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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 2742
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares de 15 de marzo de 2017, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 102/2015 sobre la contratación administrativa del Ayuntamiento de Alaior

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Texto

El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y prevé su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Mediante acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 27 de febrero de 2015 se aprobó el Informe 102/2015 sobre la contratación administrativa del Ayuntamiento de Alaior.

En fecha 3 de noviembre de 2015, la presidenta del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 20 de octubre de 2015.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo que prevén la Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de la fiscalización del Informe 102/2014 sobre la contratación administrativa del Ayuntamiento de Alaior, que se adjunta como anexo.

 

Palma, 15 de marzo de 2017

Síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

 

ANEXO

INFORME 102/2015 SOBRE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

Los artículos 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, establecen que corresponde a ésta la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.

Desde el punto de vista del ámbito objetivo, y de acuerdo con el artículo 7.d de la citada Ley 4/2004, corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización de los contratos, cualquiera que sea el carácter, formalizados por los diferentes sujetos incluidos en su ámbito de actuación.

La iniciativa de esta fiscalización es del Parlamento de las Islas Baleares (art. 10.3. de la LSCIB y art.17.3. del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares), por Acuerdo adoptado por la Comisión de Hacienda y Presupuestos de 11 de junio de 2013, respecto del escrito presentado por el Ayuntamiento de Alaior, relativo al acuerdo del Pleno municipal de 12 de septiembre de 2012, y remitido por el Parlamento de las Islas Baleares mediante escrito de 12 de julio de 2013. El Acuerdo es el siguiente: “Instar a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares a revisar los contratos administrativos locales del Ayuntamiento de Alaior.”

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de día 12 de septiembre de 2012, aprobó por 8 votos a favor y 5 abstenciones la proposición siguiente:

“ÚNICO. Solicitar a la comisión competente en materia de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Islas Baleares que inste a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización de los siguientes expedientes de contratación formalizados por el Ayuntamiento de Alaior a partir del año 2008:

- Rehabilitación del edificio de la Escuela de Adultos de Alaior (2009).

- Ampliación del edificio de la Escuela de Adultos, fase 2 (2010).

- Rehabilitación de fachadas y eliminación de instalaciones superpuestas del edificio municipal de la Escuela de Adultos.

- Conservación del edificio municipal Convento de San Diego.

- Reforma interior y mejoras en la sala multifuncional del Espacio Cultural de San Diego de Alaior, fase 1.

- Reforma interior y mejoras en la sala multifuncional del Espacio Cultural de San Diego de Alaior, fase 2.

- Reforma interior y mejoras en la sala multifuncional del Espacio Cultural de San Diego de Alaior, fase 3.

- Contrato de servicio para la implantación de una herramienta informática destinada a la modernización administrativa del Ayuntamiento de Alaior.

- Construcción de un parque de patinaje (skate) en Alaior.

- Rehabilitación de la calle de Ciutadella de Alaior, fases primera y segunda.

- Rehabilitación de pavimentos, renovación y mejora de instalaciones de agua y saneamiento en la calle de Es Forn.

- Reurbanización de la calle de Sa Bolla.

- Reurbanización de las calles Porrassar Nou, Porrassar Vell, y de la calle Ample.

- Rehabilitación urbana del Camí Nou de Alaior.

- Refuerzo del pavimento del campo de fútbol de Cala En Porter.

- Reforma y embellecimiento de la avenida del Pare Huguet.

- Pluviales de la carretera Nova - Bassa Roja."

Éste es un informe específico (artículo 27 del Reglamento de la Sindicatura) que hace referencia a los resultados de las actuaciones concretas de fiscalización sobre la contratación administrativa del Ayuntamiento de Alaior.

Se trata de una fiscalización de cumplimiento de legalidad, que comporta la comprobación de la adecuación de la actuación contractual a la legislación vigente.

Los trabajos de fiscalización se han realizado en las dependencias de la Sindicatura. Es preciso agradecer al personal del Ayuntamiento de Alaior la colaboración prestada para la realización del Informe.

