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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 8830
Resolución de la directora general de Personal Docente de 28 de julio de 2016 por la que se convoca un concurso de méritos para proveer en comisión de servicios puestos de trabajo de la Inspección Educativa

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de los pilares básicos para mejorar la calidad educativa es la inspección educativa. Por este motivo, se fijan las funciones, las atribuciones y la organización de la inspección educativa con el fin de conseguir un sistema educativo de calidad.

En virtud del Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, la inspección de educación se transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que desde aquel momento asumió los actos administrativos relativos a la elaboración y la aprobación de las previsiones de necesidades de personal, así como la convocatoria para proveer puestos de trabajo vacantes.

El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, es la norma que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en las Illes Balears. En el artículo 19 establece que los funcionarios docentes que cumplan determinados requisitos pueden ocupar accidentalmente las vacantes de la plantilla de inspectores de educación en comisión de servicios. Para ocupar estas vacantes, es preceptiva la convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los artículos 82 y 88.ter de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regulan la comisión de servicios ordinaria voluntaria.

El acceso al cuerpo de inspectores de educación es regulado en el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. En el artículo 41 de este Real decreto se establecen los requisitos para acceder al cuerpo de inspectores, los cuales también son exigibles a los que quieran ocupar las vacantes de la plantilla de inspectores de educación en comisión de servicios.

Aunque como consecuencia de la realización de las pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación convocadas por Resolución de la Directora General de Personal Docente de 25 de febrero de 2016, la plantilla ocupada se ha incrementado significativamente, no obstante, y teniendo en cuenta la situación insostenible de partida, se hace aconsejable cubrir temporalmente algunas de las plazas vacantes de la plantilla, teniendo como objetivo la realización de su trabajo con criterios de calidad.

El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidad, de 29 de octubre de 2015, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal (BOIB núm. 163, de 05/11/2015), la directora general de Personal Docente es competente para dictar esta Resolución.

Por todo ello, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Docente, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar un concurso de méritos para proveer en comisión de servicios los puestos de trabajo reservados a la Inspección Educativa, los cuales se relacionan en el anexo 2 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que figuran en el anexo 1, así como el baremo para valorar los méritos, que figura en el anexo 4.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico da la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

 

Palma, 28 de julio de 2016

La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez

 

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Requisitos de los participantes

Pueden participar en este concurso los funcionarios que acrediten que cumplen los requisitos siguientes:

a. Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas del sistema educativo, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

b. Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia mínima de la misma duración.

c. Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, grado o de un título equivalente.

d. Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación legalmente homologable.

2. Presentación de solicitudes

Los aspirantes tienen que presentar la solicitud, dirigida a la directora general de Personal Docente según el modelo que figura en el anexo 3, en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si se opta por presentar la documentación en una oficina de correos, debe llevarse en un sobre abierto a fin de que el funcionario pueda fecharla y sellarla antes de certificar el envío.

El plazo para presentar las solicitudes, con la documentación acreditativa de los méritos, es de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Valoración de los méritos

La adjudicación de las plazas determinará a partir de la valoración de los méritos alegados, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 4. Los aspirantes tienen que indicar en la solicitud su preferencia por ocupar plazas en las diferentes sedes territoriales.

4. Comisión de Selección

Se constituye la Comisión de Selección que actuará en este procedimiento, la cual está integrada por los miembros siguientes:

a. Un inspector designado por el consejero de Educación y Universidad, que actuará como presidente.

b. Cuatro inspectores del cuerpo de inspectores de educación de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en activo, seleccionados por sorteo. El sorteo, que tiene que ser público, se realizará el día 24 de agosto a las 10.00 h en la sede de la Consejería de Educación y Universidad (Departamento de Inspección Educativa). Para llevar a cabo el sorteo, se harán dos grupos para atender a la paridad de los miembros del tribunal. El inspector con menos antigüedad tiene que actuar como secretario. En el caso de igualdad, el secretario será el de menor edad. Asimismo, se nombrará a los suplentes respectivos. Al sorteo pueden asistir los aspirantes a la convocatoria, los cuales deberán acreditar su condición mediante la solicitud correspondiente.

Los representantes de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial del Sector Público pueden participar como observadores a las sesiones de la fase de concurso convocadas por la Comisión de Selección.

Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de los miembros que forman parte de ella, entre los cuales tiene que haber el presidente y el secretario.

