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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 1514
Constitución de dos bolsas de trabajo para nombramientos interinos de trabajadores/as sociales

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Texto

Mediante decreto de alcaldía nº 146, se ha resuelto convocar un procedimiento selectivo para la constitución de dos bolsas de trabajo para nombramientos interinos y contrataciones temporales de trabajadores/as sociales del Ayuntamiento de Alcudia, aprobando las bases específicas reguladoras del mismo y concediendo un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la presente publicación en el BOIB, para la presentación de instancias.

Se publican a continuación las bases referidas.

En Alcudia, a 10 de febrero de 2017.

El alcalde

Antonio Mir Llabres

 

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE DOS BOLSAS DE TRABAJO DE TRABAJADORES/AS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso de méritos, de personal funcionario interino y personal laboral temporal para la creación de sendas bolsas de trabajo de trabajadores/as sociales.

Las bolsas de trabajo tendrán por objeto la cobertura de las circunstancias que permiten el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal por parte del Ayuntamiento de Alcúdia, conforme a los artículos 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP); 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares (en adelante LFPIB); y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las presentes bases definen los requisitos, méritos y demás aspectos procedimentales de la selección, amén de la regulación contenida en el EBEP y la LFPIB. En todo lo no previsto en dicha normativa, se aplicará supletoriamente el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y restante normativa de desarrollo de la LFPIB.

Las retribuciones a percibir serán las que correspondan en el momento de cubrir la necesidad, según el puesto de trabajo a ocupar.

SEGUNDA. – FUNCIONES

Serán las propias del puesto de trabajo objeto de provisión o, en su caso, las que motiven el nombramiento interino o contratación temporal por exceso o acumulación de tareas o constituyan el objeto de programas de carácter temporal, obras o servicios cuya ejecución conduzcan a aquellos.

TERCERA. - CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en el procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de los trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho.

El aspirante que no tenga la nacionalidad española debe acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo en su caso.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado o diplomatura en Trabajo Social. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar la homologación de la titulación exigida.

d) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.  

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, el interesado deberá hacer constar que no está sometido a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o comprometerse en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1.

Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel C1, expedidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece. Los certificados deberán presentarse mediante documento original o copia adverada.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

CUARTA. – SOLICITUDES

1.- Las instancias para participar en el proceso selectivo deberán formalizarse según el modelo que figura en el Anexo I de las presentes bases, dirigida al Sr. alcalde, y se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

2.- Para ser admitido, y en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria, adjuntando una copia compulsada de su Documento Nacional de Identidad.

3.- Los aspirantes que pretendan puntuar en el concurso acompañarán en sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos deberán ser originales o copias compulsadas. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En ningún caso se valorarán los méritos alegados no justificados debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Los documentos deberán ser originales o copias compulsadas. En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores relativa a los méritos, salvo defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por el aspirante, siempre que ésta acredite el mérito alegado en el aspecto sustantivo.

Todos los documentos presentados en otro idioma deben adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada. Todos los documentos expedidos en el extranjero deberán presentarse, en su caso, debidamente legalizados o apostillados. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que procedan.

4.- El plazo para la presentación de instancias será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día de dicho plazo recayere en día inhábil, se entenderá ampliado al día hábil inmediato.

QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. alcalde aprobará por resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia y la página web de la Corporación (www.alcudia.net), concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de enmiendas o reclamaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos a través de los medios referidos. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

Esta resolución determinará el comienzo de los plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos. Dicha resolución contendrá, además de los datos antes indicados, la designación nominativa de los miembros del Tribunal evaluador, así como el lugar, fecha y hora de su constitución.

SEXTA. – TRIBUNAL EVALUADOR

Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera, de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala técnica correspondiente.

Estará formado por:

- Un presidente.

- Dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto.

Podrán participar dos observadores designados, respectivamente, por la Junta de Personal y el Comité de Empresa del Ayuntamiento, que tendrán voz pero no voto, cuyas funciones serán observar el buen desarrollo del proceso selectivo.

Cada uno de los miembros del órgano de selección tendrá su correspondiente suplente, para cubrir las ausencias posibles que se puedan dar.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que le asesore, con voz y sin voto.

SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección será el concurso de méritos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el baremo siguiente:

a) Experiencia profesional, ejerciendo funciones propias de trabajador/a social, con una puntuación máxima de 10 puntos:

a.1) En la Administración Pública o Sector Público Instrumental:

- 1 punto por año completo o fracción superior a 6 meses, si va referida a servicios sociales comunitarios básicos (de atención primaria).

- 0,25 puntos por año completo o fracción superior a 6 meses, si va referida a otros ámbitos de servicios sociales.

a.2) En el sector privado:

- 0,75 puntos por año completo o fracción superior a 6 meses, si va referida a servicios sociales comunitarios básicos (de atención primaria).

- 0,1875 puntos por año completo o fracción superior a 6 meses, si va referida a otros ámbitos de servicios sociales.

