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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 14619
Convocatoria de una plaza Ingeniero Superior, funcionario carrera

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2016, se ha aprobado la convocatoria específica de un procedimiento selectivo, concurso-oposición, para cubrir una plaza de funcionario de carrera, ingeniero superior, grupo A1, del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, a cuyo fin acompaña BASES ESPECIFICAS de la misma.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA EN PROPIEDAD DE INGENIERO/A SUPERIOR, PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY.

PRIMERA.- OBJETO.

El objeto de las presente convocatoria, es regular el proceso selectivo para proveer en propiedad una plaza de Ingeniero Superior, mediante el sistema de concurso–oposición libre, plaza encuadrada en la Plantilla de personal funcionario, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo de Clasificación A1, dotada con las retribuciones correspondientes, plaza adscrita tal y como consta en el organigrama del Ayuntamiento, con carácter principal al Departamento de Infraestructuras, Obras y Mantenimiento, y de forma secundaria, al departamento de Urbanismo y Actividades, e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2016.

SEGUNDA.- FUNCIONES

Asesorar, dar apoyo y emitir informes en todos los procedimientos que le sean encargados por los responsables del departamento de Mantenimiento, Infraestructuras y Obras, así como el Departamento de Actividades y Urbanismo.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 (Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, de las Comunidades Autonómicas, o de la Administración Local, ni despedido de acuerdo con el correspondiente procedimiento, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el correcto desempeño de las funciones de la plaza a la que se oposita.

e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título universitario de INGENIERO/A SUPERIOR, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Industrial o cualquier otra titulación homologada a los títulos oficiales correspondientes ,de acuerdo con el R.D 1954/1994 de 20 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de títulos universitarios oficiales, creado por el R.D. 1497/1984, de 27 de noviembre y ordenes sucesivas, o aquel que le habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Superior, en las especialidades previstas, según establecen las Directivas Comunitarias, con arreglo a la legislación vigente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel B2.

Los aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes de lengua catalana del nivel B2 - tendrán que solicitar en sus instancias la realización de una prueba específica para acreditarlo, que será realizada con carácter previo al inicio del concurso-oposición, el resultado de la cual se calificará como Apto o No Apto. Los criterios de corrección de la mencionada prueba se ajustarán a los criterios vigentes para los distintos niveles del EBAP o los declarados equivalentes por la autoridad en materia de política lingüística.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de los 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se dirigirán al Sr. Alcalde de la Corporación. Si el último día de presentación fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias presentadas en la forma prevista en el citado artículo 16, no serán admitidas aunque conste que se enviaran antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de no remitirse a la Concejalía de Recursos Humanos por fax (971344175), telex o telegrama, la justificación del envío con la fecha de remisión de la solicitud del día en que se envía.

El modelo normalizado de solicitudes, que será el modelo oficial de instancia, se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, y en la página web www.santantoni.net.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las solicitudes deberán consignar los datos y acompañar la documentación que acredite los requisitos y los méritos descritos.

2. Además de los datos de carácter personal y profesional que consten en la solicitud, los aspirantes tendrán que consignar los datos y acompañar la documentación (excepto si esta obrase ya en poder del Ayuntamiento, según regulan: el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del P.A.C.; el Real Decreto 1178/1994, de 5 de agosto, sobre procedimiento de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones; y el al artículo 119.1.e) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears; para lo cual deberá declararse en la instancia, aportando suficiente información para que esta pueda ser localizada), que se indica a continuación:

a) Manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas Bases, para la plaza en cuestión, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

b) Acompañar fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad o Pasaporte en vigor.

c) Los aspirantes deberán de relacionar los méritos de que dispongan. Estos méritos deberán ser acreditados documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., originales o fotocopias compulsadas.

d) Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito, se tendrá que presentar, junto con la solicitud, el certificado emitido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o, en su caso, los certificados o títulos declarados equivalentes por la autoridad competente en materia de política lingüística. Igualmente serán suficientes para acreditar este requisito los títulos emitidos por la EBAP, que correspondan como mínimo al nivel de conocimientos fijados para esta plaza (nivel B2).

El Tribunal no valorará los méritos alegados y no justificados en la forma que se indica en estas bases.

3. Los aspirantes con discapacidad tendrán que presentar copia del documento del IBAS o equivalente que acredite esta circunstancia y su capacidad para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes a la plaza que se convoca, y solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.

4. Con carácter previo a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, los Aspirantes de los demás estados miembros de la Unión Europea o de estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita del castellano.

