Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7985
Área delegada de Seguridad Ciudadana. Nueva redacción de los apartados a) del punto 8.1, i del 10.1. del Acuerdo creación y definición de las funciones y condiciones de trabajo de la Policía Comunitaria de la Policía Local de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de 29 de junio de 2016, acordó aprobar la nueva redacción de los apartados a) del punto 8.1, y del 10.1. del Acuerdo de creación y definición de las funciones y condiciones de trabajo de la Policía Comentaría de la Policía Local de Palma, en los términos siguientes:

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma aprobó en la sesión de 28 de mayo de 2014 el documento de creación y definición de las funciones y condiciones de trabajo de la Policía Comunitaria de la Policía Local de Palma, así como la provisión de puestos de trabajo, incorporándolo en la Relación de Puestos de Trabajo, previa negociación y aprobación en la Mesa General de Negociación de 14 de marzo de 2014 y su posterior publicación en el BOIB, nº. de junio de 2014.

Mediante Decreto nº. 10787 de 15/06/2016 de la concejalía del Área Delegada de Seguridad Ciudadana, se ha ejecutado la sentencia nº. 56/16 del juzgado contencioso administrativo nº. 1 de Palma de Mallorca.

La sentencia núm.56/16 del juzgado contencioso administrativo nº. 1 de Palma de Mallorca, anula tres apartados del Decreto nº. 10260 de la Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior de 13 de junio de 2014 que recogía el Acuerdo de Junta de Gobierno aprobado en la sesión de 28 de mayo de 2014. Estos apartados son: el apartado a) del punto 8.1, el apartado 9.1.2 y el apartado 10.1.

Atendido que la competencia en esta materia de acuerdo en el artículo 127.1.h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local pertenece a la Junta de Gobierno.

Por este motivo y de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el artículo 127.1.h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el resto de normativa vigente; se propone a la Junta de Gobierno que adopte el siguiente     

ACUERDO

1. APROBAR la nueva redacción de los apartados a) del punto 8.1, y del 10.1. del Acuerdo creación y definición de las funciones y condiciones de trabajo de la Policía Comunitaria de la Policía Local de Palma aprobado en sesión de 28 de mayo de 2014:

El apartado a) del punto 8.1 queda redactado de la manera siguiente: Jornada de 7 horas: se podrá acoger todo el personal de la Policía de Barrio, Apoyo de Barrio o USOP.

El apartado 10.1 del mencionado Acuerdo queda redactado de la siguiente manera: Se podrán acoger todos los agentes de la policía comunitaria y que se acojan también al complemento de flexibilidad horaria.

2. DEJAR SIN EFECTO el apartado 9.1.2. del mencionado Acuerdo de Junta de Gobierno de 28 de mayo de 2014.

3. TERCERO. Notificar esta resolución a todos los interesados y publicar en la intranet de la Policía Local y al BOIB.

La nueva redacción del documento de creación y definición de las funciones y condiciones de trabajo de la POLICÍA COMUNITARIA, de la Policía Local de Palma, así como la provisión de puestos de trabajo, se adjunta como anexo al presente acuerdo.

   ANEXO
NUEVA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DE CREACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS FUNCIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA POLICÍA COMUNITARIA DE LA POLICÍA LOCAL DE PALMA, ASÍ COMO LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Nº. 56/16 DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA.

1. Misión.

Mejorar la convivencia y la seguridad ciudadana, acercando el servicio de la Policía Local y de los diferentes organismos municipales en las barriadas de la ciudad.

2. Funciones.

La siguientes lista de funciones refunde las que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta reforma, venían prestando por una parte los agentes de policía de barrio y por otra los agentes de USOP, además de incluir la función 2.11 en l marco de la mejora de la seguridad del tráfico en las vías urbanas.

1. Asistencia a centros escolares dentro del programa de "Policía Tutor".

2. Asesoramiento en temas de seguridad ciudadana a entidades ciudadanas, asociaciones comerciales y otros colectivos.

3. Patrullar por los barrios de Palma. Presencia, accesibilidad frecuencia y estabilidad de los equipos de Policía Comunitaria. Trato personal, amable y directo.

