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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 3469
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 5 de abril de 2017, por la cual se publica el resultado de la fiscalización y las recomendaciones de los informes 114/2016, 115/2016, 116/2016 y 117/2016 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2013

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Texto

Hechos

1. El día 11 de marzo de 2016, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó aprobar los informes 114/2016, 115/2016, 116/2016 y 117/2016 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2013.

2. El día 14 de junio de 2016, la presidenta del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario referente a dichos informes, que tuvo lugar con la presentación y el debate de los informes en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 7 de junio de 2016.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o las memorias de fiscalización y dispone su envío al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución debe publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas por dicha Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,

Resuelve

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los resultados de la fiscalización y las recomendaciones de los informes 114/2016, 115/2016, 116/2016 y 117/2016 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2013, que se adjuntan como anexos I, II, III y IV.

  

Palma, 5 de abril de 2017

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

   

ANEXO I. INFORME 114/2016 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

El artículo 82 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquellos.

El Informe de la Cuenta general del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al ejercicio 2013 está previsto en el Programa de actuaciones de la Sindicatura para 2015. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de los Consejos Insulares y la Universidad.

2. OBJETIVOS

Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:

Verificar que las cuentas del ejercicio 2013 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.

Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.

3. ALCANCE DEL TRABAJO

A. Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Mallorca y sus entidades dependientes y vinculadas. Este conjunto de entidades es el siguiente:

Consejo Insular (Administración general)

Entidades dependientes:

Organismos autónomos: Institut de l’Esport Hípic de Mallorca, Institut Mallorquí d’Afers Socials, Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca

Sociedad mercantil: Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU

Fundaciones: Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet, Fundació Mallorca Turisme, Fundació Teatre Principal de Palma

Consorcios: Consorci Eurolocal-Mallorca, Consorci de les Tecnologies de la Informació i de les Comunicacions de Mallorca, Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial

Entidades vinculadas: Gestión Urbanística de Baleares, S.A., Fundació Castell d’Alaró, Fundació Es Baluart, Museu d’Art Modern i Contemporani, Fundació Jardí Botànic de Sóller, Fundació Musical Àrea de Creació Acústica, Fundació Santuari de Lluc, Fundació Teatre del Mar, Fundació Cultural Coll Bardolet, Institució Pública Antoni Maria Alcover, Consorci del Castell de Sant Carles, Consorci Ciutat Romana de Pol·lèntia, Consorci Música de les Illes Balears Orquestra Simfònica de les Illes Balears Ciutat de Palma, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, Consorci Institut d’Estudis Baleàrics, Consorci per a la Protecció i Acolliment de Disminuïts Psíquics Profunds, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears

Existen entidades que no se han incluido dentro del ámbito subjetivo del Informe dado que, aunque el Consejo ejerce en ellas la presidencia o es miembro con representación en el Patronato o en la Junta Rectora, durante el ejercicio 2013 no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún otro tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado la actividad. Estas entidades son: Fundació Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears, Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears, Fundació Institut per a la Sostenibilitat de Recursos, Fundació Museu Tèxtil Sa Fàbrica Nova de Sóller, Fundació Teatre Principal d’Inca, Fundació Toni Catany, Fundació Jocs Mundials Universitaris Palma 1999, Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears, Consorci d’Aigües del Pla de Mallorca, Consorci Centre Balears Europa, Consorci per a la Construcció del Velòdrom de Palma, Consorci per al Foment de l’Esport de Manacor (disuelto el 08/06/13), Consorci per al Foment de l’Esport de Marratxí (disuelto el 02/08/13), Consorci del Joc Hípic de Mallorca (extingit el 18/04/13), Consorci per a la Millora de les Infraestructures Turístiques i per al Foment de la Desestacionalització de l’Oferta de l’Illa de Mallorca, Consorci Urbanístic per a la Millora i Embelliment de la Platja de Palma, Consorci Museu d’Art Modern i Contemporani de Palma, Consorci de Recuperació de la Fauna de les Illes Balears

B. Ámbito objetivo

El alcance del trabajo realizado es el siguiente:

Con relación a la Administración general, el análisis de la Cuenta general y de la documentación complementaria.

Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye la opinión de la SCIB sobre si la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Mallorca presenta la información de acuerdo con los principios contables y la normativa legal de aplicación.

La fiscalización realizada no incluye ningún análisis específico con relación a los contratos y las subvenciones del ejercicio 2013.

Aunque no forman parte de la opinión, con respecto a las entidades dependientes se exponen, si procede, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría relativos a las cuentas anuales. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades, y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.

Se reproduce la opinión que se refleja en los informes de la Intervención y de auditoría externa de las entidades dependientes con la finalidad de darles más publicidad y transparencia, si bien la Sindicatura no asume como propias las opiniones que se manifiestan en ellos ya que no han sido objeto de revisión.

Se enumeran las entidades vinculadas y se elabora un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.

De acuerdo con las Directrices técnicas de fiscalización, se lleva a cabo una fiscalización del organismo autónomo administrativo IMAS, análoga a la realizada a la Administración general, del cual también se expresa opinión, dado que tiene un presupuesto superior al 25% del importe total correspondiente en el de la Administración del Consejo.

4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

El art. 1 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPSF), establece que el objeto de esta Ley es el establecimiento de los principios rectores, que vinculan todos los poderes públicos y a los cuales se tiene que adecuar la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenible y la creación de empleo, en desarrollo del art. 135 de la Constitución española.

El artículo 11.4 de la Ley orgánica 2/2012 establece que las corporaciones locales deben mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario sin prever excepciones y, en aplicación del artículo 15 de esta misma Ley orgánica, el Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012 fija los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2013-2015. Con respecto al ejercicio 2013, para las corporaciones locales se estableció como objetivo de estabilidad presupuestaria el equilibrio presupuestario (0,0% del PIB) y se fijó un objetivo de deuda pública del 3,8% del PIB.

No obstante, la evolución adversa de la economía española en el año 2012 hace que las instituciones comunitarias amplíen en dos años más el plazo para corregir el déficit excesivo en España, lo que permite que esta corrección se haga de manera gradual, con la adecuación de los objetivos de estabilidad y deuda pública de 2013 al conjunto del sector público y a cada uno de los subsectores que lo integran. Para las corporaciones locales se mantiene el mismo objetivo de estabilidad presupuestaria (0,0% del PIB) y se incrementa el objetivo de deuda pública hasta el 4% del PIB.

Por otra parte, el ejercicio 2013 es el primero para el cual se establece el objetivo de cumplimiento de la regla de gasto para todos los subsectores de las administraciones públicas, con la excepción de las administraciones de la Seguridad Social. Eso significa que el gasto computable de la Administración del Estado, de las comunidad autónomas y de las corporaciones locales no puede superar la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto a medio plazo de la economía española, calculada para el 2013 por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea, y fijada en el 1,7 %.

Estabilidad presupuestaria

Según el informe de la Intervención en lo referente a la aprobación del presupuesto del 2013, el Consejo lo aprobó con equilibrio en términos de estabilidad presupuestaria. A nivel consolidado, y después de practicar los ajustes en términos de contabilidad nacional, la diferencia entre los ingresos no financieros (capítulos 1-7) y los gastos no financieros (capítulos 1-7) muestra una capacidad de financiación de 30.524 millares de euros.

Durante la ejecución, la Intervención pone de manifiesto que, a partir de la modificación de crédito n.º 2 (expediente n.º 1 de incorporación de remanentes aprobado el 05/03/13), se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria en términos consolidados. No obstante, no procede elaborar un plan económico financiero hasta que no se liquide el presupuesto con incumplimiento, de acuerdo con el criterio de la Subdirección General de Relaciones Financieras con Entidades Locales a partir de la Ley orgánica 2/2012, de 27 abril.

Finalmente, en el momento de la liquidación presupuestaria, el informe de la Intervención, consolidado y con ajustes SEC'95, concluye que el Consejo presenta capacidad de financiación y, por lo tanto, no hay que elaborar ningún plan económico financiero. El saldo presupuestario no financiero (capacidad de financiación) es de 35.931 millares de euros. La conclusión del informe es que la liquidación consolidada del Consejo y de sus organismos autónomos cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Regla de gasto

La regla del gasto se regula en el artículo 12 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El informe de la Intervención a nivel consolidado con ajustes SEC'95 indica que la corporación cumple la regla del gasto, dado que la tasa de variación del gasto del 2013 (155.602 millares de euros) respecto de la del 2012 (168.871 millares de euros) es del ‑7,9%. 

Deuda pública

Con respecto al límite de la deuda pública, la Intervención considera que, dado que no se ha aprobado el límite en términos de ingresos no financieros, resulta imposible comprobar el cumplimiento del objetivo de deuda en términos de PIB local y, por lo tanto, resultan aplicables los límites legales que establece el TRLHL para el nuevo endeudamiento. El informe de la Intervención indica que el endeudamiento consolidado se sitúa en el 73,79% de los ingresos corrientes consolidados y que, por lo tanto, se cumple el objetivo de deuda.

5. RENDICIÓN DE CUENTAS

La situación de la rendición de las cuentas de 2013 del Consejo Insular y de las entidades dependientes es la siguiente:

La Cuenta general de 2013 se aprobó definitivamente el 13/11/14 y se rindió telemáticamente el 21/11/14 (en ambos casos fuera del plazo establecido legalmente).

Se han rendido las cuentas, los estados y los anexos que integran la Cuenta general del Consejo. No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y regla 101 de la INCL).

Institut de l’Esport Hípic de Mallorca: las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta general, de forma no consolidada, de acuerdo con el TRLRHL y la INCL.

Institut Mallorquí d’Afers Socials: las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta general, de forma no consolidada, de acuerdo con el TRLRHL y la INCL.

Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca: las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta general, de forma no consolidada, de acuerdo con el TRLRHL y la INCL.

Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU: ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría externa.

Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet: ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría externa.

Fundació Mallorca Turisme: ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría externa.

Fundació Teatre Principal de Palma: ha rendido las cuentas anuales sin ningún informe de auditoría externa o control financiero.

Consorci Eurolocal-Mallorca: ha rendido las cuentas anuales y un informe de control de la Intervención General del Consejo.

Consorci de les Tecnologies de la Informació i de les Comunicacions de Mallorca: ha rendido las cuentas anuales y un informe de control de la Intervención General del Consejo.

Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial: ha rendido las cuentas anuales y un informe de fiscalización de la liquidación del presupuesto.

Incidencias:

La Cuenta general del Consejo se aprobó y se rindió fuera del plazo establecido legalmente.

No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y regla 101 de la INCL).

No consta que se hayan realizado informes de auditoría externa o de control financiero de las cuentas de las entidades dependientes Fundació Teatre Principal de Palma y Ràdio Televisió de Mallorca, SAU.

El Consejo no ha incluido en el cálculo de verificación del objetivo de estabilidad presupuestaria de forma consolidada en el momento de la liquidación de los presupuestos todas las entidades que la IGAE ha sectorizado y clasificado a efectos del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. En concreto, no ha incluido en el cálculo las entidades siguientes:

Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU

Fundació Teatre Principal

Fundació Mallorca Turisme

Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga

Consorci Eurolocal-Mallorca

Consorci de les Tecnologies de la Informació i de les Comunicacions de Mallorca

Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial

Según el artículo 32 de la Ley orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las corporaciones locales deben destinar el superávit presupuestario, entendido como la capacidad de financiación en términos del sistema europeo de cuentas, a reducir el endeudamiento neto. Durante el 2013, el Consejo ha aprobado modificaciones de crédito por un importe de 37.674 millares de euros, que corresponden al importe de la capacidad de financiación del ejercicio 2012, para habilitar los créditos necesarios para hacerse cargo de esta obligación. No obstante, durante el ejercicio no se han reconocido obligaciones por este concepto y, por lo tanto, se ha incumplido la obligación de reducir el endeudamiento neto.

El Consejo no reconoció en su momento la formación bruta de capital derivada de la inversión en la reforma y el equipamiento del Teatro Principal de Palma, financiada mediante una subvención plurianual otorgada por el CIMA a la Fundació Teatre Principal de Palma, para hacerse cargo de la devolución del préstamo concertado para la financiación de las obras. Si bien ha ido registrando el importe de las cuotas pagadas, falta por imputar el importe del capital pendiente de amortizar que, en 31/12/13, es de 17.192 millares de euros. En consecuencia, el Consejo deberá tener en cuenta este ajuste en el próximo cálculo de la capacidad/necesidad de financiación que se realice a efectos de comprobar el cumplimiento del objetivo de déficit.

El Consejo no ha tenido en cuenta los ajustes entre el saldo presupuestario no financiero y el déficit o superávit de contabilidad nacional siguientes, que reducen la capacidad de financiación:

- Consolidación de transferencias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por un importe de 28.635 millares de euros.

- Tratamiento de los intereses en contabilidad nacional por un importe de 479 millares de euros.

El efecto neto de los ajustes anteriores supone una reducción de la capacidad de financiación en 29.114 millares de euros, si bien se sigue cumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria.

En el cálculo para verificar el cumplimiento de la regla de gasto, el Consejo ha duplicado el ajuste de eliminación de gastos en concepto de transferencias al IMAS, primero como gasto por transferencia interna y después como gasto con financiación afectada. El importe del ajuste duplicado en el 2013 y en el 2012 es de 75.368 y 56.040 millares de euros, respectivamente. Si se elimina el efecto de este error, la tasa de variación de los gastos computables es del 2,69%, superior al 1,7 % establecido por el Estado. En consecuencia, se habría incumplido la regla de gasto.

Recomendaciones:

Elaborar estados contables consolidados de las cuentas del Consejo con todas las entidades que se integran en su ámbito de control, sea cual sea la forma jurídica de éstas, tal como dispone el artículo 209.4 del TRLRHL, con el fin de mostrar la imagen fiel de la unidad económica que constituyen y poner al alcance del ciudadano esta información en su portal web.

Aprobar y rendir la Cuenta general en el plazo establecido, con el contenido y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la INCL y en la normativa de aplicación.

Enviar las cuentas anuales de las entidades dependientes con los informes de control interno y externo correspondientes.

Realizar los ajustes pertinentes para dar la imagen fiel de la situación del Consejo respecto del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera.

6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó a la presidenta del Consejo y a la persona que ocupaba este cargo durante el periodo fiscalizado para que pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que consideraran adecuados (art. 30 del Reglamento de la Sindicatura). El 5 de febrero de 2016 el Consejo presentó las alegaciones, que figuran como anexo a este Informe.

Las alegaciones se han analizado y se ha suprimido o modificado parte del Informe cuando se han aceptado. Si no se ha alterado éste ni se ha emitido opinión es porque son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones del Informe, o porque no se han justificado adecuadamente los criterios o las afirmaciones de la alegación, o porque se manifiesta la voluntad de enmendar la deficiencia en el futuro. Excepcionalmente, cuando la razón de no aceptar la alegación ha sido diferente a las antes mencionadas, esta razón se hace constar con una nota a pie de página en del Informe.

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD

Alcance

1. La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears ha fiscalizado la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Mallorca del ejercicio 2013, que comprende el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de la liquidación del presupuesto y la memoria. La Intervención del Consejo es responsable de la formación de la Cuenta, de acuerdo con el marco normativo de información financiera de aplicación y que se detalla en el anexo I.1. Excepto por las limitaciones mencionadas en los párrafos 2-7 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 anteriores.

Limitaciones al alcance

2. El inventario de bienes y derechos del Consejo no refleja todos los datos exigidos por la INCL y el Reglamento de bienes de las entidades locales, y no se puede relacionar con la contabilidad del ejercicio.

3. El Consejo, históricamente, no ha contabilizado ningún importe en concepto de amortizaciones y, dado que no dispone de un detalle de la composición de su inmovilizado material e inmaterial con las fechas de alta, no se puede determinar el defecto de amortización del inmovilizado.

4. El saldo del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» es de 498.261 millares de euros. No consta información de las inversiones ya finalizadas que se deben dar de baja, y traspasar en la cuenta de patrimonio «109. Patrimonio entregado al uso general».

5. No se ha obtenido respuesta a la circularización de las entidades bancarias Banesto y Banco Santander. Aunque se han podido comprobar los saldos que figuran en la Cuenta general mediante procedimientos alternativos, la falta de respuesta no permite asegurar que puedan existir otras operaciones que puedan afectar a la Cuenta general.

6. La información recibida de los asesores jurídicos respecto de los litigios y las reclamaciones interpuestos contra el Consejo, con un importe total de 516.655 millares de euros, no permite estimar las hipotéticas consecuencias económicas que puedan tener en la Cuenta general a 31/12/13.

7. Históricamente, los gastos de mantenimiento y de conservación de las carreteras y autopistas se imputan en un 50% a los capítulos 2 y 6 (el 68% en el capítulo 6 en el caso de las autopistas de Inca y Llucmajor). Se deberían revisar estos porcentajes, para imputar al capítulo 2 los gastos reiterativos y no susceptibles de inventario y al capítulo 6 los que suponen un incremento de capacidad, de rendimiento o de alargamiento de su vida útil.

Excepciones con efectos presupuestarios

8. El Consejo ha reconocido indebidamente en el ejercicio un anticipo a cuenta del sistema de financiación del ejercicio 2014 por un importe de 25.000 millares de euros.

9. El proyecto con financiación afectada n.º 2013.2.23140.1, correspondiente a la aportación al IMAS, incluye unas previsiones iniciales de ingresos superiores a las que se han formalizado mediante algunos de los convenios. Como consecuencia de eso, los coeficientes de financiación son superiores a los que realmente corresponde y, por lo tanto, la desviación negativa del proyecto es superior, en 11.701 millares de euros, a la que correspondería. Por lo tanto, el resultado presupuestario ajustado se tendría que reducir por este importe.

10. El remanente de tesorería para gastos generales queda acondicionado por las incidencias expuestas en el Informe, y especialmente por las relativas al reconocimiento incorrecto de los derechos de los anticipos del Fondo interinsular de financiación (125.000 millares de euros) y por el defecto de provisión del saldo de dudoso cobro (460 millares de euros). Eso haría que dicho remanente pasara a ser negativo.

Excepciones con efectos patrimoniales

11. El Consejo controla las infraestructuras derivadas del contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de la carretera Palma-Manacor y, por lo tanto, el coste de las infraestructuras (164.146 millares de euros) debería figurar en el activo del balance de situación. Por eso, a 31/12/13, los epígrafes «Infraestructuras y bienes destinados al uso general», «Otras deudas a largo plazo» del balance, «Gastos financieros y asimilables» y «Ingresos y beneficios de otros ejercicios», de la cuenta de resultados, se encuentran infravalorados por un importe de 113.078,53 millares de euros, 141.019,10 millares de euros, 10.699 millares de euros y 18.045 millares de euros, respectivamente. Adicionalmente, el epígrafe «Otros gastos de gestión» de la cuenta de resultados se encuentra sobrevalorado por un importe de 803 millares de euros. Dado que dicha infraestructura está actualmente en uso, el importe imputado a «Infraestructuras y bienes destinados al uso general» debería ser traspasado a continuación a la cuenta «109. Patrimonio entregado al uso general».

12. Como en ejercicios anteriores, en el 2013 se ha seguido el criterio de activar intereses de demora en las cuentas «200. Terrenos y bienes naturales» y «201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general». De acuerdo con la INCL, estos intereses no cumplen los requisitos para ser considerados inmovilizado, sino que se deberían registrar como un gasto. Por esta razón, el epígrafe «2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general» del balance se encuentra sobrevalorado por un importe de 7.028 millares de euros, de los cuales 994 millares de euros se han activado en el 2013 y 6.034 se activaron en ejercicios anteriores.

13. El Consejo no tenía constituida ninguna provisión para riesgos y gastos a 31/12/13. Con posterioridad al cierre, se han resuelto demandas judiciales iniciadas en el ejercicio 2013, o anteriores, en las cuales se ha condenado el Consejo al pago de un importe total de 5.727 millares de euros.

14. El Consejo no reconoce el pasivo derivado de la subvención plurianual concedida a la Fundació Teatre Principal de Palma para hacer frente a la devolución del préstamo solicitado para la financiación de las obras de reforma y el equipamiento escénico, el cual, a 31/12/13, supone un capital pendiente de amortizar de 17.192 millares de euros.

Excepciones con efectos presupuestarios y patrimoniales

15. El Consejo ha incluido en los deudores presupuestarios los anticipos a cuenta del sistema de financiación de los consejos reconocidos en los ejercicios 2009, 2010, 2012 y 2013 por un importe total de 125.000 millares de euros, de los cuales 100.000 millares de euros corresponden a ejercicios cerrados y 25.000 millares de euros, al ejercicio corriente. En aplicación del principio de prudencia, se debería haber propuesto el reconocimiento del derecho en el momento en que se recibieran las cantidades.

16. La cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» tiene, al final de ejercicio 2013, un saldo de 3.743 millares de euros. Este saldo se debe aumentar, como mínimo, en:

- 4.116 millares de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2013 y anteriores, que se han registrado en el ejercicio 2014.

- 1.852 millares de euros informados por acreedores del Consejo a las respuestas a las solicitudes de conformidad de saldos pendientes de pago a 31/12/13 y que el Consejo no tiene registrados.

Incumplimientos de legalidad

17. La aprobación y la rendición de la Cuenta general del Consejo se ha producido fuera del plazo legalmente establecido.

18. En ninguno de los tres expedientes de incorporación de remanentes, aprobados antes de la aprobación de la liquidación presupuestaria correspondiente al 2012, no se justifica ni se expresa el carácter excepcional de la incorporación de remanentes realizados antes de la aprobación de la liquidación (BEP 14.2). Además, no queda justificado en los expedientes, en el momento de su aprobación, la existencia de recursos financieros suficientes de acuerdo con lo que estipula el artículo 182.1 del TRLRHL.

19. Durante el ejercicio se han aprobado reconocimientos extrajudiciales de crédito correspondientes a facturas del ejercicio corriente por un importe de 737 millares de euros con informes de fiscalización con objeciones esenciales porque no se ha seguido el procedimiento establecido para tramitarlas.

Opinión

Excepto por los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubieran podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 2-7 anteriores, y excepto por los efectos de las excepciones descritas en los párrafos 8-19 anteriores, la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Mallorca presenta, en general, la información de acuerdo con los principios contables y la normativa legal que le son de aplicación.

Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, hay que resaltar las otras incidencias detalladas en los apartados siguientes del Informe, que los órganos responsables deben tener en cuenta y, si procede, corregir.

2. BALANCE

A. Activo

1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:

Al igual que en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

-  Históricamente no se contabiliza ningún importe en concepto de amortizaciones (reglas 18, 19, 20 y 56 de la INCL).

- No se ha traspasado ninguna cantidad del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» a la cuenta «109. Patrimonio entregado al uso general» por las inversiones ya finalizadas.

- El saldo final de 2005 de la cuenta «200. Terrenos y bienes naturales» (22.072 millares de euros) de las inversiones destinadas al uso general se traspasó, por error, al saldo inicial de 2006 de la cuenta «220. Terrenos y bienes naturales del inmovilizado material». En el ejercicio 2012, con la intención de corregir este error, se traspasaron erróneamente 22.072 millares de euros de la cuenta «200. Terrenos y bienes naturales» a la cuenta «220. Terrenos y bienes naturales del inmovilizado material» con el efecto de duplicar el error inicial. Por eso, en esta cuenta constan 44.144 millares de euros que deberían ser reclasificados en la cuenta «200. Terrenos y bienes naturales».

- Según la memoria de 2007, se recibió en cesión el inmueble Can Prohom-Son Mico, el cual todavía no se ha dado de alta en el inventario y, además, no se ha registrado el asiento contable correspondiente por el valor venal (regla 24 de la INCL).

- El Consejo aprobó (05/03/09) la segregación de los terrenos y la cesión, en concepto de aportación fundacional, de parte del terreno donde está ubicado el polideportivo de Sant Ferran al Consorci per a la Construcció del Velòdrom de Palma. No se ha registrado contablemente la baja del inmovilizado con cargo en la cuenta «108. Patrimonio entregado en cesión».

- En el ejercicio 2011, el Consejo activó la compra de equipos de protección individual (EPI) por valor de 568 millares de euros como inmovilizaciones materiales sin dar de baja a los equipos sustituidos. Eso hace que el epígrafe de inmovilizaciones materiales esté sobrevalorado por esta cantidad que debería ser ajustada en resultados de ejercicios anteriores.

- En la cuenta de inmovilizado material «227. Equipos informáticos» se han contabilizado históricamente adquisiciones de programas informáticos y de licencias que son inmovilizado inmaterial. El importe acumulado correspondiente a los programas informáticos y licencias incluidos en la cuenta «227. Equipos informáticos» que se deberían reclasificar en la cuenta «215. Aplicaciones informáticas», es de 1.229 millares de euros.

Asimismo, de manera similar a ejercicios anteriores, se observan las incidencias siguientes:

- Las cifras finales del inmovilizado no financiero del inventario no se pueden relacionar con las de la contabilidad (diferencia de 191.912 millares de euros), y tampoco las altas y las bajas del ejercicio (diferencia 25.237 millares de euros). El detalle del inventario no incluye la mayoría de los datos requeridos para cada epígrafe (art. 20-26 del Reglamento de bienes de las entidades locales, aprobado por el RD 1372/1986).

- En el ejercicio 2013 se ha seguido el criterio de activar el 50% del importe de los certificados de los contratos de conservación y de mantenimiento de la red de carreteras y el 68% de los certificados de los contratos de conservación y de mantenimiento de las autopistas de Inca y de Llucmajor. No obstante, sólo determinados costes (la adecuación de los sistemas de contención de obras de fábrica y las instalaciones de pantallas acústicas y de protección contra incendios) de la autopista de Llucmajor son activables. Se deberían revisar estos porcentajes, con el fin de imputar al gasto del ejercicio los de naturaleza reiterativa y no susceptibles de inventario y activar los que suponen un incremento de capacidad, de rendimiento o de alargamiento de la vida útil.

- Como en ejercicios anteriores, se ha seguido en el 2013 el criterio de activar intereses de demora en las cuentas «200. Terrenos y bienes naturales» y «201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general». De acuerdo con la INCL, estos intereses no cumplen los requisitos para ser considerados inmovilizado, sino que se deberían registrar como un gasto. Por esta razón, el epígrafe «2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general» del balance se encuentra sobrevalorado por un importe de 7.028 millares de euros, de los cuales 994 millares de euros se han activado en el 2013 y 6.034, en ejercicios anteriores.

En los acuerdos de concesión de obra pública, y según la normativa contable, la entidad que la concede debe registrar la infraestructura si controla o regula qué servicios públicos se prestan en ella, y si controla cualquier participación residual significativa del activo al final del plazo del acuerdo. En este sentido, el Consejo controla las infraestructuras derivadas del contrato de concesión de obra pública para la construcción, la conservación y la explotación de la carretera Palma-Manacor y, por lo tanto, el coste de las infraestructuras (164.146 millares de euros) deberían figurar en el balance, su financiación en el pasivo del balance (141.019 millares de euros) y los gastos financieras devengados (28.744 millares de euros) y las diferencias con los gastos de mantenimiento (‑803 millares de euros) en la cuenta de resultados. Por lo tanto, a 31/12/13, los epígrafes «Infraestructuras y bienes destinados al uso general», «Otras deudas a largo plazo» del balance, «Gastos financieros y asimilables» y «Ingresos y beneficios de otros ejercicios», de la cuenta de resultados, se encuentran infravalorados por un importe de 113.078,53 millares de euros, 141.019,10 millares de euros, 10.699 millares de euros y 18.045 millares de euros, respectivamente, mientras que el epígrafe «Otros gastos de gestión» de la cuenta de resultados, se encuentra sobrevalorado por un importe de 803 millares de euros. Dado que actualmente dicha infraestructura se encuentra en uso, el importe imputado a «Infraestructuras y bienes destinados al uso general» debería ser traspasado a continuación a la cuenta «109. Patrimonio entregado al uso general».

