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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 8665
Estatutos Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Sineu

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Texto

En fecha 4 de agosto de 2014, la Junta de Gobierno Local aprobó los Estatutos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Sineu, que se transcriben a continuación, a los efectos correspondientes:

 

“ESTATUTOS AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE SINEU”

 

SECCIÓN PRIMERA: OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.

La Agrupación Local de Voluntarios de PROTECCIÓN CIVIL DE SINEU (AVPC) es una organización de cariz humanitario y altruista, que actúa de manera desinteresada y solidaria.

El AVPC no ampara actividades de finalidad religiosa, política o sindical.

ARTÍCULO 2.

El AVPC estará constituida por personas físicas, mayores de edad (18 años), residentes y empadronados al municipio de Sineu, y que voluntariamente deseen integrarse.

No podrán formar parte del operativo del AVPC, las personas que, en caso de emergencia, tengan que desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la Protección Civil Local, no existiendo impedimento cualquiera en que colaboración con la Agrupación en tareas preventivas y de planificación.

Se consideran miembros de AVPC, las personas integradas dentro de la misma con motivo de la aplicación del artículo 17 de estos Estatutos en los términos que se especifican en cada caso.

Podrán ser voluntarios pasivos los menores de edad con autorización paterna, que se encuadrarán en una Sección Juvenil. Su función principal será la formación y divulgación de temas de protección civil.

ARTÍCULO 3.

La Agrupación tiene como finalidad la colaboración en la Previsión y Prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública que puedan plantearse en el Municipio, en la Protección y Socorro de las personas y de los bienes, cuando dichas situaciones se producen, y en el restablecimiento de la normalidad a la área afectada.

La Agrupación llevará a cabo estas misiones en el marco del Plan Municipal ante emergencias (PME), y planes de actuación ante riesgos específicos (PAE), que es de donde surgen las competencias atribuidas a la AVPC de Sineu.

ARTÍCULO 4.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la AVPC, así como en su caso, de su disolución.

ARTÍCULO 5.

El  ámbito territorial operativo del  AVPC se limitará al término municipal de Sineu. A petición del Centro Provincial de Coordinación de  Emergencias, que canalizará las demandas de  otros máximo responsables municipales, el Batle podrá autorizar la intervención de la  AVPC de Sineu.

 

SECCIÓN SEGUNDA: ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6.

La  organización y funcionamiento del  AVPC se regirá por el  establecido en el presentes Estatutos, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil ; y por el  establecido al Decreto 44/2003 de 2 de mayo, por el cual se  aprueba el Reglamento de voluntarios de Protección Civil de las Islas Baleares.

ARTÍCULO 7.

El  AVPC depende directamente del Batle como responsable máximo de la Protección Civil Local.

ARTÍCULO 8.

El  AVPC quedará encuadrada orgánica y funcionalmente dentro de la unidad de la que dependan los servicios de Protección Civil o, en su defecto, los servicios de Seguridad Ciudadana, sin que esto constituya ningún vínculo laboral o funcionarial de sus componentes con el  Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9.

El AVPC se estructura funcionalmente en Secciones (transmisiones, primeros auxilios, extinción de incendios, rescate y salvamento, formación sección juvenil, etc.) a las cuales se voluntarios se adscribirán en función de su capacidad y preparación.

Por su intervención las secciones se dividen en GRUPOS De ACCIÓN O GRUPOS De INTERVENCIÓN OPERATIVA. Los voluntarios se encuadran dentro de estos Grupos de Acción. No obstante, un Grupo de Acción puede formar parte de diferentes secciones en función de las áreas que tengui asumidas.

Cada grupo está formado por una cabeza y los voluntarios que formen parte de dicho grupo. Los grupos se pueden dividir en subgrupos respectivamente.

Esta estructura será de cariz flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medianos humanos disponibles y al establecido al plan municipal de emergencias y a los planes de actuación municipal ante riesgos específicos.

ARTÍCULO 10.

La cabeza de agrupación es designado por el Batle, a propuesta del regidor delegado de protección civil o, en su defecto, del regidor delegado de seguridad ciudadana.

Los jefes de sección y de grupos serán propuestos, de manera justificada, por la cabeza de la Agrupación y nombrados por el Regidor correspondiente.

La elección de la cabeza de la agrupación, de sección y de grupos, se tiene que llevar a cabo con audiencia previa a la asamblea. El proceso para el cese de los cargos es igual que para la designación y nombramiento de los mismos.

