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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3362
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular d’Eivissa para la aprobación definitiva de las bases específicas para la selección y provisión definitiva de una plaza de administrativo/a, una plaza de técnico/a medio/a de gestión y una plaza de ingeniero/a agrónomo/a, correspondientes a la oferta pública de ocupación del año 2015, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición

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Texto

Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular d’Eivissa para la aprobación definitiva de las bases específicas para la selección y provisión definitiva de una plaza de administrativo/a, una plaza de técnico/a medio/a de gestión y una plaza de ingeniero/a agrónomo/a, correspondientes a la oferta pública de ocupación del año 2015, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición.

En la reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular d’Eivissa, de 10 de febrero de 2017, se ha acordado:

PRIMERO.- APROBAR las bases específicas en los siguientes términos:

(Ver anexo al siguiente acuerdo)

SEGUNDO.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) el presente acuerdo junto a las bases específicas para la selección y la provisión definitiva de plazas vacantes en la plantilla de funcionario del Consejo de Eivissa en el marco de las ofertas públicas de ocupación del año 2015, en lengua catalana y castellana.

TERCERO.- DISPONER que se proceda a dictar un Decreto de Presidencia de convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Consejo Insular de Eivissa correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2015, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y comunicada oportunamente en dos de los periódicos de mayor tirada de la isla y en el portal web de la institución, previo al proceso selectivo.

ANEXO: BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A, UNA PLAZA DE TÉCNICO/A MEDIO/A Y UNA PLAZA DE INGENIERO/A AGRÓNOMO/A, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN DEL AÑO 2015, POR PROMOCIÓN INTERNA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

Bases específicas para la selección y provisión definitiva de una plaza de ingeniero/a agrónomo, funcionario/a de carrera, correspondiente a la Oferta pública de empleo de 2015, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición

Primera. Normas generales

1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión definitiva de una plaza de ingeniero/a agrónomo, por promoción interna, funcionario/a de carrera, grupo A, subgrupo A1, correspondiente a la Oferta pública de empleo del año 2015, mediante el sistema de concurso-oposición, perteneciente a la escala de administración general, con un nivel de puesto de trabajo 24.    

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso con las pruebas, puntuaciones y méritos que se detallan en el Anexo I.     

1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.    

1.4. Esta selección y provisión se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público (en adelante, EBEP), en todo lo que dispone en referencia a la promoción interna, por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y por las Bases generales aprobadas por el Consell Insular d’Eivissa i Formentera y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 23, de 22 de febrero de 2000 de febrero de 2000.

1.5. La fecha, día y hora del inicio de la primera prueba se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.      

1.6. De conformidad con lo que establece el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la  página web del Consell Insular d’Eivissa (CIE) www.conselldeivissa.es.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas interesadas han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a)  Las personas aspirantes han de estar incluidas en el ámbito de aplicación del EBEP.

b) Estar en posesión del título de grado de ingeniero/a agrónomo o equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesión, regulada según establece la normativa vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá tener la credencial que acredite su homologación.

c) Ser funcionario de carrera del Consell Insular d’Eivissa de los subgrupos A2 o C1.

d) Encontrarse, respecto del Consell Insular d’Eivissa, en el cuerpo mencionado en el punto anterior en situación administrativa de servicio activo o en una situación administrativa que comporte reserva de plaza o de destino en el Consell Insular d’Eivissa.

e) Haber prestado servicios efectivos durante un período mínimo de dos años como funcionario/a de carrera del Consell Insular, en el cuerpo o escala desde la que se promociona.

f) No haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

g) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente.  En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

h) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

i) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.

j) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo), de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, corrección de erratas (BOIB 47, de 14-04-2016).

Estos conocimientos se han de acreditar mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en la materia o equivalencias previstas.

La no acreditación de este requisito obligará a las personas aspirantes a la superación de una prueba específica que acredite el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana.

Estos requisitos se deberán tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y disfrutarlos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud en la instancia normalizada que consta en el Anexo III de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano del CIE y en la página web del CIE.

3.2. Las solicitudes habrán de presentarse en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa, en el Registro de los Ayuntamientos de Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia y Santa Eulària des Riu, ya que tienen firmado el oportuno convenio de integración de registros, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la LPAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa, avda. de España, núm. 49, 07800 Ibiza.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario encargado antes de ser certificadas.

La persona interesada deberá conservar una copia sellada y registrada de su solicitud por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.

3.3. Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 30,05 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la página web del Consell Insular d’Eivissa.

La solicitud se ha de acompañar con el resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será enmendable y determinará la exclusión de los/las aspirantes.

Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas, por causas no imputables a éstas, siempre que formulen la reclamación correspondiente.  La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y únicamente pueden pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En caso de falsedad o manipulación en alguno de los documentos, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.

3.6. A la solicitud se ha de acompañar necesariamente:

Fotocopia del documento nacional de identidad; las personas aspirantes extranjeras deberán presentar un documento que acredite que son nacionales de la Unión Europea o de algún estado, al cual, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos deberán estar traducidos oficialmente al castellano o al catalán.

Justificante original de haber satisfecho los derechos de examen.

Las personas aspirantes habrán de presentar, juntamente con su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, mediante hoja de  autobaremo que figura en el Anexo IV.

Fotocopia compulsada del certificado de conocimiento de lengua catalana exigido en la base segunda de estas bases.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar la documentación acreditativa de dichos méritos en el plazo que el Tribunal determine una vez finalizada dicha fase.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes.

3.7.- La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se podrán modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquélla en quien delegue dictará resolución en el plazo máximo de un mes, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

La relación de personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web del Consell Insular d’Eivissa y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; constarán el nombre y apellidos de las personas candidatas, número de documento nacional de identidad y, en su caso, causa de su exclusión.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días desde el día siguiente a aquél en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para poder presentar alegaciones para corregir los defectos que motivaron su exclusión. La persona aspirante excluida que no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitida, quedará definitivamente excluida del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de persones aspirantes admitidas y excluidas.  Esta resolución se expondrá en la página web del Consell Insular d’Eivissa y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se indicará también el lugar y la fecha en que tenga lugar el primer ejercicio de la fase oposición.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. El consejero o consejera competente en materia de recursos humanos nombrará por resolución al Tribunal calificador, que valorará los ejercicios y los méritos del proceso selectivo.  Su composición colegiada ha de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y ha de tender a la paridad entre el hombre y la mujer.

El órgano de selección estará compuesto por:

Presidente/a:

Titular: Sr. Jaume Estarellas Fernández; suplente: Sr. Jordi Arilla Gómez.

Secretario/a:

Titular: Sra. María José Cardona Muñoz; suplente: Sra. Ana Belén Planells Tur.

Vocales:

Titular: Sr. Joan Riera Planells; suplente: Sr. Jordi Masip Guiu.

Titular: Sr. Antonio Leonardo Marí Noguera; suplente: Sr. Juan Tur Riera.

Titular: Sr. Juan Antonio Torres Planells; suplente: Sr. Antonio Montero Guasch.

Todos los miembros del Tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y han de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del EBEP, en relación con el grupo/subgrupo en el que se integre la plaza convocada.

La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

5.2.- A los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de dicha Ley, y deberán comunicarlo a la Sección de Recursos Humanos; tampoco podrán ser nombrados miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan estas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.3. A petición del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.  Estos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.  Los asesores especialistas serán designados por resolución del/de la consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

5.4.  Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores en número suficiente que, bajo la supervisión de la secretaría del Tribunal, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para éstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

5.5. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para esto el orden en el que hayan sido designados en esta base.

5.6. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.7. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.8. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la LRJSP. A partir de su constitución, el Tribunal, per actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

Sexta. Prueba para acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana

Con carácter previo al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria deberán realizar una prueba del nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo), de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, corrección de erratas (BOIB 47, de 14-04-2016).

Esta prueba tendrá carácter obligatorio.  Su resultado será de “apto” o “no apto”.  La calificación de “no apto” implica que la persona interesada no puede continuar el proceso selectivo.

El resultado de esta prueba sólo tendrá validez para este proceso de selección.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes, en función de lo que resulte del sorteo anual que realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública a estos efectos.

Entre las pruebas de la fase de oposición se dará el plazo de tres días a los aspirantes para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones.

En cualquier momento el Tribunal puede requerir a los opositores que acrediten su identidad.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en una única llamada, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para su desarrollo, decaerán en su derecho las personas opositoras que no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El Tribunal ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas que participan.

El Tribunal ha de excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad, excepto en el supuesto de que el Tribunal previamente haya acordado que la corrección de los ejercicios escritos se haga de forma que cada aspirante lea sus ejercicios en voz alta ante los miembros del Tribunal.

La valoración de las condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia que se incluyan en la fase de concurso no podrán significar, en su conjunto, i con relación a la puntuación máxima obtenida en todo el sistema de selección, más del 40%.

Octava. Relación de personas aprobadas

Se considerarán aprobadas, entre las personas aspirantes que hayan superado las pruebas, aquéllas que hayan obtenido la puntuación más alta, de acuerdo con lo que se determina en el Anexo I, teniendo en cuenta que el número de personas aspirantes aprobadas no podrá ser superior al de vacantes convocadas.

Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas, en su caso, el Tribunal calificador hará pública en la página web de la Corporación, la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado las pruebas y hayan resultado seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente, por orden de puntuación obtenida, con indicación de la calificación obtenida y del documento nacional de identidad.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal.  A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación, que no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

El Tribunal calificador elevará a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa la relación de personas aprobadas y propondrá el correspondiente nombramiento.

En la lista de personas aprobadas, el Tribunal deberá incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha de su publicación y se especificará que esta fecha inicia el plazo para la presentación de documentos.

Novena. Toma de posesión

Las personas aspirantes que superen este proceso de selección presentarán, en el plazo de veinte días naturales siguientes a aquél en que se publique por el Tribunal la relación definitiva referida en la base anterior, los siguientes documentos:

Fotocopia, debidamente compulsada, del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificador extranjero.  En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, previstos en la base 2.1.a deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o de nacional de la Unión Europea con el que tengan este vínculo.

Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido en la base 2.1.f o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni encontrarse inhabilitado para el cumplimiento de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano o al catalán, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso a la  pública.

Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico y/o psíquico que imposibiliten para el servicio.  Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en el caso de que no esté acogida a ningún régimen de la Seguridad Social, lo expedirán los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado, y excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o que de su examen se dedujera que faltan algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones en relación a esta persona aspirante.

Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, las personas que lo hubieran superado serán nombradas funcionarios/as de carrera del Consell Insular d’Eivissa, nombramiento que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Décima. Régimen de recursos

Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del Tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solamente se pueden modificar con estricta sujeción a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas así como a la Ley de régimen jurídico del sector público.

 

ANEXO I

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

El sistema de selección será el de concurso oposición y constará de las siguientes fases: una primera fase de oposición que está valorada con un máximo de 60 puntos, y una segunda fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de las personas aspirantes aprobadas.  Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

En caso de empate en la calificación final, para establecer el orden, prevalecerá la mayor puntuación en la fase de concurso y, si persiste el empate, la mayor puntuación por antigüedad.

Fase de oposición

Se establece una prueba teórica y una prueba práctica, obligatorias y eliminatorias para todas las personas aspirantes.

El ejercicio teórico consistirá en desarrollar, por escrito y por un período máximo de 180 minutos, dos temas a elegir entre cuatro del temario que consta en el Anexo I. Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.

El ejercicio práctico consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en el tiempo que determine el Tribunal. Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos y será requisito para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

La calificación final será la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios. Para superar la fase será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.

Fase de concurso

En la lista de personas aprobadas en la fase de oposición, el Tribunal deberá incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha en la que los aspirantes que superen esta fase deberán presentar los certificados, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase.  No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.

Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

a) Titulaciones académicas (puntuación máxima 6 puntos)

-Título de doctor, 3 puntos

-Título de máster oficial, 2 puntos

-Licenciaturas universitarias o equivalente, 3 puntos

-Diplomaturas universitarias o equivalente, 2 puntos

-Título inferior a los anteriores, 1 punto

No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 14 puntos)

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consell Insular d’Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, i otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno.   Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

b.1. Cursos específicos de la plaza que se convoca (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza que se convoca). Puntuación máxima, 5 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,050

0,025

20 horas

2

0,100

0,050

30 horas

3

0,150

0,075

40 horas

4

0,200

0,100

50 horas

5

0,250

0,125

100 horas

10

0,500

0,250

150 horas

15

0,750

0,375

200 horas

20

1,000

0,500

250 horas

25

1,250

0,625

Más de 300 horas

Más de 30 créditos

1,500

0,750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la que se opta.

b.2. Cursos generales no relacionados con la plaza (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima 3 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,025

0,0125

20 horas

2

0,050

0,0250

30 horas

3

0,075

0,0375

40 horas

4

0,100

0,0500

50 horas

5

0,125

0,0625

100 horas

10

0,250

0,1250

150 horas

15

0,375

0,1875

200 horas

20

0,500

0,2500

250 horas

25

0,625

0,3125

300 horas o más

Más de 30 créditos

0,750

0,3750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la que se opta.

b.3. Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

                Nivel C2 o equivalencia reconocida, 2,75 puntos

                Nivel LA o equivalencia reconocida, 0,25 puntos

Solamente se valorará el certificado de superior nivel presentado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará a otro certificado que se aporte. Si solamente se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos han de ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.

b.4. Conocimientos lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Puntuación máxima 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

                Nivel A1 (acceso), 0,5 puntos

                Nivel A2 (plataforma), 1 punto

                Nivel B1 (umbral), 1,5 puntos

                Nivel B2 (avanzado), 2,25 puntos

                Nivel C1 (dominio operativo eficaz), 2,75 puntos

                Nivel C2 (maestrazgo), 3 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solamente se valorará el certificado de nivel superior presentado para cada lengua.

c) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 18 puntos

c. 1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que la plaza convocada: 0,25 puntos/mes.

c. 2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en caso de que no lo hubiera, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la plaza convocada: (0,18 puntos/mes).

c. 3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1 y 2: 0,06 puntos/mes.

A efectos de valoración de este mérito (puntos 1, 2 y 3) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

c. 4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada en el mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría de la plaza convocada: (0,12 puntos/mes).

Se ha de otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solamente se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

Trabajos realizados en la administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el que conste: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).

Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Ha de hacerse constar el tiempo trabajado, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica juntamente con la vida laboral.  Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, deberá adjuntarse el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se ha de acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a los de la categoría profesional para la cual se opta.  Solamente se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenda claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se ha de proveer.  Se puede acreditar mediante la presentación, juntamente con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el lugar de trabajo.

d) Otros méritos: máximo 2 puntos.

Solamente podrán tenerse en cuenta aquellos méritos que no hayan sido puntuados en los apartados anteriores.

Podrán tenerse en cuenta premios obtenidos, menciones especiales en el ámbito profesional en medios de comunicación y difusión, estudios, impartición de cursos…

 

ANEXO II

TEMARIO

1. Técnicas de producción de alimentos para el ganado. Tipos de productos.

2. Las construcciones agrarias: tipos y finalidades.

3. Las infraestructuras agrarias: tipos y finalidades

4. Los proyectos: concepto y finalidades. Fases para la elaboración. Contenido y estructura formal.

5. Ejecución de los proyectos. Control y seguimiento.

6. Operaciones de mantenimiento de espacios verdes.

7. Estructuras de invernaderos: características y consideraciones para su emplazamiento.

8. Construcciones para el almacenamiento de productos agrarios y para el alojamiento del ganado.

9. Diseño de alojamientos ganaderos: consideraciones a tener en cuenta a la hora de proyectar.

10. Alojamientos e instalaciones de las aves ponedoras en explotación intensiva: principios básicos y sistemas de alojamientos.

11. Diseño de alojamientos porcinos: factores a considerar y control ambiental.

12. Alojamiento e instalaciones en cunicultura: ambiente de la conejera.

13. Alojamientos e instalaciones en ganado bovino de leche: normas de dimensionamiento.

14. Alojamientos e instalaciones en ganado bovino de carne: condiciones ambientales para los animales y normas generales para la construcción de alojamientos.

15. Alojamientos e instalaciones en ganado ovino en régimen extensivo: instalaciones para el manejo de los pastos. Redil y resguardo.

16. Alojamientos e instalaciones en ganado ovino y caprino en régimen intensivo: necesidades ambientales comunes. Opciones básicas de diseño.

17. Criterios generales para la instalación de industrias agrarias. Diseño y particularidades.

18. Planificación y diseño de jardines.

19. Principales cultivos agrícolas de secano en la Isla de Ibiza. Situación actual y posibilidad de evolución. Problemática de la isla y actuaciones.

20. Principales cultivos agrícolas de regadío en la Isla de Ibiza. Situación actual y posibilidad de evolución. Problemática de la isla y actuaciones.

21. Formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios: niveles de capacitación, acceso, tipos y sistemas de formación.

22. Formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios: designación de entidades de formación y requisitos específicos de los cursos de formación presencial.

23. Capacitación y formación profesional agraria, especial referencia a Ibiza.

24. Funciones de los centros integrados de formación profesional. Situación en Ibiza.

25. La calidad de las aguas para el riego. El problema de la salinización.

26. El riego. Procedencia y análisis del agua de riego. Técnicas empleadas. Componentes de una instalación de riego.

27. Riego localizado. Ventajas e inconvenientes. Componentes de una instalación.

28. Riego por aspersión. Ventajas e inconvenientes. Componentes de una instalación.

29. Tipología y sistemas de riego. Descripción, ventajas e inconvenientes.

30. Buenas prácticas en el riego: decisiones previas y factores más relevantes.

31. Técnicas de manejo del suelo en invernaderos.

32. Manejo del suelo en frutales de secano.

33. Transformación y comercialización agraria en las Islas Baleares: objetivos y actuaciones de fomento.

34. Residuos ganaderos y de industrias agrarias. Problemática y actuaciones.

35. Asociacionismo agrario. Fórmulas asociativas. Las cooperativas. Sociedades agrarias de transformación. Las agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras asociativas.