2. Inmovilizado financiero. Incidencias:

Al igual que en el ejercicio anterior, la cuenta «252. Créditos a largo plazo» tiene un saldo de 170 millares de euros que no ha tenido movimiento y que proviene de ejercicios anteriores, y cuyas naturaleza y cobrabilidad no se han podido conocer. Vistas estas circunstancias, su recuperabilidad es improbable y, por lo tanto, de acuerdo con las normas de valoración establecidas por la INCL, se debería corregir el valor, con la dotación de una provisión en la cuenta «298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo» de 170 millares de euros.

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- El epígrafe «4.1 Valores mobiliarios» de los «Bienes de carácter financiero» del inventario de 2013 es de 1.999 millares de euros y tiene una diferencia neta con los registros contables de 1.230 millares de euros, motivada, principalmente, por los importes de los valores mobiliarios que aparecen duplicados en el inventario. Por otra parte, éste todavía mantiene las aportaciones que se hicieron en el año 1983 a Ferias y Congresos de Baleares, SA, la cual se disolvió el año 1993 y no tiene actualizado los valores y el número de títulos que tiene el CIMA del Banco Popular Español.

- El epígrafe «A.VI.1. Cartera de valores a largo plazo» del activo del balance está sobrevalorado en un importe de 358 millares de euros. Por una parte, se debería dotar una provisión en la cuenta «297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo» por el importe de 300 millares de euros y, por otra, se deberían dar de baja las acciones de IBABSA cedidas a la CAIB (58 millares de euros).

No se han contabilizado en la cuenta «548. Imposiciones a corto plazo» los intereses de los depósitos bancarios devengados y no vencidos a 31 de diciembre (reglas 64 y 70.b de la INCL).

3. Deudores. Incidencias:

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- El Consejo ha incluido en los deudores presupuestarios los anticipos a cuenta del sistema de financiación de los consejos reconocidos en los ejercicios 2009, 2010, 2012 y 2013 por un importe total de 125.000 millares de euros, de los cuales 100.000 millares de euros corresponden a ejercicios cerrados y 25.000 millares de euros, al ejercicio corriente. En aplicación del principio de prudencia, se debería haber propuesto el reconocimiento del derecho en el momento en que se recibieran las cantidades. Las reconocidas en los ejercicios 2012 y 2013, por 25.000 millares de euros cada una, lo han sido sin ningún acuerdo de concesión previo por parte de la CAIB.

- El Consejo no ha registrado la totalidad de los ingresos del ejercicio 2013 correspondientes al canon de concesión de Son Reus, a la gestión de residuos de demolición, a la venta de papel-cartón, a los convenios con Ecovidre y con Ecoembalajes España, S.A., y al uso y gestión de Raixa por la Fundación Biodiversidad por un importe total de 994 millares de euros. Por todo eso, los epígrafes «Deudores no presupuestarios», del balance, y «Ventas y prestaciones de servicios», «Otros ingresos de gestión ordinaria» y «Transferencias de empresas públicas y otros entes públicos del Estado», de la cuenta de resultados, se deberían aumentar en 852, 281, 571 y 142 millares de euros, respectivamente.

- La provisión de cobro dudoso está minusvalorada en el importe, en al menos 460 millares de euros, por los derechos reconocidos netos pendientes de cobro que los deudores no confirman en las respuestas a la circularización de deudores, netos de provisiones por insolvencias, en concepto de sanción de patrimonio histórico, recargo provincial del IAE del Ayuntamiento de Palma y un convenio de competencia turística con l’Agència de Turisme de les Illes Balears (ATB) por los importes de 42, 349 y 69 millares de euros, respectivamente.

4. Inversiones financieras temporales. Incidencias:

No se han contabilizado en la cuenta «548. Imposiciones a corto plazo» los intereses de los depósitos bancarios devengados y no vencidos a 31 de diciembre (reglas 64 y 70.b de la INCL).

5. Tesorería. Incidencias:

En el arqueo figuran 17 cuentas bancarias sin movimientos durante el año y con saldo cero, que no han confirmado los bancos, con los números siguientes: 213, 801, 802, 803, 804, 806, 807, 809, 810, 811, 812, 814, 815, 821, 825, 862 i 865.

No se ha recibido confirmación bancaria de dos entidades financieras (Banco Santander y Banesto). Si bien se han podido verificar los saldos que figuran en el arqueo mediante procedimientos alternativos, la falta de respuesta no nos permite asegurar que no haya otras operaciones que puedan afectar a la Cuenta general.

B. Pasivo

1. Fondos propios

2. Provisiones para riesgos y gastos. Incidencias:

La información recibida de los asesores jurídicos respecto de los litigios y de las reclamaciones interpuestos contra el Consejo, con un importe total de 516.655 millares de euros, no permite estimar las hipotéticas consecuencias económicas que puedan tener en la Cuenta general a 31/12/13.

El Consejo no tiene constituida ninguna provisión para riesgo y gastos a 31/12/13. Con posterioridad al cierre, se han resuelto demandas judiciales iniciadas en el ejercicio 2013, o anteriores, en las cuales se ha condenado al Consejo al pago de un importe total de 5.272 millares de euros.

3. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:

El saldo contable referido al endeudamiento (188.876 millares de euros) presenta una diferencia de 146 millares de euros entre el importe consignado en el estado del endeudamiento de la memoria y el confirmado con las entidades bancarias (188.730 millares de euros).

No se ha recibido confirmación bancaria de dos entidades financieras. Si bien se han podido verificar los saldos vivos de los préstamos mediante procedimientos alternativos, la falta de respuesta no nos permite asegurar que no haya otras operaciones que puedan afectar a la Cuenta general.

La cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» tiene al final del ejercicio 2013 un saldo de 3.743 millares de euros, que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o de bienes y servicios recibidos que no han sido aplicados al presupuesto, cuando procede dicha aplicación. Este saldo se debe aumentar, como mínimo, en 4.116 millares de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2013 y ejercicios anteriores, que se han registrado en el ejercicio 2014.

El Consejo históricamente no ha contabilizado, al cierre, los gastos de personal devengados y no vencidos correspondientes a la paga extra para pagar en el mes de junio del ejercicio siguiente. A 31/12/13 y 31/12/12, estos gastos suponen unos importes aproximados de 395 y 373 millares de euros, respectivamente. Por consiguiente, el saldo de la cuenta «411. Acreedores por gastos devengados» se encuentra infravalorado en 395 millares de euros y los saldos de las cuentas «679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores» y «640. Sueldos y salarios» se encuentran infravalorados por 373 y 22 millares de euros, respectivamente.

De la circularización realizada en el área de acreedores a corto plazo, no se ha recibido confirmación de saldos de 9 de los 32 acreedores, por un importe de 3.655 millares de euros (12,7% del saldo circularizado). Aunque no se han aplicado procedimientos alternativos específicos sobre el saldo mencionado, sí que se han realizado pruebas genéricas de detección de pasivos no registrados. Asimismo, de las confirmaciones recibidas, no se han podido conciliar las siguientes:

CIMA 2013: DETALLE DE ACREEDORES NO CONCILIADOS (miles de euros)

NIF acreedor

Nombre acreedor

Saldo CIMA

Saldo acreedor

Diferencia

P0703900A

Ayuntamiento de Muro

737

1.064

-327

P0706500F

Ayuntamiento de Vilafranca

482

545

-63

A81948077

Endesa Energía, S. A. Unipersonal

4

469

-466

U62882642

UTE FCC - LUMSA

2.122

3.848

-1.725

TOTAL

3.345

5.927

-2.582

Además, de las confirmaciones recibidas que han sido conciliadas se desprende que hay facturas por un importe de 1.852 millares de euros, no registradas por el CIMA a 31 de diciembre de 2013, y que tampoco constan en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto».

El Consejo no reconoce el pasivo derivado de la subvención plurianual concedida a la Fundació Teatre Principal de Palma para hacer frente a la devolución del préstamo solicitado para la financiación de las obras de reforma y el equipamiento escénico que, a 31/12/13, supone un capital pendiente de amortizar de 17.192 millares de euros.

El ahorro neto del Consejo, corregido con las incidencias que constan en el apartado de ejecución del presupuesto (las cuales, como mínimo, se estiman en una disminución de 25.000 millares de euros), implicaría que esta magnitud pasaría a ser negativa en 15.055 millares

Recomendaciones:

Asegurarse de que los activos del inventario general de bienes y de derechos estén identificados y valorados, que se reflejen en él las correcciones valorativas para efectuar (amortizaciones), y que su suma corresponda al importe de contabilidad. Asimismo, asegurarse de que el Pleno apruebe, dentro del plazo establecido, el inventario, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Contabilizar la amortización histórica de los bienes activados en el inmovilizado en las cuentas del subgrupo 28.

Clasificar las adquisiciones de licencias y programas informáticos como inmovilizado inmaterial, y separar el importe de los equipos, que debe figurar en el inmovilizado material.

Verificar las inversiones ya finalizadas clasificadas en las cuentas del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» y hacer los traspasos correspondientes a la cuenta «109. Patrimonio entregado al uso general».

Contabilizar, al cierre del ejercicio, en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», todos los gastos realizados, bienes o servicios recibidos durante el ejercicio que, por varias circunstancias, no se han podido aplicar al presupuesto.

3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Incidencias:

En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y desvirtúan el resultado económico- patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

-Varias facturas emitidas por el Consejo en concepto de servicio de transporte y recogida de vidrio, papel y cartón (1.352 millares de euros) se contabilizan incorrectamente en el subgrupo 75, como ingresos por transferencias y subvenciones, y deberían figurar en la cuenta «705. Prestaciones de servicios».

- El coste de la gestión del servicio de residuos urbanos de Mallorca, que Tirme, S.A., presta al Consejo (en régimen de gestión indirecta de servicios públicos), es subvencionado por la CAIB, que en el 2013 ha reconocido obligaciones por 1.908 millares de euros que ha pagado directamente a la sociedad concesionaria. El Consejo no ha reconocido ningún ingreso ni gasto por este concepto; no obstante, de acuerdo con el principio contable de no compensación, el Consejo debería haber reconocido un ingreso y un gasto de 1.908 millares de euros.

Recomendaciones:

Realizar las anotaciones contables pertinentes con el fin de corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

4. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:

Se debe poner de manifiesto que en el informe de la Intervención relativo a la aprobación del presupuesto destacan las reservas siguientes:

-Con relación a la dotación del capítulo 1 Gastos de personal: «con la documentación suministrada, con la falta de una dotación íntegra de plazas de la relación de puestos de trabajo y teniendo en cuenta los deficientes mecanismos de control de gestión de los gastos de personal, esta Intervención no puede informar con seguridad de que haya crédito suficiente o que éste sea suficiente para todo el ejercicio.»

-Con relación a las dotaciones de los capítulos 4 y 7 Transferencias corrientes y de capital, y concretamente respecto de las subvenciones nominativas: «... en muchas de ellas no queda justificado que su objeto sea claramente el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública tal como exige el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. [...] Por otra parte, no queda justificada la exención de publicidad y concurrencia en algunas de ellas.»

De los 17 expedientes de modificación de crédito revisados destacan las incidencias siguientes:

Al igual que en ejercicios anteriores, se observa:

-En los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito no consta una memoria global que justifique todos los puntos que establece la BEP 10.3, de acuerdo con el arte. 37.2 del RD 500/1990.

De la revisión de los expedientes del ejercicio fiscalizado se observa:

-Las modificaciones aprobadas por resolución de la consejera no se han comunicado al Pleno en la sesión inmediatamente posterior (tal como establecen las bases de ejecución), sino que se ha hecho en la sesión del 12/03/15.

-En ninguno de los tres expedientes de incorporación de remanentes, aprobados antes de la aprobación de la liquidación presupuestaria correspondiente al 2012, no se justifica ni se expresa el carácter excepcional de la incorporación de remanentes realizados antes de la aprobación de la liquidación (BEP 14.2). Además, no queda justificada en los expedientes, en el momento de su aprobación, la existencia de recursos financieros suficientes de acuerdo con lo que estipula el artículo 182.1 del TRLRHL.

B. Ejecución del presupuesto

1. Ejecución de ingresos. Incidencias:

El Consejo ha reconocido dentro del ejercicio de forma indebida en el capítulo 4 un anticipo a cargo del nuevo sistema de financiación definitiva de los consejos insulares por un importe de 25.000 millares de euros, sin ningún acuerdo de concesión previo por parte de la CAIB.

Como en ejercicios anteriores el Consejo contabiliza en el capítulo 4 un total de 1.352 millares de euros por transferencias y subvenciones del servicio de transporte y recogida de vidrio y papel y cartón, que es una prestación de servicios y se debería contabilizar en el capítulo 3.

La diferencia entre los derechos reconocidos por el Consejo hacia la CAIB y las obligaciones que esta reconoce a favor del Consejo es de 28.959 millares de euros. Las principales partidas incluidas dentro de esta diferencia son las siguientes:

- 25.000 millares de euros reconocidos en el capítulo 4 por el anticipo a cuenta del Fondo interinsular de financiación de servicios para el ejercicio 2013, que la CAIB no ha otorgado ni abonado (ver la primera incidencia de este apartado).

- 3.067 millares de euros correspondientes al recargo IAE de los ayuntamientos (2.724 millares de euros) y a licencias de caza (343 millares de euros), que el Consejo reconoce indebidamente a nombre de la CAIB en los capítulos 1 y 3.

- 457 millares de euros en concepto de participación en ingresos de apuestas deportivas, que el Consejo reconoce a nombre de la CAIB y contabiliza en una partida de transferencias procedentes del Estado.

- 1.481 millares de euros correspondientes al convenio de mantenimiento de plazas de discapacitados del 2012/2013 (804 millares de euros correspondiente a la anualidad 2012 y 677 millares de euros de diferencia en la anualidad 2013).

- 913 millares de euros correspondientes a convenios en materia social del 2012 y 2011: convenio por acogimiento e integración población inmigrada 2012 (400 millares de euros), convenio programa empleo «Ergon» 2011/2012 (391 millares de euros), programa de formación colectivos vulnerables 2012 (97 millares de euros) y prevención maltrato sexual infantil 2011 (25 millares de euros).

- La CAIB reconoce una obligación de 1.908 millares de euros, de subvención de la gestión del servicio de los residuos urbanos de la isla de Mallorca, que Tirme, S.A., presta al Consejo (en régimen de gestión indirecta de servicios públicos), a raíz del convenio «Inversiones Plan Director Sectorial de Residuos.» El Consejo no reconoce el derecho correspondiente, dado que la CAIB realiza el ingreso directamente al concesionario.

2. Ejecución de gastos. Incidencias:

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

-De igual manera que en los ingresos, no se reconocen 1.908 millares de euros para el pago de la gestión del servicio de residuos urbanos de la isla de Mallorca, que Tirme, S.A., presta al Consejo en régimen de gestión indirecta de servicios públicos y que subvenciona la CAIB, que hace el pago directamente al concesionario.

- Durante el ejercicio 2013 se han aprobado reconocimientos extrajudiciales de créditos por un importe de 1.469 millares de euros correspondientes a gastos de ejercicios anteriores, con informes de fiscalización con objeciones esenciales.

Durante el ejercicio 2013 el Pleno ha aprobado reconocimientos extrajudiciales de créditos correspondientes a facturas del ejercicio corriente por un importe de 737 millares de euros, con informes de fiscalización con objeciones esenciales porque no han seguido el procedimiento legalmente establecido para tramitarlas.

El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o su enmienda, ya que el acto sigue siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que puedan existir.

- En 31 diciembre de 2013 hay registradas en la cuenta «413. Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto» facturas por un importe de 3.743 millares de euros; no obstante, en el ejercicio siguiente, en el 2014, sólo se producen reconocimientos extrajudiciales de créditos por un importe de 1.872 millares de euros.

A partir de la circularización de proveedores se ha detectado que el Consejo no ha reconocido obligaciones correspondientes a facturas por un importe de 1.852 millares de euros que tampoco se han registrado en la cuenta «413. Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto».

-Los gastos de mantenimiento y de conservación de las carreteras y autopistas se imputan al 50% en los capítulos 2 y 6 (el 68% en el capítulo 6 en el caso de las autopistas de Inca y Llucmajor). Se deberían revisar estos porcentajes, con el fin de imputar al capítulo 2 los gastos reiterativos y no susceptibles de inventario y al capítulo 6 las que suponen un incremento de capacidad, de rendimiento o de alargamiento de su vida útil.

Con respecto a los 20 expedientes de gasto analizados, se han puesto de manifiesto las incidencias siguientes:

· En 17 expedientes no se indica la fecha en que han sido conformadas las facturas, en contra de lo que estipulan las bases de ejecución.

· Dos de los expedientes corresponden a servicios de carácter recurrente y se tramitan como contrato menor, los cuales no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

· Dos de los expedientes han sido aprobados mediante reconocimiento extrajudicial de crédito.

· De un expediente, se ha aprobado el gasto sin seguir la tramitación establecida en el TRLCSP.

· En un expediente no consta el acuerdo de disposición del gasto correspondiente.

C. Presupuestos cerrados

1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:

Como en ejercicios anteriores, el Consejo debería revisar y, si procede, regularizar los saldos pendientes de cobro anteriores a 2008, que suman 18.454 millares de euros (el 12,5% del pendiente total), aplicando el procedimiento establecido en la BEP núm. 60.

2. Presupuestos cerrados de gastos. Incidencias:

La última regularización de saldos pendientes de pago de ejercicios cerrados se realizó en el 2005. De los ejercicios 1991-2009 queda un pendiente de pago de 2.014 millares de euros (un 28,1% del total del pendiente). La exigibilidad de estos saldos es dudosa, por eso haría falta su revisión y, si procede, instrumentar el correspondiente expediente de depuración de saldos.

D. Presupuestos de ejercicios posteriores

1. Ingresos plurianuales. Incidencias:

El Consejo mantiene un convenio con la CAIB para el mantenimiento de las carreteras de Mallorca con unos ingresos futuros previstos de 2014 a 2019 de 151.950 millares de euros. Si bien el Consejo tiene registrados los ingresos futuros que se derivan de este convenio, la distribución de las anualidades correspondientes a los ejercicios 2014, 2018 y 2019 no coincide con la que figura en la adenda del convenio de 25/03/13.

El Consejo tiene registrados ingresos futuros derivados de dos subvenciones otorgadas por el SOIB al Institut Mallorquí d’Afers Socials en materia de formación e inserción de colectivos vulnerables por un importe de 40 y 172 millares de euros, respectivamente.

2. Gastos plurianuales. Incidencias:

El gasto plurianual correspondiente a la retribución variable de la concesión de la carretera Palma-Manacor que se imputa al capítulo «6. Inversiones reales» correspondiente al periodo 2014-2042 (476.757 millares de euros) no está reflejado en el estado de gastos plurianuales ni en la memoria de la Cuenta general.

En la relación de expedientes plurianuales que figura en la memoria de la Cuenta general no consta el expediente de gasto derivado de la subvención plurianual otorgada a la Fundació Teatre Principal de Palma para hacer frente a la devolución del préstamo que financió las obras de reforma y del equipamiento escénico, con un importe pendiente de amortizar a 31/12/13 de 17.192 millares de euros y vencimiento en el año 2029.

La anualidad de 2014 del expediente 9/2012 (proyecto de construcción del desdoblamiento de la carretera Ma30 y mejora del enlace entre el eje central y la Ma30 y nuevos accesos al centro comercial en el término municipal de Marratxí) no figura en la relación de gastos plurianuales integrante de la Cuenta general del Consejo, ya que el Consejo la ha registrado como una disposición de crédito de 2013 por un importe de 16.796 millares de euros.

En la memoria y en la lista enviadas falta incluir los gastos futuros derivados de la deuda viva a 31/12/13 con entidades de crédito (188.730 millares de euros).

E. Gastos con financiación afectada. Incidencias:

El Consejo ha afectado a la financiación del Fondo de compensación interinsular a los proyectos n.º 2013.2.33510.1 (aportación Teatre Principal de Palma), 2013.2.94300.1, 2013.2.94300.2 y 2013.2.94300.3 (proyectos para Planes de obras y servicios). Según el artículo 4.5 de la Ley 2/2002, del sistema de financiación definitiva de consejos insulares, este fondo tiene carácter de financiación incondicionado y, por lo tanto, no se cumple la regla 46 de la INCL, que establece que por el hecho de ser un gasto con financiación afectada se debe financiar, en todo o en parte, con recursos concretos; y que en caso de no realizarse el gasto no se pueden percibir, o si se han percibido se deben reintegrar a los agentes que lo aportaron.

El proyecto con financiación afectada n.º 2013.2.23140.1, correspondiente a la aportación al IMAS, incluye unas previsiones iniciales de ingresos superiores a las que se han formalizado mediante algunos de los convenios. Como consecuencia de eso, los coeficientes de financiación son superiores a los que realmente corresponde y, por lo tanto, la desviación negativa del proyecto es superior a la que correspondería en 11.701 millares de euros. Por eso, el resultado presupuestario ajustado se debería reducir por este importe.

F. Resultado presupuestario. Incidencias:

El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en este Informe, de las cuales hay que destacar, especialmente, las siguientes:

-El reconocimiento indebido del anticipo del Fondo interinsular de financiación (25.000 millares de euros).

-El saldo significativo de la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» (3.743 millares de euros), el cual se debería incrementar, como mínimo, en el importe de 4.116 millares de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2013 y ejercicios anteriores que se han registrado en el 2014.

-El exceso de desviaciones negativas de financiación del proyecto 2013.2.23140.1 correspondiente a las transferencias al IMAS por un importe de 11.701 miles de euros.

G. Remanente de tesorería. Incidencias:

El remanente de tesorería queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en este Informe, de las cuales hay que destacar, especialmente, las siguientes:

-Los 125.000 millares de euros por derechos de cobro reconocidos de manera incorrecta en el ejercicio 2013 y anteriores, por los anticipos del Fondo interinsular de financiación.

-El defecto de provisión del saldo de dudoso cobro (460 millares de euros).

Si se consideraran todas estas incidencias el remanente de tesorería para gastos generales sería negativo, lo que supondría la prohibición de realizar nuevas inversiones en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento.

Recomendaciones:

Velar por la ordenación y la instrucción adecuadas de los expedientes de modificación de crédito.

Realizar y aportar las memorias justificativas de los créditos extraordinarios, y de los suplementos de crédito de acuerdo con lo que establece la normativa.

Prever y contabilizar directamente en el presupuesto del IMAS los ingresos procedentes de convenios firmados por este ente.

Conciliar periódicamente los saldos pendientes con la CAIB, con el IMAS y con el resto de entidades dependientes, de manera que se detecten y resuelvan las diferencias.

Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, con el fin de evitar tener que recurrir con habitualidad a la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de crédito para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.

Analizar las deudas pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago antiguas y, si procede, regularizar las que hagan falta.

Procurar que el sistema de información de los compromisos de ingresos y de gastos de ejercicios posteriores recoja toda la información sobre ingresos futuros.

Revisar los proyectos con financiación afectada con desviaciones positivas de financiación en que no ha habido ejecución en los últimos años con el fin de regularizarlos, si procede.

Revisar la imputación contable y presupuestaria correcta de los componentes del remanente de tesorería, vista la importancia de esta magnitud en la gestión de los ejercicios futuros y las potenciales restricciones que se pueden derivar con respecto a la concertación del endeudamiento para financiar nuevas inversiones en ejercicios posteriores.

5. MEMORIA

Incidencias:

Al igual que en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

-La información rendida de la media de los trabajadores no detalla el número de funcionarios y el de personal laboral.

-En la información de la gestión indirecta de los servicios públicos se menciona FCC, S.A. – Lumsa, S.A. UTE (lote/zona 1 y 2) sin que conste la información, que establece la INCL, relacionada con el servicio público que presta.

-No se informa de los bienes recibidos o entregados en régimen de cesión temporal o adscripción, con la especificación del valor neto contable y el tipo. En las cuentas «103. Patrimonio recibido en cesión» y «108. Patrimonio entregado en cesión» figuran 816 millares de euros y 305 millares de euros, respectivamente.

-No se informa de determinados hechos que tienen, o pueden tener, una trascendencia económica significativa para el Consejo, como es el hecho de que éste tiene reconocida una deuda (125.000 millares de euros) por los anticipos de la CAIB a cuenta del sistema de financiación de los consejos insulares reconocidos en los ejercicios 2009, 2010, 2012 y 2013.

-No se informa tampoco sobre las subvenciones recibidas pendientes de justificación, tal como establece la INCL.

-Hay diferencias entre la información que se da en la memoria con relación a las entidades públicas en que participa el Consejo y el certificado aportado.

Asimismo, de manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

-El cuadro de la memoria «Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería. Deudores» no incluye las subcuentas «5581. Provisiones de fondo por anticipos de caja fija pendientes de justificación» (3 millares de euros) y «5585. Otros deudores por entrega para provisiones de fondo» (43 millares de euros). Por otra parte, este cuadro incluye la cuenta «548. Imposiciones a corto plazo e intereses devengados pendientes de vencimiento» (29.810 millares de euros), que ya figura en el cuadro de la memoria «Inversiones financieras».

-El cuadro de la memoria «Operaciones no presupuestarias de tesorería. Acreedores» no incluye la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» (3.743 millares de euros).

-Con respecto al cuadro de financiación (parte I), el importe de las cancelaciones anticipadas o traspaso a corto plazo de los préstamos recibidos, por un importe de 39.112 millares de euros, debe figurar como aplicación de fondo y no como origen en negativo. Además, los fondos aplicados en concepto de gastos financieros del cuadro de financiación (parte I) y la disminución de capital circulante por préstamos recibidos a corto plazo del cuadro de financiación (parte II) son superiores en 66 millares de euros a los importes que resultan de los movimientos correspondientes de los estados financieros.

-La memoria no informa de la liquidación definitiva de la participación del Consejo en los tributos del Estado del ejercicio 2012.

La memoria no incluye, tal como prescribe la INCL, indicadores de gestión que permitan evaluar la economía, la eficacia y la eficiencia en la prestación, al menos, de los servicios financiados con tasas o precios públicos.

El estado de compromisos de ingresos futuros que consta en la memoria no refleja de forma correcta la modificación de las anualidades de los convenios para financiar carreteras con la CAIB, modificados por la adenda de 25/03/13.

La memoria no contiene información relativa a demandas judiciales contra el Consejo por responsabilidad patrimonial, expropiaciones y, en general, reclamaciones de cantidad, algunas de las cuales iniciadas con posterioridad al cierre del ejercicio 2013. Un resumen de éstas figura en el apartado «Provisiones para riesgos y gastos», dentro de la sección «2. Balance» de este Informe. El resultado de la resolución de estas demandas y las cuantías que el CIMA pudiera, si procede, tener que sufragar son inciertos.