No obstante lo anterior, no deberán realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español como lengua extranjera (nivel intermedio), regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

También estarán exentos de realizar dicha prueba, los extranjeros que acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año o ya hubiesen superado dicha prueba en alguna convocatoria anterior, y los que hayan obtenido una titulación académica española.

5. El Alcalde de Sant Antoni de Portmany, por sí mismo o a propuesta del Tribunal Evaluador, podrá solicitar con el efecto que proceda que los interesados acrediten los puntos donde se suponga que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

6. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su utilización con objeto de la gestión de la misma por el área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación. Disponiendo, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde de Sant Antoni de Portmany, o concejal delegado, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, por la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Y se hará pública la designación del Tribunal Evaluador.

Esta resolución será publicada en la página web del Ayuntamiento (www.santantoni.net), y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Se concederá un plazo de cinco días hábiles para reparaciones y posibles alegaciones. Las alegaciones que puedan presentarse se resolverán en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiesen reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si fuera necesario, en una nueva resolución por la cual se aprueba la lista definitiva, que será publicada en la página web del Ayuntamiento (www.santantoni.net), y será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La designación del Tribunal Calificador y la fijación del sitio, la fecha y la hora de inicio de la valoración del concurso, y de las pruebas de la oposición, se podrá realizar en la misma resolución que declare aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Esta resolución será publicada en la página web del Ayuntamiento (www.santantoni.net), y será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento

SEXTA.- TRIBUNAL EVALUADOR.

El Tribunal Evaluador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, teniendo que designarse igual número de suplentes. Tendrá que contar con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a que actuará con voz pero sin voto, y los vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica, y sus vocales tendrán que estar en posesión de titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Asimismo, en la medida de las posibilidades, se estará a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin su Presidente/a, ni sin su Secretario/a, y sus decisiones se tomarán por mayoría.

El Alcalde de Sant Antoni de Portmany nombrará los miembros del Tribunal y a sus suplentes. El Tribunal tendrá la consideración de órgano dependiente de su autoridad.

La designación nominal de los miembros, que incluirá la de sus respectivos suplentes, se hará por Decreto de Alcaldía, y se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en la página web del Ayuntamiento (www.santantoni.net), y será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todas o alguna de las pruebas.

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la plaza que se trata, durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando se de alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

SEPTIMA.- PRUEBA PARA ACREDITAR EL REQUISITO DE CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA.

Con carácter previo al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no hayan demostrado estar en posesión de los certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana tendrán que realizar una prueba de nivel B2.

Esta prueba tendrá carácter obligatorio. Y su resultado será de Apto/a o No Apto/a.

La calificación de No Apto/a, o la no comparecencia del/de la aspirante, dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de las convocatorias que se hagan a la vez, y no generan ningún derecho respecto de otros procedimientos selectivos de cualquier tipo.

Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana se contará con los servicios de un/a técnico/a asesor/a, que llevará a cabo las pruebas necesarias para determinar la aptitud/ineptitud de los candidatos.

OCTAVA.-.- INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, ya que se considera el sistema más adecuado dado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, dada la especificidad de la plaza, garantizando a la vez el principio de igualdad en la selección. Por razones de eficiencia, practicidad y celeridad, las pruebas de selección se iniciarán con la fase de oposición y continuarán con otra posterior de concurso. La puntuación obtenida en la fase de concurso será de aplicación únicamente a aquellos candidatos que superen la fase de oposición.

FASE DE CONCURSO.

Esta fase únicamente será aplicable a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Los méritos que el Tribunal evaluador valorará en la fase de concurso, serán los siguientes, siempre y cuando hayan estado previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidos en las bases:

a) Méritos profesionales o Nivel de experiencia.

a.1) Por servicios prestados a la Administración (ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato laboral), desempeñando funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, por períodos mensuales completos, demostrables mediante certificación de la administración correspondiente: a razón de 0.20 puntos por mes completo.

a.2) Por servicios prestados como profesional, desempeñando funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, por períodos mensuales completos, demostrables mediante certificación o factura de la empresa/ administración correspondiente, a razón de 0.10 puntos por mes completo.

La puntuación máxima en este apartado a) será de 10 puntos.

b) Títulos, cursos de formación y perfeccionamiento:

b.1) Títulos de postgrado, especialista universitario o máster relacionados directamente con la plaza. Por cada título 1 punto.

b.2) Formación no reglada: cursos, jornadas, seminarios, etc., que tengan relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, realizados en centros oficiales, siempre y cuando se presente el correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento/asistencia o equivalente:0,01 punto/ hora.

La puntuación máxima en este apartado b) será de 4 puntos.

c) conocimientos de lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, Escuela oficial de idiomas, o por el órgano competente en materia de política lingüística.