36. Situación y retos del Plan de desarrollo rural de las Islas Baleares.

37. Prioridades del Plan de desarrollo rural de las Islas Baleares.

38. Principales medidas de actuación del Plan de desarrollo rural de las Islas Baleares.

39. Política de estructuras agrarias. Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias a las Islas Baleares

40. Ley agraria de las Islas Baleares: principales propuestas para dinamizar el sector agrario en Ibiza.

41. Principales objetivos de la Ley agraria de las Islas Baleares.

42. Tipos de explotaciones agrarias en las Islas Baleares.

43. Actividades agrarias y complementarias relacionadas con el destino o la naturaleza de las fincas en las Islas Baleares.

44. Informe de la administración pública competente en materia agraria en edificaciones, construcciones e instalaciones en las Islas Baleares.

45. Fines y productos objeto de venta directa en las Islas Baleares.

46. Mejora del conocimiento agrario: objetivos y principios de la formación agraria.

47. El asociacionismo agrario en Baleares: promoción, organizaciones profesionales agrarias, cooperativismo agrario y sociedades agrarias de transformación.

48. Condiciones de producción y almacenamiento de estiércol en Ibiza.

49. Producción y gestión de estiércol en Ibiza. Utilización de una explotación agraria.

50. La caza en Ibiza: organización social. Aspectos competenciales en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

51. El ejercicio de la caza: requisitos, licencias, pruebas de aptitud, autorizaciones, medios y modalidades de caza.

52. Aprovechamiento y gestión cinegética en la Isla de Ibiza.

53. Planificación y ordenación cinegética en Ibiza.

54. Actuaciones ante plagas de cuarentena en la Isla de Ibiza.

55. Actuaciones ante plagas en la Isla de Ibiza cuya lucha ha sido declarada de utilidad pública.

56. Plagas y enfermedades comunes en las Islas Baleares.

57. Plagas y enfermedades de reciente aparición en las Islas Baleares.

58. Lucha contra la plaga de picudo rojo (Rynchophoruys ferrugineus) en las palmeras en Ibiza.

59. Principales plagas y enfermedades de los frutales de hueso y semilla, con especial referencia a Ibiza.

60. Principales plagas y enfermedades de la viña, con especial referencia a Ibiza.

61. Producción integrada: problemática y tendencias de la aplicación en cultivos leñosos.

62. Producción integrada: problemática y tendencias de la aplicación en cultivos hortícolas.

63. Producción ecológica: problemática y perspectivas de futuro.

64. Principales plagas y enfermedades del olivo, con especial referencia a Ibiza.

65. Principales plagas y enfermedades de las plantas hortícolas, con especial referencia a Ibiza.

66. Principales plagas y enfermedades de los cítricos, con especial referencia a Ibiza.

67. Los medios de defensa de las plantas cultivadas.

68. Bases para la correcta aplicación de productos fitosanitarios con equipos de tratamiento: objetivos, preparación, mezcla y aplicación, fundamentos.

69. Métodos de aplicación de productos fitosanitarios: dispersión aérea y directa.

70. El uso de encolchados o mulching. Ventajas y tipos.

71. Selección de especies vegetales en xerojardinería.

72. Análisis y mejora de las propiedades del suelo.

 

ANEXO III

SOLICITUD

Datos personales:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:                              

DNI núm.:                                                          

Teléfono:                                                       teléfono móvil:

Dirección correo electrónico:

Domicilio:            

Localidad:

EXPONGO que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de las bases específicas para la selección y provisión definitiva de una plaza de ingeniero/a agrónomo, aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIE en fecha ………. de 20…….

SOLICITO ser admitido/a al proceso selectivo para la provisión de la plaza de ingeniero/a agrónomo.

AUTORIZO la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consell de aquellos datos personales relativos a mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el proceso selectivo.

Ibiza, a  _____ de ___________________de 20__

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

    

ANEXO IV

MODELO NORMALIZADO DE MANIFESTACIÓN Y AUTOBAREMO DE MÉRITOS PARA LA FASE DE CONCURSO, QUE SE ADJUNTA A LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE INGENIERO AGRÓNOMO

DATOS PERSONALES:

Apellidos  _________________________________________

Nombre  __________________________________________     DNI _______________________

EXPONE: Que, de conformidad con lo establecido en la base tercera de la convocatoria, se aporta, juntamente con la instancia, manifestación de méritos para la fase de concurso del proceso selectivo de trabajador social, procediendo, de conformidad con lo señalado en el Anexo I al autobaremo de los méritos.

DECLARA: Que son ciertos los datos consignados en este escrito.

a. Titulaciones académicas. (Máximo 6 puntos)

___________________________________            ________ puntos                                Comprobación (CIE): _______PUNTOS

___________________________________            ________ puntos                                Comprobación (CIE): _______PUNTOS

___________________________________            ________ puntos                                Comprobación (CIE): _______PUNTOS

__________________________________                ________ puntos                                Comprobación (CIE): _______PUNTOS

___________________________________            ________ puntos                                Comprobación (CIE): _______PUNTOS

__________________________________                ________ puntos                                Comprobación (CIE): _______PUNTOS

  AUTOBAREMO:  _______ PUNTOS

b.1. Cursos de formación profesional relacionados con la plaza. (Máximo 5 puntos)

*el curso sólo podrá ser valorado como aprovechamiento o como aistencia

DENOMINACIÓN DEL CURSO

ENTIDAD QUE LO IMPARTE

NÚM. HORAS

APROV. / ASIST.

COMPROBACIÓN

(A rellenar por el CIE)

AUTOBAREMO: _____ HORAS DE FORMACIÓN (asistencia) x 0,0050  =            _______ puntos

                 _____ HORAS DE FORMACIÓN (aprovechamiento) x 0,0025 = _______ puntos

                                  TOTAL: _______ PUNTOS

b.2. Cursos de formación profesional no relacionados con la plaza. (Máximo 3 puntos)

*El curso sólo podrá ser valorado como aprovechamiento o como asistencia

DENOMINACIÓN DEL CURSO

ENTIDAD QUE LO IMPARTE

NÚM. HORAS

APROV. / ASIST.

COMPROBACIÓN

(A rellenar por el CIE)

AUTOBAREMO:               _____ HORAS DE FORMACIÓN (asistencia) x 0,0025              = _______ puntos

                 _____ HORAS DE FORMACIÓN (aprovechamiento) x 0,00125 = _______ puntos

                                    TOTAL: _______ PUNTOS

b.3. Conocimiento de catalán. (Máximo 3 puntos)

NIVEL B2

NIVEL C1

NIVEL C2

NIVEL LA

COMPROBACIÓN

(A rellenar por el CIE)

AUTOBAREMO:  _______ PUNTOS

b.4. Conocimientos de lenguas extranjeras (Máximo 3 puntos)

NIVEL A1

NIVEL A2

NIVEL B1

NIVEL B2

NIVEL C1

NIVEL C2

COMPROBACIÓN

(A rellenar por el CIE)

AUTOBAREMO: _____x 0,50 = _______ puntos

              _____ x 1,00 = _______ puntos

              _____ x 1,50 = _______ puntos

              _____ x 2,25 = _______ puntos

              _____ x 2,75 = _______ puntos

              _____ x 3,00 = _______ puntos

                         TOTAL: _______ PUNTOS            COMPROBACIÓN CIE:_______PUNTOS

c. Experiencia profesional. (Máximo 18 puntos)

ENTIDAD

*Modalidad

TIEMPO TRABAJADO

COMPROBACIÓN

(A rellenar por el CIE)

Años

Meses

Días

*C1: Misma categoría   C2: Categoría inmediata inferior  C3: Otras categorías  C4: Misma categoría a Entidad privada

AUTOBAREMO: _____ meses C1 x 0,25 = _______ puntos

                                                  _____ meses C2 x 0,18 = _______ puntos

                                                  _____ meses C3 x 0,06 = _______ puntos

                                                  _____ meses C4 x 0,12 = _______ puntos

                                                                        TOTAL: _______ PUNTOS                       Comprobación CIE: _________PUNTOS

d. Otros méritos. (Máximo 2 puntos): __________PUNTOS            Comprobación (CIE): ________PUNTOS

TOTAL AUTOBAREMO: ___________ PUNTOS              COMPROBACIÓN CIE: ________PUNTOS

(Suma a+b+c+d)                

 

Bases específicas para la selección y provisión definitiva de una plaza de técnico/a medio/a de gestión, funcionario/a de carrera, correspondiente a la Oferta pública de empleo de 2015, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición

Primera. Normas generales

1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión definitiva de una plaza de técnico/a medio/a de gestión, grupo A, subgrupo A2, por promoción interna de funcionario/a de carrera, correspondiente a la Oferta pública de empleo del año 2015, mediante el sistema de concurso-oposición, perteneciente a la escala de administración general, con un nivel de puesto de trabajo 21.    

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso con las pruebas, puntuaciones y méritos que se detallan en el Anexo I.     

1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.    

1.4. Esta selección y provisión se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público (en adelante, EBEP), en todo lo que dispone en referencia a la promoción interna, por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y por las Bases generales aprobadas por el Consell Insular d’Eivissa i Formentera y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 23, de 22 de febrero de 2000 de febrero de 2000.

