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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 14671
Acuerdo sobre las nuevas condiciones de trabajo del colectivo de la Policía Local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

PREÁMBULO

1. La cláusula novena del Acuerdo de fecha 15 de enero de 2014, sobre nuevos turnos de trabajo de la Policía Local, dispone que  tendría vigencia hasta que una de las partes representadas en Mesa General de Negociación denunciara formalmente el contenido del Acuerdo.

2. En fecha 14 de octubre de 2015 la Administración denunció formalmente el contenido del Acuerdo mencionado.

3. En fecha 13 de noviembre de 2015, en el seno de la Comisión de Estudio de la Policía Local, constituida el mes de julio de 2015, la Administración presentó la propuesta del nuevo organigrama de la Policía Local, fecha a partir de la cual se inició un proceso de estudio y valoraciones de las nuevas condiciones de trabajo del colectivo de la Policía Local.

4. En fecha 3 de junio de 2016 la Comisión de Estudio de la Policía Local elevó los trabajos resultantes a Mesa General de Negociación, la cual aprobó, por unanimidad, el texto íntegro del Acuerdo que a continuación se transcribe. Es de significar que la representación sindical sometió a votación de la plantilla de la Policía Local, con un resultado ampliamente mayoritario a favor de las nuevas condiciones de trabajo.

Por todo esto,

Por un lado, como representantes del Ayuntamiento de Calvià: Andrés Serra Martínez, teniente de alcalde de Servicios Generales y Seguridad Ciudadana; Cristóbal Milán Mateu, gerente; Justino Trenas Luque, jefe de la Policía Local y Carmen Moreno Pons, jefa de servicio de RRHH,

De otra, los representantes del sindicatos CCOO, STEI y UGT en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Calvià,

Acuerdan las nuevas condiciones de trabajo para el colectivo de la Policía Local

DIVISIÓN DE ACTIVIDADES

1. Condiciones horarias Policías (jornada laboral efectiva de 1642,5 horas)

· Jornada diaria de 8 horas durante el periodo de temporada alta (de abril a septiembre), con horarios de:

·Turno de mañana/tarde de 09:00 A 17:00

· Turno de noche: 22:30 a 06:30

· Jornada diaria de 8 horas durante el resto del año, con horarios de:

· Turno de mañana/tarde: de 09:00 A 17:00

2. Condiciones horarias Oficial (jornada laboral efectiva de 1752 horas)

. El oficial tiene una prolongación de jornada de 1/2 hora diaria a distribuir al inicio y al final del servicio, para facilitar el pase de lista y la recogida del trabajo.

3. Condiciones Comunes

1. Los componentes de la División de Actividades logran el compromiso de tener que cubrir las necesidades puntuales de servicio fuera del horario establecido, con las compensaciones de las variables que  correspondan.

2. Los fines de semana se seguirá una rueda 2x1 (dos libres por uno de trabajo) durando todo el año.

3. Para poder disfrutar de esta frecuencia todo el año y garantizar las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los diferentes escenarios de invierno y verano, se establecen los siguientes requisitos:

· Durante el periodo estival no se podrán disfrutar días de vacaciones en fin de semana, y durante el periodo de invierno sólo se podrá hacer coincidir las vacaciones con un (1) fin de semana de servicio.

·Se establece la posibilidad de que todo el personal pueda ser nombrado para prestar servicio, como máximo, dos (2) fines de semana al año fuera de su rueda de 2x1. Este servicio se tendrá que comunicar al trabajador con un plazo mínimo de 72 horas, teniendo el trabajador la obligación de asistir excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada.

·Cada vez que se produzca este hecho, además de disfrutar los días libres de descanso entre semana que corresponden y recibir la compensación económica correspondiente, se bonificará con un (1) día libre que se podrá disfrutar dentro del mismo cuadrante, a elección del interesado, siempre que el servicio lo permita.

4. El régimen de descanso será el siguiente:

· El personal que no tenga que prestar servicio en fin de semana, disfrutará sus días de descanso obligatoriamente los días del fin de semana.  

· El fin de semana de servicio en turno de mañana/tarde, se disfrutarán los dos días de descanso correspondientes el jueves y viernes inmediatamente anteriores.

·El fin de semana de servicio en turno de noche, se disfrutarán los dos días de descanso el lunes, martes o miércoles inmediatamente posteriores al fin de semana trabajado.

5. Para ajustar el número de horas trabajadas a la jornada laboral efectiva de 1642,5 horas (los policías) y 1752 (los oficiales), se disfrutará de un (1) día libre más cada periodo de 28 días. Este día será programado por la Jefatura pero podrá ser cambiado por el interesado, siempre que se disfrute dentro del mismo periodo y el servicio lo permita.

6. Trabajarán 6 festivos anuales que se compensarán según la opción escogida por cada agente (opción A o B). Los días libres generados formarán una bolsa que podrá disfrutar el agente con la única limitación de la disponibilidad del servicio en relación a los servicios mínimos que se negocien con la parte social. Esta bolsa caducará dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del festivo a que corresponda.

7. Vacaciones: Podrán disfrutar de un máximo de 10 días hábiles en periodo estival dentro de la quincena asignada al plan de vacaciones y 16 días hábiles el resto del año más los días correspondientes por antigüedad.

8. Se incentiva la renuncia a disfrutar parte o la totalidad de las vacaciones dentro del periodo estival mediante la bonificación de un 33% de los días no disfrutados dentro de este periodo, siempre que se ajuste a los mínimos establecidos al plan anual de vacaciones.

9. Asuntos propios según convenio y normativa estatal.

10.  Días de descanso adicionales (4) establecidos en el Pacto sobre las condiciones de trabajo de los de funcionarios.

11.  Dos (2) días “libres anuales”. Se meritará el derecho a disfrutar de un día por semestre para el personal que ocupe destinos con prolongación de jornada los días 1 de marzo y 1 de septiembre respectivamente de cada año. El disfrute de cada uno de los días tendrá que tener lugar hasta el límite de seis meses respecto a la fecha de meritación correspondiente. En caso contrario perderá el derecho al disfrute, salvo que de solicitarlo se hubiera denegado.

12.  Se establece un tiempo de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, como compensación por el tiempo dedicado a la recogida, revisión y preparación del equipamiento de seguridad y autoprotección (armas, munición, equipo transmisor, chaleco antibalas, etc.).

El cálculo de la compensación por este tiempo se traduce en seis (6) días anuales, que se meritarán a razón de un (1) día libre por bimestre vencido, teniendo que disfrutarlos el bimestre inmediatamente posterior, a libre disposición del interesado, con la única limitación de la disponibilidad del servicio.

En caso de absentismo por incapacidad laboral o cualquier otra circunstancia, se hará el cálculo bimestral del tiempo efectivamente empleado y se abonarán las horas correspondientes a la bolsa del trabajador, teniendo que disfrutarlas igualmente durante el bimestre inmediatamente posterior, en iguales condiciones anteriormente especificadas.

4. Condiciones específicas

 Los componentes de la División de Actividades percibirán las compensaciones económicas que les corresponden por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:

1.  Compensación correspondiente a la opción escogida por festivo trabajado:

·Opción A: 8 horas de descanso + 1 día libre + 60 euros

·Opción B: 8 horas de descanso + 145 euros

2.  Retribución económica correspondiente a los sábados y domingo trabajados:

· 75 euros (sábado y domingo)

· 30 euros (sábado o domingo)

3. Complemento de flexibilidad horaria voluntario:

· Se propondrá a la Comisión técnica de Valoración la creación de un tipo de jornada definida como “Jornada Flexible a conveniencia municipal + turnos incluidos fines de semana y festivos”, valorada en 175 puntos.

·Este tipo de jornada se aplicará a un nuevo puesto de trabajo diferente al de policía que recoja esta circunstancia en el factor “JORNADA”.

· La demanda de flexibilidad horaria se tiene que comunicar a los agentes con una antelación igual o superior a setenta y dos (72) horas.

· Esta flexibilidad puede nombrarse un total de 12 veces al año en días laborables y 12 más en fines de semana (sábados y domingos)

· El hecho de acogerse a la flexibilidad será voluntario y supondrá el compromiso, si fuera necesario, de prolongar el servicio con horas extras sobrevenidas o programadas con un máximo de dos horas en el último caso. Esta obligación sólo se refiere a la jornada y turno que se haya nombrado el servicio de flexibilidad, en ningún caso es extensible a otras situaciones, salvo que el agente esté apuntado a la bolsa de horas extras.

·Forma de aplicación: Se establece un máximo de variación del servicio de 3 horas respecto al servicio habitual que no podrá ser a la hora de inicio del turno por la mañana.

· Variable a percibir: Además de la JORNADA valorada, cada vez que se nombre la flexibilidad, se abonarán 25 euros por cada hora modificada como precio base en jornada de lunes a viernes no nocturna. Para el resto de circunstancias en que la variación suponga nocturnidad, nocturnidad + festivos o sábados y domingos, se incrementará el precio base (25 euros) en el porcentaje diferencial resultante del aplicado en la hora extra normal y cada uno de los porcentajes de horas extras según la casuística antes descrita.

· Indemnización por horas flexibilizadas:

·      Horario diurno: 25 euros

·      Horario nocturno: Incremento del 25%: 31,25 euros

·      Festivo o fin de semana: Incremento del 50 %: 37,5 euros

·      Horario nocturno en festivo o fin de semana: Incremento del 75%: 43,75 euros

4. Parte proporcional del complemento de nocturnidad, correspondiendo a la fracción horaria desarrollada dentro del horario por la noche (a partir de las 22:30), como consecuencia de la flexibilidad nocturna.

5. Ayuda por vestuario para prestar servicio vestido de paisano: 200 € al año.

6. Plus de nocturnidad por los días que trabajen en turno de noche.

7. Compensación por dietas cuando realicen el horario como marca el acuerdo vigente de los trabajadores.

DIVISIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

1. Condiciones horarias

1.   Jornada laboral efectiva de 1642,5 horas anuales para los policías

2. Los oficiales tienen una prolongación de jornada de 1/2 hora diaria a distribuir al inicio y al final del servicio, para facilitar el pase de lista y la recogida del trabajo, siendo su jornada laboral efectiva de 1752 horas anuales.

