Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 5177
Convocatoria y pruebas de selección del concurso-oposición para la provisión de una plaza de oficial 1ª, jefe de la brigada de obras municipal, por promoción interna

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Capdepera, en sesión celebrada en fecha 1 de abril de 2016, ha aprobado las siguientes bases y la convocatoria de las pruebas selectivas.

CONVOCATORIA Y PRUEBAS DE SELECCIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL 1ª, JEFE DE LA BRIGADA DE OBRAS MUNICIPAL, POR PROMOCIÓN INTERNA.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición de una plaza de Oficial 1ª de la Brigada Municipal, en régimen laboral. Dicha plaza está adscrita a la Brigada Municipal de obras, siendo sus responsabilidades generales las de dirección y coordinación de la Brigada de Obras.

SEGUNDA.- MODALIDAD DE CONTRATO

La modalidad del contrato es indefinido, regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, en régimen de dedicación a tiempo completo.

TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Para poder acceder al concurso-oposición será necesario poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización para la presentación de solicitudes:

a)Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre.

b)Tener cumplidos los 16 años y, en su caso, no exceder de la edad máxima de la jubilación forzosa.

c)Estar en posesión del Graduado Escolar, Estudios Secundarios o equivalente.

d)No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes.

e) No haber estado separado, por expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad de las contenidas en la legislación local.

g) Estar en posesión del permiso de conducir B.

h)Ser personal laboral de la Brigada de obras del Ayuntamiento de Capdepera, con una antigüedad mínima de dos años en el día de finalización del plazo para la presentación de instancias de participación.

CUARTA.-FUNCIONES

Las funciones a realizar serán las propias del puesto de trabajo, recogidas en la valoración de los puestos de trabajo.

QUINTA.-DEDICACIÓN

La jornada laboral de trabajo será de 37'5 horas semanales, con el horario establecido en el Convenio del personal laboral.

SEXTA.-PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

La solicitud para poder tomar parte en las pruebas selectivas deberá presentarse ante el Registro General de este Ayuntamiento dirigida al Presidente de la Corporación. También mediante el procedimiento establecido en el artº. 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios únicamente se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las solicitudes deberán presentarse junto con:

- Una fotocopia del DNI.

- Un justificante de haber satisfecho la cuantía correspondiente a los derechos de examen, conforme a la Ordenanza vigente en el momento de presentación de estas instancias. El ingreso correspondiente se efectuará en la cuenta municipal nº:

ES4721000093560200010120

- El Currículum vitae del aspirante, para ser valorado en la fase de concurso.

Para poder ser admitido y tomar parte en la presente convocatoria bastará que los aspirantes, al presentar sus instancias, manifiesten reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera. Deberán, además, acompañar la solicitud de los justificantes originales o fotocopias compulsadas de los méritos a valorar de la fase de concurso. No serán valorados aquellos méritos alegados y no justificados en la forma anteriormente indicada.

SÉPTIMA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Una vez finalitzado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en el tablón de edictos del Ajuntament. En virtud de la misma, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días para poder corregir los defectos que motivaron su exclusión. Quienes no subsanen dichos defectos en el plazo señalado, justificando su derecho de admisión, serán definitivamente excluidos del proceso.

En el caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la misma se entenderá definitiva a partir del día siguiente a la expiración del plazo de reclamaciones, sin necesidad de dictar nueva resolución ni publicación alguna.

Las reclamaciones presentadas contra la lista de aspirantes serán aceptadas o rehusadas por resolución de alcaldía, publicándose en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En la misma resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal indicando el lugar, día y hora de constitución. Asimismo, también el lugar, día y hora de realización de la primera prueba de selección de la fase de oposición.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación, ante el mismo órgano que la dictó.

OCTAVA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue.

Secretario/a: El de la Corporación o persona en quien delegue.

2 Vocales:

Asimismo, se nombrará un/a suplente para cada uno de los miembros del Tribunal Calificador.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas en las que resulte necesario. Éstos se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo en su caso a la autoridad convocante; los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artº. 28 de la Ley de Règimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales deberán figurar el Secretario i el Presidente, o quien legalmente les sustituya. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, debiendo sus decisiones adoptarse por mayoría.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener una titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes para el ingreso.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, así como de la sujeción a los plazos establecidos para poder realizar y valorar las pruebas y publicar los resultados, y también de las dudas o reclamaciones que pudieran originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como de resolver aquello no previsto, que será por mayoría del Tribunal.

NOVENA.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no realicen conjuntamente será la letra B del apellido.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamada única, debiendo aportar su NIF, pasaporte o carnet de conducir. Quedarán excluidos aquellos que no comparezcan, salvo aquellos casos debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicos los anuncios en el tablón de edictos de la Corporación.

