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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7253
Área modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda digna. Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento. Exp: PA 2014/0006. El pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente una Modificación del PGOU en la Calle Constitución, 2

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26-05-2016, aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:

"1º.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOU consistente en la supresión del sistema general SGCI / TC 05-02-E, dada la innecesariedad actual de esta infraestructura de telecomunicaciones, y el mantenimiento de la protección R 5 del edificio ubicado en la calle Constitución, 2, pasando a regular el régimen de usos por el correspondiente a esta protección pero suprimiendo la posibilidad de permitir usos residenciales y turísticos.

La documentación que se aprueba definitivamente consta presentada con registro de planeamiento el 22-04-16 y núm. 182 y se complementa con los planos que se aprobaron inicialmente. Esta documentación es básicamente la misma que se aprobó inicialmente si bien, vista la vigencia del DL 1/2016, de 12 de enero, que incrementa el porcentaje de cesión al ayuntamiento en un 5% en relación a la inicialmente aprobada, el porcentaje de cesión se eleva al 15% y se cuantifica en 719.607'32 euros, que deberá ser ingresado en Intervención municipal.

2º.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados y a la oficina de la revisión del PGOU.

3º.- Notificar el presente acuerdo al propietario y a Telefónica.

4º.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

5º.- Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo regulado en la disposición adicional segunda.6 del real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

6º.- Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo."

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la Isla de Mallorca, se publica para general conocimiento ya los efectos pertinentes.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, puede presentar recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso administrativa ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación.

Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU.

UNIDAD DE EJECUCION 05-01

(Ver cuadro anexo UNIDAD DE EJECUCION UE/05-01)

Asimismo en este ámbito son de aplicación las Normas del PGOU, que ya fueron publicadas en el BOIB, siguientes:

- Artículo 252. Zona de Intervención en la edificación. (Sección cuarta. Regulación específica de la zona de Intervención en la edificación).

- Artículo 273. Regulación genérica de la protección arquitectónica ambiental R y r. (Sección cuarta. Regulación del Patrimonio no catalogado).

- Artículo 97 modificado por la Modificación puntual del PGOU. Ajuste de la superficie de suelo de crecimiento a los límites establecidos en el Plan territorial Insular de Mallorca, relativo a las servidumbres aeronáuticas. (Edificaciones fronteras a cauces públicos, fronteras o carreteras, en líneas eléctricas aéreas de alta y poliducto de productos petrolíferos).

Palma a 10 de junio de 2016

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font

Documentos adjuntos