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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12852
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa, en materia de servicios sociales, para llevar a cabo las intervenciones sociales para apoyar a las familias y personas afectadas con relación al desalojo de determinadas viviendas de sa Penya

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 22/16:

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa, en materia de servicios  sociales, para llevar a cabo las intervenciones sociales para apoyar a las familias y personas afectadas con relación al desalojo de determinadas viviendas de sa Penya.

Eivissa, 24 de agosto de 2016

Reunidos

Por un lado, el Sr. Vicent Torres Guasch, Presidente del Consejo Insular de Eivissa, actuando en nombre y representación de esta administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el art. 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular.

Y de otra, el Ilmo. Sr. Rafael Ruiz González, Alcalde del Ayuntamiento de Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio y

Exponen

I. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó dicho estatuto, establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma tienen que promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, tienen que promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

II. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales en las Islas Baleares, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible al territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo lleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

En el artículo 3 de esta ley figura que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue entre otras “… d) prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.”

III. El Consejo Insular de Eivissa tiene atribuidas en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, competencias en materia de servicios sociales y asistencia social (la cual fue ampliada por la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, BOIB núm. 135, de 10 de noviembre, modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio, BOIB núm. 99, de 10 de julio), contemplando la asunción como propias las competencias en materia de concesión y gestión de las subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes al ámbito territorial de cada uno de los Concejos, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas.

VI- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (después de la reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local) establece el art.  25.2 que prevé que el municipio ejerza, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias siguientes: letra e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Por otro lado, el artículo 36 atribuye a los Consejos Insulares la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.

VII- La Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consejos Insulares, contempla en su artículo 46 que los Consejos Insulares podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia de la prestación de estos.

VII- El Ayuntamiento de Eivissa tiene que ejecutar la sentencia relativa al desalojo de las viviendas de Sa Penya incluidos en la Unidad de Actuación 27, tratándose de un proyecto de gran envergadura por el que supone de actuación urbanística, también tiene un componente social que no podemos dejar de lado a pesar de que, las familias afectadas, no tengan a día de hoy ningún derecho sobre las viviendas que habían estado ocupando.

En Sa Penya hay un importante número de familias, muchas de ellas con menores a cargo, motivo por el cual el Ayuntamiento se ha planteado realizar un abordaje continuado en la intervención social en el barrio mediante un equipo paralelo y con constante coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos que existen en la zona (Unidad de Trabajo Social Sa Riba).

IX- El Consejo Insular de Eivissa quiere colaborar con el Ayuntamiento de Eivissa dado que es consciente que las consecuencias sociales que comportará este desalojo, afectarán a la precariedad y vulnerabilidad en que se encuentran las familias de Sa Penya afectadas, y que estas familias tienen que tener la posibilidad de iniciar itinerarios integrales de recuperación personal, sociolaboral y familiar, recibiendo una respuesta rápida y adecuada por parte de la administración que, también, los ayude a procurarse una vivienda o una alternativa habitacional.

Y por todo lo expuesto, ambas partes otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Primera- Es objeto de este convenio establecer las condiciones de la colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa para llevar a cabo las intervenciones sociales para apoyar a las familias y personas afectadas con relación al desalojo de determinadas viviendas de Sa Penya.

Esta colaboración se concreta, en la contratación de personal así como en el apoyo económico (alojamientos, billetes de transporte para salir de la isla, etc) para trabajar la referida intervención social, durante este año 2016, según proyecto y presupuesto presentado por el Ayuntamiento en fecha 17 de junio de 2016 (RGE núm. 0140026).

Segunda- El Consejo Insular de Eivissa aportará la cantidad máxima de veinticinco mil euros (25.000 €) por la intervención que llevará a cabo el Ayuntamiento con las familias referidas anteriormente con cargo a la aplicación presupuestaria nº 2310.46200

Tercera- El pago de la cantidad referida en la cláusula anterior se realizará en dos veces.

La cantidad de doce mil quinientos euros (12.500 €) a la firma del convenio, y el resto, es decir, los doce mil quinientos euros restantes (12.500 €) una vez justificado el primer pago, el qual se realizará como muy tarde el 15 de noviembre de 2016.

El segundo pago se justificará como muy tarde el 15 de marzo de 2017.

La justificación de los gastos se tendrá que constatar mediante certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Eivissa que acredite los gastos realizados (especificándolas).

En cuanto a la justificación del segundo pago, además del referido certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, se tendrá que adjuntar una memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo, así como una liquidación final del coste total de las actividades financiadas por el consejo insular, donde consten las fuentes de financiación.

En el supuesto que la cantidad justificada por el Ayuntamiento en el primer periodo fuera inferior a la cantidad avanzada, se compensará en la cuantía correspondiente al segundo pago.

Así mismo, si la cantidad justificada por el Ayuntamiento correspondiente al segundo pago fuera inferior al total de la cantidad avanzada por el Consejo Insular, el Ayuntamiento tendrá que reintegrar la cantidad indebidamente justificada.

Cuarta- En cumplimiento del que dispone el artículo 11 de Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, el Ayuntamiento de Eivissa queda sometido a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar la realización de la actividad, como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

- Comunicar a este Consejo Insular la obtención otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

Así mismo, también queda sometido a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que estén de aplicación.

El Ayuntamiento de Eivissa dará difusión de la participación del Consejo Insular de Eivissa en las actuaciones objeto de este convenio.

Quinta- El Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones del Consejo Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Sexta- Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Séptima- El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

Octava- Las partes que subscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia de la orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Novena- Este convenio es vigente desde el 17 de marzo de 2016, fecha de inicio de las acciones, hasta el 15 de marzo de 2017 fecha de la justificación final.

El ámbito temporal en que se tienen que llevar a cabo las actuaciones que ampara este convenio se extiende desde 17 de marzo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 para todas las actuaciones.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio, por duplicado ejemplar, y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.

El Presidente del Consejo de Eivissa, Vicent Torres Guasch                   

El Alcalde del Ayuntamiento de Eivissa, Rafael Ruíz González

Eivissa, 13 de octubre de 2016

La Secretaria Técnica de Bienestar Social y Sanidad

Isabel Silverde Fernández