3.   Sistema de rotación 7x7, es decir, 7 días de trabajo por 7 días libres, con los siguientes turnos:

o  Jornada de 8 horas en horarios de: 06:30-14:30 ; 14:30-22:30 y 22:30-06:30

o  Durante la temporada estival  habrá un turno coincidente con el refuerzo de playas

4. Los “operadores” harán el mismo horario que los policías y disfrutarán de las mismas condiciones comunes y específicas, a excepción de aquellas que resulten exclusivas de la función policial

2. Condiciones comunes

1.  Siete (7) días de vacaciones a disfrutar de octubre a mayo (ambos incluidos)

2.  Aplicación de un 20% de coeficiente reductor por el exceso de jornada semanal que está descontado de la jornada laboral efectiva.

3.  Los 6 días de asuntos propios, las de vacaciones y los días festivos están descontados del cómputo anual de horas de jornada laboral efectiva

4.  Días adicionales por antigüedad de asuntos propios y vacaciones a disfrutar fuera de la temporada estival (de junio a septiembre, ambos incluidos)

5.  Días de descanso adicionales (4) establecidos en el Pacto sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios.

6.  Dos (2) días “libres anuales”. Se meritará el derecho a disfrutar de un día por semestre para el personal que ocupe destinos con prolongación de jornada los días 1 de marzo y 1 de septiembre respectivamente de cada año. El goce de cada uno de los días tendrá que tener lugar hasta el límite de seis meses respecto a la fecha de devengo correspondiente. En caso contrario se decaerá en su derecho al disfrute, salvo que de solicitarlo se hubiera denegado.

7.  Para cuadrar el número de horas anuales se generan 12 días anuales de compensación que se tienen que devolver por parte del trabajador. Se compensarán como máximo 3 cada mes. Sólo se  podrán poner 3 en fin de semana, y en ningún caso será un fin de semana entero. Las horas de formación obligatorias se incluirán dentro de estas 12 jornadas

8.  Se establece un tiempo de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, como compensación por el tiempo dedicado a la recogida, revisión y preparación del equipamiento de seguridad y autoprotección (armas, munición, equipo transmisor, chaleco antibalas, etc.).

 El cálculo de la compensación por este tiempo se traduce en seis (6) días anuales, que se meritarán a razón de un (1) día libre por bimestre vencido, teniendo que disfrutarlos el bimestre inmediatamente posterior, a libre disposición del interesado, con la única limitación de la disponibilidad del servicio.

 En caso de absentismo por incapacidad laboral o cualquier otra circunstancia, se hará el cálculo bimestral del tiempo efectivamente empleado y se abonarán las horas correspondientes a la bolsa del trabajador, teniendo que disfrutarlas igualmente durante el bimestre inmediatamente posterior, en iguales condiciones anteriormente especificadas.

 Este concepto no será de aplicación a los “operadores”

  9. Se establece la posibilidad de compensar hasta 8 de los 12 días de débito por anticipado de los 2 libres anuales y los 6 libres de compensación para la recogida del material de autoprotección.

A principio de año, la Jefatura abrirá un plazo para que los interesados puedan manifestar su deseo de compensar hasta 8 días de débito a cambio de los días anuales y/o los de compensación por recogida del material autoprotección. El resto de días de débito no compensados, serán recuperados en los términos recogidos a la propuesta.

    3. Condiciones específicas

 Los componentes de la División de Atención al Ciudadano percibirán las compensaciones económicas que los corresponden por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:

1.  Retribución económica correspondiente a los sábados y domingo trabajados:

·75 euros (sábado y domingo)

· 30 euros (sábado o domingo)

2.  Compensación económica por festivo trabajado de 145 euros

3. Complemento de flexibilidad horaria voluntario (no aplicable a los “operadores”):

· Se propondrá a la Comisión técnica de Valoración la creación de un tipo de jornada definida como “Jornada Flexible a conveniencia municipal + turnos incluidos fines de semana y festivos”, valorada en 175 puntos.

·Este tipo de jornada se aplicará a un nuevo puesto de trabajo diferente al de policía que recoja esta circunstancia en el factor “JORNADA”

· La demanda de flexibilidad horaria se tiene que comunicar a los agentes con una antelación igual o superior a setenta y dos (72) horas.

· Esta flexibilidad puede denominarse un total de 12 veces al año en días laborables y 12 más en fines de semana (sábados y domingos)

· El hecho de acogerse a la flexibilidad será voluntario y supondrá el compromiso, si fuera necesario, de prolongar el servicio con horas extras sobrevenidas o programadas con un máximo de dos horas en el último caso. Esta obligación sólo se refiere a la jornada y turno que se haya nombrado el servicio de flexibilidad, en ningún caso es extensible a otras situaciones, salvo que el agente esté apuntado a la bolsa de horas extras.

· Forma de aplicación: Se establece un máximo de variación del servicio de 3 horas respecto al servicio habitual que no podrá ser a la hora de inicio del turno por la mañana.

· Variable a percibir: Además de la JORNADA valorada, cada vez que se nombre la flexibilidad, se abonarán 25 euros por cada hora modificada como precio base en jornada de lunes a viernes no nocturna. Para el resto de circunstancias en que la variación suponga nocturnidad, nocturnidad + festivos o sábados y domingos, se incrementará el precio base (25 euros) en el porcentaje diferencial resultante del aplicado en la hora extra normal y cada uno de los porcentajes de horas extras según la casuística antes descrita.

· Indemnización por horas flexibilizadas:

·Horario diurno: 25 euros

·Horario nocturno: Incremento del 25%: 31,25 euros

·Festivo o fin de semana: Incremento del 50 %: 37,5 euros

· Horario nocturno en festivo o fin de semana: Incremento del 75%: 43,75 euros

·Se creará un sistema dirigido para alcanzar al cabo del año la igualdad en el número de servicios flexibilizados entre todo el personal, a excepción de la Nocturna.

 4. Parte proporcional del complemento de nocturnidad, correspondiendo a la fracción horaria desarrollada dentro del horario por la noche (a partir de las 22:30), como consecuencia de la flexibilidad horaria

   5. Complemento de nocturnidad, cuando se realice el turno nocturno.

   6. Dieta alimentaria (turno de noche y turno coincidente con el turno de refuerzo playas)

DIVISIÓN DE ATESTADOS

1. Condiciones horarias

A libre elección de los componentes de la División de Atestados, se pueden acoger a las “Condiciones horarias básicas” o del llamado “Turno de Atestados”, siempre y cuando  haya homogeneidad en la elección y el servicio reste perfectamente cubierto. En caso contrario, prevalecerán las “condiciones horarias básicas”.

 a) Condiciones horarias básicas:

1.   Jornada de 40 horas por los policías: Turno de mañana: de 06:30 a 14:30 - Turno de tarde: 14:30 a 22:30 - Turno de noche: 22:30 a 06:30.

2.   Jornada de 42,5 horas por los oficiales: Turno de mañana de 06:15 a 14:45 – Turno de tarde: 14:15 a 22:45 – Turno de noche: 22:15 a 06:45.

3.   La rotación entre turno de  mañana, tarde y noche será quincenal, así mismo pueden haber rotaciones semanales si lo autoriza su mando y siempre que los recursos se mantengan proporcionados en los diferentes turnos.

4.   Los fines de semana se seguirá una rueda 2x1 (dos libres por uno de trabajo) durando todo el año.

5.   Para poder disfrutar de esta frecuencia todo el año y garantizar las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los diferentes escenarios de invierno y verano, se establecen los siguientes requisitos:

· Durante el periodo estival no se podrán disfrutar días de vacaciones en fin de semana, y durante el periodo de invierno sólo podrá coincidir las vacaciones con un (1) fin de semana de servicio.

·Se establece la posibilidad de que todo el personal pueda ser nombrado para prestar servicio, como máximo, dos (2) fines de semana en el año fuera de su rueda de 2x1.  Este servicio se tendrá que comunicar al trabajador con un plazo mínimo de 72 horas, teniendo el trabajador la obligación de asistir excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada.

· Cada vez que se produzca este hecho, además de disfrutar los días libres de descanso entre semana que les corresponden y recibir la compensación económica correspondiente, se bonificará con un (1) día libre que se podrá disfrutar dentro del mismo cuadrante, a elección del interesado, siempre que el servicio lo permita.

6.   El régimen de descanso será el siguiente:

· El personal que no tenga que prestar servicio en fin de semana, disfrutará sus días de descanso obligatoriamente los días del fin de semana.

·El fin de semana de servicio en el turno de mañana, se disfrutarán los dos días de descanso correspondientes el jueves y viernes inmediatamente anteriores.

·El fin de semana de servicio en el turno de tarde, se disfrutarán los dos días de descanso el lunes, martes o miércoles inmediatamente posteriores al fin de semana trabajado.

7.   Con el objetivo de ajustar el número de horas trabajadas a la jornada laboral efectiva de 1642,5 horas (los policías) y 1752 (los oficiales), disfrutarán de un (1) día libre más cada período de 28 días. Este día será programado por la Jefatura, pero podrá ser cambiado por el interesado, siempre que se disfrute dentro del mismo período y el servicio lo permita.

8.   Trabajarán 6 festivos anualmente, que se compensarán según la opción escogida por cada agente (opción A o B). Los días libres generados formarán una bolsa que podrá disfrutar el agente con la única limitación de la disponibilidad del servicio en relación a los servicios mínimos que se negocien con la parte social. Esta bolsa caducará en el plazo de seis meses contados desde la fecha del festivo al que corresponda.

9.   Vacaciones: Podrán disfrutar de un máximo de 10 días hábiles en período estival dentro de la quincena asignada al plan de vacaciones y 16 días hábiles el resto del año más los días correspondientes por antigüedad.

10.   Se incentiva la renuncia a disfrutar parte o la totalidad de las vacaciones dentro del periodo estival mediante la bonificación de un 33% de los días no disfrutados dentro de este periodo, siempre que se ajuste a los mínimos establecidos al plan anual de vacaciones.

11.   Asuntos propios según convenio y normativa estatal.

12.   Días de descanso adicionales (4) establecidos al Pacto sobre las condiciones de trabajo de los de funcionarios.

13.   Se establece un tiempo de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, como compensación por el tiempo dedicado a la recogida, revisión y preparación del equipamiento de seguridad y autoprotección (armas, munición, equipo transmisor, chaleco antibalas, etc.).

El cálculo de la compensación por este tiempo se traduce en seis (6) días anuales, que se meritarán a razón de un (1) día libre por bimestre vencido, teniendo que disfrutarlos el bimestre inmediatamente posterior, a libre disposición del interesado, con la única limitación de la disponibilidad del servicio.

