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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 3427
Resolución de la consejera de Salud y presidenta de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears de 20 de marzo de 2017 por la que se ordena la publicación de la modificación de los Estatutos de esta Fundación (antes Fundación de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares Ramon Llull) en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

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Texto

El artículo 57.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la modificación de los estatutos de las fundaciones del sector público se elevarán, en todo caso y previa a su aprobación por el órgano de la entidad correspondiente, al Consejo de Gobierno para que realice la autorización previa junto, en su caso, con el plan de actuación y el estudio económico-financiero al que se refiere el segundo parágrafo del artículo 56.3. Dicho acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, con el informe preceptivo de la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.3 de la Ley 7/2010, se emitió el previo y preceptivo informe de la Consejería de Hacienda y Presupuestos.

En fecha 16 de diciembre de 2016, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, acordó autorizar con carácter previo la modificación de los Estatutos de la Fundación de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares Ramon Llull que pasa a denominarse Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears.

En la sesión extraordinaria del Patronato de la Fundación de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares Ramon Llull de 22 de diciembre de 2016, se acordó por unanimidad aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares Ramon Llull que pasa a denominarse Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears.

La consejera de Salud, mediante Resolución de 13 de enero de 2017, manifestó la no oposición del Protectorado a la modificación de los Estatutos de la Fundación.

En cumplimiento del artículo 36.1 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la modificación de los estatutos se elevó a pública mediante escritura otorgada el 17 de febrero de 2017.

En fecha 9 de marzo de 2017, el director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior dictó la resolución por la que se ordenaba la inscripción en el Registro Único de Fundaciones de la modificación de los Estatutos de la Fundación de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares Ramon Llull que pasa a denominarse Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears.

Conforme al artículo 13.3 de los Estatutos de la Fundación de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares, el presidente del Patronato es la persona titular de la consejería competente en materia de salud del Gobierno de las Islas Baleares, y el artículo 24 establece que corresponde al presidente del Patronato ejercer la representación de la Fundación.

Por otra parte, el artículo 57.4 de la Ley 7/2010 dispone que los estatutos de las fundaciones del sector público y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la modificación de los Estatutos de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (antes Fundación de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares Ramon Llull), que se adjuntan como anexo.

Palma, 20 de marzo de 2017

La consejera de Salud

Patricia Gómez Picard

 

Anexo

Estatutos de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación y naturaleza

La Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (en adelante la Fundación) es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, que tiene afectado, de manera duradera, su patrimonio a la realización de los fines fundacionales de interés general establecidos en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

Artículo 2

Personalidad y capacidad

Una vez inscrita en el Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares, la Fundación constituida tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; en consecuencia, podrá realizar todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento del fin para el que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia.

Artículo 3 

Régimen jurídico

1. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, las normas de régimen interno que dicte el Patronato de la Fundación y por la legislación que le sea de aplicación, en especial por la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de organización del ejercicio del protectorado, y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en adelante Ley 7/2010).

2. La Fundación se regirá por el ordenamiento jurídico privado, salvo en los aspectos establecidos en la Ley 7/2010 y el resto de normativa de derecho público que le sea de aplicación.

3. Dada su personalidad jurídica privada, en ningún caso podrá ejercer potestades administrativas.

Artículo 4

Nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación

1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

2. La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, pudiendo colaborar en cualquier otro ámbito territorial con otras organizaciones y entidades para la consecución de sus fines.

3. El domicilio de la Fundación estará ubicado en el Hospital Universitario Son Espases, situado en la carretera de Valldemossa, 79, de Palma. No obstante, el Patronato podrá promover el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria, comunicándolo inmediatamente al Protectorado en la forma establecida por la legislación vigente. Para llevar a cabo su labor, la Fundación podrá crear sedes y delegaciones en los sitios que considere oportunos, previo acuerdo del Patronato.

Artículo 5

Duración

La Fundación se constituye con carácter permanente y por tiempo indefinido. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran considerarse cumplidos o resultasen de imposible cumplimiento, el Patronato acordará su extinción y solicitará al Protectorado que ratifique dicho acuerdo, según lo previsto en los presentes Estatutos.

Capítulo II

Fines y actividades fundacionales

Artículo 6

Fines fundacionales

La Fundación deberá perseguir, siempre, los siguientes fines de interés general:

a) Contribuir a la promoción y coordinación de la realización y desarrollo de programas de investigación científica en general y, especialmente, los aplicados a la biomedicina y ciencias de la salud y, también, los que afecten a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, la mejora de la asistencia sanitaria y sociosanitaria y la rehabilitación.

b) Impulsar la investigación competitiva, facilitar la investigación, el acceso a la documentación científica, recogida de información y producción científica, actualización de conocimientos y formación del personal sanitario y/o investigador, en coordinación y colaboración con aquellas otras instituciones, tanto públicas como privadas, que dirijan sus actividades a ese campo. Dicha colaboración se efectuará especialmente con la Universidad de las Illes Balears y con los institutos de investigación existentes, tales como el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias de la Salud (IUNICS) y otros institutos de investigación. La Fundación deberá favorecer la creación de equipos de investigación conjuntamente con el personal de las universidades, hospitales y organismos de investigación.

c) Proyectar y difundir en la sociedad y el entorno sanitario los avances de la investigación, información y experiencia realizando los actos de difusión que se consideren adecuados. Facilitar la gestión del conocimiento y la difusión de la documentación científica. Cooperar en iniciativas para aumentar la cultura científica de la población, reducir los tiempos entre la investigación y su aplicación, potenciar la investigación translacional y favorecer el desarrollo de un sector de innovación biotecnológico sanitario en las Illes Balears. Promover la organización de actividades científicas para la difusión de los conocimientos adquiridos mediante seminarios, cursos, conferencias, jornadas, publicaciones y otros medios de divulgación. 

d) Promover la utilización óptima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando la eficacia, eficiencia y calidad como elemento característico del sistema sanitario público.

e) Garantizar el principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional en el desarrollo de la investigación y gestión del conocimiento.

f) Facilitar la contratación y financiación, así como la administración y gestión de los proyectos y programas citados en los fines de las letras a, b y c anteriores.

g) Impulsar el desarrollo y la innovación referentes a la salud y apoyar la creación de un sector productivo biotecnológico en las Illes Balears.

h) Realizar una investigación relevante para mejorar la salud de la población siguiendo los estándares internacionales de calidad.

i) Favorecer el aumento de la investigación, promoviendo la captación de talento y la creación de nuevos grupos de investigación.

j) Facilitar la formación en investigación, en colaboración con la Universidad, vinculada preferentemente a programas de tercer ciclo y postgrado.

k) Promover las sinergias entre las instituciones partícipes en la Fundación y la utilización óptima de las infraestructuras disponibles, asegurando la eficiencia y calidad de la investigación en salud.

l) Captar fondos públicos y privados para la financiación de la investigación.

m) Facilitar la gestión de los proyectos de investigación.

n) Conceder becas, bolsas de estudios y otras ayudas en su ámbito de investigación.

o) Realizar la formación del personal investigador y la docencia en materia de su ámbito de investigación.

p) Cooperar a través de convenios y otros instrumentos de colaboración con organismos nacionales e internacionales.

q) Cualquier otro relacionado con los ya mencionados, que sea acordado por el Patronato de la Fundación.

