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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5370
Área delegada de Seguridad Ciudadana. Bases para la provisión por el sistema de concurso del puesto de trabajo de jefe de Departamento de RRHH del Área de Seguridad Ciudadana

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Texto

La concejala del Área delegada de Seguridad Ciudadana, por decreto AJT201608125, de fecha de 10 de mayo de 2016, rectificado por el decreto AJT201608225, ha resuelto lo siguiente:

Aprobar las bases que regirán la convocatoria del puesto de trabajo de jefe de departamento de RRHH del Área de Seguridad Ciudadana, por el sistema de concurso, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal que reúna los requisitos que se indican a continuación:

PRIMERA. - PUESTO DE TRABAJO.

JEFE DE DEPARTAMENTO DE RRHH DEL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

CÓDIGO: F30170021

NÚMERO DE PLAZAS A CUBRIR: 1

ES/SUB/CLASE:

  • Administración General, Subescala técnica, especialidad TAG. Grupo A, Subgrupo A1.
  • Administración Especial, Subescala técnica superior (TAE superior), Grupo A subgrupo A1 especialidad gestión de recursos humanos.

SEGUNDA.-REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:

  • Tener la licenciatura o grado en derecho.
  • Tener 100 horas de formación y experiencia académica en derecho funcionarial local.
  • Tener 2 años de experiencia profesional desarrollando puestos de trabajo y/o funciones de RRHH en las Administraciones Locales de las Islas Baleares.
  • Tener el nivel C1 de catalán.

Para poder tomar parte en esta convocatoria los aspirantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias:

a) Ser personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares, independientemente de su situación administrativa (excepto los suspendidos firmes, que no podrán participar mientras dure la suspensión), siempre que cumplan las condiciones generales exigidas y los requisitos de ocupación establecidos en la relación de puestos de trabajo (RLT) para aquellos puestos de trabajo en los cuales se pretenda acceder, que expresamente prevé la convocatoria.

b) Llevar un mínimo de permanencia de dos años con carácter definitivo en el puesto de trabajo de procedencia. Se exceptúan de este requisito las personas que se encuentran en situación de adscripción provisional.

c) Tener el certificado de nivel de catalán correspondiente al puesto de trabajo ofrecido.

TERCERA. CONVOCATORIA E INSTANCIAS.

En su momento y previa publicación en el BOIB del plazo correspondiente, las instancias de esta convocatoria se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, como prevé el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.

Los aspirantes alegarán los méritos en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, el cual se tendrá que adjuntar a la solicitud de admisión.

Se tendrá que aportar toda la documentación relativa a éstos, mediante originales o fotocopias confrontadas. Dichas fotocopias podrán haber sido confrontadas por este ayuntamiento o por cualquier Administración Pública de las Islas Baleares. Únicamente se valorarán los que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión en otros expedientes de convocatorias.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a éstos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

La comprobación de los servicios prestados al Ayuntamiento de Palma, o reconocidos por éste será realizada de oficio por el tribunal según los datos que figuren en los archivos y bases de datos de esta corporación.

La comprobación de los servicios prestados a otras administraciones, o reconocidos por éstas, si no es puede acreditar mediante la presentación a la fecha límite de la documentación adecuada, será realizada de oficio por el tribunal tomando la documentación acreditativa de su solicitud y el resto de la documentación que hubiera aportado.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al que la resolución definitiva del procedimiento se convierta en firme. En caso contrario serán destruidos.

El vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes implica la irrenunciabilidad de los destinos que se puedan obtener o pérdida del derecho a desistir del proceso de concurso, de acuerdo con aquello que establece el art. 26 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo.

CUARTA. BAREMO DE MÉRITOS.

Los méritos a valorar en este concurso serán los que se mencionan a continuación y se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.

1. 1- Experiencia profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos.

1.1. Por servicios prestados en este Ayuntamiento, o en cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, en el grupo E (agrupaciones profesionales) (antes Grupo E), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 0,50 puntos.

