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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 9472
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de escoleta municipal

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Texto

En fecha 18 de junio de 2016 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 77, el Acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de escoleta municipal, a efectos de información pública. Dado que durante el plazo concedido al efecto se han presentado a alegaciones, que fueron resueltas por el Pleno, en sesión celebrada en fecha 8 de agosto de 2016 y se procedió a su aprobación definitiva, de conformidad con lo que establecen el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe el texto íntegro del Ordenanza, a efectos de su entrada en vigor

 

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO De ESCOLETA MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento legal.

De conformidad con aquello previsto al art. 127, en relación con el art. 41, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos para la prestación del servicio de Escoleta Infantil, especificados en las tarifas contenidas al artículo 4, que se regirán por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

La obligación de pago de la tasa nace desde que se inicia la prestación de los servicios de asistencia a la Escoleta Infantil.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligados al pago aquellos que se beneficien de los servicios, entendiéndose cómo estos los progenitores, representantes legales o personas que hayan solicitado la admisión del usuario.

Artículo 4. Cuantía

La cuantía del precio público venderá determinada por las siguientes tarifas:

CONCEPTO

PRECIO GENERAL/€ mes

PRECIO RESIDENTES/€ mes

Tarifa por inscripción (matrícula)

50

50

Tarifa por material escolar

30

30

Tarifa por servicio de escoleta (de 08:30h a 13:30h)

205

190

Tarifa por servicios auxiliares:

de 07:30h a 08:30h

de 13:30h a 15:30h

15

15

15

15

Comedor

90€ mes o 5€ día

90€ mes o 5€ día

El precio de residente también será aplicable a aquellos usuarios que puedan justificar y acreditar documentalmente que alguno de los progenitores trabaja al municipio de Sineu

El periodo escolar del curso será de septiembre a julio, ambos incluidos. No obstante, en el mes de julio se establecen las siguientes reglas para calcular la cuota:

a) en caso de no utilizar el servicio, se tendrán que abonar 50€

b) el servicio se podrá utilizar por semanas, estableciendo una cuota semanal de 55€

Artículo 5. Beneficios fiscales

1.- Disfrutarán de la exención fiscal o de una bonificación de la cuota, según los baremos que se indican, los contribuyentes que acrediten tener una renta bruta por miembro de la unidad familiar, igual o inferior a 16.800 euros anuales, excepto en los casos de acreditación de violencia machista, en que sólo se tendrán en cuenta los ingresos de la persona víctima de violencia machista.

Por miembro de la unidad familiar se ha de entender aquellas personas que consten en el certificado de convivencia.

La renta bruta anual de la unidad familiar es el cociente de la división entre la renta bruta anual de la unidad familiar y el número de miembros de la unidad familiar.

No obstante, por el caso que se acredite, a la renta bruta anual se  puede restar hasta un máximo de 8.400€ anuales en concepto de gastos de préstamo hipotecario o de alquiler de la vivienda donde reside la persona beneficiaria. Estos requisitos se tienen que cumplir en el momento de la presentación de la solicitud.

2.- Se aplicarán exenciones y bonificaciones a través del siguiente baremo:

a) Situación económica: hasta 6 puntos La puntuación se distribuirá de la manera siguiente:

• Igual o inferior a 3.600€ anuales/persona: 6 puntos

• Más de 3.600 € e igual o inferior a 4.800€ anuales/persona: 4 puntos

• Más de 4.800€ e igual o inferior a 6.000€ anuales/persona: 2 puntos

• Más de 6.000€ anuales/persona: 0 puntos

b) Composición familiar: hasta 6 puntos La puntuación se distribuirá de la manera siguiente:

• Familia monoparental: 4 puntos

• Menores en acogida (regulado o no): 4 puntos

• Familias numerosas: 4 puntos

• Familias con 2 niños en la escoleta: 4 puntos

• Familias con más de 2 niños en la escoleta: 6 puntos

c) Valoración de alto riesgo social: 4 puntos Los cuatro puntos se lograrán con la concurrencia, como mínimo, de una de las circunstancias siguientes:

•Servicio de estimulación precoz o servicios equivalentes. En este caso se tiene que indicar, además, en qué fase se encuentra: asesoramiento, pendiente de estudio, contención en el núcleo, en estudio o seguimiento.