En caso de absentismo por incapacidad laboral o cualquier otra circunstancia, se hará el cálculo bimestral del tiempo efectivamente empleado y se abonarán las horas correspondientes a la bolsa del trabajador, teniendo que disfrutarlas igualmente durante el bimestre inmediatamente posterior, en las mismas condiciones anteriormente especificadas.

14.   Dos (2) días “libres anuales”. Se meritará el derecho a disfrutar de un día por semestre para el personal que ocupe destinos con prolongación de jornada los días 1 de marzo y 1 de septiembre respectivamente de cada año. El disfrute de cada uno de los días tendrá que tener lugar hasta el límite de seis meses respecto a la fecha de devengo correspondiente. En caso contrario se perderá el derecho al disfrute, salvo que tras solicitarlo se hubiera denegado.

b) Condiciones turno Atestados:

1.   Jornada anual de 1642,5 h de cómputo anual por los policías en ciclos de 28 días, de acuerdo con la siguiente distribución:

   ·    tres semanas con turno diurno de 16 horas/día (jornada de 07:00 a 23:00) seguidas de dos    libres y una semana con turno nocturno de 8 horas/día (jornada de 23:00 a 07:00), durante 5   días y 2 libres.

2.   Jornada anual de 1752 h de cómputo anual para los oficiales en períodos de 28 días, de acuerdo con la siguiente distribución:

   ·    tres semanas con turno diurno de 17 horas/día seguidos de dos libres y una semana con  turno nocturno de 8,5 horas/día durante 5 días y 2 libres.

3.   Trabajarán 6 festivos anualmente, que se compensarán según la opción escogida por cada agente (opción A o B). Los días libres generados formarán una bolsa que podrá disfrutar el agente con la única limitación de la disponibilidad del servicio en relación a los servicios mínimos que se acuerden con la parte social. Esta bolsa caducará en el plazo de seis meses contados desde la fecha del festivo al que corresponda.

4.   Vacaciones: Podrán disfrutar de un máximo de 10 días hábiles en período estival dentro de la quincena asignada al plan de vacaciones y 16 días hábiles el resto del año más los días correspondientes por antigüedad.

5.   Se incentiva la renuncia a disfrutar parte o la totalidad de las vacaciones dentro del periodo estival mediante la bonificación de un 33% de los días no disfrutados dentro de este periodo, siempre que se ajuste a los mínimos establecidos al plan anual de vacaciones.

6.   Las vacaciones sólo podrán coincidir con 1 turno de fin de semana de trabajo en la temporada de invierno.

7.   Asuntos propios según convenio y normativa estatal.

8.   Días de descanso adicionales (4) establecidos en el Pacto sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios.

9.   Dos (2) días “libres anuales”. Se meritará el derecho a disfrutar de un día por semestre para el personal que ocupe destinos con prolongación de jornada los días 1 de marzo y 1 de septiembre respectivamente de cada año. El disfrute de cada uno de los días tendrá que tener lugar hasta el límite de seis meses respecto a la fecha de devengo correspondiente. En caso contrario, perderá el derecho al disfrute, salvo que tras solicitarlo se hubiera denegado.

10.   Se establece un tiempo de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, como compensación por el tiempo dedicado a la recogida, revisión y preparación del equipamiento de seguridad y autoprotección (armas, munición, equipo transmisor, chaleco antibalas, etc.).

   El cálculo de la compensación por este tiempo se traduce a tres (3) días anuales, que se  meritarán a razón de un (1) día libre (16 horas) por cuatrimestre vencido, teniendo que disfrutarlos el  cuatrimestre inmediatamente posterior, a libre disposición del interesado, con la única limitación de    la disponibilidad del servicio.

   En caso de absentismo por incapacidad laboral o cualquier otra circunstancia, se hará el  cálculo cuatrimestral del tiempo efectivamente empleado y se abonarán las horas correspondientes a    la bolsa del trabajador, teniendo que disfrutarlas igualmente durante el cuatrimestre inmediatamente posterior, en las mismas condiciones anteriormente especificadas.

2. Condiciones específicas (comunes a las dos modalidades)

Los componentes de la Unidad de Atestados percibirán las compensaciones económicas que les corresponden por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:

1. Compensación correspondiente a la opción escogida por festivo trabajado:

 · Opción A: 8 horas de descanso + 1 día libre + 60 euros

 · Opción B: 8 horas de descanso + 145 euros

2. Retribución económica correspondiente a los sábados y domingos trabajados:

 · 75 euros (sábado y domingo)

 · 30 euros (sábado o domingo)

3. Complemento de flexibilidad horaria voluntaria:

· Se propondrá a la Comisión técnica de Valoración la creación de un tipo de jornada definida como “Jornada Flexible a conveniencia municipal + turnos incluidos fines de semana y festivos”, valorada en 175 puntos.

·Este tipo de jornada se aplicará a un nuevo puesto de trabajo diferente al de policía que recoja esta circunstancia en el factor “JORNADA”

· La demanda de flexibilidad horaria se tiene que comunicar a los agentes con una antelación igual o superior a setenta y dos (72) horas.

·Esta flexibilidad puede nombrarse un total de 12 veces al año en días laborables y 12 más en fines de semana (sábados y domingos)

·Forma de aplicación: se establece un máximo de variación del servicio de 3 horas respecto al servicio habitual, que no podrá ser a la hora de inicio del turno de mañana.

 ▪ El hecho de acogerse a la flexibilidad será voluntario y supondrá el compromiso, si fuera necesario,  de prolongar el servicio con horas extras sobrevenidas o programadas con un máximo de dos horas  en el último caso. Esta obligación solo se refiere a la jornada y turno que se haya nombrado el servicio de flexibilidad, en ningún caso es extensible a otras situaciones, salvo que el agente esté apuntado a la bolsa de horas extras.

·Variable a percibir: Además de la JORNADA valorada, cada vez que se nombre la flexibilidad, se abonarán 25 euros por cada hora modificada como precio base en jornada de lunes a viernes no nocturna. Para el resto de circunstancias en que la variación suponga nocturnidad, nocturnidad + festivos o sábados y domingos, se incrementará el precio base (25 euros) en el porcentaje diferencial resultante del aplicado a la hora extra normal y cada uno de los porcentajes de horas extras según la casuística antes descrita.

· Indemnización por horas flexibilizadas:

·  Horario diurno: 25 euros

· Horario nocturno: Incremento del 25%: 31,25 euros

·Festivo o fin de semana: Incremento del 50 %: 37,50 euros

·Horario nocturno en festivo o fin de semana: Incremento del 75%: 43,75 euros

·Se creará un sistema dirigido a alcanzar a final de año la igualdad en el número de servicios flexibilizados entre todo el personal, a excepción de la Nocturna.

4. Dietas alimentarías (horario nocturno y “turno atestados”)

5. Complemento de nocturnidad, cuando se realice turno nocturno.

UNIDAD DE POLICÍA COMUNITARIA

1. Condiciones horarias Policías

· Jornada de 40 horas.

·Horario:

·Turno de mañana: de 06:30 a 14:30

·Turno de tarde: 14:30 a 22:30

2. Condiciones horarias Oficiales

· Jornada de 42,5 horas.

· Horario:

·  Turno de mañana: de 06:15 a 14:45

· Turno de tarde: 14:15 a 22:45

3. Condiciones comunes   

1.   La rotación entre turno de mañana y tarde será quincenal, así mismo puede haber rotaciones semanales si lo autoriza el mando del distrito y siempre que los recursos se mantengan proporcionados en los diferentes turnos.

2.   Los fines de semana seguirá una rueda 2x1 (dos libres por uno de trabajo) durante todo el año.

3.   Para poder disfrutar de esta frecuencia todo el año y garantizar las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los diferentes escenarios de invierno y verano, se establecen los siguientes requisitos:

·Durante el periodo estival no podrán disfrutar de días de vacaciones en fin de semana, y durante el periodo de invierno solo podrán coincidir las vacaciones con un (1) fin de semana de servicio.

· Se establece la posibilidad que todo el personal pueda ser nombrado para prestar servicio, como máximo, dos (2) fines de semana en el año fuera de su rueda de 2x1.  Este servicio se tendrá que comunicar al trabajador con un plazo mínimo de 72 horas, teniendo el trabajador la obligación de asistir salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

· Cada vez que se produzca este hecho, además de disfrutar los días libres de descanso entre semana que corresponden y recibir la compensación económica correspondiente, se bonificará con un (1) día libre que se podrá disfrutar dentro del mismo cuadrante, a elección del interesado, siempre que el servicio lo permita.

4.   El personal del “refuerzo de playas” que se incorpore a la temporada estival tendrá un horario continuo de 10:30 a 18:30, con un sistema de rotación de fines de semana de 1x1.

5.   El régimen de descanso será el siguiente:

·        El personal que no tenga que prestar servicio en fin de semana, disfrutará sus días de descanso obligatoriamente los días del fin de semana.

·        El fin de semana de servicio en turno por la mañana, se disfrutarán los dos días de descanso correspondientes al jueves y viernes inmediatamente anteriores.

·        El fin de semana de servicio en turno de tarde, disfrutarán los dos días de descanso el lunes, martes o miércoles inmediatamente posteriores al fin de semana trabajado.

6.   Con el objetivo de ajustar el número de horas trabajadas a la jornada laboral efectiva de 1642,5 horas (los policías) y 1752 (los oficiales), disfrutarán de un (1) día libre más cada periodo de 28 días. Este día será programado por la Jefatura pero podrá ser cambiado por el interesado, siempre que se disfrute dentro del mismo periodo y el servicio lo permita.

7.   Trabajarán 6 festivos anualmente que se compensarán según la opción escogida por cada agente (opción A o B). Los días libres generados formarán una bolsa que podrá disfrutar el agente, con la única limitación de la disponibilidad del servicio en relación a los servicios mínimos que se acuerden con la parte social. Esta bolsa caducará dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del festivo al que corresponda.

8.   Vacaciones: Podrán disfrutar de un máximo de 10 días hábiles en periodo estival dentro de la quincena asignada al plan de vacaciones y 16 días hábiles el resto del año más los días correspondientes por antigüedad.

9.   Se incentiva la renuncia a disfrutar parte o la totalidad de las vacaciones dentro del periodo estival mediante la bonificación de un 33% de los días no disfrutados dentro de este periodo, siempre que se ajuste a los mínimos establecidos al plan anual de vacaciones.