ARTÍCULO 11

Por la concejalía del área correspondiente, o para el servicio local de protección civil, si   hubiera, se elaborarán y formularán propuestas para la elaboración de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar, completar y aplicar el presente reglamento.

La aprobación de estas normas corresponde al Batle, a propuesta del Regidor correspondiente.

ARTÍCULO 12

Para garantizar  su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la agrupación un nivel mínimo de conocimientos sobre los diferentes campos que integran la protección civil, teniendo que facilitar el acceso a esta formación por parte de las diferentes administraciones involucradas.

ARTÍCULO 13

La corporación municipal, mediante la colaboración de la consejería de interior, arbitrará los medios necesarios para procurar que la agrupación cuente con el material específico que garantice la rápida intervención ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones, así como para que la agrupación pueda disponer de una sede digna y adecuada a sus necesidades.

ARTÍCULO 14

La Corporación Municipal podrá subscribir convenios de colaboración con otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminadas hacia la promoción, dotación de medios, formación y mejor funcionamiento del AVPC de Sineu.

 SECCIÓN TERCERA: FUNCIONES

ARTÍCULO 15

La actuación de la AVPC se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, de acuerdo con aquello previsto en los planes territoriales municipales y en los planes de actuación ante riesgos específicos.

En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempo de respuesta muy elevados, podrán actuar eventualmente en sustitución de estas en tareas de intervención en accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo un golpe los servicios profesionales hagan acto de presencia, y actuando bajo la suya dirección a partir de entonces.

Tendrán la consideración de servicios de emergencia profesionales, además de los habituales, los bomberos forestales, los bomberos voluntarios y las brigadas de auxilio rápido de la Comunitat Autónoma, es decir, de la unidad operativa de la dirección general de emergencias.

ARTÍCULO 16

El plan territorial municipal y los planes de actuación ante riesgos específicos son la verdadera fuente de donde salen las competencias de la AVPC, pudiendo variar la cantidad y calidad de las mismas en función de la capacidad de la Agupació para asumirlas.

En coherencia con su finalidad y organización, algunas de las funciones que podría desarrollar la agrupación son:

a) En el marco de la prevención:

· Estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, y establecimientos de pública concurrencia.

· Colaboración y apoyo en la divulgación de los planes de autoprotección de dichos centros.

· Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los planes municipales de emergencias (PME) y planes de actuación (PAE) ante riesgos específicos.

· Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por distintos riesgos.

· Actuación en dispositivos operativos de cariz preventivo ( en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc…)

b) En el marco de la intervención:

· Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios

· Atención a los afectados en emergencias

· Colaboración en el desarrollo del Plan sectorial de comunicaciones.

· En general, ejecución de las misiones encomendadas por el PME y los PAE

PARTE SEGUNDA: DE LOS VOLUNTARIOS

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17

Podrán vincularse a la agrupación las personas físicas residentes en el municipio, que manifiesten el deseo de colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios básicos de protección civil.

Los aspirantes a voluntarios tienen que reunir las siguientes condiciones: tener una edad mínima de 18 años  (o autorización paterna) no tener ninguna enfermedad contagiosa y ser aptas físicamente para los trabajos propios de los servicios que se tenga que desarrollar, presentar la documentación que al efecto señale.

La solicitud de ingreso, que en principio se considerará como voluntario de prácticas, se tendrá que formalizar en el Ayuntamiento de Sineu, conforme el modelo que se fije al efecto. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación llena del presentes Estatutos, aceptación que tendrá que ser explícita cuando se ingrese como miembro de pleno derecho.

El compromiso voluntario tiene que renovarse, de manera explícita, cada tres años, considerando rescindido el vínculo si no se lleva a cabo la renovación.

También son de aplicación las limitaciones a la vinculación de voluntario contempladas al artículo 2 del presente reglamento.

ARTÍCULO 18.

Todos los solicitantes que encara no hayan superado las pruebas psicofísicas y de conocimientos serán consideradas voluntarios auxiliares o pasivos, y, por lo tanto, en ningún caso tendrán que desarrollar tareas de cariz operativo. Las diferentes pruebas se determinarán reglamentariamente mediante anexo.

Las personas que cumplan los requisitos escogidos al artículo 2 de estos Estatutos y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos, relacionados con las diferentes áreas que integran la protección civil, tendrán que superar un periodo de prácticas no inferior a tres meses ni superior a un año.

Estos voluntarios en prácticas pasarán a ser miembros voluntarios de pleno derecho de la Agrupación si las prácticas son valoradas positivamente por el servicio competente de la Dirección general de Emergencias.