4. Respuesta a las demandas y colaboración en la resolución de conflictos cuando sea necesario.

5. Detección de anomalías en la vía pública y comunicación en los organismos competentes.

6. Detección de vehículos abandonados.

7. Información en relación con los trámites a la gestión municipal.

8. Cobertura de entrada y salida de alumnos a centros educativos.

9. Cobertura de servicios de código verde de la Base del 092.

10. Control sobre las ordenanzas municipales.

11. Campañas de seguridad viaria dentro de su marco territorial.

3. Procedimientos.

Mediante protocolos estandarizados, se incidirá activamente con campañas anunciadas, realizadas y transmitidas utilizando estrategias de comunicación coordinadas con el resto de departamentos municipales afectados.

4. Coordinación.

La Policía Comunitaria coordinará la actuación con el resto de divisiones que componen la Policía Local de Palma y con los diferentes negociados municipales.

5. Formación.

Se fomentará la planificación de acciones formativas específicas y la participación dentro de éstas de los policías de nuevo ingreso a la Policía Comunitaria y de los que no tengan preparación específica en policía de proximidad, técnicas de mediación, policía tutor o cualquier otro campo de los que conforman la tarea habitual de la Policía Comunitaria.

6. Criterios para el acceso de los miembros de Policía Comunitaria.

Con la entrada en vigor de estas modificaciones, los hasta las horas miembros del servicio de policía de barrio y los integrantes de las unidades de apoyo operativo de las divisiones territoriales quedan integrados dentro del servicio de policía comunitaria*.

Los procesos de provisión de vacantes o concurso general de traslados se regirán por los siguientes puntos.

* Según acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma del 04/06/14, el personal adscrito a la Unidad Aeroportuaria quedará integrado dentro del servicio de policía comunitaria.

6. 1. Comisiones de valoraciones.

6.1.1. Comisión de valoración de la escala básica.

Para la cobertura de vacantes de la escala básica, la Concejalía del Área de Seguridad Ciudadana nombrará la comisión de valoración siguiente:

  • Presidente: El comisario de la CPC. (suplente: por sorteo uno de los mandos de división territorial, mayor o inspector).
  • Vocales: dos miembros de la escala ejecutiva de la Policía Local de Palma.
  • Secretario/aria.

6.1.2. Comisión de valoración de la escala ejecutiva.

Para la cobertura de vacantes de la escala ejecutiva, la Concejalía del Área de Seguridad Ciudadana nombrará la comisión de valoración siguiente:

  • Presidente: El comisario de la CPC. (suplente: por sorteo uno de los mandos de división territorial, mayor o inspector).
  • Vocales: dos miembros de la escala ejecutiva de la Policía Local de Palma.
  • Secretario/aria.

6. 2.  Criterios de selección para vacantes o cambios de destino.

Los aspirantes a acceder a la Policía Comunitaria tendrán que superar el proceso de selección que se detalla a continuación.

La puntuación de los aspirantes será el resultado de la formula; a1+a2.

Los aspirantes que no consigan obtener ninguna de las plazas convocadas, pero hayan superado los requisitos de la convocatoria, permanecerán en un bolsín establecido al efecto y con uno vigencia de 2 años, por si no se produce ninguna vacante.

6.2.1. Valoración genérica y específica de méritos:

Sin perjuicio de las reglas de valoración que se detallan a continuación, y con la vista al cumplimiento de la denominada "carrera profesional" que se regula a el Estatuto Básico del Trabajador Público, Ley 7/2007, y después de estructurar una línea de formación académica con vistas a las diferentes especializaciones policiales, se hace constar que una vez creada y estructurada ésta, la valoración de méritos para el acceso a las denominadas unidades especializadas de la Policía Local de Palma, se realizará de acuerdo a un concurso específico que está directamente vinculado en las líneas de formación que en cada una de las denominadas unidades especializadas se determine.

