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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 13824
Aprobación definitiva modificación puntual NNSS relativa a la introducción de nuevos usos en Capdepera vila

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Texto

Conforme a lo dispuesto en el artículo 173.1 del RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el siguiente informe de Secretaría General:

En sesión ordinaria celebrada el día 5 de Mayo de 2016 el Pleno del ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación puntual 1/2014 de las NNSS de Capdepera, relativa a la introducción de nuevos usos en Capdepera Vila, contenida en la documental y en los planos redactados por el arquitecto municipal Salvador Joan Mas, con fecha de Marzo de 2016.

La citada modificación de las NNSS ha sido sometida al trámite de información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial de les Illes Balears nº 67 de día 28 de Mayo de 2016, el Diario de Mallorca de 2 de Junio de 2016 y en la web municipal.

Dentro de este plazo de información pública se formuló un escrito de alegaciones por Juana Terrasa Llinás, con RE: 3807, de 27/06/2016, las cuales fueron desestimadas por el Pleno del día 6/10/2016 en base a los informes del arquitecto y del asesor jurídico del ayuntamiento.

El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ha realizado conforme a la Ley 2/2014, de 25 de Marzo, de Ordenación y Uso del Suelo de les Illes Balears.

Durante la tramitación del expediente se han solicitado los informes a los organismos afectados siguientes: Dirección General de Emergencias, Agencia Estatal de la Seguridad Aérea, Dirección General de Política industrial, Dirección General de Desarrollo Tecnológico, Dirección General de Energía y Cambio Climático, Dirección General de Ordenación del Territorio, Ministerio de Defensa, Informe de legalidad del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca y a la Comisión Balear de Medio Ambiento.

Considerando el oficio de la Presidenta de la CIOTU, Mercedes Garrido, con RE: 6112, de 26/10/2016, mediante el cual es entrega el informe de legalidad, del siguiente tenor:

Primero.- Se considera correcto permitir el uso hotelero al conjunto de cualificaciones del Casco Urbano Tradicional, como son las zonas 11-41 y 11-42, que se corresponden con una tipología entre medianeras sobre parcelas de 200m2, igual que la zona 11-43, mucho más extensa y en la que actualmente es posible implantar el uso hotelero.

No se considera justificado incluir el uso hotelero en la zona 11-25, que se corresponde con una tipología de edificación aislada, igual que la zona 11-62, que ha sido excluida de la modificaciónm no permitiéndose el uso hotelero. Por tanto, debería excluirse, por coherencia, el uso hotelero de la zona 11-25.

Segundo.- Se considera que la modificación propuesta afecta determinaciones no estructurales del Plan y considerando el número de habitantes del municipio de Capdepera cabe entender que la aprobación definitiva de esta modificación correspondería al propio Ajuntament de Capdepera.

Considerando el informe del arquitecto municipal, con fecha 27/10/2016.

Considerando el informe del jurista asesor municipal, con fecha 27/10/2016, que dispone que considerando el informe FAVORABLE en cuanto a legalidad del CIM, este informe no es vinculante. No obstante, atendiendo a la consideración que formula el Consell en relació con la exclusión de la zona 11-62, el que suscribe se remite al informe emitido el 14/07/2016 por los servicios técnicos, en el sentido de que la citada zona no forma parte de la zona residencial del casco antiguo, en la que sí se integran las zonas 11-41, 11-42, 11-43 i 11-25, objeto de la propuesta de modificación de usos.

Por tanto, procede la aprobación definitiva.

Con arreglo al artículo 53.1.b de la LOUS, en los municipios de más de 10.000 habitantes, el Ayuntamiento aprobará definitivamente la modificación de determinaciones no estructurales del planeamiento general.

Conforme al artículo 53.2 de la LOUS, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento la modificación se tramitará un ejemplar de la misma debidamente diligenciada al Consell Insular.

La aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en trámite supondrá por si sola el levantamiento de las suspensiones de otorgamiento y autorizaciones de licencias, con arreglo al artículo 50 de la LOUS.

La aprobación de los planes implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes, derechos e intereses patrimoniales legítimos necesarios para su ejecución, hasta la expropiación o imposición de las servitudes, conforme al artículo 66 de la LOUS.

Este informe de la Secretaría General, en virtud de sus funciones de asesoramiento legal del Pleno atribuidas al artículo 54 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y también al artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de Diciembre.

Por ello se considera que el alcalde puede proponer al Pleno del Ayuntamiento de Capdepera la aprobación definitiva del proyecto de modificación de las normas subsidiarias 1/2014, introducción de nuevos usos Capdepera Vila, redactado por los servicios técnicos municipales, para ser elevado al ayuntamiento en Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa, para la adopción del siguiente:

ACUERDO

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual 1/2014 de las NNSS de Capdepera, relativa a la introducción de nuevos usos en Capdepera Vila contenida en la documental y en los planos redactados por el arquitecto municipal Salvador Joan Mas, con fecha de Marzo de 2016.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Consell Insular de Mallorca, en el plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentació aprobada.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa correspondiente, en el Boletín Oficial de les Illes Balears. A partir de la misma, quedará levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.

Con arreglo al artículo 12 de la Ley 2/2014, de 25 de Marzo, de Ordenación y Uso del Suelo de les Illes Balears, se publica, para general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Contra esta resolución, que agota la via administrativa, con arreglo al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede presentarse un recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y a los artículos 25 y 45 y siguientes de esta ley de la jurisdicción contenciosa administrativa ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses, e contar a partir del día siguiente a su publicación.

Asimismo, y conforme a los artículos 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, a continuación se publica el texto íntegro de las ordenanzas de esta modificación de las normas subsidiarias:

NORMAS URBANÍSTICAS

DOCUMENTO 2.- NORMAS URBANÍSTICAS

NOTA GENERAL: En este apartado se incorporan el actual cuadro de resumen general de las condiciones urbanísticas de aplicación de las vigentes NNSS, que pasa a sustituirse por el modificado que se adjunta, en el que tan sólo se incluye en las casillas del uso residencial hotel de las Zonas 11-25, 11-41 y 11-42, el uso permitido de hotel, cambiándose el correspondiente a la Zona 11-43, en el que se elimina el actual uso de apartamentos, manteniendo el de hoteles, incluyéndose por otra parte una nota aclaratoria complementaria general “H” en la que se determina que en estas zonas, los citados establecimientos deben responder a las tipologías y exigencias de los denominados “hoteles de ciudad” o “alojamientos de turismo interior”, que vienen definidos en el articulado de la Ley 8/2012 de 19 de Julio de Turismo de las Islas Baleares, y demás normas sustitutivas y/o complementarias de desarrollo, quedando exonerados por tanto de la aplicación de la “ratio turística” de referencia y/o la asignada actualmente de 1/60”.

Lo manda y firma el Alcalde, Sr. Rafel Fernández Mallol, en Capdepera, en la fecha (30 de noviembre de 2016)

Documentos adjuntos