Artículo 7

Actividades fundacionales

1. Para la consecución de sus fines, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Promover y realizar proyectos y programas de investigación clínica, básica y aplicada, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de la salud para contribuir a la promoción, protección y mejora de la salud de la población en general y de las Illes Balears en particular.

b) Gestionar medios y recursos al servicio de la ejecución de programas y proyectos de investigación clínica, básica o aplicada, y la facilitación de la gestión del conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de la biomedicina y ciencias de la salud.

c) Gestionar los fondos para la actualización del conocimiento del personal sanitario, mediante el servicio de documentación científica y la formación de dicho personal.

d) Gestionar recursos para realizar programas que tengan como finalidad promover la calidad asistencial y la promoción de la salud de la población.

e) Obtener recursos económicos de cualesquiera personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, para ser destinados a las actividades fundacionales.

f) Realizar actividades de fomento, en los términos previstos en la legislación autonómica en materia de subvenciones.

g) Establecer acuerdos y convenios de colaboración con otras entidades, de carácter público o privado, para obtener y reconocer el apoyo técnico y financiero recibido por las citadas entidades.

h) Actuar como oficina de transferencia de resultados de investigación orientada a apoyar, gestionar e impulsar la cultura de la innovación y transferencia tecnológica entre los profesionales e investigadores del campo de la biomedicina y ciencias de la salud.

i) Facilitar y coordinar las acciones para la creación de todos los complejos de centros y entidades con contenidos empresariales y/o tecnológicos vinculados a sus finalidades que puedan ser de interés, tales como parques empresariales, centros tecnológicos o incubadoras de empresas de base tecnológica y, en su caso, encargarse de su gestión.

j) Crear sociedades u otras entidades o participar en los términos que establezcan las leyes vigentes para la consecución de sus finalidades y, en especial, para la explotación de los derechos de propiedad intelectual o industrial que le correspondan.

k) Realizar cualquier otra actividad que pueda contribuir a la consecución de sus fines fundacionales.

2. Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación, y a las directrices de carácter general emanadas de la Consejería del Gobierno de las Islas Baleares a la que se adscriba la Fundación, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8

Régimen de la Fundación como medio propio instrumental de las administraciones públicas y sus entes instrumentales

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Fundación tendrá el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, deban ser considerados poderes adjudicadores, siempre y cuando se verifiquen las condiciones a las que se refiere el siguiente apartado 3. Del mismo modo, la Fundación podrá tener el carácter de medio propio instrumental de otras administraciones y poderes adjudicadores no integrados en el sector público de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando participen en la dotación de la Fundación.

2. A dichos efectos, la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquier administración o entidad referida en el apartado anterior podrá encargar a la Fundación la ejecución de cualquier actuación material relacionada con su actividad y con cualquiera de los fines de la misma contenidos en los artículos 6 y 7 de los presentes Estatutos, sin que, por su parte, la Fundación pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por tales administraciones o entidades instrumentales. La contraprestación a favor de la Fundación por razón de las encomiendas de gestión que reciba de dichos poderes adjudicadores deberá ajustarse a las tarifas aprobadas por la Administración autonómica, debiendo calcularse en función de los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos y teniendo en cuenta especialmente la información que, a dicho efecto, aporte la Fundación. En todo caso, las tarifas aplicables a cada una de las encomiendas se aprobarán con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan las mismas mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

3. En todo caso, el carácter de medio propio de la Fundación al que se refieren los anteriores apartados requerirá que la Fundación verifique los criterios para poder ser considerada fundación del sector público autonómico, en los términos establecidos en el artículo 55.1 de la Ley 7/2010. De esa forma, en el caso de que no se cumplan dichos criterios, la Fundación no adquirirá o, en su caso, perderá su condición de medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de administraciones públicas y entes instrumentales.

Artículo 9

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de la Fundación todas las personas físicas o jurídicas que presenten un programa de investigación en el campo incluido en los objetivos y los fines de la Fundación y que, según el criterio del Patronato, tengan interés general, conforme a las bases o normas que, a dicho efecto, sean establecidas.

2. Asimismo, serán beneficiarios de la Fundación los grupos de investigación que cumplan criterios de excelencia o sean considerados grupos emergentes. Los grupos de investigación podrán agruparse por áreas científicas y por campos de conocimiento comunes, tal y como se defina en el plan estratégico y científico.

3. También podrán ser beneficiarios de los servicios de la Fundación los profesionales de las instituciones vinculadas mediante un convenio y que participen en proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

4. En general, tendrá la condición de beneficiario el colectivo indeterminado de ciudadanos que, a través de la acción de los profesionales investigadores, reciba los efectos sanitarios de los avances científicos y tecnológicos.

Artículo 10

Protectorado

1. El Protectorado de la Fundación será ejercido por la Administración autonómica de las Illes Balears en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. El Protectorado, en el ejercicio de las funciones tutoras que le corresponden sobre la Fundación, tendrá las facultades atribuidas por la legislación vigente en la materia.

Capítulo III

Órganos de la Fundación

Artículo 11

Órganos de la Fundación

Los órganos de la Fundación son los siguientes:

a) El Patronato.

b) El Comité Ejecutivo.

c) El presidente.

d) El director gerente.

e) El director científico de la Fundación.

f) El subdirector científico de la Fundación.

g) El Comité Científico Externo.

h) Las comisiones específicas y el Comité Científico Interno.

i) El Consejo Social y Empresarial.

Sección 1a

El Patronato

Artículo 12

Naturaleza

El Patronato es el órgano superior de gobierno y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le correspondan con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y los presentes Estatutos, sin perjuicio de la facultad del mismo de conferir apoderamiento o delegar sus funciones en el director gerente de la Fundación. No podrán ser delegadas en ningún órgano de la Fundación las funciones a las que se refiere el artículo 18.4 de los presentes Estatutos ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 13

Composición y organización del Patronato

1. El Patronato estará integrado por miembros natos y electos.

2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

3. Serán miembros natos del Patronato:

a) Presidente: la persona titular de la Consejería competente en materia de salud del Gobierno de las Islas Baleares.

b) Vicepresidente primero: la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación sanitaria del Gobierno de las Islas Baleares.

c) Vicepresidente segundo: el rector de la UIB o persona en quien delegue o pueda actuar en su sustitución.

d) Vicepresidente tercero: el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

e) Vocales:

  • La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de salud del Gobierno de las Islas Baleares.

  • El vicerrector de Investigación de la UIB.

  • El director de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud.

4. Serán miembros electos y vocales del Patronato:

  • Un representante de la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

  • Un representante de la Consejería competente en materia de universidades.

  • Un representante de la Consejería competente en materia de investigación.

  • Un representante de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares.

5. Asistirá a las sesiones, en tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que el mismo pueda delegar dichas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.

6. Será secretario del Patronato, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de salud, designado por la persona titular de dicha Consejería.

Artículo 14

Duración del mandato, nombramiento, sustitución y cese de los miembros del Patronato

1. Los patronos natos ejercerán sus funciones de manera indefinida mientras ocupen el cargo para el que fueron nombrados.

2. Los patronos electos ejercerán sus funciones durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un número indefinido de veces.

3. El nombramiento de patronos será competencia del Patronato, a propuesta de su presidente, salvo el representante de la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, del representante de la Consejería competente en materia de universidades, del representante de la Consejería competente en materia de investigación y del representante de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, quienes serán propuestos, respectivamente, por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, por la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, por la persona titular de la Consejería competente en investigación y por el presidente o presidenta de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares.

4. El cargo de los patronos se ejercerá personalmente. Sin embargo, aquellos nombrados por razón de su cargo podrán designar un sustituto que actúe en su nombre. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

5. El cese de los miembros del Patronato se producirá en los supuestos establecidos por la Ley de fundaciones y los presentes Estatutos.

Artículo 15

Aceptación del cargo de patrono

1. Los patronos empezarán a ejercer sus funciones una vez hayan aceptado expresamente el cargo mediante la comparecencia realizada al efecto con esta finalidad en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. En cualquier caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 16

Cese de los patronos

1. El cese de los miembros del Patronato de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:

a) Muerte o declaración de muerte.

b) Renuncia comunicada con las oportunas formalidades.

c) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, conforme a lo establecido en la ley.

d) Cese en el cargo por razón del que fueron nombrados miembros del Patronato.

e) Finalización del plazo del mandato para el que fueron nombrados.

f) Resolución judicial.

g) Acuerdo del Patronato, a propuesta del mismo órgano que los propuso.