1.5. La fecha, día y hora del inicio de la primera prueba se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.      

1.6. De conformidad con lo que establece el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la  página web del Consell Insular d’Eivissa (CIE) www.conselldeivissa.es.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas interesadas han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a)  Las personas aspirantes han de estar incluidas en el ámbito de aplicación del EBEP.

b) Estar en posesión del título universitario de grado o diplomatura en ciencias empresariales, relaciones laborales, gestión y administración pública, o equivalente o haber superado tres cursos completos de una licenciatura de conformidad con la Disposición transitoria 5ª de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de medidas de reforma de la función pública. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá tener la credencial que acredite su homologación.

c) Ser funcionario de carrera del Consell Insular d’Eivissa del subgrupo C1.

d) Encontrarse, respecto del Consell Insular d’Eivissa, en el cuerpo mencionado en el punto anterior en situación administrativa de servicio activo o en una situación administrativa que comporte reserva de plaza o de destino en el Consell Insular d’Eivissa.

e) Haber prestado servicios efectivos durante un período mínimo de dos años como funcionario/a de carrera del Consell Insular, en el cuerpo o escala desde la que se promociona.

f) No haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

g) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente.  En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

h) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

i) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.

j) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, corrección de erratas (BOIB 47, de 14-04-2016).

Estos conocimientos se han de acreditar mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en la materia o equivalencias previstas.

La no acreditación de este requisito obligará a las personas aspirantes a la superación de una prueba específica que acredite el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.

Estos requisitos se deberán tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y disfrutarlos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud en la instancia normalizada que consta en el Anexo III de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano del CIE y en la página web del CIE.

3.2. Las solicitudes habrán de presentarse en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa, en el Registro de los Ayuntamientos de Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia y Santa Eulària des Riu, ya que tienen firmado el oportuno convenio de integración de registros, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la LPAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa, avda. de España, núm. 49, 07800 Ibiza.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario encargado antes de ser certificadas.

La persona interesada deberá conservar una copia sellada y registrada de su solicitud por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.

3.3. Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 30,05 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la página web del Consell Insular d’Eivissa.

La solicitud se ha de acompañar con el resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será enmendable y determinará la exclusión de los/las aspirantes.

Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas, por causas no imputables a éstas, siempre que formulen la reclamación correspondiente.  La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y únicamente pueden pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En caso de falsedad o manipulación en alguno de los documentos, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.

3.6. A la solicitud se ha de acompañar necesariamente:

Fotocopia del documento nacional de identidad; las personas aspirantes extranjeras deberán presentar un documento que acredite que son nacionales de la Unión Europea o de algún estado, al cual, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos deberán estar traducidos oficialmente al castellano o al catalán.

Justificante original de haber satisfecho los derechos de examen.

Las personas aspirantes habrán de presentar, juntamente con su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, mediante hoja de  autobaremo que figura en el Anexo IV.

Fotocopia compulsada del certificado de conocimiento de lengua catalana exigido en la base segunda de estas bases.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar la documentación acreditativa de dichos méritos en el plazo que el Tribunal determine una vez finalizada dicha fase.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes.

3.7.- La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se podrán modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquélla en quien delegue dictará resolución en el plazo máximo de un mes, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

La relación de personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web del Consell Insular d’Eivissa y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; constarán el nombre y apellidos de las personas candidatas, número de documento nacional de identidad y, en su caso, causa de su exclusión.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días desde el día siguiente a aquél en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para poder presentar alegaciones para corregir los defectos que motivaron su exclusión. La persona aspirante excluida que no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitida, quedará definitivamente excluida del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de persones aspirantes admitidas y excluidas.  Esta resolución se expondrá en la página web del Consell Insular d’Eivissa y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se indicará también el lugar y la fecha en que tenga lugar el primer ejercicio de la fase oposición.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. El consejero o consejera competente en materia de recursos humanos nombrará por resolución al Tribunal calificador, que valorará los ejercicios y los méritos del proceso selectivo.  Su composición colegiada ha de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y ha de tender a la paridad entre el hombre y la mujer.

El órgano de selección estará compuesto por:

Presidente/a:

Titular: Sra. Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez; suplente: Sra. Concepción Rebollo Martínez.

Secretario/a:

Titular: Sr. Juan Antonio Roig Riera; suplente: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll.

Vocales:

Titular: Sra. Catalina Sansano Costa; suplente: Sra. Cristina Palau Bonet

Titular: Sra. Lourdes Riera Ribas; suplente: Sr. Miguel Padial Rodríguez.

Titular: Sr. Antonio Serra Marí; suplente: Sr. Emilio Mulero Serra.

Todos los miembros del Tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y han de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del EBEP, en relación con el grupo/subgrupo en el que se integre la plaza convocada.

La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

5.2.- A los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de dicha Ley, y deberán comunicarlo a la Sección de Recursos Humanos; tampoco podrán ser nombrados miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan estas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.3. A petición del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.  Estos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.  Los asesores especialistas serán designados por resolución del/de la consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

5.4.  Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores en número suficiente que, bajo la supervisión de la secretaría del Tribunal, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para éstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

5.5. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para esto el orden en el que hayan sido designados en esta base.

5.6. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.7. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.8. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la LRJSP. A partir de su constitución, el Tribunal, per actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

Sexta. Prueba para acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana

Con carácter previo al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria deberán realizar una prueba del nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, corrección de erratas (BOIB 47, de 14-04-2016).

Esta prueba tendrá carácter obligatorio.  Su resultado será de “apto” o “no apto”.  La calificación de “no apto” implica que la persona interesada no puede continuar el proceso selectivo.

El resultado de esta prueba sólo tendrá validez para este proceso de selección.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes, en función de lo que resulte del sorteo anual que realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública a estos efectos.

Entre las pruebas de la fase de oposición se dará el plazo de tres días a los aspirantes para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones.

En cualquier momento el Tribunal puede requerir a los opositores que acrediten su identidad.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en una única llamada, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para su desarrollo, decaerán en su derecho las personas opositoras que no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El Tribunal ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas que participan.

El Tribunal ha de excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad, excepto en el supuesto de que el Tribunal previamente haya acordado que la corrección de los ejercicios escritos se haga de forma que cada aspirante lea sus ejercicios en voz alta ante los miembros del Tribunal.

La valoración de las condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia que se incluyan en la fase de concurso no podrán significar, en su conjunto, i con relación a la puntuación máxima obtenida en todo el sistema de selección, más del 40%.

Octava. Relación de personas aprobadas

Se considerarán aprobadas, entre las personas aspirantes que hayan superado las pruebas, aquéllas que hayan obtenido la puntuación más alta, de acuerdo con lo que se determina en el Anexo I, teniendo en cuenta que el número de personas aspirantes aprobadas no podrá ser superior al de vacantes convocadas.

Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas, en su caso, el Tribunal calificador hará pública en la página web de la Corporación, la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado las pruebas y hayan resultado seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente, por orden de puntuación obtenida, con indicación de la calificación obtenida y del documento nacional de identidad.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal.  A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación, que no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

El Tribunal calificador elevará a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa la relación de personas aprobadas y propondrá el correspondiente nombramiento.

En la lista de personas aprobadas, el Tribunal deberá incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha de su publicación y se especificará que esta fecha inicia el plazo para la presentación de documentos.

Novena. Toma de posesión

Las personas aspirantes que superen este proceso de selección presentarán, en el plazo de veinte días naturales siguientes a aquél en que se publique por el Tribunal la relación definitiva referida en la base anterior, los siguientes documentos:

Fotocopia, debidamente compulsada, del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificador extranjero.  En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, previstos en la base 2.1.a deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o de nacional de la Unión Europea con el que tengan este vínculo.

Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido en la base 2.1.f o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni encontrarse inhabilitado para el cumplimiento de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano o al catalán, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso a la  pública.

Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico y/o psíquico que imposibiliten para el servicio.  Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en el caso de que no esté acogida a ningún régimen de la Seguridad Social, lo expedirán los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado, y excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o que de su examen se dedujera que faltan algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones en relación a esta persona aspirante.

Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, las personas que lo hubieran superado serán nombradas funcionarios/as de carrera del Consell Insular d’Eivissa, nombramiento que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La toma de posesión de estas personas aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Décima. Régimen de recursos

Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del Tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solamente se pueden modificar con estricta sujeción a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas así como a la Ley de régimen jurídico del sector público.

  

ANEXO I

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

El sistema de selección será el de concurso oposición y constará de las siguientes fases: una primera fase de oposición que está valorada con un máximo de 60 puntos, y una segunda fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de las personas aspirantes aprobadas.  Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

En caso de empate en la calificación final, para establecer el orden, prevalecerá la mayor puntuación en la fase de concurso y, si persiste el empate, la mayor puntuación por antigüedad.

Fase de oposición

Se establece una prueba teórica y una prueba práctica, obligatorias y eliminatorias para todas las personas aspirantes.

La prueba teórica consistirá en desarrollar, por escrito y por un período máximo de 180 minutos, dos temas a elegir entre cuatro del temario que consta en el Anexo II. Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos. Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.

La segunda prueba consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en el tiempo que determine el Tribunal.

La prueba práctica se puntuará de 0 a 30 puntos y será requisito para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

La calificación final será la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios. Para superar la fase será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.

Fase de concurso

En la lista de personas aprobadas en la fase de oposición, el Tribunal deberá incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha en la que los aspirantes que superen esta fase deberán presentar los certificados, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase.  No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.

Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

a) Titulaciones académicas (puntuación máxima 6 puntos)

-Título de doctor, 3 puntos

-Título de máster oficial, 2 puntos

-Licenciaturas universitarias o equivalente, 3 puntos

-Diplomaturas universitarias o equivalente, 2 puntos

-Título inferior a los anteriores, 1 punto

No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 14 puntos)

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consell Insular d’Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, i otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno.   Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

b.1. Cursos específicos de la plaza que se convoca (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza que se convoca). Puntuación máxima, 5 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,050

0,025

20 horas

2

0,100

0,050

30 horas

3

0,150

0,075

40 horas

4

0,200

0,100

50 horas

5

0,250

0,125

100 horas

10

0,500

0,250

150 horas

15

0,750

0,375

200 horas

20

1,000

0,500

250 horas

25

1,250

0,625

Más de 300 horas

Más de 30 créditos

1,500

0,750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la que se opta.

b.2. Cursos generales no relacionados con la plaza (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima 3 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,025

0,0125

20 horas

2

0,050

0,0250

30 horas

3

0,075

0,0375

40 horas

4

0,100

0,0500

50 horas

5

0,125

0,0625

100 horas

10

0,250

0,1250

150 horas

15

0,375

0,1875

200 horas

20

0,500

0,2500

250 horas

25

0,625

0,3125

300 horas o más

Más de 30 créditos

0,750

0,3750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la que se opta.

b.3. Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

                Nivel C2 o equivalencia reconocida, 2,75 puntos

                Nivel LA o equivalencia reconocida, 0,25 puntos

Solamente se valorará el certificado de superior nivel presentado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará a otro certificado que se aporte. Si solamente se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos han de ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.

b.4. Conocimientos lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Puntuación máxima 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

                Nivel A1 (acceso), 0,5 puntos

                Nivel A2 (plataforma), 1 punto

                Nivel B1 (umbral), 1,5 puntos

                Nivel B2 (avanzado), 2,25 puntos

                Nivel C1 (dominio operativo eficaz), 2,75 puntos

                Nivel C2 (maestrazgo), 3 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solamente se valorará el certificado de nivel superior presentado para cada lengua.

c) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 18 puntos

c. 1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que la plaza convocada: 0,25 puntos/mes.

c. 2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en caso de que no lo hubiera, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la plaza convocada: (0,18 puntos/mes).

c. 3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1 y 2: 0,06 puntos/mes.

A efectos de valoración de este mérito (puntos 1, 2 y 3) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

c. 4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada en el mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría de la plaza convocada: (0,12 puntos/mes).

Se ha de otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solamente se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

Trabajos realizados en la administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el que conste: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).

Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Ha de hacerse constar el tiempo trabajado, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica juntamente con la vida laboral.  Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, deberá adjuntarse el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se ha de acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a los de la categoría profesional para la cual se opta.  Solamente se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenda claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se ha de proveer.  Se puede acreditar mediante la presentación, juntamente con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el lugar de trabajo.

d) Otros méritos: máximo 2 puntos.

Solamente podrán tenerse en cuenta aquellos méritos que no hayan sido puntuados en los apartados anteriores.

Podrán tenerse en cuenta premios obtenidos, menciones especiales en el ámbito profesional en medios de comunicación y difusión, estudios, impartición de cursos…

  

ANEXO II

TEMARIO

1. La Corona. Funciones constitucionales del rey. La sucesión y la regencia. El refrendo de los actos del rey.

2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: composición y estructura interna

3. Funciones de las Cortes Generales: especial incidencia en la función legislativa.

4. El Gobierno. Funciones y potestades en el sistema constitucional español.

5. Composición del Gobierno. El presidente. Las Comisiones delegadas. Los ministros.

6. El Poder Judicial. Organización judicial española.

7. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Contenido básico y principios fundamentales.

8. El Parlamento de las Islas Baleares: composición. La Ley electoral de la CAIB. El estatuto de los diputados.

9. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los consejos insulares.

10. El presidente de la Comunidad Autónoma: designación, funciones y estatuto personal. Responsabilidad política del presidente y de su gobierno ante el Parlamento.

11. El Gobierno de la Comunidad Autónoma: composición, competencias y funcionamiento. Las consejerías, las direcciones generales. Las secretarías generales técnicas.

12. La administración y su sumisión al Derecho: el principio de legalidad y la actividad discrecional de la administración. Control de discrecionalidad.

13. Las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre. Contenido esencial y características generales.

14. Los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas. Las personas interesadas en el procedimiento: legitimación y capacidad de obrar.

15. El régimen de nulidad y de anulabilidad de los actos administrativos. Conservación, conversión y convalidación de los actos.

16. La revisión de oficio. Revisión de actos nulos y anulables. La declaración de lesividad. Suspensión de los actos objeto de revisión.

17. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Principios de la responsabilidad. Indemnización y procedimiento de responsabilidad. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de la administración pública.

18. Las formas de actuación administrativa: la actividad administrativa de servicio público, formas de gestión.

19. Las formas de la actuación administrativa: el fomento. Manifestaciones más importantes de la acción administrativa de fomento. La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, de subvenciones. Tipos de subvenciones.

20. Las formas de la actuación administrativa; manifestaciones de la acción administrativa de policía: las sanciones administrativas.

21. La obligación de resolver de la administración pública: plazos y excepciones. La inactividad de la administración pública: supuestos y efectos jurídicos.

22. La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Los sujetos de la potestad expropiatoria. La causa expropiandi. El contenido de la expropiación.

23. Procedimiento expropiatorio general. Fases del procedimiento expropiatorio. La declaración de necesidad de la ocupación de bines o derechos objeto de la expropiación. La indemnización o justiprecio.

24. La concesión. Concepto, naturaleza y clases. Elementos. Potestades de la administración. Derechos y obligaciones del concesionario. El concesionario y las personas usuarias. Formas de extinción de la concesión.

25. La contratación administrativa: principios generales. Régimen jurídico. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

26. Ámbito de aplicación subjetiva del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Requisitos de los contratos administrativos. Requisitos para contratar con la Administración. Clasificación y registro de empresas. Garantías en la contratación administrativa.

27. Pliegos de cláusulas administrativas generales, particulares y prescripciones técnicas. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Invalidez de los contratos.

28. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos. Adjudicación: procedimientos y formas. La Mesa de contratación.

29. Ejecución y modificación de contratos. Indemnizaciones. La revisión de precios. Extinción y resolución de contrato. Ejecución del contrato por la Administración.

30. El contrato de gestión de servicios públicos. Objeto. Procedimientos y formas de adjudicación. Publicidad. Modificación, extinción y resolución del contrato.

31. El contrato de suministro. Objeto. Procedimientos y formas de adjudicación. Publicidad. Modificación, extinción y resolución del contrato.

32. El contrato de obras. Objeto. Procedimientos y formas de adjudicación. Publicidad. Modificación, extinción y resolución del contrato.

33. El contrato de concesión de obra pública. Objeto. Procedimientos y formas de adjudicación. Publicidad. Modificación, extinción y resolución del contrato.

34. El presupuesto de las entidades locales: estructura y contenido. Procedimiento de elaboración. Modificación.

35. La potestad sancionadora. Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.

36. La función pública en el ordenamiento español. Regulación constitucional de la función pública y referencia a la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la cual se aprueba el Estatuto básico del empleado público (DLEG 5/2015, de 30 de octubre).

37. El personal al servicio de la Administración. Clases. Estructura y organización de la función pública local. Las relaciones de puestos de trabajo. El registro general de personal.

38. La selección del funcionariado de la Administración. Requisitos para el ingreso en la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario/a.

39. Los derechos, los deberes y las incompatibilidades del funcionaridado de la Administración. Régimen retributivo y de protección social.

40. El régimen disciplinario del funcionariado de la Administración. Instrucción del procedimiento.

41. El Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa. Objeto. Rango jerárquico.

42. Constitución de la Corporación. El organigrama insular.

43. El Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa. El presidente. Elección, funciones y competencias. Duración del mandato.

44. El Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa. El estatuto de los consejeros y de las consejeras insulares. Grupos políticos. El Registro de intereses.

45. Estructura orgánica del Consell Insular d’Eivissa: órganos necesarios y órganos complementarios: concepto y clases.

46. Estructura orgánica del Consell Insular d’Eivissa. El Consejo Ejecutivo. Los departamentos. Control y fiscalización de la actuación de los órganos insulares.

47. La potestad reglamentaria de los consejos insulares. Tipos de reglamentos. Procedimientos de aprobación.

48. Disposiciones específicas relativas al régimen jurídico de los órganos insulares y al procedimiento administrativo: publicidad y constancia de los actos y acuerdos de los órganos insulares. Régimen de recursos.

ANEXO III

SOLICITUD

Datos personales:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:                              

DNI núm.:                                                          

Teléfono:                                                       teléfono móvil:

Dirección correo electrónico:

Domicilio:            

Localidad:           

EXPONGO que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de las bases específicas para la selección y provisión definitiva de una plaza de técnico/a medio/a de gestión administrativa, aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIE en fecha ………. de 20…….

SOLICITO ser admitido/a al proceso selectivo para la provisión de la plaza de técnico/a medio/a de gestión administrativa.

AUTORIZO la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consell de aquellos datos personales relativos a mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el proceso selectivo.

