Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO SOCIOSANITARIO DE MENORCA

Núm. 2756
Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Consorci Sociosanitari de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que, insertado en el BOIB núm. 149, de 26.11.2016 y en el tablón de Edictos del Consorcio el anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Consorci Sociosanitari de Menorca, aprobado por la Junta de Gobierno y por los órganos competentes de las entidades consorciadas, no consta en el Registro General de Entrada de este Consorcio que se haya presentado durante el plazo de treinta días hábiles de exposición al público, ninguna alegación y/o sugerencia al respecto, por lo que se considera elevada a definitiva su aprobación. Se publica a continuación el texto íntegro de los estatutos aprobados a los efectos que correspondan.

 

ESTATUTOS DEL CONSORCI SOCIOSANITARI DE MENORCA (TEXTO REFUNDIDO)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Entidades que integran el Consorcio

1.1. Con la denominación de CONSORCI SOCIOSANITARI DE MENORCA se constituye un consorcio en el cual participan el Consell Insular de Menorca, y los Ayuntamientos de Maó, Ciutadella, Alaior, es Castell, Sant Lluís, Ferreries, es Mercadal y es Migjorn Gran y el Servicio de Salud de las Illes Balears y los Ayuntamientos que, en su caso, se incorporen con posterioridad al Consorcio según prevén los presentes estatutos.

1.2. El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de entidades públicas que quieran colaborar con las finalidades del Consorcio, efectuar las aportaciones o prestar los servicios que constituyen su objetivo.

El acuerdo de admisión de nuevos miembros debe ser adoptado por la Junta de Gobierno del Consorcio, por mayoría absoluta, de acuerdo con el procedimiento previsto en estos estatutos, y formalizado en un convenio de adhesión que establecerá las condiciones de integración y las obligaciones del nuevo miembro, así como su aceptación de los presentes estatutos.

1.3 El Consorcio queda adscrito al Consell Insular de Menorca, de acuerdo con la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por disponer de mayoría de votos en la Junta de Gobierno y en la Comisión Permanente del Consorcio.

Artículo 2

Objetivo y finalidades

2.1. El Consorcio tiene por objeto la actuación en materia de asistencia y servicios sociales para responder a la dependencia, dentro de las áreas de atención a la gente mayor, a las personas con falta de autonomía personal, con problemas familiares o de exclusión social, a los toxicómanos y a los enfermos mentales; así como la realización de actividades de prevención, protección y promoción social y de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria. El Consorcio realizará actividades asistenciales (sociosanitarias y sociales), preventivas, rehabilitadoras y docentes.

2.2. Serán finalidades específicas del Consorcio la prestación de los siguientes servicios:

2.2.1. La puesta en marcha del Centro Sociosanitario de Santa Rita en el municipio de Ciutadella, que es un establecimiento con residencia geriátrica asistida, centro de día y sociosanitario, promovido y construido por el Consell Insular de Menorca

2.2.2. La gestión y la explotación del establecimiento mencionado en el punto 2.2.1 anterior.

2.2.3. La gestión de los otros centros, servicios o proyectos sociosanitarios y sociales que le sean asignados desde el Consell Insular o los Ayuntamientos o entidades del territorio de la Isla de Menorca (mancomunidades, consorcios, asociaciones, agrupaciones, etc)

2.2.4. La gestión de los servicios que le sean adjudicados, asignados o concertados desde la Administración Autonómica, que estén relacionados o sean complementarios de los establecidos en el objeto del Consorcio.

2.3. Las actividades del Consorcio se dirigirán principalmente al área de atención a la gente con necesidades diversas y podrán consistir, a modo enunciativo y no limitativo, en la organización, prestación o gestión de los siguientes servicios:

  • Servicios residenciales en cualquiera de sus modalidades: hogar residencia, residencia asistida y viviendas con servicios.
  • Centros de día.
  • Servicios sociosanitarios para aquellos tipos de enfermos que acuerde el órgano de gobierno.
  • Servicios sociales para aquellos tipos de necesidades que acuerde el órgano de gobierno.
  • Atención domiciliaria.
  • Centros.
  • Promoción del acogimiento familiar.
  • Cualquier servicio de atención a las personas.
  • La promoción y organización de campañas o tareas preventivas y de promoción de la salud.
  • El desarrollo de actividades de información, de investigación, estudio, asesoramiento, dinamización, formación y divulgación, relacionadas con la salud pública que tengan por objeto proteger la salud de las personas y promover la salud de la población.
  • La organización de actividades de debate científico y de divulgación en materia de salud y bienestar social.
  • La docencia y la búsqueda en los campos de la salud y bienestar social.