2. La renuncia podrá realizarse por los medios y trámites establecidos para aceptar el cargo de patrono.

Artículo 17

Funciones del Patronato

1. Con estricta sujeción a la normativa vigente y a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de la Consejería competente en materia de salud, serán funciones del Patronato:

a) Ejercer la máxima representación de la Fundación en las relaciones con otras instituciones, con el Estado español, estados extranjeros, comunidades autónomas, provincias, municipios, autoridades, organismos de la Administración y tribunales arbitrales de los que sea parte el Instituto, que se materializará en la persona titular de la Presidencia.  

b) Velar por el estricto cumplimiento de los fines de la Fundación.

c) Interpretar los Estatutos fundacionales, ejecutándolos con los oportunos acuerdos, desarrollándolos y adoptando acuerdos sobre su modificación, siempre y cuando resulte conveniente para los intereses de la Fundación y para un mejor alcance de sus fines.

d) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos en la Ley, previa autorización del Consejo de Gobierno, en los casos previstos en la legislación vigente.

e) Acordar la apertura y cierre de los centros y oficinas y delegaciones.

f) Nombrar apoderados generales o especiales, otorgando los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como para su revocación.

g) Aprobar la contratación del director gerente y su cese.

h) Nombrar y cesar al director científico y al subdirector científico de la Fundación.

i) Aprobar la planificación anual a la que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 7/2010, en el primer trimestre del correspondiente ejercicio presupuestario, procediendo a su remisión a la Consejería competente en materia de salud, quien dará cuenta al Consejo de Gobierno.

j) Aprobar los presupuestos, sin perjuicio de la aprobación definitiva que resulte de su integración en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y aprobar las correspondientes modificaciones, sin perjuicio de las autorizaciones previas que sean procedentes. Aprobar las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

k) Aprobar los precios que cobrará la Fundación por los servicios que preste a otras instituciones o personas físicas o jurídicas.

l) Crear comisiones específicas, nombrar y cesar miembros, y velar por el correcto funcionamiento de los órganos de participación establecidos en los presentes Estatutos.

m) Nombrar y cesar a los miembros del Comité Científico Interno, Externo y del Consejo Social y Empresarial.

n) Establecer las directrices de carácter general y aprobar la planificación estratégica de la Fundación, conforme a la planificación anual a la que se refiere la letra i anterior.

o) Aprobar el plan científico de la Fundación; el plan estratégico de investigación; el plan de formación en investigación; los planes generales, el plan de calidad y el plan económico financiero; la guía escrita que asegure la calidad, ética y buena práctica científica en investigación y el cumplimiento de las disposiciones legales y los principios comúnmente aceptados en este ámbito de actuación, así como el resto de planes y guías que sean precisas para cumplir los fines de la Fundación.

p) Aprobar las políticas de formación y conocimiento compartido de la Fundación.

q) Aprobar los criterios relativos a la dinámica de constitución de las áreas y la acreditación de los grupos de investigación.

r) Aprobar y modificar, en su caso, el reglamento de régimen interno de los órganos de la Fundación.

s) Aprobar el registro de personal que participe en las actividades de la Fundación y el registro de los datos y actividades de I+D+I desarrolladas, conforme a lo establecido en el Real Decreto sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, así como aprobar el resto de registros necesarios para cumplir los fines de la Fundación.

t) Administrar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad para la consecución de sus fines fundacionales.

u) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio de la Fundación, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

v) Aceptar donaciones, así como legados y herencias a beneficio de inventario, que pueden producirse a favor de la Fundación, adoptando, en su caso, el acuerdo de rechazo o repudio, previa autorización del Protectorado.

w) Autorizar previamente los contratos que pretenda celebrar el director gerente cuando impliquen un gasto superior a 150.000 euros y aprobar las instrucciones internas de contratación.

x) Autorizar previamente los convenios que pretenda celebrar el presidente cuando impliquen un gasto superior a 150.000 euros.

y) Aprobar los convenios de colaboración para la integración o asociación de nuevos miembros, así como los de separación de miembros.   

z) Aprobar los criterios de ordenación de pagos y facturación propuestos por el director gerente de la Fundación, sin perjuicio de la superior coordinación de la tesorería de la Consejería competente en materia de hacienda, a través de la dirección general competente en materia de tesorería, en el marco de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2010.

aa) Autorizar, disponer y ordenar los gastos que no se correspondan con la gestión ordinaria cuya competencia no corresponda a otros órganos de la Fundación. Cuando se trate de expedientes de gasto de los que puedan derivarse obligaciones económicas superiores a 500.000 euros, deberá solicitarse la autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de salud.

bb) Aprobar las operaciones de endeudamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 7/2010.

cc) Aprobar la política de personal y el régimen retributivo dentro de los límites legales establecidos en la legislación laboral y presupuestaria y en la Ley 7/2010. Todo ello con las limitaciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, en los términos previstos en el artículo 20.6 y en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, y en el marco de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 49 de la citada Ley.

dd) Ordenar la realización de auditorías externas cuando así se estime conveniente, sin perjuicio del control financiero que deberá ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por razón de la integración de la Fundación en el sector público de la Comunidad Autónoma, así como el control externo que corresponda a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.

ee) Ejercer acciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, cualquiera que sea el procedimiento, instancia o recurso, conforme a la legislación vigente, en la vía civil, penal, administrativa o laboral y ante todo tipo de tribunales, tanto españoles como extranjeros, excepto en casos de urgencia, en cuyo caso corresponderá al presidente, dando cuenta al Patronato en la siguiente reunión que se celebre.

ff) Entablar, en nombre de la Fundación, la acción de responsabilidad contra los patronos.

gg) Adoptar los criterios de imagen institucional de la Fundación y sus signos distintivos, así como adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la Fundación autorizando su uso en la forma que considere oportuna.

hh) Promover la adopción de medidas que faciliten e impulsen la coordinación de actividades de la Fundación con aquellas propias de los centros dependientes de la Consejería de adscripción de la Fundación, así como con la de otros órganos de la Administración sanitaria, universitaria o científica, nacional o extranjera, que puedan ser precisos para el cumplimiento de sus fines fundacionales.

ii) Cualquier otra función no expresamente encomendada en los presentes Estatutos a otros órganos de la Fundación que resulte necesaria para el mejor logro y cumplimiento de sus fines fundacionales.

2. Con sujeción a la normativa vigente, el Patronato podrá conferir apoderamiento o delegar sus funciones en el Comité Ejecutivo y en el director gerente de la Fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de gestión investigadora y docente.

Artículo 18

Régimen de funcionamiento del Patronato

1. El Patronato se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, tres veces el año para aprobar el Plan Anual de actuación, el anteproyecto de presupuestos, las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos. Podrá reunirse también en sesión extraordinaria a iniciativa de su presidente, o cuando así sea solicitado, razonadamente, por la mitad de sus miembros, o cuando así sea decidido, estando reunidos, por la totalidad de los mismos.

2. El secretario redactará la convocatoria de sesión enviándola a cada uno de sus miembros. La convocatoria de las reuniones se efectuará por un medio idóneo que permita dejar constancia y garantice su recepción con la debida antelación, siendo de siete días, como mínimo, para las sesiones ordinarias, y de cuarenta y ocho horas, como mínimo, para las extraordinarias. La convocatoria indicará el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, aprobado por el presidente, acompañando, en su caso, la necesaria documentación para el estudio de los asuntos incluidos en el mismo.

3. Para constituir válidamente la sesión del Patronato, se requerirá la presencia del presidente, el secretario y, al menos, la mayoría de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos en los que las disposiciones aplicables o los presentes Estatutos exijan un quórum especial. Sólo podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren inicialmente en el orden del día o sobre aquellos otros de los que, por unanimidad de los presentes y al inicio de la sesión, se acuerde su incorporación.

4. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a los siguientes asuntos:

a) Reforma o modificación de los Estatutos.

b) Nombramiento de nuevos patronos y cargos en el Patronato.

c) Cese de patronos y cargos, con causa legal o estatutaria.

d) Alienación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.

e) Fusión y extinción de la Fundación.

5. Si se produjeran empates, se resolverán por el presidente con su voto de calidad, pudiendo hacer constar en acta los patronos su voto en contra.

6. El secretario levantará acta de las sesiones del Patronato, donde se recogerá la relación de personas asistentes, el orden del día, el desarrollo sucinto de intervenciones y acuerdos adoptados, en su caso. El acta será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente, expidiéndose, de la misma forma, los certificados de los acuerdos.

