva de personas admitidas y excluidas al curso se publicará el día 21 de julio de 2017 en la página web <http://iqpib.caib.es>.

 

11.  Características del curso

  1. El contenido del curso tiene como referente lo que se establece en los Anexos 4 y 5 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2. El curso tiene como finalidad dotar a las personas participantes de los conocimientos y las herramientas necesarias con el fin de poder actuar como asesoras, evaluadoras o miembro de una comisión de evaluación en los procedimientos de acreditación de competencias por la experiencia profesional o vías no formales de formación que se convoquen.
  3. El curso tiene una duración total de 60 horas de formación semipresencial mediante la plataforma educativa Moodle, las cuales incluyen 5 sesiones de formación presencial obligatorias.
  4. El curso se realizará del 4 de septiembre al 27 de noviembre de 2017. Estos dos días se harán dos de las cinco sesiones presenciales.
  5. Todas las comunicaciones relacionadas con el curso (fechas de inscripción, publicación de listas, horarios de las sesiones presenciales y cualquier modificación) se publicarán con antelación suficiente en la página web <http://iqpib.caib.es>.

12.  Incompatibilidad

La participación en este curso es incompatible con la participación en cualquier otro curso que conceda el derecho a obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

En este caso, la persona interesada debe optar por uno, y debe poner en conocimiento al IQPIB la renuncia a participar, si fuera el caso.

13.  Habilitación

  1. Las personas participantes que superen el curso quedan habilitadas como asesoras y evaluadoras en el procedimiento de acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en la cualificación profesional en la cual hayan sido admitidas al curso y se incorporan como tales en el Registro del Personal Asesor y Evaluador habilitado en las Illes Balears, creado mediante el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. Se considera que se ha superado el curso de formación específica cuando se ha asistido al 80% de las horas lectivas del curso, se han presentado las actividades dentro del plazo establecido y se ha obtenido una calificación positiva.
  3. Esta habilitación es válida a efectos de las convocatorias del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales que hagan tanto la Administración general del Estado como las diferentes comunidades autónomas.

Disposición adicional única

Para asegurar la imparcialidad en las próximas convocatorias de reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, las personas que superen el curso y resulten habilitadas como asesoras y evaluadoras de acuerdo con esta convocatoria no pueden participar como candidatos en ninguna de las cualificaciones profesionales de la misma familia profesional en la cual han resultado habilitadas en la primera convocatoria de la familia profesional que se realice en las Illes Balears.

 

ANEXO 2

Cualificaciones profesionales y unidades de competencia convocadas

A.  Familia profesional de Actividades físicas y deportivas (AFD)

Cualificación profesional: ADF159_2, Guía por itinerarios de baja y media montaña (RD 1521/2007, de 16 de noviembre)

Código

Unidades de competencia

UC0272_2

Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

UC0505_2

Determinar y organizar itinerarios por baja y media montaña.

UC0506_2

Progresar con eficacia y seguridad por terreno de baja y media montaña y terreno nevado de tipo nórdico.

UC0507_2

Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de baja y media montaña y terreno nevado de tipo nórdico.

Cualificación profesional: ADF338_2, Guía por barrancos secos o acuáticos (RD 1521/2007, de 16 de noviembre)

Código

Unidades de competencia

UC0272_2

Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

UC1076_2

Elaborar recorridos por barrancos.

UC1077_2

Progresar con eficacia y seguridad por barrancos de cualquier tipología y dificultad.

UC1078_2

Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de barrancos.

B.  Familia profesional de Imagen y sonido (IMS)

Cualificación profesional: IMS436_2, Operaciones de sonido (RD 1957/2009, de 18 de diciembre)

Código

Unidades de competencia

UC1402_2

Instalar, montar, desmontar y mantener el equipamiento en producciones de sonido.

UC1403_2

Colaborar en operaciones de mezcla directa, edición y grabación en producciones de sonido.

UC1404_2

Ubicar y direccionar la microfonía en producciones de sonido.

Cualificación profesional: IMS077_3, Asistencia a la realización en televisión (RD 295/2004, de 20 de febrero)

Código

Unidades de competencia

UC0216_3

Coordinar el desarrollo de las necesidades de realización de una producción televisiva, del espacio escénico y de la puesta en escena en las distintas localizaciones.

UC0217_3

Asistir en el control de realización de una producción televisiva mediante el control de medios técnicos y humanos.