2.4.Todas las que estén directamente o indirectamente relacionadas con las finalidades mencionadas anteriormente y que acuerde la Junta de Gobierno.

2.5 Las citadas finalidades, las podrá llevar a cabo el mismo consorcio directamente o a través de un tercero por cualquier otro medio establecido en la legislación de régimen local para la gestión de los servicios públicos.

2.6. Cualquier otra actividad resultante del deber de coordinación previsto en el artículo 36.1 c) y 36.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que esté relacionada con las actividades a las que se ha hecho referencia en los apartados precedentes.

Artículo 3

Personalidad y capacidad jurídica

El consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad jurídica pública, de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con toda la capacidad jurídica de derecho público y privado que requiere la realización de sus objetivos.

En consecuencia, el Consorci Sociosanitari de Menorca, por medio de sus órganos representativos, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y alienar todo tipo de bienes, excepto los de dominio público adscritos a los entes consorciados y afectos a los servicios que presta el Consorcio, firmar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Se atribuyen expresamente al Consorcio las potestades reglamentarias y de autoorganización, la de fijar tasas, precios públicos y tarifas para los servicios y actividades que preste y ejercer las funciones recaudadoras, la de programación o planificación, la de investigación, de deslinde y de recuperación de oficio de sus bienes, la de ejecución forzosa y la sancionadora, la de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, así como el resto de potestades imprescindibles que les puedan corresponder para garantizar el funcionamiento de los servicios que gestione y que le puedan corresponder de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

Artículo 4

Régimen jurídico

1. El Consorcio, en tanto que entidad pública de carácter asociativo sin ánimo de lucro, voluntaria y constituida por tiempo indefinido; se rige por estos estatutos, por los reglamentos internos que regulen su organización, funcionamiento y ordenación de las diversas actividades y, supletoriamente, por la legislación en materia de régimen local, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por la legislación de contratos de las administraciones públicas en lo que le resulte aplicable.

2. En relación con el funcionamiento, constitución y convocatoria de los órganos de gobierno y el procedimiento para la adopción de los acuerdos, en lo no previsto en estos Estatutos, se aplicará lo establecido por la legislación de Régimen local y, en especial, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986 y, en su defecto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En relación a la separación, disolución y liquidación del Consorcio, en lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo establecido en los artículos 12 a 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público otras medidas de reforma administrativa, y supletoriamente en lo establecido en el Código civil relativo a la sociedad civil, a excepción del régimen de liquidación, en qué supletoriamente se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

4. Contra los actos de los órganos del Consorcio no sujetos a derecho administrativo las personas interesadas pueden ejercer las acciones e interponer los recursos que prevé la ley.

Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral deben interponerse ante el Presidente o la Presidenta de la Junta de Gobierno, a quien corresponde resolverlas de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable.

Contra los actos del Consorcio sujetos a derecho administrativo las personas interesadas pueden ejercer las acciones e interponer los recursos que prevé la ley. A estos efectos, ponen fin a la vía administrativa los actos que dicta la Junta de Gobierno, el Presidente o la Presidenta del Consorcio y la Comisión Permanente.

Artículo 5

Domicilio

El Consorcio tendrá su domicilio en Maó, plaza de la Biosfera número 5. No obstante, por acuerdo de la Junta de Gobierno, este domicilio podrá ser cambiado.

Artículo 6

De los derechos de los beneficiarios o usuarios

Se respetaran en todo momento los derechos de las personas beneficiarias o usuarias de los servicios sociosanitarios y sociales que el Consorcio prestará.