Ibiza, a  _____ de ___________________de 20__

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

ANEXO IV

MODELO NORMALIZADO DE MANIFESTACIÓN Y AUTOBAREMO DE MÉRITOS PARA LA FASE DE CONCURSO, QUE SE ADJUNTA A LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A MEDIO/A DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DATOS PERSONALES:

Apellidos  _________________________________________

Nombre  __________________________________________     DNI _______________________

EXPONE: Que, de conformidad con lo establecido en la base tercera de la convocatoria, se aporta, juntamente con la instancia, manifestación de méritos para la fase de concurso del proceso selectivo de trabajador social, procediendo, de conformidad con lo señalado en el Anexo I al autobaremo de los méritos.

DECLARA: Que son ciertos los datos consignados en este escrito.

MÉRITOS ALEGADOS

a. Titulaciones académicas. (Máximo 6 puntos)

___________________________________            ________ puntos                                Comprobación (CIE): _______PUNTOS

___________________________________            ________ puntos                                Comprobación (CIE): _______PUNTOS

___________________________________            ________ puntos                                Comprobación (CIE): _______PUNTOS

__________________________________                ________ puntos                                Comprobación (CIE): _______PUNTOS

___________________________________            ________ puntos                                Comprobación (CIE): _______PUNTOS

__________________________________                ________ puntos                                Comprobación (CIE): _______PUNTOS

  AUTOBAREMO:________ PUNTOS                                   TOTAL CIE:________PUNTOS

b) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 14 puntos)

b.1. Cursos de formación profesional relacionados con la plaza. (Máximo 5 puntos)

* el curso sólo podrá ser valorado como aprovechamiento o como asistencia

DENOMINACIÓN DEL CURSO

ENTIDAD QUE LO IMPARTE

NÚM. HORAS

PUNTOS APROVECHAMIENTO

PUNTOS ASISTENCIA

COMPROBACIÓN

(A rellenar por el CIE)

AUTOBAREMO:    TOTAL PUNTOS POR APROVECHAMIENTO =            _______ PUNTOS

                      TOTAL PUNTOS POR ASISTENCIA = _______ puntos

          TOTAL: _______ PUNTOS                     COMPROBACIÓN CIE:______PUNTOS

b.2. Cursos de formación profesional no relacionados con la plaza. (Máximo 3 puntos)

*el curso sólo podrá ser valorado como aprovechamiento o como asistencia

DENOMINACIÓN DEL CURSO

ENTIDAD QUE LO IMPARTE

NÚM. HORAS

PUNTOS APROVECHAMIENTO

PUNTOS ASISTENCIA

COMPROBACIÓN

(A rellenar por el CIE)

AUTOBAREMO: TOTAL PUNTOS POR APROVECHAMIENTO              = _______ puntos

                  TOTAL PUNTOS POR ASISTENCIA                               = _______ puntos

          TOTAL: _______ PUNTOS                 COMPROBACIÓN CIE:_______PUNTOS

b.3. Conocimientos de catalán. (Máximo 3 puntos)

NIVEL B2

NIVEL C1

NIVEL C2

NIVEL LA

COMPROBACIÓN

(A rellenar por el CIE)

AUTOBAREMO:  _______ PUNTOS

b.4. Conocimientos de lenguas extranjeras (Máximo 3 puntos)

NIVEL A1

NIVEL A2

NIVEL B1

NIVEL B2

NIVEL C1

NIVEL C2

COMPROBACIÓN

(A rellenar por el CIE)

AUTOBAREMO: Nivel A1 _____ x 0,50 = _______ puntos

                Nivel A2 _____ x 1,00 = _______ puntos

                Nivel B1 _____ x 1,50 = _______ puntos

                Nivel B2 _____ x 2,25 = _______ puntos

                Nivel C1 _____ x 2,75 = _______ puntos

                Nivel C2 _____ x 3,00 = _______ puntos

                         TOTAL: _______ PUNTOS         COMPROBACIÓN CIE: _______PUNTOS

c. Experiencia profesional. (Máximo 18 puntos)

ENTIDAD

*Modalidad

TIEMPO TRABAJADO

COMPROBACIÓN

(A rellenar por el CIE)

Años

Meses

Días

*C1: Misma categoría / C2: Categoría inmediata inferior / C3: Otras categorías / C4: Misma categoría a Entidad privada

AUTOBAREMO:_____ meses C1 x 0,25 = _______ puntos

                                               _____ meses C2 x 0,18 = _______ puntos

                                               _____ meses C3 x 0,06 = _______ puntos

                                               _____ meses C4 x 0,12 = _______ puntos

                                               TOTAL: _______ PUNTOS             COMPROBACIÓN CIE: _________PUNTOS                         

d. Otros méritos. (Máximo 2 puntos): __________PUNTOS                  Comprobación CIE): ________PUNTOS

TOTAL AUTOBAREMO: ___________ PUNTOS                  COMPROBACIÓN CIE: ________PUNTOS

(Suma a+b+c+d)                

 

Bases específicas para la selección y provisión definitiva de una plaza de administrativo/a, funcionario/a de carrera, correspondiente a la Oferta pública de empleo de 2015, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición

Primera. Normas generalas

1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión definitiva de una plaza de administrativo/a, grupo C, subgrupo C1, por promoción interna de funcionarios/as de carrera, correspondiente a la Oferta pública de empleo del año 2015, mediante el sistema de concurso-oposición, perteneciente a la escala de administración general, con un nivel de puesto de trabajo 16.    

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso con las pruebas, puntuaciones y méritos que se detallan en el Anexo I.     

1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.    

1.4. Esta selección y provisión se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público (en adelante, EBEP), en todo lo que dispone en referencia a la promoción interna, por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y por las Bases generales aprobadas por el Consell Insular d’Eivissa i Formentera y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 23, de 22 de febrero de 2000 de febrero de 2000.

1.5. La fecha, día y hora del inicio de la primera prueba se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.      

1.6. De conformidad con lo que establece el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la  página web del Consell Insular d’Eivissa (CIE) www.conselldeivissa.es.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas interesadas han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a)  Las personas aspirantes han de estar incluidas en el ámbito de aplicación del EBEP.

b) Estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado, o equivalente, según lo previsto en el artículo 76 del EBEP.  No obstante, en virtud de lo que se dispone en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de reforma de la función pública, también podrán presentarse los funcionarios y funcionarias de carrera, auxiliar administrativo/a de la escala de administración general, que tengan una antigüedad mínima en el subgrupo C2 de 10 años.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá tener la credencial que acredite su homologación.

c) Ser funcionarios/as de carrera del Consell Insular d’Eivissa de la escala de administración general, subescala administrativa, del grupo C, subgrupo C2.

d) Encontrarse, respecto del Consell Insular d’Eivissa, en el cuerpo mencionado en el punto anterior en situación administrativa de servicio activo o en una situación administrativa que comporte reserva de plaza o de destino en el Consell Insular d’Eivissa.

e) Haber prestado servicios efectivos durante un período mínimo de dos años como funcionario/a de carrera del Consell Insular, en el cuerpo o escala desde la que se promociona.

f) No haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

g) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente.  En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

h) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

i) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.

j) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo), de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, corrección de erratas (BOIB 47, de 14-04-2016).

Estos conocimientos han de ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la consejería competente del Gobierno de las Islas Baleares o equivalencias previstas.

La no acreditación de este requisito obligará a las personas aspirantes a la superación de una prueba específica que acredite el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana.

Estos requisitos se deberán tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y disfrutarlos durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud en la instancia normalizada que consta en el Anexo III de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano del CIE y en la página web del CIE.

3.2. Las solicitudes habrán de presentarse en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa, en el Registro de los Ayuntamientos de Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia y Santa Eulària des Riu, ya que tienen firmado el oportuno convenio de integración de registros, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la LPAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Consell Insular d’Eivissa, avda. de España, núm. 49, 07800 Ibiza.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario encargado antes de ser certificadas.

La persona interesada deberá conservar una copia sellada y registrada de su solicitud por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.

3.3. Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 18,03 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la página web del Consell Insular d’Eivissa.

La solicitud se ha de acompañar con el resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será enmendable y determinará la exclusión de los/las aspirantes.

Los derechos de examen serán reintegrados a las personas aspirantes excluidas, por causas no imputables a éstas, siempre que formulen la reclamación correspondiente.  La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y únicamente pueden pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En caso de falsedad o manipulación en alguno de los documentos, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.

3.6. A la solicitud se ha de acompañar necesariamente:

Fotocopia del documento nacional de identidad; las personas aspirantes extranjeras deberán presentar un documento que acredite que son nacionales de la Unión Europea o de algún estado al cual, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos deberán estar traducidos oficialmente al castellano o al catalán.

Justificante original de haber satisfecho los derechos de examen.

Las personas aspirantes habrán de presentar, juntamente con su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, mediante hoja de  autobaremo que figura en el Anexo IV.

Fotocopia compulsada del certificado de conocimiento de lengua catalana exigido en la base segunda de estas bases.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar la documentación acreditativa de dichos méritos en el plazo que el Tribunal determine una vez finalizada dicha fase.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de las solicitudes.

