Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 942
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto «Mejora de la carretera Me-1 entre Ferreries y Ciutadella, entre los PK 30+480 y 43+340, entre Ferreries y Ciutadella»

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 9 de enero de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas una solicitud de 5 de diciembre de 2016 de la presidenta del Consejo Insular de Menorca relativa a la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación para la realización del proyecto «Mejora de la carretera Me-1 entre Ferreries y Ciutadella, entre los PK 30+480 y 43+340, entre los términos municipales de Ferreries y Ciutadella». Con el oficio de solicitud se presentaron los documentos que integran el expediente que ha tramitado el Consejo Insular de Menorca, concretamente los siguientes:

a) Una copia del certificado del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de 16 de mayo de 2016 por el que se desiste del proyecto «Mejora de la carretera Me-1 entre Ferreries y Ciutadella, entre los PK 30+480 y 43+340, entre los términos municipales de Ferreries y Ciutadella», aprobado inicialmente por la Comisión de Gobierno el día 18 de mayo de 2015, y se dejan sin efectos las actuaciones realizadas en relación con dicho proyecto; se aprueba el nuevo proyecto constructivo llamado también «Mejora de la carretera Me-1 entre Ferreries y Ciutadella, entre los PK 30+480 y 43+340, entre los términos municipales de Ferreries y Ciutadella»; se declara expresamente su utilidad pública; se aprueba inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para realizar la obra proyectada; se requiere a los ayuntamientos afectados por la relación de bienes y derechos de los caminos públicos que certifiquen la titularidad y el acuerdo del inicio del expediente de cambio de titularidad en cuanto a la superficie que resultará afectada por el nuevo proyecto constructivo; se acuerda solicitar al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente de los terrenos, y se somete a información pública el proyecto y la relación de bienes y derechos dando la misma publicidad y audiencia preceptiva a los afectados por la solicitud de declaración de ocupación urgente. Finalmente se designa al señor Joan F. Sales Villalonga, director insular de Carreteras, representante de la Administración en el expediente de expropiación.

b) Una copia del certificado del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de 17 de octubre de 2016 por el que se estiman o se desestiman las alegaciones presentadas en la fase de audiencia; se aprueba definitivamente el proyecto constructivo «Mejora de la carretera Me-1 entre Ferreries y Ciutadella, entre los PK 30+480 y 43+340, entre los términos municipales de Ferreries y Ciutadella»; se reafirma la utilidad pública del proyecto, y se aprueba definitivamente la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación. Asimismo, se acuerda solicitar al Gobierno de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por el proyecto. En estos acuerdos figura como anexo la relación definitiva de bienes y derechos afectados por el proyecto constructivo.

c) Una copia compulsada del certificado del oficial mayor del Consejo Insular de Menorca de 30 de septiembre de 2016 referido al resultado del trámite de audiencia.

d) Copias compulsadas del informe jurídico de las alegaciones presentadas de 4 de octubre de 2016, emitido por la asesora jurídica del Consejo Insular de Menorca, así como copias compulsadas de los informes técnicos (9) de las alegaciones, emitidos por el ingeniero técnico de obras públicas del Consejo Insular de Menorca.

e) Una copia compulsada del informe relativo a la declaración de ocupación urgente de 3 de mayo de 2016, emitido por el director insular de Carreteras.

f) El certificado del interventor del Consejo Insular de Menorca de 29 de noviembre de 2016 referido a la existencia de consignación económica para cubrir el coste de las expropiaciones de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto mencionado. También se certifica que se ha expedido un documento de retención de crédito para pagar los depósitos previos al justiprecio por un importe de 166.338,65 euros, que corresponden al 75 % de la valoración de los bienes y derechos mencionados.

Posteriormente, el día 26 de enero de 2017, se recibió, previo requerimiento, un nuevo certificado de retención de crédito referido a los presupuestos del Consejo Insular de Menorca para el año 2017.

g) Un CD que contiene parte de la documentación mencionada en formato digital, incluidos los planos de los bienes afectados.