CAPÍTOL II

Gobierno del Consorcio

Artículo 7

Órganos de Gobierno

El gobierno del Consorcio corresponde a los siguientes órganos:

a). La Junta de Gobierno.

b). El Presidente o la Presidenta

c). El Vicepresidente o la Vicepresidenta.

d). La Comisión Permanente.

e). El/la gerente.

 

Sección 1

La Junta de Gobierno

Artículo 8

Composición

8.1. La Junta de Gobierno, órgano superior del Consorcio, está formada por los representantes de cada una de las entidades consorciadas, y en concreto;

Presidencia: El Presidente o Presidenta del Consell Insular, que presidirá el Consorcio y la su Junta de Gobierno.

Vocales:

  1. Un representante designado por cada uno de los Ayuntamientos miembros del consorcio;
  2. Un representante designado por el Servicio de Salud de las Illes Balears;
  3. Dos representantes designados por el Consell Insular de Menorca.

Los representantes de los miembros del consorcio en el seno de la Junta de Gobierno serán nombrados y substituidos libremente por las entidades consorciadas. Los representantes de las entidades locales deben ser nombrados por los órganos plenarios respectivos, que también deberán designar un suplente. El nombramiento se efectuará por un plazo máximo de cuatro años que, en cualquier caso no podrá exceder de la legislatura en que hayan sido designados.

8.1 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el número máximo de integrantes de la Junta de Gobierno será el que corresponde al grupo en el cual el Consell Insular de Menorca lo tenga clasificado en cada momento, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

8.2.Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, el secretario o la secretaria, la persona que desarrolle las funciones de intervención y el/la gerente del Consorcio. También podrán asistir a las reuniones de la Junta de gobierno sin derecho a voto, los asesores que sean convocados.

8.3 Cada vocal designado por las entidades municipales y por el Servicio de Salud de las Illes Balears dispondrá de un voto. Los vocales designados por el Consell insular dispondrán de un número de votos igual a la suma de los votos de los representantes de los Ayuntamientos y del Servicio de Salud de las Illes Balears, sin contar la Presidencia que dispondrá del voto de calidad. El peso del voto de los vocales del Consell Insular se distribuirá de forma que se asignará un voto por vocal, mientras que el Presidente o Presidenta contará con el resto de votos que correspondan al Consell y que no hayan estado asignados a sus vocales. En el caso de que se produzcan nuevas incorporaciones en el Consorcio en el acuerdo de admisión se debe concretar la composición de la Junta de Gobierno y la asignación de los votos que corresponden a cada miembro de manera que los votos que correspondan a los vocales del Consell Insular sean igual a la suma de los votos del resto de vocales designados por las entidades consorciadas.

8.4 Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de las personas que legalmente les substituyan y un número de miembros que representen la mitas más uno del número total de votos, contado el Presidente; con un mínimo de tres.

Artículo 9

Cargos unipersonales

9.1.Será Presidente o Presidenta de la Junta de Gobierno el Presidente o Presidenta del Consell Insular de Menorca.

9.2.Será Vicepresidente o Vicepresidenta de la Junta de Gobierno un de sus miembros que represente alguno de los Ayuntamientos consorciados, designado por votación entre los miembros de la Junta.

9.3.El cargo de Vicepresidente o Vicepresidenta de la Junta tendrá una duración de cuatro años, si bien podrán ser reelegidos por iguales períodos de tiempo.

 

