Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 11026
Bases de la convocatoria para la selección, mediante el sistema de concurso oposición, con carácter de personal funcionario interino de programa, de una plaza de ingeniero o ingeniera industrial del ayuntamiento de Artà
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2016, acordó la aprobación de las bases para la selección, con carácter de funcionario interino de programa, de una plaza de ingeniero o ingeniera industrial de este Ayuntamiento, así como la publicación de su texto en el BOIB, por lo que se hace público el mencionado acuerdo y el texto íntegro:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, CON CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE PROGRAMA, DE UNA PLAZA DE INGENIERO O INGENIERA INDUSTRIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de esta convocatoria regular la selección de un ingeniero o ingeniera industrial de la categoría A1, como personal funcionario interino, para ejecutar programas vinculados a la unidad de Urbanismo y Actividades del Ayuntamiento de Artà, con carácter temporal, por un periodo de doce meses prorrogables según las necesidades del servicio, mediante el sistema de concurso oposición.
Esta plaza está dotada con el sueldo correspondiente a la categoría mencionada, pagas extraordinarias y demás retribuciones o emolumentos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente. Su dedicación debe ser la jornada completa de trabajo del personal funcionario de esta corporación.
Estas bases comprenden la ejecución del programa siguiente:
- La ejecución del programa de obras e instalaciones municipales.
Una vez resuelto el proceso selectivo, se creará una bolsa de candidatos para cubrir, temporalmente, el programa mencionado en caso de que fuera necesario.
2. Requisitos de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes, las condiciones siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el acceso al empleo de nacionales de otros estados.
b) Tener cumplidos los 16 años en la fecha de la convocatoria y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación de Ingeniería Industrial o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel C1. Esta acreditación se puede realizar mediante:
- Certificado o documento emitido por la EBAP o la Direcció General de Política Lingüística del Govern de las Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
- En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se debe realizar una prueba específica de lengua catalana.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
f) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para ejercer las funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
- No incurrir en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
- Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe una pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo declarará en el plazo de diez días naturales, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
3. Funciones
Las funciones relacionadas con esta plaza son las siguientes:
- Conocer el equipamiento existente, la situación y el estado de conservación de las instalaciones (alumbrado público, alcantarillado, agua, etc.) de las zonas urbanas del municipio de Artà.
- Supervisar y controlar las carencias y los programas de mantenimiento necesarios para la conservación de las instalaciones municipales.
- Resolver las cuestiones técnicas que, en materia de seguridad y del resto de normativa legal, puedan afectar las instalaciones de los establecimientos o industrias.
- Prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa de Urbanismo y Obras o en otras unidades administrativas en que se ejerza funciones análogas, siempre que participen en el ámbito de aplicación del programa de carácter temporal mencionado.
- Colaborar con la persona responsable de la sección de planificación urbanística y obras.
- Llevar a cabo las demás funciones que puedan ser atribuidas en relación al puesto de trabajo.
4. Presentación de solicitudes
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Artà y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El modelo normalizado de la solicitud estará a disposición de las personas interesadas en el apartado "Impresos" de la web municipal (www.arta.cat) a partir de la apertura del plazo de presentación y se entregará al Registro General del Ayuntamiento de Artà.
Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, adjuntando una copia del DNI y del documento acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en esta convocatoria.
Las personas aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso deben adjuntar a sus solicitudes los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos deben ser originales o copias compulsadas. Sólo se valorarán los méritos que se hayan presentado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. En caso de que el último día sea sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente. Las bases íntegras se publicarán también en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
5. Admisión de los aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará la resolución con la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En la misma resolución se incluirá la lista de aspirantes que no han acreditado el requisito de conocimientos de nivel C1 de lengua catalana, con indicación del lugar, la fecha y la hora de inicio de la prueba prevista destinada a acreditar este requisito.