10.  Asuntos propios según convenio y normativa estatal.

11.  Días de descanso adicionales (4) establecidos en el Pacto sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios.

12.  Dos (2) días “libres anuales”. Se meritará el derecho a disfrutar de un día por semestre para el personal que ocupe destinos con prolongación de jornada los días 1 de marzo y 1 de septiembre respectivamente de cada año. El disfrute de cada uno de los días tendrá que tener lugar hasta el límite de seis meses respecto a la fecha de meritación correspondiente. En caso contrario perderá su derecho al disfrute, salvo que tras solicitarlo se hubiera denegado.

13.  Se establece un tiempo de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, como compensación por el tiempo dedicado a la recogida, revisión y preparación del equipamiento de seguridad y autoprotección (armas, munición, equipo transmisor, chaleco antibalas, etc.).

    El cálculo de la compensación por este tiempo se traduce en seis (6) días anuales, que se meritarán a razón de un (1) día libre por bimestre vencido, teniendo que disfrutarlos el bimestre inmediatamente posterior, a libre disposición del interesado, con la única limitación de la disponibilidad del servicio.

    En caso de absentismo por incapacidad laboral o cualquier otra circunstancia, se hará el cálculo bimestral del tiempo efectivamente empleado y se abonarán las horas correspondientes a la bolsa del trabajador, teniendo que disfrutarlas igualmente durante el bimestre inmediatamente posterior, en las mismas condiciones anteriormente especificadas.

 4. Condiciones específicas

 Los componentes de la Policía Comunitaria percibirán las compensaciones económicas que los corresponden por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:

a)  Compensación correspondiente a la opción escogida por festivo trabajado:

·Opción A: 8 horas de descanso + 1 día libre + 60 euros

·Opción B: 8 horas de descanso + 145 euros

b)  Retribución económica correspondiente a los sábados y domingo trabajados:

·75 euros (sábado y domingo)

·30 euros (sábado o domingo)

c)  Complemento de flexibilidad horaria voluntario:

·Se propondrá a la Comisión técnica de Valoración la creación de un tipo de jornada definida como “Jornada Flexible a conveniencia municipal + turnos incluidos fines de semana y festivos”, valorada en 175 puntos.

·Este tipo de jornada se aplicará a un nuevo puesto de trabajo diferente al de policía que recoja esta circunstancia en el factor “JORNADA”

· La demanda de flexibilidad horaria se tiene que comunicar a los agentes con una antelación igual o superior a setenta y dos (72) horas.

· Esta flexibilidad puede nombrarse un total de 12 veces al año en días laborables y 12 más en fines de semana (sábados y domingos)

·Forma de aplicación: Se establece un máximo de variación del servicio de 3 horas respecto al servicio habitual que no podrá ser a la hora de inicio del turno de mañana.

▪   El hecho de acogerse a la flexibilidad será voluntario y supondrá el compromiso, si fuera necesario, de prolongar el servicio con horas extras sobrevenidas o programadas, con un máximo de dos horas en el último caso. Esta obligación solo se refiere a la jornada y turno que se haya nombrado el servicio de flexibilidad, en ningún caso es extensible a otras situaciones, salvo que el agente esté apuntado a la bolsa de horas extras.

· Variable a percibir: Además de la JORNADA valorada, cada vez que se nombre la flexibilidad, se abonarán 25 euros por cada hora modificada como precio base en jornada de lunes a viernes no nocturna. Para el resto de circunstancias en que la variación suponga nocturnidad, nocturnidad + festivos o sábados y domingos, se incrementará el precio base (25 euros) en el porcentaje diferencial resultante del aplicado a la hora extra normal y cada uno de los porcentajes de horas extras según la casuística antes descrita.

· Indemnización por horas flexibilizadas:

·Horario diurno: 25 euros

·  Horario nocturno: Incremento del 25%: 31,25 euros

·Festivo o fin de semana: Incremento del 50 %: 37,50 euros

·Horario nocturno en festivo o fin de semana: Incremento del 75%: 43,75 euros

·Se creará un sistema dirigido a alcanzar a final de año la igualdad en el número de servicios flexibilizados entre todo el personal, a excepción de la Nocturna.

d) Parte proporcional del complemento de nocturnidad, correspondiendo a la fracción horaria desarrollada dentro del horario de noche (a partir de las 22:30), como consecuencia de la flexibilidad horaria.

INSPECTORES

1. Condiciones horarias

 1.    Jornada de 42,5 horas: Turno por la mañana de 06:15 a 14:45h

 2. Las guardias de “mando de semana” se articularán por semanas naturales  (de lunes a domingo) iniciándose a las 08:00 horas del lunes y finalizando a la misma hora del lunes de la semana siguiente. Durante esta semana, tendrán que estar permanentemente localizables en su móvil  corporativo durante las 24 horas del día los siete días de la semana.

 3. Los fines de semana que estén de “mando de semana”, tendrán que prestar servicio presencial,  prioritariamente el sábado por la mañana, si bien, atendiendo a los acontecimientos programados en la agenda, pueden prestar servicio en cualquiera otro turno de sábado o el domingo.

 4. Acudirán personalmente, para ejercer las tareas de supervisión y coordinación, a los   acontecimientos más importantes y/o que supongan una importante movilización de recursos   humanos y materiales, así como a todas las incidencias de relevancia si la naturaleza de las mismas   lo requiere, asumiendo en estos casos el mando operativo, contactando con la Jefatura, a quien    informará de las novedades destacables.

 5.    El régimen de descanso será el siguiente:

·Cuando no estén de guardia de “mando de semana” disfrutarán sus días de descanso obligatoriamente los días del fin de semana. 

·El fin de semana que estén de guardia, disfrutarán el día de descanso correspondiendo cualquier día de la semana siguiente.

·Con el objetivo de ajustar el número de horas trabajadas a la jornada laboral efectiva de 1752 horas, disfrutarán de un (1) día libre más cada periodo de 28 días.

 6.  Trabajarán un mínimo de 3 festivos anualmente que se harán coincidir, a ser posible, con las guardias de “mando de semana” y que se compensarán según la opción escogida por cada agente  (opción A o B). Los días libres generados formarán una bolsa que podrán disfrutar  con la única    limitación de la disponibilidad del servicio en relación a los servicios mínimos que se fijen por la Jefatura. Esta bolsa caducará dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del festivo al   que corresponda.

 7.  Vacaciones: Podrán disfrutar de un máximo de 10 días hábiles en periodo estival dentro de la quincena asignada al plan de vacaciones y 16 días hábiles el resto del año más los días  correspondientes por antigüedad.

 8.    Se incentiva la renuncia a disfrutar parte o la totalidad de las vacaciones dentro del periodo estival mediante la bonificación de un 33% de los días no disfrutados dentro de este periodo, siempre    que se ajuste a los mínimos establecidos al plan anual de vacaciones.

 9. Asuntos propios según convenio y normativa estatal, que no se podrán disfrutar en fin de semana   por considerarse servicios mínimos.

 10. Días de descanso adicionales (4) establecidos en el Pacto sobre las condiciones de trabajo de los  funcionarios

 11. Dos (2) días “libres anuales”. Se meritará el derecho a disfrutar de un día por semestre para el  personal que ocupe destinos con prolongación de jornada los días 1 de marzo y 1 de septiembre   respectivamente de cada año. El disfrute de cada uno de los días tendrá que tener lugar hasta el límite  de seis meses respecto a la fecha de devengo correspondiente. En caso contrario perderá su derecho al disfrute, salvo que tras solicitarlo se hubiera denegado.

 12. Se establece un tiempo de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, como compensación por el  tiempo dedicado a la recogida, revisión y preparación del equipamiento de seguridad y   autoprotección (armas, munición, equipo transmisor, chaleco antibalas, etc.).

   El cálculo de la compensación por este tiempo se traduce en seis (6) días anuales, que se    meritarán a razón de un (1) día libre por bimestre vencido, teniendo que disfrutarlos el bimestre  inmediatamente posterior, a libre disposición del interesado, con la única limitación de la   disponibilidad del servicio.

   En caso de absentismo por incapacidad laboral o cualquier otra circunstancia, se hará el  cálculo bimestral del tiempo efectivamente empleado y se abonarán las horas correspondientes a la bolsa del trabajador, teniendo que disfrutarlas igualmente durante el bimestre inmediatamente posterior, en las mismas condiciones anteriormente especificadas.

2. Condiciones específicas

Los inspectores percibirán las compensaciones económicas que les corresponden por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:

1.   Compensación correspondiente a la opción escogida por festivo trabajado:

·Opción A: 8 horas de descanso + 1 día libre + 60 euros

· Opción B: 8 horas de descanso + 145 euros

2.   Retribución económica correspondiente a los sábados y domingo trabajados:

·  75 euros (sábado y domingo)

· 30 euros (sábado o domingo)

3.   Complemento de Flexibilidad:

·Para poder dar una completa cobertura a la inspección de los servicios en todos los turnos, la asistencia a reuniones fuera de su turno, para ejercer las tareas de supervisión y coordinación a los acontecimientos más importantes y que supongan una importante movilización de recursos humanos y materiales, así como de todas las incidencias de relevancia si la naturaleza de las mismas lo requiere o cualquier otra necesidad relacionada con el servicio.

·Esta flexibilidad comprende tanto la posibilidad de avanzar o aplazar el turno presencial de trabajo, como el hecho de tener que acudir al servicio fuera del turno presencial establecido durante el horario de guardia localizable. De cualquier manera, el cómputo total de horas presenciales durante la semana no superará las 42,5 horas.

· Se propondrá a la Comisión técnica de Valoración la creación y asignación de los inspectores al factor “JORNADA” de un tipo de jornada definida como “Jornada Flexible a conveniencia municipal + turnos incluidos fines de semana y festivos”, valorada en 175 puntos.

· Variable a percibir: Además de la JORNADA valorada, cada vez que se nombre la flexibilidad, se abonarán 34 euros por cada hora modificada como precio base en jornada de lunes a viernes no nocturna. Para el resto de circunstancias en que la variación suponga nocturnidad, nocturnidad + festivos o sábados y domingos, se incrementará el precio base (34 euros) en el porcentaje diferencial resultante del aplicado a la hora extra normal y cada uno de los porcentajes de horas extras según la casuística antes descrita.