5. Funciones de la Comisión de Selección

La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:

a. Comprobar el cumplimiento de los requisitos de admisión y, si hace falta, dar tres días para enmendarlos.

b. Valorar los méritos alegados por los concursantes.

c. Resolver cualquier duda, cuestión, incidencia o reclamación que se plantee durante el procedimiento del concurso.

d. Formular la propuesta de candidatos seleccionados para cubrir las plazas de inspectores en comisión de servicios.

e. Cualquier otra que exija la instrucción del procedimiento del concurso.

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección consistirá en una única fase de concurso.

En esta fase, la Comisión de Selección tiene que valorar los méritos de los aspirantes obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 4 de esta Resolución, elaborado a partir del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, citado más arriba. Solamente se tienen que admitir las solicitudes de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el punto primero de las bases de la convocatoria y que obtengan una puntuación mínima de 5 puntos en la valoración de los méritos especificados en el anexo 4 de esta Resolución.

La Comisión de Selección tiene que aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los tablones de anuncios del Departamento de Inspección Educativa, de la Delegación Territorial de Menorca y de la Delegación Territorial de Eivissa–Formentera. Asimismo, también se publicará en la página web del Departamento de Inspección Educativa <http://die.caib.es>.

Mediante la publicación de esta relación provisional de admitidos y excluidos se considerará efectuada la notificación a los interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de los aspirantes excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión.

Contra la relación a que hace referencia el apartado anterior, los aspirantes pueden presentar reclamaciones ante la Comisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en los lugares indicados anteriormente. La Comisión dispone de dos días hábiles para resolver las reclamaciones antes publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La sede donde tendrán lugar las sesiones de la Comisión de Selección deben publicarse oportunamente en los tablones de anuncios y en la página web indicados.

7. Publicación de los resultados

Una vez valorados los méritos en la fase de concurso, la Comisión tiene que elaborar una relación provisional de los aspirantes con indicación del número de orden, la puntuación parcial obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total. Esta relación se tiene que publicar en los tablones de anuncios mencionados y en la página web del Departamento de Inspección Educativa <http://die.caib.es>. Los aspirantes pueden presentar reclamaciones ante la Comisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación en todos los lugares indicados. La Comisión resolverá las reclamaciones en los dos días hábiles siguientes y, a continuación, publicará la relación definitiva con las puntuaciones obtenidas. Los empates en la puntuación total se dirimirán según la puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo, de acuerdo con el siguiente orden:

1º. Puntuación más alta en los apartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.

2º. Puntuación más alta en los subapartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.

En cumplimiento del apartado d de la base 5, la Comisión de Selección remitirá a la directora general de Personal Docente la lista de los aspirantes ordenada de mayor a menor puntuación obtenida en la fase de concurso y propondrá a los que hayan obtenido mayor puntuación para que ocupen las plazas ofrecidas, con indicación de la Sede Territorial en la que prestarán servicios en comisión de servicios.

La directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución provisional en que se declaren seleccionados los aspirantes propuestos por la Comisión y se les adjudique destino provisional en la Sede indicada. Esta resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Personal Docente. Una vez publicada, se establecerá un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para que los interesados presenten reclamaciones ante la directora general de Personal Docente.

La Comisión de Selección resolverá estas reclamaciones y, a continuación, la directora general de Personal Docente dictará la resolución definitiva con los aspirantes seleccionados  y los destinos provisionales adjudicados, que también tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

8. Provisión de los puestos de trabajo

Los puestos de trabajo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución se tienen que proveer por el sistema de comisiones de servicios, previsto en la normativa vigente.

9. Duración de la comisión de servicios

La comisión de servicios durará hasta el 31 de agosto de 2017.

La comisión de servicios será prorrogable por un año, con el informe favorable del Jefe del Departamento de Inspección Educativa.

Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, con el informe favorable del Jefe del Departamento de Inspección Educativa, el órgano competente podrá prorrogar la comisión de servicios.

En cualquier caso, la comisión de servicios finaliza por las causas establecidas en el artículo 88.ter de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  

ANEXO 2
Plazas convocadas

N.º de puestos de trabajo

Sede territorial

Código

Puesto de trabajo

5

Mallorca

07506021

Inspector de educación

1

Menorca

07506041

Inspector de educación

Documentos adjuntos