Hay que tener en cuenta el informe técnico de 3 de mayo de 2016 relativo a la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación forzosa del proyecto «Mejora de la carretera Me-1 entre Ferreries y Ciutadella, entre los PK 30+480 y 43+340, entre los términos municipales de Ferreries y Ciutadella». Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación en los siguientes términos:

Atès que la carretera ME-1, és l’eix principal que connecta ambdós extrems de l’illa de Menorca, que a més serveix de comunicació entre les poblacions, i on aboquen moltes vies de la xarxa viària de Menorca, així com camins rurals, rutes cicloturístiques i connecta dos ports importants per l’abastament de l’illa i la seva distribució entre les poblacions, i amb l’aeroport de Menorca, la qual cosa fa que sigui una de les carreteres amb més afluència de vehicles, tant turismes, com de transport de mercaderies i transport públic.

Atès que la implantació del dic de Ciutadella ha suposat un gran canvi en la circulació viària a l’illa de Menorca, desplaçant l’arribada de mercaderies a la zona de ponent de l’illa, però no obstant, seguint tenint la major part de la zona d’emmagatzematge i distribució al polígon industrial de Maó. Fet que ha produït que l’IMD (intensitat mitja diària) sigui elevada, especialment durant els mesos estivals, amb una projecció de futur que, d’acord amb les diferents tendències observades, s’estableix entre 11.500 i 15.000 vehicles/dia. No obstant això, i segons les dades de sinistralitat de la carretera Me-1 facilitada per la DGT (Dirección General de Tráfico) que proporciona registres dels accidents amb víctimes i sense elles, on s’observa que els accidents amb víctimes, a la carretera Me-1, en el període 2005-2012 han estat en total uns 145 accidents, la qual cosa representa una mitja aproximada de 20 accidents amb víctimes cada any, que representa el 30% del total produïts a la xarxa viària de Menorca. Així mateix, analitzant les dades de víctimes, poden concloure que la perillositat dels accidents produïts a la carretera Me-1 és superior a de la resta de la xarxa de carretera de Menorca, donat que concentra el 55% de les víctimes mortals; conseqüentment podem considerar necessària una urgent actuació en aquesta carretera.

Atès que, tenint en compte l’anterior, el Consell Insular de Menorca es proposa i justifica aquest projecte constructiu denominat MILLORA DE LA CARRETERA ME-1 ENTRE FERRERIES I CIUTADELLA, ENTRE ELS PK 30+480 I 43+340, ALS TERMES MUNICIPALS DE FERRERIES I CIUTADELLA, en base a la necessitat de millorar la seguretat i la mobilitat de la carretera Me-1, entre les poblacions de Ferreries i Ciutadella, donant solució a les principals problemes que presenta i que són:

a) Elevat nombre d’accessos a camins i finques particulars que donen lloc a problemes de seguretat viària, ja que a la majoria d’incorporacions es permet el gir a l’esquerra.

b) Considerable presència de vehicles pesants que conflueixen amb el transport públic i turismes, que fan disminuir la seguretat especialment als trams amb pendent.

c) Actualment només existeix un carril de vehicles pesants en aquest tram en sentit a Ciutadella i cap en sentit a Maó.

d) L’IMD elevada, especialment durant els mesos d’estiu, amb una projecció de futur que, d’acord amb les tendències observades, s’estableix entre 11.500 i 15.000 vehicles/dia.

Per tot això i per tal d’augmentar la seguretat viària es proposa millorar-ne el nivell de servei d’aquest tram de la carretera Me-1, realitzant, entre altres millores:

— Ampliació de la plataforma amb vorals de 2,50 metres d’amplada.

— Prohibir els girs a l’esquerra en les interseccions amb camins i accessos, habilitant carril d’incorporació i condicionant el nusos existents de forma que, amb un espaiament de 2 a 3 km de longitud, possibiliten realitzar canvis de sentit en condicions de seguretat.

— Dotar a la carretera de tercers carrils per a vehicles lents, que facilita el avançaments, sense envair el carril contrari.

— Millorar la rasant del vial i els drenatges de la plataforma.

[...]

Atès que la responsabilitat de l’Administració ha d’ésser vetllar per la seguretat de les carreteres de la seva titularitat, aquesta responsabilitat s’accentua més quan es detecta que hi ha una zona amb molt nivell de trànsit durant l’estiu i amb incorporacions no solucionades adequadament i per tant potencialment perillosa que es pot i s’ha de corregir. Això és el factor determinant d’aquesta urgència, és a dir millorar la seguretat vial l’abans possible a fi d’evitar accidents.