Los voluntarios en periodo de prácticas podrán desarrollar actuaciones de responsabilidad limitada, llevando a cabo tareas como colaborador otros voluntarios de más experiencia. Tendrán que tener la misma cobertura de seguros que los voluntarios de pleno derecho.

ARTÍCULO 19.

La colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a la Agrupación como colaborador.

Son colaboradores aquellas personas que poseen una determinada calificación profesional y participan eventualmente con la AVPC realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo en la formación de voluntarios.

El presentes estatutos no son de aplicación a los colaboradores.

ARTÍCULO 20.

La relación de los voluntarios con el municipio se extiende como colaboración gratuita desinteresada y benevolente, basándose en sentimientos humanitarios, altruistas y de solidaridad social, sin mantener, por lo tanto, ninguna relación de cariz laboral.

La permanencia de los voluntarios  y colaboradores al servicio de protección civil será de gratuidad y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio, si bien el Ayuntamiento, en determinados casos justificados  y/o excepcionales, podrá arbitrar formulas de compensación por gastos derivados del servicio o asistencia a cursos de formación.

Quedan excluidas del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por perjuicios sufridos como consecuencia de su prestación según el establecido por los artículos 31 y 32.

ARTÍCULO 21.

La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades con la policía local reflejadas al artículo 15 del presente reglamento

La condición de voluntario no ampara ninguna actividad con actividad con finalidad religiosa, política o sindical.

SECCIÓN SEGUNDA: UNIFORMIDAD E IDENTIFICACIÓN  

ARTÍCULO 22.

Por todas las actuaciones previstas, de cariz operativo, el voluntario tendrá que ir debidamente uniformado.

La uniformidad de los miembros de la agrupación será la descrita a la orden correspondiente.

ARTÍCULO 23.

Todos los componentes del AVPC llevarán los distintivos creados por la orden de la consejería de interior del 14/10/2004.

ARTÍCULO 24.

La Consejería de interior proporcionará un carné acreditativo a cada voluntario de la Agrupación, según el modelo de la orden de la Consejería de Interior del 14/10/2004.

SECCIÓN TERCERA: FORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

ARTÍCULO 25.

Es objetivo prioritario en el ámbito de la policía local la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial–final continuada y permanente durante la relación voluntario-agrupación.

La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto el voluntario con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la policía local, así como con los diferentes jefas de actuación.

Con cuyo objeto orientadora del futuro voluntario, dicha información y adiestramiento inicial contribuye a la selección de los aspirantes, al tiempo que facilita la captación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

ARTÍCULO 26.

La formación permanente y continuada del voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel sino, sobre todo, atender las necesidades reales de la prestación del servicio, obteniendo los mayores niveles de responsabilidad, eficacia y seguridad.

ARTÍCULO 27.

El AVPC podrá participar con su personal en los cursos de formación y adiestramiento que organice la Consejería de Interior en la convocatoria de los cuales quede explícita esta posibilidad.

El Ayuntamiento a través del AVPC, podrá organizar sus propios cursos en el ámbito local, los contenidos y duración de los cuales tendrán que ser aprobados por la Consejería de Interior.

El Organismo organizador de cada curso será responsable d‘acuñar sus propios certificados de asistencia y/o aprovechamiento de los mismos, teniéndose que comunicar al servicio de protección civil del Gobierno de las Islas Baleares, al finalizar el curso, una relación de los asistentes y la calificación obtenida.

ARTÍCULO 28.

La Actividad formativa se articulará de la siguiente manera:

a. JORNADAS De ORIENTACIÓN, para voluntarios auxiliares.

b. CURSO De INGRESO (nivel 1). Es de cariz obligatorio para los voluntarios en prácticas.

c. Tendrán una duración mínima de 25 horas lectivas teórico-prácticas, versando sus contenidos sobre las áreas fundamentales relacionadas sobre la protección civil  (legislación básica, autoprotección, primeros auxilios, extinción de incendios, rescate y salvamento, comunicaciones, acción social, etc.)

d. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO  (nivel 2) están dirigidos a voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

e. e)      CURSOS De ESPECIALIZACIÓN (nivel 3). Dirigidos, fundamentalmente, a los responsables de los servicios locales de PC y del AVPC.

SECCIÓN CUARTA: DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS

ARTÍCULO 29.

El voluntario té derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos de servicio, y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones en las que sean demandados.

