Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 4663
Elevación automática modificación reglamento de régimen interno del Centro de Día de Valldemossa
Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2016, se aprueba la modificación del reglamento de régimen interno del Centro de Día de Valldemossa. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del reglamento.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación del referido reglamento, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.
Reglamento de régimen interno del Centro de Día de Valldemossa.
El establecimiento de servicios sociales llamado CENTRE DE DIA DE VALLDEMOSSA, ubicado en la calle de la Rosa, 30-32, es titularidad del Ayuntamiento de Valldemossa.
Se define como centro público de estancias diurnas para personas mayores que ofrece servicios de acogida y apoyo, con finalidad terapéutica y rehabilitadora durante un determinado número de horas al día, como también servicios de asistencia para las actividades de la vida diaria de personas con dependencia y de apoyo a sus familias.
Artículo 1. Objeto y gestión
El objeto del reglamento de régimen interno es regular las normas de funcionamiento del centro y determinar los derechos y las obligaciones tanto de las personas usuarias del servicio como de la entidad que lo presta, y el sistema de admisión, de bajas y las causas de suspensión o de cese de la prestación del servicio.
La gestión del servicio se podrá prestar mediante cualquiera de las formas previstas por la Ley de Bases de Régimen Local, Ley de contratos de las administraciones públicas, y Reglamento de servicios.
Artículo 2. Definición
El centro de día de Valldemossa es un recurso social intermedio entre los residenciales y los servicios domiciliarios. Se trata de un centro de apoyo a las familias a lo largo de una parte del día, da atenciones integrales (básicas, asistenciales y especializadas) a personas dependientes favoreciendo su autonomía. Tiene una capacidad prevista de 20 plazas
Artículo 3. Objetivos y funciones
Objetivo general:
Mejorar la calidad de vida de la persona mayor con dependencia y apoyar a su familia, previniendo situaciones de mayor deterioro físico y/o psíquico a través de la atención terapéutica diurna, mediante programas de psicoestimulación global a nivel cognitivo, psicosomático y social.
Objetivos específicos:
De cara a las persones usuarias:
De cara a les familias cuidadoras:
Funciones:
Artículo 4. Personas usuarias
Pueden ser usuarias las personas mayores, entendiéndose como tales las que tienen 65 años o más. Con un informe profesional previo y al efecto de ingresar en el servicio de estancias diurnas, se pueden considerar mayores las personas de 55 años o más.
Artículo 5. Requisitos
1.- estar empadronado y residir en el municipio de Valldemossa (en casos excepcionales se realizará una valoración por el técnico para determinar la viabilidad de poder acceder a una plaza).
2.- haber cumplido los 55 años en el momento de la solicitud de plaza y disponer de un apoyo social y familiar suficiente que garantice la adecuada permanencia a su entorno habitual y estar afectado de algún problema de salud físico, de deterioro cognitivo o de demencia.
3.- no poder ser atendido suficientemente por su familia y necesitar atención terapéutica, rehabilitadora o psicosocial.
4.-tener reducida la autonomía para las actividades de la vida diaria, siempre que la situación de dependencia pueda ser atendida adecuadamente por el servicio de estancias diurnas.
5.- no necesitar una asistencia sanitaria intensiva
6.- no sufrir ninguna enfermedad infecto contagiosa ni aguda en estado terminal que requiera la atención imprescindible en un centro hospitalario.
7.- no estar afectado por trastorno psíquico grave ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia en el centro.
Para las plazas para personas en situación de dependencia, los requisitos son los que marca la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.
Artículo 6. Proceso de solicitud
En el supuesto de que se solicite una estancia temporal se evaluará en función de los recursos y capacidad del centro.
La adjudicación de plazas a personas en situación de dependencia se realizarán mediante resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.