Recomendaciones:

Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como la que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS

1. ENTIDADES DEPENDIENTES

El ámbito subjetivo de este apartado es el siguiente:

Organismos autónomos: Institut de l’Esport Hípicde Mallorca (IEHM), Institut d’Afers Socials de Mallorca (IMAS), Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca

Sociedad mercantil: Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU

Fundaciones: Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet, Fundació Mallorca Turisme, Fundació Teatre Principal de Palma

Consorcios: Consorci Eurolocal-Mallorca, Consorci de les Tecnologies de la Informació i de les Comunicacions de Mallorca, Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial

Del organismo autónomo IMAS se ha hecho una fiscalización análoga a la realizada a la Administración general, dado que tiene un presupuesto superior al 25% del presupuesto del Consejo.

Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU, no ha aportado ningún informe de auditoría financiera de sus cuentas del ejercicio 2013. Hay que indicar que, según estas cuentas anuales, se trata de una empresa en concurso de acreedores y en fase de liquidación. La apertura de esta liquidación se acordó según consta en el acta de 5 de noviembre de 2012. En el acta de la Junta General de 12/06/14, de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2013, la administración concursal manifiesta que no se realizó la auditoría de las cuentas del ejercicio 2013 para ahorrar costes, teniendo en cuenta la situación de la sociedad como empresa en liquidación.

Al igual que en el ejercicio anterior, en el 2013 la empresa no ha llevado a cabo ninguna actividad. Durante este ejercicio, la sociedad sólo ha mantenido los servicios mínimos para poder atender las necesidades del concurso y estos servicios se mantendrán hasta que se liquide finalmente la sociedad.

Hay que recordar que el informe de auditoría financiera del ejercicio 2012 contenía una opinión favorable con la excepción siguiente:

− «2. De acuerdo con la nota 2 de la memoria adjunta, la entidad se encuentra en un procedimiento concursal en fase de liquidación. En el momento de elaborar este informe, no es posible determinar el valor de liquidación final de la finca de Son Puig, que está registrada en el activo por un valor neto contable de 4.303.440 euros. Por lo tanto, se desconoce si en el momento de tramitación pueden derivarse diferencias entre el valor contable y el valor de venta definitivo.»

Con relación a la excepción descrita, la nota 4.a.1 de la memoria de las cuentas anuales de 2013 informa de que la valoración de la finca se ha realizado en función de su valor de venta esperado de acuerdo con los acondicionamientos especiales recogidos en el Plan de Liquidación. Se ha solicitado, el 16/11/13, en el Juzgado Mercantil n.º 1 de Palma la subasta judicial de la finca; no obstante, en el momento de formular las cuentas anuales, todavía no se ha fijado la fecha.

Es necesario destacar, además, la sentencia que condena a la sociedad a pagar un principal de 7.768 millares de euros más los intereses correspondientes a Tema Concesionaria, S.A., en concepto de imposibilidad sobrevenida para ejecutar un contrato. Vista la situación de la sociedad, el demandante reclama que se atribuyan las responsabilidades económicas al Consejo, como único accionista.

El 28 de octubre de 2014 la Audiencia provincial ha emitido la sentencia en que condena a los administradores a satisfacer de forma conjunta y solidaria parte de los intereses generados por la deuda reconocida.

La Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet ha rendido el informe de auditoría financiera, el cual contiene una opinión favorable que expresa dos limitaciones y una excepción:

«2. A 31 de diciembre de 2013 y 2011 la Fundación tiene registrada con contrapartida de dotación fundacional la cesión de uso por tiempo indefinido del inmueble donde realiza su actividad, otorgada por el Consejo de Mallorca en el momento de su constitución, por importe de 160.850 euros y que se incluye en las cuentas anuales abreviadas adjuntas en este informe, en el epígrafe de inmovilizado material, por un valor neto contable a 31 de diciembre de 2013 y 2012 de 120.388 euros y 122.009 euros, respectivamente. A fecha de este informe la Fundación no ha proporcionado evidencia documental que permita satisfacernos sobre los criterios de valoración utilizados en su constitución, que justifique el valor otorgado en el momento de su aportación.

»3. Tal como menciona la nota 20 de la memoria adjunta, la Fundación tiene registrado un saldo acreedor con el Consejo de Mallorca por un importe de euros 72.155, aunque según la respuesta recibida a la solicitud de confirmación externa enviada al Consejo de Mallorca a 31 de diciembre de 2013 no existe ningún saldo pendiente por este concepto. A fecha de emisión del presente informe no se ha podido obtener evidencia suficiente que permita satisfacernos del saldo mencionado anteriormente y por lo tanto se desconoce si sería necesario realizar ajustes que pudieran afectar a las cuentas anuales del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013.

»4. La Fundación, en cumplimiento del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no ha satisfecho ni registrado la nómina correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. Sin embargo, la Fundación no ha incluido esta información en la memoria abreviada adjunta ni el importe de la mencionada paga extraordinaria, tal como exige el marco normativo de información financiera aplicable, importe que no ha sido posible cuantificar.»

La Fundació Mallorca Turisme ha rendido el informe de auditoría financiera, el cual contiene una opinión favorable con el párrafo de énfasis siguiente:

«Sin que afecte a nuestra opinión de auditoría, se fija la atención respecto de lo que se menciona en la nota 1 de la memoria abreviada adjunta con relación al Acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 18 de septiembre de 2012 de iniciar los trámites legales para la extinción de la Fundación, así como el acuerdo de la transmisión de los activos de la Fundación al Consejo de Mallorca, como mínimo por su valor neto contable y la liquidación de las deudas pendientes de la Fundación, tal como indica la nota 5 de la memoria abreviada adjunta, para que una vez finalizado este proceso se disuelva la Fundación.»

La Fundació Teatre Principal de Palma no ha enviado ningún informe de control financiero, de la Intervención ni de auditoría financiera.

El Institut Hípic de Mallorca, la Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca, el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, el Consorci Eurolocal-Mallorca y el Consorci de les Tecnologies de la Informació i de les Comunicacions de Mallorca han rendido un informe de control de la Intervención General del Consejo, que es favorable.

Incidencias:

Ni la Fundació Teatre Principal de Palma ni la sociedad Ràdio Televisió de Mallorca, SAU, han enviado ningún informe de control financiero, de la Intervención ni de auditoría financiera.

Recomendaciones:

Efectuar un informe de control financiero o una auditoría del ejercicio de cada una de las entidades dependientes y enviarlo a la SCIB.

Hacer un seguimiento estricto y adoptar las medidas adecuadas en relación con las excepciones puestas de manifiesto en los informes de control financiero y en los de auditoría.

2. DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES

A. Derechos de cobro de las entidades dependientes respecto del Consejo. Incidencias:

Hay diferencias entre los derechos de cobro respecto del Consejo que constan en las cuentas de las entidades dependientes y las obligaciones registradas por el Consejo. Hay que destacar la deuda con la Fundació Teatre Principal de Palma por un importe de 1.426 millares de euros no reconocida por el CIMA.

B. Evolución de los fondos propios y de los resultados de las entidades dependientes

C. Pasivos exigibles de las entidades dependientes

D. Aportaciones recibidas por las entidades dependientes. Incidencias:

Hay discrepancias entre las obligaciones reconocidas por el Consejo respecto de las aportaciones otorgadas a las entidades dependientes y los derechos que éstas reconocen.

E. Evolución de los gastos de personal de las entidades dependientes

Recomendaciones:

Realizar conciliaciones periódicas de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Consejo.

3. ENTIDADES VINCULADAS

Las entidades vinculadas son: Gestión Urbanística de Baleares, S.A., Fundació Castell d’Alaró, Fundació Es Baluart, d’Art Modern i Contemporani, Fundació Jardí Botànic de Sóller, Fundació Musical ACA, Fundació Santuari de Lluc, Fundació Teatre del Mar, Fundació Cultural Coll Bardolet, Consorci del Castell de Sant Carles, Consorci Ciutat Romana de Pol·lèntia, Consorci per a la Música de les IB «Orquestra Simfònica de les IB Ciutat de Palma», Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, Consorci Institut d’Estudis Baleàrics, Consorci per a la Protecció i Acolliment de les Persones Disminuïdes Profundes de les IB, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, Institució Pública Antoni Maria Alcover.

IV. INSTITUT MALLORQUÍ D’AFERS SOCIALS

1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD

Alcance

1. La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears ha fiscalizado las cuentas anuales del Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS), que comprende el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de la liquidación del presupuesto y la memoria. La Intervención del Consejo es responsable de la formación de la Cuenta de acuerdo con el marco normativo de información financiera de aplicación y que se detalla en el anexo I.1. Excepto por las limitaciones mencionadas en los párrafos 2 y 3 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 anteriores.

Limitaciones al alcance

2. No se ha aportado el inventario de bienes y derechos del IMAS, exigido por el Reglamento de bienes de las entidades locales.

3. El IMAS, históricamente, no ha contabilizado ningún importe en concepto de amortizaciones y, dado que no dispone de un detalle de la composición de su inmovilizado material e inmaterial con las fechas de alta, no se puede determinar el defecto de amortización del inmovilizado.

Excepciones con efectos patrimoniales

4. El IMAS ha reconocido como ingresos los anticipos recibidos de la CAIB en relación con el convenio para desarrollar servicios y actuaciones dirigidas a personas discapacitadas por un importe de 1.846 millares de euros. No obstante, a 31/12/13, el gasto de las actividades realizadas correspondientes a este convenio ha sido por un importe de 891 millares de euros y, en este sentido, se han producido unas desviaciones positivas de financiación por un importe de 955 millares de euros. De acuerdo con los principios contables de devengo de correlación de ingresos y gastos, sólo se debería registrar como ingreso la estimación correspondiente a la actividad realizada durante el ejercicio. Por lo tanto, a 31/12/13 los epígrafes «Otras deudas a corto plazo» y «Ingresos por transferencias y subvenciones» se encuentran infravalorado y sobrevalorado, respectivamente, en 955 millares de euros.

Excepciones con efectos presupuestarios y patrimoniales

5. La cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» tiene al final del ejercicio 2013 un saldo de 873 millares de euros. Este saldo se debe aumentar, como mínimo, en:

- 585 millares de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2013 y anteriores, que se han registrado en el ejercicio 2014.

- 477 millares de euros informados por acreedores del Consejo a las respuestas a las solicitudes de conformidad de saldos pendientes de pago a 31/12/13 y que el Consejo no tiene registrados.

Incumplimientos de legalidad

Como resultado del trabajo efectuado, las actividades realizadas y la información reflejada en las cuentas anuales del ejercicio 2013, estos resultan conformes, en los aspectos significativos, a la normativa de aplicación a la gestión de los fondos públicos, excepto por lo que se detalla a continuación:

6. La aprobación y la rendición de las cuentas anuales del IMAS se han producido fuera del plazo legalmente establecido.

7. No se ha aportado el inventario de bienes y derechos del IMAS, exigido por el Reglamento de bienes de las entidades locales.

8. Durante los ejercicios 2013 y 2014 se han aprobado reconocimientos extrajudiciales de crédito correspondientes a facturas del ejercicio corriente por un importe de 1.653 millares de euros con informes de fiscalización con objeciones esenciales porque no se ha seguido el procedimiento establecido para tramitarlas.

Opinión

Excepto por los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubieran podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 2 y 3 anteriores, y excepto por los efectos de las excepciones descritas en los párrafos 4-8 anteriores, las cuentas anuales del Institut Mallorquí d’Afers Socials presentan, en general, la información de acuerdo con los principios contables y la normativa legal de aplicación.

Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, hay que resaltar las otras incidencias detalladas en los apartados siguientes del Informe, que los órganos responsables deben tener en cuenta y, si procede, corregir.

2. BALANCE

A. Activo

1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:

Al igual que en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- No se dispone de un inventario de bienes y derechos de acuerdo con el Reglamento de bienes de las entidades locales (RD 1372/1986).

- No se contabiliza ninguna cantidad en concepto de amortizaciones (reglas 18 y siguientes de la INCL para el inmovilizado no financiero).

Asimismo, de manera similar al ejercicio anterior, en el ejercicio 2013 se han seguido contabilizando facturas de reparaciones y reposiciones, sin que en este segundo caso se hayan dado de baja los elementos sustituidos dentro de las inmovilizaciones materiales. En este sentido, a 31/12/13, las inmovilizaciones materiales se encuentran sobrevaloradas en 911 millares de euros, 665 millares de euros de los cuales provienen de ejercicios anteriores y 246 millares de euros corresponden al ejercicio 2013.

2. Deudores

3. Tesorería

B. Pasivo

1. Fondos propios

2. Provisiones para riesgos y gastos. Incidencias:

El IMAS no tiene constituida ninguna provisión para riesgos y gastos a 31/12/13. No obstante, y de acuerdo con la información suministrada, hay reclamaciones laborales y reclamaciones contractuales que, con posterioridad, han tenido sentencias desfavorables al IMAS, y que en el caso de la reclamación laboral es firme. Por este motivo, y de acuerdo con el principio de prudencia, se debería registrar una provisión para riesgos y gastos por un importe de 346 millares de euros para cubrir el riesgo que representan las reclamaciones citadas.

3. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- El saldo de la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» tiene al final del ejercicio 2013 un saldo de 873 millares de euros, que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o de bienes y servicios recibidos que no han sido aplicados al presupuesto, y era procedente esta aplicación. Este saldo se debe aumentar, como mínimo, en 585 millares de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2013, que se han registrado dentro del ejercicio 2014.

- A 31/12/13, el saldo de la cuenta «411. Acreedores por gastos devengados» (0 euros) se debería incrementar en 175 millares de euros correspondientes a ayudas y subvenciones para financiar acciones realizadas durante el ejercicio 2013 que, a 31/12/13, el IMAS tenía pendiente de aprobar.

El saldo de la cuenta «476. Organismos de previsión social, acreedores» tiene al final del ejercicio 2013 un saldo de 626 millares de euros. Este saldo se debería disminuir en contrapartida a ingresos de la cuenta del resultado económico-patrimonial por un importe de 85 millares de euros.

De la circularización realizada en el área de acreedores a corto plazo, no se ha recibido confirmación de saldos de 4 de los 30 acreedores circularizados, por un importe total de 4.337 millares de euros (11,7% del saldo circularizado); aunque no se han aplicado procedimientos alternativos específicos sobre el saldo mencionado, sí que se han realizado pruebas genéricas de detección de pasivos no registrados. Asimismo, de las confirmaciones recibidas, no se han podido conciliar las siguientes:

 

IMAS 2013: DETALLE DE ACREEDORES NO CONCILIADOS (en miles de euros)

NIF acreedor

Nombre acreedor

Saldo IMAS

Saldo acreedor

Diferencia

P0404000I

Ayuntamiento de Palma

15.714

15.974

-260

Q5755006C

Consorci Aprop (Son Tugores)

986

822

164

TOTAL

16.700

16.796

-96

Además, de las confirmaciones recibidas que han sido conciliadas se desprende que hay facturas por un importe de 477 millares de euros, que el IMAS no ha registrado a 31 de diciembre de 2013 y que tampoco constan en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto».

Durante el 2013, el IMAS ha reconocido como ingresos los anticipos recibidos de la CAIB en relación con el convenio para desarrollar servicios y actuaciones dirigidas a personas discapacitadas por un importe de 1.846 millares de euros. No obstante, a 31/12/13 el gasto de las actividades realizadas correspondientes a este convenio ha sido por un importe de 891 millares de euros y, en este sentido, se han producido unas desviaciones positivas de financiación por un importe de 955 millares de euros. De acuerdo con los principios contables de devengo y de correlación de ingresos y gastos, sólo se debería registrar como ingreso la estimación correspondiente a la actividad realizada durante el ejercicio. Por lo tanto, a 31/12/13 los epígrafes «Otras deudas a corto plazo» y «Ingresos por transferencias y subvenciones» se encuentran infravalorado y sobrevalorado, respectivamente, en 955 millares de euros.

Recomendaciones:

Elaborar el inventario general de bienes y derechos del IMAS y conciliarlo con la contabilidad.

Reflejar contablemente en el subgrupo 29 la amortización histórica de los bienes activados en el inmovilizado.

Revisar detenidamente, al menos a la fecha de cierre del ejercicio, las adquisiciones de bienes o servicios producidas al final del ejercicio que no se han imputado al presupuesto con el fin de imputarlas a la cuenta del resultado económico-patrimonial. De manera similar, para las subvenciones concedidas que están pendientes de justificar o de revisar al cierre del ejercicio, efectuar una estimación del gasto que supondrán e imputarla a la cuenta del resultado económico-patrimonial.

3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Incidencias:

Al igual que en el ejercicio anterior, en los apartados correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio.

Recomendaciones:

Realizar las anotaciones contables pertinentes con el fin de corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

4. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:

En los 8 expedientes de modificaciones de crédito revisados se ha detectado lo siguiente:

- No se ha rendido cuenta al Pleno del Consejo de ningún expediente de modificación de crédito aprobado por la Presidencia del IMAS.

- En el expediente de modificación de crédito n.º 19, correspondiente a una transferencia de crédito, la memoria sólo justifica las transferencias al capítulo 1 (345 millares de euros) y no menciona las transferencias al capítulo 2 (410 millares de euros).

B. Ejecución del presupuesto

1. Ejecución de ingresos

2. Ejecución de gastos. Incidencias:

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- Durante el 2013 se producen reconocimientos extrajudiciales de crédito por un importe de 1.370 millares de euros, 660 millares de euros de los cuales corresponden al ejercicio 2012 y anteriores.

- Durante el 2014 se producen reconocimientos extrajudiciales de crédito por un importe de 1.116 millares de euros, 943 millares de euros de los cuales corresponden al ejercicio 2013.

El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o enmienda, ya que el acto sigue siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que puedan existir.

C. Presupuestos cerrados

1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:

De manera similar al ejercicio anterior se observa la incidencia siguiente:

El IMAS debería revisar y, si procede, regularizar los saldos pendientes de cobro anteriores a 2009, que suman 1.465 millares de euros (el 43,7% de la pendiente total) y para los cuales hay provisiones de insolvencias por un importe de 1.285 millares de euros.

2. Presupuestos cerrados de gastos

D. Presupuestos de ejercicios posteriores

1. Ingresos plurianuales.

2. Gastos plurianuales

E. Gastos con financiación afectada.

F. Resultado presupuestario. Incidencias:

El resultado presupuestario queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en este Informe. En particular, hay que destacar especialmente las incidencias siguientes:

- Los reconocimientos extrajudiciales de crédito del 2014, que corresponden a gastos de 2013 (943 millares de euros).

- El saldo de la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», que tiene al final del ejercicio 2013 un saldo de 873 millares de euros. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 585 millares de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2013, que se han registrado dentro del ejercicio 2014.

G. Remanente de tesorería. Incidencias:

El remanente de tesorería se debería modificar como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en este Informe.

Recomendaciones:

Reconocer los derechos para cobrar con documentación soporte de acuerdo con los principios contables y las bases de ejecución.

Establecer con el Consejo unos criterios claros de presupuestación y contabilización de los ingresos procedentes de convenios firmados con la CAIB, de manera que cada entidad reconozca los ingresos que le corresponden.

Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, con el fin de evitar la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.

Analizar las deudas pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago antiguas y, si procede, regularizar las que correspondan.

5. MEMORIA

Incidencias:

Al igual que en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- No se ha formulado una memoria individualizada de las cuentas anuales del ejercicio 2013. No obstante, la información del IMAS se incluye en la memoria de las cuentas anuales del Consejo de Mallorca.

- Con relación a la media de los trabajadores informada en la memoria rendida, no se detalla el número de funcionarios y de personal laboral. Además, la cifra que aparece en la memoria por término medio de trabajadores está sobrevalorada.

- En el cuadro «Operaciones no presupuestarias de tesorería. Acreedores» de la memoria no se ha incluido la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» (873 millares de euros).

- Aunque la memoria incluye información sobre las desviaciones de financiación, esta información no está en el formato, ni incluye la totalidad de datos, que prescribe la INCL.

La memoria sólo incluye, como indicadores de gestión, el coste de la institución por habitante. Se deberían incluir más indicadores de gestión que permitan evaluar la economía, la eficacia y la eficiencia en la prestación, al menos, de los servicios financiados con tasas o precios públicos.

 

ANEXO II. INFORME 115/2016 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

El artículo 82 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquellos.

El Informe de la Cuenta general del Consejo Insular de Menorca correspondiente al ejercicio 2013 está previsto en el Programa de actuaciones de la Sindicatura para 2015. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de los Consejos Insulares y la Universidad.

2. OBJETIVOS

Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:

Verificar que las cuentas del ejercicio 2013 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.

Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación a la gestión de los fondos públicos.

3. ALCANCE DEL TRABAJO

A. Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Menorca y sus entidades dependientes y vinculadas.

Las entidades afectadas por la fiscalización de este Informe son las siguientes:

Administración general

Entidades dependientes: Organismos autónomos: Consell Econòmic i Social de Menorca e Institut Menorquí d’Estudis

Sociedades mercantiles dependientes: Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA

Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Menorca

Fundaciones dependientes: Fundació Destí Menorca y Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca

Consorcios dependientes: Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca, Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó, Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística en el Sòl Rústic de l’Illa de Menorca, Consorci Sociosanitari de Menorca

Entidades vinculadas: Gestión Urbanística de Baleares, S.A., Inmobiliaria Casa de Menorca, S. A., Gesmultiplex Menorca, SL, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundació Menorquina de l’Òpera, Fundació Teatre Principal de Maó, Consorci del Museu Militar de Menorca i Patrimoni Històric del Port de Maó i Cala Sant Esteve, Consorci Penya-segats del Port de Maó, Consorci per al Desenvolupament Esportiu de Ciutadella, Consorci d’Infraestructures de las Illes Balears, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears

El Institut de la Joventut de Menorca es una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público creada por la CAIB (Decreto 35/2006) y transferida al Consejo (Ley 21/2006), que la mantiene bajo la misma forma jurídica.

El Pleno del CIME, mediante acuerdo de 17/12/12, aprobó ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la totalidad de las acciones de su titularidad de la sociedad Institut de Biologia Animal (IBABSA); este Acuerdo fue elevado a escritura pública el 26 de marzo de 2013.

Existen entidades que no se han incluido en el ámbito subjetivo del Informe, dado que, aunque el Consejo ejerce su presidencia o es miembro con representación en su Patronato o en la Junta Rectora, durante el ejercicio 2013 no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún otro tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado la actividad. Estas entidades son: Fundació Ca n'Oliver, Fundació Enciclopèdia de Menorca, Fundació Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears, Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears, Fundació Turisme de Menorca, Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, Consorci del Joc Hípic de Menorca, Consorci Centre Balears Europa, Consorci Menorca Reserva de la Biosfera, Consorci Pati de sa Lluna, Consorci Institut d’Estudis Baleàrics, Consorci per a la Protecció i Acolliment de Persones Disminuïdes Psíquiques Profundes de les Illes Balears.

B. Ámbito objetivo

El alcance del trabajo realizado ha sido el siguiente:

Con relación a la Administración general, el análisis de la Cuenta general y de la documentación complementaria.

Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye la opinión de la SCIB sobre si la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Menorca presenta la información de acuerdo con los principios contables y la normativa legal que le es de aplicación.

La fiscalización realizada no incluye ningún análisis específico con relación a los contratos y las subvenciones del ejercicio 2013.

Aunque no forman parte de la opinión, de las entidades dependientes se exponen, si procede, los aspectos más significativos de los informes de la Intervención y de auditoría externa de las cuentas anuales, si bien la Sindicatura no asume como propias las opiniones que se manifiestan en ellos ya que no han sido objeto de revisión. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.

Se enumeran las entidades vinculadas y se expone un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.

4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

El art. 1 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPSF), dispone que el objeto de esta Ley es el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos y a los cuales se debe adecuar la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenible y la creación de empleo, en desarrollo del art. 135 de la Constitución española.

El artículo 11.4 de la Ley orgánica 2/2012 establece que las corporaciones locales deben mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario sin prever excepciones y, en aplicación del artículo 15 de esta misma Ley orgánica, el Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012 fijó los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las administraciones públicas y cada uno de sus subsectores para el periodo 2013-2015. Con respecto al ejercicio 2013, para las corporaciones locales se estableció como objetivo de estabilidad presupuestaria el equilibrio presupuestario (0,0% del PIB) y se fijó un objetivo de deuda pública del 3,8% del PIB.

No obstante, la evolución adversa de la economía española en el año 2012 hizo que las instituciones comunitarias ampliaran en dos años más el plazo para corregir el déficit excesivo en España, lo que permite que esta corrección se haga de manera gradual, con la adecuación de los objetivos de estabilidad y deuda pública de 2013 para el conjunto del sector público y para cada uno de los subsectores que lo integran. Para las corporaciones locales se mantiene el mismo objetivo de estabilidad presupuestaria (0,0% del PIB) y se incrementa el objetivo de deuda pública hasta el 4% del PIB.

Por otra parte, el ejercicio 2013 es el primero para el cual se establece el objetivo de cumplimiento de la regla de gasto para todos los subsectores de las administraciones públicas, con la excepción de las administraciones de la Seguridad Social. Eso significa que el gasto computable de la Administración del Estado, de las comunidad autónomas y de las corporaciones locales no puede superar la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto a medio plazo de la economía española, calculada para el 2013 por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea, fijada en el 1,7%.

Estabilidad presupuestaria

El informe de la Intervención que evalúa el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del presupuesto inicial del Consejo afirma que se cumple, dado que existe una capacidad de financiación de 5.498 millares de euros (los ingresos de los capítulos 1-7 son superiores a los gastos previstos en los capítulos 1-7).

El informe de la Intervención que evalúa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de la regla del gasto, del periodo de pago a proveedores y del límite de la deuda de la liquidación del presupuesto 2013, a nivel consolidado con ajustes SEC'95, indica que la corporación tiene, al cierre del ejercicio, una capacidad de financiación de 3.851 millares de euros (los ingresos de los capítulos 1-7 son superiores a los gastos de los capítulos 1-7) y, por lo tanto, no hay que elaborar el plan económico-financiero.

Regla de gasto

La regla del gasto se regula en el artículo 12 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El informe de la Intervención que evalúa su cumplimiento indica que la corporación incumple la regla del gasto, por lo cual se debe elaborar un plan económico-financiero que haga posible el cumplimiento de la regla del gasto en las liquidaciones del presupuesto del año 2014 y 2015.

Deuda pública

Con respecto al límite de la deuda pública, el mencionado informe indica que el endeudamiento se sitúa en el 98,74% de los ingresos corrientes consolidados. Por lo tanto, dado que el endeudamiento se ha situado entre el 75 y el 110% se debe aprobar un plan de reducción de la deuda que haga posible alcanzar el objetivo del 75% en el plazo de 5 años. El Pleno del CIME, en sesión de 27 de octubre de 2014, aprobó el Plan de reducción de la deuda pública y lo envió al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Finalmente, el informe de la Intervención señala que la liquidación presupuestaria del ejercicio 2013, a nivel consolidado, presenta un superávit en términos de contabilidad nacional de 3.851 millares de euros y que el remanente de tesorería para gastos generales consolidado asciende a 3.573 millares de euros. El informe concluye que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 de la Ley orgánica 2/2012, de dicho superávit se debe destinar un importe de 988 millares de euros a reducir el endeudamiento neto, si bien se condiciona la realización a las disponibilidades reales de tesorería de la corporación.