Nivel C1 o equivalente  1 punto.

Nivel C2 o equivalente 1,5 puntos.

Nivel LA o equivalente, 0,50

Se valorará únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado, a excepción del certificado correspondiente a lenguaje administrativo en que la puntuación se acumulará al certificado más alto.

FASE DE OPOSICIÓN.

La fase de oposición constará de la siguiente prueba de carácter obligatorio y eliminatorio:

PRUEBA DE CARÁCTER TEÓRICO-PRACTICO.

La prueba consistirá en resolver un ejercicio de carácter teórico, y uno o varios supuestos prácticos, el ejercicio teórico, consistirá en contestar preguntas breves o de tipo test, directamente relacionadas con las funciones a desarrollar y con el anexo del temario que figura en la convocatoria. Se valorará de 0 a 50 puntos. El tiempo será determinado por el Tribunal.

Para la resolución del ejercicio práctico, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales no comentados que traigan en soporte de papel.

Se valorará la capacidad de razonamiento, la correcta interpretación  de la normativa aplicable, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos.

El ejercicio se puntuará con un máximo de 50 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no superen los 25 puntos.

La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de oposición y la de concurso.

NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS

Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas, si es el caso, el Tribunal Evaluador expondrá, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de provisional de aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación obtenida, y del documento nacional de identidad.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde la exposición, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión de su valoración delante del tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañados de un/a asesor/a.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, acto seguido, hará pública la lista definitiva de aspirantes (y de sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad), que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación obtenida, como integrantes de una  Bolsa para cobertura de vacantes, posibles sustituciones y resto de supuestos que de acuerdo con la normativa vigente permitan el nombramiento de funcionarios interinos, bolsa ésta que tendrá una duración de cinco años.

DECIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

El/la aspirante propuesto/a tendrá que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados, si no los hubiera presentado con anterioridad, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de documento de afiliación a la Seguridad Social.

b) Documentación acreditativa de servicios prestados en otras administraciones (a los efectos de cálculo de antigüedad).

Aquel/ aquella que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

UNDÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

Una vez que el/la aspirante seleccionado/a haya presentado la documentación, y si esta está conforme, el órgano oportuno de la Corporación efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario/a de carrera, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Evaluador, que tendrá carácter vinculante.

Efectuado el nombramiento, el/la opositor/a nombrado/a tendrá que prestar juramento o la promesa y tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente en que se le notifique el nombramiento. Quien no tome posesión en el plazo indicado, sin perjuicio de causa justificada, quedará en situación de cesante. La toma de posesión por parte del/de la aspirante propuesto/a determinará el cese del personal que hasta el momento hubiera ocupado la plaza objeto de la convocatoria de forma interina.

El nombramiento como funcionario/a de carrera se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

DUODECIMA.-INCIDENCIAS

El Tribunal Evaluador queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen, y tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal Evaluador, se atribuye a la Junta de Gobierno Local la facultad de aprobar e interpretar estas bases y resolver las incidencias y los recursos que pudieran darse.

Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

DÉCIMOTERCERA.- IMPUGNACIÓN

Las presentes bases, y todos los actos administrativos que de ellas y de las actuaciones del Tribunal evaluador se deriven, podrán ser impugnadas conforme a lo que establece la Ley 39/2015 y 40/2015, del Procedimiento administrativo común, y de Régimen Jurídico del Sector Público.

  

ANEXO 1:TEMARIO GENERAL.

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.

2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. La Corona. Atribuciones según la Constitución.

3. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

4. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.

5. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional.

6. La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. El desarrollo legal llevado a cabo por las Comunidades Autónomas.

7. La Administración General del Estado: disposiciones legales y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares.

8. La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de régimen local. El marco competencial de las Entidades Locales.

9. El ordenamiento jurídico-administrativo (I): el derecho de la Unión Europea: Tratados y Derecho derivado. La Constitución. Las Leyes estatales y autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.

10. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

11. El administrado versus ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. El Estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e intereses legítimos, diferencias entre ambos conceptos y obligaciones.

12. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.

13. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. La ejecutividad de los actos administrativos. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

14. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

15. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

16.Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales.

17. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

18. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

19. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

20. Los contratos del sector público: objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.

21. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principio del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

22. El patrimonio de las Administraciones públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas.

23. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

24. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.

25 Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.

26. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.

TEMARIO ESPECÍFICO.

27 Ley 6/1999, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares. La Ley 1/1991, de 1 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las lslas Baleares. La Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

28. El Plan Territorial Insular.

29. Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares.

30. Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. Decreto Ley 1/2006, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística. Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto Ley 1/2006, de 12 de enero.

31. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

32. PGOU de Sant Antoni de Portmany y sus modificaciones puntuales.

33. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

34. Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código técnico de edificación.

35. Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

36. Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

37. Decreto 50/2014, de 5 de diciembre, regulador del registro autonómico de actividades y del registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

38. Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. Decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

39. Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad.

40. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

41. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

42. Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras en las Islas Baleares. Ley 2/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

43. Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. Ley 11/2014, de 15 de octubre, del comercio de las Illes Balears. Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

44. Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears. Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears. Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears

45. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

46. Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

47. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y sus reglamentos de desarrollo. Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears. Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (BOIB nº 89 de 25-6-2013). Decreto 62/2007, de 18 de mayo, sobre las actividades secundarias de música, entretenimiento u ocio desarrolladas en terraza, espacio, recinto o similar al aire libre.

48. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

49. Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

50. Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y mercancías en el municipio de Sant Antoni de Portmany. Texto refundido de la ordenanza municipal de publicidad dinámica (BOIB nº 109 de 22-07-2010). Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas (BOIB nº 5 de 30-4-2016).

51. Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

52.- Proyectos de obras. Anteproyectos y estudios previos. Estructura del proyecto. Documentación.

53.- Análisis, demanda y planificación en las obras públicas.

54.- Control de calidad en las obras públicas. Criterios, procedimientos y métodos de aseguramiento de la calidad. Funciones de los empleados públicos. Ejecución de obras: seguimiento, control. Modificación del proyecto.

55.- La prevención de los riesgos laborales: conceptos básicos y disciplinas que la integran. Principios generales de la prevención. Derechos y obligaciones. La prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas.

56.- Conducciones en carga. Tipos de tubería. Tipos de juntas. Redes de distribución. Sistemas de bombeo. Cavitación, Redes de saneamiento, elementos y modelos.

57.- Instalaciones de alumbrado público: cimentaciones, arquetas y canalizaciones. Criterios de diseño. Cálculos eléctricos y luminotécnicos. Proyectos, materiales y unidades de obra. Ejecución y recepción de las instalaciones. Criterios de explotación de las instalaciones de alumbrado público. Mantenimiento y conservación.

58.- Trazado de carreteras. Normativa vigente. Clases de carreteras y tipos de proyectos. Datos básicos para el estudio del trazado. Velocidad. Visibilidad. Distancia de parada. Distancia de cruce. Distancia de adelantamiento.

59.- Trazado en planta. Alineaciones rectas. Curvas circulares: radios y peraltes, características, desarrollo mínimo. Curvas de transición: funciones, forma y características, longitud mínima. Limitaciones. Condiciones de percepción visual. Coordinación entre elementos de trazado. Transición del peralte. Visibilidad en curvas.

60.- Trazado en alzado. Inclinación de las rasantes: valores extremos, carriles adicionales, túneles. Acuerdos verticales. Parámetros mínimos de la curva de acuerdo. Condiciones de visibilidad. Consideraciones estéticas. Coordinación de los trazados en planta y en alzado. Perdidas de trazado.

61.- Sección transversal. Sección transversal en planta recta. Elementos y sus dimensiones. Funciones de cada elemento. Bombeo. Taludes, cunetas y otros elementos. Altura libre. Sección transversal en planta curva. Sobre-ancho. Pendientes transversales. Medianas.

62.-- Enlaces e intersecciones. Rotondas. Nudos. Principios básicos y elementos del trazado. Morfología. Ramales. Enlaces. Intersecciones. Carriles de cambio de velocidad. Distancias de seguridad. Confluencias y bifurcaciones. Vías de servicio y vías colectoras-distribuidoras.

63.- Proyectos y construcción de firmes (I): Normativa aplicable y factores de dimensionamiento. Métodos de diseño. Tipos de firmes.

64.- Drenaje superficial. Estudios hidráulicos y dimensionamiento del drenaje transversal y longitudinal. Normativa aplicable.

65.- Drenaje subterráneo. Geotextiles: funciones, aplicaciones, características y disposiciones constructivas.

66.- Explanadas, caracterización. Clasificación. Materiales para la formación de explanadas. Normativa aplicable.

67.- Firmes de carreteras. Descripción y funciones. Tipos de firmes. Factores de dimensionamiento y métodos de cálculo. Principales materiales básicos y unidades de obra. Normativa aplicable.

68.- Caminos rurales y desagües. Necesidad. Diseño de las redes. Estructura de un camino rural. Tipos de caminos. Materiales, cálculos y ensayos.