Tot això determina que sigui una actuació en què cal sol·licitar la declaració d’urgent ocupació dels terrenys afectats per aquest nou projecte constructiu denominat, MILLORA DE LA CARRETERA ME-1 ENTRE FERRERIES I CIUTADELLA, ENTRE ELS PK 30+480 I 43+340, ALS TERMES MUNICIPALS DE FERRERIES I CIUTADELLA.

[...]

Per totes les raons exposades en aquest informe, sembla convenient acudir a la via que ofereix l’art. 52 de LEF, on s’estableix que, excepcionalment, podrà declarar-se l’urgent ocupació dels béns afectats per l’expropiació. Els béns on es concreta la declaració d’urgent ocupació estan relacionats a l’expedient que s’ha de sotmetre a informació pública. Aquest requisit d’informació pública és indispensable per a la declaració d’urgència, segons estableix l’art. 56 del Reglament de LEF.

El Consell Insular de Menorca ha de complir aquest requisit publicant la relació de béns i titulars afectats per aquest procediment d’expropiació, la qual cosa ha de tenir lloc obligatòriament al mateix temps que fa pública la sol·licitud de declaració d’urgent ocupació dels terrenys. La declaració d’urgent ocupació no pot suposar en cap moment un detriment en les garanties de l’expropiat.

Aquesta via d’expropiació té un caràcter excepcional. L’article 56.1 del Reglament d’expropiació disposa que l’acord d’urgent ocupació ha d’estar degudament motivat i han de concórrer circumstàncies de caràcter excepcional que aconsellin acudir a aquest procediment.

La causa principal per acudir a aquest procediment excepcional és la seguretat vial com abans s’ha assenyalat, la garantia de la qual és competència de l’Administració titular d’aquesta via, que és el Consell Insular de Menorca, la seva millora i l’execució de les obres i actuacions derivades d’aquesta millora, converteix al Consell Insular en administració expropiant i en beneficiària de l’expropiació. Es tracta amb aquesta millora de la carretera Me-1, entre els termes de Ferreries i Ciutadella, pks 30+480 i 43+340, de dotar-la de les mesures i condicions adequades de seguretat tant per vehicles pesants, turismes, transport públic i vehicles no motoritzats. La correcció prevista en aquest projecte tindrà per conseqüència, sense cap mena de dubte, la regulació més ordenada del trànsit i la millora de la seguretat viària.

Per tot l’exposat cal dotar a aquest tram de carretera d’una major seguretat vial i evitar en la mesura del possible, accidents de trànsit, per la qual cosa es veu justificat acudir a aquest procediment de declaració urgent d’ocupació.

Una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Menorca, el día 11 de enero de 2017 el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas emitió un informe jurídico. Este informe expone que para declarar la ocupación urgente son necesarios ciertos requisitos, como que concurran unas circunstancias excepcionales, que dichas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El informe jurídico mencionado considera que procede la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Menorca, dado que queda clara la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan acudir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad vial. Se trata de dotar la carretera Me-1 de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad para vehículos pesados, turismos, transporte público y vehículos no motorizados. La corrección prevista en este proyecto tendrá por consecuencia, sin duda alguna, una regulación más ordenada del tráfico y una mejora de la seguridad vial. El informe del Consejo Insular de Menorca señala que, analizando los datos de víctimas, puede concluirse que la peligrosidad de los accidentes producidos en la carretera Me-1 es superior a la del resto de la red de carreteras de Menorca, dado que concentra el 55 % de las víctimas mortales. Por lo tanto, se considera necesario ejecutar una actuación urgente en dicha carretera.

Las medidas propuestas en el proyecto dotan este tramo de carretera de más seguridad vial y evitan, en la medida de lo posible, accidentes de tráfico, por lo que se considera justificado acudir a este procedimiento de declaración de ocupación urgente.