•Seguimiento intensivo por parte de los servicios sociales básicos siguientes, indicando la fecha de inicio de la intervención: intervención educador social, intervención trabajador social, asistencia en un centro abierto, intervención de menores u otros recursos de servicios sociales. En este caso se tendrá que especificar, además, cuál es el recurso.

d) Situación de salud: 4 puntos Los cuatro puntos se lograrán con la presentación, como mínimo, de uno de los documentos siguientes:

• Certificado o resolución de discapacitado con un grado igual o superior al 33%

• Certificado o resolución de invalidez.

• Resolución de dependencia, niveles I y II de los grados III o II o la solicitud del reconocimiento de dependencia con el correspondiente informe médico.

• Informe médico u otro documento que acredite una enfermedad grave, de los últimos seis meses anteriores a la convocatoria, excepto en los casos de enfermedades degenerativas en que la fecha de la documentación acreditativa será indiferente.

e) Violencia de género: 4 puntos. Habrá que acreditar la situación de violencia mediante la presentación, como mínimo, de uno de los documentos siguientes:

• La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, a pesar de que no haya ganado firmeza que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.

•  La orden de protección vigente.

• El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En ausencia de alguno de los medios establecidos anteriormente, son medios específicos de identificación de las situaciones de violencia machista, siempre que expresen la existencia de indicios que una mujer la ha sufrido o está en riesgo verosímil de sufrirla:

• Cualquier medida cautelar judicial de protección, seguridad o de aseguramiento vigente.

• El atestado elaborado por las fuerzas y cuerpos de seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista.

• El informe del Ministerio Fiscal.

• El informe médico o psicológico elaborado por una persona profesional colegiada, en el cual conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario a causa de maltrato o agresión machista.

• El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista. Se reconoce esta capacidad a los servicios sociales de atención primaria, a los servicios de acogida y recuperación, a los servicios de intervención especializada y a las unidades especializadas dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

• Cualquiera otro medio establecido por disposición legal.

3.- Exenciones:

Para disfrutar de la exención, habrá que dirigir la correspondiente solicitud al Departamento de Servicios Sociales, aportando la documentación que prevé esta ordenanza, solicitud que se resolverá por el órgano competente.

Si se concediera la exención, sus efectos se iniciarán en el ejercicio en que se ha solicitado.

Si se modifican las condiciones personales de los contribuyentes de forma que resulte improcedente la exención, aquellos vendrán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento, a efectos que se pueda liquidar la tasa.

4.- Bonificaciones:

Disfrutarán de una bonificación del:

a) 30 por ciento de la cuota los contribuyentes que obtengan una puntuación igual o superior a 4 puntos

b) 50 por ciento de la cuota los contribuyentes que obtengan una puntuación igual o superior a 6 puntos

c) 60 por ciento de la cuota los contribuyentes que obtengan una puntuación igual o superior a 8 puntos

Para disfrutar de la bonificación, habrá que dirigir la correspondiente solicitud a las oficinas del ayuntamiento, aportando la documentación que prevé esta ordenanza, solicitud que se resolverá por el órgano competente.

Si se concediera la bonificación, sus efectos se iniciarán en el mes posterior en que se ha solicitado.

Si se modifican las condiciones personales de los contribuyentes de forma que resulte improcedente la bonificación, aquellos vendrán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento, a efectos que se pueda liquidar la tasa.

5.- Solicitud:

La solicitud se obtiene y se presenta en las oficinas del ayuntamiento con la documentación que acredita las circunstancias que se aleguen.

