Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 10993
Aprobación definitiva Reglamento voluntariedad
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo al Reglamento de Voluntariedad, aprobado por el Pleno de la Corporación del pasado 25-1-2016, no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, segundo prevé el artículo 49 de la LBRL de 1985 y artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y el tex íntegro del Reglamento se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día hábil de su publicación en el BOIB.
Lloseta, a 19de septiembre de 2016
El Alcalde,
Bartolomé Moyá Ferragut
“REGLAMENTO DE VOLUNTARIEDAD.- Aprobado por el Pleno de 25-1-2016
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1.- El reglamento municipal del voluntariado tiene por objeto regular, promover y facilitar la participación de las personas en actuaciones de voluntariado que desarrolle directamente el Ayuntamiento de Lloseta, así como el fomento del voluntariado en el municipio de Lloseta.
2. El ámbito de aplicación de este Reglamento es el municipio de Lloseta.
Artículo 2. Definición del voluntariado municipal
1. Se entiende por voluntariado, a los efectos del presente Reglamento, el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas en el marco de las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Lloseta, siempre que no se lleven a cabo en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida, y que, además, cumpla los siguientes requisitos:
a) Que tenga carácter altruista y solidario
b) Que su realización sea libre, sin que su causa se tenga por obligación personal o deber jurídico.
c) Que se realice sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el cumplimiento de la actividad voluntaria ocasione.
d) Que se desarrollen en el marco de programas o proyectos concretos organizados por el Ayuntamiento de Lloseta.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen del Ayuntamiento de Lloseta, ejecutadas por razones familiares, de amistad o vecinales.
3. No se considerará voluntariado municipal aquel que desarrolle su actividad como tal a organizaciones privadas sin ánimo de lucro o en otras administraciones públicas.
4. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 3. Funciones y tareas del voluntariado municipal.
La actuación del voluntariado municipal se enmarca en el ámbito de la prestación voluntaria de servicios dentro de los programas de voluntariado y las acciones desarrolladas en áreas de gobierno municipal.
Las funciones del voluntariado pueden ser las de informar, difundir, apoyar, colaborar, realizar tareas concretas del programa o proyecto en el que esté asignado, evaluar, y aquellas que se deriven de la acción voluntaria acordada.
Artículo 4. Derechos del voluntariado
Son derechos del voluntariado:
a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación y apoyo y en su caso, medios materiales necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen.
b) Recibir un trato sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en el proyecto en el que se adhiera colaborando en la elaboración, el diseño, la ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus normas de aplicación.
d) A un seguro contra los riesgos básicos, de accidente y / o enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
e) Recibir una compensación o una indemnización de los gastos realizados en el cumplimiento de sus funciones.
f) Disponer de una acreditación de su condición de voluntario / a.
g) Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene en función de las características de aquélla.
h) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
i) Obtener el cambio de programa, proyecto, actividad o persona o entidad beneficiaria asignado, siempre con causas justificadas que lo aconsejen, para ejecutar mejor su actividad.
j) Rescindir el compromiso, siempre que se haga con una antelación mínima de 15 días por alguna de las causas previstas en el acuerdo de incorporación.
Artículo 5. Deberes del voluntariado
Son deberes del voluntariado:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con las áreas o servicios en las que se integren respetando los fines y la normativa.
b) Guardar respecto de terceros y mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación material que pueda recibir de las personas o entidades beneficiarias o de otras personas relacionadas con su acción.
d) Respetar los derechos de las personas o entidades beneficiarias de su actividad voluntaria.
e) Actuar de forma diligente y solidaria.
f) Participar en las tareas formativas previstas por la organización de forma concreta para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
g) Seguir las instrucciones proporcionadas por el profesional o técnico responsables del programa o la acción en su desarrollo.
h) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
i) Respetar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones y su cuidado.
j) Continuar con su actividad, en caso de renuncia, hasta que puedan tomar las medidas necesarias para evitar un daño a los beneficiarios de la acción desarrollada.
k) Comunicar con antelación la no asistencia a las actividades.
Artículo 6. Deberes del Ayuntamiento con el voluntariado
Son deberes del Ayuntamiento:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con el voluntariado en el acuerdo de incorporación a los proyectos.
b) Suscribir una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada, que cubra los daños a los propios voluntarios y a terceros producidos en el ejercicio de la actuación encomendada o como consecuencia de ésta.
c) Proporcionar al voluntariado la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
d) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar al voluntariado de los medios y recursos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
e) Garantizar el voluntariado las mismas condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad previstas para el personal remunerado, en el ejercicio de sus actividades.
f) Cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y especialmente en los artículos 10 y 12.3.
Artículo 7. El Servicio del Voluntariado.
El Servicio del Voluntariado es un servicio municipal que tiene por objeto desarrollar las tareas de información, difusión, coordinación, evaluación y apoyo a todas aquellas personas, entidades, asociaciones interesadas en el trabajo voluntario para el interés general, dentro las áreas de actuación de servicios sociales, medio ambiente, cultura, dinamización lingüística, juventud, deportes, cooperación, educación y cualquier otra área susceptible de trabajo voluntario, de necesidad o interés general o de naturaleza similar y ajustada a la ley.
