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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4756
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de abril de 2016 por la cual se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros y para los centros o intercentros para el curso 2016-2017 asesorados por los centros de profesorado de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

2. El Decreto 68/2001, de 18 de mayo, por el cual se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 5.2 que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de su formación permanente contextualizada en la práctica profesional.

3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB nº 36, de 19 de marzo de 2016) establece en el artículo 1 que los centros de profesorado tienen que dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo y, especialmente, de los equipos pedagógicos de los centros educativos en relación con la formación permanente del profesorado, promoviéndola especialmente en los centros educativos.

4. La Orden del consejero de Educación y Cultura de día 2 de enero de 2002 por la cual se regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario (BOIB nº 8, de 17 de enero de 2002) establece en el artículo 11 que las actividades de formación realizadas en centros docentes pueden ser asimiladas a alguna de las modalidades básicas a las que hace referencia el artículo 5 de la Orden mencionada. Este artículo 5 establece, en el punto 2, que el plan de formación permanente del profesorado puede establecer otras modalidades formativas y modificar y concretar las características esenciales de las modalidades básicas.

5. El Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2016-2020, aprobado mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 (BOIB nº 41, de 31 de marzo de 2016), establece la modalidad de formación en los centros como una modalidad de entre 8 y 60 horas de formación que constituye una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación, así como que estos programas tienen que ser convocados por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y coordinados por los centros de profesorado.

6. El mismo Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2016-2020 establece la modalidad de formación para los centros o intercentros como una modalidad dirigida a personas de diferentes centros educativos que comparten proyectos de innovación similares o que los quieren implantar, por lo cual pretenden mantener un funcionamiento en red y, asimismo, que estos programas de formación tienen que tener entre 20 y 60 horas, tienen que  ser convocados por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado y coordinados por los centros de profesorado como formación de ámbito isla.

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 4 que la competencia en materia de formación permanente del profesorado corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. El Decreto 68/2001, de 18 de mayo, por el cual se regula la estructura y la organización de la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB nº 36, de 19 de marzo de 2016).

4. La Orden del consejero de Educación y Cultura de día 2 de enero de 2002 por la que se regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario (BOIB nº 8, de 17 de enero de 2002).

5. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la que se aprueba el Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2016-2020 (BOIB nº 41, de 31 de marzo de 2016).

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, con la intención de convocar los programas de formación permanente del profesorado que tienen que llevarse a cabo en los centros docentes para el curso 2016-2017, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros y para los centros o intercentros durante el curso 2016-2017 asesorados por los centros de profesorado de las Illes Balears que figuran en el anexo de esta resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los sitios web del Servicio de Formación del Profesorado y de los centros de profesorado de las Illes Balears.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, a 22 de abril de 2016

 

La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado

Maria F. Alorda Vilarrubias

   

ANEXO

Instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros y para los centros o intercentros para el curso 2016-2017 asesorados por los centros de profesorado de las Illes Balears

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para el desarrollo de programas de formación en los centros (FeC) y para los centros o intercentros (FiC) en el ámbito de las Illes Balears para el curso 2016-2017.

Artículo 2

Centros participantes

Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La participación del centro en este programa formativo tiene que aprobarla el claustro de profesorado. Cada centro puede presentar una única solicitud a esta convocatoria.

Artículo 3

Modalidades de formación

La participación en esta convocatoria puede realizarse en una de las modalidades de formación siguientes:

a. Formación en el centro (FeC): requiere la participación de al menos el 30% de los miembros del claustro de profesorado, con un mínimo de 12 personas.

b. Formación para los centros o intercentros (FiC): requiere la participación de un mínimo de 12 personas de los claustros de más de dos centros educativos.

Artículo 4

Objetivo del programa de formación y relación con el Plan cuatrienal de formación del profesorado

El objetivo del programa es la formación del profesorado del centro para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de actuaciones que repercutan en la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje. El programa de formación debe estar vinculado a las necesidades que la práctica educativa plantea y al proyecto educativo del centro, y debe referirse a una o varias de las líneas estratégicas del Plan cuatrienal de formación del profesorado 2016-2020, que son:

a. La formación contextualizada y vinculada a la mejora de las prácticas educativas, al rendimiento y a la mejora de los resultados de los procesos de aprendizaje.

b. La formación para la convivencia con recursos y técnicas de desarrollo personal, gestión emocional, habilidades comunicativas y de relación para mejorar las competencias personales del docente, generar expectativas positivas al alumnado y mejorar el clima del aula y las habilidades emocionales y sociales del alumnado.

c. La formación para la mejora de la gestión de los centros y los equipos de trabajo que contemple la competencia para ejercer la función directiva, el liderazgo pedagógico, la coordinación docente, la facilitación de grupos, la dinamización y el asesoramiento de la formación.