7. Cuando alguno de los asistentes pretenda que se plasme la transcripción literal y exacta de su intervención tendrá que presentarla por escrito para que el secretario deje constancia acompañándola al acta.

8. El acta podrá aprobarse en la misma o en la siguiente sesión. Para su aprobación en la misma reunión, estará condicionada a que los miembros del Patronato puedan hacer propuestas de enmiendas en el plazo de dos días por medio de correo electrónico. Una vez redactada definitivamente, se firmará.

9. Podrán asistir a las reuniones del Patronato, con voz y sin voto, el director gerente, el director científico y el subdirector científico de la Fundación.

Artículo 19

Obligaciones y responsabilidad de los patronos

1. Entre otras, serán obligaciones de los patronos:

a) Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.

b) Asistir a las sesiones a las que sean convocados. Sin embargo, un patrono podrá actuar en nombre y representación de otro que le haya designado. Dicha actuación será siempre para actos concretos y se ajustará a las instrucciones que, en su caso, formule el representante por escrito.

c) Ocupar el cargo con la diligencia de un representante leal.

d) Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.

e) En sus actuaciones, cumplir con aquello que determinen las disposiciones legales vigentes y los presentes Estatutos.

2. Los patronos responderán solidariamente ante la Fundación por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los actos realizados sin la diligencia con la que deben ocupar el cargo.

3. Quedan exentos de responsabilidad los patronos que hayan votado en contra del acuerdo y aquéllos que prueben que, sin haber intervenido para su adopción y ejecución, desconocían que se habían adoptado o, teniendo conocimiento, hayan hecho todo lo posible para evitar el daño o se hayan opuesto expresamente a su ejecución.

Artículo 20

Carácter gratuito del cargo de patrono

1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente y en ningún caso podrán percibir retribución ni dieta alguna por el ejercicio de sus funciones.

2. Sin embargo, los patronos tendrán derecho al reembolso de los gastos, debidamente justificados, ocasionados por el ejercicio de sus funciones.

Sección 2a

El Comité Ejecutivo

Artículo 21

Composición del Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo estará formado por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el director científico de la Fundación, quien lo presidirá.

b) Los vocales:

  • El director gerente de la Fundación.

  • El subdirector científico de la Fundación.

  • El director gerente del Hospital Universitario Son Espases.

  • El director gerente del Hospital Son Llàtzer.

  • El director gerente de Atención Primaria de Mallorca.

  • El gerente de la Universidad de las Illes Balears.

  • El director general competente en materia de investigación en salud o la persona en quien delegue.

  • Un representante de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares designado por el presidente o presidenta de la Fundación.

  • Un representante de investigación contratado por la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears designado por el director científico de la Fundación.

  • Un representante de investigación de la Universidad de las Illes Balears, designado por el rector de la Universidad.

  • El presidente o presidenta de la Comisión de Investigación del Hospital Universitario Son Espases.

  • El presidente o presidenta de la Comisión de Investigación del Hospital Son Llàtzer.

  • El presidente o presidenta de la Comisión de Investigación de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.

c) El secretario del Patronato, con voz pero sin voto.

2. Podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, representantes de gestión de la Fundación, así como representantes de investigación de los centros investigadores de la Fundación.

Artículo 22

Funciones del Comité Ejecutivo

1. Serán funciones del Comité Ejecutivo:

a) Ejercer las funciones que le delegue el Patronato.

b) Proponer al Patronato la aprobación del plan anual de actuación, con el contenido mínimo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2010.

c) Proponer al Patronato la adopción de los acuerdos que correspondan a este órgano.

d) Proponer al Patronato las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación.

e) Proponer al Patronato el nombramiento o cese de los miembros del Comité Científico Externo de la Fundación.

f) Informar sobre los convenios de colaboración para la integración o asociación de nuevos miembros, así como para el cese de miembros.

g) Ratificar la adscripción de investigadores a la Fundación, a propuesta del director científico.

h) Revisar anualmente los mecanismos de integración de las diferentes entidades y grupos de investigación que conforman la Fundación.

i) Darse por enterado de los anteproyectos de presupuestos, del estado de cuentas y de la liquidación presupuestaria que prepare la Dirección de la Fundación, con anterioridad a su aprobación por el Patronato.

j) Llevar a cabo el seguimiento de los convenios y acuerdos que suscriba la Fundación.

k) Evaluar la ejecución y operatividad de las actividades de la Fundación y revisar el sistema de gestión, actividades y resultados de la investigación de la Fundación.

l) Comunicar y difundir las actividades y la política de investigación de la Fundación.

2. No podrán delegarse, en ningún caso, en el Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

a) La aprobación del plan anual de actuación.

b) La aprobación de los presupuestos, cuentas anuales y liquidación presupuestaria.

c) La reforma o modificación de los Estatutos.

d) La fusión, extinción y liquidación de la Fundación.

e) El nombramiento de patronos y nuevos cargos en el Patronato.

f) El cese de patronos y cargos, con causa legal o estatutaria.

g) La enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.  

h) La autocontratación y todos los actos cuya aprobación requiera la autorización del Protectorado.

Artículo 23

Régimen de funcionamiento del Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo se reunirá, como mínimo, cada cuatro meses.

2. Las reuniones se convocarán por su presidente, como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación, y en caso de que algún miembro no pueda asistir podrá delegar su voto en otro miembro del Comité.

3. Los miembros del Comité no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones, salvo las dietas e indemnizaciones que, por razón del servicio, puedan corresponderles de conformidad con el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración autonómica de las Islas Baleares, siempre y cuando les sea de aplicación.

4. Se potenciará el uso de herramientas telemáticas para el desarrollo de las actividades y sesiones del Comité Ejecutivo.

Sección 3a

El presidente

Artículo 24

Funciones del presidente

Corresponderán al presidente del Patronato las siguientes funciones:

a) Representar institucionalmente a la Fundación.

b) Disponer la convocatoria de las sesiones del Patronato y fijar el orden del día, presidir, suspender y dar por finalizadas las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Patronato y decidir los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Patronato en calidad de asesores, cuando su presencia se considere conveniente por la naturaleza de las cuestiones que deban debatirse o cuando sea solicitada razonadamente por alguno de sus miembros.

d) Supervisar las actividades de la Fundación y presentar al Patronato los informes que considere oportunos sobre su funcionamiento.

e) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos que adopte el Patronato.

f) Velar por el cumplimiento de la Ley y los Estatutos.

g) Visar las actas de las sesiones y los certificados de los acuerdos del Patronato.

h) Formalizar los contratos del director gerente, conforme a los presentes Estatutos, previa obtención de las autorizaciones e informes preceptivos exigidos por la normativa vigente.  

i) Ejercer, en caso de urgencia, acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, dando cuenta al Patronato en la primera sesión que celebre.

j) Suscribir los convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que superen los 50.000 euros, los de integración o asociación de nuevos miembros, y aquellos que por su importancia —y con independencia de su cuantía— el presidente considere oportuno. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización previa del Patronato, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de los presentes Estatutos.

k) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el Patronato.

Artículo 25

Funciones de los vicepresidentes

1. Corresponderán al vicepresidente primero del Patronato las siguientes funciones:

a) Sustituir al presidente y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el presidente o el Patronato, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de fundaciones.

2. Corresponderán a los vicepresidentes segundo y tercero del Patronato las siguientes funciones:

a) Sustituir, por orden sucesivo, al vicepresidente primero y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que por escrito les sean delegadas por el presidente o por el Patronato, de conformidad con lo previsto en la Ley de fundaciones.

Artículo 26

Funciones del secretario

1. Corresponderán al secretario del Patronato las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente y las citaciones a los miembros del Patronato.

b) Asistir a las sesiones del Patronato, con voz y sin voto.

c) Conservar la documentación de la Fundación, preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.

d) Extender las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato y el Comité Ejecutivo con el visto bueno del presidente.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Cualquier otra función inherente a su cargo o que se establezca expresamente en los Estatutos de la Fundación.