  • Valoración genérica (a1): se valorará según el anexo II del decreto 67/2007, de 7 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las Policías Locales de las Islas Baleares. La puntuación máxima que se puede conseguir con los méritos aportados será de 54 puntos.
  • Valoración específica (a2): Se valorarán los cursos directamente relacionados con la tarea de la Policía Comunitaria, tanto los impartidos por organismos oficiales como los llevados a cabo por el EMF o el EBAP (este apartado se valorará con un máximo de 8 puntos):

- Si se dispone del curso de policía de barrio, se valorará con 4 puntos.

- Cada curso directamente relacionado con la tarea de mes de 10 horas y menos de 20 se valoró con 0'40 puntos.

- Cada curso directamente relacionado con la tarea de mes de 20 horas y menos de 40 se valoró con 0'80 puntos.

- Cada curso directamente relacionado con la tarea de mes de 40 horas y menos de 60 se valoró con 1'20 puntos.

- Cada curso directamente relacionado con la tarea de mes de 60 horas se valoró con 1'60 puntos.

7. Permanencia a la unidad.

Se establece un tiempo mínimo de permanencia a la unidad de 24 meses contadores desde el día siguiente de la incorporación a la unidad, durante el cual no se podrán realizar cambios de destino.

8. Condiciones de trabajo de la Policía Comunitaria.

8.1. Condiciones horarias.

Por razones técnicas y de servicio se excluye la jornada partida de los horarios de Policía Comunitaria, sus componentes de Policía Comunitaria podrán escoger una de las modalidades horarias siguientes con los requisitos que se detallan para poder acceder:

a. Jornada de 7 horas: se podrá acoger todo el personal de la Policía de Barrio, Apoyo de Barrio o USOP.

b. Jornada de 8 horas sin renuncia a día libre: se podrá acoger todo el personal de la Policía de Barrio, Apoyo de Barrio, USOP o UNAE, independientemente de la jornada laboral que actualmente realiza.

c. Jornada de 8 horas con renuncia a día libre: se podrá acoger todo el personal de la Policía de Barrio, Apoyo de Barrio, USOP o UNAE, independientemente de la jornada laboral que actualmente realiza.

Los horarios para el personal de 7 horas serán de 07.00 a 14.00 horas en turno de mañana, y de 14.00 a 21.00 horas en turno de tarde. Para el personal de 8 horas, el horario será de un 30% del personal disponible de 06.00 a 14.00 horas y un 70% del personal disponible de 7.00 a 15.00 horas, en turno de tarde de 14.00 a 22.00 horas.

La rotación entre turno de mañana y atardecer será quincenal, asimismo puede haber rotaciones semanales si lo autoriza el mando del distrito (División territorial) y siempre que los recursos se mantengan proporcionados en los diferentes turnos.

En los fines de semana y festivos se seguirá una rueda de 3 fines de semana o festivo efectuado por uno de trabajo (3x1). El personal cuando tenga que prestar servicio en fin de semana, disfrutará de los siguientes días de descanso por cada periodo de 28 días: Personal con 7 horas, 7 días libres; personal con 8 horas sin renuncia al día libre, 9 días libres; personal con 8 horas y renuncia al día libre, 8 días libres. Los días libres coincidirán en viernes, o jueves y viernes, respectivamente, si el turno se de mañana; y en lunes, o lunes y martes, respectivamente, si el turno se de atardecer; personal con 8 horas, sin renuncia al día libre, miércoles, jueves o viernes, si el turno es de mañana, o lunes, martes o miércoles, si el turno es de atardecer.

Se admitirán las solicitudes de cambio de disfrute de días libres siempre que se correspondan con otra día del mismo periodo, o siguiente, de 28 días.

El personal que no tenga que prestar servicio en fin de semana, disfrutará sus días de descanso obligatoriamente en días de fin de semana.

8.2. Condiciones económicas.

Los componentes de la Policía Comunitaria percibirán las compensaciones económicas que les corresponden por su condición de funcionarios, según su categoría, y por los servicios realizados, que serán:

8.2.1. Compensación, según convenio, correspondiente a la opción escogida por festivo trabajados.

8.2.2. Retribución económica, según convenio, correspondiente al sábado y domingo trabajados.

8.2.3. Retribución económica, según convenio, correspondiendo a la renuncia al día libre, cuándo esta opción sea la escogida por el funcionario.

