Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 5723
Bases convocatoria para constituir bolsa de trabajo bibliotecario/a-archivero/a

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. nº 2383-2016).

La Junta de gobierno local, en ejercicio de la atribución delegada por resolución de alcaldía nº 592-2015, de 2 de julio (BOIB nº 120, de 08.08.2015), en sesión de 17 de mayo de 2016, ha aprobado las siguientes

BASES DE LA CONVOCATÒRIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE ASPIRANTES A BIBLIOTECARIO/A-ARCHIVERO/A, (PERSONAL LABORAL, CONTRATOS TEMPORALES)

1a. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA

Tipo de personal:

personal laboral temporal

Denominación:

bibliotecario/a – archivero/a

Tipo de contrato:

interinidad (art. 4, RD 2720/1998, de 18 de diciembre) substitución vacaciones, situaciones de incapacidad temporal, permisos y otras necesidades que puedan surgir.

Duración estimada del contrato (en la primera contratación prevista):

17 de agosto a 2 de septiembre

Características:

- les propias de la carrera o profesión de biblioteconomía,

- mantenimiento, cuidado y ordenación del archivo municipal,histórico y administrativo

- dinamización cultural (información i propuestas a la concejalía delegada del área, y organización de actividades).

Jornada laboral:

37,5 h/semana, de lunes a viernes, horario de mañana y tarde, fijado por la alcaldía según las necesidades del servicio

Jornada laboral (en la primera contratación prevista):

30 h/semana, con el siguiente horario: de lunes a viernes, de 8 a 13 h., y lunes y miércoles, de 17 a 19’30 h.

Nivel de conocimiento de la lengua catalana:

C1

Período de prueba:

15 días

Retribución:

1.586,89 €/mensuales (14 pagas anuales)

Retribución (en la primera contratación prevista, a tiempo parcial, 30 h./semana):

1.269,51 €/mensuales (14 pagas anuales)

Antigüedad:

26,62 €/trienio/mensual (si corresponde)

2a. NORMAS GENERALES.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público; Ley Autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; Decreto 27/1994, de 11 de marzo, Reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento general del ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado, en aquello que sean de aplicación.

3a. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, con les condiciones establecidas en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Tener la siguiente titulación: bachillerato

d) Conocer la lengua catalana, nivel C1 (o superior).

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que pueda impedir el desarrollo de las funciones correspondientes.

f) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración u ocupación pública, ni estar inhabilitada por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.

Antes de la toma de posesión las personas interesadas han de hacer constar que no realizan ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público delimitado en el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no perciben pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada, han de declararla en el plazo de diez días des de la firma del contrato, para que la corporación pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

4a. SISTEMA SELECTIVO.

Concurso libre.

5a. BAREMO DE MERITOS DEL CONCURSO.

A) Experiencia profesional

1) Servicios prestados en la administración pública desarrollando funciones o tareas análogas a las de la plaza ofrecida: 0'10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 6 puntos.

Si la jornada no fuese completa, se prorrateará la puntuación.

2) Servicios prestados a personas o empresas privadas desarrollando funciones o tareas análogas a las de la plaza ofrecida: 0'05 puntos por mes completo, hasta un máximo de 2 puntos.

Si la jornada no fuese completa, se prorrateará la puntuación.

La forma de acreditar los servicios prestados a una administración pública será mediante un certificado expedido por la administración correspondiente y un certificado de vida laboral emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Deberá constar el tipo de servicios prestados, las funciones desarrolladas y la naturaleza de la vinculación. No se computarán los servicios prestados si sólo se presenta un de los dos documentos.

La forma de acreditar los servicios prestados en el sector privado será mediante un certificado de empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desarrolladas y un certificado de vida laboral emitido por el INSS. No se computarán los servicios prestados si sólo se presenta un de los dos documentos.

Excepcionalmente, para caso de extinción de la empresa en la que se prestaron los servicios, se aportará la documentación original o fotocopia debidamente compulsada con el original que justifique de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 176.4 del RDL 781/1986, de 18 de abril, no constituirá mérito para el acceso a la función pública el desempeño de un puesto de trabajo reservado a funcionario eventual.

B) Conocimientos de lengua catalana

Nivel C2 o equivalente: 1 punto

Nivel LA o equivalente: 0,50 puntos

Ambos niveles serán acumulables.

C) Titulaciones académicas oficiales

− Estar en posesión de la licenciatura o grado en biblioteconomía: 2 puntos

− Estar en posesión de una licenciatura o grado en ciencias humanas o sociales: 1 punto

− Estar en posesión de una diplomatura en ciencias humanas o sociales: 0,75 puntos.

− Estar en posesión de cualquier otra licenciatura o grado: 0,5 puntos

− Estar en posesión de cualquier otra diplomatura: 0,25 puntos

La puntuación máxima en este apartado será de 3 puntos.

D) Acciones formativas

D.1. Directamente relacionadas.