5. RENDICIÓN DE CUENTAS

La situación de la rendición de las cuentas de 2013 del Consejo Insular y sus entidades dependientes es la siguiente:

Consejo Insular

La Cuenta general de 2013 se aprobó definitivamente el 29/09/14 y se rindió el 06/10/14, por lo tanto, se aprobó y rindió en plazo.

El CIME no ha elaborado la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos, ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y regla 101 de la INCL).

Consell Econòmic i Social de Menorca: ha rendido las cuentas formando parte de la Cuenta general, de forma no consolidada.

Institut Menorquí d’Estudis: ha rendido las cuentas formando parte de la Cuenta general, de forma no consolidada.

Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA: ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría.

Institut de la Joventut de Menorca: ha rendido las cuentas anuales.

Fundació Destí Menorca: ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría.

Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca: ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría.

Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca: ha rendido las cuentas y los informes de la Intervención.

Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó: ha rendido las cuentas y los informes de la Intervención.

Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística en el Sòl Rústic de l’Illa de Menorca: ha rendido las cuentas y los informes de la Intervención.

Consorci Sociosanitari de Menorca: ha rendido las cuentas y los informes de Intervención.

Incidencias:

La inscripción de la sociedad vinculada Gesmultiplex Menorca, SL, pendiente desde el año 2007, inexplicablemente todavía no se ha producido.

El CIME no ha rendido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el plan económico-financiero (por incumplimiento de regla del gasto) exigido por el art. 21 de la Ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El CIME no ha elaborado la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos, ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y regla 101 de la INCL).

No consta que se haya realizado el informe de auditoría externa o de control financiero de las cuentas del Institut de la Joventuo de Menorca. Aunque la auditoría financiera no es obligatoria, el Institut no está eximido de la presentación de un informe de control financiero elaborado por la Intervención.

La Cuenta general no se ha formulado en el plazo legalmente establecido (art. 212.1 del TRLRHL).

Recomendaciones:

Enmendar los impedimentos con el fin de conseguir la inscripción en el Registro Mercantil de Gesmultiplex Menorca, SL, o, si procede, acordar su extinción.

6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó a la Presidencia del Consejo y a la persona que ocupaba este cargo durante el periodo fiscalizado para que pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que consideraran adecuados (art. 30 del Reglamento de la Sindicatura). El 5 de febrero de 2016 se presentaron las alegaciones del Consejo.

Las alegaciones se han analizado y se ha suprimido o modificado parte del Informe cuando se han aceptado. Si no se ha alterado éste ni se ha emitido opinión es porque son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones del Informe, o porque no se han justificado adecuadamente los criterios o las afirmaciones de la alegación, o porque se manifiesta la voluntad de enmendar la deficiencia en el futuro. Excepcionalmente, cuando la razón de no aceptar la alegación ha sido diferente a las antes mencionadas, esta razón se hace constar con una nota a pie de página en el Informe.

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD

Alcance

1. La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears ha fiscalizado la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2013, que comprende el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de la liquidación del presupuesto y la memoria. La Intervención del Consejo es responsable de la formación de la Cuenta, de acuerdo con el marco normativo de información financiera de aplicación. Excepto por las limitaciones mencionadas en los párrafos 2 y 3 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 anteriores.

Limitaciones al alcance

2. El saldo del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» es de 71.786 millares de euros. No consta información de las inversiones ya finalizadas que se deben dar de baja, y traspasar en la cuenta de patrimonio «109. Patrimonio entregado al uso general» a 31/12/13.

3. No se ha obtenido toda la información que permita tener evidencia suficiente y adecuada en relación con el efecto que los litigios y las reclamaciones existentes contra el Consejo puedan tener en la Cuenta a 31/12/13, dado que no se han recibido las respuestas de todos los abogados y que, de la información rendida, no toda se encuentra debidamente cuantificada.

Excepciones con efectos patrimoniales

4. No obstante la limitación expresada en el punto anterior, del análisis de  la relación de litigios judiciales rendida por el Consejo y de las respuestas de los abogados recibimientos se desprende que la provisión dotada es insuficiente en, al menos, 8.304 millares de euros.

5. Vistas la recurrencia de las aportaciones a favor del Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística en Sòl Rústic de l’Illa de Menorca, la cantidad acumulada (1.124 millares de euros) y la evolución de los resultados del Consorcio, el retorno del depósito presenta un elevado grado de incertidumbre.

Excepciones con efectos presupuestarios y patrimoniales

6. El Consejo tiene pendiente de cobro respecto de la CAIB, de ejercicios cerrados, un importe de 8.177 millares de euros, de los cuales 3.527 millares de euros no están reconocidos por la CAIB. Los más antiguos (2002-2009) suman 2.752 millares de euros y se deberían ajustar.

Incumplimientos de legalidad

7. El Consejo no ha adoptado ninguna de las medidas establecidas en el art. 193 del TRLRHL para corregir el efecto de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior con remanente de tesorería negativo.

8. El Consejo no ha formulado el plan económico-financiero (por incumplimiento de la regla del gasto) exigido por el art. 21 de la Ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

9. Durante el ejercicio, el Consejo ha hecho uso del Fondo de contingencia mediante transferencias de crédito para atender gastos que no tienen el carácter de no discrecional.

10. Durante los ejercicios 2013 y 2014 se han aprobado reconocimientos extrajudiciales de crédito correspondientes a facturas del ejercicio corriente por un importe de 419 millares de euros con informes de fiscalización con objeciones esenciales porque no se ha seguido el procedimiento establecido para tramitarlas.

Opinión

Excepto por los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubieran podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 2 y 3 anteriores y excepto por los efectos de las excepciones descritas en los párrafos 4-10 anteriores, la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Menorca presenta, en general, la información de acuerdo con los principios contables y la normativa legal de aplicación.

Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, hay que resaltar las otras incidencias detalladas en los apartados siguientes del Informe, que los órganos responsables deben tener en cuenta y, si procede, corregir.

2. BALANCE

A. Activo

1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:

De forma parecida al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- Hay diferencias entre el balance y el inventario (a 31/12/13, 225 millares de euros), que se deben aclarar y corregir.

- Las altas y las bajas registradas contablemente durante el ejercicio no coinciden con las imputadas al inventario (la diferencia es de 18 millares de euros).

- El saldo del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» es de 71.786 millares de euros. No consta información de las inversiones ya finalizadas que se deben dar de baja y traspasar a la cuenta de patrimonio «109. Patrimonio entregado al uso general».

- Existe en el inmovilizado material 117 millares de euros correspondientes a bienes entregados en cesión (veleros, kayaks, cámaras web, pantallas táctiles, etc.) a la Fundació Destí Menorca que no están registrados en la cuenta «108. Patrimonio entregado en cesión».

- En el inventario del CIME constan bienes con valor neto contable positivo, los cuales han dejado de amortizarse por considerar que este valor residual es el que se espera obtener de estos bienes al final de su vida útil. El importe residual de estos bienes corresponde al 5% de su valor de adquisición y representa un total de 303 millares de euros en el inmovilizado material. Este importe debería haberse imputado a resultados, dado que no se tiene la certeza de que se pueda obtener este beneficio de la venta de los activos.

2. Inmovilizado financiero. Incidencias:

Vistas la recurrencia de las aportaciones a favor del Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística en Sòl Rústic de l’Illa de Menorca, la cantidad acumulada (1.124 millares de euros) y la evolución de los resultados del Consorcio, el retorno del depósito presenta un elevado grado de incertidumbre. Por otra parte, este importe está contabilizado en una cuenta de depósitos constituidos a largo plazo, mientras que se deberían registrar en una cuenta de crédito a largo plazo.

3. Deudores. Incidencias:

Durante el ejercicio se han regularizado saldos de ejercicios anteriores. No obstante, todavía existen saldos de los ejercicios 2009 y anteriores, por un importe de 5.697 millares de euros, que corresponden mayoritariamente a cuentas a cobrar de la CAIB (5.680 millares de euros). Estos saldos podrían haber prescrito, por lo que se deberían analizar y, si procede, regularizar.

De acuerdo con la memoria, en el ejercicio 2013 se ha hecho un reconocimiento de derechos excesivo correspondiente al recargo provincial del IAE del Ayuntamiento de Maó, por lo cual los derechos pendientes de cobro a 31/12/13 están sobrevalorados en 115 millares de euros. Esta incidencia se verá corregida en el ejercicio 2014.

4. Inversiones financieras temporales

5. Tesorería. Incidencias:

En la rendición telemática se incluyen dos cuentas con “la Caixa”, que, de acuerdo con las respuestas bancarias, fueron canceladas durante el ejercicio 2013.

Por otra parte, el Banco Santander certifica una cuenta con saldo de 10,49 euros que no aparece en la rendición telemática. En el 2012 el CIME resolvió la cancelación de esta cuenta, pero no se canceló efectivamente hasta el año 2015.

B. Pasivo

1. Fondos propios

2. Provisiones para riesgos y gastos. Incidencias:

No se ha obtenido toda la información que permita tener evidencia suficiente y adecuada en relación con el efecto que los litigios y las reclamaciones que hay contra el Consejo puedan tener en la Cuenta general a 31/12/13, dado que no se han recibido las respuestas de todos los abogados y que, de la información rendida, no toda se encuentra debidamente cuantificada. De la relación de litigios judiciales rendida por el Consejo y de las respuestas de los abogados se desprende que la provisión dotada es insuficiente en, al menos, 8.304 millares de euros. En esta falta de provisión se incluyen 323 millares de euros correspondientes al 25% de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

La dotación del ejercicio de la provisión para responsabilidades contiene un importe de 275 millares de euros (correspondiente a la provisión del préstamo concedido a Quesería Menorquina, SL), el cual se debería haber clasificado en la cuenta «598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo».

3. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:

De forma parecida al ejercicio anterior, se observa la incidencia siguiente:

-El importe de la deuda con la Seguridad Social al cierre del ejercicio por las cuotas a pagar devengadas durante diciembre 2013 es inferior a las liquidaciones del mencionado periodo (en 313 millares de euros).

El ahorro neto del Consejo debe ser corregido, como mínimo con una disminución de 256 millares de euros derivada de las incidencias que constan en el apartado de ejecución del presupuesto.

De la circularización realizada en el área acreedores a corto plazo, no se ha rendido confirmación de saldos de uno de los 21 acreedores, el cual presenta un saldo cero en la contabilidad del CIME; y tampoco se ha podido verificar la razonabilidad del saldo mencionado mediante la aplicación de otros procedimientos alternativos. Asimismo, de las confirmaciones recibidas, la siguiente no se ha podido conciliar:

CIME 2013: DETALLE DE ACREEDORES NO CONCILIADOS (en miles de euros)

NIF ACREEDOR

NOMBRE DEL ACREEDOR

SALDO CIME

SALDO ACREEDOR

DIFERÈNCIA

00478335G

E.S.S.

0

s.d.(1)

TOTAL

0

(1) La información recibida no permite determinar el saldo según el acreedor a 31/12/13.

Asimismo, de las confirmaciones recibidas que han sido conciliadas se desprende que existen facturas, por un importe de 256 millares de euros, que el CIME no ha registrado a 31 de diciembre de 2013 y que tampoco constan en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto».

De acuerdo con la Memoria, a 31 de diciembre de 2013, no se han reconocido pasivos derivados de la construcción del Centre Sociosanitari de Santa Rita por un importe de 108 millares de euros.

Recomendaciones:

Continuar la revisión de las incorporaciones de inmovilizado de manera que queden clasificadas de acuerdo con su naturaleza y lo que dispone la INCL.

Replantear la financiación del Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística en Sòl Rústic de l’Illa de Menorca con una alternativa realista al actual sistema, de manera que se pueda alcanzar la financiación del organismo.

Contabilizar cada préstamo en una cuenta individualizada, tanto con respecto a las cantidades pendientes a largo plazo como a las pendientes a corto plazo.

Contabilizar, al cierre del ejercicio, en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», todos los gastos realizados, bienes o servicios recibidos durante el ejercicio que, por varias circunstancias, no se han podido aplicar al presupuesto.

Analizar los movimientos anteriores al ejercicio 2008 de la cuenta «108. Patrimonio entregado en cesión» y, si procede, realizar los ajustes necesarios para reflejar la realidad patrimonial.

3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Incidencias:

En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.

Como en el ejercicio anterior:

- En las cuentas del subgrupo «62. Servicios exteriores» falta contabilizar gastos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre (vigilancia, limpieza, telefonía, suministros...) por un importe estimado de 389 millares de euros.

- La cuenta «623. Servicios profesionales independientes» incluye gastos correspondientes a otros servicios (comunicaciones, reparaciones y conservación, transporte, etc.), cuantificados en 964 millares de euros.

- El Consejo no ha constituido ninguna provisión para los gastos de personal devengados y no vencidos a 31 de diciembre (correspondientes a pagas extras) por un importe aproximado de 94 millares de euros.

En la cuenta «620. Gastos de R+D» se registran 18 millares de euros correspondientes a conciertos de la Banda de Música de Ferreries (3 millares de euros) y a administración y mantenimiento del sistema informático (15 millares de euros), que deberían estar registrados en las cuentas «629. Comunicaciones y otros servicios» y «622. Reparaciones y conservación», respectivamente.

Las cuentas «628. Suministros» y «629. Comunicaciones y otros servicios» incluyen gastos de ejercicios anteriores que se deberían haber clasificado en la cuenta 679 por un importe de 25 millares de euros.

La cuenta «678. Gastos extraordinarios» incluye 36 millares de euros de gastos que corresponden a ejercicios anteriores y que se deberían haber registrado en la cuenta «679. Otros dependidas y pérdidas de ejercicios anteriores».

La cuenta «662. Intereses de deudas a largo plazo» incluye gastos por avales por un importe de 28 millares de euros que se deberían haber contabilizado en la cuenta «669. Otros gastos financieros».

Recomendaciones:

Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

4. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:

La aprobación del presupuesto del ejercicio 2013 se ha efectuado fuera de plazo, el 21/01/13. No obstante, no consta ninguna resolución del presidente del Consejo en lo referente al presupuesto prorrogado ni el preceptivo informe de la Intervención (art. 169 del TRLHL y 21 del Decreto 500/1990).

El Consejo no ha adoptado ninguna de las medidas establecidas en el art. 193 del TRLRHL para corregir el efecto de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior con remanente de tesorería negativo.

De los 6 expedientes de modificación examinados se deben señalar las incidencias siguientes:

- El CIME ha tramitado una transferencia de crédito con cargo al Fondo de contingencia para atender gastos que no tienen el carácter de no discrecional, lo cual implica que se hace un uso indebido de este fondo. Estos gastos son:

- Pago de la deuda con Cesgarden, SL (135 millares de euros).

- Pequeñas mejoras (realizadas a través de contratos menores) en la Residència de Gent Gran de Maó (20 millares de euros) y al Centre Sociosanitari Santa Rita (10 millares de euros).

- Gasto derivado de actuaciones en materia de transporte público regular de pasajeros por carretera, proveniente de años anteriores que excedía las previsiones del presente presupuesto (100 millares de euros).

- Necesidad, por parte del Consorci de Protecció de la Legalitat Urbanística en Sòl Rústic a l’Illa de Menorca, de más financiación respecto de la prevista inicialmente para atender la diferencia entre gastos e ingresos de esta entidad durante este ejercicio (100 millares de euros).

- La modificación de crédito con cargo al Fondo de contingencia ha sido tramitada como una transferencia de crédito, pero se ha reflejado presupuestariamente como un suplemento de crédito con cargo a una baja por anulación.

- Con respecto a algunos de los gastos incluidos en la modificación del párrafo anterior, no quedan lo bastante justificadas las razones que imposibilitan demorar los gastos suplementados (art. 177 del TRLRHL), y son gastos que se podrían haber previsto (pequeñas mejoras en la Residència de Gent Gran de Maó y en el Centre Sociosanitari de Santa Rita por un importe de 30 millares de euros).

Al igual que en los ejercicios anteriores, el Consejo, mediante las bases de ejecución, abre todas las partidas presupuestarias de la estructura establecida en la Orden de 20 de septiembre de 1989, aunque sea sin dotación, lo que produce el efecto que las modificaciones por créditos extraordinarios se vuelvan innecesarias.

B. Ejecución del presupuesto

1. Ejecución de ingresos. Incidencias:

El anexo II.4.10 muestra la conciliación de los derechos reconocidos por transferencias de la CAIB durante el ejercicio 2013 y de las obligaciones por transferencias a favor del Consejo reconocidas por la CAIB durante el mismo periodo. Las diferencias más destacables son las siguientes:

- Derechos reconocidos por el Consejo que se encuentran en fase D en la contabilidad de la CAIB (182 millares de euros).

- El Consejo ha reconocido derechos durante el ejercicio 2013 que la CAIB no ha reconocido correspondientes a los expedientes siguientes:

- Exp. CAIB 2013/14 - Aportación CAIB por un importe de 1.240 millares de euros

- Exp. CAIB 2013/17 - Plazas concertadas en centros para personas con discapacidad por un importe de 500 millares de euros

- Exp. CAIB 2011/10 - Inversiones estatutarias por un importe de 1.637 millares de euros

2. Ejecución de gastos. Incidencias:

Las objeciones de legalidad más significativas en la ejecución del presupuesto 2013, en opinión de la Intervención del Consejo, son:

-Mandamientos de pagos extrapresupuestarios que exceden el límite de pagos pendientes de aplicación establecido en la base de ejecución del presupuesto 28.2. (300 millares de euros).

- Disconformidades con la contratación de personal dado que no se acredita la necesidad urgente e inaplazable que establece el artículo 23 de la Ley de presupuestos generales del Estado.

- Disconformidad con la aprobación de un programa de productividad para los años 2013-2015, ya que no se garantiza que esta retribución se determine en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desarrollo del puesto de trabajo (art. 5.2 del RD 861/1986).

- Deficiencias en los documentos ADO: aprobados con duplicado de factura e importe o NIF incorrecto.

- Nota desfavorable de la Secretaría y la Intervención hacia el reconocimiento extrajudicial de créditos (143 millares de euros) para compensar al concesionario por la reducción en el precio de los billetes del servicio público regular de viajeros por carretera, dado que no ha habido una modificación contractual previa.

Con respecto a esta última objeción, hay que precisar que el interventor, respecto del presupuesto del año anterior, ya expresó una nota desfavorable sobre la propuesta de modificación del régimen tarifario vigente en el transporte público regular de viajeros por carretera al no estar prevista la compensación a pagar a los concesionarios afectados.

Durante el ejercicio 2013 se han aprobado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por 570 millares de euros, de los cuales 196 millares de euros corresponden a gastos de ejercicios anteriores; el resto (373 millares de euros) corresponde a gastos del ejercicio 2013. En el ejercicio 2014 se hicieron reconocimientos extrajudiciales de crédito correspondientes al ejercicio 2013 y anteriores, por un importe de 46 millares de euros.

El reconocimiento extrajudicial de un crédito no  supone la validación o la enmienda del acto, ya que el acto sigue siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que puedan existir.

En los 15 expedientes de gasto examinados, se han encontrado las incidencias siguientes:

· En 4 expedientes hay acumulación de fases ADO sin que correspondan a ninguno de los supuestos detallados en las bases de ejecución.

· En 2 expedientes falta la firma en algunos de los documentos contables.

· 8 expedientes se han tramitado como contratos menores cuando, visto el volumen de gastos generados por este servicio, deberían estar sujetos a licitación. 

C. Presupuestos cerrados

1. Presupuestos cerrados de ingresos

La antigüedad de los saldos pendientes de cobro de ejercicios anteriores se detalla por ejercicios. Los más antiguos son de 2002. Las deudas con más de cuatro años de antigüedad suman 5.697 millares de euros y suponen un 56,3% del total. Estos saldos se deberían revisar y, si procede, corregir.

El Consejo tiene un pendiente de cobro respecto de la CAIB de ejercicios cerrados de 7.784 millares de euros (6.948 millares de euros en 31/12/12), de los cuales la CAIB no reconoce 3.527 millares de euros. Como se ha expuesto en informes anteriores, eso es debido, principalmente, a las partidas pendientes siguientes:

- 240 millares de euros para ampliar las obras del Centre Residencial Trepucó (2002).

- El saldo pendiente por más aportación de la transferencia de carreteras del ejercicio 2005 (1.574 millares de euros).

- 742 millares de euros reconocidos por el Consejo en el 2007 por atribución de competencias (disposición adicional octava de la Ley 16/2001, de carreteras), mientras que la CAIB no reconoce estas deudas por diferencias de interpretación (los importes pendientes obedecen a la actualización del coste efectivo de la transferencia, de acuerdo con la Ley 16/2001, dado que han transcurrido los primeros 3 años de vigencia).

- 631 millares de euros reconocidos por el Consejo en el 2012 por inversiones estatutarias, mientras que la CAIB no reconoce estas deudas.

Por otra parte, la CAIB tiene un pendiente de pago respecto del CIME de ejercicios cerrados de 8.177 millares de euros (3.709 millares de euros en 31/12/12), de los cuales 3.921 millares de euros no constan como pendiente de cobro en la contabilidad del CIME. La principal partida corresponde a la atribución de competencias corrientes del ejercicio 2012 por un importe de 3.270 millares de euros.

2. Presupuestos cerrados de gastos

D. Presupuestos de ejercicios posteriores

1. Ingresos plurianuales

2. Gastos plurianuales. Incidencias:

El detalle de compromisos de gasto con cargo a presupuesto de ejercicios posteriores rendido por el CIME presenta un saldo superior en 36 millares de euros respecto del detalle de la rendición telemática.

Las liquidaciones definitivas de la participación en los ingresos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, que supusieron una deuda ante el Estado con vencimientos en el 2020 y 2021, respectivamente, no aparecen en el estado de presupuesto de ejercicios futuros.

Hay una diferencia de 77 millares de euros entre los compromisos de gasto para ejercicios futuros por intereses de préstamos y los importes de los intereses según las tablas de amortización de préstamos aportadas por el Consejo.

En los 4 expedientes de gasto plurianual examinados, se han encontrado las incidencias siguientes:

- En ninguno el documento AD está firmado.

- En tres de los expedientes revisados falta el informe de la Intervención.

E. Gastos con financiación afectada. Incidencias:

Al igual que en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

-Los importes de las desviaciones de financiación generadas por los gastos con financiación afectada son incorrectos y no coinciden con los calculados para determinar el remanente de tesorería y el resultado presupuestario del ejercicio.

- No siempre consta en la información de cada unidad de gasto, para cada una de las anualidades, la aplicación o aplicaciones presupuestarias de gasto mediante las cuales se deba realizar (regla 48.3 de la INCL).

- Entre las partidas de ingresos afectados, constan 16 por un importe de 2.623 millares de euros, de las cuales no se han calculado las desviaciones de financiación. Los de importe más significativo son:

- Servicio de prevención y extinción de incendios (ayuntamientos): 911 millares de euros

- Limpieza de playas (ayuntamientos): 490 millares de euros

Por estos servicios, se reciben los ingresos de los ayuntamientos, sin que se relacione con el gasto finalista efectuado.

- Hay 25 proyectos de financiación afectada ya ejecutados totalmente, que totalizan 235 millares de euros de desviaciones positivas acumuladas al cierre, pendientes de ser devueltos a los agentes financiadores. El Consejo debe regularizar esta situación.

- La información de los proyectos de gasto financiados con recursos afectados iniciados antes de 2002 (3 proyectos) no tiene el formato estipulado en la INCL. Según la Intervención, estos proyectos están a punto de cerrarse y únicamente queda la devolución del importe requerido por el agente financiador. El Consejo debe regularizar esta situación.

De acuerdo con la Memoria, a 31 de diciembre de 2013, no se han reconocido deudas derivadas de la construcción del Centre Sociosanitari de Santa Rita por un importe de 108 millares de euros. La contabilización de este gasto supondría reducir las desviaciones positivas de financiación acumuladas a 31/12/13.

F. Resultado presupuestario. Incidencias:

El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en este Informe. En particular, hay que destacar especialmente las incidencias siguientes:

- No se han registrado en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» al menos 256 millares de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de ejercicios anteriores, que se han registrado en el ejercicio 2014.

- Las referentes a las desviaciones de financiación del ejercicio.

G. Remanente de tesorería. Incidencias:

El remanente de tesorería queda desvirtuado a consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en este Informe. En particular, hay que destacar especialmente las referentes a las desviaciones de financiación del ejercicio por lo que afecta a la determinación del exceso de financiación afectado.

Recomendaciones:

Revisar los saldos a cobrar de presupuestos cerrados, y tramitar y aprobar los expedientes correspondientes de regularización de acuerdo con la normativa vigente.

Implantar el seguimiento de las desviaciones de financiación a la totalidad de los proyectos con financiación afectada, para asegurar el control de la correcta aplicación.

Regularizar la situación en los expedientes de los proyectos de gasto financiados con recursos afectados ya finalizados o que finalmente no se llevarán a cabo, y que presentan desviaciones acumuladas positivas.

Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de crédito para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.

Realizar conciliaciones periódicas con la CAIB y, si procede, regularizar las operaciones que correspondan con el fin de alcanzar una concordancia contable.

5. MEMORIA

Incidencias:

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- El cuadro de financiación de la memoria no incluye una nota con el resumen de las correcciones al resultado, para conciliar el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el cuadro de financiación.

- Los indicadores de gestión establecidos en el punto 21.c del modelo de memoria de la INCL se presentan en blanco.

- En las normas de valoración del inmovilizado material no se indican los criterios sobre la contabilización de los costes de ampliación, modernización y mejoras.

- El total de las variaciones del capital circulante presentado en el cuadro de financiación (‑1.445 millares de euros) no coincide con la diferencia entre los orígenes y las aplicaciones de recursos del ejercicio, indicada en el cuadro mencionado (36.626 millares de euros).

- Hay una diferencia de 77 millares de euros entre los compromisos de gasto para ejercicios futuros por intereses de préstamos y los importes de los intereses según las tablas de amortización de préstamos aportadas por el Consejo.

La memoria no informa de la situación en que se encuentra la deuda impagada del préstamo concedido a Quesería Menorquina, SLU, cuando se formulan las cuentas anuales. Esta empresa se encuentra en concurso de acreedores desde 2012 y no puede devolver el préstamo, dado que es un crédito concursal y sólo se pueden devolver en la forma que resulta de la legislación aplicable.

Recomendaciones:

Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como la que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS

1. ENTIDADES DEPENDIENTES

El ámbito subjetivo de este apartado es el siguiente:

Organismos autónomos: Consell Econòmic i Social de Menorca y el Institut Menorquí d’Estudis

Sociedades mercantiles dependientes: Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA  

Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Menorca.

Fundaciones públicas dependientes: Fundació Destí Menorca y Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca

Consorcios dependientes: Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca, Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó, Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística en Sòl Rústic de l’Illa de Menorca y Consorci Sociosanitari de Menorca.

Los aspectos más significativos de las auditorías de las cuentas anuales y de los informes de la Intervención de las liquidaciones de los presupuestos que se han enviado de las entidades dependientes son los que se exponen seguidamente. Debe hacerse patente que la SCIB no ha revisado ni los informes de auditoría externa ni los de la Intervención, por lo cual no puede asumir como propias las opiniones y excepciones que se ponen de manifiesto en ellos.