8.2.4. Complemento de flexibilidad horaria: correspondiendo a la posibilidad de adelantar o aplazar hasta tres (3) horas el turno de trabajo para la cobertura de servicios de cualquier tipo dentro de las competencias de la Policía Local, los cuales tienen que ser planificados y solicitados por el mando en funciones de cabeza de día, cuando por su naturaleza u horario, no puedan ser cubiertos por el personal de servicio ordinario y siempre que la demanda de las flexibilidad horaria se comunique a los agentes con una antelación igual o superior a setenta y dos (72) horas. Este complemento será de ciento ochenta y tres (183) euros repartidos en 14 pagas (2.562 euros anuales) para los policías y con el correspondiente cálculo proporcional para el resto de cargos. Las condiciones de número de servicios máximo, de acceso al complemento y de reparto de los servicios programados se detallan en el punto 9 de esta IS.

8.2.5. Complemento de refuerzo en fin de semana o festivo y especial horario: compensación económica para la renuncia de tres (3) días libres en fin de semana o festivo y la posibilidad de ser cambiados de turno en fin de semana o festivo un máximo de 4 días al año, por un importe de ciento treinta y cuatro (134) euros repartidos en 14 pagas (1.876 euros anuales) para los policías y con el correspondiente cálculo proporcional para el resto de cargos, para la cobertura de servicios de larga duración (8 horas) o por falta de personal para cubrir el servicio ordinario y siempre que la demanda de refuerzo en fin de semana o festivo o cambio de turno se comunique a los agentes con la máxima antelación y en cualquier caso con un mínimo de siete (7) días naturales. Las condiciones de acceso al complemento y de reparto de los días a renunciar se detallan al punto 10 de esta IS.

8.2.6. Parto proporcional del complemento de nocturnidad, correspondiente a la fracción horaria desarrollada dentro del horario de noche (de 22:00 a 6:00 horas).

9. Condiciones del complemento de flexibilidad horaria.

9.1. Restricciones.

9.1.1. El número máximo de policías en toda la plantilla de la policía local de Palma, que lo podrán percibir es de ciento ochenta (180) policías locales. Los oficiales y subinspectores estarán en un número proporcional en lo que dispone la normativa autonómica para la confección de las plantillas. Para acceder en este complemento es necesario haber escogido la modalidad c) de horario de Policía Comunitaria (Jornada de 8 horas con renuncia a día libre). Están excluidos los agentes en segunda actividad que no realizan fines de semana y por razones de disponibilidad se incluirán los que estén acogidos a horarios de conciliación o reducción de jornada mientras a esta reducción o conciliación no sea de aplicación las veces que puedan ser requeridos para flexibilizar su horario. En estos casos tendrán que realizar el turno flexibilizado de 8 horas como el resto del personal voluntario acogido a esta opción. Podrán disfrutar del horario de conciliación o de reducción el resto de jornadas laborales.

9.1.2. (suprimido)

9.1.3 Los agentes que realicen servicios programados con flexibilidad horaria, podrán ser requeridos para continuar con el servicio encomendado hasta su finalización. El tiempo que sobrepase de las 8 horas de servicio ordinario, será retribuido como horas extraordinarias.

9.1.4 Los turnos y los equipos de las divisiones territoriales se tendrán que proporcionar con el personal que percibe el complemento de flexibilidad horaria y lo que no lo percibe. Igualmente se tendrán que cuadrar los turnos de los fines de semana, festivos y grupos de vacaciones entre estas dos opciones.

9.2. Número máximo de servicios.

Los agentes de policía Comunitaria adheridos a esta modalidad podrán ser requeridos a modificar el suyo horario uno máximo de once (11) ocasiones en fin de semana y once (11) entre el lunes y viernes durante la totalidad de los trece (13) periodos de veintiocho (28) días en que se divide el año natural. Los agentes de policía Comunitaria que realizan funciones de Policía de zona tendrán prioridad para cubrir servicios de flexibilidad horaria en sus barriadas.