Los objetivos generales del Servicio del Voluntariado son:
a) Sensibilizar a la sociedad sobre valores y acciones basados en el altruismo, la solidaridad y el civismo.
b) Fomentar la iniciativa social en el desarrollo de acciones de voluntariado.
c) Facilitar la articulación de sector del voluntariado, tanto en cuanto a asociaciones como personas interesadas.
d) Conocer la realidad de las actuaciones, recursos, necesidades y demandas sociales existentes en este ámbito.
e) Posibilitar el acceso a una formación adecuada para las personas que participen en la acción voluntaria organizada.
f) Realizar una búsqueda de información sobre necesidades y recursos existentes y datos útiles para todas las actuaciones propias de la Agencia y del voluntariado en general
Artículo 8. Funciones del Servicio del Voluntariado
Las funciones del Servicio del Voluntariado son:
a) Orientar a las personas interesadas en los programas de voluntariado municipales que pueden ser más adecuados a sus intereses y necesidades.
b) Organizar y coordinar distintas actividades de formación (cursos, charlas, etc ...) para las personas que participan en los programas de voluntariado municipal de las distintas áreas
c) Llevar el seguimiento de las personas voluntarias en los programas a través de sesiones de trabajo.
d) Llevar el registro de altas y bajas de personas voluntarias en todos los programas de voluntariado municipal.
e) Realizar actividades de sensibilización y reconocimiento a la labor voluntaria.
f) Establecer un modelo global de gestión del voluntariado municipal a partir de las necesidades e intereses expresados por las distintas Áreas municipales respecto a voluntariado.
g) Realizar el seguimiento de los programas de voluntariado de las distintas Áreas.
h) Llevar a cabo la intermediación entre los programas de voluntariado municipales y las personas interesadas en participar, a través de una bolsa de voluntariado.
i) Facilitar a las diferentes áreas la tramitación administrativa del voluntariado (acuerdo de colaboración, carnet, ...).
Artículo 9. De la organización del voluntariado municipal.
El Servicio del Voluntariado del Ayuntamiento de Lloseta se organizará de acuerdo con los siguientes apartados:
a) Requisitos de las personas voluntarias.
Podrán ser personas voluntarias e incorporarse como tales, todas las personas físicas mayores de 18 años, y menores (a partir de 16 años) debidamente autorizadas por su madre, para o persona que ostente la tutela, que cumplan los requisitos, de acuerdo con la asignación que determine para cada programa de voluntariado, mediante la cual se pueda conocer la idoneidad del perfil personal, los conocimientos y la formación necesaria en el trabajo de voluntarios a desarrollar.
b) Asignación de la persona voluntaria en la tarea a desarrollar
La asignación se realizará por cada programa o propuesta del Servicio del Voluntariado. En el caso en que el voluntario / a asignado sea menor de edad, el Servicio deberá velar por el cumplimiento de la normativa relativa a menores.
c) Incorporación de la persona voluntaria en la tarea.
La incorporación de la persona voluntaria se hará siempre mediante solicitud de la persona interesada y el Servicio del Voluntariado hará la valoración oportuna.
La persona voluntaria siempre se incorporará al programa mediante la firma de un acuerdo con la Concejalía responsable del programa al que acceda. Este acuerdo establecerá, entre otras, las funciones, el tiempo de duración, el conocimiento y la aceptación de este Reglamento.
El Servicio del Voluntariado canalizará las peticiones de las personas interesadas en realizar acciones de voluntariado en los diferentes programas municipales a través de su inscripción en la bolsa de voluntariado y adjuntando copia de DNI o pasaporte, siempre en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y especialmente
d) Acreditación.
El voluntario municipal deberá disponer de distintivos que acrediten su condición.
A propuesta del Servicio de Voluntariado, se realizará el nombramiento de voluntario municipal.
Posteriormente, se entregará la acreditación personal consistente en un carné de voluntariado municipal. Este carné deberá ser devuelto al Ayuntamiento al finalizar la acción voluntaria y quedará anulado a todos los efectos. La persona voluntaria será responsable única del uso que pueda hacerse de su carné.
e) Seguro.
El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro que cubra los voluntarios durante la ejecución de las acciones de voluntariado, tanto en cuanto a las posibles responsabilidades civiles ante terceras personas, como con respecto a los accidentes personales ocurridos como consecuencia de la prestación de su cooperación voluntaria.
f) Bajas dentro de los programa.
La relación de colaboración voluntaria con el programa de voluntariado municipal finalizará a petición de la persona interesada, por muerte de ésta, por declaración de incapacidad, por inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme, por solicitud de baja temporal o definitiva, por expulsión del programa o pérdida de algún requisito de acceso a la incorporación de voluntario.
Son causas de expulsión del programa el mal uso de la condición de voluntario, la incorrección o negligencia en el desarrollo de la acción de voluntariado, y cualquier otra en contra de la naturaleza propia del voluntariado.
Una vez acordada la baja y notificada al interesado, ésta debe devolver el carné. En todo caso, a petición de la persona interesada debe entregar un documento en el que consten los servicios prestados y la causa por la que se acordó la baja.
g) Mecanismos de control.
Cada Área municipal deberá llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de la acción voluntaria en sus programas. El Servicio del Voluntariado realizará el seguimiento general de la incorporación y finalización del voluntariado municipal.
Artículo 10. Formación del voluntariado municipal
El Servicio del Voluntariado coordinará la realización de acciones formativas que se realicen con el objetivo de conseguir que la acción de los voluntarios pueda ser de calidad.
Esta formación se realizará teniendo presente, por un lado, una formación básica sobre el hecho voluntario y, por otra, una más específica, que recoja las características propias del voluntariado de cada programa municipal.
Esta formación puede ser impartida a partir de cursos, talleres, conferencias o las iniciativas de formación que mejor se adapten a los distintos programas municipales.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.- Lloseta, a 19 de enero de 2016.- El Batlle.Tolo Moyá Ferragut.-“