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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 5389
Resolución del consejero Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de modificación del artículo 22 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Campanet (exp.: CC_Acta_02/101, código de convenio 07100332012015)

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Texto

Antecedentes

1. El 18 de junio de 2015, la representación del Ayuntamiento de Campanet y la de su personal laboral acordó y suscribió la modificación del artículo 22 del Convenio colectivo de trabajo.

2. El 27 de noviembre de 2015, el señor Carlos A. Llorente Sánchez, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acta mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de modificación del artículo 22 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Campanet en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de enero de 2016

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)

 


En Campanet, cuando son las 12 h del día 18 de junio de 2015, se reúnen en la casa consistorial Magdalena Solivellas Mairata, alcaldesa de la Corporación, y Antoni Horrach Pons, delegado de personal laboral del Ayuntamiento, y constituyen la mesa de negociación para la redacción y la aprobación posterior de la 3ª modificación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Campanet; conforme al acuerdo adoptado al efecto:

>> Se establece que el complemento económico durante la situación de incapacidad temporal del personal sea el siguiente:

a) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

— Durante los tres primeros días se reconoce un complemento retributivo que tiene que suponer el 50 por ciento de las retribuciones que se hayan percibido durante el mes anterior al de causarse la incapacidad.

— Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconoce un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, tiene que suponer el 75 por ciento de las retribuciones que se hayan percibido durante el mes anterior al de causarse la incapacidad.

— Desde el día vigésimo primero inclusive hasta el final de la situación de incapacidad temporal, el complemento retributivo tiene que completar la prestación de la Seguridad Social, es decir, el equivalente al 100 por cien de las retribuciones.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se tiene que complementar desde el primer día hasta llegar al 100 por cien de las retribuciones que se hayan percibido durante el mes anterior al de causarse la incapacidad.

>> Se establece que, en los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, se tiene que complementar, desde el primer día, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, hasta completar el 100 por cien de las retribuciones que se hayan percibido durante el mes anterior al de causarse la incapacidad.

>> Asimismo, de conformidad con el punto 5 del Real Decreto 20/2012, se establece como excepcionalidad la cobertura hasta el 100 por cien de las enfermedades que estén debidamente justificadas. Se consideran como debidamente justificadas las enfermedades graves. Se considera, a este efecto y con carácter general, enfermedad grave aquella que implique un ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado del enfermo. Se considera, asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado de la persona en el domicilio, una vez diagnosticada de la enfermedad. En todo caso, se considerarían las enfermedades infecciosas y parasitarias; neoplasias; enfermedades endocrinas de la nutrición, metabólicas y trastornos de la inmunidad; enfermedades de la sangre y los órganos hematopoyéticos; trastornos mentales; enfermedades del SNC y órganos de los sentidos; enfermedades del sistema circulatorio, respiratorio, digestivo, genitourinario; complicaciones del embarazo y parto; enfermedad de la piel y del tejido subcutáneo; enfermedad del sistema osteomioarticular y del tejido conectivo, anomalías congénitas; síntomas, signos y estados mal definidos, lesiones y envenenamientos, y análogas.

En todo caso, sin perjuicio que se puedan acordar otros en la comisión de acción social creada al efecto, servirá como guía la publicada por el INSS, sobre los tiempos estándares del ILT.

Y para que quede constancia de lo que se ha pactado, firman la presente acta.

La alcaldesa                                       El delegado de personal