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la administración y los agentes sociales, así como los homologados por la Escola Balear d’Administració Pública, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo o de la especialidad correspondiente a la bolsa a la cual se opta.

Forma de puntuación: 0’10 puntos por cada 20 horas, hasta un máximo de 4 puntos.

En caso de no indicarse la duración, se puntuará con 0’005 puntos por curso.

En caso de que se haya repetido la participación en un curso o sea de idéntico contenido, sólo se valorará una vez.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas en el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, para el acceso a los distinto0s grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de aquellas.

Este mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia compulsada con el título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas.

D.2. Otros.

Cursos de formación y perfeccionamiento del área jurídica administrativa, de informática a nivel de usuario, curso básico de prevención de riesgos laborales y del área de calidad: 0’005 puntos por cada 20 h., hasta un máximo de 1 punto.

En caso de no indicarse la duración, se puntuará con 0’001 puntos por curso.

En caso de que se haya repetido la participación en un curso o sea de idéntico contenido, sólo se valorará una vez.

Este mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia compulsada con el título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas.

Resolución de empates.

En caso de empate en la puntuación final acumulada, será preferente el aspirante que tenga más puntuación en el apartado a), seguido del d) y del c). Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.

6a. LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE HA DE ACOMPAÑAR A LAS SOLICITUDES.

Lugar: Ayuntamiento de Alaró, registro general, C/ Petit, nº 1.

Plazo de presentación: 15 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

No se establece un modelo de instancia.

Las solicitudes para participar en este concurso incluirán los siguientes datos:

Nombre y apellidos del solicitante ...............................................................

NIF ...........................................................................................................

Dirección ..................................................................................................

Teléfono ...................................................................................................

Dirección de correo electrónico .................................................................

Índice de la documentación que se adjunta .................................................

A les solicitudes se adjuntará obligatoriamente:

1. Declaración jurada de cumplir los apartados e) y f) de la Base 3a.

2. Titulación académica (original o fotocopia)

3. Certificado o título oficial que acredite el conocimiento de la lengua catalana, nivel C1 o superior; los títulos, certificados o diplomas deberán ser aquellos expedidos por la Junta Avaluadora de Català, o los homologados.

4. Fotocopia DNI

5. Justificación documental (originales o fotocopias autenticadas) de los méritos que se aleguen.

7a. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. Constarán las iniciales del nombre y apellidos de los aspirantes, su número de documento nacional de identidad y la causa de no admisión. Esta lista se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento, y se otorgará un plazo de tres días hábiles para poder reparar el defecto que hay motivado la exclusión. En la misma resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de la alcaldía en el cual se apruebe la lista definitiva, y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento.

Si no se presentan reclamaciones, la lista provisional se considerará elevada a definitiva el día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar.

Los errores de hecho podrán ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

8a. PUBLICIDAD.

Esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, e la página web municipal, en un diario de la isla y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

9a. TRIBUNAL CALIFICADOR.

Presidente: persona designada por el Consell de Mallorca o, en su defecto, designada por la alcaldía.

Suplente: (id. anterior)

Vocales: 1a.(datos personales ocultos)s (bibliotecaria-encargada del archivo)

2a. (datos personales ocultos) (interventora)

3a. (datos personales ocultos) (administrativa)

Suplentes: (serán designados por los titulares)

Secretario: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento.

Suplentes: (serán designados por los titulares)

Categoría del tribunal: B

La abstención y recusación de los miembros del tribunal se resolverá de acuerdo con lo que disponen los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10ena. BORSA DE TREBALL.

Los aspirantes que hayan participado en este proceso selectivo constituirán la bolsa de trabajo para cubrir las posibles vacantes o substituciones, y otras incidencias que puedan surgir en el servicio, y serán llamados por orden de la puntuación obtenida; los empates se resolverán de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en los apartados a), c) y d), por este orden, de la base 5a.; de persistir la igualdad en la puntuación, se resolverá por sorteo.

Si se rechaza la oferta de trabajo, se perderá la posición en la lista, pasando al último lugar.

El tribunal evaluará los méritos alegados por los aspirantes en la forma que determinen las bases y expondrá el resultado en el tablón de anuncios de esta corporación. A partir del día siguiente y durante un plazo de tres días hábiles los aspirantes podrán presentar por escrito en el registro general observaciones o reclamaciones. La resolución de las observaciones o reclamaciones deberá resolverse en el plazo de los tres días siguientes.

La bolsa tendrá una vigencia de tres años, desde que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Serán de aplicación las disposiciones previstas en el art. 5 del D. 30/2009, de 22 de mayo.

10a. INCIDENCIAS.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. A estos efectos, se establece expresamente que el tribunal podrá convocar a los aspirantes a una entrevista personal para concretar determinados aspectos de los méritos alegados.

11a. IMPUGNACIÓN.

Estas bases, la convocatoria y todos los actos administrativos que deriven de la misma y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).

b. El recurso de reposición potestativo ante la Junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alaró, a 18 de mayo de 2016.

La alcaldesa,

Aina Maria Munar Isern