2. En el caso de ausencia, enfermedad o vacante del secretario será sustituido por otro funcionario designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

Sección 4a

Dirección de la Fundación

Artículo 27

El director gerente de la Fundación

1. La superior dirección de la Fundación corresponderá al director gerente, siendo designado y cesado por el Patronato, a propuesta del presidente. Tanto su nombramiento como su cese se comunicarán al Consejo de Gobierno.

2. El nombramiento deberá recaer en una persona con acreditada experiencia en tareas de gestión, con titulación y perfil profesional adecuados. El director gerente se contratará —previa obtención de las autorizaciones e informes preceptivos que exige la normativa vigente— bajo la modalidad laboral especial de alta dirección rigiéndose por las cláusulas estipuladas en el correspondiente contrato de trabajo y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral. El Patronato deberá autorizar el contenido del contrato que resulte adecuado a su cometido funcional, cuya duración no podrá exceder de cuatro años, pudiendo ser prorrogados por acuerdo de las partes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.  

3. El director gerente de la Fundación está sujeto a la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, conforme a lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 7/2010, estando obligado a respetar y a hacer respetar las normas generales vigentes en materia de abstención, prohibición o limitación en el desarrollo de las actividades que le son propias o que le encomiende el Patronato, así como observar las especiales normas éticas y deontológicas contenidas en las normas de régimen interno de la Fundación.

4. El director gerente, además de los supuestos establecidos en el correspondiente contrato de trabajo y la normativa laboral aplicable, cesará automáticamente en el cargo cuando lo haga el presidente del Patronato que le propuso. En todo caso, el cese se comunicará al Consejo de Gobierno.

5. La retribución bruta anual del director gerente será aprobada por el Patronato en el momento del nombramiento, y antes de la firma del contrato de trabajo. Dicha retribución no podrá exceder de la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. El director gerente no podrá percibir en el momento de su cese ninguna indemnización, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. A tal efecto, no podrán pactarse ni subscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualquiera que sea su naturaleza o cuantía.

Artículo 28

Funciones del director gerente

1. Corresponderán al director gerente de la Fundación las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones del presidente, impartidas en el marco de sus atribuciones.

b) Dirigir y gestionar las actividades y operaciones de la Fundación.

c) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual y, en su caso, las modificaciones presupuestarias que haya, así como formular las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos del año anterior.

d) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de plan anual de actuación donde queden reflejados los objetivos y actividades a desarrollar durante el ejercicio.

e) Administrar y gestionar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación, de conformidad con las leyes y atribuciones conferidas por el Patronato, al que deberá rendir cuentas, manteniendo debidamente actualizado el inventario de bienes.  

f) Ordenar los pagos y gestionar la tesorería, según los criterios aprobados por el Patronato, supervisar la contabilidad de la Fundación y vigilar el correcto cumplimiento de los principios y criterios que resulten aplicables.

g) Ser el órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización previa al Patronato cuando corresponda, de conformidad con lo previsto por el artículo 17.1 n de los presentes Estatutos. La contratación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, en relación con lo que sea de aplicación de la legislación de contratos del sector público.

h) Vigilar el correcto cumplimiento de los principios y criterios aplicables a la contabilidad de la Fundación, supervisándola.

i) Desarrollar la política de personal aprobada por el Patronato en relación con el personal laboral ordinario y, a tal fin, seleccionar el personal y obtener las autorizaciones e informes preceptivos exigidos por la normativa vigente, celebrar o rescindir los contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribuciones, acordar las sanciones, ejercer la superior jefatura del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal, además de todas aquellas otras actuaciones que, en dicha materia, le sean encomendadas, sin perjuicio de las funciones que correspondan al presidente.  

j) Proponer al Patronato la contratación y despido de los cargos directivos de la Fundación.

k) Comunicar a las consejerías competentes en materia de función pública y en materia de hacienda y presupuestos, con la suficiente antelación, la convocatoria de reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal, así como responsabilizarse de la legalidad de las contrataciones del personal de la Fundación conforme a lo establecido en las disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 7/2010.

l) Informar regularmente, y al menos trimestralmente, al Patronato de las actividades y resultados de gestión de la Fundación.

m) Formalizar las operaciones de endeudamiento que previamente hayan sido aprobadas por el Patronato.

n) Suscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades realizadas por la Fundación durante el año anterior, informando al Patronato de conformidad con lo previsto en los apartados 2 a 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010 y el artículo 36.4 de los presentes Estatutos.

o) Suscribir los convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas, privadas o públicas que no superen los 50.000 euros, con las excepciones que prevé el artículo 24 j de los presentes Estatutos.

p) Ejercer, en caso de urgencia y en ausencia del presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, dando cuenta al Patronato en la primera sesión que se celebre.

q) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le sea atribuida, así como las que con sujeción a la normativa vigente le deleguen el presidente o el Patronato.

2. El director gerente responderá de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación, con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en las que pueda incurrir.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del director gerente, será sustituido por el presidente, sin perjuicio de que éste pueda encomendar dicha sustitución a un director general de la Consejería a la que esté adscrita la Fundación o a un miembro del Patronato, quienes tendrán que ejercer las funciones propias de la Gerencia sin derecho a retribución alguna por tal concepto.

Artículo 29

El director científico de la Fundación

1. El Patronato nombrará, a propuesta del presidente, un director científico de la Fundación. El director científico será responsable de la dirección estratégica y operativa de la estructura científica de la Fundación.

2. El nombramiento recaerá en una persona con acreditada experiencia en tareas de investigación o científicas, con la titulación y perfil profesional adecuados, que será designada entre el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares o entre el propio personal de la Fundación.  

3. El director científico de la Fundación ejercerá el cargo gratuitamente, sin perjuicio de poder recibir las dietas e indemnizaciones que, por razón del servicio, le puedan corresponder conforme al Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares.

4. Además de las funciones que tenga asignadas como personal al Servicio de Salud de las Islas Baleares o de la Fundación, como director científico de la Fundación le corresponderán las siguientes funciones:  

a) Ser el máximo representante y portavoz científico de la Fundación.

b) La dirección científica de la Fundación, velar por el mantenimiento de los registros de las actividades y la producción científica, así como supervisar la elaboración de la memoria científica de la Fundación y, en su caso, los programas operativos anuales.

c) Hacer el seguimiento de los programas de investigación y formación.

d) Facilitar la cooperación en investigación entre los profesionales sanitarios, la Universidad, especialmente a través del IUNICS, y otros organismos de investigación, tanto nacionales como extranjeros.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato impartidos en el marco de sus atribuciones.

f) Facilitar la captación de recursos externos.

g) Elaborar el Plan Científico de la Fundación y presentarlo ante el Comité Ejecutivo para que posteriormente sea aprobado por el Patronato.  

h) Elaborar el plan de formación interno de la Fundación que vele por el desarrollo profesional de los investigadores que realizan funciones en la Fundación.  

i) Elaborar el plan de calidad para garantizar un óptimo funcionamiento de las actividades de la Fundación.  

j) Proponer al Patronato el nombramiento y cese de los miembros del Comité Científico Interno.

k) Designar como miembro del Comité Ejecutivo un representante de investigación contratado por la Fundación.

l) Cualquier otra función que le encomiende el Patronato o el Comité Ejecutivo.

5. El cargo de director científico tiene una duración de cuatro años, renovable por acuerdo del Patronato.

6. El director científico responderá de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación, con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en las que pueda incurrir.

7. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del director científico será sustituido por el subdirector científico, quien ejercerá las funciones propias del director científico sin derecho a retribución alguna por este concepto.

Artículo 30

El subdirector científico de la Fundación

1. El Patronato podrá nombrar, a propuesta del rector de la Universidad de las Illes Balears, un subdirector científico de la Fundación.

2. El nombramiento recaerá en una persona con acreditada experiencia en tareas de investigación o científicas, y se designará entre personal de la Universidad de las Illes Balears.