· Indemnización por horas flexibilizadas:

   ◦   Horario diurno: 34 euros

   ◦   Horario nocturno: Incremento del 25%: 42,50 euros

   ◦   Festivo o fin de semana: Incremento del 50 %: 51 euros

   ◦   Horario nocturno en festivo o fin de semana: Incremento del 75%: 59,50 euros.

DIVISIÓN NOCTURNA

1. Condiciones horarias

 1.  Jornada laboral efectiva de 1642,5 horas anuales para los policías

 2.  Los mandos tienen una prolongación de jornada de 1/2 hora diaria a distribuir al inicio y al final del servicio, para facilitar el pase de lista y la recogida del trabajo, siendo su jornada laboral efectiva de 1752 horas anuales.

 3.  Sistema de rotación 7x7, es decir, 7 días de trabajo por 7 días libres, con los siguientes turnos:

 A.  Temporada baja (meses de: enero a marzo y octubre a diciembre) :

 ·    Jornada de 8 horas en horarios de: 22:30 a 06:30

   B.  Temporada alta (meses de abril a septiembre):

 ·    Jornada de 9 horas, con horario de: 22:00 a 07:00

2. Condiciones comunes

 1.  Siete (7) días de vacaciones a disfrutar de octubre a mayo (ambos incluidos)

2. Los 6 días de asuntos propios, los de vacaciones y los días festivos están descontados del  cómputo anual de horas de jornada laboral efectiva.

3. Días adicionales por antigüedad de asuntos propios y vacaciones a disfrutar fuera de la temporada estival (de junio a septiembre, ambos incluidos)

4. Días de descanso adicionales (4) establecidos en el Pacto sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios.

5. Dos (2) días “libres anuales”. Se meritará el derecho a disfrutar de un día por semestre para el personal que ocupe destinos con prolongación de jornada los días 1 de marzo y 1 de septiembre respectivamente de cada año. El disfrute de cada uno de los días tendrá que tener lugar hasta el límite de seis meses respecto a la fecha de meritación correspondiente. En caso contrario se perderá el derecho a disfrutarlo, salvo que tras solicitarlo se hubiera denegado.

6. Se establece un tiempo de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, como compensación por el tiempo dedicado a la recogida, revisión y preparación del equipamiento de seguridad y autoprotección (armas, munición, equipo transmisor, chaleco antibalas, etc.).

    El cálculo de la compensación por este tiempo se traduce en seis (6) días anuales, que se meritarán a razón de un (1) días libre por bimestre vencido, teniendo que disfrutarlos el bimestre inmediatamente posterior, a libre disposición del interesado, con la única limitación de la disponibilidad del servicio.

    En caso de absentismo por incapacidad laboral o cualquier otra circunstancia, se hará el cálculo bimestral del tiempo efectivamente empleado y se abonaran las horas correspondientes en la bolsa del trabajador, teniendo que disfrutarlas igualmente durante el bimestre inmediatamente posterior, en las mismas condiciones anteriormente especificadas.

7. Aplicación de un 20% de reductor por el exceso de jornada semanal que está descontado de la jornada laboral efectiva.

3. Condiciones específicas

Los componentes de la Unidad Nocturna percibirán las compensaciones económicas que les corresponden por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:

1.   Retribución económica correspondiente a los sábados y domingo trabajados:

·75 euros (sábado y domingo)

·  30 euros (sábado o domingo)

2.   Compensación económica por festivo trabajado de 145 euros.

3.   Complemento de nocturnidad

4.   Dieta alimentaria

5.   Complemento de Flexibilidad horaria voluntaria:

·Se propondrá a la Comisión técnica de Valoración la creación de un tipo de jornada definida como “Jornada Flexible a conveniencia municipal + turnos incluidos fines de semana y festivos”, valorada en 175 puntos.

·  Este tipo de jornada se aplicará a un nuevo puesto de trabajo diferente al de policía que recoge esta circunstancia en el factor “JORNADA”.

·  La demanda de flexibilidad horaria se tiene que comunicar a los agentes con una antelación igual o superior a setenta y dos (72) horas

· Esta flexibilidad puede nombrarse un total de 12 veces al año en días laborales y 12 más en fines de semana (sábados y domingos)

· Forma de aplicación: se establece un máximo de variación del servicio de 3 horas respecto al servicio habitual que sólo podrá ser al inicio del turno.

·  El hecho de acogerse a la flexibilidad será voluntario y supondrá el compromiso, si fuera necesario, de prolongar el servicio con horas extras sobrevenidas o programadas, con el límite máximo de dos (2) en el último caso. Esta obligación sólo se refiere a la jornada y turno que se haya nombrado el servicio de flexibilidad, en ningún caso es extensible a otras situaciones, salvo que el agente esté apuntado en la bolsa de horas extras.

· Variable a percibir: Además de la JORNADA valorada, cada vez que se nombre la flexibilidad, se abonarán 25 euros por cada hora modificada como precio base en jornada de lunes a viernes no nocturna. Para el resto de circunstancias en que la variación suponga nocturnidad, nocturnidad + festivos o sábados y domingos, se incrementará el precio base (25 euros) en el porcentaje diferencial resultante del aplicado a la hora extra normal y cada uno de los porcentajes de horas extras según la casuística antes descrita.

· Indemnización por horas flexibilizadas:

· Horario diurno: 25 euros

· Horario nocturno: Incremento del 25%: 31,25 euros

·  Festivo o fin de semana: Incremento del 50 %: 37,5 euros

· Horario nocturno en festivo o fin de semana: Incremento del 75%: 43,75 euros

· Se creará un sistema dirigido a lograr a la cabeza del año la igualdad en el número de servicios flexibilidades entre todo el personal de la Nocturna, no formando parte de la misma bolsa que los agentes del turno diurno. 

6. Asistencia al médico

·Durante la jornada inmediatamente anterior a la asistencia al médico podrán ausentarse 3 horas antes del final de la jornada, siempre que la visita sea en horario por la mañana, es decir, antes de las 14:00 horas. Este hecho tendrá que ser justificado mediante documento expedido por el facultativo con la hora de entrada a la consulta.

    7. Compensación por asistencia al juzgado

· Finalizar el servicio saliente 9 horas antes de la hora del juicio y percibir el abono de las horas que excedan de las que se ha ausentado del servicio, a razón de horas extras nocturnas más el tiempo in itinere, el kilometraje y el gasto por estacionamiento.

·No finalizar el servicio y percibir una compensación económica de un incremento del 135% sobre el valor de la hora ordinaria del funcionario más el tiempo in itinere, el kilometraje y el gasto por estacionamiento.

UNIDAD DE PLANIFICACIÓN (antiguo Gabinete Técnico)

1. Condiciones horarias

·Jornada de 40 horas para los policías: Turno de mañana: de 06:30 a 14:30

·Jornada de 42,5 horas para el oficial: Turno de mañana de 06:15 a 14:45

2. Condiciones comunes

   1.   Los fines de semana se seguirá una rueda 2x1 (dos libres por uno de trabajo) durante todo el año

2.   Para poder disfrutar de esta frecuencia todo el año y garantizar las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los diferentes escenarios de invierno y verano, se establecen los siguientes requisitos:

· Durante el periodo estival no se podrán disfrutar días de vacaciones en fin de semana, y durante el periodo de invierno solo se podrá hacer coincidir las vacaciones con un (1) fin de semana de servicio.

·Se establece la posibilidad que todo el personal pueda ser nombrado para prestar servicio, como máximo, dos (2) fines de semana en el año fuera de su rueda de 2x1. Este servicio se tendrá que comunicar al trabajador con un plazo mínimo de 72 horas, teniendo el trabajador la obligación de asistir menos causa de fuerza mayor debidamente justificada.

·Cada vez que se produzca este hecho, además de disfrutar los días libres de descanso entre semana que corresponden y recibir la compensación económica correspondiente, se bonificará con un (1) día libre que se podrá disfrutar dentro del mismo cuadrante, a elección del interesado, siempre que el servicio lo permita.

3.   El régimen de descanso será el siguiente:

·El personal que no tenga que prestar servicio en fin de semana, disfrutará sus días de descanso obligatoriamente los días del fin de semana.

·El fin de semana de servicio en el turno de mañana, se disfrutarán los dos días de descanso correspondientes el jueves y viernes inmediatamente anteriores.

· El fin de semana de servicio al turno de tarde, se disfrutarán los dos días de descanso el lunes, martes o miércoles inmediatamente posteriores al fin de semana trabajado.

4.   Para ajustar el número de horas trabajadas a la jornada laboral efectiva de 1642,5 horas (los policías) y 1752 (los oficiales), se disfrutará de un (1) día libre más cada periodo de 28 días. Este día será programado por la Jefatura pero podrá ser cambiado por el interesado, siempre que se disfrute dentro del mismo periodo y el servicio lo permita.

5.   Trabajarán 6 festivos anuales que se compensarán según la opción escogida por cada agente (opción A o B). Los días libres generados formarán una bolsa que podrá disfrutar el agente con la única limitación de la disponibilidad del servicio en relación a los servicios mínimos que se acuerden con la parte social. Esta bolsa caducará dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del festivo a que corresponda.

6.   Vacaciones: Podrán disfrutar de un máximo de 10 días hábiles en periodo estival dentro de la quincena asignada al plan de vacaciones y 16 días hábiles el resto del año más los días correspondientes por antigüedad.

7.   Se incentiva la renuncia a disfrutar parte o la totalidad de las vacaciones dentro del periodo estival mediante la bonificación de un 33% de los días no disfrutados dentro de este periodo, siempre que se ajuste a los mínimos establecidos al plan anual de vacaciones.

8.   Asuntos propios según convenio y normativa estatal.

9.   Días de descanso adicionales (4) establecidos al Pacto sobre las condiciones de trabajo de los de funcionarios.

10.   Dos (2) días “libres anuales”. Se meritará el derecho a disfrutar de un día por semestre para el personal que ocupe destinos con prolongación de jornada los días 1 de marzo y 1 de septiembre respectivamente de cada año. El disfrute de cada uno de los días tendrá que tener lugar hasta el límite de seis meses respecto a la fecha de meritación correspondiente. En caso contrario se perderá su derecho a disfrute, salvo que de solicitarlo se hubiera denegado.

11.   Se establece un tiempo de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, como compensación por el tiempo dedicado a la recogida, revisión y preparación del equipamiento de seguridad y autoprotección (armas, munición, equipo transmisor, chaleco antibalas, etc.).