d. La formación para el conocimiento de las dimensiones y las implicaciones de la diversidad y para aplicar estrategias de atención a la heterogeneidad de procedencia del alumnado desde los modelos organizativos y educativos inclusivos y de educación para la igualdad desde la consciencia de género y de la coeducación.

e. La formación para la mejora de los procesos de aprendizaje de lenguas, desde la actualización pedagógica y didáctica, en metodologías que vinculen el aprendizaje con las situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro.

f. La formación para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el currículum y el fomento de los usos didácticos, así como para el desarrollo de la competencia digital del profesorado en la actividad profesional.

g. La formación para la actualización científica y didáctica de colectivos específicos para mejorar el seguimiento y la evaluación de los centros educativos, la intervención socioeducativa, la construcción del aprendizaje a partir de la práctica, los nuevos conocimientos científico-técnicos y la conexión entre el entorno educativo y la realidad productiva y de ocupación.

h. La formación dirigida al apoyo para transformar los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje, donde participen todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 5

Destinatarios de la formación

1. Además del profesorado participante, en el número determinado en el artículo 3, y de acuerdo con las líneas estratégicas propuestas, en todas o en una parte de las actividades formativas podrán participar otros miembros de la comunidad educativa (como el personal de administración y servicios, el personal de apoyo o auxiliares técnicos educativos o las familias) cuando el hecho de incorporarlos al desarrollo de las actividades se considere conveniente.

2. También se pueden admitir docentes que no formen parte del claustro del profesorado del centro, hasta un 10% del total de participantes en la actividad formativa, si el centro lo considera adecuado.

Artículo 6

Coordinación del programa de formación

Para cada programa de formación tiene que designarse una persona que lo coordine, que tiene que formar parte del claustro de profesorado del centro o centros y participar en la formación. Esta persona tiene que asumir las funciones siguientes:

a. Coordinar la elaboración del programa de formación.

b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados con el centro de profesorado para la implementación del programa de formación.

c. Convocar las sesiones de formación.

d. Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona asesora de formación del centro de profesorado que se designe al efecto.

e. Asistir a las reuniones relacionadas con la formación que convoque el centro de profesorado.

f. Encargarse de las firmas de asistencia a las actividades formativas.

g. Elaborar y entregar la memoria final del programa formativo.

Artículo 7

Temporalización

Los programas de formación en el centro (FeC) tienen una duración mínima de 8 horas y máxima de 60 horas. Los programas de formación intercentros (FiC) tienen una duración mínima de 20 horas y máxima de 60 horas.

Artículo 8

Tipo de actividades formativas

1. Los programas de formación pueden contener actividades de los tipos siguientes:

a. Ponencia externa, que no puede superar el 30% de la duración total del programa de formación.

b. Grupos de trabajo para la reflexión pedagógica y la elaboración de materiales y recursos.

c. Asesoramiento entre iguales e intercambio de experiencias.

d. Mentoría o asesoramiento colaborativo.

e. Visitas a otros centros o entidades relacionadas con el programa formativo.

f. Talleres prácticos de experimentación formativa.

2. Una parte de estas actividades, que no puede superar el 10% del total de horas de formación asignadas al programa, se puede llevar a cabo en un entorno virtual si así lo prevé el programa presentado.

3. Además, los programas de formación tienen que incluir necesariamente una transferencia a la práctica educativa, reflexión sobre la experimentación práctica en el aula o transferencia a la organización del centro que, al menos, tiene que ser del 30% de la duración total del programa.

4. Asimismo, los programas de formación tienen que incluir actividades para evaluar la formación y el impacto de la transferencia, que se deben recoger en la memoria final. Estas actividades tienen que representar, al menos, un 10% de la duración total del programa.

Artículo 9

Solicitud, presentación y contenido del programa formativo

1. El programa de formación debe contener —además de los datos generales, el título de la actividad, el centro o centros implicados y el número de personas participantes— los aspectos siguientes:

a. Justificación de la solicitud (origen de la necesidad, hechos relevantes, capacidad de producir mejoras, etc.).

b. Objetivos, contenidos y duración de la formación.

c. Previsión de la organización del trabajo (trabajo a realizar, disponibilidad de espacios y tiempos, organización de las tareas, intervención asesora y propuesta de personas formadoras, si procede).

d. Lista de los centros (en el caso de programas intercentros) y de los profesores participantes.

e. Medidas para la aplicación y la transferencia de la formación en el aula y en el centro.

f. Criterios de evaluación.

2. Los centros de profesorado pondrán a disposición de los centros, mediante su web, un modelo flexible de programa para facilitar su elaboración, así como el formulario de solicitud.