Consell Econòmic i Social: el informe de la Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.

Institut Menorquí d’Estudis: el informe de la Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.

Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA: la opinión del informe de auditoría es favorable y no contiene excepciones.

Institut de la Joventut de Menorca: no se ha enviado el informe de auditoría.

Fundació Destí Menorca: la opinión del informe de auditoría es favorable y no contiene excepciones.

Destaca, de la memoria de la Fundació Destí Menorca, el apartado de hechos relevantes posteriores al cierre, donde se dice que «se está estudiando fusionar la Fundació Destí Menorca con Fundació Turisme». Esta iniciativa finalmente no se llevó a cabo. La Fundació Destí Menorca (que en el 2015 pasa a llamarse Fundació Foment del Turisme de Menorca) modificó los estatutos con el fin de dar entrada, en sus órganos de gobierno, al sector privado.

Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca: la opinión del informe de auditoría es favorable y no contiene excepciones.

Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca: el informe de la Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable y el de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2013 concluye que el Consorci, sin perjuicio de más análisis de cuestiones puntuales que puedan surgir y de ampliación del informe si así se solicita, cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, ya que presenta una capacidad de financiación positiva por importe de 592 millares de euros.

Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó: el informe de la Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable y el de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2013 dice que el Consorci, sin perjuicio de más análisis de cuestiones puntuales que puedan surgir y de ampliación del informe si así se solicita, alcanza el objetivo de estabilidad presupuestaria, ya que presenta una capacidad de financiación por importe de 633 millares de euros.

Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística en Sòl Rústic de l’Illa de Menorca: el informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable y el de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2013 dice que la liquidación, sin perjuicio de más análisis de cuestiones puntuales que puedan surgir y de ampliación del informe si así se solicita, cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, dado que presenta una situación de superávit.

Consorci Sociosanitari de Menorca: el informe de la Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable. En su apartado VI se evalúa el equilibrio para alcanzar lo que dispone la Ley de estabilidad presupuestaria, de lo cual resulta una capacidad de financiación de 97 millares de euros, y en consecuencia se alcanza el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Incidencias:

No consta que se haya realizado el informe de auditoría externa o de control financiero de las cuentas del Institut de la Joventut de Menorca.

El informe de la Intervención del CIME respecto de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, con referencia a lo que dispone su artículo 36 en cuanto al redimensionado del sector público local concluye que «las entidades Consorci Sociosanitari de Menorca y Fundació Persones amb Discapacitat Illa de Menorca tienen que aprobar un plan de corrección a fin de que, a 31/12/14, puedan alcanzar una posición de equilibrio financiero. En caso contrario, se deberán disolver en los seis meses siguientes a la aprobación de las cuentas anuales y de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014, o quedarán automáticamente disueltas día 1 de diciembre de 2015». El Plan no fue aprobado posteriormente.

Recomendaciones:

Rendir los informes de control interno y externo de todas las entidades dependientes.

2. DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES

A. Derechos de cobro de las entidades dependientes respecto del Consejo. Incidencias:

Hay diferencias entre los derechos de cobro respecto del Consejo que constan en las cuentas de las entidades dependientes y las obligaciones que ha registrado el Consejo.

B. Evolución de los fondos propios y de los resultados de las entidades dependientes

C. Pasivos exigibles de las entidades dependientes

D. Aportaciones recibidas por las entidades dependientes. Incidencias:

Existen discrepancias entre las obligaciones reconocidas por el Consejo respecto de las aportaciones otorgadas a las entidades dependientes y los derechos reconocidos por éstas. Se deben señalar las incidencias siguientes:

- La Fundació Destí Menorca declara haber recibido del Consejo 2.148 millares de euros en concepto de transferencias corrientes, 46 millares de euros más de los que constan en la liquidación del presupuesto de éste.

- Entre las obligaciones reconocidas por el Consejo a favor del Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca y los derechos reconocidos por éste hay una diferencia de 574 millares de euros por transferencias de capital (no reconocidos por el CIME) correspondientes a la certificación de gasto y solicitud de reembolso de Fons de Cohesió-Feder 2007-2013. El Consejo informa en la memoria de su Cuenta general de las circunstancias de esta diferencia.

- El Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó tiene reconocidos derechos por transferencias corrientes por un importe inferior al que figura en la liquidación presupuestaria del Consejo (diferencia de 25 millares de euros correspondiente a la anualidad restante del 2012 por el convenio con el Menorca Bàsquet SAD para la promoción del deporte de élite).

E. Evolución de los gastos de personal de las entidades dependientes

Recomendaciones:

Realizar conciliaciones periódicas de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Consejo.

Reconocer los derechos de cobro respecto del Consejo de forma simultánea o, cuando menos, después de que éste reconozca contablemente la obligación correspondiente.

3. ENTIDADES VINCULADAS

Las entidades vinculadas son: Gestión Urbanística de Baleares, S.A., Inmobiliaria Casa de Menorca, S. A., Gesmultiplex Menorca, SL, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundació Menorquina de l’Òpera, Fundació Teatre Principal de Maó, Consorci del Museu Militar de Menorca i Patrimoni Històric del Port de Maó i Cala Sant Esteve, Consorci Penya-segats del Port de Maó, Consorci per al Desenvolupament Esportiu de Ciutadella, Consorci d’Infraestructures de les Illes Balears, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears.

 

ANEXO III. INFORME 116/2016 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

El artículo 82 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquellos.

El Informe de la Cuenta general del Consejo Insular de Ibiza correspondiente al ejercicio 2013 está previsto en el Programa de actuaciones de la Sindicatura para el año 2015. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.

2. OBJETIVOS

Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:

Verificar que las cuentas del ejercicio 2013 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.

Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.

3. ALCANCE DEL TRABAJO

A. Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Ibiza y sus entidades dependientes y vinculadas, que se indican a continuación. Todavía quedan entidades dependientes y vinculadas que están en proceso (o lo tienen que iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición del Consejo Insular de Ibiza y Formentera y a la creación de los consejos insulares de cada una de estas islas (mientras tanto se mantienen dentro del ámbito del Consejo Insular de Ibiza).

Las entidades afectadas por esta fiscalización son las siguientes:

Consejo Insular (Administración general)

Entidades dependientes:

Organismo autónomo: Patronat de l’Escola de Turisme del Consejo Insular de Ibiza y Formentera

Sociedad mercantil: Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU

Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera

Fundación pública dependiente: Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera

Consorcios dependientes: Consorci Mobilitat per Eivissa y Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa

Entidades vinculadas: Gestió Urbanística de Balears, SA; Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL; Fundació Promoció Esportiva d’Eivissa y Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat

Hay entidades que no se han incluido dentro del ámbito subjetivo del Informe, dado que, aunque el Consejo ejerce su presidencia o es miembro con representación en su Patronato o Junta Rectora, durante el ejercicio 2013 no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún otro tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado su actividad. Estas entidades son: Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears, Fundació per al Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears, Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears, Fundació del Centre Pitiús d'Estudis Avançats, Consorci Centre Balears Europa, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, Consorci Institut d’Estudis Baleàrics, Consorci per a la Reconversió Territorial i Paisatjística de Determinades Zones d’Eivissa, Consorci per a la Gestió de Serveis Locals de l’Illa d’Eivissa, Consorci Formentera Desenvolupament, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears.

B. Ámbito objetivo

El alcance del trabajo realizado, con la incidencia expuesta en el párrafo anterior, ha sido el siguiente:

Con relación a la Administración general, el análisis de la Cuenta general y de la documentación complementaria.

Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye la opinión de la SCIB sobre si la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Ibiza presenta la información de acuerdo con los principios contables y la normativa legal de aplicación.

Aunque no forman parte de la opinión, de las entidades dependientes se exponen, si procede, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría externa de las cuentas anuales. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades, y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.

Se reproduce la opinión que se refleja en los informes de Intervención y de auditoría externa de las entidades dependientes con la finalidad de darles más publicidad y transparencia, si bien la Sindicatura no asume como propias las opiniones que manifiestan ya que no han sido objeto de revisión.

Se enumeran las entidades vinculadas y se expone un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.

4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

El art. 1 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPSF), establece que su objeto es el establecimiento de los principios rectores, que vinculan todos los poderes públicos, a los cuales se tiene que adecuar la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenible y la creación de empleo, en desarrollo del art. 135 de la Constitución española.

El artículo 11.4 de la Ley orgánica 2/2012 establece que las corporaciones locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario sin prever excepciones, y en aplicación del artículo 15 de esta misma Ley orgánica el Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012 fija los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2013-2015. Con respecto al ejercicio 2013 y para las corporaciones locales, se estableció como objetivo de estabilidad presupuestaria el equilibrio presupuestario (0,0% del PIB) y se fijó un objetivo de deuda pública del 3,8% del PIB.

No obstante, la evolución adversa de la economía española en el año 2012 hace que las instituciones comunitarias amplíen en dos años más el plazo para la corrección del déficit excesivo en España, lo que permite que esta corrección se haga de manera gradual, adecuando los objetivos de estabilidad y deuda pública de 2013 para el conjunto del sector público y para cada uno de los subsectores que lo integran. Para las corporaciones locales se mantiene el mismo objetivo de estabilidad presupuestaria (0,0% del PIB) y se incrementa el objetivo de deuda pública hasta el 4% del PIB.

Por otra parte, el ejercicio 2013 es el primero para el cual se establece el objetivo de cumplimiento de la regla de gasto para todos los subsectores de las administraciones públicas, con la excepción de las administraciones de la Seguridad Social. Eso significa que el gasto computable de la Administración del Estado, de las comunidad autónomas y de las corporaciones locales no puede superar la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto a medio plazo de la economía española, calculada para el 2013 por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea, fijada en el 1,7%.

Estabilidad presupuestaria

Con respecto al Consejo, la evolución del objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio 2013 ha sido la siguiente:

El informe de Intervención que evalúa el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del presupuesto inicial del Consejo afirma que se alcanza dicho objetivo. A nivel consolidado, la diferencia entre los ingresos no financieros (capítulos 1-7) y los gastos no financieros (capítulos 1-7) muestra un superávit de 3.765 millares de euros.

El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto consolidado de 2013, el cual no se ha calculado aplicando ajustes necesarios segundos el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), afirma que la corporación tiene, al cierre del ejercicio, capacidad de financiación de 11.042 miles de euros (los ingresos de los capítulos 1-7 son superiores a los gastos de los capítulos 1-7), motivo por el cual se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria de conformidad con lo que establece el artículo 16.2 del Real decreto 1463/2007, por el cual se aprobó el reglamento que desarrolla la Ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las entidades locales.

Regla de gasto

La regla del gasto se regula en el artículo 12 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El informe de Intervención no evalúa si el Consejo ha cumplido, en la liquidación del presupuesto de 2013, la regla del gasto.

Deuda pública

Respecto de la deuda, el informe de Intervención señala que de la liquidación del presupuesto de 2013 resulta un ahorro neto positivo de 6.843 millares de euros y que, de otra parte, el remanente de tesorería para gastos generales sube a 9.963 millares de euros. El artículo 32 de la Ley orgánica 2/2012, según la redacción establecida por la Ley orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público, establece que, en caso de superávit en la liquidación presupuestaria, éste deberá destinarse a reducir el endeudamiento y, por lo tanto, el informe de Intervención propone cancelar préstamos por un importe de 6.875 millares de euros.

5. RENDICIÓN DE CUENTAS

Consejo Insular:

El Consejo aprobó la Cuenta general del Consejo Insular de Ibiza del ejercicio 2013 por Acuerdo del Pleno de 27 de junio de 2014, de acuerdo con el artículo 212.4 del TRLRH, después de su exposición pública, publicada en el BOIB núm. 60, de 3 de mayo de 2014.

La Cuenta general mencionada se rindió telemáticamente el 5 de noviembre de 2014 (fuera de plazo).

Se han enviado las cuentas, los estados y los anexos que integran la Cuenta general del Consejo. No se ha enviado la memoria justificativa del coste y del rendimiento de los servicios públicos (art. 211.a del TRLRHL y Regla 101.3.a de la INCL); no obstante, se ha enviado el informe del interventor de 11 de marzo de 2014 con datos para su realización.

Patronat de l’Escola de Turisme del Consejo Insular de Ibiza y Formentera: las cuentas se han rendido como parte de la Cuenta general, de forma no consolidada. No se ha enviado la memoria.

Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU: ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría externa.

Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera: ha rendido las cuentas anuales incompletas (sólo ha rendido el balance abreviado, la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y el estado de cambios en el patrimonio neto; y no ha rendido la memoria de las cuentas anuales). Tampoco ha rendido el informe de Intervención o de auditoría.

Consorci Mobilitat per Eivissa: ha rendido las cuentas anuales y el informe de Intervención, pero no ha completado la rendición de la Cuenta general a través de la plataforma de rendición de cuentas del Tribunal de Cuentas.

Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa: ha rendido las cuentas anuales y el informe de Intervención, pero no ha realizado la rendición de la Cuenta general a través de la plataforma de rendición de cuentas del Tribunal de Cuentas.

Incidencias:

Todavía quedan entidades que eran dependientes del Consejo Insular de Ibiza y Formentera y que están en proceso (o lo tienen que iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición de este Consejo y a la creación de los nuevos consejos insulares. No es posible evaluar el efecto que, con respecto a la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Ibiza, se podría derivar de la adscripción definitiva.

La modificación estatutaria de cambio de denominación de Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU, no ha sido objeto de inscripción en el Registro Mercantil, por lo que no puede tener plena eficacia delante de terceros, sin perjuicio de los efectos internos con relación a la necesidad del cumplimiento de la voluntad societaria de modificación de los estatutos o, si procede, de la adopción del acuerdo de dejarlos sin efecto.

El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto consolidado de 2013 que evalúa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria no se ha calculado aplicando ajustes necesarios según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC). En los cálculos efectuados en el Informe tampoco no se ha tenido en cuenta la agregación de la liquidación del plan de la sociedad dependiente Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU. Esta sociedad sí que se había incluido en el informe que evaluaba el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria para la aprobación del presupuesto.

El informe de Intervención que evalúa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria no concluye si el Consejo ha cumplido, en la liquidación del presupuesto de 2013, la regla del gasto, que se regula en el artículo 12 de la Ley orgánica 2/2012, y tampoco calcula la ratio que supone el endeudamiento sobre los ingresos consolidados.

Si bien la cifra de endeudamiento a largo plazo, a 31 de diciembre de 2013, ascendía a 12.961 millares de euros y el remanente de tesorería para gastos generales calculado es de 9.963 millares de euros, sólo se prevé reducir el endeudamiento a largo plazo en 6.875 millares de euros. La reducción del endeudamiento prevista se ha realizado a lo largo de 2014 por la totalidad del importe.

No se ha enviado la memoria justificativa del coste y del rendimiento de los servicios públicos (art. 211.a del TRLRHL y Regla 101.3.a de la INCL); no obstante, se ha enviado el informe del interventor, de 14 de abril de 2014, con datos para su realización.

Recomendaciones:

Elaborar estados contables consolidados de las cuentas del Consejo con todas las entidades que se integran dentro de su ámbito de control, sea cuál sea la forma jurídica de estas, tal como dispone el artículo 209.4 del TRLRHL, con el fin de mostrar la imagen fiel de la unidad económica que constituyen y poner al alcance del ciudadano esta información en su portal web.

Analizar y clarificar el sector público insular de las Pitiusas con el fin de suprimir las entidades que actualmente no tienen contenido y, si procede, adaptarlas a la nueva estructura territorial que supone la creación de un consejo insular para cada isla, desde el año 2008.

Proceder a la inscripción en el Registro Mercantil de las modificaciones estatutarias de cambio de denominación de Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU, o adoptar el acuerdo de dejarlas sin efecto.

Evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad en las diferentes fases del ciclo presupuestario.

Rendir la Cuenta general del Consejo en plazo, junto con las cuentas anuales de todas las entidades dependientes con los informes de control interno y externo correspondientes.

6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó a la Presidencia del Consejo y a la persona que ocupaba este cargo durante el periodo fiscalizado para que pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que consideraran adecuados (art. 30 del Reglamento de la Sindicatura). El 21 de enero de 2016, se presentaron las alegaciones del Consejo, que figuran como anexo a este Informe.

Las alegaciones se han analizado y se ha suprimido o modificado parte del Informe cuando se han aceptado. Si no se ha alterado éste ni se ha emitido opinión es porque son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones del Informe, o porque no se han justificado adecuadamente los criterios o las afirmaciones de la alegación, o porque se manifiesta la voluntad de enmendar la deficiencia en el futuro. Excepcionalmente, cuando la razón de no aceptar la alegación ha sido diferente a las antes mencionadas, esta razón se hace constar con una nota a pie de página dentro del Informe.

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD

Alcance

1. La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears ha fiscalizado la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Ibiza del ejercicio 2013, que comprende el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de la liquidación del presupuesto y la memoria. La Intervención del Consejo es responsable de la formación de la Cuenta de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación. Excepto por las limitaciones mencionadas en los párrafos 2-7 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 anteriores.

Limitaciones al alcance

2. El inventario de bienes y derechos del Consejo no refleja todos los datos exigidos por la INCL y el Reglamento de bienes de las entidades locales, y no se puede relacionar con la contabilidad del ejercicio.

3. El Consejo, si bien desde 2012 ha contabilizado las amortizaciones del ejercicio de su inmovilizado material e inmaterial, no ha registrado la amortización acumulada correspondiente a los ejercicios anteriores a 2012. Dado que no dispone de un detalle de la composición de su inmovilizado material e inmaterial con las fechas de alta, no se puede determinar el defecto de amortización del inmovilizado.

4. El saldo del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» es de 79.932 millares de euros. No consta información de las inversiones ya finalizadas que se tienen que dar de baja y traspasar en la cuenta de patrimonio «109. Patrimonio entregado al uso general».

5. No hemos obtenido respuesta a la circularización de las entidades bancarias Banca March, Bankinter y Banco Santander. Si bien hemos podido comprobar los saldos que figuran en la Cuenta general mediante procedimientos alternativos, la falta de respuesta no nos permite asegurar que puedan existir otras operaciones que puedan afectar a la Cuenta general.

6. El Consejo lleva el seguimiento y el control de 12 proyectos de gastos con financiación afectada de acuerdo con lo que establece la INCL. No obstante, proyectos significativos no se han integrado en este seguimiento. Todo eso compromete el cálculo del resultado presupuestario ajustado y del remanente de tesorería.

7. Los informes de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el presupuesto inicial y en la posterior liquidación del presupuesto a nivel consolidado no contienen los ajustes establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC95).

Excepciones con efectos presupuestarios

8. El remanente de tesorería para gastos generales queda acondicionado por las incidencias expuestas en el Informe, y especialmente por las relativas a las desviaciones de financiación afectada del ejercicio, por el defecto de provisión del saldo de cobro dudoso (6.736 millares de euros), y por los gastos devengados durante el ejercicio no registrados (6.605 millares de euros).

Excepciones con efectos patrimoniales

9. El Consejo mantiene en la cuenta «221. Construcciones» certificaciones de obra correspondientes a centros de enseñanza por un importe de 10.820 millares de euros registradas en de los ejercicios 2004-2005. La titularidad de estos centros corresponde a la CAIB o al ayuntamiento respectivo, por lo cual no tendrían que figurar en el balance del Consejo.

10. El Consejo tiene 11.110 millares de euros pendientes de cobro respecto de la CAIB que esta no reconoce. Las partidas más significabas son las siguientes:

- Los anticipos, pendientes de pago por parte de la CAIB, por un importe total de 9.000 millares de euros, a cuenta de la financiación de los ejercicios 2011 y 2012. Visto el contenido de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de nueva financiación de los consejos insulares, y en aplicación de los principios contables públicos de prudencia y de correlación de ingresos y de gastos, el reconocimiento de estos derechos se debería haber registrado en el momento de su cobro.

- Dentro del resto, los saldos más antiguos (2006-2009) suman un total de 579 millares de euros y se deberían regularizar.

11. Los saldos de deudores de ejercicios cerrados, anteriores a 31 de diciembre de 2009, suman un total de 3.828 millares de euros, que podrían haber prescrito, por lo cual se deberían analizar los saldos y, si procede, regularizarlos. Dentro de estos saldos hace falta destacar los mantenidos con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (1.409 millares de euros), la CAIB (579 millares de euros), ABAQUA (388 millares de euros) y el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (75 millares de euros), que no han sido reconocidos por estas administraciones y entidades públicas.

12. De la información enviada por los asesores jurídicos del Consejo se desprende que hay riesgos por litigios iniciados antes del cierre del ejercicio, no cubiertos por ninguna provisión contable, por un importe estimado, al menos, de 12.840 millares de euros.

13. La mayor parte de las entidades dependientes presenta fondos propios negativos (en 31/12/13 éstos ascienden a 12.422 millares de euros), lo que puede implicar la realización de aportaciones futuras del Consejo para garantizar la continuidad de su actividad e, incluso, a plantear su viabilidad.

14. Los fondos propios negativos del Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa se podrían ver incrementados por la existencia a 31 de diciembre de 2013, según el balance de situación, de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto por un importe de 2.779 millares de euros (cuenta 413) y de pagos pendientes de aplicación por un importe de 1.827 millares de euros (cuenta 555). Además, vista la relevancia de las consideraciones y limitaciones expresadas en el informe de Intervención en lo referente a sus cuentas anuales del periodo 2008-2012, los fondos propios podrían verse afectados por otros pasivos contingentes no registrados en 31/12/13.

Excepciones con efectos presupuestarios y patrimoniales

15. Durante el ejercicio 2013 se han formalizado expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por un importe de 3.978 millares de euros, lo que ha supuesto imputar presupuestariamente gastos de ejercicios anteriores por un importe de 3.673 millares de euros. Eso es contradictorio con el hecho de que el saldo al final de 2012 de la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» fuera de 417 millares de euros. El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone la validación o enmienda del acto, ya que sigue siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que puedan existir.

16. La cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» tiene, a finales del ejercicio 2013, un saldo de 425 millares de euros. Este saldo se debe aumentar, como mínimo, en:

- 424 millares de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2013 y anteriores, que se han registrado en el ejercicio 2014.

- 1.064 millares de euros informados por los acreedores del Consejo en las respuestas a las solicitudes de conformidad de saldos pendientes de pago a 31/12/13 y que el Consejo no tiene registrados.

- 5.117 millares de euros, por gastos devengados durante el ejercicio o ejercicios anteriores no reconocidos, importe detectado en la revisión de los gastos reconocidos durante el ejercicio.

Incumplimientos de legalidad

17. Todavía quedan entidades que eran dependientes del Consejo Insular de Ibiza y Formentera y que están en proceso (o lo tienen que iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la del Consejo Insular de Formentera. Hay que realizar las actuaciones necesarias para actualizar su situación.

18. La evaluación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto no se ha calculado aplicando los ajustes necesarios según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC). En los cálculos efectuados tampoco se ha tenido en cuenta la agregación de la liquidación del presupuesto de la sociedad dependiente Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU. Dicha evaluación no concluye si el Consejo ha cumplido, en la liquidación del presupuesto de 2013, la regla del gasto, ni calcula la ratio que supone el endeudamiento sobre los ingresos consolidados.

19. Durante el ejercicio se han aprobado reconocimientos extrajudiciales de crédito correspondientes a facturas del ejercicio corriente por un importe de 306 millares de euros con informes de fiscalización con objeciones esenciales porque no se ha seguido el procedimiento establecido para tramitarlos.

20. La rendición de la Cuenta general del Consejo se ha producido fuera del plazo legalmente establecido.

Opinión

Excepto los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubieran podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 2-7 anteriores y excepto los efectos de las excepciones descritas en los párrafos 8-20 anteriores, la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Ibiza presenta, en general, la información de acuerdo con los principios contables y la normativa legal de aplicación.

Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, hay que resaltar las otras incidencias detalladas en los apartados siguientes del Informe que los órganos responsables deben tener en cuenta y, si procede, corregir.

2. BALANCE

A. Activo

1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:

De manera parecida al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

-El importe del inmovilizado no financiero incluido en el inventario de bienes y derechos no coincide (en 28 millares de euros) con el inmovilizado de este tipo contabilizado, ni presenta la misma estructura. La INCL (regla 16) establece que las entidades deberán disponer de un inventario y que, si no hay una correlación adecuada entre éste y la contabilidad, se deberá elaborar un inventario específico de carácter contable que identifique de forma individualizada los bienes y los derechos y las correcciones de valor a practicar.

- No se lleva a cabo un seguimiento ni una contabilización de las bajas de inmovilizado. En el inventario general de bienes y derechos, desde el 1/01/13 hasta el 31/12/13, figuran bajas (152 millares de euros) que no han sido contabilizadas.

- La revisión de las altas de inmovilizado no financiero ha detectado incorrecciones en la clasificación contable por un total de 211 millares de euros.

- Hay activaciones realizadas en ejercicios anteriores que se mantienen contabilizadas en cuentas incorrectas:

»La contabilización de la adquisición de diferentes propiedades, contabilizadas en la cuenta “221. Construcciones” sin distinguir la parte del terreno que se tendría que haber registrado en la cuenta “220. Terrenos y bienes naturales”.

»El Consell mantiene en la cuenta “221. Construcciones” certificaciones de obra correspondientes a centros de enseñanza por un importe de 10.820 millares de euros registrados dentro de los ejercicios 2004-2005. La titularidad de estos centros corresponde a la CAIB o al ayuntamiento respectivo, por lo cual no tendrían que figurar en el balance del Consejo.

»El cuenta “221. Construcciones” incluye los intereses de la compra aplazada de la parcela de la antigua comandancia militar (226 millares de euros), que se tendrían que haber contabilizado como gastos de los ejercicios en que se devengaron (2006-2009).

- El Consejo ha imputado 552 millares de euros al capítulo «6. Inversiones reales», que se deberían haber imputado en el capítulo «2. Gasto corriente en bienes y servicios»; patrimonialmente, eso supone una sobrevaloración del inmovilizado y una infravaloración de los gastos del ejercicio por este importe.

- No se ha traspasado ninguna cantidad del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» a la cuenta «109. Patrimonio entregado al uso general» por las inversiones ya finalizadas.

Si bien el Consejo contabilizó por primera vez en el ejercicio 2012 las amortizaciones de su inmovilizado, sólo se han registrado las dotaciones correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, sin que hayan regularizado las dotaciones no realizadas en ejercicios anteriores. Además, el Consejo no ha amortizado las altas de inmovilizado no financiero del ejercicio, lo que, patrimonialmente, provoca un defecto de gasto por dotación a la amortización de 103 millares de euros (regla 18 de la INCL).

El Consejo cedió el uso de gran parte del edificio de la antigua comandancia militar a la Universidad de las Islas Baleares, en virtud de un convenio firmado el 17 de septiembre de 2012. No obstante, no se ha registrado el traspaso del valor neto contable del bien cedido del inmovilizado no financiero en la cuenta «108. Patrimonio entregado en cesión», sin perjuicio de que este bien siga figurando en el inventario del Consejo con indicación del cesionario y de las condiciones de la cesión (regla 24 de la INCL).

El 25 de octubre de 2013, el Pleno ordinario del Consejo aprobó la cesión al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de la titularidad, la gestión y la administración de un tramo de la antigua carretera PM-810. No obstante, no se ha registrado el traspaso del valor neto contable del bien cedido del inmovilizado no financiero a la cuenta «108. Patrimonio entregado en cesión».

