Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 3857
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de abril de 2017 por la que se fija la equivalencia entre nuevas figuras de personal colaborador y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), señala como objetivos, entre otros, la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de las entidades que dependen de esta y, en su caso, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de policía local, protección civil, seguridad y emergencias; la gestión de los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los organismos autónomos convocados por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, así como el asesoramiento y, en su caso, el encargo de gestión para la selección y la promoción del personal del resto de administraciones de su ámbito territorial.

El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, es la norma que regula las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública y aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

En la sesión de 21 de enero de 2016, el Consejo de Dirección aprobó el Primer Plan Estratégico de la EBAP (2015-2019). Este Plan define los objetivos estratégicos que debe seguir la Escuela en este periodo, los cuales vienen claramente marcados por una línea innovadora en los procesos de formación y selección que pretende posicionar la Escuela en un ámbito de referencia en los procesos formativos, la investigación, las publicaciones y la selección de los empleados públicos. Esta nueva realidad de nuevos marcos formativos y de gestión del conocimiento lleva implícita la necesidad de impulsar nuevas modalidades de colaboración que no existían cuando se aprobó el Decreto 62/2011.

En el BOIB número 39, de día 1 de abril de 2017, se publicó el Decreto 13/2017, de 31 de marzo, de modificación del Decreto 62/2011. El artículo segundo establece la adición de una disposición adicional cuarta con el contenido siguiente:

Se autoriza a la consejera de Hacienda y Administraciones públicas, con la propuesta previa del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Función Pública, a fijar la equivalencia entre las nuevas figuras colaboradoras que se deriven de la aplicación de los planos estratégicos aprobados por la EBAP y las figuras que constan en el presente Decreto.

En la sesión de 10 de abril de 2017, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11 g) de los Estatutos de la EBAP, aprobó una relación de nuevas figuras colaboradoras que se derivan de la aplicación del Primer Plano Estratégico 2015-2019 equivalentes en las que regula el Decreto 62/2011.

Fundamentos de derecho

El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

El Decreto 13/2017, de modificación del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.

 Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 9 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente

 Resolución

Fijar la equivalencia entre las nuevas figuras colaboradoras que se derivan de la aplicación del Primer Plan Estratégico 2015-2019 de la EBAP y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, de acuerdo con lo que establece el anexo de esta Resolución.

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 10 de abril de 2017

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí

      

Anexo

Relación de equivalencia entre las nuevas figuras colaboradoras que se derivan de la aplicación del Primer Plan Estratégico 2015-2019 de la EBAP y las que regula el Decreto 62/2011

Evaluador de competencias

Personal colaborador especialista que se encarga de evaluar la obtención o la posesión de competencias por formación o experiencia previas por parte del alumnado o del personal objeto de la convocatoria formativa correspondiente. Igualmente se incluye en esta figura el personal especialista que evalúa la competencia docente del profesorado.

Se asimila a la figura de asesor especialista de los órganos de selección y de otros órganos equivalentes (artículos 34 y 35 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el anexo 8 por sesión y día de 64,44 €.

Coordinador de actividad

Personal colaborador encargado de coordinar cualquier actividad que la Escuela establezca como actividad de aprendizaje o de gestión del conocimiento (como, por ejemplo, grupos de trabajo, grupos de discusión, comunidades de aprendizaje, publicaciones, etc.).

Se asimila a la figura de coordinador de área formativa específica (artículos 14 y 21 del Decreto 62/2011), con una indemnización máxima que establece el anexo 3 de 1.500 € y con la aplicación de los elementos de medición que permitan adaptarla a la realidad del encargo en los casos en los que la duración de la actividad sea inferior a 60 horas (horas de dedicación, número de participantes o calidad del producto resultante).

Profesorado de cursos semipresenciales

Profesorado responsable de una actividad desarrollada en la modalidad semipresencial que, por su preparación en un área de conocimiento a través de conocimientos acreditados o de su experiencia en una materia o disciplina, diseña un tipo de actividad por impartir en la modalidad semipresencial y se responsabiliza de este aprendizaje mediante un temario adecuado a esta modalidad, unos materiales didácticos y unas actividades adecuadas con la consecución de los objetivos establecidos.