3.7.- La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se podrán modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquélla en quien delegue dictará resolución en el plazo máximo de un mes, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

La relación de personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web del Consell Insular d’Eivissa y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; constarán el nombre y apellidos de las personas candidatas, número de documento nacional de identidad y, en su caso, causa de su exclusión.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días desde el día siguiente a aquél en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para poder presentar alegaciones para corregir los defectos que motivaron su exclusión. La persona aspirante excluida que  no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitida, quedará definitivamente excluida del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de persones aspirantes admitidas y excluidas.  Esta resolución se expondrá en la página web del Consell Insular d’Eivissa y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se indicará también el lugar y la fecha en que tenga lugar el primer ejercicio de la fase oposición.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. El consejero o consejera competente en materia de recursos humanos nombrará por resolución al Tribunal calificador, que valorará los ejercicios y los méritos del proceso selectivo.  Su composición colegiada ha de ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y ha de tender a la paridad entre el hombre y la mujer.

El órgano de selección estará compuesto por:

Presidente/a:

Titular: Sra. María Teresa Torres Torres; suplente: Sr. Fernando Gelabert González.

Secretario/a:

Titular: Sr. Juan Manuel Gil Gómez; suplente: Sra. María Torres Bonet.

Vocales:

Titular: Sra. María Nieves Prats Serra; suplente: Sra. Antonia Riera Costa.

Titular: Sr. Antonio Arabí Serra; suplente: Sra. Andrea Ripoll Hazell.

Titular: Sr. José Vicente Garibo Redolat; suplente: Sra. María Rosa Ribas Marí.

Todos los miembros del Tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y han de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del EBEP, en relación con el grupo/subgrupo en el que se integre la plaza convocada.

La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

5.2.- A los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los y las miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de dicha Ley, y deberán comunicarlo a la Sección de Recursos Humanos; tampoco podrán ser nombrados miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan estas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.3. A petición del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.  Estos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.  Los asesores especialistas serán designados por resolución del/de la consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

5.4.  Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores en número suficiente que, bajo la supervisión de la secretaría del Tribunal, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para éstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

5.5. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para esto el orden en el que hayan sido designados en esta base.

5.6. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.7. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.8. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la LRJSP. A partir de su constitución, el Tribunal, per actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

Sexta. Prueba para acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana

Con carácter previo al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria deberán realizar una prueba del nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo), de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, corrección de erratas (BOIB 47, de 14-04-2016).

Esta prueba tendrá carácter obligatorio.  Su resultado será de “apto” o “no apto”.  La calificación de “no apto” implicará que la persona interesada no podrá continuar el proceso selectivo.

El resultado de esta prueba sólo será válido para este proceso de selección.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes, en función de lo que resulte del sorteo anual que realiza la Secretaría de Estado para la Administración Pública a estos efectos.

Entre las pruebas de la fase de oposición se dará el plazo de tres días a los aspirantes para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones.

En cualquier momento el Tribunal puede requerir a los opositores que acrediten su identidad.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en una única llamada, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para su desarrollo, decaerán en su derecho las personas opositoras que no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El Tribunal ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas que participan.

El Tribunal ha de excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad, excepto en el supuesto de que el Tribunal previamente haya acordado que la corrección de los ejercicios escritos se haga de forma que cada aspirante lea sus ejercicios en voz alta ante los miembros del Tribunal.

La valoración de las condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia que se incluyan en la fase de concurso no podrán significar, en su conjunto, i con relación a la puntuación máxima obtenida en todo el sistema de selección, más del 40%.

Octava. Relación de personas aprobadas

Se considerarán aprobadas, entre las personas aspirantes que hayan superado las pruebas, aquéllas que hayan obtenido la puntuación más alta, de acuerdo con lo que se determina en el Anexo I, teniendo en cuenta que el número de personas aspirantes aprobadas no podrá ser superior al de vacantes convocadas.

Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas, en su caso, el Tribunal calificador hará pública, en la página web de la Corporación, la relación provisional de personas aspirantes que hayan superado las pruebas y hayan resultado seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente, por orden de puntuación obtenida, con indicación de la calificación obtenida y del documento nacional de identidad.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal.  A esta revisión podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública la lista definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación, que no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

El Tribunal calificador elevará a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa la relación de personas aprobadas y propondrá el correspondiente nombramiento.

En la lista de personas aprobadas, el Tribunal deberá incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha de su publicación y se especificará que esta fecha inicia el plazo para la presentación de documentos.

Novena. Toma de posesión

Las personas aspirantes que superen este proceso de selección presentarán, en el plazo de veinte días naturales siguientes a aquél en que se publique por el Tribunal la relación definitiva referida en la base anterior, los siguientes documentos:

Fotocopia, debidamente compulsada, del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificador extranjero.  En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, previstos en la base 2.1.a deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o de nacional de la Unión Europea con el que tengan este vínculo.

Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido en la base 2.1.f o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni encontrarse inhabilitado para el cumplimiento de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano o al catalán, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso a la  pública.

Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico y/o psíquico que imposibiliten para el servicio.  Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en el caso de que ésta no esté acogida a ningún régimen de la Seguridad Social, lo expedirán los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado, y excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o que de su examen se dedujera que faltan algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones en relación a esta persona aspirante.

Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, las personas que lo hubieran superado serán nombrados/as funcionarios/as de carrera del Consell Insular d’Eivissa que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Décima. Régimen de recursos

Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del Tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solamente se pueden modificar con estricta sujeción a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas así como a la Ley de régimen jurídico del sector público.

  

ANEXO I

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

El sistema de selección será el de concurso oposición y constará de las siguientes fases: una primera fase de oposición que está valorada con un máximo de 60 puntos, y una segunda fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de las personas aspirantes aprobadas.  Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

En caso de empate en la calificación final, para establecer el orden, prevalecerá la mayor puntuación en la fase de concurso y, si persiste el empate, la mayor puntuación por antigüedad.

Fase de oposición

Se establece una prueba teórica y una prueba práctica, obligatorias y eliminatorias para todas las personas aspirantes.

La prueba teórica estará compuesta por un cuestionario de 40 preguntas, que estará relacionado con el temario que consta en el Anexo II. Este ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos.  Para superar este ejercicio será necesario conseguir una puntuación mínima de 10 puntos.

La prueba práctica consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a les funciones propias de la plaza, en el tiempo que determine el Tribunal. Este ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 20 puntos.

La calificación final será la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios. Para superar esta fase será necesario conseguir una puntuación mínima de 15 puntos.

Fase de concurso

En la lista de personas aprobadas en la fase de oposición, el Tribunal deberá incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha en la que los aspirantes que superen esta fase deberán presentar los certificados, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase.  No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.

Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

a) Titulaciones académicas (puntuación máxima 6 puntos)

-Título de doctor, 3 puntos

-Título de máster oficial, 2 puntos

-Grados universitarios o equivalente, 3 puntos

-Diplomaturas universitarias o equivalente, 2 puntos

-Título inferior a los anteriores, 1 punto

No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 14 puntos)

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consell Insular d’Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, i otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno.   Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

b.1. Cursos específicos de la plaza que se convoca (el contenido del programa es específico de las tareas propias de la plaza que se convoca). Puntuación máxima, 5 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,050

0,025

20 horas

2

0,100

0,050

30 horas

3

0,150

0,075

40 horas

4

0,200

0,100

50 horas

5

0,250

0,125

100 horas

10

0,500

0,250

150 horas

15

0,750

0,375

200 horas

20

1,000

0,500

250 horas

25

1,250

0,625

Más de 300 horas

Más de 30 créditos

1,500

0,750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la que se opta.

b.2. Cursos generales no relacionados con la plaza (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima 3 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,025

0,0125

20 horas

2

0,050

0,0250

30 horas

3

0,075

0,0375

40 horas

4

0,100

0,0500

50 horas

5

0,125

0,0625

100 horas

10

0,250

0,1250

150 horas

15

0,375

0,1875

200 horas

20

0,500

0,2500

250 horas

25

0,625

0,3125

300 horas o más

Más de 30 créditos

0,750

0,3750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la que se opta.

b.3. Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

                Nivel C2 o equivalencia reconocida, 2,75 puntos

                Nivel LA o equivalencia reconocida, 0,25 puntos

Solamente se valorará el certificado de superior nivel presentado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se acumulará a otro certificado que se aporte. Si solamente se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos han de ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.

b.4. Conocimientos lenguas extranjeras (niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Puntuación máxima 3 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

                Nivel A1 (acceso), 0,5 puntos

                Nivel A2 (plataforma), 1 punto

                Nivel B1 (umbral), 1,5 puntos

                Nivel B2 (avanzado), 2,25 puntos

                Nivel C1 (dominio operativo eficaz), 2,75 puntos

                Nivel C2 (maestrazgo), 3 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solamente se valorará el certificado de nivel superior presentado para cada lengua.

c) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 18 puntos

c. 1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que la plaza convocada: 0,25 puntos/mes.

c. 2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en caso de que no lo hubiera, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la plaza convocada: (0,18 puntos/mes).

c. 3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1 y 2: 0,06 puntos/mes.

A efectos de valoración de este mérito (puntos 1, 2 y 3) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

 c. 4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada en el mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría de la plaza convocada: (0,12 puntos/mes).

Se ha de otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, la  ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política, constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.

En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solamente se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.


La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

Trabajos realizados en la administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el que conste: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).

Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Ha de hacerse constar el tiempo trabajado, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica juntamente con la vida laboral.  Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, deberá adjuntarse el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se ha de acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a los de la categoría profesional para la cual se opta.  Solamente se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenda claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se ha de proveer.  Se puede acreditar mediante la presentación, juntamente con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el lugar de trabajo.

d) Otros méritos: máximo 2 puntos.