   El cálculo de la compensación por este tiempo se traduce en seis (6) días anuales, que se    meritarán a razón de un (1) día libre por bimestre vencido, teniendo que disfrutarlos el bimestre  inmediatamente posterior, a libre disposición del interesado, con la única limitación de la   disponibilidad del servicio.

   En caso de absentismo por incapacidad laboral o cualquier otra circunstancia, se hará el  cálculo bimestral del tiempo efectivamente empleado y se abonarán las horas correspondientes a la bolsa del trabajador, teniendo que disfrutarlas igualmente durante el bimestre inmediatamente posterior, en iguales condiciones anteriormente especificadas.

3. Condiciones específicas

 Los componentes de la Unidad de Planificación percibirán las compensaciones económicas que les correspondan por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:

a)  Compensación correspondiente a la opción escogida por festivo trabajado:

·Opción A: 8 horas de descanso + 1 día libre + 60 euros

· Opción B: 8 horas de descanso + 145 euros

b)  Retribución económica correspondiente a los sábados y domingo trabajados:

· 75 euros (sábado y domingo)

·30 euros (sábado o domingo)

c)  Complemento de flexibilidad horaria voluntario:

·Se propondrá a la Comisión técnica de Valoración la creación de un tipo de jornada definida como “Jornada Flexible a conveniencia municipal + turnos incluidos fines de semana y festivos”, valorada en 175 puntos.

·             Este tipo de jornada se aplicará a un nuevo puesto de trabajo diferente al de policía que recoja esta circunstancia en el factor “JORNADA”

· La demanda de flexibilidad horaria se tiene que comunicar a los agentes con una antelación igual o superior a setenta y dos (72) horas.

·Esta flexibilidad puede nombrarse un total de 12 veces al año en días laborables y 12 más en fines de semana (sábados y domingos)

·Forma de aplicación: Se establece un máximo de variación del servicio de 3 horas respecto al servicio habitual que no podrá ser a la hora de inicio del turno de  mañana.

·El hecho de acogerse a la flexibilidad será voluntario y supondrá el compromiso, si fuera necesario, de prolongar el servicio con horas extras sobrevenidas o programadas, con un máximo de dos (2) horas en el último caso. Esta obligación solo se refiere a la jornada y turno que se haya nombrado el servicio de flexibilidad, en ningún caso es extensible a otras situaciones, salvo que el agente esté apuntado a la bolsa de horas extras.

·Variable a percibir: Además de la JORNADA valorada, cada vez que se nombre la flexibilidad, se abonarán 25 euros por cada hora modificada como precio base en jornada de lunes a viernes no nocturna. Para el resto de circunstancias en que la variación suponga nocturnidad, nocturnidad + festivos o sábados y domingos, se incrementará el precio base (25 euros) en el porcentaje diferencial resultante del aplicado en la hora extra normal y cada uno de los porcentajes de horas extras según la casuística antes descrita.

· Indemnización por horas flexibilizadas:

·Horario diurno: 25 euros

·Horario nocturno: Incremento del 25%: 31,25 euros

· Festivo o fin de semana: Incremento del 50 %: 37,5 euros

·Horario nocturno en festivo o fin de semana: Incremento del 75%: 43,75 euros

· Se creará un sistema dirigido a conseguir a final de año la igualdad en el número de servicios flexibilizados entre todo el personal, a excepción de la Nocturna.

d)  Parte proporcional del complemento de nocturnidad, correspondiente a la fracción horaria desarrollada dentro del horario por la noche (a partir de las 22:30), como consecuencia de la flexibilidad horaria.

DIVISIÓN POLIVALENTE

1. Condiciones horarias

1.   Jornada laboral efectiva de 1642,5 horas anuales para los policías

2.   Los oficiales tienen una prolongación de jornada de 1/2 hora diaria a distribuir al inicio y al final del servicio, para facilitar el pase de lista y la recogida del trabajo, siendo su jornada laboral efectiva de 1752 horas anuales.

3.   Sistema de rotación 7x7, es decir, 7 días de trabajo por 7 días libres, con los siguientes turnos:

   A.  Temporada baja (meses de: enero a marzo y octubre a diciembre) :

·Jornada de 8 horas en horarios de: 06:30-14:30 ; 14:30-22:30

B. Temporada alta (meses de abril a septiembre):

·Jornada de 8 horas, con horario de: 06:30-14:30 ; 14:30-22:30 ; 20:00-04:00

4.   El turno tarde/noche será cubierto por personal voluntario y si no hay, de forma rotatoria entre todos los componentes de la división.

2. Condiciones comunes

1.   Siete (7) días de vacaciones a disfrutar de octubre a mayo (ambos incluidos)

2.   Los 6 días de asuntos propios, los de vacaciones y los días festivos están descontados del cómputo anual de horas de jornada laboral efectiva

3.   Días adicionales por antigüedad de asuntos propios y vacaciones a disfrutar fuera de la temporada estival (de junio a septiembre, ambos incluidos)

4.   Días de descanso adicionales (4) establecidos al Pacto sobre las condiciones de trabajo de los de funcionarios.

5.   Dos (2) días “libres anuales”. Se meritará el derecho a disfrutar de un día por semestre para el personal que ocupe destinos con prolongación de jornada los días 1 de marzo y 1 de septiembre respectivamente de cada año. El disfrute de cada uno de los días tendrá que tener lugar hasta el límite de seis meses respecto a la fecha de meritación correspondiente. En caso contrario se perderá el derecho al disfrute, salvo que de solicitarlo se hubiera denegado.

6.   Para cuadrar el número de horas anuales se generan 12 días anuales de compensación que se tienen que volver por parte del trabajador. Se compensarán como máximo 3 cada mes. Sólo se  podrán poner 3 en fin de semana, y en ningún caso será un fin de semana entero. Las horas de formación obligatorias se incluirán dentro de estas 12 jornadas

7.   Se establece un tiempo de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, como compensación por el tiempo dedicado a la recogida, revisión y preparación del equipamiento de seguridad y autoprotección (armas, munición, equipo transmisor, chaleco antibalas, etc.)

 El cálculo de la compensación por este tiempo se traduce en seis (6) días anuales, que se meritarán a razón de un (1) día libre por bimestre vencido, teniendo que disfrutarlos el bimestre inmediatamente posterior, a libre disposición del interesado, con la única limitación de la disponibilidad del servicio.

 En caso de absentismo por incapacidad laboral o cualquier otra circunstancia, se hará el cálculo bimestral del tiempo efectivamente empleado y se abonarán las horas correspondientes a la bolsa del trabajador, teniendo que disfrutarlas igualmente durante el bimestre inmediatamente posterior, en iguales condiciones anteriormente especificadas.

8.   Se establece la posibilidad de compensar hasta 8 de los 12 días de débito a cuenta de los 2 libres anuales y los 6 libres de compensación para la recogida del material de autoprotección.

 A principio de año, la Jefatura abrirá un plazo para que los interesados puedan manifestar su deseo de compensar hasta 8 días de débito a cambio de los días anuales y/o los de compensación por recogida del material de autoprotección. El resto de días de débito no compensados, serán recuperados en los términos recogidos en la propuesta.

9.   Aplicación de un 20% de coeficiente reductor por el exceso de jornada semanal que está descontado de la jornada laboral efectiva.

    3. Condiciones específicas

 Los componentes de la División Polivalente percibirán las compensaciones económicas que les correspondan por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:

1.  Retribución económica correspondiente a los sábados y domingos trabajados:

· 75 euros (sábado y domingo)

· 30 euros (sábado o domingo)

2.  Compensación económica por festivo trabajado de 145 euros

3.  Parte proporcional del complemento de nocturnidad, correspondiente a la fracción horaria desarrollada dentro del horario de noche

4.  Dieta alimentaria (Turno 20:00-05:00)

5.  Complemento de flexibilidad horaria voluntario:

·Se propondrá a la Comisión técnica de Valoración la creación de un tipo de jornada definida como “Jornada Flexible a conveniencia municipal + turnos incluidos fines de semana y festivos”, valorada en 175 puntos.

·Este tipo de jornada se aplicará a un nuevo puesto de trabajo diferente al de policía que recoja esta circunstancia en el factor “JORNADA”

·La demanda de flexibilidad horaria se tiene que comunicar a los agentes con una antelación igual o superior a setenta y dos (72) horas.

·Esta flexibilidad puede nombrarse un total de 12 veces al año en días laborables y 12 más en fines de semana (sábados y domingos)

·Forma de aplicación: Se establece un máximo de variación del servicio de 3 horas respecto al servicio habitual que no podrá ser a la hora de inicio del turno por la mañana.

·El hecho de acogerse a la flexibilidad será voluntario y supondrá el compromiso, si fuera necesario, de prolongar el servicio con horas extras sobrevenidas o programadas, con un máximo de dos (2) horas en el último caso. Esta obligación sólo se refiere a la jornada y turno que se haya nombrado el servicio de flexibilidad, en ningún caso es extensible a otras situaciones, salvo que el agente esté apuntado a la bolsa de horas extras.

·Variable a percibir: Además de la JORNADA valorada, cada vez que se nombre la flexibilidad, se abonarán 25 euros por cada hora modificada como precio base en jornada de lunes a viernes no nocturna. Para el resto de circunstancias en que la variación suponga nocturnidad, nocturnidad + festivos o sábados y domingos, se incrementará el precio base (25 euros) en el porcentaje diferencial resultante del aplicado en la hora extra normal y cada uno de los porcentajes de horas extras según la casuística antes descrita.

·Indemnización por horas flexibilizadas:

·Horario diurno: 25 euros

· Horario nocturno: Incremento del 25%: 31,25 euros

·Festivo o fin de semana: Incremento del 50 %: 37,5 euros

·Horario nocturno en festivo o fin de semana: Incremento del 75%: 43,75 euros

·Se creará un sistema dirigido a a conseguir a final de año la igualdad en el número de servicios flexibilizados entre todo el personal, a excepción de la Nocturna.

SUBSINSPECTORS

1. Condiciones horarias

1.  Jornada de 42,5 horas: Turno de mañana de 06:15 a 14:45 - Turno de tarde 14:15 a 22:45

2.  La rotación entre turno de mañana y de tarde será semanal con una periodicidad general, salvo necesidades sobrevenidas de 2 semanas por la mañana por una semana de tarde.