3. La solicitud y el programa de formación tienen que presentarse en el centro de profesorado de referencia presencialmente, por fax o por correo electrónico. En el caso de los programas intercentros, si participan centros adscritos a distintos centros de profesorado, deben presentarse en el centro de profesorado de referencia del centro al que pertenece la persona coordinadora del programa.

4. El programa formativo tiene que contar con la aprobación del claustro.

Artículo 10

Plazos

1. El plazo para presentar la solicitud y el programa empieza el 30 de mayo y finaliza el 15 de septiembre de 2016.

2. Durante el curso 2016-2017, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de recursos, los centros de profesorado pueden abrir nuevas convocatorias en las condiciones que establecen estas instrucciones. En estas nuevas convocatorias, si es el caso, los centros que ya tengan un programa formativo aprobado pueden presentar un nuevo programa, aunque tendrán prioridad los centros que no tengan ninguno.

Artículo 11

Aprobación del programa de formación

1. La aprobación del programa tienen que llevarla a cabo los equipos pedagógicos de los centros de profesorado a partir de un diálogo que tiene que abrirse entre los centros solicitantes y los centros de profesorado en relación con la calidad del programa presentado, la adecuación a las líneas estratégicas del Plan cuatrienal y la disponibilidad de recursos económicos y humanos del centro de profesorado de referencia. Esta fase del proceso debe realizarse durante la segunda quincena del mes de septiembre.

2. Para aprobar los programas se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:

a. La viabilidad del programa formativo para producir mejoras en el centro.

b. La implicación de una parte representativa del profesorado del centro, según lo indicado en el artículo 3.

c. La participación e implicación del equipo directivo.

d. La continuidad de un itinerario formativo, si es el caso.

e. La relación con las necesidades de la práctica educativa y con el proyecto educativo del centro.

3. Los centros educativos participantes tienen que comprometerse a desarrollar la actividad de acuerdo con los compromisos adquiridos con el centro de profesorado para el desarrollo del programa y tienen que responsabilizarse de que las sesiones de trabajo tengan una duración mínima de dos horas. Asimismo, tienen que aportar los datos que el centro de profesorado determine para gestionar las actividades del programa y facilitar la puesta en práctica en las aulas y en el centro de los trabajos generados por la formación.

4. Los centros de profesorado tienen que publicar en su web una resolución en la que figuren los programas aprobados y denegados antes del día 20 de octubre de 2016.

Artículo 12

Asesoramiento del centro de profesorado

El centro de profesorado tiene que asignar, para cada programa aprobado, una persona asesora de formación que asuma las funciones establecidas en la normativa vigente y, especialmente:

a. Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las actividades.

b. Gestionar el expediente económico y administrativo del programa formativo.

c. Programar y gestionar las ponencias externas, si procede.

d. Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona que coordine el programa.

e. Evaluar, conjuntamente con la persona coordinadora, las actividades realizadas y las personas participantes.

f. Gestionar las certificaciones pertinentes para el reconocimiento de la formación.

Artículo 13

Finalización del programa de formación

1. Una vez finalizado el desarrollo del programa formativo, la persona coordinadora tiene que presentar en el centro de profesorado la documentación siguiente:

· Una memoria final, que debe contener:

a. Las modificaciones introducidas con respecto al programa inicial.

b. Las actividades que se hayan realizado.

c. Los cambios producidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.

d. Los materiales elaborados.

e. La valoración del grado de consecución de los objetivos planteados.

f. La evaluación del programa formativo, con especial referencia a la transferencia de los conocimientos a la práctica educativa y al impacto en el alumnado.

g. La evaluación de las personas participantes, con la especificación de si la persona es apta o no apta en función de la asistencia (máximo del 15% de faltas de asistencia), la participación y la implicación en los trabajos del programa. Esta evaluación tienen que realizarla la persona coordinadora y la persona asesora de formación.

h. Las propuestas de mejora y de actividades formativas para el futuro.

i. Un anexo con el registro de firmas.

· Propuesta de certificación de los participantes, con el listado de personas que tienen derecho a la certificación de su participación en la actividad formativa, firmada por la persona que coordina el programa, con el visto bueno de la dirección del centro educativo (o de los centros educativos en el caso de la modalidad intercentros) y de la persona asesora del centro de profesorado.

2. La documentación tiene que presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de trabajo.

Artículo 14

Certificación e inscripción en el registro de formación

1. La certificación y la inscripción en el registro de formación la realiza de oficio el centro de profesorado correspondiente.

2. Solamente tienen derecho a la certificación aquellas personas evaluadas como aptas.

3. A la persona coordinadora del programa de formación se le certificará un 25% más de horas que el total de horas del programa de formación.