9.3. Nombramiento y control de los días de flexibilidad horaria.

9.3.1. La inscripción para disfrutar de este complemento será por un plazo mínimo de un año natural. Si no se ha llegado al número máximo de agentes, se podrá inscribir en cualquier momento del año. Por el contrario, si hubiera más aspirantes que vacantes se constituirá un bolsín de interesados, y cubrirán las vacantes que eventualmente se puedan producir durante el ejercicio.

9.3.2. Anualmente se considerará renovada la inscripción si el interesado no renuncia expresamente.

9.3.3. Se promoverá el reparto de los días de flexibilidad horaria de la forma más equitativa posible entre todos los agentes de la misma categoría.

9.3.4. La Comisaría de Personal y Apoyo Logístico (CPSL) será la encargada de nombrar la flexibilidad horaria a los agentes en las hojas de servicios diarios a petición del mando en funciones de cabeza de Día.

9.3.5. Igualmente, las jefaturas de las Divisiones Territoriales podrán solicitar al cabo de Día de la fecha correspondiente el nombramiento de personal en flexibilidad horaria para servicios dentro de su ámbito territorial. En caso de aceptar la solicitud, el Jefe de día ordenará el nombramiento y la publicación a la CPSL. En estos casos, se nombrará, siempre que sea posible, en los agentes destinados en la división territorial afectada.

9.3.6. La CPSL nombrará en los agentes de acuerdo con una orden establecida, cuyo mantenimiento será visible y público en la intranet policial.

9.3.7. Se ponderará de forma similar al control de los servicios extraordinarios si los días de flexibilidad horaria nombrados son en fin de semana, víspera de festivo o laborable.

9.3.8. Igualmente se ponderará de forma similar al control de los servicios extraordinarios si la flexibilidad horaria se de una, dos o tres horas.

9.3.9. La antelación mínima de comunicación al personal nombrado será de setenta y dos (72) horas, el cual podrá ser comunicado mediante mensaje de telefonía móvil.

9.3.10. Se llevará un régimen de control y sanciones similar al del procedimiento de control y gestión de los servicios extraordinarios, el cual podrá ser revisado y modificado si se detectan conductas dolosas de incumplimiento de los nombramientos de horarios de flexibilidad. Los agentes sancionados tendrán que reanimar a los haberes indebidamente percibidos durante la sustanciación de este procedimiento y la pertinente comunicación a nóminas.

10. Condicionas del complemento de refuerzo en fin de semana o festivo y especial horario.

10.1. Se podrán acoger todos los agentes de la policía comunitaria y que se acojan también al complemento de flexibilidad horaria.

10.2. Las restricciones de acceso y las condiciones y el control de los nombramientos de renuncia de un día de fin de semana o festivo y cambios de turno en fin de semana o festivo, serán las mismas que las del complemento de flexibilidad horaria.

10.3. Por cada día que sean requeridos, del máximo de 3, a renunciar a uno libre de fin de semana se devolverá un día libro, que habrá de ser disfrutado, del lunes a viernes no festivos, dentro del mismo periodo de 28 días o en los suyo defecto dentro de la 1ª decimoquinta del cuadrante siguiente.

11. Entrada en vigor de la reforma.

La reestructuración del Servicio de Policía Comunitaria con los nuevos horarios de trabajo entrará en funcionamiento el próximo 30 de junio de 2014 coincidiendo con el primer periodo de 28 días (cuadrante) una vez acabada el curso escolar 2013-2014, con el fin de no perjudicar los horarios de conciliación actualmente en vigor. Los agentes interesados podrán solicitar nuevamente horarios de conciliación para adecuarse a las nuevas condiciones de Policía Comunitaria.

12. Presentación de instancias.

La presentación para acogerse a una de las tres modalidades de horario y en los complementos en una de las tres modalidades de horario y en los complementos ofrecidos, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de siete (7) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en la intranet de la Policía Local de Palma.

 

Palma, a 29 de junio de 2016

El jefe de servicio del Área de Seguridad Ciudadana
P.d. Decreto de Batlia nº. 3000, de 26/02/2014 (BOIB nº. 30, de 04/03/2014)
José M. Carrillo Martínez