3.  Los fines de semana se seguirá una rueda 1x2 más 1x3. Es decir, 1 fin de semana de trabajo por 2 libres seguido de un fin de semana de trabajo por 3 libres durante todo el año, lo cual supondrá un total de 13 fines de semana trabajados al año.

4.  El régimen de descanso será el siguiente:

·El personal que no tenga que prestar servicio en fin de semana, disfrutará sus días de descanso obligatoriamente los días del fin de semana.

·Cuando hagan trabajo en fin de semana, disfrutarán los dos días de descanso prioritariamente durante la misma semana, o como máximo la semana inmediatamente posterior.

·Para ajustar el número de horas trabajadas a la jornada laboral efectiva de 1752 horas, se disfrutará de un (1) día libre más cada periodo de 28 días.

5.  Trabajarán 6 festivos anuales que se compensarán según la opción escogida por cada agente (opción A o B). Los días libres generados formarán una bolsa que podrá disfrutar el agente con la única limitación de la disponibilidad del servicio en relación a los servicios mínimos que se acuerden con la parte social. Esta bolsa caducará dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del festivo a que corresponda.

6.    Vacaciones: Podrán disfrutar de un máximo de 10 días hábiles en periodo estival dentro de la quincena asignada al plan de vacaciones y 16 días hábiles el resto del año más los días correspondientes por antigüedad.

7.  Se incentiva la renuncia a disfrutar parte o la totalidad de las vacaciones dentro del periodo estival mediante la bonificación de un 33% de los días no disfrutados dentro de este periodo, siempre que se ajuste a los mínimos establecidos al plan anual de vacaciones.

8.  Las vacaciones sólo  podrán  coincidir con 1 turno de fin de semana de trabajo en la temporada estival y otro en el  resto del año.

9.  Asuntos propios según convenio y normativa estatal, que no se podrán disfrutar en fin de semana para considerarse servicios mínimos.

10.  Días de descanso adicionales (4) establecidos en el  Pacto sobre las condiciones de trabajo de los de funcionarios

11.  Dos (2) días “libres anuales”. Se meritará el derecho a disfrutar de un día por semestre para el personal que ocupe destinos con prolongación de jornada los días 1 de marzo y 1 de septiembre respectivamente de cada año. El disfrute de cada uno de los días tendrá que tener lugar hasta el límite de seis meses respecto a la fecha de devengo correspondiente. En caso contrario se perderá el derecho a disfrutarlos, salvo que de solicitarlo se hubiera denegado.

12.  Se establece un tiempo de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, como compensación por el tiempo dedicado a la recogida, revisión y preparación del equipamiento de seguridad y autoprotección (armas, munición, equipo transmisor, chaleco antibalas, etc.).

 El cálculo de la compensación por este tiempo se traduce en seis (6) días anuales, que se meritarán a razón de un (1) día libre por bimestre vencido, teniendo que disfrutarlos el bimestre inmediatamente posterior, a libre disposición del interesado, con la única limitación de la disponibilidad del servicio.

 En caso de absentismo por incapacidad laboral o cualquier otra circunstancia, se hará el cálculo bimestral del tiempo efectivamente empleado y se abonarán las horas correspondientes a la bolsa del trabajador, teniendo que disfrutarlas igualmente durante el bimestre inmediatamente posterior, en iguales condiciones anteriormente especificadas.

2. Condiciones específicas

 Los subinspectores percibirán las compensaciones económicas que les correspondan por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:

1.   Compensación correspondiente a la opción escogida por festivo trabajado:

·Opción A: 8 horas de descanso + 1 día libre + 60 euros

·Opción B: 8 horas de descanso + 145 euros

2.   Retribución económica correspondiente a los sábados y domingo trabajados:

· 75 euros (sábado y domingo)

· 30 euros (sábado o domingo)

3.   Complemento de flexibilidad horaria: correspondiendo a la posibilidad de avanzar o aplazar hasta tres (3) horas el turno de trabajo para la cobertura de servicios de cualquier tipo dentro de las competencias de la Policía Local, la asistencia a reuniones fuera de su turno o cualquier otra necesidad relacionada con el servicio.

Esta flexibilidad puede darse un total de 24 veces al año, si bien no podrán superar los 12 días en fines de semana (sábados y domingos).·

· Se propondrá a la Comisión Técnica de Valoración la creación y asignación de los subinspectores al factor “JORNADA” de un tipo de jornada definida como “Jornada Flexible a conveniencia municipal + turnos incluidos fines de semana y festivos”, valorada en 175 puntos.

· Indemnización por horas flexibilizadas:

   ◦   Horario diurno: 30 euros

   ◦   Horario nocturno: Incremento del 25%: 37,5 euros

   ◦   Festivo o fin de semana: Incremento del 50 %: 45 euros

   ◦   Horario nocturno en festivo o fin de semana: Incremento del 75%: 52,5 euros

4.   Parte proporcional del complemento de nocturnidad, correspondiendo a la fracción horaria desarrollada dentro del horario por la noche (a partir de las 22:30), como consecuencia de la flexibilidad horaria.

DIVISIÓN DE TRÁNSITO

1. Condiciones horarias Policías

·Jornada de 40 horas.

·Horario:

· Turno de mañana: de 06:30 a 14:30

· Turno de tarde: 14:30 a 22:30

2. Condiciones horarias Oficiales

· Jornada de 42,5 horas.

·Horario:

·Turno de mañana: de 06:15 a 14:45

·Turno de tarde: 14:15 a 22:45

3. Condiciones comunes   

1.  La rotación entre turno por la mañana y tarde será quincenal, así mismo puede haber rotaciones semanales si lo autoriza el mando de la división siempre que los recursos se mantengan proporcionados en los diferentes turnos

2.  Los fines de semana se seguirá una rueda 2x1 (dos libres por uno de trabajo) durando todo el año

3.  Para poder disfrutar de esta frecuencia todo el año y garantizar las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los diferentes escenarios de invierno y verano, se establecen los siguientes requisitos:

·Durante el periodo estival no se podrán disfrutar días de vacaciones en fin de semana, y durante el periodo de invierno sólo se podrá hacer coincidir las vacaciones con un (1) fin de semana de servicio.

· Se establece la posibilidad que todo el personal pueda ser nombrado para prestar servicio, como máximo, dos (2) fines de semana en el año fuera de su rueda de 2x1. Este servicio se tendrá que comunicar al trabajador con un plazo mínimo de 72 horas, teniendo el trabajador la obligación de asistir excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada.

· Cada vez que se produzca este hecho, además de disfrutar los días libres de descanso entre semana que corresponden y recibir la compensación económica correspondiente, se bonificará con un (1) día libre que se podrá disfrutar dentro del mismo cuadrante, a elección del interesado, siempre que el servicio lo permita.

4.  El régimen de descanso será el siguiente:

·El personal que no tenga que prestar servicio en fin de semana, disfrutará sus días de descanso obligatoriamente los días del fin de semana.

·El fin de semana de servicio en turno de mañana, se disfrutarán los dos días de descanso correspondientes el jueves y viernes inmediatamente anteriores.

·El fin de semana de servicio en turno de tarde, se disfrutarán los dos días de descanso el lunes, martes o miércoles inmediatamente posteriores al fin de semana trabajado.

· Para ajustar el número de horas trabajadas a la jornada laboral efectiva de 1642,5 horas (los policías) y 1752 (los oficiales), se disfrutará de un (1) día libre más cada periodo de 28 días. Este día será programado por la Jefatura pero podrá ser cambiado por el interesado, siempre que se disfrute dentro del mismo periodo y el servicio lo permita.

5.  Trabajarán 6 festivos  anuales que se compensarán según la opción escogida por cada agente (opción A o B). Los días libres generados formarán una bolsa que podrá disfrutar el agente con la única limitación de la disponibilidad del servicio en relación a los servicios mínimos que se acuerden con la parte social. Esta bolsa caducará dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del festivo a que corresponda.

6.  Vacaciones: Podrán disfrutar de un máximo de 10 días hábiles en periodo estival dentro de la quincena asignada al plan de vacaciones y 16 días hábiles el resto del año más los días correspondientes por antigüedad.

7.  Se incentiva la renuncia a disfrutar parte o la totalidad de las vacaciones dentro del periodo estival mediante la bonificación de un 33% de los días no disfrutados dentro de este periodo, siempre que se ajuste a los mínimos establecidos en el plan anual de vacaciones.

8.  Asuntos propios según convenio y normativa estatal.

9.  Días de descanso adicionales (4) establecidos en el Pacto sobre las condiciones de trabajo de los de funcionarios.

10.  Dos (2) días “libres anuales”. Se meritará el derecho a disfrutar de un día por semestre para el personal que ocupe destinos con prolongación de jornada los días 1 de marzo y 1 de septiembre respectivamente de cada año. El disfrute de cada uno de los días tendrá un límite de seis meses respecto a la fecha de devengo correspondiente. En caso contrario se decaerá en su derecho al goce, salvo que de solicitarlo se hubiera denegado.

11.  Se establece un tiempo de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, como compensación por el tiempo dedicado a la recogida, revisión y preparación del equipamiento de seguridad y autoprotección (armas, munición, equipo transmisor, chaleco antibalas, etc.).

 El cálculo de la compensación por este tiempo se traduce en seis (6) días anuales, que se meritarán a razón de un (1) día libre por bimestre vencido, teniendo que disfrutarlos el bimestre  inmediatamente posterior, a libre disposición del interesado, con la única limitación de la disponibilidad del servicio.

 En caso de absentismo por incapacidad laboral o cualquier otra circunstancia, se hará el cálculo bimestral del tiempo efectivamente empleado y se abonarán las horas correspondientes a la bolsa del trabajador, teniendo que disfrutarlas igualmente durante el bimestre  inmediatamente posterior, en iguales condiciones anteriormente especificadas.

  4. Condiciones específicas

 Los componentes de la División de Tráfico percibirán las compensaciones económicas que les correspondan por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:

a) Compensación correspondiente a la opción escogida por festivo trabajado:

·Opción A: 8 horas de descanso + 1 día libre + 60 euros

· Opción B: 8 horas de descanso + 145 euros

b) Retribución económica correspondiente a los sábados y domingo trabajados:

·75 euros (sábado y domingo)

· 30 euros (sábado o domingo)

c) Complemento de flexibilidad horaria voluntario:

·Se propondrá a la Comisión Técnica de Valoración la creación de un tipo de jornada definida como “Jornada Flexible a conveniencia municipal + turnos incluidos fines de semana y festivos”, valorada en 175 puntos.