Artículo 7. Normas de funcionamiento del establecimiento
Artículo 8. Horarios del establecimiento
1. El establecimiento estará abierto de las 9’00 h a las 17’00 h, de lunes a viernes, festivos no incluidos.
2. El Centro tendrá los horarios siguientes:
Artículo 9. Sugerencias, quejas y reclamaciones
1. Las quejas sobre el personal del centro se tendrán que dirigir a la dirección mediante las pertinentes hojas de reclamación
2. Las personas usuarias que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del personal, del funcionamiento o de los servicios del centro de día, las harán llegar a la dirección mediante las hojas de reclamación que tendrán a su disposición en la recepción.
3. Se podrá realizar cualquier tipo de sugerencia, que comporte una mejora de la calidad de vida en el centro, mediante el buzón colocado en la zona de recepción.
Artículo 10. Admisiones y bajas.
1. Ingreso en el centro:
a. La persona usuaria deberá aportar:
( ) Solicitud específica del centro.
( ) DNI
( ) Tarjeta de la seguridad social.
( ) Certificado médico de su estado físico y psíquico en el momento del alta en el centro.
( ) Informe social.
( ) 2 fotografías carnet.
( ) Certificado de empadronamiento y convivencia.
( ) Domiciliación bancaria.
b. Para el ingreso se establecerá un periodo de adaptación de un mes.
2. El otorgamiento del servicio se realizará en base al informe técnico/ baremo elaborado por los/las profesionales de los servicios de acuerdo con la capacidad del centro. En caso de lista de espera se accederá según la puntuación del baremo y la fecha de solicitud de ingreso al servicio.
La adjudicación de plazas a personas en situación de dependencia se realizará mediante resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
3. El acceso de alta al centro se formalizará mediante la firma del contrato asistencial.
4. La condición de persona usuaria se perderá por una de las causas siguientes:
( ) Baja voluntaria: Por renuncia voluntaria que se expresará de forma expresa e inequívoca.
( ) Por defunción.
( ) Baja forzosa (temporal o permanente): Para producirse un impedimento insalvable que altere la normal convivencia del centro y/o por cualquier otra circunstancia que recoja el reglamento de régimen interior, siempre que esté muy documentada y acreditada, y se produzca como consecuencia de una resolución recaída en un expediente motivado y resuelto con las garantías procedimentales pertinentes.
( ) Per variación de las condiciones personales, físicas y/o psíquicas que lo imposibiliten continuar con la mayoría de actividades programadas en el centro. Estas circunstancias se tendrán que acreditar mediante el correspondiente informe médico, psiquiátrico o psicológico.
( ) Retraso en el pago de dos mensualidades previo aviso del mismo que se realizará mediante notificación del otorgamiento de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
5. Al acabar de forma definitiva su estancia en el centro, se le hará la liquidación en función del tiempo real que haya estado teniendo en cuenta lo siguiente:
6. La entidad podrá iniciar el proceso de baja forzosa del usuario en caso de incumplimiento reiterado de las normas de convivencia.
El inicio de este proceso será la notificación a la persona interesada, el cual dispondrá de 15 días para prestar las oportunas explicaciones o alegaciones. Transcurrido este plazo, si se resuelve baja se notificará al usuario/aria y será efectiva al quinto día de la fecha de recepción de la dicha notificación.
Artículo 11. Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio
1. Serán causas de suspensión temporal del servicio por parte del centro, y que comportarán la expulsión temporal por un tiempo no superior a un mes las siguientes:
2. La suspensión de la prestación del servicio y por lo tanto la expulsión temporal de la persona usuaria del centro será comunicada de forma escrita por el/la director/a del centro a la persona usuaria con una antelación mínima de una semana. En el supuesto de cese definitivo de la prestación del servicio, ésta se podrá llevar a cabo de forma inmediata en casos extraordinarios, que tendrán que quedar justificados, y en caso contrario se tendrá que comunicar con una antelación de un mes
3. En caso de cese en la prestación del servicio la entidad lo comunicará a:
- La administración competente y solicitará la autorización pertinente según el Decreto 66/99 de 4 de junio, por el cual se aprueba el reglamento regulador del Sistema Balears de Servicios Sociales.
