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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 2910
Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ajuntament de Marratxí

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Texto

El Pleno de la Corporación en sesión de fecha 27 de febrero de 2017 aprobó definitivamente el Reglamento de funcionamiento de la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Ajuntament de Marratxí. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, se publica íntegramente el citado Reglamento para su entrada en vigor.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AJUNTAMENT DE MARRATXÍ

Exposición de motivos.

El objeto del presente reglamento es dar una solución a la necesidad de regular el funcionamiento de la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Ajuntament de Marratxí, órgano competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral de su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones designadas a la luz del artículo 36.3 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) i mediante los procedimientos establecidos al efecto.

Asimismo, es voluntad de este Ayuntamiento en concordancia con el espíritu recogido en el capítulo IV del Título III del EBEP, que la negociación colectiva de los empleados públicos se desarrolle bajo los principios de legalidad, buena fe, cobertura presupuestaria, publicidad y trasparencia.

Marco normativa aplicable:

  • Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública (LRFP) en todo aquello no derogado expresamente por el EBEP.
  • Ley 7/1990, de 19 de julio, de Negociación colectiva de funcionarios públicos.
  • Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical.

CAPÍTULO I. OBJETO I ÁMBITO.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ajuntament de Marratxí, constituida conforme al artículo 35 del EBEP.

2. Asimismo, éste Reglamento regula el procedimiento para la adopción de acuerdos y pactos, así como las restantes condiciones formales de validez y eficacia derivados de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 38 del EBEP.

Artículo 2. Definición y ámbito.

La Mesa General de Negociación Conjunta (MGN) es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ajuntament de Marratxí y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen respecto de las materias previstas en la legislación aplicable.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN.

Artículo 3. Composición y representatividad de la Mesa.

1. La MGN Conjunta tiene un composición paritaria, estando legitimados para estar presentes:

a) De una parte los representantes legales de la Corporación.

b) De la otra parte, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones de la Junta de Personal y Delegados de Personal/Comité de Empresa del Ajuntament de Marratxí.

De esta manera la MGN se compondrá de los siguientes miembros:

a) Presidencia: El Alcalde o por delegación el regidor competente en materia de recursos humanos.

b) Secretaria: La Secretaria de la Mesa se designará por la Presidencia y recaerá en un funcionario/a del Ayuntamiento, funcionario/a que contará con la asistencia técnica y jurídica de los servicios del Ayuntamiento, y dispondrá de voz pero sin voto.

c) Vocales políticos: Un máximo de dos regidores del Ajuntament de Marratxí designados por el Alcalde.

d) Vocales sindicales: Un máximo de tres vocales, la distribución de los cuales garantizará la presencia de los sindicatos que tienen derecho a representatividad y de manera proporcional. Las organizaciones sindicales con derecho a participar en la Mesa general de negociación conjunta, lo harán en proporción al porcentaje de delegados obtenidos entre el personal funcionario y personal laboral (decidiendo en caso de empate el número total de votos obtenidos), de tal manera que cada sindicato legitimado conforme a lo establecido en el artículo 33. 1 EBEP tendrá derecho como mínimo a un puesto repartiéndose el resto en proporción a su representatividad.

2. La Mesa quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las partes negociadoras.

Si en primera convocatoria no se reuniera el quórum mínimo recogido en el apartado anterior, se podrá declarar válidamente constituida la Mesa en segunda convocatoria con la asistencia de la mayoría simple de los representantes del Ayuntamiento (como mínimo asistencia de la Presidencia de la MGN) y la mayoría absoluta de los miembros de la parte sindical.

3. La representación de la Corporación y la representación de las Organizaciones sindicales podrá delegarse. Los representantes de las Organizaciones sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa en otro miembro de la organización sindical que represente. La delegación facultará al delegado para asistir a las reuniones de la Mesa con los mismos derechos que el delegante. Las delegaciones habrán de notificarse previamente a la Mesa.

4. Cada parte negociadora podrá contar con la asistencia a las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz pero sin voto.

La parte negociadora en representación del Ajuntament de Marratxí podrá asistir con un máximo de tres asesores, en tanto que la parte negociadora en representación de las Organizaciones sindicales podrá asistir con un máximo de seis asesores (dos por cada vocal sindical).

5. Los miembros de la Junta de Personal o Delegados de personal elegidos en las últimas elecciones que no pertenezcan a ninguna de las organizaciones sindicales con derecho a participar en la Mesa general de negociación conjunta, podrán asistir a las reuniones de la MGN interviniendo con voz pero sin voto (con un máximo de dos asistentes por organización sindical o agrupación de electores).

Artículo 4. Materia objeto de negociación.

1. La MGN ejercerá sus funciones respecto de las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso.

2. Serán objeto de negociación conforme a lo establecido en el artículo 37.1 EBEP las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los empleados públicos del Ajuntament de Marratxí.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de los puestos de trabajo, y planes y instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales de evaluación de la ocupación o ejercicio laboral.

e) Los planes de previsión social complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de las prestaciones sociales y pensiones de las clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Los que se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Los que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, la regulación de los cuales exija norma con rango de ley.

l) Los criterios generales sobre oferta pública de empleo.

m) Las referidas al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

n) Los planes de igualdad de trato y oportunidad en el ámbito laboral en los términos de la disposición adicional octava del EBEP.

3. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la consulta y en su caso negociación de las citadas condiciones con las organizaciones sindicales que formen parte de la MGN.

Artículo 5. Permisos de representación sindical.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 de la LOLS, los representantes sindicales que participen en la MGN o en comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como empleado público en activo en el Ajuntament de Marratxí tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos, que se consideraran como trabajo efectivo, por el tiempo indispensable  i que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su tarea como negociadores, siempre que el Ajuntament de Marratxí se vea afectado por la negociación.

Estos permisos por el tiempo indispensable se concederán sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, del que disponen los empleados públicos como miembros, en su caso, de un órgano de representación.

CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 6. Reuniones y convocatorias.

1. La MGN se reunirá en las dependencias que el Ajuntament de Marratxí habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia, funcionando en régimen de sesiones ordinarias con periodicidad establecida y sesiones extraordinarias con periodicidad no establecida y convocadas con tal carácter.

2. Con carácter ordinario, la MGN se reunirá al menos una vez cada trimestre natural, coincidiendo con el último martes del mes.

3. Con carácter extraordinario, la MGN se reunirá las veces que sean necesarias en cualesquiera de los siguientes supuestos:

a) Por decisión del Presidente/a de la Mesa.

b) Por acuerdo entre la representación del Ayuntamiento y de las organizaciones sindicales, pudiendo producirse a la finalización de cada sesión, estableciéndose en este caso la fijación de la fecha de la próxima convocatoria, o podrá surgir dentro de un eventual grupo de trabajo. En este supuesto no será necesario efectuar una nova convocatoria formal.

c) Por decisión de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa, que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión.

En este último supuesto, la reunión deberá convocarse e iniciarse en el plazo máximo de un mes desde que se haya promovido (no se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo de este plazo el mes de agosto), a excepción que existieran causas legales o pactadas que lo impidieran.

4. Las convocatorias, a excepción de las que sean acordadas y fijadas a la finalización de cada sesión, se realizarán siempre con una antelación mínima de cuatro días naturales (con un mínimo de dos días hábiles), debiendo realizarse por escrito, haciendo constar la fecha y hora de la convocatoria así como el borrador del acta de la última sesión.

La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que hayan de servir de base al debate y en su caso votación deberán figurar a disposición de los integrantes de la Mesa, desde el mismo momento de la convocatoria.

No obstante, podrán realizarse convocatorias con carácter de urgencia respecto de las cuales no será necesario respetar la antelación mínima de dos días hábiles prevista en el párrafo primero para las convocatorias ordinarias.

Artículo 7. Orden del día.

1. El orden del día de las reuniones se fijará por los convocantes de cada sesión de la Mesa o bien se acordará al acabar la inmediata anterior.

2. El punto primero del orden del día de cada sesión será la aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Como regla general no se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día, a no ser que haya acuerdo unánime de inclusión de determinado tema. En este supuesto el proponente deberá justificar y fundamentar la urgencia que aconseje el estudio o deliberación inmediata del asunto.

 

Artículo 8. Actas.

1. De cada sesión o reunión que celebre la MGN se levantará acta que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas y contendrá como mínimo:

a) Lugar y fecha de celebración.

b) Hora de inicio y finalización de la reunión.

c) Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.

d) Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten o en su caso, indicación de no haber llegado a ningún acuerdo o pacto.

e) Propuestas presentadas a la MGN y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con indicación de los resultados y de la avenencia y discrepancia en relación a cada una de las cuestiones planteadas.

f) A petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales o del Ayuntamiento, se hará constar en acta el posicionamiento o opinión del Sindicto o del Ayuntamiento respecto a algún punto del orden del día.

2. La copia del acta se remitirá con antelación suficiente a todos los miembros titulares, para su conocimiento y en su caso, formulación de observaciones. Se incorporarán las observaciones y/o alegaciones que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la transcripción de las intervenciones de cada representante.

3. Las actas serán confeccionadas por el Secretario que se encargará de su custodia y distribución entre los miembros de la MGN e irán firmadas por el Presidente, Secretario y un representante de cada una de las partes.

4. Una vez aprobadas las actas, se hará difusión de las mismas a través del Tablón de anuncios, página web o Intranet municipal.

Artículo 9. Presidencia.

1. La Presidencia de la Mesa General de Negociación corresponde al Alcalde o por delegación al Regidor competente en materia de recursos humanos.

2. Son funciones de la Presidencia

a) Convocar y presidir las reuniones de la MGN, cuando proceda.

b) Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quién la solicite y retirándola en los siguientes supuestos:

· Hacer uso de la palabra sin haber sido otorgada.

· Reproducción de intervenciones anteriores.

· Cualquier otro supuesto que impida el normal desarrollo de la sesión, siempre que esté justificado y no se incurra en arbitrariedad.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en la Mesa General de Negociación.

d) Cualquier otra que acuerde la MGN y resulte necesaria para el buen funcionamiento de la misma.

Artículo 10. Secretaría de las actas.

1. La Secretaría de la Mesa se designará a propuesta del Presidente/a de la MGN de entre el personal funcionario del Ajuntament de Marratxí adscrito al Negociado de Recursos Humanos o bien de entre los funcionarios que formen parte de la referida MGN.

2. Corresponde al secretario de la MGN en el caso de no ser miembro de la misma, actuar con voz y sin voto en el ejercicio de las siguientes funciones

a) Redactar las actas de las sesiones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los miembros de la Mesa.

c) Custodiar y archivar la documentación que por parte de los integrantes de la misma se haga llegar a la MGN.

d) Expedir certificados de los acuerdos adoptados.

e) Facilitar la información y en su caso copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.

f) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la MGN y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otro tipo de escritos de los que haya de tener conocimiento.

g) Computar el resultado de las votaciones.

 

CAPÍTULO IV. DE LOS ACUERDOS Y PACTOS.

Artículo 11. Concepto.

1. Los acuerdos y pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que los subscriba, y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

2. Para la validez y eficacia de los acuerdos y pactos será necesario la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ajuntament de Marratxí en función de su competencia.

Artículo 12. Contenido.

1. Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Determinación de las partes que los conciertan.

b) Ámbito personal, funcional y temporal.

c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

d) Comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo o Pacto a tenor de lo establecido en el artículo 38.5 EBEP.

Artículo 13. Vigencia.

1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento obligan a las partes durante todo el período de vigencia.

2. La vigencia del contenido de pactos y acuerdos, una vez finalizada su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.

3. Si en los pactos y acuerdos no se establece otra cosa, los mismos se prorrogaran de año en año, siempre que no se produzca denuncia expresa por alguna de las partes.

Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogarán en toda su integridad, a excepción de aquellos aspectos que expresamente se acuerde mantener.

Artículo 14. Procedimiento.

1. La negociación sobre cualquiera de las materias contempladas en el artículo 37.1 EBEP podrá ser promovida por:

a) La representación del Ajuntament de Marartxí.

b) Las organizaciones sindicales con capacidad representativa a la MGN.

2. La representación de la administración o de las organizaciones sindicales, que promuevan la negociación, lo comunicarán por escrito al resto de componentes de la MGN, expresando en la comunicación la propuesta en cuestión y las materias objeto de negociación.

3. La parte receptora de la comunicación, únicamente podrá negarse al inicio de las negociaciones, por causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo aún en vigor.

4. Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical, en el plazo máximo de un mes, se procederá a la convocatoria de la MGN,  con el objeto que por ambas partes se pueda establecer el correspondiente plan de negociación.

Artículo 15. Eficacia y validez.

1. La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones: de la administración y de la parte sindical.

El voto favorable de la parte sindical se determinará mediante el voto ponderado de las organizaciones sindicales con derecho a voto presentes en la MGN, voto ponderado que se determinará de la siguiente manera: CCOO 32,03 %, UGT 39,06 % i CSIF 28,91%. Esta representatividad se irá revisando en función de los resultados de las elecciones sindicales que se vayan celebrando en el Ajuntament de Marratxí.

2. Los pactos – una vez suscritos por las partes -, i los acuerdos – una vez aprobados o ratificados por el pleno del Ayuntamiento -, serán enviados a la oficina pública y se ordenará su publicación en el BOIB de acuerdo y en los plazos fijados en la normativa vigente aplicable.

3. La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el pleno del Ayuntamiento, deberá ponerse en conocimiento de las partes, con la finalidad de que éstas aleguen todo lo que estimen conveniente en el plazo de diez días. En este supuesto, y una vez hechas las alegaciones oportunas, volverá a pasar al plenario, previa negociación con la MGN, en el plazo de dos meses desde la desestimación anterior.

Artículo 16. Mediación.

1. En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la MGN, o los incumplimientos de pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador que será nombrado de mutuo acuerdo y podrá formular la propuesta correspondiente.

2. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador deberán ser razonadas y por escrito.

3. Las propuestas del mediador y la oposición de las partes, en su caso, se harán públicas de forma inmediata.

CAPÍTULO V. REFORMA DEL REGLAMENTO.

Artículo 17. Reforma del reglamento.

Para la reforma del presente reglamento se aplicarán las mismas normas que las previstas para la adopción de acuerdos en el seno de la MGN.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Las organizaciones sindicales interesadas en participar en la MGN deberán acreditar la representatividad necesaria para poder estar presentes en la misma a través del correspondiente certificado expedido por la Oficina pública de registro competente, cada dos años a partir de la firma del presente Reglamento, a excepción que como consecuencia de la celebración de elecciones o otras circunstancias, se proceda a la revisión de su composición al inicio de la negociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

El presente reglamento se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose íntegramente en el BOIB una vez producida su aprobación definitiva.

DISPOSICIÓN FINAL.

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Marratxí, a 20 de marzo de 2017

El Alcalde, 

Joan Francesc Canyelles Garau