3. El subdirector científico de la Fundación ejercerá el cargo gratuitamente, sin perjuicio de poder recibir las dietas e indemnizaciones que, por razón del servicio, le puedan corresponder conforme al Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares.

4. Además de las funciones que tenga como personal de la Universidad de las Illes Balears, como subdirector científico de la Fundación le corresponderán las siguientes funciones:

a) Sustituir al director científico y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Las que le delegue por escrito el director científico o el Patronato.

5. El cargo de subdirector científico tendrá una duración de cuatro años, renovable por acuerdo del Patronato.

6. El subdirector científico responderá de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación, con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en las que pueda incurrir.

Sección 5a

Órganos de asesoramiento

Artículo 31

Comisiones específicas y Comité Científico Interno

1. Por acuerdo del Patronato podrán crearse comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, para tratar temas de interés o relevancia o para cumplir las funciones que expresamente les sean encomendadas dentro del acuerdo de creación.

2. Dichas comisiones específicas podrán estar compuestas por miembros del Patronato o por personas ajenas al mismo.

3. Presidirá las comisiones la persona que sea designada por el Patronato en el acuerdo de creación.

4. En cualquier caso, los órganos de la Fundación podrán solicitar los informes de órganos externos a la Fundación que sean oportunos o necesarios para el desarrollo de las actividades o los fines fundacionales.

5. Los miembros de las comisiones no recibirán remuneración alguna para el ejercicio de sus funciones, salvo las dietas e indemnizaciones que, por razón del servicio, puedan corresponderles de conformidad con el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración autonómica de las Islas Baleares.

6. El Comité Científico Interno será el órgano de asesoramiento del director científico en el desarrollo de sus funciones. Este órgano no ejercerá, en ningún caso, funciones de gestión o de representación de la Fundación.  

7. El Comité Científico Interno estará compuesto por un mínimo de siete miembros, designados por el Patronato, a propuesta del director científico, entre investigadores o investigadoras de los grupos de investigación de la Fundación.  

8. Las personas designadas para formar parte del Comité Científico Interno lo serán por un período de cuatro años, si bien podrán ser reelegidas.

9. Presidirá el Comité Científico Interno la persona que ocupe la Dirección Científica de la Fundación.

10. Serán funciones del Comité Científico Interno:

a) Valorar la actividad investigadora de los grupos y áreas de investigación.

b) Emitir informes vinculantes sobre el plan científico de la Fundación, el plan anual y sus posibles modificaciones.

c) Emitir informes de evaluación de los proyectos presentados por grupos de investigación de la Fundación en las convocatorias competitivas.

d) Proponer las líneas de investigación de la Fundación.

e) Informar sobre la adecuación y adquisición de infraestructuras y dotación de recursos humanos.

f) Revisar la guía escrita que asegure la calidad, ética y buena práctica científica en investigación y el cumplimiento de las disposiciones legales y los principios comúnmente aceptados en este ámbito de actuación.

g) Informar sobre la integración de nuevos grupos de investigación.

11. El Comité Científico Interno de la Fundación se reunirá, como mínimo, cada cuatro meses.

12. Los miembros del Comité Científico Interno ejercerán el cargo al título personal.

13. Corresponderá al Patronato la aprobación de las normas de funcionamiento interno del Comité Científico Interno.

14. Los miembros del Comité Científico Interno no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo las dietas e indemnizaciones que, por razón del servicio, puedan corresponderles de conformidad con el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares.

15. Se potenciará el uso de herramientas telemáticas para el desarrollo de las actividades y sesiones de las comisiones específicas y del Comité Científico Interno.

Artículo 32

Comité Científico Externo

1. El Comité Científico Externo es el órgano encargado de asesorar sobre las actividades científicas de la Fundación y velar por su calidad científica. Este órgano no ejercerá, en ningún caso, funciones de gestión o representación de la Fundación.  

2. El Comité Científico Externo estará compuesto por un mínimo de cinco miembros, designados por el Patronato, entre personas de reconocido prestigio, nacional o internacional, en el campo de la investigación científica relacionada con la salud. En ningún caso, los miembros del Comité Científico Externo podrán ser personal investigador vinculado a la Fundación.

3. Las personas designadas para formar parte del Comité Científico Externo lo serán por  un período de cuatro años, si bien podrán volver a ser reelegidas.

4. El presidente y el secretario del Comité serán elegidos por los propios miembros del Comité entre las personas que formen parte del mismo, siendo designados a dicho efecto por el Patronato.

5. Las funciones del Comité Científico Externo serán las siguientes:

a) Velar por la calidad científica, ética y las buenas prácticas científicas de la Fundación.

b) Evaluar los grupos de investigación.

c) Asesorar a la Fundación y, específicamente, al director científico en los temas relacionados con la investigación que realizará la Fundación.

d) Elaborar periódicamente un informe sobre las actuaciones que en materia de investigación se desarrollen en la Fundación, con recomendaciones de mejora.

e) Emitir dictámenes a petición del Patronato sobre temas relacionados con la investigación que realizará la Fundación.

f) Revisión del sistema de gestión de la Fundación, actividades y resultados de I+D+I.

g) Valorar y estudiar la posible asociación de nuevas entidades.

h) Evaluar, con la periodicidad que establezca el Patronato, las actividades desarrolladas por el director científico de la Fundación y el grado de cumplimiento de sus objetivos.

i) Emitir un informe preceptivo del plan científico de la Fundación, del plan de integración de procesos de la Fundación, de los indicadores del grado de cumplimiento del plan científico, de la repercusión de los resultados de la investigación en la práctica clínica y de la memoria científica de la Fundación.

6. La asistencia o los trabajos realizados por los miembros del Comité Científico Externo serán, con carácter general, a título gratuito, y no generarán derecho a retribución alguna.  

7. El Comité Científico Externo se reunirá, como mínimo, una vez al año.

8. Se potenciará el uso de herramientas telemáticas para el desarrollo de las actividades y sesiones del Comité Científico Externo.

Artículo 32 bis

Consejo Social y Empresarial

1. El Patronato podrá crear un Consejo Social y Empresarial, que será el órgano encargado de promover la participación del sector empresarial y de otros ámbitos de la sociedad en las actividades de la Fundación.

2. El Consejo Social y Empresarial estará integrado por un número indeterminado de miembros, que actuarán en representación de las empresas y entidades sociales que el Patronato haya invitado a formar parte del mismo.

3. El Consejo Social y Empresarial ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Patronato y a la Dirección cuando así se lo requieran y emitir recomendaciones.

b) Colaborar en la detección de necesidades sectoriales y realizar propuestas en estos ámbitos.

c) Indicar oportunidades de desarrollo tecnológico.

d) Participar en proyectos conjuntos de investigación y facilitar el acceso de la Fundación a recursos públicos y privados.

e) Otras funciones y actividades compatibles con los objetivos de la Fundación, de conformidad con las directrices que haya acordado el Patronato.  

4. Corresponderá al Patronato la aprobación de las normas de funcionamiento interno del Consejo Social y Empresarial.

5. La asistencia a las reuniones o trabajos realizados por los miembros del Consejo Social y Empresarial serán a título gratuito y no generarán derecho a retribución alguna.

Capítulo IV

Patrimonio de la Fundación,

régimen presupuestario, financiero y contable

Artículo 33

Patrimonio de la Fundación

1. El patrimonio de la Fundación estará constituido por los bienes y derechos de cualquier clase susceptibles de valoración económica que queden afectados al cumplimiento de sus fines fundacionales.

2. La gestión patrimonial de la Fundación se regirá por la legislación aplicable a las fundaciones y por el resto del ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/2010.

3. El Patronato estará facultado para realizar las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, y sin perjuicio de solicitar la oportuna autorización o comunicarlo debidamente al Protectorado, conforme a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y el resto de normativa de desarrollo.

4. Para salvaguardar los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad.

b) Los valores, acciones y obligaciones propiedad de la Fundación se depositarán a nombre de la Fundación en un establecimiento bancario que designará el Patronato.

c) El resto de bienes, títulos de propiedad, resguardos de depósitos y cualquier otro documento acreditativo de dominio, posesión, usufructo o cualquier otro derecho del que sea titular la Fundación, serán custodiados por el Patronato o personas en las que delegue.

d) Todos los bienes de la Fundación se inventariarán en un libro de inventario, que estará a disposición del Patronato, del Registro Único de Fundaciones y de los demás registros correspondientes.