Los servicios prestados en el Sector Público deberán acreditarse mediante certificado librado por el organismo competente, en el que constarán: el lapso temporal de prestación, el grupo de clasificación profesional y la vinculación con la Administración (funcionario de carrera, interino o personal laboral fijo o temporal). Los servicios prestados en el sector privado deberá acreditarse mediante la aportación la vida laboral acompañada de los correspondientes contratos de trabajo.

b) Formación, con una puntuación máxima de 5 puntos:

b.1) Master o postgrado relacionado con las funciones a desarrollar: 1 punto por título, hasta un máximo de 2.

b.2) Titulación universitaria adicional a la requerida que esté relacionada directamente con el puesto de trabajo: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b.3) Cursos, seminarios o jornadas en los siguientes ámbitos: prevención e intervención comunitaria; servicios específicos para personas mayores; abordaje de conflictos en la intervención social; atención a la igualdad; violencia machista y las diferentes manifestaciones de violencia familiar; integración y/o medicación social; intervención en menores y familia; técnicas de comunicación en servicios sociales; registro y fichero informático propios de servicios sociales; protección de datos personales y Derecho administrativo:

- Hasta 60 horas acumuladas: 0,30 puntos.

- De 61 a 120 horas acumuladas: 0,50 puntos.

- De 121 a 180 horas acumuladas: 1 punto.

- De 181 a 300 horas acumuladas: 1,50 puntos.

- Más de 300 horas acumuladas: 2 puntos.

La formación se acreditará mediante aportación de certificación expedida por el centro impartidor, en la que conste la duración en horas y las materias objeto del curso. Cuando no se pueda acreditar la duración, no se valorará.

c) Conocimiento de lenguas extranjeras, con una puntuación máxima de 1 punto:

· Inglés: nivel B1 o superior: 0,50 puntos.

· Alemán: nivel B1 o superior: 0,50 puntos.

Dichos conocimientos se acreditarán mediante la aportación de certificado expedido u homologado por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública.

OCTAVA. – VALORACIÓN DEL CONCURSO Y CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web de la Corporación las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, desglosándolas en los dos apartados señalados en la base séptima. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha publicación.

En caso de empate, éste se resolverá aplicando la siguiente graduación:

1) Mejor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

2) Mejor puntuación en el apartado de formación.

3) De persistir el empate finalmente se procederá al sorteo.

Una vez finalizada la selección, el tribunal elevará su propuesta al Sr. alcalde para resolver la constitución de las dos bolsas de trabajo, cuyo orden de prelación será idéntico en función de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento como funcionario interino o contratación de personal laboral temporal.

NOVENA.- NOMBRAMIENTOS INTERINOS Y CONTRATACIONES TEMPORALES

El orden de preferencia para efectuar las sustituciones o para cubrir puestos de trabajo vacantes vendrá determinado por el orden de puntuación.

Los aspirantes que sean llamados y den su conformidad a su nombramiento como funcionario interino o contratación como personal laboral temporal en el plazo de un día hábil (o dos días hábiles si el llamamiento se hiciere un viernes) tendrán que presentar, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la aceptación, la siguiente documentación:

· Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos pasa su expedición.

· Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

· Declaración jurada o promesa de que no ha sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, y que no está inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

· Certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística, que acredite dominio funcional efectivo de la lengua catalana (nivel C1, antiguo nivel C, de conocimientos de la lengua catalana), cuando este requisito se exija para ocupar interinamente un determinado puesto de trabajo.

No podrán ser nombrados quienes no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor o si se deduce que carecen de alguno de los requisitos.

En caso de que proceda un llamamiento para proveer interina o temporalmente un puesto de trabajo vacante o transitoriamente desocupado por su titular, aquel se realizará a favor del aspirante que, constando en la bolsa como disponible o no disponible por prestar servicios en el Ayuntamiento de Alcúdia en virtud de dicha bolsa de letrados, ocupe mejor ordinal de prelación. En lo demás, el funcionamiento de la bolsa creada se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La vigencia máxima de esta bolsa será de tres años a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

DÉCIMA.- INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de edictos y la página web del Ayuntamiento de Alcudia (www.alcudia.net), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

En lo no previsto en estas bases será de aplicación la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra la convocatoria y presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados ​​recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPACAP. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

En Alcúdia, a 10 de febrero de 2017.

El alcalde
Antonio Mir Llabrés

 

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

.................................................................., mayor de edad, con DNI nº ....................., domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en ..................................................................., y teléfono .........................................

EXPONE:

1. - Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo para la constitución de dos bolsas de trabajo de trabajadores/as sociales del Ayuntamiento de Alcudia, cuyas bases han sido publicadas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOIB núm ................ de fecha ........................

2. - Que declara estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

- Fotocopia autenticada del DNI.

(   ) Relación de documentos aportados para acreditar méritos en el concurso.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA:

Ser admitido y poder tomar parte en el procedimiento selectivo para la creación de dos bolsas de trabajo de trabajadores/as sociales del Ayuntamiento de Alcúdia.

Alcúdia,  _____   de _____________ 2017.

(Firma)

SR. ALCALDE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA