Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 13467
Bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as medios/as de informática, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase media, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza
Primera. Normas generales
1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de técnicos/as medios/as informática, grupo A, subgrupo A2, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase media, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consejo Insular de Ibiza.
1.2. Esta selección se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en todo lo que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y por las bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, plazas vacantes de personal del Consejo Insular de Ibiza, publicadas en el BOCAIB núm. 75, del día 23 de junio de 1992.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales, las persones aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que de acuerdo con el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, permita el acceso a la ocupación pública. En este último caso, para las persones aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas; o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base tercera de estas bases.
e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.
f) Estar en posesión del título universitario de grado, diplomado o ingeniero técnico en Informática o Telecomunicaciones o equivalente. A estos efectos, se considerará equivalente al título de diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá tener la credencial que acredites u homologación.
g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública (corrección de erratas BOIB núm. 47 de fecha 14 de abril de 2016). Estos conocimientos tienen que acreditarse mediante la aportación del certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares. En todo caso, se consideran válidos los certificados que, antes de la entrada en vigor de esta ley, hayan sido emitidos o reconocidos como equivalentes por el órgano competente en el ámbito de las Islas Baleares.
La no acreditación de este requisito obligará a las persones aspirantes a superar una prueba específica que acredite el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.
Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las persones aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar la correspondiente solicitud normalizada que consta en el anexo II de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano y en la página web del Consejo Insular de Ibiza.
3.2. Las solicitudes tendrán que presentarse en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza, en el Registro de los ayuntamientos de Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia y Santa Eulària des Riu puesto que tienen firmado el oportuno convenio de integración de registros, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800, Ibiza.
No presentar la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas aspirantes.
3.3. Las persones aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 24,04 euros por derechos de participación, mediante modelo de autoliquidación que figura en la página web del Consejo Insular de Ibiza.
La solicitud se tiene que acompañar con el resguardo original del ingreso efectuado.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.
Así mismo, la falta de abono de estos derechos de participación durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.
Los derechos de participación se reintegrarán a las persones aspirantes excluidas, por causas no imputables a estas, siempre que formulen la reclamación correspondiente. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.
3.6. A la solicitud se tiene que acompañar necesariamente:
-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Los aspirantes extranjeros tendrán que presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado, al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos tendrán que estar traducidos al castellano o al catalán.
-Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la base segunda de esta convocatoria.
-Justificante original de haber satisfecho los derechos de participación.
-Relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, mediante la hoja de autobaremación, que figura en el anexo I. La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, para aquellos aspirantes que superen la prueba práctica, en el plazo que el tribunal determine una vez finalizada la 1ª fase de la selección. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
3.7. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en el tablón de edictos y en la página web del Consejo Insular de Ibiza, en la cual constarán el nombre y los apellidos de las persones candidatas, el número de documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si es el caso.
Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
En todo caso, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en que se publica la relación provisional en el tablón de edictos y en la página web del Consejo Insular de Ibiza, para que puedan presentar alegaciones para corregir los defectos que motivaron su exclusión. Quienes no presenten alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso.
Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo Insular de Ibiza y se indicará el lugar y la fecha para la realización de la prueba de lengua catalana y el lugar y la fecha en que tenga lugar la prueba práctica de la primera fase de la selección.
Quinta. Tribunal calificador
5.1. El tribunal calificador valorará el ejercicio y los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.
Todos los miembros del tribunal calificador tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y tienen que ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.
La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.
5.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.3. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetas a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.
5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para lo cual el orden en qué hayan sido designados en la resolución de nombramiento.
5.5. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
5.8. Este órgano de selección estará compuesto por:
Presidente:
Titular: Sr. Emilio Mulero Serra; suplente: Sr. Francisco Funes Alcaraz
Secretario:
Titular: Sra. María Torres Bonet; suplente: Sra. María José Cardona Muñoz
Vocales:
Titular: Sr. Antonio Serra Marí; suplente: Sr. Juan Antonio Torres Planells
Titular: Sr. Olga Torres Ribas; suplente: Sr. Juan Antonio Roig Riera
Titular: Sr. Sixto Recio Rodríguez; suplente: Sra. Blanca Hernández García
Sexta. Prueba para acreditar el requisito de conocimientos de la lengua catalana
Con carácter previo al inicio del proceso de selección, aquellas personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel requerido en esta convocatoria tendrán que realizar una prueba del nivel B2.
Esta prueba tendrá carácter obligatorio. Su resultado será de apto o no apto. La calificación de no apto implicará que la persona interesada no podrá continuar el proceso selectivo.
El resultado de esta prueba sólo tendrá validez para este proceso selectivo.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo
7.1. La selección constará de las siguientes fases:
1a fase: Realización de una prueba práctica, obligatoria y eliminatoria para todas las personas aspirantes, en el tiempo que determine el tribunal, que consistirá en un supuesto práctico o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en relación al temario siguiente:
1. La organización, el régimen jurídico y las competencias del Consejo Insular de Ibiza.
2. La normativa de Administración Electrónica. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Esquema Nacional de Seguridad. Esquema Nacional de Interoperabilidad. Normas técnicas de interoperabilidad.
3. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales. El lenguaje SQL. Diseño de bases de datos. El modelo lógico relacional. Normalización. Diseño lógico. Diseño físico.
4. Arquitecturas cliente-servidor. Tipología. Componentes. Interoperabilidad de componentes. Arquitectura de servicios web (WS).
5. Seguridad física y lógica de un sistema de información. Riesgos, amenazas y vulnerabilidades. Medidas de protección y aseguramiento. Auditoría de seguridad física.
6. La arquitectura Java y Java EE. La plataforma. Net. Modelos de programación. Servicios. Herramientas. Aplicaciones Web. Tecnologías de programación: JavaScript, applets, servlets, ASP, JSP y PHP. Servicios Web.
7. Redes locales. Administración. Tipología. Medios de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos.
8. Planificación física de un centro de tratamiento de la información. Vulnerabilidades, riesgo y protección. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar.
La prueba práctica se puntuará de 0 a 60 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 30 puntos. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la correcta aplicación de la normativa al caso planteado.
La calificación final será la puntuación obtenida en el único ejercicio de la primera fase.
2a fase: Concurso de méritos
En la lista de personas aprobadas en la 1ª fase de la selección, el tribunal deberá incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha en que las personas aspirantes que han superado el ejercicio práctico deberán presentar las certificaciones, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase. No serán valorados los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.
Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase anterior.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las persones aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos
No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP-), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consejo Insular de Ibiza, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, Autonómica o Local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
b) 1. Cursos específicos relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. Puntuación máxima, 5 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
10 horas |
1 |
0,050 |
0,025 |
20 horas |
2 |
0,100 |
0,050 |
30 horas |
3 |
0,150 |
0,075 |
40 horas |
4 |
0,200 |
0,100 |
50 horas |
5 |
0,250 |
0,125 |
100 horas |
10 |
0,500 |
0,250 |
150 horas |
15 |
0,750 |
0,375 |
200 horas |
20 |
1,000 |
0,500 |
250 horas |
25 |
1,250 |
0,625 |
Más de 300 horas |
Más de 30 créditos |
1,500 |
0,750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
b) 2. Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. Puntuación máxima, 3 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
---|---|---|---|
10 horas |
1 |
0,025 |
0,0125 |
20 horas |
2 |
0,050 |
0,0250 |
30 horas |
3 |
0,075 |
0,0375 |
40 horas |
4 |
0,100 |
0,0500 |
50 horas |
5 |
0,125 |
0,0625 |
100 horas |
10 |
0,250 |
0,1250 |
150 horas |
15 |
0,375 |
0,1875 |
200 horas |
20 |
0,500 |
0,2500 |
250 horas |
25 |
0,625 |
0,3125 |
300 horas o más |
Más de 30 créditos |
0,750 |
0,3750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,25 puntos
Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos
Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos
Sólo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si sólo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.
d) Conocimientos lenguas extranjeras (niveles de Marc Común Europeo de Referencia por las Lenguas, MCER). Puntuación máxima 3: puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Nivel A1 (acceso): 0,5 puntos
Nivel A2 (plataforma): 1 punto
Nivel B1 (umbral): 1,5 puntos
Nivel B2 (avanzado): 2,25 puntos
Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 2,75 puntos
Nivel C2 (maestría): 3 puntos
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y sólo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.
e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.
1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.
2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.
3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el supuesto de que no hubiera, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.
4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos /mes.
A efectos de valoración de este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.
5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,12 puntos/mes.
Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política, constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
• Trabajos realizados en la Administración Pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual conste: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
• Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a los de la categoría profesional para la cual se opta. Sólo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprenda claramente las funciones realizadas y la analogía con las del lugar que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
7.2.- En cualquier momento el tribunal puede requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.
Las personas aspirantes serán convocadas en una llamada única, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para el desarrollo de la prueba práctica, y decaerán en su derecho las que no comparezcan a su realización, excepto los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El tribunal debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que la prueba práctica se corrija sin que se conozca la identidad de las personas que participan.
El tribunal tiene que excluir las personas en las hojas de examen de las cuales figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad, excepto en el supuesto que el tribunal previamente haya acordado que la corrección de la prueba práctica se haga de forma que cada aspirante lea su ejercicio en voz alta ante los miembros del tribunal.
7.3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de la prueba práctica y de los méritos ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.
Octava. Calificación final
La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de la selección.
En caso de empate, se ha de resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:
1. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e) de la base séptima.
2. Si persiste el empate, se tiene que hacer un sorteo.
Novena. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades.
Finalizadas y valoradas las fases de la selección, el tribunal calificador hará pública, en el tablón de edictos y en la página web del Consejo Insular de Ibiza, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por orden de puntuación conseguida, con indicación de la calificación obtenida y del documento nacional de identidad.
La regulación de la gestión y el funcionamiento de esta bolsa se regirá por los criterios generales de gestión y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Consejo Insular de Ibiza (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 60 de 3 de mayo de 2014).
Décima. Recursos e impugnaciones
Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ibiza, 25 de noviembre de 2016
El secretario técnico de Turismo, Interior,Territorio y Movilidad
Ramón Roca Mérida