Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 1993
Integración bolsa de personal de limpieza con carácter laboral temporal para cubrir necesidades o sustituciones en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Santa Margalida
El Sr. Alcalde, en fecha 24 de febrero de 2017, dictó la siguiente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
“Por Decreto de Alcaldía de 9 de noviembre de 2016 se resolvió publicar las bases específicas para la convocatoria para la creación de una bolsa de personal de limpieza con carácter laboral temporal para cubrir necesidades o sustituciones en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Santa Margalida.
En el proceso selectivo se han observado todos los trámites legales y reglamentarios.
El Tribunal Calificador acordó, el día 16 de febrero de 2017, propuso que pasen a integrar la mencionada bolsa, por orden de la puntuación total obtenida, las siguientes personas aspirantes:
DNI |
TOTAL |
37341744W |
20,5 |
06993784J |
20 |
24322080V |
18,9 |
43098837B |
14,47 |
43028959F |
14,41 |
43098834P |
13,02 |
37337907Y |
12 |
43146488Y |
9,4 |
78211475K |
7,8 |
43150514F |
2,85 |
En fecha 17 de febrero de 2017, se publicó la lista provisional de integración de la bolsa y se concedieron 3 días hábiles para realizar las reclamaciones oportunas, concluido el día 22 de febrero de 2017 el plazo para la presentación de alegaciones, sin ninguna reclamación presentada.
En virtud de las facultades que tengo conferidas, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1.h) Ley 7/1985, de 2 de abril.
RESUELVO:
PRIMERO.- Que las personas aspirantes mencionadas anteriormente pasen a integrar la bolsa de personas aspirantes en la categoría de personal de limpieza con carácter laboral temporal para cubrir necesidades o sustituciones en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, por el orden de puntuación total obtenida, de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador.
SEGUNDO.- El orden de contratación se efectuará de acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria.
TERCERO.- Publicar esta lista en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación, de conformidad con el procedimiento previsto al efecto.”
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere oportuno.
Santa Margalida, 24 de febrero de 2017
El Alcalde,
(Delegación de firma, Decreto núm 1193 de fecha 02/12/2016,
Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)
Joan Monjo Estelrich