1.2. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o a cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, en el grupo C, subgrupo C2 (antes Grupo D), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,10 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 1,00 punto.

1.3. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o a cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, como jefe de grupo del grupo C, subgrupo C2 (antes Grupo D), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,15 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 1,50 puntos.

1.4. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o a cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, en el grupo C, subgrupo C1 (antes Grupo C), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 2,00 puntos.

1.5. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o a cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, como jefe de grupo del grupo C, subgrupo C1 (antes Grupo C), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,25 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 2,50 puntos.

1.6. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o en cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, como jefe de negociado del grupo C, subgrupo C1 (antes Grupo C), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,30 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 3,00 puntos.

1.7. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o en cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, como jefe de sección del grupo C, subgrupo C1 (antes Grupo C), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,35 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 3,50 puntos.

1.8. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o en cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, como jefe de servicio o adjunta al cabo del servicio del grupo C, subgrupo C1 (antes Grupo C), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,40 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 4,00 puntos.

1.9. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o a cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, en el grupo A, subgrupo A2 (antes Grupo B), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,45 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 4,50 puntos.

1.10. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o a cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, como jefe de negociado, coordinador o jefe de sector del grupo A, subgrupo A2 (antes Grupo B), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 5,00 puntos.

1.11. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o a cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, como jefe de sección del grupo A, subgrupo A2 (antes Grupo B), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,55 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 5,50 puntos.

1.12. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o a cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, como jefe de servicio o adjunta al cabo del servicio del grupo A, subgrupo A2 (antes Grupo B), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,60 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 6,00 puntos.

1.13. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o a cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, como jefe de departamento del grupo A, subgrupo A2 (antes Grupo B), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,65 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 6,50 puntos.

1.14. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o a cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, en el grupo A, subgrupo A1 (antes Grupo A), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,70 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 7,00 puntos.

1.15. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o a cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, como jefe de negociado del grupo A, subgrupo A1 (antes Grupo A), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,75 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 7,50 puntos.

1.16. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o a cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, como jefe de sección o coordinador del grupo A, subgrupo A1 (antes Grupo A), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,80 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 8,00 puntos.

1.17. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o a cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, como jefe de servicio o adjunta al cabo del servicio del grupo A, subgrupo A1 (antes Grupo A), o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,85 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 8,50 puntos.

1.18. Por servicios prestados a este Ayuntamiento, o a cualquier otra administración pública de las Islas Baleares, como jefe de departamento del grupo A, subgrupo A1 (antes Grupo A),o en una categoría equivalente a la plantilla laboral, 0,90 puntos por año o fracción superior a 6 meses, máximo: 9,00 puntos.

Se computarán los servicios prestados con carácter interino reconocidos de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

También se computarán las comisiones de servicios y cualquier otra forma de nombramiento provisional, incluidos los puestos de trabajo de nueva creación o transformación.

1. 2- Antigüedad

Se valorará el tiempo de servicios prestados y reconocidos, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública, con el criterio siguiente: 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

2. - Formación

La puntuación máxima de este apartado es de 62 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones.

Se valoran en todos los casos los siguientes:

- Cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas (IV AFCAP y anteriores).

- Cursos realizados por el mismo Ayuntamiento, tanto de su propio Plan de formación como del de formación continua.

- Cursos de informática

- Cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales

- Cursos de prevención de riesgos laborales, así como sus diversas especializaciones

- Cursos en materia de igualdad

- Cursos en materia de calidad

- Cursos homologados en materia sindical

El resto de cursos, que en todo caso sólo pueden haber sido impartidos por alguna de las instituciones indicadas al principio, se valorarán si se encuentran relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo. Sólo se consideran cursos expresamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo los relativos a las siguientes materias: Derecho Funcionarial, Derecho Laboral, Gestión Informática de Recursos Humanos, Derecho Administrativo Local, Derecho Administrativo Procedimental, Derecho Administrativo General, Derecho Financiero, Derecho Penal - Criminología

No se valorarán los cursos específicos de capacitación para acceso al puesto de trabajo ni el curso teórico-practico que se realiza durante los procesos de selección de las subescalas administrativa y de gestión. Tampoco se valorarán las asignaturas encaminadas a la obtención de las titulaciones académicas.