- A la persona usuaria o familiar responsable por escrito con un previo aviso de dos meses. La entidad debe facilitar todos los recursos personales y asistenciales existentes para poder cubrir las necesidades de las personas usuarias.
Artículo 12. Servicios y sistemas de cobro del precio de servicios del centro
La persona usuaria para ser beneficiaria del servicio de asistencia y estancia en el centreo de día, está obligada al pago de la tarifa que en cada momento esté establecida por el Ayuntamiento.
1. Los precios actualizados de la cuota mensual y de los servicios complementarios estarán expuestos en el tablón de anuncios del centro.
2. El pago de la tasa se realizará a mes vencido y dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de utilizar el servicio.
En el caso de las plazas adjudicadas a personas en situación de dependencia, éstas abonarán en el Ayuntamiento el copago correspondiente, fijado mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
3. El centro prestará un servicio de comedor que incluirá:
Merienda : de las 10’30 h a las 11 h
Comida : de las 13 a las 14 h.
Merienda : de las 16’00 a las 16,30 h.
Los menús vendrán fijados por el centro y estarán aprobados por el enfermero, los usuarios que necesiten un menú especial lo solicitarán expresamente y el personal sanitario se los prescribirá.
Artículo 13. Mecanismos de información y participación democrática de los usuarios
1. - Se creará una comisión formada por: Presidente/ Regidor de Servicios Sociales, 2 técnicos del centro, 2 usuarios/rias o familiares responsables donde se informa de las decisiones que afecten al centro.
- La comisión se reunirá trimestralmente y siempre que la convoque el Presidente/ Regidor o lo solicite una tercera parte de sus miembros.
- De cada reunión que se lleven a cabo, se redactará un acta que se expondrá en el tablón de anuncios durante 3 semanas y se hará llegar una copia de la misma a los familiares responsables que lo soliciten.
2. - Las personas usuarias o familiares responsables podrán hacer llegar las sugerencias mediante un buzón.
3. - El personal cualificado informará semanalmente, de forma escrita, a los familiares responsables de las incidencias del usuario.
Artículo 14. Carta de derechos y deberes
Derechos de las personas usuarias:
a) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.
b) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, y también sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se tiene que disponer de las ayudas y los apoyos necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen
c) Derecho a recibir la valoración de su situación y, si es procedente, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que cuidan, en un lenguaje claro y entendedor.
d) Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, que tienen que aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.
e) Derecho a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o las prestaciones entre las opciones que les presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes que intervienen
f) Derecho a recibir información previa con relación a cualquier intervención que les afecte, para que puedan dar consentimiento específico y libre. El consentimiento tiene que ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorga de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.
g) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte los intereses de las personas menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces
h) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan los servicios sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.
i) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acurdo con lo que establece la legislación vigente, y en todo lo que no vulnere el derecho en la intimidad de terceras personas.
j) Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.
k) Derecho a la participación regulada en el título IV de la Ley 4/2009 de servicios sociales
l) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a este efecto.
m) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones.
n) Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
o) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.
p) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.
q) El resto de derechos que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.
Deberes de las personas usuarias:
a) Cumplir las normas, los requisitos, las condiciones y los procedimientos establecidos en las prestaciones y los servicios; seguir el programa de atención y las orientaciones que se hayan acordado con el personal profesional competente, y comprometerse a participar activamente en el proceso.
b) Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, y también comunicar las variaciones que se produzcan.
c) Destinar la prestación económica a la finalidad para la cual fue concedida.
d) Acudir a las entrevistas a las cuales les cite el personal profesional de los servicios sociales.
e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente.
f) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación.
g) Cumplir el reglamento de régimen interno.
h) Firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestadora del servicio.
i) El resto de deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios.
El Alcalde
Nadal Torres Bujosa