En la misma resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador y se indicará el lugar, el día y la hora de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición, que se ha publicará junto con la lista provisional en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal (www.arta.cat). También se expondrá, si es pertinente dictarla, la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6. Tribunal calificador
El tribunal calificador estará formado por un presidente, tres vocales y un secretario o secretaria. Asimismo, se nombrará un suplente para cada uno de sus miembros.
Los miembros del tribunal deben contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar a la plaza del proceso selectivo y tendrán, en su mayoría, una composición técnica relacionada con la plaza convocada.
El tribunal puede disponer de personal asesor, el cual puede actuar con voz pero sin voto.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, lo que comunicarán a la autoridad convocante, y los aspirantes pueden recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que debe figurar el secretario y el presidente, o quien los sustituya legalmente. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.
7. Inicio y desarrollo del proceso selectivo
Este proceso selectivo consta de dos fases.
7.1. Fase 1. Oposición: prueba práctica (60 puntos)
Consiste en la realización de un supuesto práctico, a desarrollar durante un tiempo máximo de 3 horas, relacionado con el temario del anexo y en relación a las funciones propias del puesto de trabajo a ocupar. Este supuesto debe ser determinado por el tribunal calificador inmediatamente antes de comenzar el ejercicio. Durante su realización, los aspirantes pueden aportar cualquier tipo de texto legal no comentado.
Este ejercicio tiene una valoración máxima de 60 puntos; por tanto, las personas aspirantes que no obtengan una puntuación de 30 puntos serán eliminadas automáticamente del proceso selectivo.
Después de publicar la puntuación de la prueba práctica, los aspirantes tienen un plazo máximo de tres (3) días hábiles para solicitar su revisión o pedir audiencia ante el tribunal.
7.2. Fase 2. Concurso o valoración de méritos (40 puntos)
En la fase de concurso, el tribunal calificador evaluará los méritos alegados y justificados por los aspirantes. Esta fase no es eliminatoria y la puntuación obtenida en esta fase de concurso no se puede aplicar para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La puntuación máxima de este apartado es de 40 puntos.
Los méritos se valorarán de acuerdo con los baremos que se detallan en los puntos siguientes.
7.1. Por servicios prestados como personal funcionario o laboral en la Administración local relacionados con las funciones propias de la plaza, en un lugar igual o similar, o superior: 1 punto por año trabajado, con un máximo de 24 puntos, también se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente se valorará este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está relacionada directamente con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto, se debe presentar el certificado de la Administración en el que se indique la fecha de alta y de baja y el lugar de trabajo ocupado.
7.2. Por servicios prestados fuera de la Administración Pública por cuenta ajena relacionados con las funciones propias de la plaza o puesto convocado, en un lugar igual o similar, o superior: 0,50 puntos por año trabajado, con un máximo de 5 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente se valorará este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está relacionada directamente con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto, se debe presentar el certificado de la entidad o empresa en el que se indique la fecha de alta y de baja y el puesto de trabajo ocupado. Asimismo, se debe complementar con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha de alta y de baja en la actividad correspondiente.
7.3. Por servicios prestados fuera de la Administración como autónomo o autónoma, relacionados con las funciones propias de la plaza o puesto convocado, en un lugar igual o similar, o superior: 0,50 puntos por año trabajado, con un máximo de 5 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente se valorará este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está relacionada directamente con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto, se debe presentar el justificante acreditativo de los años que ha estado dado de alta en el IAE o licencia fiscal, y el certificado del colegio oficial correspondiente acreditativo de los años que ha estado colegiado y del tipo de trabajo que ha realizado.
7.4. Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza afectada o puesto convocado, impartidos por instituciones públicas y/o privadas: hasta un máximo de 4 puntos.