Artículo 10

Funciones

10.1.Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

  1. La modificación de los Estatutos.
  2. La aprobación de la incorporación de nuevos miembros del Consorcio y la separación de los que estén integrados.
  3. La aprobación del programa general de actuación del Consorcio.
  4. Proponer la aprobación de los presupuestos en el Consell Insular de Menorca, que incluirá la plantilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de estos Estatutos.
  5. La aprobación del inventario de bienes del Consorcio, dando cuenta al Consell Insular.
  6. La aprobación de la constitución de nuevos órganos del Consorcio con funciones específicas en el ámbito de sus competencias.
  7. Determinar los recursos propios, con las limitaciones establecidas en la Ley y desarrollar la gestión económica conforme con el presupuesto aprobado.
  8. La aprobación de los proyectos de obras, instalaciones y servicios y su contratación, conforme con los planes del Consorcio.
  9. La aprobación de la subrogación en los derechos y obligaciones de sus miembros.
  10. Acordar la realización de actividades y la prestación de nuevos servicios relacionados con las finalidades del Consorcio y establecer las contraprestaciones a percibir.
  11. Administrar, adquirir y alienar el patrimonio del Consorcio.
  12. Organizar los servicios técnicos y administrativos del Consorcio.
  13. Aprobar la suscripción de todo tipo de convenios y contratos.
  14. Nombrar y cesar el gerente, a propuesta de la Presidencia.
  15. Proponer la aprobación de cuentas al Consell Insular de Menorca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de los Estatutos.
  16. La aprobación del Reglamento de régimen interno y de servicios del Consorcio.
  17. La deliberación sobre otras cuestiones de carácter general que afecten las finalidades y objetivos del Consorcio.
  18. La disolución y liquidación del Consorcio.
  19. Realizar acciones legales en defensa de los derechos o intereses del Consorcio.
  20. Determinar, a través de la aprobación de un plan anual de actuaciones e inversiones del Consorcio, las cantidades que para sufragar los gastos de inversión y otras operaciones de capital deben transferirse anualmente a los entes.
  21. Determinar, en el Plan anual de actuaciones e inversiones del Consorcio, los bienes y derechos de cualquier naturaleza que se deben adscribir o ceder a los entes.
  22. Concertar operaciones financieras o crediticias con bancos, cajas de ahorro u otras entidades financieras, de conformidad con lo que establece la legislación aplicable.
  23. La aprobación de las condiciones generales de acceso a los puestos de trabajo y a los cargos directivos, régimen de prestación de funciones y remuneraciones, y los convenios colectivos de trabajo.
  24. En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según las normas legales vigentes, así como todas aquellas que no hayan estado específicamente asignadas y supongan la gestión y desarrollo de los intereses comunes y la actividad financiera del Consorcio para la consecución de los objetivos del presente Consorcio.

10.2.La Junta podrá delegar les funciones que le son propias en los otros órganos de gobierno, en sus órganos directivos o en las comisiones o comités que constituyan a estos efectos, excepto aquellas a las que se refiere el artículo 10.1, letras a), b), c), d),f), o), p), q), r), t) y u). El acuerdo de delegación deberá determinar expresamente si se delega la potestad de resolución de los recursos que se interpongan contra los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas.

Artículo 11

Periodicidad de las sesiones

11.1.La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.

11.2.La Junta de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente o la Presidenta por iniciativa propia, o a petición de cualquier entidad de las que la constituyen.

Artículo 12

Convocatoria y orden del día

12.1.Las convocatorias de las reuniones se harán por escrito con el orden del día correspondiente, y serán notificadas a cada uno de los miembros con una antelación mínima de siete días.

En casos de urgencia la convocatoria se hará, al menos, con veinticuatro horas de anticipación.

En este caso, y una vez considerado el orden del día, la Junta de Gobierno deberá apreciar la situación de urgencia por mayoría absoluta de los miembros presentes. Si esta no se estima, se procederá a convocar la reunió de la Junta de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior.

12.2. El orden del día deberá contener todos los temas a tratar en las reuniones que se convoquen. Fuera de este no se podrán tomar acuerdos válidos excepto que, en la reunión, estén presentes la mayoría de los miembros de la Junta y se encuentren representadas todas las entidades consorciadas, y lo consientan expresamente.

Artículo 13

Adopción de acuerdos

13.1.Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por el voto de los vocales que representen la mayoría simple de los votos de los miembros que se encuentren presentes en el momento de la votación, siempre que hayan sido convocados debidamente. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o la Presidenta. El cómputo de los votos se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de estos estatutos.

13.2.Se exceptúan del régimen previsto en el apartado anterior los acuerdos relativos a la admisión de nuevos miembros, a la modificación de los estatutos, el nombramiento del gerente y a la disolución o liquidación del consorcio que requerirán para su válida adopción el voto favorable de los vocales que representen la mayoría absoluta del número total de votos.