En el caso de actividades formativas consideradas de larga duración (50 horas o más), se asimila, según la modalidad de impartición, en la figura de profesorado responsable de una actividad de formación en línea y en la de profesorado titulado de acciones formativas: a la carga lectiva impartida en la modalidad en línea corresponde la indemnización que establece el anexo 2 del Decreto 62/2011, resultante del número de alumnos por la duración del curso (número de horas), más 800 € fijos por curso, mientras que a la carga lectiva impartida en la modalidad presencial corresponde la indemnización que establece el anexo 1 del Decreto 62/2011, según las formas de colaboración que establecen los artículos 7 y 19 del Decreto mencionado.

En el caso de actividades formativas en las que la duración sea inferior a 20 horas, se asimila a la figura de profesorado titulado de acciones formativas (artículos 7 y 19 del Decreto 62/2011).

En el caso de actividades formativas en las que la duración sea igual o superior a 20 horas, se asimila a la figura de profesorado responsable de una actividad de formación en línea (artículos 11 y 20 del Decreto 62/2011).

Por otra parte, teniendo en cuenta la especificidad de la regulación del profesorado titulado de las actividades formativas del área de lenguas (artículo 8 del Decreto 62/2011) y de la indemnización propia, la asimilación se efectúa según la modalidad de impartición: la carga lectiva impartida en la modalidad en línea se asimila a la figura de profesorado responsable de una actividad de formación en línea, con la indemnización que establece el anexo 2, y la carga lectiva impartida en la modalidad presencial se asimila a la figura de profesorado titulado específico de las actividades formativas presenciales del área de lenguas, con la indemnización que establece la letra d del anexo 1 de 50 euros por hora.

 Correctores de pruebas de evaluación

Personal colaborador técnico especialista que, con la formación adecuada, presta apoyo técnico en el desarrollo o la corrección de pruebas de evaluación de conocimiento o competencia en el ámbito formativo de la EBAP que no sea del área de lenguas.

Se asimila a la figura de personal colaborador técnico para las pruebas de los diversos niveles del área de lenguas (artículos 17 y 24 del Decreto 62/2011), con la referencia de indemnización que establece el anexo 6 de un mínimo de 6,51 € y un máximo de 13,02 € por prueba corregida, que se fijará teniendo en cuenta la dificultad y la extensión de la prueba y el tiempo de dedicación para resolverla.

 Dinamizadores de actividades de formación en línea

Personal que lleva a cabo funciones de dinamización de una actividad formativa con el objetivo principal de fomentar la participación del alumnado, incluyendo la comprobación del nivel de participación y respuesta de los espacios de comunicación y tareas planteadas, y sin la necesidad de supervisión o existencia de un profesor responsable en línea.

Se asimila a la figura de profesorado tutor de actividades formativas en línea (artículos 12 y 20 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el anexo 2, resultante de 15 € por alumno (hasta un máximo de 40) más 15 € por hora de duración del curso, con un mínimo de 400 € por curso.

 Colaboradores para la gestión de actividades de formación en línea

Personal que, para su preparación técnica (Moodle, exeLearning, HTML, editor de textos y de imágenes, etc.), da apoyo a profesorado, alumnado y personal técnico en todos los aspectos derivados de la gestión de una actividad formativa en línea. Además, tiene un cuidado especial de la función de dinamización de la actividad formativa, con el objetivo principal de fomentar la participación del alumnado, incluyendo la comprobación del nivel de participación y respuesta de los espacios de comunicación y las tareas planteadas.

Se asimila a la figura de personal colaborador en la supervisión de aulas y apoyo logístico de las actividades formativas (artículos 18 y 25 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el anexo 7 de 22 € por hora efectiva de trabajo.

Colaboradores en el diseño, la dirección y la organización didáctica de actividades formativas

Personal que, en caso de que se proyecten actividades formativas de nueva creación o que sean especialmente complejas, se encargan del diseño, la dirección y/o la organización pedagógica en razón de su formación académica o profesional.

Se asimila a la figura de personal colaborador en el diseño y la dirección de nuevas acciones formativas (artículo 15 y 22 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el anexo 4.

Diseñadores de pruebas de evaluación

Personal colaborador técnico especializado a quien se encarga la confección de cualquier tipo de prueba de evaluación de conocimiento o competencia.

Se asimila a la figura de personas encargadas de la elaboración de exámenes (artículo 36 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el anexo 9 de 90 € para cada prueba.

Mentores

Personal que se designa para dirigir una actividad de tipo instrumental y práctico programada en un ámbito específico en la que actúe como guía de otro basándose en su mayor experiencia o conocimiento.

Se asimila a la figura de monitor (artículos 6 y 19 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el anexo 1 de 36 euros por hora.