2. OBJETIVO

Constituye el objetivo general de la fiscalización:

- Determinar si los contratos revisados se ajustan a la normativa reguladora y especialmente a los principios rectores de la contratación del sector público (publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación) y de la ejecución del gasto público.

3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

A. ÁMBITO SUBJETIVO

El ámbito subjetivo del Informe es el Ayuntamiento de Alaior.

El ámbito objetivo del Informe son los diecisiete expedientes de contratación que se indican en el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Alaior antes citado.

B. METODOLOGÍA

El trabajo se ha realizado de acuerdo con los principios y las normas de auditoría del sector público aprobados por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado, y se han realizado todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con los objetivos del trabajo antes citados.

4. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó a la Alcaldesa, así como a las personas que ocuparon este cargo durante los ejercicios en los que se ejecutaron los contratos objeto de fiscalización, con el fin de que pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerasen oportunos, de conformidad con lo que prevé el artículo 30 del Reglamento de Régimen Interior de la SCIB.

En fecha 18 de febrero de 2015 el Ayuntamiento de Alaior y una de las personas que ocupó el cargo de alcalde, durante los ejercicios en que se ejecutaron los contratos objeto de fiscalización, presentaron alegaciones, que constan como anexo de este Informe.

Las alegaciones han sido analizadas y se ha suprimido o modificado el texto cuando se han aceptado. Si no se ha alterado el texto ni se ha emitido la opinión sobre su contenido, debe entenderse que las alegaciones son simples explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones expuestos en el Informe, que no se han justificado adecuadamente.

II. MARCO DE LA FISCALIZACIÓN

1. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El marco normativo específico que regula la actividad contractual del Ayuntamiento de Alaior en cuyos ejercicios se tramitaron los contratos objeto de la fiscalización lo constituyen básicamente las disposiciones siguientes:

- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE núm. 148, de 21 de junio), en vigor hasta el 30 de abril de 2008, según la disposición transitoria primera de la LCSP.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre), y, en su caso, sus modificaciones, entre las que destacan:

 O Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 163, de 6 de julio).

O Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras (BOE núm. 193, de 9 de agosto).

- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE núm. 276, de 16 de noviembre),.en vigor a partir del 16 de diciembre de 2011.

- Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación (BOE núm. 290, de 2 de diciembre).

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE núm. 257, de 26 de octubre).

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/20007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 118, de 15 de mayo).

- Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares (BOIB núm. 186 Ext., de 27 de diciembre)..

III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

1. INCIDENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Los resultados más significativos de la fiscalización sobre los diecisiete expedientes de contratación que se indican en el Acuerdo del Pleno, son los siguientes:

1. Hay dos expedientes fiscalizados en los que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido para tramitar el expediente de contratación y contraer las respectivas obligaciones, que han sido aprobadas por acuerdos plenarios mediante reconocimientos extrajudiciales de crédito en el ejercicio 2014, respecto de obras contratadas verbalmente y realizadas en los años 2005 a 2007. El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o corrección, ya que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.

2. Hay dos expedientes en los que se produce un fraccionamiento del objeto del contrato, sólo consta un único proyecto técnico para los dos expedientes, sin que se justifique su licitación por separado. Además, la documentación sobre ejecución (certificaciones de obra y facturas), así como el acta de recepción y la certificación final de las obras, es conjunta para los dos expedientes, sin que se determine qué parte corresponde a cada una de las dos fases que corresponden a los dos procedimientos.

3. Hay dos expedientes en los que el PCAP no establece las fórmulas que permitan cuantificar los criterios de adjudicación evaluables mediante las mismas.

4. El perfil del contratante del Ayuntamiento no permite acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye.

5. En ninguno de los expedientes fiscalizados, en los que es preceptivo, consta la fiscalización previa ni el informe jurídico de Secretaría, excepto en un expediente por lo que respecta a éste último.

6. (Párrafo eliminado en virtud de alegaciones)

7. Hay cuatro expedientes en los que se ha modificado el proyecto sin que conste la tramitación del procedimiento para la modificación del contrato.

8. Hay tres expedientes en los que no consta documentada la realización de las mejoras.

9. Hay catorce expedientes en los que se incumplieron los plazos para realizar los abonos del precio al contratista.