Solamente podrán tenerse en cuenta aquellos méritos que no hayan sido puntuados en los apartados anteriores.

Podrán tenerse en cuenta premios obtenidos, menciones especiales en el ámbito profesional en medios de comunicación y difusión, estudios, impartición de cursos…

ANEXO II

TEMARIO

1. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Corona. Funciones constitucionales del rey. Sucesión y regencia. El refrendo de los actos del rey.

3. Las Cortes Generales. Composición. Funcionamiento de las Cámaras.

4. El Gobierno. Composición. Nombramiento y cese de sus miembros.

5. El Consejo Insular de Ibiza: competencias.

6. Las fuentes del derecho administrativo. Jerarquía de las fuentes. La ley: concepto. La reserva de ley. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley: decretos ley y decretos legislativos.

7. El reglamento. Clases de reglamentos. Fundamentos y límites de la potestad reglamentaria. El control de los reglamentos. Referencia a las ordenanzas y los reglamentos locales. La costumbre. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia.

8. El régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común: objeto, ámbito de aplicación y principios generales.

9. La competencia administrativa. Descentralización y desconcentración. La delegación de competencias. El abocamiento. La encomienda de gestión. Instrucciones y órdenes de servicio.

10. La invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación, conversión y conservación de los actos administrativos.

11. La actividad administrativa de  servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa y la gestión indirecta.

12. El presupuesto de las administraciones públicas. Principios y estructura. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias de crédito. Liquidación de presupuesto.

13. El Estatuto de autonomía de las islas Baleares. Contenido básico y principios fundamentales. La reforma del Estatuto de autonomía.

14. El Parlamento de las Islas Baleares: composición. El Estatuto de los diputados. Órganos dependientes del Parlamento: la Sindicatura de Cuentas y el Síndic de Greuges. La función legislativa. La elaboración de las leyes. La función representativa y la función de control e impulso político.

15. El Gobierno de la Comunidad Autónoma: composición. La estructura de la Comunidad Autónoma. El presidente de la Comunidad Autónoma: designación, funciones y estatuto personal.

16. La administración y su sumisión al Derecho: el principio de legalidad y la actividad discrecional de la administración. Control de discrecionalidad.

17. La notificación de los actos administrativos: contenido, plazos y práctica. Las notificaciones electrónicas: régimen jurídico. Notificaciones defectuosas. La publicación.

18. Las formas de la acción administrativa. El fomento: manifestaciones más importantes de la acción administrativa de fomento. Las subvenciones. La policía: manifestaciones de la acción administrativa de policía.

19. El Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza: el presidente. Elección, funciones y competencias. Duración del mandato.

20. El Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza: el Estatuto de los consejeros insulares. Grupos políticos. El Registro de intereses.

21. El Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza: órganos necesarios y órganos complementarios: concepto y clases.

22. El Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza: estructura orgánica del Consejo Insular de Ibiza. El Consejo Ejecutivo. Los Departamentos. Control y fiscalización de la actuación de los órganos insulares.

23. El Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza: disposiciones específicas relativas al régimen jurídico de los órganos insulares y al procedimiento administrativo: publicidad y constancia de los actos y acuerdos de los órganos insulares. Régimen de recursos.

24. Actividad subvencional de las administraciones públicas. Procedimientos de concesión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones.

25. El presupuesto de las entidades locales: estructura y contenido. Procedimiento de elaboración. Modificación.

26. Clasificación de los contratos del sector público. Principios de la contratación.

27. Las partes en los contratos del sector público.

28. Ejecución y modificación de contratos.

29. El personal al servicio de la administración pública. Clases. Las relaciones de puestos de trabajo.

30. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

31. Los derechos, los deberes y las incompatibilidades de los funcionarios de la Administración.

32. El régimen disciplinario del funcionariado de la Administración. Procedimiento sancionador.

ANEXO III

SOLICITUD

Datos personales:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:                              

DNI núm.:                                                          

Teléfono:                                                       teléfono móvil:

Dirección correo electrónico:

Domicilio:            

Localidad:

EXPONGO que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de las bases específicas para la selección y provisión definitiva de una plaza de administrativo/a, aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIE en fecha ………. de 20…….

SOLICITO ser admitido/a al proceso selectivo para la provisión de la plaza de administrativo/a.

AUTORIZO la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consell de aquellos datos personales relativos a mi identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el proceso selectivo.

Ibiza, a  _____ de ___________________de 20__

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

ANEXO IV

MODELO NORMALIZADO DE MANIFESTACIÓN Y AUTOBAREMO DE MÉRITOS PARA LA FASE DE CONCURSO, QUE SE ADJUNTA A LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A

DATOS PERSONALES:

Apellidos  _________________________________________

Nombre  __________________________________________     DNI _______________________

EXPONE: Que, de conformidad con lo establecido en la base tercera de la convocatoria, se aporta, juntamente con la instancia, manifestación de méritos para la fase de concurso del proceso selectivo de trabajador social, procediendo, de conformidad con lo señalado en el Anexo I al autobaremo de los méritos.

DECLARA: Que son ciertos los datos consignados en este escrito.

MÉRITOS ALEGADOS

a. Titulaciones académicas. (Máximo 6 puntos)

___________________________________            ________ puntos                  Comprobación (CIE): _______PUNTOS

___________________________________            ________ puntos                  Comprobación (CIE): _______PUNTOS

___________________________________            ________ puntos                  Comprobación (CIE): _______PUNTOS

__________________________________                ________ puntos                  Comprobación (CIE): _______PUNTOS

___________________________________            ________ puntos                  Comprobación (CIE): _______PUNTOS

__________________________________                ________ puntos                  Comprobación (CIE): _______PUNTOS

  AUTOBAREMO: _______ PUNTOS           TOTAL CIE: ______________PUNTOS

b) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 14 puntos)

b.1. Cursos de formación profesional relacionados con la plaza. (Máximo 5 puntos)

     *el curso sólo podrá ser valorado como aprovechamiento o como asistencia

DENOMINACIÓN DEL CURSO

ENTIDAD QUE LO IMPARTE

NÚM. HORAS

PUNTOS APROVECHAMIENTO

PUNTOS ASISTENCIA

COMPROBACIÓN

(CIE)

AUTOBAREMO: TOTAL PUNTOS POR APROVECHAMIENTO  =                                  _______ puntos

                 TOTAL PUNTOS POR ASISTENCIA =                                                     _______ puntos

               TOTAL: _______ PUNTOS                              COMPROBACIÓN CIE:   _______ puntos

b.2. Cursos de formación profesional no relacionados con la plaza. (Máximo 3 puntos)

    *el curso sólo podrá ser valorado como aprovechamiento o como asistencia

DENOMINACIÓN DEL CURSO

ENTIDAD QUE LO IMPARTE

NÚM. HORAS

PUNTOS APROVECHAMIENTO

PUNTOS ASISTENCIA

COMPROBACIÓN

(CIE)

AUTOBAREMO: TOTAL PUNTOS POR APROVECHAMIENTO            = _______ puntos

                  TOTAL PUNTOS POR ASISTENCIA                             = _______ puntos

 TOTAL: _______ PUNTOS                 COMPROBACIÓN CIE    =  _______puntos

b.3. Conocimiento de catalán. (Máximo 3 puntos)

NIVEL B2

NIVEL C1

NIVEL C2

NIVEL LA

COMPROBACIÓN

(A rellenar por el CIE)

AUTOBAREMO: _______ PUNTOS

b.4. Conocimientos de lenguas extranjeras (Máximo 3 puntos)

NIVEL A1

NIVEL A2

NIVEL B1

NIVEL B2

NIVEL C1

NIVEL C2

COMPROBACIÓN

(A rellenar por el CIE)

AUTOBAREMO: Nivel A1___ x 0,50 = _______ puntos

                Nivel A2___ x 1,00 = _______ puntos

                Nivel B1___ x 1,50 = _______ puntos

                Nivel B2___ x 2,25 = _______ puntos

                Nivel C1___ x 2,75 = _______ puntos

                Nivel C2___ x 3,00 = _______ puntos

          TOTAL: _______ PUNTOS                     COMPROBACIÓN CIE: ___________PUNTOS

c. Experiencia profesional. (Máximo 18 puntos)

ENTIDAD

*Modalidad

TIEMPO TRABAJADO

COMPROBACIÓN

(A rellenar por el CIE)

Meses

Días

*C1: Misma categoría  C2: Categoría inmediata inferior  C3: Otras categorías  C4: Misma categoría a Entidad privada

 AUTOBAREMO: _____ meses C1 x 0,25 = _______ puntos

                                                 _____ meses C2 x 0,18 = _______ puntos

                                                 _____ meses C3 x 0,06 = _______ puntos

                                                 _____ meses C4 x 0,12 = _______ puntos                                                                                             

d. Otros méritos. (Máximo 2 puntos): __________PUNTOS  Comprobación (CIE): _______ PUNTOS

TOTAL AUTOBAREMO: ___________ PUNTOS           COMPROBACIÓN CIE: _________PUNTOS

(Suma a+b+c+d)                

 

Ibiza 24 de març de 2017

El secretario técnico de Turismo, Interior, Territorio i Mobilitat

Ramón Roca Mérida