Artículo 34

Dotación patrimonial de la Fundación

1. La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con dicho carácter.

2. En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/2010.

Artículo 35

Recursos económicos de la Fundación

1. Los recursos económicos de la Fundación podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) La dotación inicial efectuada por el Gobierno de las Islas Baleares.

b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

c) Los productos y rendimientos de ese patrimonio.

d) Los ingresos obtenidos por la facturación de servicios a otras instituciones o personas físicas o jurídicas.

e) Los ingresos derivados de contratos, conciertos o convenios que la Fundación suscriba con personas físicas o jurídicas.

f) Los ingresos derivados de la realización de proyectos de investigación y de ensayos clínicos.

g) Los ingresos derivados de las actividades docentes que la Fundación realice para la formación de profesionales investigadores.

h) Los ingresos procedentes de subvenciones, ayudas, donaciones, legados y acuerdos de mecenazgo.

i) Los ingresos financieros derivados del patrimonio de la Fundación, los derivados del Registro de Patentes a favor de la Fundación y los generados por los intereses de depósitos bancarios.

j) El endeudamiento a corto o largo plazo, en los términos previstos por la Ley y, en particular, el artículo 12 de la Ley 7/2010.

k) Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de otras administraciones o entidades públicas.

l) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.

m) Cualquier otro que pueda obtener en el marco legal de su actividad.

2. Las rentas generadas por el patrimonio fundacional y, en general, el resto de recursos económicos se utilizarán de la forma que estime conveniente el Patronato, para la mejor financiación de las actividades fundacionales.

3. En todo caso, se destinará a la realización de los fines fundacionales un mínimo del 70 % de las rentas y del resto de ingresos que, una vez deducidos los impuestos o gastos correspondientes, obtenga la Fundación. El porcentaje restante de rentas y de ingresos se destinará, una vez deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional.

Artículo 36

Régimen presupuestario y económico-financiero

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control de la Fundación será el previsto en la Ley 7/2010 y la legislación de finanzas de la comunidad autónoma, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normas que, en materia contable, financiera o de control, sean aplicables a dichos entes, de conformidad con la legislación general de derecho privado sobre fundaciones.

2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

3. La Fundación deberá llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, y el resto de libros convenientes para desarrollar adecuadamente sus actividades y controlar la contabilidad, teniendo en cuenta las normas contenidas en el Plan General de Contabilidad, con las adaptaciones aprobadas por el Ministerio competente en materia de hacienda para las entidades sin fines lucrativos, y el resto de disposiciones que lo desarrollen, así como las especialidades que pueda fijar el Consejero competente en materia de hacienda del Gobierno de las Islas Baleares, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 7/2010.

4. El presupuesto de la Fundación estará integrado en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. Los presupuestos de la Fundación se aprobarán sin déficit inicial, conforme a lo previsto en el artículo 31.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio. Con la suficiente antelación y antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario, el Patronato debatirá debatir y aprobará, a propuesta del director gerente, el presupuesto de la Fundación para el año siguiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 31.2, 64.1, 65 y 66 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La modificación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se ajustará a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2010 y los apartados 2 y 3 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, la ampliación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación que, conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma, tengan carácter limitativo, se tramitará conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, requiriendo la existencia de recursos adecuados y suficientes para su financiación, debiéndose justificar la modificación del estudio económico-financiero exigido en el artículo 5.2 de la Ley 7/2010.

Con carácter general, no podrán transferirse dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, salvo los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto de la entidad, estén financiados con ingresos corrientes derivados de la actividad propia del ente.

5. La Fundación podrá formalizar compromisos de gasto que vayan a afectar a las dotaciones de ejercicios futuros. Para ello, será necesario el informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos a partir del momento en el que el volumen acumulado de compromisos de gasto plurianual supere el 15 % de la cuantía total del estado de gastos o de dotaciones del ejercicio corriente de cada entidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7/2010 y lo establecido por su normativa reglamentaria de desarrollo.

6. La liquidación de los presupuestos se formulará y aprobará por los mismos órganos de la Fundación y en los mismos plazos que las cuentas anuales, remitiéndose a la Intervención General de la Comunidad Autónoma junto con dichas cuentas, en los términos establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 7/2010.

Artículo 37

Plan de actuación, cuentas anuales, informe anual de actividad y declaración de garantía de la gestión

1. La Fundación elaborará, anualmente, un plan de actuaciones donde queden reflejados los objetivos y actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio en curso. El plan de actuaciones tendrá que incluir los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para su consecución, un plan económico-financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo ello en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio. Este Plan será aprobado por el Patronato en el primer trimestre del correspondiente ejercicio presupuestario, remitiéndose al Protectorado y a la persona titular de la Consejería de adscripción, quien dará cuenta al Consejo de Gobierno.

2. El director gerente de la Fundación formulará las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio, teniendo que ser aprobadas posteriormente por el Patronato en el plazo de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio.

3. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, se redactarán con claridad y mostrarán la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la Fundación.

La memoria completa amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, teniendo que incluir un inventario de los elementos patrimoniales. Además, se incluirán las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación. Asimismo, se indicarán los recursos utilizados, el origen y número aproximado de personas beneficiarias de cada actuación realizada, los convenios que se hayan celebrado con otras entidades para dichos fines y el grado de cumplimiento de la finalidad de las rentas e ingresos.

4. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el director gerente deberá presentar al Patronato y a la Consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades realizadas por la Fundación durante el año anterior. La valoración del grado de cumplimiento del plan de actuación se reflejará en el informe anual de actividad y en la declaración de garantía de gestión.

5. El informe anual de actividad mencionado tendrá que incluir los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, así como el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la información. Una copia de dicho informe se remitirá a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

Por su parte, la declaración de garantía y responsabilidad deberá ofrecer una garantía razonable de que los recursos asignados a las actividades de la Fundación se han aplicado a las finalidades previstas, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; que los procedimientos de control interno de la Fundación ofrecen garantías suficientes, y que se ha puesto de manifiesto toda la información relevante para los intereses de la Fundación o de la Comunidad Autónoma.

6. Una vez que el Patronato de la Fundación haya aprobado las cuentas anuales, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes, a contar a partir de la fecha de su aprobación, acompañados de un certificado del acuerdo de aprobación del Patronato donde figure la aplicación del resultado, que tendrá que ser extendido por el secretario con el visto bueno del presidente.

El Protectorado examinará las cuentas anuales depositándolas posteriormente en el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las cuentas anuales se remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los diez días posteriores a su formulación y aprobación.

7. En todo caso, la Fundación remitirá a la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, mediante la Consejería de adscripción, la documentación y los estados contables necesarios para suministrar la adecuada y suficiente información que permita conocer la situación económico-financiera y patrimonial, así como sus datos principales de gestión y actividad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2010, y la normativa reglamentaria de aplicación.

Artículo 38

Régimen de control interno

1. La Fundación estará sujeta al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que ejercerá las funciones de centro de control interno de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2010, en la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma y en el resto de normas legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, la dirección general competente en materia de presupuestos podrá solicitar a la Fundación la información que sea relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria.

2. Previamente a la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del que puedan derivarse obligaciones económicas superiores a 500.000 euros, se solicitará la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de adscripción de la Fundación.

3. La Fundación estará sujeta al control de eficacia y de eficiencia establecido en la normativa vigente, que deberá ser ejercido por la Consejería de adscripción, sin perjuicio del control de eficacia, economía y eficiencia que también corresponda ejercer a la Intervención General u otros órganos. Entre otros extremos, el control de la Consejería de adscripción deberá permitir comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados a la entidad, teniendo en cuenta, particularmente, el contenido del Plan anual de actuaciones, el informe anual de actividad y de la declaración de garantía de la gestión.

4. Asimismo, serán aplicables a la Fundación las medidas adicionales de control previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2010.