Los ejercicios podrán desarrollarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de esta Comunidad Autónoma, a elección del aspirante.

El sistema de selección constará de las siguientes fases:

A) FASE DE OPOSICIÓN

PRIMER EJERCICIO: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá a contestar por escrito un cuestionario con respuestas alternativas, que versará sobre las materias del temario señalado en el anexo I, que se calificará hasta un máximo de 12 puntos; serán eliminados del mismo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 6 puntos. La duración para realizar este ejercicio no podrá ser superior a sesenta minutos.

B) FASE DE CONCURSO. BAREMO. Los aspirantes deberán acreditarlo con la presentación de la instancia, a efectos de valoración por parte del Tribunal.

a) Valoración de puestos de trabajo ocupados:

- Por los servicios prestados en este Ayuntamiento u otra Administración, en puesto similar a la plaza convocada: 0’12 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

- Experiencia laboral en puestos de trabajo similares a la plaza convocada en empresa privada: 0’1 puntos por mes (máximo 1 punto).

Se acreditará mediante un certificado expedido por el organismo correspondiente o certificado de la vida laboral expedido por el INSS.

Se valorará tanto si el aspirante ha prestado sus servicios como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado laboral.

b)Por títulos académicos diferentes al exigido:

- Título de especialista de FP nivel superior o equivalente, relacionado con la plaza: 0'2 puntos

- Bachiller superior o similar: 0’3 puntos

- Diplomatura: 0'4 puntos

- Licenciatura o grado: 0,5 puntos

c) Carnet de conducir C1: 0'2 puntos C: 0'3 puntos

d) Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza solicitada:

- De 0 a 20 horas, o aquellos en los que no figuren las horas o créditos: 0’1 puntos.

- De 21 a 40 horas: 0’2 puntos.

- De 41 a 80 horas: 0’3 puntos.

- De más de 81 horas: 0’4 puntos.

Puntuación máxima: 1 punto.

e) Por cursos de informática a nivel de usuario:

- De 0 a 20 horas, o aquellos en los que no figuren las horas o créditos: 0’1 puntos.

- De 21 a 40 horas: 0’2 puntos.

- De 41 a 80 horas: 0’3 puntos.

- De más de 81 horas: 0’5 puntos

Puntuación máxima: 1 punto.

Para valorar los cursos de formación o perfeccionamiento, y los de informática, deberá aportarse el certificado o diploma de asistencia o aprovechamiento (original o fotocopia cotejada). En defecto de la especificación de la duración de los cursos por horas, se computará que veinte horas son equivalentes a 4 días de duración.

f) por cursos de idiomas extranjeros (alemán, inglés). Puntuación máxima: 1 punto.

Por las titulaciones expedidas por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), Escuela Balear de Administración Pública y aquellas homologadas por ambas instituciones. En caso de duda se estará a la titulación determinada por el MECR (Marco Europeo Común de Referencia).

Sólo se valorará la de nivel superior, salvo el caso de idiomas distintos.

A. A2 (EBAP) o Básico 2 (EOI): 0’2 puntos.

B. B1 (EBAP) o Intermedio 2 (EOI): 0'3 puntos.

C. B2 (EBAP) o Avanzado 2 (EOI): 0'4 puntos.

D. C1 (EBAP i EOI): 0'5 puntos.

E. C2 (EBAP i EOI): 1 punto.

La calificación definitiva del concurso-oposición será la suma aritmética de la calificación final del ejercicio de oposición y de la calificación final del concurso.

DECIMOPRIMERA.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, elevando dicha relación a la Alcaldía.

Los aspirantes propuestos, en plazo de tres días naturales, a contar a partir de la publicación de la relación de aprobados, deberán aportar ante la Secretaría General de esta Corporación los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la Base tercera. Quienes no presenten dicha documentación en el plazo señalado no podrán ser contratados; en consecuencia, restarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación, la Alcaldía contratará al aspirante propuesto. El resto de aspirantes que hayan superado el concurso-oposición formarán parte de una bolsa, pudiendo ser contratados por orden de puntuación, según las necesidades del servicio.

DECIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS

El Tribunal resta facultado para resolver aquellas dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso-oposición, en todo aquello no previsto en estas bases.

Las bases, convocatoria y demás actos administrativos que se deriven, además de los de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la váa administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

En todo aquello no previsto en las bases se estará a lo dispuesto en la legislación siguiente: Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Trabajador Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de Octubre; Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre.

ANEXO I

TEMARIO FASE DE OPOSICIÓN:

1.- Ordenanza Municipal de Circulación

2.- Ordenanza Municipal de Ocupación de Vía Pública

3.- Ordenanza Municipal de Convivència Ciudadana

 

Capdepera, a 12 de abril de 2016.

 

El Alcalde,

Rafel Fernández Mallol.