Hay que señalar que, de las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia, hay dos (las presentadas por el señor Lorenzo Casasnovas Pons en representación de Casas Martí, SL, y por el señor Juan Carlos Martínez Marín) que cuestionan la urgencia de las actuaciones planteadas. Dichas alegaciones fueron desestimadas en este punto por el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 17 de octubre de 2016 de conformidad con los argumentos que constan en los informes jurídicos y técnicos emitidos. En el informe jurídico se menciona que la urgencia de la actuación está motivada por la necesidad de adaptarse a la normativa de carreteras y garantizar la seguridad vial lo más pronto posible, lo que legitima la Administración a utilizar el procedimiento de urgencia de la Ley de Expropiación Forzosa (pág. 8 del informe jurídico de 4 de octubre de 2016 sobre las alegaciones). También consta que la urgencia deriva de la necesidad de actuar lo antes posible con el fin de mejorar la seguridad vial, es decir, evitar accidentes, adaptando la vía a la normativa de carreteras (pág. 13 del citado informe).

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que suponen su estado o trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992), que, en el fundamento de derecho tercero, expone lo siguiente:

El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de La Terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por lo tanto, los objetivos de la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por el proyecto «Mejora de la carretera Me-1 entre Ferreries y Ciutadella, entre los PK 30+480 y 43+340, entre los términos municipales de Ferreries y Ciutadella», que son necesarios para dotar la carretera de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad, tendrán como consecuencia mejorar las condiciones de seguridad de la carretera. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Menorca.

Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa con respecto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.

Asimismo, debe considerarse que la competencia que otorga al Consejo de Ministros el artículo 52 se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, y tiene que preverse lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que ejerce sus competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y los municipios, y de las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

En consecuencia, ejerce  también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramitan las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 3 de febrero de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para realizar la expropiación relativa al proyecto «Mejora de la carretera Me-1 entre Ferreries y Ciutadella, entre los PK 30+480 y 43+340, entre los términos municipales de Ferreries y Ciutadella», a solicitud del Consejo Insular de Menorca y a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en los anexos del presente acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo Insular de Menorca y en el informe jurídico del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se fundamentan en la seguridad vial. Se trata de dotar la carretera Me-1 de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad para vehículos pesados, turismos, transporte público y vehículos no motorizados. La corrección prevista en este proyecto tendrá por consecuencia una regulación más ordenada del tráfico y una mejora de la seguridad vial. El informe del Consejo Insular de Menorca señala que, analizando los datos de víctimas, puede concluirse que la peligrosidad de los accidentes producidos en la carretera Me-1 es superior a la del resto de la red de carreteras de Menorca, dado que concentra el 55 % de las víctimas mortales. Por lo tanto, se considera necesario ejecutar una actuación urgente en esta carretera.

Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometida la solicitud de ocupación urgente se presentaron dos alegaciones relativas a la necesidad de ocupación urgente, las cuales fueron desestimadas por el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca del día 17 de octubre de 2016.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a las personas que figuran como interesadas en el expediente.

Quinto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 3 de febrero de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra

 

ANEXO 1
Lista concreta e individualizada de los bienes, derechos y personas afectados por la expropiación relativa al proyecto «Mejora de la carretera Me-1 entre Ferreries y Ciutadella, entre los PK 30+480 y 43+340, entre los términos municipales de Ferreries y Ciutadella»

Bienes y derechos afectados en el término municipal de Ferreries

Finca

n.º

Referencia catastral

Pol.

Parcela

Propietario/s

m2

expropiados

Otros

elementos

afectados

m2

expropiados

1

07023A006000040000YA

6

4

M. Francisca, M. Carmen, José Ramón y M. Patricia OLIVES MANUEL DE VILLENA

3.430 m2

2

07023A006000030000YW

6

3

Herederos de FRANCISCO VIVO SQUELLA

4.206 m2

3

07023A003000850000YL

3

85

M. del Pilar, Alicia, Enriqueta, Joaquin y Juan Carlos STURLA LACADENA

683 m2

4

07023A003000010000YI

3

1

GABRIEL MESQUIDA BOSCH

3.165 m2

5

07023A001000080000YK

1

8

BINISUES, SL

3.791 m2

6

07023A006000020000YH

6

2

JAIME ROTGER PIRIS

2.784 m2

7

07023A001000070000YO

1

7

HEREDEROS DE MARGARITA PONS JANER

924 m2

Edificación en ruinas

80 m2

8

07032A006000010000YU

6

1

Mercedes, JuanaM, M. Jesus Bosch Pallicer, Rafael Bosch Arguimbau y M. Isabel Pallicer Camps

1.692 m2

Bienes y derechos afectados en el término municipal de Ciutadella

Finca

n.º

Referencia catastral

Pol.