El 4 de diciembre de 2013 se firmó el convenio de colaboración entre el CIEI y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares de Ibiza en materia de recogida selectiva de residuos, el objeto del cual es la donación, por parte del Consejo, de dos centros de recogida móviles en la Mancomunidad, valorados en 151 millares de euros. Estas dos instalaciones han sido adquiridas durante el 2013, financiadas mediante fondos europeos, y no han sido dadas de baja del inmovilizado no financiero del CIEI contra pérdidas extraordinarias del ejercicio, en el momento de su donación.

El balance de sumas y saldos enviado no incluye los asentamientos correspondientes a la amortización del inmovilizado no financiero incluidos en el balance y en la cuenta de resultado económico-patrimonial.

2. Inmovilizado financiero. Incidencias:

No se ha dado de baja la inversión registrada en las acciones de la sociedad liquidada, Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA (SPOCTUR). Esta baja supondría una reducción del resultado patrimonial del ejercicio en 61 millares de euros, el cual se tendría que reducir en 16 millares de euros adicionales, que han estado registrados directamente como una reducción del patrimonio del CIEI, como consecuencia de la integración en la contabilidad del Consejo de los activos y los pasivos de la sociedad liquidada.

Así como sucedía en el ejercicio anterior, en el epígrafe de inversiones financieras permanentes, no se ha registrado la participación de 2 millares de euros del CIEI en la sociedad Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, S.L. Esta participación se encuentra contabilizada en el epígrafe de inversiones financieras temporales. Dado que fueron adquiridas en el ejercicio 2007, no se puede considerar una inversión a corto plazo.

3. Deudores. Incidencias:

De forma parecida al ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:

- Durante el ejercicio se han recaudado 8 millares de euros de saldos de los ejercicios 2009 y anteriores. El resto pendiente al cierre, que suma un total de 3.828 millares de euros, podría haber prescrito, por lo cual se deberían analizar los saldos y, si procede, regularizarlos.

- En el epígrafe de deudores presupuestarios figuran contabilizados:

El anticipo pendiente de pago por parte de la CAIB, registrado durante el 2010, a cuenta de la financiación del año 2011 por un importe de 4.500 euros, concedido por la CAIB según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 03/12/10, que la CAIB no ha reconocido presupuestariamente. Visto el contenido de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de nueva financiación de los consejo insulares, y en aplicación del principio contable de prudencia, el reconocimiento de estos derechos se tendría que haber pospuesto al momento de su cobro.

El anticipo a cuenta del Fondo Interinsular del ejercicio 2012, contabilizado en el 2011, por un importe de 4.500 euros, sin el amparo de ningún acuerdo de concesión por parte de la CAIB. Por este motivo este derecho debería ser anulado.

- Del resto de los saldos con la CAIB (18.776 millares de euros), un total de 15.700 euros corresponde a ejercicios cerrados, de los cuales 579 millares de euros tienen una antigüedad anterior a 31 de diciembre de 2009 y no se encuentran reconocidos por la CAIB, y, por lo tanto, deberían ser regularizados.

- El Consejo tiene registrados saldos deudores con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (1.409 millares de euros), ABAQUA (388 millares de euros) y el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (165 millares de euros). En los tres casos se trata de derechos registrados en ejercicios anteriores, que no presentan ningún cobro durante el ejercicio. Todos este saldos, excepto 90 millares de euros del IDI, que son de 2010, tienen antigüedad anterior a 31 de diciembre de 2009.

Respecto del convenio de encargo de gestión de las competencias asumidas por el Consejo Insular de Formentera en materia de bienestar y asistencia social (derechos de ejercicios cerrados por un importe de 1.553 millares de euros, de los cuales 921 millares de euros son anteriores al ejercicio 2010):

- El Consejo tiene contabilizados 473 millares de euros en deudores presupuestarios, provenientes del ejercicio 2008, que el Consejo Insular de Formentera no ha reconocido nunca como obligación pendiente de pago.

- Durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013, el Consejo no ha registrado ningún derecho derivado del mencionado convenio, dado que, a la fecha del cierre de la liquidación del presupuesto, todavía no se habían emitido las actas de la comisión paritaria para determinar el importe de los servicios realizados, vistas las discrepancias surgidas sobre los usuarios atendidos durante este periodo. No obstante, el Consejo Insular de Formentera registró obligaciones en el ejercicio 2012 por este concepto (186 millares de euros), que quedan pendientes de pago.

Por los motivos anteriormente detallados, la totalidad de los saldos a cobrar reconocidos con el Consejo de Formentera (1.553 millares de euros) deben ser considerados de dudoso cobro.

Dado que la provisión para deudores de dudoso cobro se ha dotado sólo en los porcentajes mínimos establecidos por la legislación en vigor, se estima un defecto de provisión de 6.736 millares de euros, fundamentalmente por la necesidad de dotar el 100% de los anticipos reconocidos pendientes de cobrar de la CAIB a cuenta de la financiación de 2011 y 2012 (5.625 millares de euros), la totalidad de los saldos pendientes con el Consejo de Formentera (418 millares de euros) y los saldos pendientes de cobro anteriores al 31 de diciembre de 2009 (693 millares de euros).

4. Inversiones financieras temporales

5. Tesorería. Incidencias:

De forma parecida al ejercicio anterior:

- En las respuestas bancarias figuran 4 cuentas que no aparecen en el cuadro de tesorería de la memoria, que corresponden a la entidad “la Caixa” (tres cuentas corrientes y una cuenta recaudatoria restringida, con un saldo total de 0,1 millares de euros).

- Dentro del arqueo de tesorería, con un saldo total de cero euros, se incluyen 4 cuentas restringidas de pago (cuentas financieras) que fueron canceladas en ejercicios anteriores y que, por lo tanto, ya no figuran a contabilidad, ni han sido certificadas por los bancos (dos corresponden al Banco de Sabadell, una al BBVA y una al antiguo Banesto).

En la información de tesorería de la Cuenta general no se incluyen arqueos de efectivo de las cajas del Consejo que, a 31 de diciembre de 2013, presentaban un saldo de 40 millares de euros.

B. Pasivo

1. Fondos propios

2. Provisiones para riesgos y gastos. Incidencias:

De acuerdo con la información enviada por los asesores jurídicos del Consejo, hay riesgos por sentencias y litigios iniciados antes de 31 de diciembre de 2013 por un importe estimado, al menos, de 12.840 millares de euros más intereses, no cubiertos por ninguna provisión.

3. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:

De forma parecida al ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:

-En la conciliación de los saldos pendientes de pago con el Consejo Insular de Formentera figuran derechos reconocidos por el Consejo Insular de Formentera en ejercicios anteriores a 2009, por un importe de 1.373 millares de euros, que el Consejo Insular de Ibiza no tiene registrados en su pasivo. El Consejo Insular de Formentera ha constituido una provisión por la totalidad de estos saldos y, el 27 de abril de 2014, el Pleno del Consejo de Formentera ha acordado dar de baja estos derechos a favor suyo, por la totalidad del importe de 1.373 millares de euros, y dar de baja también las obligaciones reconocidas a favor del CIEI (por un importe de 1.259 millares de euros).

- El importe de la deuda viva a 31/12/13 del estado de endeudamiento rendido y contabilizado con la entidad Sa Nostra (ahora BMN), en lo referente al préstamo suscrito en el año 2001, es superior en 49 millares de euros al indicado en la respuesta de la circularización bancaria.

- El saldo de la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» (425 millares de euros) es inferior en 424 millares de euros a la suma de las facturas correspondientes al ejercicio 2013 y anteriores, que han sido objeto de reconocimiento extrajudicial de crédito durante el ejercicio 2014 (849 millares de euros).

- No se contabilizan los intereses devengados y no vencidos de las operaciones de préstamo. Esta previsión, para contabilizar en la cuenta «526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», es de 50 millares de euros (reglas 64 y 70.b de la INCL).

De la circularización realizada en el área de acreedores a corto plazo, no se ha recibido confirmación de saldos de 4 de los 18 acreedores circularizados, por un importe total de 883 millares de euros, que representa el 35,34% del saldo circularizado; si bien se ha analizado la razonabilidad del saldo mencionado mediante la aplicación de procedimientos alternativos, consistentes en verificar las obligaciones reconocidas por el CIEI durante el ejercicio 2014 de los acreedores mencionados.

De las confirmaciones recibidas y de los procedimientos alternativos realizados se desprende que hay facturas, por un importe de 1.064 millares de euros, no registradas por el CIEI a 31 de diciembre de 2013.

El ahorro neto del Consejo, corregido con las incidencias que constan en el apartado de ejecución del presupuesto (las cuales se estiman, como mínimo, en una disminución de 7.029 millares de euros), implicaría que esta magnitud pasaría a ser negativa en 173 millares de euros al cierre.

Recomendaciones:

Conciliar los bienes y los derechos del inventario general con los activos contabilizados.

Contabilizar no solamente la dotación del ejercicio, sino la amortización histórica de los bienes activados en los inmovilizados inmaterial y material en las cuentas correspondientes del subgrupo 28.

Hacer un seguimiento de las bajas producidas en el inmovilizado y contabilizarlas, con el fin de reflejar en el balance los inmuebles que realmente forman parte del patrimonio actual del Consejo.

Traspasar el importe de las inversiones de las operaciones de cesiones de crédito a su titular, una vez finalizada y puesta en funcionamiento la obra objeto del contrato.

Contabilizar esmeradamente las incorporaciones de inmovilizado de manera que queden clasificadas de acuerdo con su naturaleza y lo que dispone la INCL.

Verificar las inversiones ya finalizadas clasificadas en las cuentas del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» y hacer los traspasos correspondientes a la cuenta «109. Patrimonio entregado al uso general».

Contabilizar, al cierre del ejercicio, en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», todos los gastos realizados, los bienes o los servicios recibidos durante el ejercicio que, por diversas circunstancias, no se han podido aplicar al presupuesto.

Registrar, al cierre, las provisiones necesarias para cubrir el riesgo derivado de pasivos contingentes.

Analizar y, si procede, regularizar los saldos de deudores que han prescrito y los registrados con otras instituciones que éstas no reconocen.

Contabilizar a final de ejercicio el importe de los intereses devengados y no vencidos.

3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Incidencias:

En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- No se contabilizan los intereses devengados y no vencidos de las operaciones de préstamo. Esta previsión, para contabilizar en la cuenta «526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», es de 50 millares de euros (reglas 64 y 70.b de la INCL). Eso supone que los gastos financieros están infravalorados en este importe.

- La clasificación errónea dentro del ejercicio de parte de las altas de inmovilizado provoca que, respecto de las incorporaciones con naturaleza no activable, al menos 552 millares de euros tengan que formar parte de los gastos de la cuenta de resultados.

- Se han detectado pasivos exigibles por un total de 6.605 millares de euros devengados durante el ejercicio o en periodos anteriores sin reconocimiento contable al cierre.

- La cuenta «620. Gastos en investigación y desarrollo» registra, al cierre, un saldo de 139 millares de euros que no se corresponde con la naturaleza del gasto que se debe registrar en esta cuenta. El Consejo ha utilizado esta cuenta como contrapartida genérica para gran parte de los gastos registrados en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» sin tener en cuenta la naturaleza del gasto.

- La cuenta «624. Transportes» recoge cuotas del contrato por arrendamiento con mantenimiento de 4 vehículos autobomba (234 millares de euros) que se deberían haber registrado en la cuenta «621. Arrendamientos y cánones». Además, el saldo al cierre no incluye el gasto correspondiente a las cuotas de noviembre y diciembre de 2013 (43 millares de euros), y sí incluye dos cuotas de 2012 (43 millares de euros).

- Se estima un defecto en el gasto por la dotación de la provisión para deudores de dudoso cobro de 6.736 millares de euros, y con respecto a la de riesgos y gastos, de 12.840 millares de euros.

Recomendaciones:

Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

4. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

A. Presupuesto inicial y modificaciones

Incidencias:

El anexo de las inversiones enviado no identifica, para cada uno de los proyectos de inversión, los importes de las anualidades ni los años de inicio ni de finalización (art. 19 del RD 500/1990).

De manera parecida al ejercicio anterior:

- En las transferencias de crédito no se puede analizar si las que afectan a partidas finalistas están aplicadas a partidas del mismo código, dado que no se lleva una codificación independiente de la mayoría de los proyectos de gasto.

- Hay transferencias de crédito de capital a corriente (410 millares de euros), lo cual puede provocar una financiación de gasto corriente con recursos afectados, ya que no se lleva a cabo un seguimiento adecuado de todos los gastos con financiación afectada.

Con relación a los 5 expedientes de modificaciones examinados, se debe señalar la incidencia siguiente:

-En el expediente 1/2013 de incorporación de remanentes de crédito, con respecto a los recursos financieros para la incorporación del remanente de crédito, no  consta ninguna documentación que justifique los 1.895 millares de euros de compromisos firmes de aportación afectados.

B. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

1. Ejecución de ingresos. Incidencias:

La conciliación entre los derechos reconocidos por el Consejo hacia la CAIB y las correspondientes obligaciones que ésta reconoce hacia el Consejo muestra diferencias, y las más destacables son las siguientes:

- Derechos reconocidos por el Consejo (6.076 millares de euros) que la CAIB reconoció en el ejercicio anterior.

- Obligaciones reconocidas por la CAIB en el 2013, cuyos derechos reconocidos el Consejo no había reconocido al cierre:

»Un total de 3.533 millares de euros que el Consejo reconoce en el ejercicio 2014.

- Obligaciones reconocidas por la CAIB en el 2013, cuyos derechos reconocidos el Consejo reconoció en ejercicios anteriores:

»1.034 miles de euros de obligaciones reconocidas por la CAIB, por convenio de atención a discapacitados 2011 y mantenimiento Cas Serres.

El importe amortizado durante el ejercicio (395 millares de euros) de los préstamos contabilizados a raíz de las liquidaciones a reintegrar de la participación del Consejo en los tributos del Estado correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 se ha registrado presupuestariamente como derechos anulados del capítulo 9, sin observar la nota informativa 1/2010 de la IGAE, según la cual la imputación presupuestaria de las devoluciones de ingresos se debe hacer con cargo a las aplicaciones del presupuesto de ingresos que se deduzcan de las liquidaciones y las compensaciones que efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Ejecución de gastos. Incidencias:

Durante el ejercicio 2013 se han aprobado 7 expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por 3.978 millares de euros, de los cuales 3.672 millares de euros corresponden a gastos presupuestarios de ejercicios anteriores; el resto (306 millares de euros) corresponde a gastos del ejercicio 2013.

En el ejercicio 2014 se han reconocido extrajudicialmente 849 millares de euros, los cuales corresponden, en su totalidad, a obligaciones del ejercicio 2013 y anteriores.

El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o enmienda, ya que el acto sigue siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que puedan existir.

De los 12 expedientes de gasto examinados se han puesto de manifiesto las incidencias que se resumen en el cuadro siguiente:

· En 6 expedientes falta documentación, informes o trámites establecidos en las bases de ejecución.

· En 1 expediente el gasto se ha imputado a un concepto presupuestario incorrecto.

· En 1 expediente no consta la aprobación del encargo de gestión que origina el gasto.

· En 3 expedientes no se ha registrado la contabilización de la totalidad del gasto devengado dentro del ejercicio.

· En 1 expediente la tramitación no se ha realizado de acuerdo con el procedimiento de contratación aplicable.

· 1 expediente se ha tramitado como reconocimiento extrajudicial de crédito.

C. PRESUPUESTOS CERRADOS

1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:

De forma similar al ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:

-El Consejo presenta saldos de derechos reconocidos de ejercicios cerrados desde el año 1999. Los saldos pendientes de los ejercicios 1999-2009 (3.828 millares de euros, que suponen el 18.32% del total) podrían haber prescrito; se deberían analizar y, si procede, regularizarlos. Durante el 2013, los derechos de este periodo sólo han supuesto una recaudación de 8 millares de euros (el 0,2% de su saldo inicial), y los derechos anteriores a 2006 no han presentado ningún movimiento.

- El Consejo tiene un pendiente de cobro respecto de la CAIB, de ejercicios cerrados, de 15.700 millares de euros (12.211 millares de euros en 31/12/12), 11.110 millares de euros de los cuales la CAIB no ha reconocido. De estos saldos que la CAIB no ha reconocido, un total de 579 millares de euros es anterior a 31 de diciembre de 2009.

- En estos saldos pendientes de cobro de ejercicios cerrados, no reconocidos por la CAIB, figuran contabilizados los anticipos, por un importe total de 9.000 millares de euros, a cuenta de la financiación de los ejercicios 2011 y 2012:

»El anticipo pendiente de pago por parte de la CAIB, registrado durante el 2010, a cuenta de la financiación del año 2011 por un importe de 4.500 euros, concedido por la CAIB según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 03/12/10.

»El anticipo a cuenta del Fondo Interinsular del ejercicio 2012, contabilizado en el 2011, por importe de 4.500 euros, sin el amparo de ningún acuerdo de concesión por parte de la CAIB. Por este motivo este derecho debería ser anulado.

2. Presupuestos cerrados de gastos. Incidencias:

De manera similar a ejercicios anteriores, el Consejo presenta saldos de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados desde 2004. Según el periodo de prescripción que establece el artículo 25.b de la LGP para exigir el pago de las deudas de las administraciones públicas, se deberían regularizar, si procede, los saldos anteriores a 31/12/09 (12 millares de euros).

D. PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES

1. Ingresos plurianuales. Incidencias:

No se ha enviado ninguna relación de los expedientes de ingresos plurianuales, y los compromisos de ingresos posteriores de la memoria se han rendido en blanco.

El Consejo no lleva a cabo un control ni un seguimiento adecuados de los ingresos plurianuales, lo que impide rellenar la información exigida en la memoria y, al mismo tiempo, dificulta la elaboración y la ejecución de los presupuestos anuales.

2. Gastos plurianuales. Incidencias:

No se puede identificar el número de expedientes de compromisos de gasto con cargo en ejercicios posteriores tramitados durante el ejercicio, dado que el Consejo no ha enviado esta información desglosada.

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- No se hace un control y un seguimiento adecuados de los gastos plurianuales, lo que dificulta la elaboración y el seguimiento del presupuesto.

- Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de la memoria no incluyen:

»1.760 miles de euros correspondientes al arrendamiento y mantenimiento de cuatro vehículos autobomba. “la Caixa”, en su respuesta a la circularización bancaria, incluye un importe total pendiente de 935 millares de euros.

»Gastos futuros (capital e intereses) asociados a las operaciones de endeudamiento vigentes (deuda viva de 16.921 millares de euros).

Durante la revisión de los expedientes de gasto se ha puesto de manifiesto la existencia de los siguientes gastos de carácter plurianual:

- Dos expedientes de gastos plurianuales, no registrados, aprobados por el Pleno del Consejo, el 30 de agosto de 2001 y el 30 de marzo de 2009, a favor del Consorcio Eivissa Patrimoni de la Humanitat, con unos importes pendientes de pago, a 31 de diciembre de 2013, de 2.885 y 10.966 millares de euros, respectivamente.

- También se ha puesto de manifiesto la existencia de gastos de carácter plurianual derivados de los convenios de colaboración firmados con el Consorci Mobilitat per Eivissa para la creación de infraestructuras deportivas en Eivissa, Sant Rafel i Santa Gertrudis, de 1 de septiembre de 2005 (capital del préstamo pendiente de amortizar, 3.740 millares de euros), y para la mejora de los caminos rurales en los municipios, de 23 de diciembre de 2005 (capital del préstamo pendiente de amortizar, 1.299 millares de euros).

E. GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

Incidencias:

No se lleva a cabo el seguimiento y el control, de acuerdo con lo que dispone la INCL y la normativa presupuestaria aplicable, de una parte de los proyectos de gasto con financiación afectada, concretamente:

- Los gastos de capital con financiación afectada por un importe previsto de 5.457 millares de euros reflejados en el anexo de inversiones del presupuesto enviado.

- Los gastos con financiación afectada asociados a los convenios firmados con la CAIB, para el desarrollo de las inversiones del Estado en las Illes Balears, ni de los proyectos financiados mediante fondo de cohesión, ni de los ingresos derivados de las contribuciones especiales para la ampliación y la mejora del Servicio Insular de Extinción de Incendios.

F. RESULTADO PRESUPUESTARIO

Incidencias:

El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en este Informe. En particular, hay que destacar especialmente las incidencias siguientes:

- En su cálculo se ajustan las desviaciones de financiación del ejercicio calculadas (positivas por 4.111 millares de euros y negativas por 4.706 millares de euros). No obstante, en este cálculo no se han incluido proyectos de gasto con financiación afectada a los cuales no se hace ningún seguimiento, lo que desvirtúa completamente el importe del resultado presupuestario ajustado (regla 50.3 de la INCL).

- Las relativas a los reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados durante los ejercicios 2013 y 2014, y que tendrían un efecto positivo en el resultado presupuestario del 2013 de 2.824 millares de euros.

- Las relativas a los gastos devengados durante el ejercicio 2013 y anteriores no reconocidas por el CIEI por un importe de 5.117 millares de euros.

- Las relativas a obligaciones o facturas certificadas por los acreedores circularizados no registradas por el CIEI por un importe de 1.064 millares de euros.

G. REMANENTE DE TESORERÍA

Incidencias:

El remanente de tesorería del ejercicio queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en este Informe. En particular, hay que destacar especialmente las incidencias siguientes:

- Las referentes a las desviaciones acumuladas de financiación de los proyectos de gasto a los cuales no se hace seguimiento.

- El efecto del defecto de provisión por los derechos de difícil cobro, el cual se estima en 6.736 millares de euros.

- Las relativas a las obligaciones no reconocidas y ya devengadas en el 2013, puestas de manifiesto en los procedimientos extrajudiciales de crédito aprobadas durante 2014, en los certificados de los proveedores y en la revisión de los expedientes de gasto (con un efecto acumulado de 7.029 millares de euros).

En caso de que, por los motivos expuestos en los puntos anteriores, el remanente de tesorería para gastos generales fuera negativo, supondría la prohibición de realizar nuevas inversiones el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento (artículo 9.2 del RDL 5/2009, de 24 de abril).

Recomendaciones:

Realizar conciliaciones periódicas de saldos pendientes con la CAIB, de manera que no se produzcan diferencias entre los derechos de cobro y las obligaciones reconocidas por ambas instituciones.

Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, con el fin de evitar tener que recurrir con habitualidad a la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.

Averiguar la situación de los derechos y de las obligaciones de presupuestos cerrados más antiguos y regularizar los que han prescrito.

Asegurar la corrección de la información de los ingresos y de los gastos plurianuales, vista la trascendencia de estos datos para la presupuestación precisa de los ejercicios posteriores.

Llevar a cabo el control y el seguimiento de todos los proyectos de gasto con financiación afectada, de forma completa y adecuada, según las disposiciones de la INCL, con el fin de poder determinar con exactitud el resultado del ejercicio y la parte afectada del remanente de tesorería.

5. MEMORIA

Incidencias:

De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:

- El apartado «1.3. Actividad principal de la entidad» no ha sido rellenado.

- El apartado «1.4. Entidades dependientes del sujeto contable» no figura rellenado y, por lo tanto, no se informa de las entidades dependientes (organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades participadas al 100%). 

- No se informa de las entidades dependientes con participación inferior al 100%, ni de otros organismos en que participa, ni de las fundaciones de que forma parte del Patronato.

- No se informa de las principales fuentes de financiación de la entidad y de su importancia relativa.

- No se informa sobre los servicios públicos gestionados de forma indirecta.

- No se informa sobre las normas de valoración aplicadas en la elaboración de la cuenta general.

- La memoria recoge todas las inversiones registradas dentro del inmovilizado material como inmovilizado en curso, aunque se trata realmente de inmovilizado acabado.

- Las altas del ejercicio correspondientes a inversiones destinadas al uso general, inmovilizaciones inmateriales y materiales se incluyen en la columna de transferencias o traspaso de otras cuentas y no en la de entradas o dotaciones.

- Los cuadros de las inmovilizaciones inmateriales y de las materiales no incluyen las cuentas de amortización.

- No se informa de los bienes recibidos en cesión.

- Con respecto al endeudamiento, no se presenta información relativa a los intereses explícitos de deuda en moneda nacional.

- En el apartado «17. Ingresos y gastos» no se da ningún tipo de información sobre las subvenciones recibidas pendientes de justificación ni sobre los importes significativos de transferencias y subvenciones concedidas.

- El cuadro rendido en el apartado «18. Información respecto de valores recibidos en depósito» incluye 25.510 millares de euros por avales recibidos, de los cuales no se ha podido obtener el detalle del saldo a 31 de diciembre. Además, aparecen 1.735 millares de euros como otros valores en depósito con signo negativo, contrario a su naturaleza, de los cuales tampoco se ha obtenido el detalle.

- El apartado 20.3.B (compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores) se ha rendido en blanco.

- El apartado 21.C (indicadores de gestión) se ha rendido en blanco.

- El apartado 22 (hechos posteriores a los cierre) se ha rendido en blanco.

- El cuadro de financiación de la memoria no incluye los recursos procedentes de las operaciones, ni los aplicados en las operaciones (estas partidas se muestran a cero, aunque el Consejo ha tenido ingresos y gastos durante el ejercicio), y además no se incluye una nota con el resumen de las correcciones al resultado, para conciliar el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones según el cuadro de financiación.

- El total de las variaciones del capital circulante presentado en el cuadro de financiación (6.791 millares de euros) no coincide con la diferencia entre los orígenes y las aplicaciones de recursos del ejercicio, indicada en el cuadro mencionado (‑19.913 millares de euros) ni con el cálculo de la SCIB de la variación del capital circulante (5.589 millares de euros).

El Consejo no informa del número medio de empleados en el ejercicio, tanto funcionarios como personal laboral.

Ni tampoco informa de las liquidaciones de la participación en los tributos del Estado de los ejercicios 2012 y 2013, que resultan a percibir, 894 millares de euros (liquidación del ejercicio 2012), y a pagar, 526 millares de euros (liquidación del ejercicio 2013).

No informa sobre la inclusión durante el ejercicio 2013, del CIEI y sus organismos dependientes, en el mecanismo extraordinario de pago a proveedores, establecido en el RDL 8/2013, por un importe de 2.183 millares de euros.

No informa de hechos significativos llevados a cabo durante el ejercicio 2014, como  la amortización anticipada del endeudamiento del CIEI, por aplicación del remanente de tesorería positivo del ejercicio 2013 y el cobro de deudas de la CAIB, por un importe de 9.013 millares de euros, a través del Fondo de Liquidez Autonómica.

Recomendaciones:

Incluir en la memoria toda la información contable que establece la INCL, así como toda la necesaria para que la Cuenta general refleje la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS

1. ENTIDADES DEPENDIENTES

El ámbito subjetivo de este apartado es el siguiente:

Organismo autónomo:

-Patronat de l’Escola de Turisme del Consejo Insular de Ibiza y Formentera

Sociedades mercantiles dependientes:

-Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU

Empresa pública dependiente:

-Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera

Fundación pública dependiente:

-Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera

Consorcios dependientes:

-Consorci Mobilitat per Eivissa

-Consorci de Gestió Sociosaniària d’Eivissa

L’Instituto de la Joventut d’Eivissa i Formentera no es objeto de análisis en este apartado de entidades dependientes ni en los cuadros agregados, dado que no consta que haya realizado ninguna actividad.

El Consejo no ha informado a la SCIB de la participación en la entidad Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL. Por otra parte, el Consejo incluye, en el certificado de entidades vinculadas, las entidades siguientes: Consorci Mobilitat per Eivissa, Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera, y Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa. La Sindicatura considera que todas son entidades dependientes, visto que el Consejo ocupa sus presidencias, que tienen el mismo domicilio que el Consejo y que la participación del Consejo es del 50%, 40% y 49,6%, respectivamente, en las tres primeras entidades, y que en el Consorci de Gestió Sociosanitària, en el que la participación de las entidades consorciadas no se encuentra determinada, la financiación mayoritaria proviene del Consejo.

Los aspectos más significativos de los informes de la Intervención y de auditoría externa de estas entidades, si procede, son los que se exponen seguidamente. Hay que hacer patente que la Sindicatura no ha revisado ni los informes de auditoría externa ni los de la Intervención, por lo cual no puede asumir como propias las opiniones y las excepciones que se ponen de manifiesto en ellos.

Patronat de l’Escola de Turisme del Consejo Insular de Ibiza y Formentera: se ha recibido un informe de la liquidación del presupuesto 2013 de la tesorera-administradora. No se ha enviado ningún informe de la Intervención, si bien el patronato se incluye en el informe de la Intervención de estabilidad presupuestaria del Consejo.

Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU: se ha enviado el informe de auditoría externa de las cuentas anuales del ejercicio 2013 y su opinión es favorable. El informe de la Intervención de la estabilidad presupuestaria a nivel consolidado no incluye a esta sociedad. El informe de 2012 cuestionaba la viabilidad de esta entidad a causa de la disminución de forma significativa de la actividad de la empresa.

Fundación para la Promoción Turística de Ibiza y Formentera: no se ha recibido ningún informe de la Intervención ni de auditoría.

Consorci Mobilitat per Eivissa: se ha enviado el informe de la Intervención con relación a las cuentas anuales y el informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, los cuales son favorables. Su Cuenta general correspondiente al ejercicio 2013 todavía no ha sido rendida a través de la Plataforma de rendición telemática de las entidades locales en el momento de elaborar este Informe.

Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa: se ha enviado el Informe de Intervención de la liquidación del presupuesto, que presenta las incidencias siguientes:

- La contratación del personal del consorcio no se ha ajustado a la normativa aplicable para la selección y la contratación de los empleados públicos.

- La contratación de las prestaciones de servicios no ha cumplido las disposiciones establecidas en el TRLCSP.

- Los créditos definitivos del presupuesto no han sido suficientes para atender los gastos en bienes y servicios, motivo por el cual la cuenta «413. Gastos pendientes de imputar a presupuesto» se ha incrementado en 207 millares de euros durante el ejercicio. El importe total de gastos pendientes de aplicar al presupuesto a 31 de diciembre de 2013 es de 2.779 millares de euros.

- El remanente de tesorería del ejercicio es negativo en 1.926 millares de euros, si bien en su cálculo las obligaciones pendientes de pago han minorado en 1.827 millares de euros por el importe de la cuenta «555. Pagos pendientes de aplicación definitiva», todos procedentes de ejercicios anteriores.

También se ha enviado el informe de la Intervención con relación a las cuentas anuales, que es favorable, si bien se especifica que durante el ejercicio 2013 la Intervención ha emitido varias objeciones al amparo del artículo 219.2 del TRLRHL (intervención previa limitada).

El informe sobre estabilidad presupuestaria indica que la liquidación del presupuesto del consorcio del ejercicio 2013 incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, y se pone de manifiesto una necesidad de financiación de 2.794 millares de euros (que supone un 55% de los ingresos no financieros) y que, por lo tanto, la Junta Rectora debe preparar un plan económico financiero que permita en el plazo de un año el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto.

La Cuenta general del Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa correspondiente al ejercicio 2013 todavía no ha sido rendida a través de la plataforma de rendición telemática de las entidades locales en el momento de elaborar este Informe.

El Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa no había formulado la Cuenta general desde su constitución al final de 2007. El 3 de octubre de 2013, la Junta Rectora del consorcio aprobó las cuentas generales correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, después de iniciar a partir de junio de 2012 una reconstrucción de la contabilidad de la entidad desde su constitución.

Como consecuencia de la reconstrucción de la contabilidad de ejercicios ya cerrados, el informe de la Intervención sobre las cuentas generales de 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 incluía importantes limitaciones del alcance y excepciones, que siguen teniendo efecto sobre el patrimonio neto del Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa a 31 de diciembre de 2013. Estas incidencias se resumen a continuación:

- Incumplimiento continuado en la rendición y la formulación de la Cuenta general del consorcio desde el inicio de su actividad en el ejercicio 2008.

- A causa de la falta de numerosa documentación administrativa y originales de facturas y otros documentos de gasto por las deficiencias en la elaboración, la tramitación y la custodia de expedientes administrativos, se reconstruyó la contabilidad, desde el inicio de la actividad del consorcio en el 2008 hasta junio de 2012, sobre la base de los extractos bancarios, los cuales, en algunos casos, constituyeron la única base justificativa.

- Inexistencia, durante el periodo referido, de expedientes administrativos en la tramitación del gasto. La práctica habitual consistía en la firma de la factura y en la ordenación de la transferencia sin ningún otro trámite.

- No constancia de la existencia de ningún informe de carácter jurídico o económico financiero de advertencia de ilegalidad por parte del Servicio Jurídico o de la Intervención en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 26 de junio de 2012.  

- Imposibilidad de reflejar en la contabilidad la imagen fiel del inmovilizado material del consorcio, a causa de la inexistencia de un inventario de su patrimonio ni de ningún acuerdo con relación al régimen de cesión o adscripción de los inmuebles relativos a las residencias de Can Blai y Can Raspalls, en los cuales el consorcio lleva a cabo su actividad. El inmovilizado registrado en el balance de situación a 31 de diciembre de 2012 (34 millares de euros) correspondía únicamente a las compras de equipamientos durante el periodo 2008-2012. Por estos mismos motivos, tampoco se dotaron las correspondientes amortizaciones del inmovilizado contabilizado. Durante el ejercicio 2013 no se han registrado nuevas incorporaciones de inmovilizado material ni las amortizaciones correspondientes.

- Existencia de varios litigios presentados por varias empresas por impago de facturas, en los cuales también se reclaman los intereses por demora en el pago. A 31 de diciembre de 2012 se dotó una provisión por responsabilidades por el importe devengado de intereses de demora en pago a proveedores, por un importe de 536 millares de euros, que continúa contabilizada a 31 de diciembre de 2013, sin ninguna actualización.

- Incumplimiento, durante el periodo referido, de las reglas 31 y siguientes de la INCL, así como de las bases de ejecución del presupuesto, en el régimen de justificación y reposición de fondo de anticipos de caja fija utilizado en el consorcio. Además, no se habían aprobado las cuentas justificativas presentadas por los responsables, por lo cual no se pudieron contabilizar.

- No se habían adoptado medidas de adecuación al Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, ni a la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado en aquello que afecta a la jornada laboral de los empleados públicos.

- El Consorcio no había tramitado ningún expediente de contratación de suministros ni de servicios, aunque superaba el importe máximo para contratos menores.

- Se constató la contratación de personal sin la existencia de ningún procedimiento de selección ni plazas existentes en la plantilla de personal aprobada por la Junta Rectora. La contratación de buena parte del personal del Consorcio ha incumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

El 5 de diciembre de 2014, el Consejo de Gobierno de la CAIB aprobó la extinción del Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa, enmarcado dentro de una modificación de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la CAIB.  El 29 de diciembre de 2014 la Junta del Consorcio aprobó iniciar los trámites necesarios para que la Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència asumiera la gestión de las residencias de Can Blai y Can Raspalls. Por Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 30 de diciembre de 2014, la Fundació ha asumido la gestión y el personal de estos centros a partir del 1 de enero de 2015.

El 18 de mayo de 2015, la Junta del Consorci acordó aprobar la liquidación del Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa a 31 de diciembre de 2014; de fijar el importe total de la deuda del Consorci a dicha fecha en 6.183 millares de euros a distribuir entre las entidades consorciadas a razón de un 66,73% imputable a la CAIB y un 33,27% imputable al CIEI, y de acordar las compensaciones de derechos y obligaciones recíprocos de las entidades consorciadas con el consorcio, con el cálculo de las aportaciones que se debían hacer al Consorci, del cual resultaba que la CAIB tenía que aportar 1.939 millares de euros y que el CIEI tenía un derecho de cobro ante el Consorci de 99 millares de euros. Por último, se acordó que estos porcentajes de distribución fueran aplicables a todos los gastos sobrevenidos con posterioridad.

El 29/10/15 el Consejo de Gobierno de la CAIB ha autorizado liquidar parte de la deuda del Consorci y ha dispuesto con esta finalidad una transferencia de 1.790 millares de euros, correspondiente a las facturas derivadas de cuyo proceso de liquidación hay constancia de que se hayan efectuado, con independencia de que se agote el plazo de presentación de nuevas facturas pendientes y de su aprobación por parte de la comisión liquidatoria.

Recomendaciones:

Analizar y clarificar el sector público insular de las Pitiusas con el fin de suprimir las entidades que actualmente no tienen contenido.

Efectuar informes económicos financieros o auditorías externas del ejercicio de cada una de las entidades dependientes y enviarlos a la SCIB.

Velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones legales en materia económico- financiera aplicables al Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa.

2. DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES

A. Derechos de cobro de las entidades dependientes respecto del Consejo. Incidencias:

La deuda del Consejo a 31/12/13, no reconocida por éste y sí por las entidades dependientes, corresponde a:

- Respecto de Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU (FECOEF), diferencia en el saldo: figuran 110 millares de euros no reconocidos por el Consejo correspondientes a facturación de servicios prestados por el FECOEF, de los cuales:

»30 miles de euros corresponden a facturas de ejercicios anteriores. De éstas, un total de 26 millares de euros tiene una antigüedad superior a 5 años, y se deberían dar de baja por el FECOEF.

»En cuanto a las diferencias correspondientes a la facturación de 2013, el CIEI ha reconocido 17 millares de euros durante el 2014.

- Respecto de la Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera, ésta reconoce derechos a cobrar, procedentes de ejercicios anteriores, por un importe de 14 millares de euros, que el Consejo Insular de Ibiza no tiene registrados.

- Respecto del Consorci Mobilitat per Eivissa, hay una diferencia en transferencias de capital (514 millares de euros) y en transferencias corrientes (15 millares de euros). Las transferencias de capital reconocidas por el Consorci y no por el Consejo se corresponden con las amortizaciones de los préstamos correspondientes al ejercicio 2013 de los dos préstamos suscritos por el Consorcio para hacerse cargo de las inversiones en caminos rurales y en infraestructuras.

- Respecto del Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa, éste no ha reconocido una transferencia de 9 millares de euros por la gestión de 15 plazas residenciales en Can Raspalls, reconocida por el Consejo Ejecutivo del CIEI el 19 de diciembre de 2013.

B. Evolución de los fondos propios y de los resultados de las entidades dependientes. Incidencias:

Se debe destacar que la mayor parte de las entidades dependientes presenta fondos propios negativos, lo que puede implicar la realización de aportaciones futuras del Consejo para garantizar la continuidad de su actividad y plantear incluso su viabilidad.

El Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa presenta unos fondos propios negativos, a 31 de diciembre de 2013, de 5.214 millares de euros, un resultado económico-financiero negativo por un importe de 195 millares de euros, un resultado presupuestario negativo de 49 millares de euros y un remanente de tesorería negativo por un importe de 1.926 millares de euros. Estos resultados negativos se podrían ver incrementados por la existencia a 31 de diciembre de 2013, según el balance de situación, de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto por un importe de 2.779 millares de euros (cuenta 413) y de pagos pendientes de aplicación por un importe de 1.827 millares de euros (cuenta 555) y, por 744 millares de euros de pagos en concepto de reclamaciones de la Seguridad Social realizados directamente por la CAIB no contabilizados

Los fondos propios del Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa también se pueden ver afectados por los efectos de las carencias contables y de control interno, en ejercicios anteriores, que se pusieron de manifiesto durante la reconstrucción de la contabilidad del plazo comprendidos desde el inicio de su actividad, en el 2008, hasta junio de 2012, vista la importancia de las limitaciones del alcance y las excepciones contenidas en el informe de la Intervención sobre las cuentas generales de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (ver el detalle en el apartado III.1 de este informe).

Las cifras comparativas que se muestran en el balance de situación de la Cuenta general de 2013 del Consorci Mobilitat per Eivissa incluyen un resultado del ejercicio 2012 (6.069 millares de euros) que no coincide con los que presentaba su Cuenta general de 2012 (1.651 millares de euros). No obstante, la cifra de fondos propios totales que se presenta en las cifras comparativas del balance no muestra variación respecto de la del año anterior, ya que no se ha contabilizado la distribución del resultado de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 (que suman 6.069 millares de euros, en total) contra la cuenta de resultados de ejercicios anteriores y, por lo tanto, esta diferencia se encontraba registrada en la cuenta «resultados de ejercicios anteriores» que en 31 de diciembre de 2012 presenta un saldo de ‑12.033 millares de euros.

El resultado de 2013 que se muestra en el balance del Patronat de Turisme d’Eivissa i Formentera (187 millares de euros) no coincide con el resultado según la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio (153 millares de euros), dado que tampoco se ha registrado la distribución contra la cuenta de resultados de ejercicios anteriores de los resultados desde ejercicios anteriores.

C. Pasivos exigibles de las entidades dependientes. Incidencias:

El Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa presenta, a 31 de diciembre de 2013, un fondo de maniobra negativo por un importe de 4.698 millares de euros, lo cual implica que no tiene suficientes recursos para satisfacer las obligaciones a corto plazo.

Dentro de los pasivos a corto plazo del Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa se incluyen facturas pendientes de aplicar al presupuesto por un importe de 2.779 millares de euros. El total de obligaciones reconocidas durante el 2013 ha ascendido a 5.116 millares de euros. El remanente de tesorería negativo del ejercicio 2013, 1.926 millares de euros, se ha calculado sin tener en cuenta este importe pendiente de aplicar a presupuesto.

A 31 de diciembre de 2013, el Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa tiene registrados pagos pendientes de aplicación definitiva por un importe de 1.827 millares de euros, según el informe definitivo de liquidación del Comisión Liquidatoria del Consorci a 31 de diciembre de 2014. Este importe, procedente de ejercicios anteriores a 2013, se corresponde fundamentalmente con los pagos realizados en la formalización por los importes abonados por el CIEI y la CAIB, con motivo de expedientes de responsabilidad solidaria por el impago por parte del Consorci de cuotas de la Seguridad Social. No obstante, en la documentación presentada por la CAIB se ha puesto de manifiesto la existencia de 744 millares de euros de pagos adicionales realizados por la CAIB por este concepto que no se encuentran registrados.

La Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera no tiene registrada en sus pasivos la deuda de 951 millares de euros en el Consejo Insular de Ibiza por su adhesión al mecanismo extraordinario de pago a proveedores del ejercicio 2013.

D. Aportaciones recibidas por las entidades dependientes. Incidencias:

El Consorci Mobilitat per Eivissa ha registrado derechos reconocidos en concepto de transferencias de capital por un importe de 514 millares de euros y corrientes por un importe de 15 millares de euros, las cuales el Consejo no ha registrado. Estos derechos se corresponden a las anualidades de amortización de 2013 de dos préstamos suscritos por el Consorci para financiar las inversiones en la mejora de caminos rurales y en instalaciones deportivas, más los intereses devengados durante el ejercicio 2013. El gasto reconocido por el CIEI, por estos conceptos, hasta el 31 de diciembre de 2013, sólo incluye las cuotas de amortizaciones de estos préstamos hasta el ejercicio 2012. Durante el ejercicio 2014 el CIEI ha reconocido a favor del Consorci de Mobilitat per Eivissa transferencias correspondientes a las anualidades del 2013 de estos préstamos, más los intereses correspondientes por un importe de 377 millares de euros

E. Evolución de los gastos de personal de las entidades dependientes

Recomendaciones:

Realizar conciliaciones periódicas de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Consejo.

3. ENTIDADES VINCULADAS

Las entidades vinculadas (no dependen directamente del Consejo, pero éste tiene participación en su patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno) incluidas en el ámbito subjetivo de este Informe y los miembros que participan son los siguientes:

Gestión Urbanística de Baleares, S. A., Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL, Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat, Consorci Institut d’Estudis Baleàrics, Fundació Promoció Esportiva d’Eivissa.

 

ANEXO IV. INFORME 117/2016 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

El artículo 82 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquellos.

El Informe de la Cuenta general del Consejo Insular de Formentera correspondiente al ejercicio 2013 está previsto en el Programa de actuaciones de la Sindicatura para 2015. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de los Consejos Insulares y la Universidad.

2. OBJETIVOS

Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:

Verificar que las cuentas del ejercicio 2012 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.

Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.

3. ALCANCE DEL TRABAJO

A. Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Formentera y sus entidades dependientes y vinculadas. Este conjunto de entidades es el siguiente:

Consejo Insular (Administración general)

Entidades dependientes:

Organismo autónomo: Patronat de Turisme de Formentera

Entidades vinculadas: Consorci Formentera Desenvolupament.

Hay entidades vinculadas que no se han incluido dentro del ámbito subjetivo del Informe, ya que, aunque el Consejo es miembro de ellas con representación en el Patronato o Junta Rectora, durante el ejercicio no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún otro tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado su actividad. Estas entidades son: Fundació Museu y Centre Cultural de Formentera, Fundació Balear d’Atenció i Suport a la Dependència, Fundació d’Ajuda a la Reinserció de les Illes Balears, Consorci d’Aigües de Formentera, Consorci Mobilitat per Eivissa, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials d’Eivissa i Formentera, Consorci de l’Audiovisual de les Illes Balears-IB Cinema.

B. Ámbito objetivo

El alcance del trabajo realizado, con la limitación expuesta en el párrafo anterior, ha sido el siguiente:

Con relación a la Administración general, el análisis de la Cuenta general y de la documentación complementaria.

Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye la opinión de la SCIB sobre si la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Formentera presenta la información de acuerdo con los principios contables y la normativa legal que le es de aplicación.

La fiscalización realizada no incluye ningún análisis específico con relación a los contratos y subvenciones del ejercicio 2013.

Aunque no forma parte de la opinión, de la entidad dependiente organismo autónomo Patronat de Turisme de Formentera, el Informe expone los aspectos más significativos de las cuentas anuales del ejercicio. Asimismo, se incluyen unas fichas con sus datos presupuestarios y patrimoniales.

Se enumeran las entidades vinculadas y se expone un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.

En el ejercicio 2013 todavía no han quedado adecuadamente reflejados, en los documentos y los estados que integran las respectivas cuentas generales, los efectos derivados de la desaparición del Consejo Insular de Ibiza y Formentera y del Ayuntamiento de Formentera, y sus sustituciones por el Consejo Insular de Ibiza y por el Consejo Insular de Formentera.

4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El art. 1 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPSF), establece que el objeto de esta Ley es el establecimiento de los principios rectores que vinculan a todos los poderes públicos, a los cuales se tiene que adecuar la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenible y la creación de empleo, en desarrollo del art. 135 de la Constitución española.

El artículo 11.4 de la Ley orgánica 2/2012 establece que las corporaciones locales deben mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario sin prever excepciones y, en aplicación del artículo 15 de esta misma Ley orgánica, el Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012 fija los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2013-2015. Con respecto al ejercicio 2013, para las corporaciones locales se estableció como objetivo de estabilidad presupuestaria el equilibrio presupuestario (0,0% del PIB) y se fijó un objetivo de deuda pública del 3,8% del PIB.

No obstante, la evolución adversa de la economía española en el año 2012 hace que las instituciones comunitarias amplíen en dos años más el plazo para la corrección del déficit excesivo en España, lo que permite que esta corrección se haga de manera gradual, adecuando los objetivos de estabilidad y deuda pública de 2013 para el conjunto del sector público y para cada uno de los subsectores que lo integran. Para las corporaciones locales se mantiene el mismo objetivo de estabilidad presupuestaria (0,0% del PIB) y se incrementa el objetivo de deuda pública hasta el 4% del PIB.

Por otra parte, el ejercicio 2013 es el primero para el cual se establece el objetivo de cumplimiento de la regla de gasto para todos los subsectores de las administraciones públicas, con la excepción de las administraciones de la Seguridad Social. Eso significa que el gasto computable de la Administración del Estado, de las comunidad autónomas y de las corporaciones locales no puede superar la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto a medio plazo de la economía española, calculada para el 2013 por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea, fijada en el 1,7%.

Estabilidad presupuestaria

Con respecto al Consejo, la evolución del objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio 2013 ha sido la siguiente:

El informe de la Intervención sobre el presupuesto inicial del Consejo indica que este presupuesto cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, dado que hay un superávit de financiación de 1.922 millares de euros (los ingresos previstos de los capítulos 1-7 son superiores a los gastos previstos en los capítulos 1-7).

No consta el informe de la Intervención respecto del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la fase de ejecución del presupuesto.

El informe de la Intervención de la liquidación del presupuesto, sin consolidar con ajustes SEC'95, indica que se ajusta al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria (los ingresos de los capítulos 1-7 son superiores en 3.366 millares de euros a los gastos de los capítulos 1-7, importe obtenido después de los ajustes previstos en términos SEC'95). Por lo tanto, no hay que elaborar un plan económico financiero.

A pesar de lo que se ha expuesto en los párrafos anteriores, hay que hacer patente que, a la hora de evaluar la capacidad de financiación, el cálculo sólo se refiere al presupuesto del Consejo y no al consolidado con el organismo autónomo dependiente.

Regla de gasto

La regla del gasto se regula en el artículo 12 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El informe de la Intervención de liquidación del presupuesto 2013 indica que del informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla del gasto se desprende que la liquidación del presupuesto se ajusta al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y se ajusta a la regla del gasto, por lo cual no se debe elaborar un plan económico financiero.

Deuda pública

El informe de la Intervención indica que el capital vivo pendiente de amortización a 31 de diciembre de 2013 (7.126 millares de euros) supone el 36,8% de los derechos reconocidos netos por operaciones corrientes.

5. RENDICIÓN DE CUENTAS

La situación de la rendición de las cuentas de 2013 del Consejo Insular y de su entidad dependiente es la siguiente:

Consejo Insular:

La Cuenta general del ejercicio 2013, la ha aprobado el Pleno de la corporación el 28 de noviembre de 2014 y se envió a la SCIB el 25 de julio de 2014 (sin aprobar), mediante la Plataforma de rendición telemática.

Se han enviado las cuentas, los estados y los anexos que integran la Cuenta general del Consejo. No se han enviado la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios.

Patronat de Turisme de Formentera:

Las cuentas se han rendido con la Cuenta general, de forma no consolidada, de acuerdo con lo que establecen el TRLRHL y la INCL.

Incidencias:

El cálculo respecto de la capacidad de financiación, a efectos de la estabilidad presupuestaria, sólo se refiere a la liquidación del presupuesto del Consejo y no al consolidado con el organismo autónomo dependiente.

El informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla del gasto en el cual se basa la Intervención del Consejo para determinar el cumplimiento de estos objetivos no informa, en ningún caso, sobre si el Consejo ha cumplido, en la liquidación del presupuesto de 2013, la regla del gasto ni tampoco calcula la ratio que supone el endeudamiento sobre los ingresos consolidados.

Si bien el resultado de la liquidación del presupuesto 2013 es positivo (3.366 millares de euros), no consta en los informes de la Intervención que el Consejo prevea reducir el endeudamiento, tal como regula el artículo 32 de la Ley orgánica 2/2012.

La Cuenta general del ejercicio 2013 ha sido aprobada por el Pleno de la corporación el 28 de noviembre de 2014, lo que incumple la tramitación prevista en el artículo 212 del TRLRHL. Así y todo, la Cuenta general de 2013 se envió a la SCIB el 25 de julio de 2014 (sin aprobar), mediante la Plataforma de rendición telemática.

No se han enviado la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y regla 101 de la INCL).

Recomendaciones:

Elaborar estados contables consolidados de las cuentas del Consejo con todas las entidades que se integran dentro de su ámbito de control, sea cual sea la forma jurídica de éstas, tal como dispone el artículo 209.4 del TRLRHL, para mostrar la imagen fiel de la unidad económica que constituyen y poner al alcance del ciudadano esta información en su portal web.

Analizar y clarificar el sector público insular de las Pitiusas con el fin de suprimir las entidades que actualmente no tienen contenido y, si procede, adaptarlas a la nueva estructura territorial que supone la creación de un consejo insular para cada isla.

Evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad a nivel consolidado en las diferentes fases del ciclo presupuestario.

Incluir en los informes de cumplimiento de estabilidad presupuestaria la información y los cálculos que establece la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó al presidente del Consejo, para que pudiera formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerara adecuados (art. 30 del Reglamento de la Sindicatura). Agotado el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación, documento ni justificante con relación a las actuaciones mencionadas.

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD

Alcance

1. La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Formentera del ejercicio 2013, que comprende el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de la liquidación del presupuesto y la memoria. La Intervención del Consejo es responsable de la formación de la Cuenta de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y que se detalla en el anexo I.1. Excepto por las limitaciones mencionadas en los párrafos 2 y 3 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 anteriores.

Limitaciones al alcance

2. El Consejo no cuenta con un inventario de bienes y derechos tal como exigen la INCL y el Reglamento de bienes de las entidades locales y, por lo tanto, no se pueden relacionar los bienes con la contabilidad del ejercicio.

3. El saldo del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» es de 38.176 millares de euros. No consta información de las inversiones ya finalizadas que se deben dar de baja y traspasar a la cuenta de patrimonio «109. Patrimonio entregado al uso general».

Excepciones con efectos presupuestarios

4. No se reconoce, en el capítulo 9 del presupuesto, el gasto por el importe de las amortizaciones anticipadas en el 2014 de la totalidad de los préstamos ICO pendientes de vencimiento a 31 de diciembre de 2013 (5.000 millares de euros).

Excepciones con efectos patrimoniales

5. No se han reflejado en el balance de situación los efectos derivados del Acuerdo de 28/02/08 de la Comisión Mixta Paritaria para la formulación de la propuesta de transferencias al Consejo Insular de Formentera, que establece la adscripción a éste de una parte del inventario del desaparecido Consejo Insular de Ibiza y Formentera (14.699 millares de euros).

6. De acuerdo con la información enviada por los asesores jurídicos del Consejo, hay riesgos por litigios en curso, en concepto de responsabilidad patrimonial y de otros estimador por la SCIB en 8.588 millares de euros, no cubiertos por ninguna provisión.

Excepciones con efectos presupuestarios y patrimoniales

7. La cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» tiene al final de ejercicio 2013 un saldo de 320 millares de euros. Este saldo se debe aumentar, como mínimo, en:

- 234 millares de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2013 y anteriores, que se han registrado dentro del ejercicio 2015.

- 4.155 millares de euros por gastos devengados durante el ejercicio o ejercicios anteriores no reconocidos detectados en la revisión de los gastos reconocidos durante el ejercicio.

8. El Consejo no ha registrado un importe de 3.159 millares de euros (incluido en el importe de la excepción anterior) correspondiente al gasto por el servicio de transferencia de residuos de Formentera a Ibiza del periodo que va desde mayo de 2010 a diciembre de 2013 y que ha sido objeto de reclamación judicial por el concesionario del servicio por la parte correspondiente al ejercicio 2011 y 2012 (2.602 millares de euros).

9. Las liquidaciones definitivas de la participación del Consejo en los tributos del Estado de 2008 y de 2009 fueron a reintegrar. Los saldos de las liquidaciones definitivas de 2008 y 2009, pendientes de reintegro en 31/12/13, son de 108 millares de euros y de 535 millares de euros, respectivamente. Por consiguiente, el saldo de los acreedores a largo plazo se debería incrementar en 643 millares de euros.

Incumplimientos de legalidad

10. La Cuenta general del Consejo Insular de Formentera correspondiente al ejercicio 2013 ha sido enviada a la SCIB el 25/07/14 sin haber sido aprobada por el Pleno, lo que incumple el artículo 212 del TRLRHL. Posteriormente, el Pleno del Consejo ha aprobado la Cuenta general el día 28/11/14.

11. El informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla del gasto en el cual se basa la Intervención del Consejo para determinar el cumplimiento de estos objetivos no informa, en ningún caso, sobre si el Consejo ha cumplido, en la liquidación del presupuesto de 2013, la regla del gasto ni tampoco calcula la ratio que supone el endeudamiento sobre los ingresos consolidados.

12. Si bien el superávit de la liquidación del presupuesto 2013 es positivo (3.366 millares de euros), no se ha obtenido constancia de que el Consejo prevea reducir el endeudamiento, tal como regula el artículo 32 de la Ley orgánica 2/2012.

13. El Consejo formalizó en el 2009 una operación de endeudamiento a largo plazo (4.747 millares de euros) al amparo del RDL 5/2009, de medidas extraordinarias y urgentes para el saneamiento de deudas pendientes con empresas y autónomos por parte de las entidades locales. El informe de la Intervención, exigido por el artículo 9.3 del RDL 5/2009 con referencia al cumplimiento del Plan de Saneamiento de cada uno de los ejercicios que esté en vigor, es desfavorable en la liquidación del presupuesto de 2013, dado que no se cumple el objetivo de ahorro neto previsto en el Plan para el ejercicio.

14. Durante el ejercicio 2015 se han aprobado reconocimientos extrajudiciales de crédito correspondientes a facturas del ejercicio corriente por un importe de 470 millares de euros con informes de fiscalización con objeciones esenciales porque no se ha seguido el procedimiento establecido para tramitarlas.

Opinión

Excepto los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubieran podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 2 y 3 anteriores, y excepto los efectos de las excepciones descritas en los párrafos 4-14 anteriores, la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Formentera presenta, en general, la información de acuerdo con los principios contables y la normativa legal aplicables.

Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, hay que resaltar las otras incidencias detalladas en los apartados siguientes del Informe, que los órganos responsables tienen que tener en cuenta y, si procede, corregir.

2. BALANCE

A. Activo

1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:

Al igual que el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:

El Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria para la formulación de la propuesta de transferencias al Consejo Insular de Formentera de 28/02/08 establece la adscripción a este nuevo ente de una parte del inventario del antiguo Consejo Insular de Ibiza y Formentera. Estos bienes, valorados en 14.699 millares de euros, siguen sin reflejarse en las cuentas del inmovilizado ni en el inventario.

El Consejo no dispone de un inventario de bienes y derechos que detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad, y tampoco dispone de un inventario contable (reglas 16.1 y 2 de la INCL).

No se ha traspasado ninguna cantidad del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» en la cuenta «109. Patrimonio entregado al uso general». Las inversiones ya finalizadas y que se encuentran recogidas en las cuentas del subgrupo 20 se deben dar de baja y traspasar en la cuenta de patrimonio mencionado en el párrafo anterior.

No se ha registrado la cesión gratuita al IBAVI (convenio 06/07/10) de la finca propiedad del Consejo situada en Sant Ferran, la cual se ha destinado a la promoción y la construcción de viviendas de protección pública.

El total de las certificaciones de obra de la ampliación del IES Marc Ferrer, contabilizadas dentro de los ejercicios 2011 y 2012 por un importe de 598 millares en la cuenta «221. Construcciones», se tendrían que haber registrado en la cuenta «230. Inmovilizado gestionado por otras administraciones» y dar de baja en el inmovilizado por el total del importe, dado que la titularidad del inmueble es propiedad de la CAIB.

El Consejo amortiza los elementos de inmovilizado sin tener en cuenta las altas del ejercicio, que se tendrían que amortizar cuando el activo estuviera en condiciones de funcionamiento (documento 6 de los principios contables públicos).

El Consejo no ha registrado en la contabilidad la amortización de los elementos de inmovilizado inmaterial.

Hay clasificaciones erróneas de altas como inmovilizado material que deberían ser clasificadas como gastos (17 millares de euros de servicios profesionales y 28 millares de euros de reparaciones y mantenimiento). Por el contrario, se ha registrado como gasto de reparaciones y mantenimiento la certificación final de una obra que se debería dar de alta como inversión destinada al uso general (28 millares de euros). Por otra parte, se ha registrado como gasto la sustitución de un inmovilizado en lugar de dar de baja el inmovilizado antiguo y su amortización y activar el nuevo como inmovilizado material (22 millares de euros).

2. Inmovilizado financiero

3. Deudores. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior el Consejo tiene saldos de la CAIB de ejercicios cerrados pendientes de cobro, cubiertos por una provisión al 100% (738 millares de euros). No se tiene constancia documental de que se haya hecho ninguna reclamación que conduzca a cobrar estas cantidades pendientes o, si procede, a anularlas.

Las liquidaciones de IVA del 1r, 2o y 3r trimestre de 2013 se presentan a la AEAT en blanco. En el 4º trimestre, el Consejo presenta la liquidación con los datos acumulados de todo el ejercicio.

4. Tesorería. Incidencias:

Al igual que en ejercicios anteriores la entidad financiera “la Caixa” informa de una cuenta restringida de recaudación sin saldo al cierre del ejercicio y que no figura en el estado de tesorería. Por otra parte, la entidad BMN informa de una cuenta corriente con saldo 1,43 euros que tampoco figura en el estado de tesorería.

La entidad Banco Popular informa de una cuenta recaudatoria, sin saldo al cierre del ejercicio, que no figura en el estado de tesorería.

El Consejo no elabora el estado de conciliación bancaria, ya que considera que son coincidentes los saldos bancarios y los contables. Por el contrario, sí que constan diferencias de saldos pendientes de conciliar (7 millares de euros).

B. Pasivo

1. Fondos propios. Incidencias:

Como en ejercicios anteriores, no se ha reflejado el alta en los fondos propios por la adscripción de parte de los bienes del inventario del antiguo Consejo Insular de Ibiza y Formentera al Consejo Insular de Formentera (14.699 millares de euros), como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria de 28/02/08.

2. Provisión de riesgos y gastos. Incidencias:

De acuerdo con la información enviada por los asesores jurídicos del Consejo, hay riesgos por litigios en curso, en concepto de responsabilidad patrimonial y de otros estimados por la SCIB en 8.588 millares de euros, no cubiertos por ninguna provisión.

3. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:

De la circularización realizada en el área de acreedores a corto plazo, no se ha recibido confirmación de saldos de 3 de los 16 acreedores circularizados, por un importe total de 17 millares de euros, que representa el 1,92 % del saldo circularizado; y tampoco se ha podido verificar la razonabilidad del saldo mencionado mediante otros procedimientos alternativos.

Asimismo, de las confirmaciones recibidas que han sido conciliadas se desprende que hay facturas, por un importe de 4.155 millares de euros, no registradas por el CIFO a 31 de diciembre de 2013. Los importes más significativos son los siguientes:

- El acreedor UTE GIREF, empresa concesionaria del servicio de transferencia de residuos de Formentera a Ibiza, incluye facturas del ejercicio 2013 por un importe de 929 millares de euros, más 2.236 millares de euros pendientes de ejercicios anteriores (ver el apartado de ejecución de gastos).

- El acreedor Cespa Compañía Española de Servicios Auxiliares, S. A., incluye facturas del ejercicio 2012 por un importe de 833 millares de euros. En el ejercicio 2015, el Consejo regulariza esta diferencia con la aprobación, por una parte, del reconocimiento de 379 millares de euros en concepto de indemnización por enriquecimiento injusto a favor del acreedor y, de otra, de la regularización de precios de las anualidades de 2008 a 2012 en virtud del contrato 12/2006 (444 millares de euros).

- El acreedor Vías y Construcciones, S. A., incluye una factura del ejercicio 2013 de 128 millares de euros de la obra del aparcamiento soterrado de la plaza de Europa de es Pujols.

La cuenta 413 presenta al cierre un saldo de 320 millares de euros, que está formado por los gastos efectuados sin tener consignación presupuestaria o someterse al procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto. Este saldo se debe aumentar, como mínimo, en 234 millares de euros, por adquisiciones de bienes y servicios de 2013 y ejercicios anteriores, que se han registrado dentro del ejercicio 2015. Además, por las diferencias observadas en la incidencia anterior, también debería presentar un importe más elevado.

Las liquidaciones definitivas de la participación del Consejo en los tributos del Estado de 2008 y de 2009 fueron a reintegrar. El saldo de la liquidación definitiva de 2008 pendiente de reintegro a 31/12/13 es de 108 millares de euros y el saldo de la liquidación definitiva de 2009 es de 535 millares de euros. Según los principios de devengo y prudencia se deben contabilizar, y, por eso, el resultado económico patrimonial del ejercicio y los acreedores a largo plazo se deberían reducir e incrementar, respectivamente, en 643 millares de euros pendientes de reintegrar a 31/12/13.

Aunque hasta el ejercicio 2014 no se han extendido las actas de la comisión paritaria encargada de determinar los importes de 2011 y 2013 referentes en el convenio de encargo de gestión en materia de bienestar y asistencia social con el CIEI, el Consejo, según el convenio, tiene constancia de todos los servicios prestados durante los dos ejercicios mencionados y puede realizar un cálculo aproximado. Por lo tanto, según los principios de devengo y prudencia se deberían incrementar los acreedores a corto plazo y reducir el resultado económico-patrimonial en, aproximadamente, 412 millares de euros.

El Consejo formalizó en el 2009 una operación de endeudamiento a largo plazo (4.747 millares de euros) al amparo del RDL 5/2009, de medidas extraordinarias y urgentes para el saneamiento de deudas pendientes con empresas y autónomos por parte de las entidades locales. El artículo 9.3 del RDL 5/2009 exige un informe de la Intervención con referencia al cumplimiento del Plan de Saneamiento que requiere la operación de endeudamiento en la liquidación del presupuesto de cada uno de los ejercicios que esté en vigor. Este informe es desfavorable en la liquidación del presupuesto de 2013, dado que no se cumple el objetivo de ahorro neto en el Plan para el año 2013.

En la contabilidad del Consejo Insular de Ibiza figura un derecho a cobrar del Consejo de Formentera de 473 millares de euros, por el convenio de encargo de gestión (firmado en el 2008) para el desarrollo de las competencias asumidas por la creación del Consejo Insular de Formentera, que éste no tiene pendiente de pago. En el ejercicio 2015 el Pleno del CIEI aprueba la baja de este derecho, a raíz del acuerdo recíproco entre los dos consejos de dar de baja los derechos y las obligaciones existentes en la contabilidad a 31 de diciembre de 2013.

No se ha podido verificar el capital vivo del estado de endeudamiento relativo al Fondo para la financiación de pago a los proveedores concertada con las entidades bancarias BBVA, BMN, Banco Popular y Banco Sabadell, porque no se detalla esta información en sus respuestas a la circularización bancaria realizada.

El ahorro neto del Consejo debe ser corregido, como mínimo, con una disminución de 1.243 millares de euros derivada de las incidencias que constan en el apartado de ejecución del presupuesto.

No se han contabilizado en la cuenta «526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito» los intereses de los préstamos devengados y no vencidos a 31 de diciembre (reglas 64 y 70.b de la INCL). Se estima su importe en 31 millares de euros.

Las garantías constituidas en efectivo por los adjudicatarios de contrataciones con el Consejo se contabilizan como fianzas recibidas a corto plazo, sin tener en cuenta si el vencimiento del plazo de garantía es a corto o a largo plazo. El saldo al cierre del ejercicio de estas garantías es de 266 millares de euros, de los cuales 90 millares de euros son fianzas de los años 2002 a 2011.

Recomendaciones:

Registrar en los apartados correspondientes del balance de situación los efectos sobre la contabilidad derivados de la desaparición del Consejo Insular de Ibiza y Formentera y la creación del Consejo Insular de Formentera.

Reflejar los activos en un inventario general de bienes y derechos, en el cual éstos consten identificados y valorados, y la suma se corresponda con la contabilidad.

Hacer un seguimiento y una contabilización de las bajas de inmovilizado.

Verificar las inversiones ya finalizadas clasificadas en las cuentas del subgrupo «20. Inversiones destinadas al uso general» y hacer los traspasos correspondientes a la cuenta «109. Patrimonio entregado al uso general».

Diferenciar contablemente, dentro del inmovilizado material, los bienes afectos al patrimonio público del suelo.

Analizar y, si procede, regularizar los saldos pendientes de pago más antiguos y que no tienen movimiento.

Analizar y, si procede, regularizar los saldos de cobros y pagos pendientes de aplicación más antiguos.

Valorar la existencia de riesgos por litigios en curso, en concepto de responsabilidad patrimonial y de otros, no cubiertos por ninguna provisión.

3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Incidencias:

En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.

Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:

El importe que se ha contabilizado en la cuenta «621. Arrendamientos y cánones» (447 millares de euros) incluye gastos diversos (impuestos, alojamientos, servicios de limpieza, etc.) que se han imputado incorrectamente en esta cuenta de gasto. Lo mismo sucede en la cuenta «623. Servicios profesionales», en la cual se imputan gastos que corresponden a servicios de reparación y mantenimiento o a otros servicios.

Los intereses de los préstamos ICO se registran en una cuenta de otros gastos financieros y no en una cuenta de intereses de deudas a largo plazo (405 millares de euros).

El Consejo no registra una provisión para los gastos de personal devengados y no vencidos a 31 de diciembre (correspondientes a pagas extras) por un importe aproximado de 51 millares de euros.

Recomendaciones:

Realizar las anotaciones contables pertinentes con el fin de corregir las incidencias expuestas, para garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

Revisar la parametrización de los enlaces entre contabilidad patrimonial y presupuestaria, de manera que todos los gastos presupuestarios que formen parte de la cuenta de resultados se incluyan en la cuenta patrimonial adecuada.

4. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:

En el anexo de inversiones no queda especificado, para cada uno de los proyectos, el tipo de financiación, el año de finalización previsto y la vinculación de los créditos asignados (art. 19 del RD 500/1990).

Hay 3.295 millares de euros que corresponden a modificaciones de créditos hechas en partidas sin crédito inicial. El Consejo, mediante las bases de ejecución, abre todas las partidas presupuestarias de la estructura establecida en la Orden de 20 de septiembre de 1989, aunque sea sin dotación, lo que hace que las modificaciones de crédito por créditos extraordinarios se vuelvan totalmente innecesarias.

El Consejo Insular de Formentera no ha previsto en la aprobación de su presupuesto la dotación diferenciada de un fondo de contingencias para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado que puedan surgir a lo largo del ejercicio (art. 31 de la Ley orgánica 2/2012).

De los 4 expedientes de modificación examinados se debe señalar que en el expediente 1/13, de incorporación de remanentes de crédito, no figura el certificado de existencia de remanente de crédito suficiente del ejercicio anterior (regla 40 de la INCL). Este certificado debe estar referido, para cada aplicación presupuestaria, al nivel de vinculación jurídica de los créditos vigentes en el ejercicio de procedencia.

B. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

1. Ejecución de ingresos. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior, en las bases de ejecución del presupuesto 2013 no consta ninguna regulación de la gestión del presupuesto de ingresos (art. 9 del RD 500/1990).

2. Ejecución de gastos. Incidencias:

De los proyectos previstos en el anexo de inversiones sólo se han reconocido obligaciones por importe de 500 millares de euros, aunque el importe previsto en los créditos iniciales era de 5.100 millares de euros. La diferencia respecto del total de obligaciones reconocidas en el capítulo 6 corresponde a proyectos de inversión que no se habían incluido en el anexo de inversiones (374 millares de euros) o que quedaban pendientes de realizar (2.490 millares de euros).

El Consejo no ha registrado un importe de 3.159 millares de euros correspondiente al gasto por el servicio de transferencia de residuos de Formentera a Ibiza del periodo que va desde mayo 2010 a diciembre 2013 y que ha sido objeto de varias reclamaciones judiciales por el concesionario (ver el apartado de provisiones para riesgos y gastos y el apartado de acreedores).

Durante el ejercicio 2015 se producen reconocimientos extrajudiciales de créditos del ejercicio 2013 y de anteriores, al menos por un importe de 470 millares de euros. El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone la validación o la enmienda del acto, ya que sigue siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que puedan existir.

La amortización anticipada de parte de los préstamos ICO se realiza como una operación extrapresupuestaria de tesorería y, por lo tanto, no se ha reconocido en el capítulo 9 del presupuesto de gastos el importe de las cancelaciones (3.145 millares de euros).

Según la información de la memoria, se han reconocido obligaciones por un importe de 21.607 millares de euros, hasta el ejercicio 2013, del proyecto 2008-2016, correspondiente al convenio con la CAIB derivado del Fondo Específico de Inversiones en el Consejo Insular de Formentera. Por el contrario, en el certificado del gasto, justificado en la CAIB, consta un importe inferior (diferencia de 681 millares de euros).

Con relación a los 20 expedientes de gastos requeridos para analizar, se deben señalar las incidencias siguientes:

· En 2 expedientes falta documentación relativa a la aprobación del gasto.

· En 17 expedientes algunos de los documentos no están firmados.

· 4 expedientes se han tramitado como contrato menor, cuando por el volumen de gastos generados por el mismo concepto con el proveedor deberían haber sido objeto de licitación.

C. PRESUPUESTOS CERRADOS

1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:

- Hay cobros o regularizaciones de los ejercicios 1991 a 1999 (420 millares de euros) que no minoran las deudas correspondientes pendientes, sino que las contabilizan con signo negativo. Eso hace que no se cancelen las deudas originales y que se dificulte la identificación de las cantidades pendientes de cobro.

- Las deudas con más de cuatro años de antigüedad (4.869 millares de euros) suponen el 68,4% del total de deudores de presupuestos cerrados. No obstante, no se aprueba ninguna baja o anulación de derechos de cobro de ejercicios cerrados, aunque sí que se incrementa de manera significativa la dotación a la provisión por dudoso cobro. El Pleno del Consejo aprueba el ejercicio 2015 la baja de los expedientes de derechos reconocidos del CIEI cubiertos con provisión (1.373 millares de euros).

2. Presupuestos cerrados de gastos. Incidencias:

Como en el ejercicio anterior, no tienen movimiento los saldos pendientes de pago de ejercicios anteriores al Consorci Aigües de Formentera (117 millares de euros del ejercicio 2005), al Patronat de la Salut Mental (61 millares de euros por aportaciones desde 1997 al 2001), a Aglomerados Ibiza, S. A. (87 millares de euros de los 2001), y al Club de Surf Formentera (35 millares de euros desde el 2001 en el 2004). No consta que se haya iniciado ninguna actuación para notificar la deuda y/o declarar la prescripción.

D. PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS FUTUROS

1. Ingresos plurianuales. Incidencias:

El Consejo no lleva a cabo un control ni un seguimiento adecuados de los ingresos plurianuales, lo que impide rellenar la información exigida en la memoria y, al mismo tiempo, dificulta la elaboración y la ejecución de los presupuestos anuales.

Entre los compromisos de ingresos concertados por el Consejo, de los cuales la SCIB tiene constancia, destacan los siguientes con vigencia posterior al cierre:

- Los importes de las obras del convenio en materia de carreteras firmado con el Ministerio de Fomento y que prevé el pago de 1.200 millares de euros en el periodo de 2014.

- Los importes a percibir por el convenio firmado con la CAIB (25.000 millares de euros) para la realización de actuaciones e inversiones en la isla de Formentera en el marco del Fondo específico de inversiones.

- Los importes a percibir por el convenio firmado con la CAIB el 11/03/11 por 3.000 millares de euros, financiado por el Ministerio de Turismo.

- Los importes a percibir en virtud del Acuerdo con la Dirección General del Fondo de Cohesión de la UE (948 millares de euros).

2. Gastos plurianuales. Incidencias:

El Consejo no lleva a cabo un control y un seguimiento adecuados de los gastos plurianuales, lo que impide rellenar la información exigida en la memoria y, al mismo tiempo, dificulta la elaboración y la ejecución de los presupuestos anuales.

Entre los compromisos de gasto concertados por el Consejo, de los cuales la SCIB tiene constancia, destacan los siguientes:

- La deuda pendiente (capital e intereses) asociada a las operaciones de endeudamiento en vigor, por un importe total de 7.176 millares de euros (deuda viva).

- El gasto pendiente de realizar a 31/12/13, correspondiente a los proyectos de gasto incluidos en el anexo de inversiones o financiados con recursos afectados (4.600 millares de euros).

E. GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

Incidencias:

Como en los ejercicios anteriores, los códigos que figuran en el anexo de inversiones del presupuesto no coinciden con los que forman parte de los cuadros en que se detalla la financiación afectada (regla 47 de la INCL).

En el proyecto 2010-03 correspondiente al soterramiento de contenedores (Fondo Federo, subproyecto 01 - EJE5 asistencia técnica) no se calcula la desviación de financiación acumulada negativa (25 millares de euros).

En el proyecto 2008-2016 correspondiente al Convenio con la CAIB derivado del Fondo específico de inversiones en el Consejo Insular de Formentera, no se calculan las desviaciones de financiación del ejercicio y acumuladas por uno de los agentes financiadores (-3 y 15 millares de euros respectivamente).

En el ejercicio 2014 la Secretaría de Estado de Turismo ha informado desfavorablemente sobre parte de los gastos justificados (255 millares de euros) del convenio de inversiones estatutarias (rehabilitación calles de Roca Plana y adyacentes) correspondientes al ejercicio 2012, dado que estos gastos no se corresponden con las actuaciones del convenio.

F. RESULTADO PRESUPUESTARIO

Incidencias:

El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en este Informe. En particular, hay que destacar especialmente las incidencias siguientes:

- Los gastos registrados durante el ejercicio en la cuenta «413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» (320 millares de euros).

- Las facturas no registradas por el servicio de transferencia de residuos de Formentera a Ibiza (923 millares de euros).

- La amortización anticipada de parte de los préstamos ICO realizada como una operación extrapresupuestaria (3.145 millares de euros).

El Consejo registra los hechos económicos de manera diferida al momento de su producción, lo que provoca una carencia en la calidad de la información para la gestión del presupuesto, así como un desconocimiento de la situación económica financiera de la corporación en cada momento.

G. REMANENTE DE TESORERÍA

Incidencias:

El remanente de tesorería del ejercicio queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en este Informe. En particular, hay que destacar especialmente las incidencias siguientes:

- Las desviaciones negativas de financiación acumuladas no calculadas en los proyectos 2010-03 y 2008-16 (25 y 15 millares de euros, respectivamente).

- Los saldos pendientes de registrar en el presupuesto corriente y cerrado con, al menos, 4.155 millares de euros.

Recomendaciones:

Incluir en el presupuesto inicial la dotación del fondo de contingencias que establece el artículo 31 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Registrar contablemente los hechos económicos de manera simultánea en su producción, con el fin de conocer en todo momento la situación económico-financiera de la corporación.

Efectuar un seguimiento de la antigüedad de las deudas pendientes de cobro para evitar su prescripción.

Revisar los saldos de presupuestos cerrados y tramitar y aprobar los expedientes de regularización correspondientes, tanto de los pendientes de cobro como de los de pago, de acuerdo con la normativa vigente.

Implementar un sistema de información de los compromisos de ejercicios posteriores que dé fiabilidad a los datos y que permita rellenar el apartado correspondiente de la memoria y tramitar los expedientes de aprobación correspondientes de todos los gastos de carácter plurianual, para asegurar que son tenidos en cuenta en la elaboración de presupuestos posteriores.

Introducir los expedientes plurianuales en la aplicación informática de contabilidad, a fin de que, con la existencia de un dato único, no se produzcan errores ni diferencias.

Implantar el seguimiento de las desviaciones de financiación a la totalidad de los proyectos con financiación afectada, para asegurar el control de la aplicación correcta.

Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

5. MEMORIA

Incidencias:

Al igual que en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:

-No consta en el estado de deuda de la memoria, en el apartado de intereses explícitos, la información de los intereses devengados de los préstamos ICO concertados durante el ejercicio 2012.

- No se informa del importe, las características, ni los datos identificativos de los perceptores de las transferencias y de las subvenciones concedidas con importe significativo.

- Hay diferencias entre la información que se da en la memoria con relación a las entidades públicas en las cuales participa el Consejo y el certificado aportado.

- La memoria no contiene información relativa a demandas judiciales contra el Consejo por responsabilidad patrimonial, expropiaciones y, en general, reclamaciones de cantidad, algunas de las cuales iniciadas con posterioridad al cierre del ejercicio 2013. Un resumen de éstas figura en el apartado «Provisiones para riesgos y gastos», dentro de la sección «2. BALANCE» de este Informe. Se debe destacar la existencia de una reclamación por daños y perjuicios por 26.509 millares de euros por modificación de las normas subsidiarias de planeamiento de Formentera.

- El cuadro de financiación de la memoria no incluye una nota con el resumen de las correcciones al resultado, para conciliar el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el cuadro de financiación.

- La memoria no informa de los gastos de ejercicios posteriores (punto 20.3.a) ni de los ingresos de ejercicios posteriores (punto 20.3.b).

- Los indicadores de gestión establecidos en el punto 21.c del modelo de la memoria de la INCL se presentan en blanco.

- El epígrafe «4. Normas de valoración», con respecto a las relativas al inmovilizado inmaterial, determina que los bienes que figuran en este epígrafe del balance se amortizan en función de su vida útil, pero no detalla la tabla con los porcentajes de amortización.

- El epígrafe de los proyectos de gasto (punto 20.1.a.3) contiene la información no actualizada.

Recomendaciones:

Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como la que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS

1. ENTIDADES DEPENDIENTES

El ámbito subjetivo de este apartado está formado por un único organismo autónomo, el Patronat de Turisme de Formentera. El organismo mencionado ha rendido las cuentas sin aprobar y no ha enviado ningún informe financiero ni de auditoría externa.

Incidencias:

La Cuenta del Patronat de Turisme de Formentera correspondiente al ejercicio 2013 ha sido enviada a la SCIB el 25/07/14, sin aprobar, y, con posterioridad, fue aprobada por el Pleno, el 28/11/14, lo que incumple el plazo previsto en el artículo 212 del TRLHL.

No se ha aportado el informe de la Intervención relativo a la liquidación del presupuesto.

Recomendaciones:

Efectuar un informe de control financiero o una auditoría del ejercicio de la entidad dependiente y enviarlo a la SCIB.

2. ENTIDAD VINCULADA

La entidad vinculada es:

· Consorci Formentera Desenvolupament.