Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 9035
Resolución del Director del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears de 25 de julio de 2016 por la cual se rectifican los errores materiales observados en la Resolución de 11 de julio de 2016 por la cual se convoca un curso de formación específica por obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio
Antecedentes
1. En el BOIB nº. 92, de 21 de julio de 2016, se publicó la Resolución del Director del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears por la cual se convoca un curso de formación específica para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. Se han observado errores materiales en la resolución mencionada que es necesario rectificar.
3. El artículo 4 de la resolución mencionada especifica que el número de plazas convocadas en el curso de formación específica es de 150, de las cuales ninguna forma parte de la familia profesional de Administración y gestión. Este hecho hace que ninguna cualificación profesional de la familia profesional de Administración y gestión tenga que constar en los anexos de la Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores materiales observados en la Resolución del Director del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears de 11 de julio de 2016 por la cual se convoca un curso de formación específica para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009,de 17 de julio, en los términos siguientes:
a. Eliminar el punto I. Familia profesional de Administración y gestión del anexo 2.
b. Sustituir los anexos 4 A (Docentes) y 4 B (Formadores y expertos) por los que figuran a continuación.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de julio de 2016
El director
Joan Antoni Sancho Castañer