Parcela

Propietario/s

m2

expropiados

Otros

elementos

afectados

m2

expropiados

9

07015A008000080000OI

8

8

M. SOLEDAD MARTORELL CASTILLEJO

6.730 m2

10

07015A018000100000OS

18

10

M. SOLEDAD MARTORELL CASTILLEJO

2.151 m2

11

07015A008000090000OJ

8

9

Mercedes, JuanaM, M. Jesus Bosch Pallicer, Rafael Bosch Arguimbau y M. Isabel Pallicer Camps

1.752 m2

12

07015A018000060000OE

18

6

Mercedes, JuanaM, M. Jesus Bosch Pallicer, Rafael Bosch Arguimbau y M. Isabel Pallicer Camps

1.686 m2

13

07015A008000100000OX

8

10

MARTIN, CATALINA Y RAFAEL TIMONER MASCARO, y FRANCISCA TIMONER PONS

3.135 m2

14

07015A008000110000OI

8

11

CONSTRUCCIONES OLIVES, SL

1.845 m2

15

07015A018000050000OJ

18

5

M. SOLEDAD MARTORELL CASTILLEJO

2.339 m2

16

07015A018000040000OI

18

4

M. SOLEDAD MARTORELL CASTILLEJO

432 m2

17

07015A008000120000OJ

8

12

M. SOLEDAD MARTORELL CASTILLEJO

169 m2

18

07015A018000030000OX

18

3

FERNANDO ORFILA MARQUES

1.852 m2

19-21-22-24

07015A007000080000OH

7

8

CASAS MARTI, SL

4.415 m2

20

07015A018000020000OD

18

2

MARGARITA CAMPS COLL

25 m2

25

07015A007000140000OB

7

14

AGROXEC EXPLOTACIONS, SL

2.011 m2

26

07015A018000010000OR

18

1

AGROEX MENORCA, SL

1.942 m2

27

07015A017000500000OL

17

50

AGROEX MENORCA, SL

152 m2

28

07015A017000490000OF

17

49

M. SOLEDAD MARTORELL CASTILLEJO

3.243 m2

29

07015A07000150000OY

7

15

M. SOLEDAD MARTORELL CASTILLEJO

159 m2

31

07015A017000480000OT

17

48

AGUSTIN MERCADAL DE SINTAS

1.215 m2

32

07015A0170004600000OP

17

46

VANTAGE INVESTIMENTS SPAIN, SL

5.439 m2

33

0715A007000180000OP

7

18

JOSE FRANCISCO y JUAN TRIAY LLUCH

802 m2

34

07015A007000210000OP

7

21

VANTAGE INVESTIMENTS SPAIN, SL

9.429 m2

35

07015A017000420000OB

17

42

ELISA DE OLIVES LLUCH

1.864 m2

36

07015A007000220000OL

7

22

J. RAMON, M. CARMEN, M. PATRICIA y M. FRANCISCA OLIVES MANUEL DE VILLENA, y M. PILAR y M. ANTONIA DE OLIVES MERCADAL

3.361 m2

37

07015A017000400000OW

17

40

ELISA DE OLIVES LLUCH

6.471 m2

38

7015A005000470000OX

5

47

J. RAMON, M. CARMEN, M. PATRICIA y M. FRANCISCA OLIVES MANUEL DE VILLENA, y M. PILAR y M. ANTONIA DE OLIVES MERCADAL

2.733 m2

39

07015A017000370000OW

17

37

J. RAMON, M. CARMEN, M. PATRICIA y M. FRANCISCA OLIVES MANUEL DE VILLENA, y M. PILAR y M. ANTONIA DE OLIVES MERCADAL

2.044 m2

40

5

48

DESCONEGUT

581 m2

41

07015A017000360000OH

17

36

MONICA PONS MORALES y MARGARITA MORALES LLUCH

4.029 m2

43

07015A00500050000OX

5

50

PEDRO OLEO CORTES, y JOSE M. PONS OLEO, y hereus de FRANCISCA OLEO CORTES

400 m2

44

07015A017000340000OZ

17

34

PEDRO OLEO CORTES, y JOSE M. PONS OLEO, y hereus de FRANCISCA OLEO CORTES

639 m2

45

07015A017000330000OS

17

33

PEDRO BAGUR JOVER

1.896 m2

46

07015A005000510000OI

5