Los cursos de los cuales no se acredite el número de horas, se les asignará la puntuación mínima (1 hora).

La puntuación de los cursos es la siguiente:

La hora de impartición se valora con 0,08 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con 0,04 puntos

La hora de asistencia se valora con 0,02 puntos

Cuando el certificado no haga mención expresa del carácter de asistencia o de aprovechamiento, o no se acredite éste, se valorará como de asistencia.

La asistencia a un curso o su impartición sólo se puede valorar una vez.

3. - Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos.

Titulaciones relacionadas:

- Por cada título de doctor: 5 puntos.

- Por el Diploma de Estudios Avanzados: 3 puntos.

- Por cada Máster Universitario: 3 puntos.

- Por cada título de Especialista Universitario - Título de grado propio de la respectiva universidad: 2 puntos.

- Por cada título de Experto Universitario - Título de grado propio de la respectiva universidad: 1 puntos.

- Por  cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería o equivalente: 5 puntos.

- Por grado universitario o equivalente: 4 puntos.

- Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos.

- Por cada titulación técnica superior de formación profesional o equivalente: 1 punto.

Criterios de aplicación:

Se valoran sólo los títulos expresamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo impartidos. Sólo se consideran titulaciones expresamente relacionas con las funciones propias del puesto de trabajo los relativos a las siguientes materias: Derecho Funcionarial, Derecho Laboral, Gestión Informática de Recursos Humanos, Derecho Administrativo Local, Derecho Administrativo Procedimental, Derecho Administrativo General, Derecho Financiero, Derecho Penal - Criminología.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo. No se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que sea un requisito u objeto de valoración. No se valorará cuándo la titulación se exija como requisito específico en la relación de puestos de trabajo para acceder.

4. - Conocimiento de la lengua catalana.

-Las expedidas por el EBAP, a partir de 1994.

- Las recogidas en el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, de la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura (BOIB nº. 132, de 21.09.2004), sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

- Las del Estudio General Luliano expedidos hasta el curso 1983/1984, no teniendo reconocimiento las expedidas a partir de esta fecha.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos:

- Conocimientos nivel de dominio (certificado C2) 2,5 puntos

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA) 0,5 puntos

En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se tiene que otorgar, se puede solicitar un informe de la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.

Para la adjudicación del puesto de trabajo de jefe de departamento de recursos humanos de Seguridad Ciudadana los aspirantes tendrán que obtener una puntuación mínima de 40 puntos y la puntuación máxima que se puede obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos.

En caso de empate en la puntuación todos se ajustarán a lo que dispone el art. 17 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

QUINTA. Órgano de selección. La Comisión de valoración será la nombrada mediante Decreto núm. AJT201521196, para el sistema de concurso de puestos de trabajo:

PRESIDENTE: Designado por la Corporación:

Titular: María Serra de Gayeta Llobera.

Suplente: Francisca Arbona Serra

VOCALES:

-Primero: Designado por sorteo entre Técnicos de Administración General-

Titular: Antonia Casas Mora

Suplente: Elvira Salvà Armengod

-Segundo: Designado por sorteo entre Técnicos Superiores.

Titular: Alejandro González Llompart

Suplente: Juan Antonio Mora Palou.

-Tercero: Designado por sorteo entre Técnicos Superiores.

Titular: María Pilar Riera Vicens

Suplente: Jaime Más Rosselló

- Cuarto: Designado por sorteo entre Técnicos Superiores.

Titular: Catalina Juan Garau

Suplente: Jorge Aguiló Segura.

El secretario/a será designado por votación de todos los miembros de entre los vocales.

Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

        

Palma, a 12 de mayo de 2016

           

El jefe de servicio del Área de Seguridad Ciudadana

P.d. Decreto de Batlia nº. 3000, de 26/02/2014

(BOIB nº. 30, de 04/03/2014)

José M. Carrillo Martínez