Para valorar este mérito, se aportarán los documentos en los que se especifique claramente la duración de los cursos y, en su caso, la calificación obtenida. Si no se especifica el número de horas o créditos, no se valorará. La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a) Cursos de 0 a 20 horas: 0,2 puntos por curso.
b) Cursos de 21 a 40 horas: 0,3 puntos por curso.
c) Cursos de 41 a 60 horas: 0,4 puntos por curso.
d) Cursos de más de 60 horas: 0,5 puntos por curso.
En este apartado no se valorarán las titulaciones superiores a las exigidas como requisito en estas bases.
7.5. Conocimientos de la lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Direcció General de Política Lingüística, hasta una puntuación máxima de 2 puntos. El certificado de lenguaje administrativo (LA) se puede acumular al C2. La puntuación de estos méritos es la siguiente:
a) Nivel C2 (antiguo D): 1,50 puntos.
b) Nivel LA (antiguo E): 0,50 puntos.
Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntúan en este apartado.
8. Disposiciones de carácter general
Solamente habrá una convocatoria para cada prueba y se excluirá del proceso selectivo el aspirante que no comparezca. A criterio del tribunal, se pueden llevar a cabo varias pruebas el mismo día.
El tribunal, en los casos que considere pertinentes, adaptará los medios de realización de los ejercicios de los aspirantes con discapacidad, de modo que gocen de igualdad de oportunidades respecto al resto de aspirantes, siempre que lo hayan indicado así en la solicitud para tomar parte en los procesos selectivos correspondientes.
Una vez iniciado el proceso selectivo, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, junto con la fecha, la hora y el lugar en que se hará la prueba siguiente, se expondrán en la página web y en el tablón de edictos de la corporación.
Las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en los diferentes procesos selectivos, así como los específicos de los diversos turnos y convocatorias, deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la toma de posesión de la plaza. Estos requisitos y condiciones se acreditarán en la forma y en el plazo previsto en la base 10.
Los aspirantes podrán efectuar las reclamaciones que estimen oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal en un plazo de 3 días hábiles, a contar desde la publicación de las puntuaciones obtenidas en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. El lugar, la fecha y la hora de la revisión, y la vista en caso de que se solicite, será fijada por el tribunal, que las resolverá motivadamente. Una vez resueltas, se publicarán los resultados y la lista definitiva. En caso de que no se formulen reclamaciones, la lista se elevará a definitiva automáticamente.
9. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y la puntuación final o definitiva de cada aspirante será la suma de las puntuaciones obtenidas.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la corporación y en la página web la relación de aprobados por orden de puntuación final, haciendo constar las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.
La persona aspirante seleccionada debe presentar a la Secretaría de la corporación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la exposición de la lista de aprobados, los documentos que acrediten que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reunía los requisitos exigidos en la base 2.
El aspirante que no presente la documentación en el plazo fijado, salvo en el caso de fuerza mayor, o si, al examinarla, se comprueba que no cumple alguno de los requisitos señalados en las bases, debe ser excluido del proceso selectivo.
El aspirante propuesto que tenga la condición de personal público, funcionario o personal laboral fijo, está exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya demostrados para obtener, en su día, el nombramiento, y sólo debe presentar una certificación de la Administración pública de la que depende para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obran en su hoja de servicio.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía efectuará el nombramiento de la persona aspirante propuesta, la cual deberá tomar posesión del cargo en un plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente de la notificación de su nombramiento.
En caso de que la persona aspirante seleccionada renuncie a la plaza, se nombrará al aspirante siguiente según el orden de puntuación, y así sucesivamente.
10. Bolsa de trabajo
Las personas aspirantes que hayan superado todas las pruebas, pero que no hayan obtenido la plaza de personal funcionario, constituirán una bolsa de trabajo, y pueden ser llamadas, por orden de puntuación, para proveer interinamente vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir.
Los candidatos que rehúsen una oferta deben quedar excluidos de la bolsa, excepto si alegan y justifican, en un plazo de tres días hábiles, la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
b) Padecer una enfermedad o incapacidad temporal.
c) Estar ejerciendo funciones sindicales.