A efectos de identificación, en casos de intervención, emergencias o calamidad, el uso de los mismos es obligatorio.

Igualmente el voluntario tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte de la consejería de interior.

ARTÍCULO 30.

El voluntario té derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, teniendo que hacer frente a dichos gastadas de la Administración pública de quien dependa la planificación y organización de los objetivos establecidos.

En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

ARTÍCULO 31.

El voluntario tiene derecho  a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que comporten peligros innecesarios para él o para terceros.

En cualquier caso el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

Los hechos derivados de su actuación como miembro de la AVPC estarán cubiertos un seguro de accidentes, que garantizará, como mínimo, las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias.

Igualmente, quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en que, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o defunción.

ARTÍCULO 32.

Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, puede sufrir el beneficiario del mismo, así como terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y coste de las indemnizaciones serán fijadas por el  Gobierno de las Islas Baleares, que a la vez pagará las primas de los seguros, siempre que exista dotación presupuestaria suficiente en el efecto, mediante la firma de convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Sineu. En caso contrario, las primas de los seguros serán fijadas por el Pleno Municipal, a propuesta del regidor delegado, responsabilizándose el Ayuntamiento de sufragar las cuotas.

Los voluntarios en prácticas tienen derecho a sus correspondientes seguros en igualdad de condiciones que los voluntarios definitivos.

Los costes de los seguros se actualizarán anualmente.

El Ayuntamiento será responsable civil subsidiario, de acuerdo con la legislación vigente, en virtud de su potestad de dirección sobre la AVPC. No obstante, cuando la actuación exceda del ámbito del término municipal y se hayan coordinado diferentes agrupaciones supramunicipales será responsable civil el Consejo de Mallorca.

ARTÍCULO 33.

El voluntario de PC tiene derecho a obtener el apoyo material de la Agrupación.

Del mismo modo, tiene derecho a participar en la estructura de la Agrupación y opinar sobre el trabajo desarrollado.

El voluntario podrá efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias, dirigidas a la cabeza de la Agrupación.

En todo caso si, pasados 20 días desde la entrada en el registro, el escrito no fuera contestado, se podrá elevar directamente al Batle o al Regidor delegado.

SECCIÓN QUINTA: DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS

ARTÍCULO 34.

Todo voluntario tiene que respetar la estructura jerárquica y funcional de la Agrupación, y colaborar en la mayor eficacia de las mismas.

Los voluntarios tendrán que acatar la dirección otros organismos competentes, en determinadas actuaciones contempladas en el Plan Municipal de Emergencias o planes de actuación municipal específica, como en el caso de extinción de incendios forestales y urbanos etc.

En ningún caso, el voluntario o colaborador de Protección Civil actuarán como miembros de la Agrupación fuera de los actos de servicio.

No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, y sin vinculación con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, usando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

ARTÍCULO 35.

El voluntario de protección civil tendrá que realizar un número mínimo de horas, comprometidas mutuo acuerdo con la Agrupación, y que no podrá ser inferior a 60 horas anuales, contando como tales la suma de horas de formación e intervención.

ARTÍCULO 36.

El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y el equipo que se le haya confiado.

Los perjuicios causados en los mismos como consecuencia del trato incorrecto o falta de mención serán responsabilidad del voluntario.

En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modifican las circunstancias que aconsejaron o habilitaron dicho depósito.

SECCIÓN SEXTA: RECOMPENSAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 37.

La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por lo tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

Con esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán emparejadas las correspondientes sanciones.

Tanto los méritos y los honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados al expediente personal del interesado.

ARTÍCULO 38.

La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de cariz no material, corresponde al Batle.

La iniciativa de este reconocimiento meritorio corresponde al Jefe de servicio de Protección civil o, en su defecto, al de la Agrupación.

ARTÍCULO 39.

La valoración de las conductas meritorias se realizará mediante reconocimiento público, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras administraciones públicas.

ARTÍCULO 40.

La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción, en aquello que dispone en los presentes Estatutos.

Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.

ARTÍCULO 41.

Se consideran faltas leves:

a. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo material a cargo del voluntario.

b. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, siempre que no suponga una falta más grave.

c. La incorrección con el público o los miembros de la Agrupación

d. El incumplimiento de los deberes y las obligaciones del voluntarios, siempre que no tengan que ser calificadas como faltas más graves.

e. La desobediencia a los jefes de servicio, cuando no suponga maltrato de palabra u obra y que no afecte al servicio que se tenga que cumplir.

f. Las faltas leves podrán sancionarse con apercebimento o suspensión de hasta 30 días.