Sección 2

Del Presidente o la Presidenta

Artículo 14

Funciones

14.1.Corresponden al Presidente o la Presidenta de la Junta de Gobierno del Consorci Sociosanitari de Menorca las siguientes funciones:

a) Representar institucionalmente al Consorcio.

b) Formar el orden del día de las sesiones de la Junta.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con su voto de calidad.

d).Supervisar las actividades del Consorcio y elevar a la Junta la documentación y los informes que crea oportunos.

e).Dictar las disposiciones particulares que sean necesarias para el desarrollo de los acuerdos de la Junta.

f).Interponer en caso de urgencia, y dar cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que tengan, todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del Consorcio.

g) Nombrar los representantes del Consorcio en los órganos de gobierno, de administración o de participación de otras entidades, comités, comisiones, mesas y otros organismos.

h) Aprobar las contrataciones que tengan el carácter de contratación menor de acuerdo con la normativa vigente.

i) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas o le delegue la Junta de Gobierno entre las de naturaleza delegable.

j) El resto de competencias no atribuidas a otros órganos.

k) .Elevar el proyecto de aprobación inicial del presupuesto anual y de la cuenta general en los supuestos previstos en los artículos 22 y 23 de los Estatutos.

l) Remitir las propuestas de modificación del presupuesto anual del Consorcio al órgano competente del Consell Insular de Menorca, de las que dará cuenta a la Junta de Gobierno en la siguiente sesión que tenga lugar.

m) Remitir la propuesta de liquidación del presupuesto anual del Consorcio al órgano competente del Consell Insular de Menorca, de la que se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la siguiente sesión que tenga lugar.

n) Proponer el destino de los remanentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de estos Estatutos.

o) Formular a la Junta las propuestas de los reglamentos de régimen interior, de organización y funcionamiento de las diversas actividades del Consorcio.

p) Constituir, con carácter temporal, comisiones o comités con funciones específicas en el ámbito de sus competencias, y adscribir a las personas que hayan de integrarlos.

 

Sección 3

Del Vicepresidente o de la Vicepresidenta

Artículo 15

Funciones

El Vicepresidente o la Vicepresidenta suplirá al Presidente o la Presidenta y asumirá las funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercerá, además, las atribuciones que el Presidente o la Presidenta le delegue.

Sección 4

De la Comisión Permanente

Artículo 16

Composición y funciones

16.1. La Comisión Permanente estará formada por el Presidente o Presidenta del Consorcio, la persona que ostente la gerencia y de 4 vocales, elegidos por la Junta de Gobierno entre sus miembros, entre los que habrá igual número de representantes de los Ayuntamientos que del Consell Insular. Los vocales de la Comisión Permanente se renovarán cada cuatro años. Formarán parte de la Comisión Permanente el Secretario o la Secretaria del Consorcio con voz pero sin voto.

16.2. Presidirá la Comisión Permanente el Presidente o Presidenta del Consorcio, si bien podrá delegar la Presidencia de manera permanente en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

16.3. Serán competencia de la Comisión Permanente;

  1. Asistir a la Presidencia y a la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones.
  2. Desarrollar la gestión económica de conformidad con el presupuesto aprobado y en el marco de las facultades que le hayan sido conferidas por la Junta de Gobierno.
  3. Las que le sean delegadas por la Junta de Gobierno o la Presidencia.

16.4. Para la válida constitución de la Comisión Permanente será necesaria al menos la presencia de tres de sus miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente o la persona que legalmente lo substituya. Resultaran de aplicación a la Comisión Permanente las normas sobre convocatoria, y mayorías necesarias para la válida adopción de los acuerdos que se establecen en los presentes estatutos en relación a la Junta de Gobierno.

Sección 4 bis

Otros órganos colegiados

Artículo 16 bis

Otros órganos colegiados

1. El Consorcio podrá dotarse de cualquier otro órgano además de los previstos en el apartado anterior cuando se estime conveniente para la consecución de sus finalidades o para un más eficaz funcionamiento de la entidad. El acuerdo de creación deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento previsto en estos estatutos.