Artículo 39

Contratación

La actuación de la Fundación en materia de contratación se ajustará a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, y sus normas de desarrollo.

Capítulo V

Régimen de personal

Artículo 40

Régimen de personal

1. El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tales efectos están establecidas por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 7/2010. En todo caso, y como mínimo, será de aplicación a todo el personal la regulación establecida en el Estatuto Básico del empleado público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y al código de conducta, principios éticos, principios de conducta, principios rectores del acceso al empleo público y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.

2. La Fundación contará con una relación de puestos de trabajo propia como instrumento de ordenación de sus recursos humanos.

3. La Fundación podrá establecer, para la contratación de personal investigador, contratos laborales de carácter temporal para realizar determinados proyectos de investigación.

4. Se podrán incorporar estudiantes en prácticas a los proyectos de investigación que gestiona la Fundación, por el tiempo que se establezca en el convenio de colaboración suscrito para la realización de prácticas de estudiantes en proyectos de investigación, sin que ello implique relación alguna de carácter laboral con la Fundación.

5. Los profesionales sanitarios de los centros públicos y el personal investigador de la Universidad de las Illes Balears y de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears se podrán incorporar a los proyectos de investigación que gestiona la Fundación, sin modificación alguna en la relación jurídica que los vincule con su centro.

6. En todo caso, el personal al servicio de la Fundación, investigadores, estudiantes en prácticas, profesionales sanitarios y personal investigador de la Universidad de las Illes Balears y de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears que participen en programas y proyectos de investigación se someterán a las especiales normas éticas y de deontología que marquen las normas de régimen interno aprobadas por el Patronato y, en su caso, al régimen de incompatibilidades vigente para los trabajadores del sector público, así como a las normas generales de abstención, prohibición o limitación de su actuación que sean aplicables.

7. Para la contratación de personal deberán obtenerse las autorizaciones  e informes preceptivos exigidos por la normativa vigente.

Capítulo VI

Modificación de los Estatutos y extinción de la Fundación

Artículo 41

Modificación de los Estatutos

1. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de forma que la misma no pueda actuar satisfactoriamente conforme a los Estatutos en vigor, el Patronato acordará su modificación.

2. El Patronato podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la modificación de los Estatutos de la Fundación. Las modificaciones de la escritura de constitución de la Fundación o de los Estatutos se elevarán, en todo caso y previamente a su aprobación por el Patronato, al Consejo de Gobierno para que proceda a la autorización previa, junto, en su caso, con el plan de actuación y el estudio económico-financiero, a propuesta de la Consejería de adscripción de la entidad, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones.

3. Las modificaciones de la escritura de constitución o de los Estatutos que afecten sustancialmente a aspectos propios del plan de actuación inicial o del estudio económico-financiero a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/2010 requerirán la elaboración de un nuevo plan de actuación y de un nuevo estudio económico-financiero.

4. La modificación o la nueva redacción de los Estatutos que haya acordado el Patronato se comunicará al Protectorado para que manifieste su oposición, únicamente por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado, o bien manifieste su no oposición.

5. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria y de la escritura de constitución será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

6. En cualquier caso, la modificación se formalizará en escritura pública, se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 42

Fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación

1. La fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación, en los términos establecidos en la Ley 7/2010, requerirá el previo acuerdo de los respectivos órganos de gobierno, comunicándose al Protectorado. La propuesta de fusión, absorción, integración o transformación se elevará, en todo caso y previamente a su aprobación por parte del Patronato, al Consejo de Gobierno para que proceda a la autorización previa, junto, en su caso, con el plan de actuación y el estudio económico-financiero. Dicho acuerdo se adoptará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería a la que está adscrita la Fundación, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.

2. El acuerdo de fusión, absorción, integración o transformación se aprobará con la votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

3. La fusión, absorción, integración o transformación de las fundaciones que hayan acordado los órganos de gobierno se comunicará al Protectorado para que manifieste su oposición, únicamente por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado, o bien manifieste su no oposición.

4. La fusión o absorción se formalizará en escritura pública, se inscribirá en el Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 43

Extinción de la Fundación

1. El Patronato podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la extinción de la Fundación cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones. El acuerdo de extinción recogerá:

  • Los motivos razonables determinantes de la extinción.

  • Un balance de situación de la Fundación.

  • Un inventario de sus bienes y derechos.

  • La designación, en su caso, de una comisión liquidadora, constituida por tres peritos de reconocida experiencia profesional, no vinculados a la Fundación en los cinco años anteriores a su nombramiento.

2. También será causa de extinción de la Fundación que las actividades de interés general que desarrolla pasen a ser desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares u otra entidad del sector público de naturaleza fundacional o no, de conformidad con el artículo 56.5 de la Ley 7/2010.

3. La extinción de la Fundación requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de adscripción de la entidad, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.

4. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que será llevada a cabo por el Patronato bajo el control del Protectorado. No obstante, el procedimiento de liquidación no se abrirá en los supuestos de extinción por fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación. Hasta que no se complete el procedimiento de fusión, absorción, integración o transformación, la Fundación continuará desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades.

5. Una vez autorizada por el Consejo de Gobierno la operación, la extinción requerirá el acuerdo del Patronato en los supuestos previstos en las letras b, c y e del artículo 31 de la Ley 50/2002, que deberá ser ratificada por el Protectorado. Si no hubiera acuerdo del Patronato o ratificación del Protectorado, se requerirá resolución judicial motivada. En el supuesto previsto en la letra d del artículo 31 de Ley 50/2002 se requerirá el acuerdo del Patronato, conforme a lo previsto en el artículo 30 de dicha Ley, en sus normas reglamentarias de desarrollo y en el artículo 41 de los presentes Estatutos. En el supuesto de la letra f del artículo 31 de Ley 50/2002 se requerirá resolución judicial motivada. El acuerdo de extinción o la resolución judicial se inscribirán en el Registro Único de Fundaciones.

Artículo 44

Liquidación de la Fundación

1. En el supuesto de que tenga que iniciarse el procedimiento de liquidación, el mismo se realizará por el Patronato, a través de la Comisión Liquidadora, bajo el control del Protectorado. El Protectorado podrá solicitar al Patronato cuanta información considere precisa, incluso con carácter periódico, sobre el proceso de liquidación.

2. El procedimiento de liquidación se iniciará con la aprobación por parte del Patronato del balance de apertura de la liquidación. Resultarán aplicables al proceso de liquidación los requisitos establecidos con carácter general para los actos dispositivos de los bienes y derechos de la Fundación, así como las normas que regulan la responsabilidad de los patronos. El Protectorado impugnará ante la autoridad judicial los actos de liquidación que sean contrarios al ordenamiento jurídico o a los Estatutos de la Fundación.

3. El Patronato dará publicidad al procedimiento de liquidación de la forma que considere más conveniente para su puesta en conocimiento de los posibles interesados, especialmente, de los deudores y acreedores de la entidad. También deberá ser notificado al personal que preste sus servicios profesionales en la Fundación.

4. La Fundación en liquidación mantendrá su personalidad jurídica mientras dure el procedimiento de liquidación y hasta su extinción para llevar a cabo todas las actividades necesarias para una correcta extinción y liquidación de la entidad.

5. Los liquidadores tendrán que concluir las operaciones pendientes, cobrando los créditos y pagando las deudas. Los bienes y derechos aportados a la Fundación en régimen de cesión de uso se devolverán a sus titulares una vez que, por la Fundación, hayan sido canceladas las deudas o consignado el importe de sus créditos, cobrados los créditos a su favor y realizadas todas las operaciones para la liquidación de la entidad, aplicando los bienes propios de la Fundación al servicio público sanitario. Cuando existan créditos no vencidos, se asegurará previamente su pago.

6. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación del Patronato un balance final y una memoria de actividades realizadas donde se describa el destino dado a los bienes o el activo existente. La función liquidadora del Patronato concluirá con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la Fundación, la solicitud de la cancelación de los asientos referentes a la Fundación y su inscripción en el Registro Único de Fundaciones.