51

M. ANGELES BOSCH MOLL (25 % en usufructo y 50 % en propiedad), y CARLOS, SONIA, ANGELES y SERENA MOLL BOSCH

1.746 m2

48

07015A005000540000OS

5

54

PEDRO OLEO CORTES, y JOSE M. PONS OLEO, y herederos  de FRANCISCA OLEO CORTES

528 m2

49

07015A017000320000OE

17

32

PEDRO OLEO CORTES, y JOSE M. PONS OLEO, y herederos de FRANCISCA OLEO CORTES

243 m2

51

001004000EE72G0001SR

0010

040

INDUSTRIAL MENORQUINA DE PREFABRICADOSSL

1.814 m2

52

07015A005000350000OP

5

35

SON FREIXAS, SL

1.317 m2

53

07015A005000760000OK

5

76

ARTURO GENER FUSTER y FRANCISCA LOPEZ CABRERA

115 m2

54

07015A0170027800000OK

17

278

SON FREIXAS, SL

785 m2

55

07015A005000200000OJ

5

20

PABLO BOSCH MORLA y MAGDALENA LLORENS BENEJAM

217 m2

57

07015A005000750000OO

5

75

JOSE IGNACIO CAPO PONS

799 m2

58

07015A005000080001PP

5

8

SUSANA LUISA PONS PONS

1.385 m2

59

07015A017000280002AL

17

28

SUSANA LUISA PONS PONS

1.002 m2

60

001000500EE72G0001SR

0010

005

PELLS DES PLA, SL

519 m2

61

07015A005000590000OA

5

59

ANTONIA, ISABEL y JOAN DOMINGO SEGUI MARQUES

420 m2

62

07015A005000050000OT

5

5

PEDRO FLORIT ANGLADA

1.448 m2

63

07015A017002190000OJ

17

219

GABRIEL MESQUIDA PONS

171 m2

64

07015A01700260000OX

17

26

GABRIEL MESQUIDA PONS

600 m2

65

07015A017001870000OX

17

187

DESCONEGUT

69 m2

66

07015A017000390000OB

17

39

M. Pilar, M. Antonio DE OLIVES MERCADAL y J. Ramon M. Carmen y M. Francisca, M. Patricia DE OLIVES MANUEL DE VILLENA

863 m2

67

07015A017002300000OH

17

230

JOSE ENRIQUE BAGUR BENDITO

328 m2

68

07015A017000210000OM

17

21

JUANA y ESTEBAN MESQUIDA CARRETERO

577 m2

69

07015A017002790000OR

17

279

VALERIANO ALLÉS CANET, SL

310 m2

70

07015A0000084

5

84

DESCONEGUT

28 m2

71

07015A007002740001P

7

274

VALERIANO ALLÉS CANET, SL

11.748 m2

ANEXO 2
Relación de los caminos públicos afectados por el proyecto «Mejora de la carretera Me-1 entre Ferreries y Ciutadella, entre los PK 30+480 y 43+340, entre los términos municipales de Ferreries y Ciutadella,» que pasarán a formar parte del dominio público de la carretera

Término municipal de Ferreries

Finca

n.º

Referencia catastral

Pol.

Parcela

Propietario/s

m2

expropiados

Otros elementos afectados

m2

expropiados

V.1

No consta

3

9004

Ayuntamiento de Ferreries

502 m2

 

Término municipal de Ciutadella

Finca

n.º

Referencia catastral

Pol.

Parcela

Propietario/s

m2

expropiados

Otros elementos afectados

m2

expropiados

V.2

No consta

8

9006

Ayuntamiento de Ciutadella

986 m2

V.5

No consta

17

9007

Ayuntamiento de Ciutadella

96 m2

V.6

No consta

5

9005

Ayuntamiento de Ciutadella

378 m2

V.7

No consta

5

No consta

Ayuntamiento de Ciutadella

33 m2

V.8

001003400EE72G0001

No consta

No consta

CONTROL DE ITV, SA

83 m2