Estos órganos podrán constituirse con carácter temporal o permanente y tendrán en todo caso carácter consultivo.

Sección 5

De la Gerencia

Artículo 17

Nombramiento y naturaleza del cargo

17.1. La Gerencia será el órgano ejecutivo del Consorcio.

17.2 La persona que ocupe el cargo de Gerente lo ejercerá en régimen de dedicación exclusiva y estará sometido al régimen de incompatibilidades vigente, aplicable al personal al servicio de las administraciones públicas.

17.3 El puesto de gerente se determinará en la plantilla del Consorcio y constará en el presupuesto. Su provisión no podrá realizarse con personal eventual.

Artículo 18

Funciones

18.1 Corresponden a la Gerencia las siguientes funciones:

  1. Proponer a la Junta de Gobierno los programas, las estrategias y los planes plurianuales de actuación.
  2. Dirigir e inspeccionar la administración, el personal y los servicios del Consorcio y hacer ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, de la presidencia y la Comisión Permanente.
  3. Administrar el patrimonio y los bienes del Consorcio, dentro de los límites de las facultades que le atorgue la Junta de Gobierno.
  4. Autorizar y disponer el gasto y reconocer obligaciones dentro de los límites que le otorgue la Junta de Gobierno y, con el mismo límite, ordenar pagos.
  5. Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, y también por la conservación y el mantenimiento de los servicios, las instalaciones y los equipamientos, así como para alcanzar un adecuado grado de calidad asistencial.
  6. Preparar la documentación que, por medio del Presidente o la Presidenta, deba someterse a la consideración de la Junta de Gobierno e informar de todo lo necesario para el correcto ejercicio de sus competencias, particularmente en lo referente a la confección y el cumplimiento del presupuesto anual y los planes plurianuales de actuación.
  7. Elaborar la documentación relativa las cuentas del Consorcio.
  8. Informar periódicamente sobre el funcionamiento y el estado de situación de la entidad.
  9. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
  10. Formar el inventario.
  11. Otras funciones que le encargue la Junta de Gobierno o la Presidencia en el ámbito de las respectivas competencias.

18.2. En caso que el cargo de Gerente esté vacante, las funciones que le corresponden serán ejercidas por la Presidencia del Consorcio.

Sección 6

Funciones de Secretaría e Intervención.

Artículo 19

Funciones de Secretaría e Intervención

19.1.El Consorcio dispondrá de personal funcionario para desarrollar las funciones de Secretaria e Intervención, que deberá reunir los requisitos que establezca en cada momento la normativa vigente.

19.2.Corresponde al Secretario o a la Secretaria extender acta de los acuerdos adoptados en las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente, la cual, debidamente firmada por el mismo y con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, será transcrita al libro de actas, como también todas aquellas funciones que sean propias del cargo.

Las certificaciones de los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán ser emitidas con estas mismas firmas.

19. 3 Corresponde a la intervención el control y la fiscalización interna de la actividad del Consorcio. El Interventor podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones de los órganos colegiados del Consorcio.

 

CAPÍTULO III

Régimen patrimonial, financiero, presupuestario y contable

Artículo 20

Patrimonio

20.1.Constituyen el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes y los derechos que le aporten las entidades consorciadas.

b) Los bienes de dominio público que le puedan ser adscritos por cualquier administración consorciada y afectos a los servicios que presta el Consorcio, con los que este ente tiene el uso, la conservación y la mejora en los términos que se establezcan.

c) Los bienes y los derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

20.2.El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el inventario correspondiente, que revisará y aprobará anualmente la Junta de Gobierno y se enviará copia al Consell Insular de Menorca.

Artículo21

Recursos

Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las aportaciones realizadas por las entidades consorciadas.

b) Los rendimientos de los servicios que preste.

c) Los productos de su patrimonio.

d) Los créditos que se obtengan.

e) Las subvenciones, los auxilios, las ayudas y los donativos.

f) Las tasas y precios públicos que, en su caso y de acuerdo con la normativa vigente, se puedan establecer.

g) Cualquier otro que pueda corresponder al Consorcio, de acuerdo con las leyes.