69.- Obras de paso. Estructuras, puentes y viaductos. Tipologías y condicionantes de diseño. Normativas aplicables a su proyecto y construcción.

70.- Rehabilitación de firmes. Recopilación y análisis de datos. Evolución del estado y nivel de agotamiento. Soluciones. Normativa.

71.- Tratamientos superficiales. Lechadas bituminosas. Tipos. Características generales. Especificaciones. Normativa aplicable.

72.- Producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Alternativas de uso. Utilización de residuos en obra pública: Neumáticos fuera de uso, escorias de incineradores urbanos y materiales de dragado. Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

73.- El impacto ambiental en las obras públicas. Marco competencial, legislación aplicable. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental en las Illes Balears. Clases, contenido de los estudios.

74.- Contaminación de aguas, características de las aguas residuales, urbanas, agrícolas e industriales. Parámetros definidores de la contaminación.

75.- Tratamiento y depuración de aguas residuales. Tipos de tratamiento.

76.- Movimiento de tierras. Clasificación y características de los suelos. Compactación. Excavaciones y construcción de terraplenes y pedraplenes. Capacidad soporte de las explanadas. Normas y especificaciones.

77.- Marcas viales. Características físicas. Color. Reflactancia. Materiales. Tipos de marcas viales. Consideraciones para ejecución.

78.- Señalización en obras de carretera. Características. Criterios de implantación. Señalización fijas, señalización móvil de obras. Señalización vialidad invernal. Normativa aplicable.

79.- La Seguridad y Salud en las obras de construcción. Disposiciones mínimas relativas a los lugares de trabajo en obras. Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en obras en el exterior.

80.-El agua subterránea como recurso. Efecto regulador y recarga de los acuíferos. Problemas actuales y potenciales: Sobreexplotación de acuíferos. Afección a cursos fluviales, intrusión salina y problemas de contaminación.

81-.Estudios geotécnicos en carreteras. Consideraciones geológico-geotécnicas para proyectos de carreteras. Caracterización geotécnica de materiales. Planificación y control de investigaciones geotécnicas. Técnicas de investigación del terreno. Caracterización geomecánica de macizos rocosos.

82- Estudio geotécnico de cimentaciones. Etapas del trabajo. Objetivos. Interpretación de resultados. Problemáticas especiales en terrenos blandos. Técnicas de tratamiento y mejora del terreno. Caracterización y estabilidad de taludes.

83- La planificación de las inversiones públicas. Análisis de proyectos de inversión. Técnicas aplicables a la evaluación económica de proyectos. Análisis coste-beneficio y coste-eficacia. Análisis multicriterio y multiservicio. Indicadores de proyectos de obras y servicios públicos. Factor multiplicador de las inversiones.

84- Estudios geológicos en proyectos de carreteras. Reconocimientos geológicos. Prestamos, yacimientos y canteras. Estudios sísmicos. Acciones y cálculo. Normativa. Reglas de diseño y prescripciones constructivas.

85- Estudios climatológicos e hidrológicos en carreteras. Datos climatológicos generales. Datos pluviométricos. Calculo de precipitaciones e intensidades de lluvia. Estudios de cuencas. Cálculos hidrológicos

86- Métodos de previsión de la demanda de tráfico. Datos básicos. Hipótesis de crecimiento. Capacidad y niveles de servicio. Factores que afectan a la capacidad y a los niveles de servicio. Niveles de servicio para carreteras de dos carriles. Análisis de la circulación. Tratamientos para la mejora de la circulación.

87.- Reposición de servidumbres y servicios afectados. Normativa aplicable. Expropiaciones de bienes y derechos. Legislación vigente. Tramitación del expediente de expropiación. Dominio público.

88.- Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes. Pliegos de prescripciones técnicas particulares. Contenido.

89.- Reconocimiento de firmes. Características superficiales de los pavimentos. Resistencia al deslizamiento y geometría superficial, refuerzo y rehabilitación de firmes. Métodos de auscultación y proyecto. Interacción neumático-pavimento. El IFI. Prescripciones que debe cumplir el firme en relación con la adherencia. Equipos de medida de la regularidad superficial. Prescripciones sobre la regularidad superficial. Necesidad de la rehabilitación de un firme.

90.- Dirección de obras de carreteras. Organización. Subcontratación. Aseguramiento de la calidad. Plan de Aseguramiento de la Calidad del contratista. Asistencia técnica de control y vigilancia. Sector de empresas constructoras.

 

En Sant Antoni de Portmany, 23 de diciembre de 2016

 

El Alcalde,

José Tur Torres