A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente, mediante fotocopia y aportando el original para su comprobación en el momento de registrar la solicitud.

De los miembros de la unidad familiar, incluida la persona beneficiaria:

A) Documentación económica:

A.1) Declaración presentada del IRPF del año anterior al de la aprobación de la convocatoria. En caso de no haberla hecho para no tener obligación, se tiene que aportar la documentación siguiente:

a) En caso de ser trabajador/a fijo/a, las hojas de salario o certificado equivalente de los últimos 6 meses.

b) En caso de ser trabajador/a temporal, las hojas de salario de los últimos 6 meses y el contrato de trabajo.

c) En caso de encontrarse en el paro, certificado del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares con los periodos de inscripción y de recepción de prestaciones y/o subsidios por paro y la cuantía que perciben.

d) En caso de ser pensionistas, certificado de pensión.

e) Certificado de vida laboral.

f) En el caso de despido, escrito de interposición de la demanda por despido nulo o improcedente

A.2) El último recibo de la hipoteca o del alquiler de la vivienda donde resida la persona beneficiaria, si es el caso.

B) Documentación social:

B.1) DNI/NIE, permiso de residencia o pasaporte del solicitante.

B.2) Volante municipal de convivencia con la persona beneficiaria.

B.3) Carné de familia numerosa y/o carné de familia monoparental, si es el caso.

B.4) Libro de familia.

B.5) En caso de situación familiar de separación de hecho, el documento notarial o la fotocopia de los justificantes de interposición de la demanda u otros documentos que demuestren esta situación.

B.6) Si la separación es legal o bien hay divorcio, la resolución judicial que determine esta situación, incluyendo el convenio regulador.

B.7) En caso de incumplimiento de la obligación de pago de la pensión de alimentos, documentación acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos.

B.8) En caso de discapacidad física, psíquica o sensorial de algún miembro de la unidad familiar, certificados que acrediten estas circunstancias y su grado.

B.9) En caso de enfermedad grave de algún miembro de la unidad familiar, informes médicos u otros documentos que lo acrediten, de los últimos seis meses anteriores a la convocatoria, excepto en los casos de enfermedades degenerativas en que la fecha de la documentación acreditativa será indiferente.

B.10) En caso de representación legal o acogida del beneficiario, documentación acreditativa de este hecho.

B.11) En caso de reconocimiento de situaciones de dependencia, la resolución acreditativa del grado de dependencia. En caso de haberla recibido, la solicitud y el informe médico correspondiente.

B.12) En casos de mujeres víctimas de violencia machista, la documentación acreditativa.

B.13) Acreditar los miembros de la Unidad familiar.

El Ayuntamiento de Sineu se reserva el derecho de solicitar los originales de la documentación aportada para su verificación en cualquier momento del procedimiento; así como el derecho de requerir la documentación descrita en este artículo si no ha sido presentada en el tiempo y forma indicados.

Artículo 6. Normas de gestión

1.- La percepción de la tasa regulada a esta ordenanza se efectuará mediante recibo extendido por la Administración de la Escoleta.

2.- Las tarifas mensuales se meritarán el primer día de cada mes y serán satisfechas dentro de los diez primeros días, mediante domiciliación bancaria.

3.- Las altas que se produzcan dentro de los primeros quince días del mes, tendrán que abonar la totalidad de la cuota. Si se producen a partir de día 16, se abonará el 50% de la cuota.

4.- Las bajas en la presentación del servicio de los usuarios inscritos tendrán que ser notificadas en el Ayuntamiento. Si la baja es por motivos debidamente justificados, únicamente se tendrá que abonar la parte proporcional.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaría se regirán según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria

La presente ordenanza deroga las Ordenanzas anteriores que regulen el precio público de prestación del servicio de escoleta municipal.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, en conformidad con el que establece el artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y estará en vigor hasta su derogación o modificación.

Sineu ( 12 /08 / 2016 )

 

( El  ALCALDE

Miguel Gelabert Font )