Artículo 22

Régimen presupuestario, contabilidad y control económico

22.1. La Junta de Gobierno propondrá inicialmente la aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos antes del 30 de octubre de cada año, para aplicarlo al ejercicio económico siguiente, transcurrido este plazo, sin que la Junta de Gobierno haya adoptado el acuerdo correspondiente, esta facultad de propuesta corresponderá a la Presidencia del Consorcio; sin perjuicio de que se dé cuenta a la Junta de Gobierno del Consorcio una vez que se haya aprobado inicialmente.

Así mismo, corresponderá a la Presidencia del Consorcio proponer las modificaciones del presupuesto anual del Consorcio y la liquidación del presupuesto que se enviará al órgano competente del Consell Insular y de las que se dará cuenta a la Junta de Gobierno una vez que se hayan aprobado.

El presupuesto anual del Consorcio, las modificaciones que procedan y la liquidación presupuestaria se integrarán en el presupuesto general del Consell Insular de Menorca y en la liquidación correspondiente.

22.2. El régimen presupuestario y contable y de control será el aplicable al Consell Insular de Menorca.

Las bases de ejecución del presupuesto regularan la gestión presupuestaria en lo relativo, entre otras, a las competencias para la autorización o disposición de gastos, a los depósitos de los fondos y personas autorizadas para su movimiento y a la operatoria en pagos.

22.3 El Consorcio estará sometido a control financiero interno por parte de la Intervención, y a control externo, por parte de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

Artículo 23

Aprobación de las cuentas y aplicación de resultados

23.1. Antes del 30 de junio de cada año la Junta de Gobierno propondrá la aprobación de la cuenta del Consorcio al Consell Insular.

Transcurrido el plazo antes establecido, sin que la Junta de Gobierno haya adoptado este acuerdo, corresponderá a la Presidencia del Consorcio la facultad de proponer la aprobación de la cuenta, que se enviará al órgano competente del Consell Insular, dando cuenta a la Junta de Gobierno una vez hayan sido aprobadas.

La cuenta general del Consorcio formará parte de la cuenta general del Consell Insular de Menorca.

23.2.La Presidencia propondrá al Consell Insular el destino de los remanentes del ejercicio anterior, que se redistribuirán conforme a la normativa vigente y a las necesidades que se considere prioritario atender.

23.3 Además, cada año se llevará a cabo una auditoría de las cuentas del Consorcio, bajo la responsabilidad de la Intervención del Consell Insular de Menorca.

CAPÍTULO IV

Régimen del personal y de contratación

Artículo 24

Régimen de personal

24.1. El Consorcio podrá solicitar a sus miembros la adscripción al Consorcio de personal de sus plantillas, cualquiera que sea el régimen de su relación de ocupación.

24.2. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las administraciones participantes. La contratación de personal del Consorcio se rige por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.

24.3 El régimen jurídico del personal al servicio del Consorcio será, con carácter general, el que resulte de aplicación al del Consell Insular de Menorca. Las retribuciones del personal del Consorcio no podrán superar las establecidas para el Consell Insular por puestos de trabajo equivalentes.

24.4 La plantilla del Consorcio no podrá incluir puestos de trabajo que se hayan de cubrir mediante personal eventual.

24.5. Las administraciones consorciadas facilitaran al Consorcio el personal necesario para la realización de las tareas y funciones que sean precisas con vista a una adecuada y eficaz prestación de los servicios de su competencia en los términos de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo9 25

Régimen de contratación con terceros

La contratación de bienes y servicios será sometida a las normas que regulan la contratación de las administraciones públicas.

CAPÍTULO V

Separación y disolución

Artículo 26

Disolución

El Consorcio Sociosanitari de Menorca se disolverá por acuerdo de los miembros que lo integran, adoptado en los términos que prevé el artículo 13.3, por las siguientes causas:

  1. Cumplimiento de la finalidad del Consorcio.
  2. Acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los entes consorciados.
  3. Imposibilidad legal o material de continuar su funcionamiento.
  4. Incumplimiento del objeto
  5. Transformación del Consorcio en otro ente.