ARTÍCULO 42.

Se consideran faltas graves:

a. Lo no seguir normas orgánicas y funcionales de la  Agrupación, de forma manifiesta y/o no justificada.

b. La notoria  desconsideración hacia ciudadanos o miembros de la  Agrupación.

c. La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la  Agrupación, así como en el  equipo a su cargo.

d. El  incumplimiento del  horario anual cuando las faltas superen el 40% del total de  horas fijadas.

e. La grave perturbación de la  actividad de la  Agrupación

f. La utilización injustificada, fuera de los actos propios de servicio, del  equipo, material o distintivos del  AVPC.

g. La  acumulación de tres faltas leves.

Las faltas graves podrán sancionarse con la suspensión de la condición de voluntario, de 30 a 180 días.

ARTÍCULO 43.

Se consideran faltas muy graves:

a. Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

c. Haber sido condenado, con sentencia firme por cualquier acto considerado delito.

d. Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

e. La  agresión a cualquier miembro de la  Agrupación y la desobediencia que pueda afectar al  éxito de la misión encomendada.

f. Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

g. Consumo de drogas y abuso de  alcohol en actas de servicio.

h. Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un periodo de dos años.

i. Dos faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la  expulsión definitiva de la  AVPC.

ARTÍCULO 44.

Las faltas leves se prescribirán a los 6 meses de su comisión, las graves a los dos años.

ARTÍCULO 45.

El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.

SECCIÓN SÉPTIMA.: RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VÍNCULO CON La  AGRUPACIÓN

ARTÍCULO 46.

Son causas de suspensión temporal del vínculo voluntario con el  AVPC las siguientes:

a. El  desempeño de las sanciones establecidas en los artículos 42, 43 y 44.

b. La gestación.

c. La  atención a bebés o hijos menores, a petición del  interesado.

d. La enfermedad prolongada justificada.

e. La realización de  estudios fuera del municipio.

f. La  ocupación en un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos. La reincorporación tendrá que solicitarse explícitamente.

ARTÍCULO 47.

La relación voluntaria con la  AVPC podrá ser rescindida por las siguientes causas previstas al  artículo 33 del Decreto 44/2003.

a. Por petición expresa y por escrito del  interesado.

b. Por pérdida de las aptitudes físicas o psíquicas.

c. Por la pérdida de la condición de residente a la Isla donde se  haya constituido la  agrupación, en este caso, de residente en Sineu.

d. Por expulsión como consecuencia de  un procedimiento sancionador. Los motivos de baja por expulsión serán:

a. No respetar la  estructura jerárquica de la  Agrupación.

b. Mal uso del material.

c. Falta de compañerismo con los otros Voluntarios.         

ARTÍCULO 48.

En todos los casos en que se producen la rescisión de la relación del voluntario con la  Agrupación, esta volverá, de forma inmediata, los equipos y las acreditaciones que estén en su poder.

ARTÍCULO 49.

En todo caso, se  expedirá, a petición del  interesado, certificación en que consten los servicios prestados a la  Agrupación, así como la causa por la cual se acordó la baja, remitiéndose una copia al Registro de  Agrupaciones de Voluntarios de la Dirección general de  Emergencias y del Servicio de Protección Civil de la CAIB.

DISPOSICIONES FINALES

1.- Porque entren en vigor los presentes Estatutos, tendrán que ser aprobados por el Pleno Municipal, habiendo sido supervisados previamente por la Dirección general de  Emergencias y del Servicio de Protección Civil de la CAIB.

2.- La dirección general de  Emergencias y del Servicio de Protección Civil, colaborara con los Ayuntamientos de las siguientes maneras:

· Normalización y homologación de  equipos.

· Elaboración    de normas y directrices.

· Constitución   de  un Registro de  Agrupaciones Locales de Voluntarios.

· Régimen disciplinario superior.

3.- Sucesivamente se  irán adjuntando Anejas a los presentes Estatutos los cuales podrán sufrir modificaciones, una vez aprobados, sin que sea necesaria la revisión íntegra del mismo, ni su nueva aprobación por el Pleno Municipal, no siendo así cuando se proponga la  alteración del  articulado.

4.- Los diferentes Anejas serán aprobados por la Batlia, e incluirán las directrices necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento (uniformidad, instrucciones de funcionamiento, designación de responsables,...)

  

(Sineu, 21/7/2016

  

El batle

Miquel Gelabert Font)