En caso de que aleguen que prestan servicios como personal funcionario o laboral en otra administración, no deben excluirse de la lista, pero retrocederán al final de la bolsa.
Esta bolsa tiene una vigencia de dos años a partir de su constitución, prorrogable a un tercero.
11. Recursos e impugnaciones
Esta convocatoria, todos los actos administrativos que se deriven y la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Anexo. Temario
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. La reforma de la Constitución. La corona. Las cortes generales. El poder judicial.
Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas. Estatutos de autonomía.
Tema 3. La Comunidad Autónoma de Illes Balears: organización y competencias. El Estatuto de autonomía de Illes Balears.
Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Capacidad de obrar ante las administraciones públicas. Concepto de "persona interesada". Representación. Pluralidad de interesados. Identificación. Declaración responsable y comunicación previa. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Derechos de acceso a archivos y registros públicos.
Tema 5. El procedimiento administrativo común. Principios generales. Fases. El expediente administrativo. Cómputo de plazos. Motivación y notificación. Recursos administrativos.
Tema 6. La potestad sancionadora de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Tema 7. Las formas de acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. Servicio público. Concesión de licencias. Los bienes de las entidades locales.
Tema 8. El municipio. Conceptos y elementos. Organización municipal. Competencias. Autonomía municipal. El término municipal, la población y el empadronamiento.
Tema 9. La potestad reglamentaria en la esfera local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 10. El personal al servicio de las administraciones públicas, situaciones administrativas y régimen disciplinario. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
Tema 11. Normas subsidiarias del municipio de Artà. Título II: normas generales de la edificación.
Tema 12. La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación del suelo. La conservación de obras y construcciones. Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo: licencia urbanística y comunicación previa.
Tema 13. La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación del suelo. La inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Las infracciones urbanísticas.
Tema 14. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en Illes Balears. Ámbito de aplicación, clasificación de las actividades y competencias de intervención. Condiciones generales de funcionamiento, documentación técnica y seguros. Transmisión y cambio de titular. Modificaciones de la actividad. Vinculación obras-actividades en actividades permanentes. Disposiciones relativas a las actividades de espectáculos públicos.
Tema 15. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en Illes Balears. Procedimiento de las actividades permanentes y sus modificaciones. Procedimiento de las actividades itinerantes. Procedimiento de las actividades no permanentes. Disposiciones relativas a las a las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Tema 16. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en Illes Balears. Inspecciones. Infracciones y sanciones.
Tema 17. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Tema 18. La Ordenanza municipal de prevención de la contaminación acústica y por vibraciones.
Tema 19. La Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del municipio de Artà.
Tema 20. El Reglamento del Ayuntamiento de Artà sobre la venta ambulante y los mercados temporales.
Tema 21. Ordenanza municipal reguladora de la publicidad directa en el término municipal de Artà.
Tema 22. La Ordenanza municipal sobre las instalaciones y los usos comerciales en las vías y los espacios públicos de Artà.
Tema 23. El Reglamento de uso de las salas insonorizadas del edificio Ses Escoles.
Tema 24. La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de Illes Balears.
Tema 25. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. El Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre el visado colegial obligatorio.
Tema 26. El Real decreto 314/2003, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código técnico de la edificación. DB-SI, DB -SUA, DB-HS y DB-HR.
Tema 27. El Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
Tema 28. El Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad.
Tema 29. La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en Illes Balears. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tema 30. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Decreto de desarrollo de la Ley, aprobado por el RD 815/2013, de 18 de octubre. Autorización ambiental integrada.
Tema 31. El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Tema 32. El Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Contenidos y aplicaciones en las actividades.
Tema 33. La Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Principios generales y conceptos básicos.
Tema 34. El Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Manual de autoprotección.
Tema 35. La Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de Illes Balears.
Artà, 28 de septiembre de 2016
El alcalde
Bartomeu Gili Nadal