Artículo 27

Liquidación de los bienes

El acuerdo de disolución determinará la forma en que se ha de proceder a la liquidación de los bienes que pertenecen al Consorcio y a la reversión de las obras y las instalaciones existentes, según las siguientes directrices:

a) La Junta de Gobierno al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador; en defecto de acuerdo se aplicará lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

b) En ningún caso el proceso de disolución y liquidación del Consorcio podrá implicar la paralización, la suspensión o el no desarrollo de los servicios y actividades asistenciales, docentes y de búsqueda que lleve a cabo. Los entes que hayan encargado la gestión de servicios públicos al Consorcio podrán, en lo relativo a los servicios y las actividades asistenciales, adoptar las medidas que consideren adecuadas para garantizar la continuidad.

c) El nombramiento de liquidador no comportará alteración en el funcionamiento de los órganos de gobierno hasta que se haga efectiva la liquidación.

d) En cualquier supuesto de disolución, los bienes y derechos cedidos o adscritos al Consorcio por las entidades consorciadas revertirán en la entidad que los aportó.

En lo no previsto para la disolución del Consorcio en estos Estatutos, se estará a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

Artículo 28

Separación de las entidades consorciadas

28.1. La separación del Consorcio de alguno de sus miembros podrá realizarse con un preaviso de un año, en los términos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del Consorcio excepto que el resto de miembros, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos administraciones.

28.2. En caso que la separación sea aprobada, una vez verificados el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, si he de hacerse liquidación parcial a instancias de la entidad de que se trate o por acuerdo de la Junta de Gobierno, esta se efectuará siguiendo las mismas normas que establecen el artículo 27 y el artículo 13.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

28.3 La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez la Junta de Gobierno haya determinado la cuota de separación, excepto en el caso de que la entidad que se separe tenga deudas con el Consorcio, supuesto en que será efectiva la separación desde la fecha de pago de la deuda.

Disposición Adicional Primera

Personal integrado en la plantilla del Consorcio con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de estos Estatutos (régimen de personal) los puestos de trabajo integrados en la plantilla del Consorcio con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) se incluirán en el presupuesto del Consell Insular de Menorca, como personal adscrito a este Consorcio. A estos efectos a la propuesta de aprobación del presupuesto al Consell Insular se adjuntará en todo caso la propuesta de aprobación de la plantilla de personal.

No obstante lo anterior, será competencia del Consell Insular la aprobación o modificación de cualquier instrumento de gestión de personal del Consorcio que tenga afectación presupuestaria, previa propuesta del órgano competente del Consorcio de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos o por cualquier acuerdo de delegación o desconcentración interorgánica que acuerde o haya acordado el Consorcio.

 

Disposición Adicional Segunda

Personal para desarrollar funciones de secretaría e intervención

El Consorcio deberá disponer de personal que desarrolle las funciones de Secretaría (fe pública y asesoramiento legal preceptivo), Intervención (fiscalización de la gestión económica – financiera y presupuestaria) y, siempre que sea necesario, Tesorería, por cualquiera de las formas de desarrollo de estas funciones previstas en la normativa vigente. Mientras no se resuelva otra cosa, siempre de conformidad con la normativa vigente, estas funciones serán desarrolladas por las personas responsables de la secretaría, la intervención y la tesorería del Consell Insular de Menorca o los funcionarios en que se deleguen.

Disposición transitoria

El ejercicio presupuestario de constitución del Consorcio se inicia en la fecha de su creación y finaliza el 31 de diciembre del mismo año.

Disposiciones finales

1. Estos estatutos entraran en vigor, previamente aprobados por las entidades promotoras del Consorcio, al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y el Consorcio se deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir de su publicación.

2. En todo aquello no previsto en estos estatutos se atenderá a lo dispuesto en la legislación local.

 

Maó, 24 de febrero de 2017

La Presidenta del Consorcio

Maria Cabrisas Pons

Por delegación Decreto Presidencia del CIM

núm. 111 de 13 de julio de 2015

( BOIB núm. 109 de 18.7.2015)