UC0218_3

Participar en la post-producción de productos televisivos.

Cualificación profesional: IMS294_3, Cámara de cine, vídeo y televisión (RD 1200/2007, de 14 de septiembre)

Código

Unidades de competencia

UC0939_3

Colaborar en el desarrollo del plan de captación y registro de proyectos audiovisuales.

UC0940_3

Verificar la adecuación técnica y la operatividad de los recursos de captación y registro.

UC0941_3

Colaborar en el diseño y ejecución de la iluminación de producciones audiovisuales.

UC0942_3

Obtener imágenes según los criterios técnicos, artísticos y comunicativos del proyecto audiovisual.

Cualificación profesional: IMS296_3, Montaje y postproducción de audiovisuales (RD 1200/2007, de 14 de septiembre)

Código

Unidades de competencia

UC0919_3

Coordinar los procesos finales de montaje y postproducción hasta generar el producto audiovisual final.

UC0947_3

Planificar el proceso de montaje y postproducción de un producto audiovisual.

UC0948_3

Preparar los materiales y efectos necesarios para el montaje y postproducción.

UC0949_3

Realizar el montaje integrando herramientas de postproducción y materiales de procedencia diversa.

C.  Familia profesional de Sanitad (SAN)

Cualificación profesional: SAN123_2, Farmacia (RD 1085/2005, de 16 de septiembre)

Código

Unidades de competencia

UC0363_2

Controlar los productos y materiales, la facturación y la documentación en establecimientos y servicios de farmacia.

UC0364_2

Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, determinando parámetros somatométricos sencillos, bajo la supervisión del facultativo.

UC0365_2

Asistir en la dispensación de productos sanitarios y parafarmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, bajo la supervisión del facultativo.

UC0366_2

Asistir en la elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales, dietéticos y cosméticos, bajo la supervisión del facultativo.

UC0367_2

Asistir en la realización de análisis clínicos elementales y normalizados, bajo la supervisión del facultativo.

UC0368_2

Colaborar en la promoción, protección de la salud, prevención de enfermedades y educación sanitaria, bajo la supervisión del facultativo.

D.  Familia profesional de Seguridad y medio ambiente (SEA)

Cualificación profesional: SEA029_2, Vigilancia y seguridad privada (RD 295/2004, de 20 de febrero)

Código

Unidades de competencia

UC0080_2

Vigilar y proteger bienes y personas evitando la comisión de delitos e infracciones.

UC0081_2

Acompañar a las personas para la defensa de su integridad física.

UC0082_2

Proteger el almacenamiento, manipulación y transporte de objetos valiosos o peligrosos y explosivos.

Cualificación profesional: SEA129_2, Extinción de incendios (RD 1087/2005, de 16 de septiembre)

Código

Unidades de competencia

UC0401_2

Ejecutar las operaciones necesarias para salvar vidas en peligro.

UC0402_2

Ejecutar las operaciones necesarias para el control y la extinción de incendios.

UC0403_2

Actuar en sucesos descontrolados con amenaza para las personas o en el medio ambiente.

UC0404_2

Ejecutar las operaciones necesarias para el control de emergencias con las ayudas técnicas adecuadas.

Cualificación profesional: SEA534_2, Prevención de incendios y mantenimiento (RD 1037/2011, de 15 de julio)

Código

Unidades de competencia

UC0272_2

Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

UC1747_2

Evaluar las instalaciones y el cumplimiento de las normas para la prevención de riesgos de incendios y emergencias.

UC1748_2

Comprobar y mantener el funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias.

UC1749_2

Aplicar las normas de seguridad y mantener las capacidades físicas para el desempeño profesional de actividades vinculadas a la prevención de incendios y emergencias.

Cualificación profesional: SEA595_2, Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural (RD 1031/2011, de 15 de julio)

Código

Unidades de competencia

UC0272_2

Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

UC1964_2

Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población.

UC1965_2

Ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales.

UC1966_2

Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural.

Cualificación profesional: SEA647_3, Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias (RD 1553/2011, de 31 de octubre)

Código

Unidades de competencia

UC2168_3

Recibir llamadas identificando y clasificando el tipo de demanda, confirmando la localización del suceso y los datos del alertante.

UC2169_3

Aplicar protocolos y planes operativos correspondientes a cada tipo de demanda.