· Este tipo de jornada se aplicará a un nuevo puesto de trabajo diferente al de policía que recoja esta circunstancia en el factor “JORNADA”

·La demanda de flexibilidad horaria se tiene que comunicar a los agentes con una antelación igual o superior a setenta y dos (72) horas.

·Esta flexibilidad puede nombrarse un total de 12 veces al año en días laborables y 12 más en fines de semana (sábados y domingos)

·Forma de aplicación: Se establece un máximo de variación del servicio de 3 horas respecto al servicio habitual que no podrá ser a la hora de inicio del turno de mañana.

·El hecho de acogerse a la flexibilidad será voluntario y supondrá el compromiso, si fuera necesario, de prolongar el servicio con horas extras sobrevenidas o programadas, con un máximo de dos (2) en el último caso. Esta obligación sólo se refiere a la jornada y turno que se haya nombrado el servicio de flexibilidad, en ningún caso es extensible a otras situaciones, salvo que el agente esté apuntado a la bolsa de horas extras.

· Variable a percibir: Además de la JORNADA valorada, cada vez que se nombre la flexibilidad, se abonarán 25 euros por cada hora modificada como precio base en jornada de lunes a viernes no nocturna. Para el resto de circunstancias en que la variación suponga nocturnidad, nocturnidad + festivos o sábados y domingos, se incrementará el precio base (25 euros) en el porcentaje diferencial resultante del aplicado en la hora extra normal y cada uno de los porcentajes de horas extras según la casuística antes descrita.

· Indemnización por horas flexibilizadas:

· Horario diurno: 25 euros

·Horario nocturno: Incremento del 25%: 31,25 euros

·Festivo o fin de semana: Incremento del 50 %: 37,5 euros

·Horario nocturno en festivo o fin de semana: Incremento del 75%: 43,75 euros

· Se creará un sistema dirigido para lograr al cabo del año la igualdad en el número de servicios flexibilizados entre todo el personal, a excepción de la Nocturna.

d) Parte proporcional del complemento de nocturnidad, correspondiendo a la fracción horaria desarrollada dentro del horario por la noche (a partir de las 22:30), como consecuencia de la flexibilidad horaria.

DIVISIÓN DE VIOGEN

1. Condiciones horarias

  · Jornada de 40 horas: Turno de mañana: de 06:30 a 14:30 - Turno de tarde: 14:30 a 22:30

2. Condiciones horarias

1.  Los fines de semana se seguirá una rueda 2x1 (dos libres por uno de trabajo) durante todo el año

2.  Para poder disfrutar de esta frecuencia todo el año y garantizar las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los diferentes escenarios de invierno y verano, se establecen los siguientes requisitos:

·Durante el periodo estival no se podrán disfrutar días de vacaciones en fin de semana, y durante el periodo de invierno sólo se podrá hacer coincidir las vacaciones con un (1) fin de semana de servicio.

·  Se establece la posibilidad que todo el personal pueda ser nombrado para prestar servicio, como máximo, dos (2) fines de semana al año fuera de su rueda de 2x1. Este servicio se tendrá que comunicar al trabajador con un plazo mínimo de 72 horas, teniendo el trabajador la obligación de asistir excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada.

· Cada vez que se produzca este hecho, además de disfrutar los días libres de descanso entre semana que correspondan y recibir la compensación económica correspondiente, se bonificará con un (1) día libre que se podrá disfrutar dentro del mismo cuadrante, a elección del interesado, siempre que el servicio lo permita.

3.  El régimen de descanso será el siguiente:

· El personal que no tenga que prestar servicio en fin de semana, disfrutará sus días de descanso obligatoriamente los días del fin de semana.

· El fin de semana de servicio al turno de mañana, se disfrutarán los dos días de descanso correspondientes el jueves y viernes inmediatamente anteriores.

·El fin de semana de servicio al turno de tarde, se disfrutarán los dos días de descanso el lunes, martes o miércoles inmediatamente posteriores al fin de semana trabajado.

·Para ajustar el número de horas trabajadas a la jornada laboral efectiva de 1642,5 horas (los policías) y 1752 (los oficiales), se disfrutará de un (1) día libre más cada periodo de 28 días. Este día será programado por la Jefatura pero podrá ser cambiado por el interesado, siempre que se disfrute dentro del mismo periodo y el servicio lo permita.

4.  Trabajarán 6 festivos anuales que se compensarán según la opción escogida por cada agente (opción A o B). Los días libres generados formarán una bolsa que podrá disfrutar el agente con la única limitación de la disponibilidad del servicio en relación a los servicios mínimos que se acuerden con la parte social. Esta bolsa caducará dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del festivo a que corresponda.

5.  Vacaciones: Podrán disfrutar de un máximo de 10 días hábiles en periodo estival dentro de la quincena asignada al plan de vacaciones y 16 días hábiles el resto del año más los días correspondientes por antigüedad.

6.  Se incentiva la renuncia a disfrutar parte o la totalidad de las vacaciones dentro del periodo estival mediante la bonificación de un 33% de los días no disfrutados dentro de este periodo, siempre que se ajuste a los mínimos establecidos en el plan anual de vacaciones.

7.  Asuntos propios según convenio y normativa estatal.

8.  Días de descanso adicionales (4) establecidos al Pacto sobre las condiciones de trabajo de los de funcionarios.

9.  Dos (2) días “libres anuales”. Se meritará el derecho a disfrutar de un día por semestre para el personal que ocupe destinos con prolongación de jornada los días 1 de marzo y 1 de septiembre respectivamente de cada año. El disfrute de cada uno de los días tendrá que tener lugar hasta el límite de seis meses respecto a la fecha de devengo correspondiente. En caso contrario se decaerá en su derecho al disfrute, salvo que de solicitarlo se hubiera denegado.

10.  Se establece un tiempo de 15 minutos por jornada efectiva de trabajo, como compensación por el tiempo dedicado a la recogida, revisión y preparación del equipamiento de seguridad y autoprotección (armas, munición, equipo transmisor, chaleco antibalas, etc.).

 El cálculo de la compensación por este tiempo se traduce en seis (6) días anuales, que se meritarán a razón de un (1) día libre por bimestre vencido, teniendo que disfrutarlos el bimestre inmediatamente posterior, a libre disposición del interesado, con la única limitación de la disponibilidad del servicio.

 En caso de absentismo por incapacidad laboral o cualquier otra circunstancia, se hará el cálculo bimestral del tiempo efectivamente empleado y se abonarán las horas correspondientes a la bolsa del trabajador, teniendo que disfrutarlas igualmente durante el bimestre inmediatamente posterior, en iguales condiciones anteriormente especificadas.

 3. Condiciones específicas

 Los componentes de la División de Viogen percibirán las compensaciones económicas que les correspondan por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:

1.   Compensación correspondiente a la opción escogida por festivo trabajado:

· Opción A: 8 horas de descanso + 1 día libre + 60 euros

·Opción B: 8 horas de descanso + 145 euros

2.   Retribución económica correspondiente a los sábados y domingo trabajados:

·75 euros (sábado y domingo)

·30 euros (sábado o domingo)

3.   Complemento de flexibilidad horaria voluntario:

·Se propondrá a la Comisión Técnica de Valoración la creación de un tipo de jornada definida como “Jornada Flexible a conveniencia municipal + turnos incluidos fines de semana y festivos”, valorada en 175 puntos.

· Este tipo de jornada se aplicará a un nuevo puesto de trabajo diferente al de policía que recoja esta circunstancia en el factor “JORNADA”

· La demanda de flexibilidad horaria se tiene que comunicar a los agentes con una antelación igual o superior a setenta y dos (72) horas.

·Esta flexibilidad puede nombrarse un total de 12 veces al año en días laborables y 12 más en fines de semana (sábados y domingos)

· Forma de aplicación: Se establece un máximo de variación del servicio de 3 horas respecto al servicio habitual que no podrá ser a la hora de inicio del turno de mañana.

·            on horas extras sobrevenidas o programadas, con un máximo de dos (2) en el último caso. Esta obligación sólo se refiere a la jornada y turno que se haya nombrado el servicio de flexibilidad, en ningún caso es extensible a otras situaciones, salvo que el agente esté apuntado a la bolsa de horas extras.

·Variable a percibir: Además de la JORNADA valorada, cada vez que se nombre la flexibilidad, se abonarán 25 euros por cada hora modificada como precio base en jornada de lunes a viernes no nocturna. Para el resto de circunstancias en que la variación suponga nocturnidad, nocturnidad + festivos o sábados y domingos, se incrementará el precio base (25 euros) en el porcentaje diferencial resultante del aplicado en la hora extra normal y cada uno de los porcentajes de horas extras según la casuística antes descrita.

· Indemnización por horas flexibilizadas:

·Horario diurno: 25 euros

· Horario nocturno: Incremento del 25%: 31,25 euros

· Festivo o fin de semana: Incremento del 50 %: 37,5 euros

·Horario nocturno en festivo o fin de semana: Incremento del 75%: 43,75 euros

·Se creará un sistema dirigido a lograr al cabo del año la igualdad en el número de servicios flexibilidades entre todo el personal, a excepción de la Nocturna.

4.   Parte proporcional del complemento de nocturnidad, correspondiente a la fracción horaria desarrollada dentro del horario por la noche (a partir de las 22:30), como consecuencia de la flexibilidad horaria.

5.   Ayuda por vestuario para prestar servicio vestido de paisano:   200 € al año

CLÁUSULAS FINALES

1. Aplicación condiciones del Pacto de 2007

En todo aquello que no se regule al documento de la propuesta, serán de aplicación las condiciones del Pacto de Funcionarios de 2007 y acuerdos complementarios posteriores.

2. Vigencia del Acuerdo

Este Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor el 1 de octubre de 2016.

Si ninguno de las partes representadas en la MGN no denuncia formalmente el contenido del acuerdo antes del día 1 de octubre de 2020 y/o siguientes, quedará prorrogado de forma automática año tras año.

Este Acuerdo se incluirá en el texto de condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Calvià cuando se haga la revisión oportuna.

 

Calvià, 8 de junio de 2016

 Andreu Serra Martínez                                                                                         José Antonio Fernández Ballesta

 

Justino Trenas Luque  

 

Jaume Pons Lladó (STEI)                                                                                   Carlos Luque Hernández (UGT)

  

Antonio Migueles Ramón (CCOO)