Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 13755
Rectificación de las bases del procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, con carácter de funcionario interino de programa, de una plaza de técnico de medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local de fecha 23 de noviembre de 2016 acordó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1. Estimar las alegaciones presentadas por la persona con DNI 43118727W, relativas a la inclusión del nivel de conocimiento de Lengua Catalana LA como mérito puntuable en las bases que establecen y regulan el procedimiento selectivo para la provisión, mediante concurso-oposición y con carácter de funcionario interino de programa, de una plaza de técnico de medio ambiente y la creación de una bolsa de trabajo publicadas en el BOIB núm. 125 de 1 de octubre de 2016.

2. Aprobar la rectificación de la fase 2ª- Concurso o fase de valoración de méritos de la Base Séptima. Proceso selectivo, en concreto del apartado 1 relativo a la experiencia profesional, que debe quedar redactado de la siguiente forma:

Donde dice:

"Fase 2ª Concurso o fase de valoración de méritos.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio y consistirá en valorar la experiencia profesional y la formación relacionada con las características de la plaza.

1. Experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogo a las funciones de la plaza o puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. La puntuación máxima de este bloque es de 10 puntos.

a) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (Administración del Estado, de la Local, de la Institucional no comprendida en el apartado B del mérito experiencia, de la de Justicia, de la Jurisdicción del trabajo y de la Seguridad Social), relacionados con la plaza o puesto convocados, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a la escala, subescala, clase o categoría de la bolsa objeto de esta convocatoria.

  • 0'20 puntos por mes (2'40 puntos por año) con un máximo de 9'6 puntos (48 meses).

Para acreditar la experiencia profesional, el aspirante deberá presentar certificación de la Administración, la cual indicará la fecha de alta y baja en la misma, así como el puesto de trabajo ocupado y si la jornada es la ordinaria o inferior a la ordinaria.

b) Por servicios prestados en la empresa privada relacionados con la plaza o puesto convocados, ejerciendo funciones de naturaleza igual o similar.

  • 0'10 puntos por mes (1'20 puntos por año), con un máximo de 4'8 puntos (48 meses).

Para acreditar la experiencia profesional los aspirantes deberán presentar certificación de la entidad o empresa en el que se indique la fecha de alta y baja en la misma, así como el puesto de trabajo ocupado con la acreditación de la categoría laboral. Se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde se especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente, y si la jornada es ordinaria o inferior. "

Debe decir:

"Fase 2ª Concurso o fase de valoración de méritos.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio y consistirá en valorar la experiencia profesional y la formación relacionada con las características de la plaza.

1. Experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogo a las funciones de la plaza o puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. La puntuación máxima de este bloque es de 9 puntos.

a) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (Administración del Estado, de la Local, de la Institucional no comprendida en el apartado B del mérito experiencia, de la de Justicia, de la Jurisdicción del trabajo y de la Seguridad Social), relacionados con la plaza o puesto convocados, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a la escala, subescala, clase o categoría de la bolsa objeto de esta convocatoria.

  • 0'20 puntos por mes (2'40 puntos por año) con un máximo de 9 puntos (45 meses).

Para acreditar la experiencia profesional, el aspirante deberá presentar certificación de la Administración, la cual indicará la fecha de alta y baja en la misma, así como el puesto de trabajo ocupado y si la jornada es la ordinaria o inferior a la ordinaria.

b) Por servicios prestados en la empresa privada relacionados con la plaza o puesto convocados, ejerciendo funciones de naturaleza igual o similar.

  • 0'10 puntos por mes (1'20 puntos por año), con un máximo de 4'5 puntos (45 meses).

Para acreditar la experiencia profesional los aspirantes deberán presentar certificación de la entidad o empresa en el que se indique la fecha de alta y baja en la misma, así como el puesto de trabajo ocupado con la acreditación de la categoría laboral. Se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde se especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente, y si la jornada es ordinaria o inferior. "

3. Incluir un nuevo apartado en la Base Séptima que llevará por número apartado 4 y que tendrá por título Conocimientos de lengua catalana que queda redactado de la siguiente forma:

"4. Conocimientos de lengua catalana

La puntuación máxima de este apartado es de 1

punto. Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o el órgano competente en materia de política lingüística de la CAIB. El nivel LA se puede acumular en el C2, y la puntuación es la siguiente:

- Conocimientos superiores (certificado C2): 0,75 puntos.

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,25 puntos."

4. Otorgar un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web municipal.

6. Remitir este acuerdo al interesado y al Departamento de Recursos Humanos.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  Artà, 2 de diciembre de 2016

El alcalde
Bartomeu Gili Nadal