UC2170_3

Establecer, gestionar y coordinar la respuesta, atendiendo al procedimiento generado según el tipo de demanda o a las indicaciones del técnico sectorial, y realizar el seguimiento de las mismas.

UC2171_3

Realizar las operaciones administrativas del centro de coordinación de emergencias.

UC2172_3

Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en la gestión y coordinación de emergencias.

 

E.  Familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad (SSC)

Cualificación profesional: SSC089_2, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (RD 295/2004, de 20 de febrero)

Código

Unidades de competencia

UC0249_2

Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

UC0250_2

Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

UC0251_2

Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

Cualificación profesional: SSC320_2, Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (RD 1368/2007, de 19 de octubre)

Código

Unidades de competencia

UC1016_2

Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

UC1017_2

Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1018_2

Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1019_2

Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

Cualificación profesional: SSC444_3, Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos (RD 1096/2011, de 22 de julio)

Código

Unidades de competencia

UC1426_3

Acompañar al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en los desplazamientos internos en el centro educativo.

UC1427_3

Ejecutar, en colaboración con el tutor/a y/o con el equipo interdisciplinar del centro educativo, los programas educativos del alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en su aula de referencia.

UC1428_3

Implementar los programas de autonomía e higiene personal en el aseo del alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE), participando con el equipo interdisciplinar del centro educativo.

UC1429_3

Atender y vigilar en la actividad de recreo al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE), participando junto a el/la tutor/a en el desarrollo tanto de los programas de autonomía social como en los programas de actividades lúdicas.

UC1430_3

Atender al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en el comedor escolar, participando con el equipo interdisciplinar del centro educativo en la implementación de los programas de hábitos de alimentación.

F.  Familia profesional de Transporte y mantenimiento de vehículos (TMV)

Cualificación profesional: TMV553_2, Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo (RD 562/2011, de 20 de abril)

Código

Unidades de competencia

UC1827_2

Realizar el mantenimiento de la jarcia firme y de labor de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1828_2

Realizar el mantenimiento de mástiles y otros elementos de la arboladura de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1829_2

Realizar el mantenimiento de los sistemas de control y elementos auxiliares de las jarcias de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1830_2

Confeccionar y mantener velas y otros elementos textiles auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo.

Cualificación profesional: TMV554_2, Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo (RD 562/2011, de 20 de abril)

Código

Unidades de competencia

UC1831_2

Mantener e instalar los sistemas de generación y acumulación de energía eléctrica, y los motores eléctricos de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1832_2

Mantener e instalar los sistemas de distribución y los circuitos de corriente eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1833_2

Instalar y reparar los sistemas electrónicos de navegación e instrumentación de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1834_2

Instalar y reparar los sistemas de comunicaciones, socorro y seguridad marítima de embarcaciones deportivas y de recreo.

 

Cualificación profesional: TMV555_2, Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo (RD 562/2011, de 20 de abril)

Código

Unidades de competencia

UC0132_2

Mantener el motor térmico.

UC0133_2

Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico.

UC1835_2

Montar y mantener los sistemas de propulsión y gobierno, y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1836_2

Montar y mantener los sistemas de abastecimiento de fluidos y servicios de agua de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1837_2

Mantener e instalar los sistemas de frío y climatización de embarcaciones deportivas y de recreo.

Cualificación profesional: TMV557_2, Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo (RD 562/2011, de 20 de abril)

Código

Unidades de competencia

UC1841_2

Preparar y proteger superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1842_2

Realizar operaciones de acabado de superficies de la obra muerta, cubierta, superestructuras y arboladura de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1843_2

Reparar elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1844_2

Construir, adaptar y montar piezas y estructuras de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

 

 

  

ANEXO 3

Orden de prioridad de cualificaciones profesionales no convocadas

Excepcionalmente, pueden solicitar la participación en el curso las personas interesadas en ser asesoras y evaluadoras de cualificaciones profesionales que no figuran en el Anexo 2. Estas solicitudes de participación de deben regir con el siguiente criterio del orden de prioridad:

Orden de prioridad

Cualificaciones profesionales

1

Servicios para el control de plagas (SEA028_2)

2

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (SEA251_3)

3

Dirección en restauración (HOT331_3)

4

Actividades de gestión para el pequeño comercio (COM631_2)

5

Actividades auxiliares de comercio (COM412_1)

6

Actividades auxiliares de almacén (COM441_1)

Documentos adjuntos